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Inconstitucionalidad General_3193-2014 -Reglamentos

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_3193-2014 -Reglamentos
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Expediente 3193-2014 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL

EXPEDIENTE 3193-2014

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

ROBERTO MOLINA BARRETO, QUIEN LA PRESIDE, GLORIA PATRICIA

PORRAS ESCOBAR, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE , MAURO

RODERICO CHACÓN CORADO , HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA , JUAN CARLOS MEDINA SALAS Y RICARDO ALVARADO SANDOVAL : Guatemala, nueve de septiembre de dos mil catorce. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general parcial del párrafo tercero del artículo 2 8 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Acuerdo Gubernativo 192 -2014, promovida por Víctor Manuel Sajquim García y César Maximiliano Orozco Orozco . Los solicitantes actuaron con el auxilio de los abogados C leotilde Isabel Najarro Laparra, Oscar Leonel De León Cu ellar y Raúl Arandi Ramírez . Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I V, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Los solicitantes plantearon acción de inconstitucionalidad general parcial del párrafo tercero del artículo 28 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Acuerdo Gubernativo 192 -2014, publicado en el Diario Oficial de Centroamérica, el diecin ueve de junio de dos mil catorce, el cual

General de Cuentas, Acuerdo Gubernativo 192 -2014, publicado en el Diario Oficial de Centroamérica, el diecin ueve de junio de dos mil catorce, el cual establece: “Las disposiciones del presente artículo, son aplicables al Contralor saliente que haya cumplido con el ejercicio del período constitucional para el que fue electo por el Congreso de la República, hasta por un plazo de cuatro años a la entrega del cargo con las formalidades de ley, quien tendrá el derecho de elegir dentro del personal de esta Unidad a quienes le darán seguridad a su persona. Para el cumplimiento de lo anterior, la Dirección Administrativa será la responsable de la gestión y dotación de vehículos, del personal, y los recursos materiales yExpediente 3193-2014 2

económicos necesarios”. Aducen los postulantes que el párrafo citado vulnera los artículos 4º, 44, párrafo segundo, 135, inciso b), 152, 154, 183, inciso e), 232 y 238 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en virtud de que: a) transgrede los principios constitucionales de : a.i) el interés social prevalece sobre el particular; a.2) el derecho de los guatemaltecos de cumplir y velar por q ue se cumpla la Constitución; a.3) proteger la garantía de que el poder público proviene del pueblo cuyo ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la l ey; a.4) el de hacer valer la garantía que el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentran en el territorio de la República , y a.5) el de asegurar la garantía que los funcionario s son depositarios de la

extiende a todas las personas que se encuentran en el territorio de la República , y a.5) el de asegurar la garantía que los funcionario s son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta, sujetos a la ley y jamás superiores a ella; b) el párrafo citado del artículo objetado, destruye la exclusividad que el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, le otorga a la Unidad de Seguridad del Despacho Superior, ya que esta se estructuró únicamente para el servicio del Co ntralor General de Cuentas y a su núcleo familiar y no para la persona que entregó ese cargo, hasta por un plazo de cuatro años siguientes al cese de sus funciones; c) la normativa señalada de inconstitucional tiene efectos colaterales negativos, porque tr ansgrede en forma directa los artículos 6 y 18 de la Ley de Probidad y de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados Públicos, con relación a los principios de probidad y las prohibiciones a los funcionarios y empleados públicos; así como el artícul o 232 constitucional, en cuanto a que la Contraloría General de Cuentas, es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todos interés hacendario; d) una disposición con un fin como el que se cuestiona, debe estar contenida en la ley orgánica de la institución fiscalizadora, dictada solamente por el Congreso de la República, y no reglamentada por el Organismo Ejecutivo, de conformidad con el principio de legalidad; e) se transgrede la descent ralización de la Contralor ía General de Cuentas y se hace una imposición excesiva al ordenar que se le permita al ex

reglamentada por el Organismo Ejecutivo, de conformidad con el principio de legalidad; e) se transgrede la descent ralización de la Contralor ía General de Cuentas y se hace una imposición excesiva al ordenar que se le permita al ex Contralor elegir al personal de seguridad de la Contraloría General de Cuentas,Expediente 3193-2014 3

