Inconstitucionalidad General_3262-2010 -Leyes
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_3262-2010 -Leyes
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Expediente 3262-2010 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 3262-2010
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
ROBERTO MOLINA BARRETO, QUIEN LA PRESIDE; ALEJANDRO MALDONADO
AGUIRRE, MARIO PÉREZ GUERRA, GLADYS CHACÓN CORADO, JUAN FRANCISCO FLORES JUÁ REZ, CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA Y JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ: Guatemala, treinta y uno de marzo de dos mil once. Se tiene a la vista, para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general parcial del artículo 35 del Decreto número 325 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del artículo 52 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y del artículo 24 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatem ala, planteada por Oscar Rodolfo Heredia Sierra (en quien se unificó personería), Juan Mariano Tum Ajanel, Carlos Oswaldo Ramos, Marvin Alfonso Hernandez Granados, Oliverio Alejandro del Aguila Mejia, Carlos Gabriel Gonzalez Ixmatul, Saul Juan Pablo Lopez Lopez, Carlos Estuardo Alvarado Turcios, Marco Antonio Chitop Chamale, Otto Guillermo Sontay Huex y Selvin Lisandro Acajabon Axpuac. Los accionantes actuaron con el auxilio de los abogados Laura Idania Cojón Guzmán, Mónica Solange Sánchez Muñiz y Rosib el Milder Pérez Roblero. Es ponente de este caso el Magistrado Vocal II, Mario Pérez Guerra, quien expresa el parecer de este Tribunal.
Guzmán, Mónica Solange Sánchez Muñiz y Rosib el Milder Pérez Roblero. Es ponente de este caso el Magistrado Vocal II, Mario Pérez Guerra, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por los accionantes se resume: el contenido de los art ículos 35 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, 52 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y 24 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, normados en la actualidad de conformida d con la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil ocho, dictada por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente número tres mil ciento setenta – dos mil siete (3170 -2007), vulneran y colisionan el contenido de los siguientes artículos de la C onstitución Política de la República de Guatemala: A) 4, porque se vulnera el principio de representación igualitaria en la conformación de los órganos de dirección de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en relación a sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes, al dejar a estos últimos, en desventaja proporcional frente aquellos en la celebración de las elecciones de los miembros que los integran. B) 12, porque se afectó los derechos de los estudiantes de toda la universidad, por no haber participado dentro del expediente que dio lugar a la sentencia de inconstitucionalidad referida. C) 44, porque con la declaratoria de inconstitucionalidad antes indicada, se afectaron los derechos humanos de carácter político de elegir y ser electos en condiciones de igualdad y dignidad a favor de los estudiantes. D) 46, ya que en nuestro país tienen preeminencia en los tratados o
inconstitucionalidad antes indicada, se afectaron los derechos humanos de carácter político de elegir y ser electos en condiciones de igualdad y dignidad a favor de los estudiantes. D) 46, ya que en nuestro país tienen preeminencia en los tratados o convenios en materia de derechos humanos, en los que se incluyen los de elegir y ser electo. E) 82, debido a que las norma s atacadas hacen desaparecer la representación igualitaria cuando excluyen la participación de los estudiantes en la designación de sus autoridades. F) 204, porque dentro del proceso de inconstitucionalidad por virtud del cual se expulso lo que los artícul os ahora impugnados concedían participación de losExpediente 3262-2010 2
estudiantes en las elecciones de la Universidad, no se hizo valer el principio jurídico de que la Constitución prevalece sobre cualquier norma. II.TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspe nsión provisional de las normas impugnadas. Se dio audiencia por quince días al Congreso de la República de Guatemala, a la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la Procuraduría de los Derechos Humanos y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Congreso de la República de Guatemala manifestó que se reserva el derecho de pronunciarse con respecto de la inconstitucionalidad planteada. Solicitó que la Corte de Constitucionalidad dicte la sentencia que en derecho corresponde. B) La Universidad de San Carlos de Guatemala expresó que emitiría su pronunciamiento el día de la vista.
