Inconstitucionalidad General_3278-2022
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_3278-2022
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Expediente 3278-2022 Página 1 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 3278-2022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA CON LOS MAGISTRADOS
DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBA , QUIEN LA PRESIDE, HÉCTOR HUGO
PÉREZ AGUI LERA, NESTER MAURICIO VÁSQUEZ PIMENTEL, LEYLA
SUSANA LEMUS ARRIAGA, ROBERTO MOLINA BARRETO, WALTER PAULINO JIMÉNEZ TEXAJ Y CLAUDIA ELIZABETH PANIAGUA PÉREZ: Guatemala, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial promovida por Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez contra los artículos 127, 128 y 128 bis de la Ley de Derecho s de Autor y Derechos Conexos, Decreto Número 33 -98 del Congreso de la República de Guatem ala. El accionante actuó con su propio auxilio y el de los abogados Fausto Josué Juárez Mejía y María Eugenia de la Vega Cruz . Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I V, Roberto Molina Barreto , quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. DESCRIPCIÓN DE LA REGULACIÓN DENUNCIADA La acción de inconstitucionalidad se promueve contra l os artículos 127, 128 y 128
Bis de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto Número 33 -98 del Congreso de la República de Guatemala que, en su orden, regulan: “Artículo
Bis de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto Número 33 -98 del Congreso de la República de Guatemala que, en su orden, regulan: “Artículo
127. Corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal en contra de los responsables de los delitos y faltas tipificados en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos en el Código Penal y otras leye s. El titular o licenciatario de los derechos infringidos podrá provocar la persecución penal denunciando la violación de tales derechos o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público,Expediente 3278-2022
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entidad que estará obligada a actuar directa e inmediatamente e n contra de los responsables. Podrá también instar la persecución penal cualquier asociación u organización representativa de algún sector de la producción o de los consumidores.” “Artículo 128. El Ministerio Público, de oficio o a solicitud del titular del derecho o el agraviado, al tener conocimiento de un acto ilícito, dentro de los plazos que correspondan según las disposiciones del Código Procesal Penal, deberá requerir al Juez competente que autorice cualesquiera de las providencias cautelares establecidas en esta ley o en el citado Código, que resulten necesarias para salvaguardar los derechos reconocidos y protegidos por esta ley, y en los tratados internacionales sobre la materia de los que la República de Guatemala sea parte, y que estén infringidos o, cuando su violación sea inminente. Con este fin, el Ministerio Público juzgará que la solicitud de medidas cautelares será procedente
tratados internacionales sobre la materia de los que la República de Guatemala sea parte, y que estén infringidos o, cuando su violación sea inminente. Con este fin, el Ministerio Público juzgará que la solicitud de medidas cautelares será procedente cuando las circunstancias del caso y la evidencia disp onible den lugar a la suposición de que se ha producido la infracción o de que existe el riesgo de que se produzca. Presentada la solicitud ante el Juez competente, éste estará obligado a ordenar las medidas cautelares con carácter de urgente de conformida d con las disposiciones procesales aplicables , autorizando al Ministerio Público para que proceda a su ejecución con el auxilio de la autoridad policíaca necesaria.”. “Artículo 128 bis. Se podrán dictar las siguientes medidas cautelares en el caso de procesos penales: a) La inmediata cesación de los actos ilícitos o comercio ilegal de la obra protegida; b) El allanamiento y registro de inmuebles públicos o privados, abiertos o cerrados, el que se efectuará de conformidad a lo establecido al respecto en el Código Procesal Penal, incluida la búsqueda e inspección del equipo de cómputo u ordenadores para establecer el uso o reproducción ilícitos de programas de informática de conformidad con el artículo 32 de esta ley; c) El embargo de bienesExpediente 3278-2022 Página 3 de 24
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muebles e inmueble s y, entre otros, de las cuentas bancarias a nombre de las empresas o personas individuales señaladas como posibles autores o cómplices responsables del acto ilícito denunciado y el embargo del producto neto de los