que prefiera le brinde seguridad; f) además, se concede un privilegio que ningún contralor anterior tuvo, y que ning ún otro ex funcionario posee, por lo que si la preocupación del Organismo Ejecutivo es la seguridad de las personas, debería también emitir disposiciones para prestar seguridad a quienes dejan cargos públicos relevantes, como magistrados, fiscales, diputados o, en su caso prestar seguridad a cada ciudadano ; g) exigirle a la Contraloría General de Cuentas el brindar seguridad a una persona ajena a la administración pública, es una burla a la institución fiscalizadora, porque ella misma estaría contradiciendo y empañando sus propias funciones, siendo una incitación a incumplir con sus objetivos, porque se contamina la calidad del gasto público y tendría que responsabilizarse por gastos innecesarios, inút iles y prohibidos, transgrediendo el artículo 238 de la Constitución; h) la responsabilidad que se le pretende imponer a la institución citada, en todo caso , debe ser cumplida por el Ministerio de Gobernación el que tiene la obligación de elaborar y aplica r planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden públic o y la seguridad de las personas y de sus bienes; i) el Organismo Ejecutivo al emitir la disposición

tiene la obligación de elaborar y aplica r planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden públic o y la seguridad de las personas y de sus bienes; i) el Organismo Ejecutivo al emitir la disposición reglamentaria señalada de inconstitucional, transgredió el artículo 183 inciso e) de la Constitución, excediéndose en sus facultades, ya que alteró el espíritu de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, la que no contempla dentro de las funciones de esa Institución, el de dar seguridad a quien deja d e ser contralor ; j) siendo la norma cuestionada de menor jerarquía y al estar redactada contra el espíritu del artículo 11 de la Ley citada, no existiría obligación del personal de la Contraloría, de brindar seguridad a una persona que dejó el cargo de Con tralor General de Cuentas, y de hacerlo incurriría en el delito de peculado por uso . Solicitó se declare la inconstitucionalidad del párrafo cuestionado.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se concedió audiencia por quince días al Presidente de la República de Guatemala, Ministerio de Gobernación, a la Contraloría General de Cuentas, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, AmparosExpediente 3193-2014

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y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES EN LA AUDIENCIA CONFERIDA A) El Presidente de la República de Guatemala expresó que : a) el escrito de

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y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES EN LA AUDIENCIA CONFERIDA A) El Presidente de la República de Guatemala expresó que : a) el escrito de interposición de la inconstitucionalidad planteada, c arece de las exigencias establecidas en l os artículos 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 12 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad , ya que no se expresaron los motivos jurídicos-confrontativos de su denuncia, es decir que no hay un señalamiento puntual de la normativa constitucional que se estima vulnerada con el acuerdo impugnado, pues no se concretiza en qué radica la violación, siendo un planteamiento impreciso y omiso, que no puede ser estudiado por el T ribunal, debido a que su condición de juzgador le impide subrogar el enfoque argumentativo que con exclusividad concierne formular a las partes; b) la norma cuestionada fue creada en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual faculta al Presidente de la República a ordenar la actividad administrativa del Estado, pretendiéndose con esta acción limitarlo a emitir acuerdos. Solicitó que, al dictar sentencia, se de clare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial planteada. B) La Procuraduría General de la Nación expuso que: a) del estudio de lo argumentado por los accionantes se estima que no se hace la confrontación entre la ley denunciada y las no rmas constitucionales que se

parcial planteada. B) La Procuraduría General de la Nación expuso que: a) del estudio de lo argumentado por los accionantes se estima que no se hace la confrontación entre la ley denunciada y las no rmas constitucionales que se consideran infringidas, requisito necesario para que se pued a hacer el pronunciamiento respectivo, ya que el Tribunal no puede suplir tal condición ; b) conforme criterio jurisprudencial de la Corte de Constitucionalidad, para l a viabilidad de la acción de inconstitucionalidad es necesari a la expresión, en forma razonada y clara, de los motivos jurídicos en que descansa la impugnación, siendo preciso que no se limiten simplemente a identificar la norma infraconstitucional que se objeta y los preceptos de superior jerarquía que se denuncian infringidos por esta, sino que, deben exponerse los fundamentos por las cuales se afirma la ilegitimidad constitucional de la norma cuestionada, sin aludir a circunstancias fácticas o de aprecia ciones puramente personales . Solicitó que se declareExpediente 3193-2014 5