Solicitó que se tuviera por evacuada la audiencia concedida. C) La Procuraduría de los
San Carlos de Guatemala expresó que emitiría su pronunciamiento el día de la vista. Solicitó que se tuviera por evacuada la audiencia concedida. C) La Procuraduría de los Derechos Humanos indicó que presentaría su alegato en su oportunidad procesal. D) El Ministerio Público expresó: d.1) Respecto a la denuncia de violación del artículo 4 constitucional, no existe tal, sino por el contrario, es mediante la sentencia de esta Corte de veinticuatro de enero de dos mil ocho, dictada dentro del expediente tres mil ciento setenta – dos mil siete, como se vio restituido ese derecho. d.2) En cuanto a la violación del artículo 12 constitucional, referente al derecho de defensa y al principio al debido proceso, los accionantes no hacen la confrontación debida entre los artículos impugnados y los que considera transgredidos. d.3) Respecto a la violación del artículo 44 constitucional, estima que no se da porque esta norma establece los efectos que conlleva el hecho de que una norma no se adecue a la Constitución, de tal manera que, si no se ha demostrado la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, no puede darse los efectos estipulados en el mismo. d.4) Respecto a la violación del artículo 46 constitucional, referente a la preeminencia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, manifestó que éstos no pueden ser parámetro de constitucionalidad como ha indicado esta Corte. d.5) Respecto a la violación del artículo 82 constitucional , debe entenderse que tal como está regulado actualmente (luego de la sentencia de inconstitucionalidad indicada) los catedráticos y estudiantes se encuentran en un plano de
debe entenderse que tal como está regulado actualmente (luego de la sentencia de inconstitucionalidad indicada) los catedráticos y estudiantes se encuentran en un plano de igualdad, por lo que no existe la vulneración indicada. d.5) Respecto a la violaci ón del artículo 204 constitucional, no se puede atender su estudio, toda vez que los artículos impugnados no tienen relación alguna con la administración de justicia. Solicitó que la acción de Inconstitucionalidad general promovida sea declarada sin lugar.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA No se recibieron, toda vez que la vista, que se realizaría en forma pública, fue suspendida por la incomparecencia de los accionantes.
CONSIDERANDO -IDe conformidad con el artículo 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 163 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es función de la Corte de Constitucionalidad “conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de caráct er general objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad”. -IILa declaración de inconstitucionalidad de una ley sólo es viable cuando se adviertaExpediente 3262-2010 3
con certeza y fundamentada convicción jurídica su contradicción con las normas de suprema jerarquí a que han sido expresamente invocadas por los postulantes como sustento de su pretensión, señalamiento que debe ser concreto, razonable, individual respecto a cada norma cuestionada y jurídicamente motivado, de modo tal que permita al tribunal llevar a cabo, orientado por los argumentos del postulante, el estudio comparativo
sustento de su pretensión, señalamiento que debe ser concreto, razonable, individual respecto a cada norma cuestionada y jurídicamente motivado, de modo tal que permita al tribunal llevar a cabo, orientado por los argumentos del postulante, el estudio comparativo entre las normas ordinarias objetadas y las disposiciones fundamentales que él considera violadas, tergiversadas o restringidas. -IIIEn el presente caso, Oscar Rodolfo Heredia Sierra (en quien se unificó personería), Juan Mariano Tum Ajanel, Carlos Oswaldo Ramos, Marvin Alfonso Hernandez Granados, Oliverio Alejandro Del Aguila Mejia, Carlos Gabriel Gonzalez Ixmatul, Saul Juan Pablo Lopez Lopez, Carlos Estuardo Alvarado Turcios, Marco Antonio Chitop Chamale, Otto Guillermo Sontay Huex y Selvin Lisandro Acajabon Axpuac, plantearon acción de inconstitucionalidad general parcial del artículo 35 del Decreto numero 325 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Universidad de San Carl os de Guatemala; del artículo 52 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y del artículo 24 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; los que señala vulneran los artículos 4, 12, 44, 46, 82 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Esta Corte, estima pertinente transcribir la petición de fondo de los accionantes, quienes en su escrito inicial solicitaron lo siguiente: “…10. Que oportunamente con apego a derecho solicitamos que la Corte de Constitucionalidad profiera sentencia… declarando la Inconstitucionalidad General Parcial de los artículos 35 del Decreto 325