muebles e inmueble s y, entre otros, de las cuentas bancarias a nombre de las empresas o personas individuales señaladas como posibles autores o cómplices responsables del acto ilícito denunciado y el embargo del producto neto de los ingresos del posible infractor; d) El sec uestro o comiso inmediato de las copias o ejemplares ilícitamente elaboradas de obras o fonogramas, o bien, de mercancías que de forma ilícita incorporan obras o fonogramas; los materiales e instrumentos empleados para producirlas, transportarlas, almacenarlas, distribuirlas, ofrecerlas para la venta, arrendarlas o comunicarlas al público de cualquier forma y evidencia documental relativa al delito. No es necesario identificar individualmente los artículos sujetos a comiso de conformidad con la orden judicial, si pertenecen a las categorías generales especificadas en la orden. Las mercancías decomisadas o secuestradas quedarán en depósito del Ministerio Público ; e) La suspensión del despacho en aduanas de copias o ejemplares ilícitamente elaboradas d e obras o fonogramas, o el secuestro de mercancías que de forma ilícita incorporan obras o fonogramas, que vayan a ingresar a Guatemala, las que quedarán en un depósito controlado por las autoridades aduaneras; f) La orden de revisión de los registros contables de las personas individuales o jurídicas señaladas como posibles responsables del acto ilícito; g) El secuestro de los registros contables o de los equipos de cómputo que los contengan, de las personas individuales o jurídicas señaladas como posibles responsables del acto ilícito; h) El cierre temporal del local o negocio en el cual se encuentren copias ilícitas de obras o fonogramas o cualquier
equipos de cómputo que los contengan, de las personas individuales o jurídicas señaladas como posibles responsables del acto ilícito; h) El cierre temporal del local o negocio en el cual se encuentren copias ilícitas de obras o fonogramas o cualquier mercadería infractora o materiales e instrumentos empleados para producirlas. Esta medida se mantendrá por el plazo necesario para asegurar las resultas del proceso y no podrá levantarse en tanto exista riesgo de que se repita la infracción u otra violación a los derechos establecidos en esta ley y en los tratados en materiaExpediente 3278-2022 Página 4 de 24
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de derecho de autor y derechos conex os de los que sea parte la República de Guatemala; i) Las medidas cautelares o precautorias, medios auxiliares o medidas de coerción que, según las circunstancias, parezcan más idóneas para asegurar provisionalmente la cesación del acto ilícito, la protecc ión de los derechos reconocidos en esta ley, o la conservación de las evidencias o pruebas relacionadas con una violación real o inminente. Los instrumentos y objetos del delito que hubieren caído en comiso o secuestro, se tendrán como evidencia en contra de los responsables del acto ilícito.”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA De l o expuesto por el accionante para sustentar su planteamiento de inconstitucionalidad, se resume: A) En cuanto al a rtículo 127 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, el solicitante aduce que el contenido de esa disposición normativa produce vicio de inconstitucionalidad por ser contrario :
inconstitucionalidad, se resume: A) En cuanto al a rtículo 127 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, el solicitante aduce que el contenido de esa disposición normativa produce vicio de inconstitucionalidad por ser contrario : A.1. al artículo 2º de la Constitución Política de la República de Guatemala por las razones siguientes: i) el citado precepto constitucional consagra el principio de seguridad y certeza jurídica, que obliga a que las normas que se emitan sean razonables y coherentes con la realidad jurídica que pretenden normar. Esa razonabilidad requiere que las personas que deben cumpl ir las normas tengan impresión de certeza en el ordenamiento jurídico por se r confiable, estable y predecible. La norma cuestionada infringe el precepto constitucional antes mencionado, ya que asigna el deber al Ministerio Público de accionar contra los responsables de delitos y faltas tipificadas en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos, obligando a ese ente a actuar sin tener soporte fundado, pese a que dicha institución no podría proceder basada en suposiciones sin tener certeza de la legitimaci ón que ostentan las partes para actuar , pese a que es inviableExpediente 3278-2022 Página 5 de 24