improcedente la acción de inconstitucionalidad general parcial planteada. C) El Ministerio de Gobernación manifestó que si bien los postulantes citan los artículos de la Constitución que estiman violados , también lo es que, lo hacen de manera muy general, sin señalar puntualmente la contradicción que presumen que existe entre la norma que reprochan de inconstitucional y la norma suprema que señalan vulnerada, tampoco hacen el análisis comparativo necesario que exige el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición P ersonal y de Constitucionalidad,

existe entre la norma que reprochan de inconstitucional y la norma suprema que señalan vulnerada, tampoco hacen el análisis comparativo necesario que exige el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición P ersonal y de Constitucionalidad, deficiencia que no puede suplir el Tribunal. Solicitó declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial intentada. D) La Contraloría General de Cuentas señaló que: a) el Contralor General de Cuentas, conforme los artículos 4, 26, 30, 39 y 58 de la Ley Orgánica de esta Institución es el representante legal de la Contraloría, teniendo la obligación de constituirse como querellante adhesivo cuando se denuncien hechos por la posible comisión de cualquier delito tipificado en las leyes correspondientes, por lo que podría estar en situaciones de riesgo personal o de sus familiares por posibles represalias o venganzas por parte de los denunciados; b) en el ordenamiento jurídico guatemalteco se prevé por medio de normas reglamentarias, acuerdos gubernativos, la protección a determinados exfuncionarios, por el desempeño de un cargo , del cual resulten riesgos inminentes, lo que se extiende tanto al exfuncionario como a sus familiares, por un plazo que se considere prudente, incluso hasta por cinco años , y son las instituciones estatale s las qu e proveen el equipo necesario para prestar tal protección; c) el examen de constitucionalidad es inviable, ya que no e xiste la indispensable congruencia entre lo expuesto y lo pedido, no se hace la identificación correcta del reglamento ni el análisis comparativo entre el artículo objetado en contraposición con las normas constitucionales que se estim an

indispensable congruencia entre lo expuesto y lo pedido, no se hace la identificación correcta del reglamento ni el análisis comparativo entre el artículo objetado en contraposición con las normas constitucionales que se estim an violadas, faltando la confrontación que ordena el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, omisión que no puede ser subsanada de oficio por la Corte de Constitucionalidad; d) al no hacer los postulantes una confrontación técnica, cohere nte y ordenada, sino limitarse a citar normas , y confrontarse normas ordinarias, no existen elementos de juicio suficientes paraExpediente 3193-2014 6

declarar la inconstitucionalidad de la norma objetada, por lo que conforme al principio de conservación normativa, debe prevale cer su vigencia y así la certeza del ordenamiento jurídico. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. E) El Ministerio Público indicó que: a) los solicitantes incurren en el equívoco de indicar como transgredidas normas de caráct er ordinario, las cuales no son parámetros de constitucionalidad, pues la denuncia de inconstitucionalidad debe versar sobre la contraposición al contenido de normas constitucionales; b) no realizan una motivación jurídica suficiente de carácter eminenteme nte normativo entre la disposición que objetan con el contenido material de los artículos 4º, 183, inciso e), y 232 de la Constitución que demuestre la contravenci ón constitucional denunciada. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucional idad intentada.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA

inciso e), y 232 de la Constitución que demuestre la contravenci ón constitucional denunciada. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucional idad intentada.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los accionantes ratificaron lo expuesto en su planteamiento de inconstitucionalidad y agregaron que: a) los representantes legales de las entidades que evacuaron la audiencia conferida, exponen argument os extensos, intrincados y sin sustancia, ya que no proporcionan elementos razonables y de ley de por qué debiera denegarse esta acción, evitando reconocer con honestidad, mesura y responsabilidad, la flagrancia con que se violan las normas constitucionales por parte de las autoridades del Organismo Ejecutivo; b) el Presidente de la República no demuestra cuáles con las normas ordinarias o constitucionales que lo facultan para emitir una disposición reglamentaria que le autorice disponer de las finanzas y r ecursos del Estado, a cargo de la administración financiera de la Contraloría General de Cuentas, lo cual empañaría la transparencia de esa institución en forma continuada; c) las instituciones coinciden al solicitar que sea declarada sin lugar la acción d e inconstitucionalidad general parcial, la cual no existe, ya que su acción es una inconstitucionalidad parcial, de carácter general; d) la Contraloría General de Cuentas no disiente de la norma cuestionada a pesar de que está en contradicción con las func iones de fiscalización que le asigna la ley, consintiendo que una norma reglamentaria vayaExpediente 3193-2014