a derecho solicitamos que la Corte de Constitucionalidad profiera sentencia… declarando la Inconstitucionalidad General Parcial de los artículos 35 del Decreto 325 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, 52 del Estatut o de la Universidad de San Carlos de Guatemala, artículo 24 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y en consecuencia dichos artículos recobren su vigencia tal como se encontraban regulados con anterioridad a la Sentencia de Inconstitucionalidad proferida por la Corte de Constitucionalidad con fecha veinticuatro de enero del año dos mil ocho, dentro del expediente número tres mil ciento setenta guión dos mil ocho(sic)… dejando de surtir efectos desde el día siguien te al de la publicación del fallo en el diario oficial” (el resaltado es propio). La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, al regular los efectos que tiene la declaratoria de una sentencia de inconstitucionalidad, en su artículo 140 prescribe “Cuando la sentencia de la Corte de Constitucionalidad declare la inconstitucionalidad total de una ley, reglamento o disposición de carácter general, éstas quedarán sin vigencia; y si la inconstitucionalidad fuere parcial, quedará sin vigencia e n la parte que se declare inconstitucional. En ambos casos dejarán de surtir efecto desde el día siguiente al de la publicación del fallo en el Diario Oficial”. En ese contexto, siendo que la pretensión de los accionantes es que recobren vigencia los artículos impugnados tal como se encontraban establecidos con anterioridad a
siguiente al de la publicación del fallo en el Diario Oficial”. En ese contexto, siendo que la pretensión de los accionantes es que recobren vigencia los artículos impugnados tal como se encontraban establecidos con anterioridad a la sentencia emitida por esta Corte el veinticuatro de enero de dos mil ocho, dentro del expediente (correctamente identificado) tres mil ciento setenta – dos mil siete, emitir una declaración en tal sentido sería contra legem, toda vez que, conforme lo regulado en el artículo 8º de la Ley del Organismo Judicial, que en su último párrafo establece que por el hecho de la derogación de una ley (que de acuerdo con su literal d) puede dars eExpediente 3262-2010 4
parcialmente, por declaración de inconstitucionalidad dictada en sentencia firme por esta Corte), no recobran vigencia las que está hubiere derogado. Así las cosas, es improcedente analizar los argumentos de la impugnación, porque en ningún caso tendrá los efectos deseados por los accionantes. Por lo anteriormente analizado debe declararse sin lugar la acción de inconstitucionalidad. -IVConforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar, se impondrá multa a los abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas al interponente. En el presente caso no se condena en costas a los accionantes por no haber sujeto legitimado para su cobro, p ero si es del caso imponerle multa a cada uno de los abogados auxiliantes, quienes son responsables de la juridicidad del planteamiento.
LEYES APLICABLES
sujeto legitimado para su cobro, p ero si es del caso imponerle multa a cada uno de los abogados auxiliantes, quienes son responsables de la juridicidad del planteamiento. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267, 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatema la; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 114, 115, 137, 139, 140, 142, 145, 146 y 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 31 y 32 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base a lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la inconstitucionalidad general parcial planteada por Oscar Rodolfo Heredia Sierra (en quien se unificó personería), Juan Mariano Tum Ajanel, Carlos Oswaldo Ramos, Marvin Alfonso Hernandez Granados, O liverio Alejandro Del Aguila Mejia, Carlos Gabriel Gonzalez Ixmatul, Saul Juan Pablo Lopez Lopez, Carlos Estuardo Alvarado Turcios, Marco Antonio Chitop Chamale, Otto Guillermo Sontay Huex y Selvin Lisandro Acajabon Axpuac, contra del artículo 35 del Decre to numero 325 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; del artículo 52 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y del artículo 24 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala . II) No se condena en costas a los accionantes. III) Se impone a cada uno de los abogados auxilliantes Laura Idania Cojón
Universidad de San Carlos de Guatemala; y del artículo 24 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala . II) No se condena en costas a los accionantes. III) Se impone a cada uno de los abogados auxilliantes Laura Idania Cojón Guzmán, Mónica Solange Sánchez Muñiz y Rosibel Milder Pérez Roblero, la multa de un mil quetzales, que deberán pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que éste fallo quede firme; en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. IV) Notifíquese.