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en contra de la transparencia de su propia administración . Solicitó que se declare

fiscalización que le asigna la ley, consintiendo que una norma reglamentaria vayaExpediente 3193-2014 7

en contra de la transparencia de su propia administración . Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada. B) La Contraloría General de Cuentas confirma lo expresado en su escrito de evacuación de la audiencia que por quince días se le confirió y agrega que los demás sujetos procesales comparten su postura. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad general parcial. C) El Presidente de la República de Guatemala, el Ministerio de Gobernación, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio Público reiteran lo manifestado al evacuar la audiencia por quince días que se les concedió y solicitaron que, al emitirse sentencia, se decla re sin lugar la inconstitucionalidad general parcial intentada. CONSIDERANDO – I – La Constitución Política de la República de Guatemala, establece en el artículo 268 que la Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la Ley de la materia. Asimismo, el artículo 267 constitucional establece que las acciones contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, se plantearán directamente ante esta Corte como Tribunal supremo en materia de constituciona lidad, a quien compete establecer si existe contradicción entre las normas denunciadas de inconstitucionalidad y las

o total de inconstitucionalidad, se plantearán directamente ante esta Corte como Tribunal supremo en materia de constituciona lidad, a quien compete establecer si existe contradicción entre las normas denunciadas de inconstitucionalidad y las disposiciones fundamentales establecidas en la Constitución, que el accionante haya indicado. Al constatarse que las disposiciones legales o reglamentarias impugnadas contienen vicio total o parcial de inconstitucionalidad, esta Corte deberá disponer su exclusión del ordenamiento jurídico; en caso contrario, deberán mantenerse incólumes. – II – Los solicitantes plantearon acción de inconstitu cionalidad general parcial , objetando el párrafo tercero del artículo 28 del Reglamento de la Ley Orgánica deExpediente 3193-2014 8

la Contraloría General de Cuentas, Acuerdo Gubernativo 192 -2014, publicado en el Diario Oficial de Centroamérica, el diecinueve de junio de dos mi l catorce, que establece: “Las disposiciones del presente artículo, son aplicables al Contralor saliente que haya cumplido con el ejercicio del período constitucional para el que fue electo por el Congreso de la República, hasta por un plazo de cuatro años a la entrega del cargo con las formalidades de ley, quien tendrá el derecho de elegir dentro del personal de esta Unidad a quienes le darán seguridad a su persona. Para el cumplimiento de lo anterior, la Dirección Administrativa será la responsable de la gestión y dotación de vehículos, del personal, y los recursos materiales y económicos necesarios”. Aducen los postulantes que el párrafo citado vulnera los

Para el cumplimiento de lo anterior, la Dirección Administrativa será la responsable de la gestión y dotación de vehículos, del personal, y los recursos materiales y económicos necesarios”. Aducen los postulantes que el párrafo citado vulnera los artículos 4º, 44, párrafo segundo, 135, inciso b), 152, 154, 183, inciso e), 232 y 238 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Previo al análisis correspondiente es oportuno reiterar que constituye premisa primordial en los planteamientos de inconstitucionalidad, ya sea total o parcial, que las normas cuestionadas confronten de manera d irecta e indubitable el texto constitucional invocado como transgredido, pues de lo contrario debe prevalecer el principio in dubio pro legislatoris, según lo ha reiterado esta Corte en sus fallos. La procedencia de un pronunciamiento en sentido afirmativo , en cuanto a declarar la inconstitucionalidad de una norma, dependerá en gran medida de los argumentos jurídicos que sustenten la impugnación planteada, sin que pueda el tribunal constitucional sustituir al solicitante en el cumplimiento de esa obligación. Los accionantes señalan que la norma objetada vulnera los artículos 4º - principio de igualdad -, 44, párrafo segundo, -el interés social prevalece sobre el particular-, 135, inciso b), -el derecho de los guatemaltecos de cumplir y velar por que se cumpla la Constitución - y 238 –del presupuesto del Estado -, pero no expresan el razonamiento jurídico suficiente respecto de la contradicción de la norma cuestionada respecto de estas normas, al centrarse en situaciones fácticas e interpretaciones subjetivas, argumentación que no contiene la confrontación

expresan el razonamiento jurídico suficiente respecto de la contradicción de la norma cuestionada respecto de estas normas, al centrarse en situaciones fácticas e interpretaciones subjetivas, argumentación que no contiene la confrontación jurídica necesaria para conocer si en realidad existe tal colisión, lo cual impide a esta Corte acceder a realizar el examen de fondo de la presunta vulneración, conExpediente 3193-2014 9

relación a tales normas constitucionales. A la disposición normativa objetada también se le atribuyen efectos colaterales negativos, en transgresión a los artículos 6 y 18 de la Ley de Probidad y de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados Públicos , lo cual no constituye violación al principi o de legalidad, sino una inobservancia de normas distintas, las que no son parámetro de comparación constitucional. -IIILos postulantes denuncian la transgresión a los artículos 152 , 154, 183, inciso e), y 232 de la Norma Suprema, que recogen el principio de legalidad , la prohibición de la emisión de reglamentos que alteren el espíritu de la ley y las funciones y presupuesto de la Contralor ía General de Cuentas, indicando que: a) la Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada , con funciones fiscalizadoras de los ingreso s, egresos y en general de todo interés hacendario; por lo que, una disposición con un fin como el que se cuestiona, debe estar contenida en la ley orgánica de la institución fiscalizadora, dictada solamente por el Congreso de la República y no reglamentada por el Organismo Ejecutivo; b)

hacendario; por lo que, una disposición con un fin como el que se cuestiona, debe estar contenida en la ley orgánica de la institución fiscalizadora, dictada solamente por el Congreso de la República y no reglamentada por el Organismo Ejecutivo; b) se transgrede la descentralización de la Contraloría General de Cuentas y se hace una imposición excesiva al ordenar que se le permita al ex Contralor elegir al personal de seguridad de la Contraloría General de Cuentas, que prefiera le brinde seguridad; c) se alteró el espíritu de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, la que no contempla dentro de sus funciones dar seguridad a quien deja de ser Contralor, ya que s u artículo 11, estructuró a la Unidad de Seguridad del Despacho Superior, únicamente para el servicio del Contralor General de Cuentas y su núcleo familiar y no para la persona que entregó ese cargo, y d) la responsabilidad que se le pretende imponer a la institución citada, en todo caso, debe ser cumplida por el Ministerio de Gobernación el que tiene la obligación de elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y de sus bienes. Esta Corte , por los argumentos antes reseñados, discrepa de lo indicado por las entidades intervinientes, ya que considera que la argumentación antesExpediente 3193-2014 10

descrita, sí permite el enjuiciamiento de la norma objetada con relación al principi o de legalidad, el espíritu de la ley que desarrolla y las funciones constitucionales de la Contraloría General de Cuentas, pues los accionantes puntualizaron, aunque de

descrita, sí permite el enjuiciamiento de la norma objetada con relación al principi o de legalidad, el espíritu de la ley que desarrolla y las funciones constitucionales de la Contraloría General de Cuentas, pues los accionantes puntualizaron, aunque de manera concreta, los reproches que formulan a la norma objetada, estableciendo qué parte de su contenido constituía una adición inconstitucional. En reiterado fallos se ha señalado que la facultad legislativa se otorga con exclusividad al Congreso de la República de Guatemala, y la facultad reglamentaria de las leyes es función del Presiden te de la República, como una forma de administrar, es decir que el Presidente administra de acuerdo y en ejecución de las leyes y las reglamenta por disposición constitucional, artículo 183, inciso e), pero sin alterar el espíritu de la ley que está desarr ollando. Sobre esa base, puede advertirse que si bien el Presidente de la República tiene la facultad de reglamentar una ley, esta no puede ejercerse de forma que por medio de un Acuerdo Gubernativo se creen funciones o atribuciones distintas a las que la ley o la propia Constitución le han encomendado a un ente descentralizado, es decir, no puede ejercitarse tal función reglamentaria delegando la misma a una norma jerárquicamente inferior, sin incurrir en exceso reprochable de inconstitucional, con lo cual además se incurre en una indebida delegación de la función pública, vulnerándose los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Del contenido del artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala puede advertirse que la Contraloría General de Cuentas goza de

vulnerándose los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Del contenido del artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala puede advertirse que la Contraloría General de Cuentas goza de independencia funcional para gobernar, en cuanto al cumplimiento de sus fines, la administración de su patrimonio propio y la facultad de manejar su presupuesto, siendo su función ejercer el régime n de control y fiscalización de los ingresos y egresos y de todo interés hacendario estatal. La norma constitucional citada establece que su organización, funcionamiento y atribuciones serán determinados por la ley. La Ley Orgánica de la Contraloría Genera l de Cuentas en su artículo 11 establece que: “…Las Direcciones comprenderán a todas aquellas que permitanExpediente 3193-2014 11

llevar a cabo las funciones, actividades y procesos de fiscalización que exige la Constitución Política de la República y leyes aplicables a la Contraloría General de Cuentas. Las Direcciones contarán adicionalmente con las unidades y jefaturas necesarias que les permitan cumplir con sus funciones en el ámbito de su competencia. El reglamento de esta Ley desarrollará la estructura funcional administrativa, así como los requisitos necesarios para optar a los cargos definidos dentro de dicha estructura.” (El resaltado es propio del Tribunal). Por lo que se establece que el espíritu que el legislador le dio a esa norma es que las atribuciones de las direcc iones, unidades y jefaturas de la Contraloría General de Cuentas deben ir encaminadas al cumplimiento de su función constitucional como ente fiscalizador, no pudiéndose dirigir a ámbitos distintos de ese objetivo.

atribuciones de las direcc iones, unidades y jefaturas de la Contraloría General de Cuentas deben ir encaminadas al cumplimiento de su función constitucional como ente fiscalizador, no pudiéndose dirigir a ámbitos distintos de ese objetivo. Del análisis de la norma cuestionada se a dvierte que no se está desarrollando la ley orgánica que reglamenta, sino que se está creando la nueva función de brindar protección y seguridad física a un ex funcionario y a su familia por cuatro años , siguientes al momento de entregar el cargo, por lo q ue si ya cumplió con el ejercicio del período constitucional para el que fue electo, es decir que ha dejado de ejercer la función fiscalizadora, se obligaría a la unidad a extralimitarse en las funciones legalmente establecidas ; c reando con ello una intromisión en las atribuciones del propio órgano contralor, al permitir que una persona extraña a la institución pueda tomar decisi ones sobre el manejo de l personal y sus recursos. De lo anterior se puede concluir que con la norma objetada no se está desarrollando la ley para su ejecución, sino que se altera su espíritu con la inclusión de una función que no se encuentra legalmente establecida. – IV – Por las razones expresadas, se concluye que el párrafo tercero del artículo 28 del Reglamento de la Ley Orgáni ca de la Contraloría General de Cuentas, Acuerdo Gubernativo 192 -2014, que establece: “Las disposiciones del presente artículo, son aplicables al Contralor saliente que haya cumplido con el ejercicio del período constitucional para el que fue electo por e l Congreso de la República,Expediente 3193-2014 12

artículo, son aplicables al Contralor saliente que haya cumplido con el ejercicio del período constitucional para el que fue electo por e l Congreso de la República,Expediente 3193-2014 12

hasta por un plazo de cuatro años a la entrega del cargo con las formalidades de ley, quien tendrá el derecho de elegir dentro del personal de esta Unidad a quienes le darán seguridad a su persona. Para el cumplimiento de lo ant erior, la Dirección Administrativa será la responsable de la gestión y dotación de vehículos, del personal, y los recursos materiales y económicos necesarios” , contraviene lo preceptuado en l os artículos 183, inciso e, y 232 d e la Constitución Política de la República de Guatemala, debiendo así declararse. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267, 268 y 272, inciso a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 114, 115, 137, 139, 140, 142, 145, 146 y 148 de la Ley de

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