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presumir que a los actores les asiste el derecho ; ii) los actores debieran acreditar la representación de sus asociados para procurar la defensa de los derechos patrimoniales que pretendan recl amar, puesto que la Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional la frase: " sin aportar más título y prueba que sus propios
la representación de sus asociados para procurar la defensa de los derechos patrimoniales que pretendan recl amar, puesto que la Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional la frase: " sin aportar más título y prueba que sus propios estatutos” que estaba contenida en el artículo 116 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos; iii) en ese contexto, el artículo 127 de la ley denunciada es inconstitucional puesto que obliga al Ministerio P úblico a actuar y perseguir penalmente a los responsables de la comisión de delitos y faltas tipificadas en materia de Derecho de Autor y Derechos C onexos, por el simple hecho que los actores denuncien violaci ones de esa naturaleza , entidad que , según prevé el precepto cuestionado, está obligada a actuar directa e inmediatamente cuando se denuncian este tipo de infracciones. A.2. Asimismo, denuncia que el contenido de la norma referida viola el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala por las razones siguientes: i) La garantía de autonomía e independencia del Ministerio Público es uno de los pilares fundamentales para el sostenimiento y consolidación del Estado de Derecho, ya que como institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales de justicia, le corresponde el ejercicio de la acción pública. De ahí que , la norma cuestionada causa transgresión al art ículo 251 constitucional porque obliga al ente investigador a accionar contra los responsables de delitos y faltas tipificadas en materia de Derecho de Autor y derechos Conexos, sin que se aprecien los elementos justificativos de la legitimación de los titulares de los derechos infringidos, por medio de la debida acreditación de la representación de los asociados que le ha sido
Derecho de Autor y derechos Conexos, sin que se aprecien los elementos justificativos de la legitimación de los titulares de los derechos infringidos, por medio de la debida acreditación de la representación de los asociados que le ha sido delegada por los titulares de los derechos patrimoniales que pretenden hacer valer en toda clase de procesos administrativos o judi ciales, lo anterior pese a laExpediente 3278-2022 Página 6 de 24
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inconstitucionalidad decretada por esta Corte, que dejó sin efecto el beneficio que excluía la obligación de acreditar la legitimación con la que actuaban –las sociedades de gestión colectiva–, en ese sentido, el supuesto jurídico de cuyo caso depende que se produzca la consecuencia que es la obligación del Ministerio Público de accionar, hace infructuoso s e inefectivos los alcances dispuestos en el artículo cuestionado; ii) la norma cuestionada obliga al Ministerio Público a que actúe sin tener soporte fundado, cuando lo procedente es que todo lo aseverado por quien accione debe sustentar debidamente sus aseveraciones, y no presumirse que les asiste un derecho, es decir que los actores , previo a ejercer sus derechos o que el Ministerio Público actúe independientemente, por su propio impulso en cumplimiento de las funciones que le atribuyen las leyes, deberán acreditar la representación de los asociados para procurar la defensa de los der echos patrimoniales que pretendan reclamar , esto derivado de la expulsión que dispuso la Corte de Constitucionalidad de la frase citada, la cual quedó dispuesta en la
representación de los asociados para procurar la defensa de los der echos patrimoniales que pretendan reclamar , esto derivado de la expulsión que dispuso la Corte de Constitucionalidad de la frase citada, la cual quedó dispuesta en la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad el diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, en los expedientes acumulados 7186-2019 y 451-2020; iii) la obligación que impone el artículo cuestionado para que el Ministerio Público actúe de oficio para la investigación de los delitos antes mencionados , provoca transgresión al artículo con stitucional citado por cuanto que ese ente no puede actuar con base en suposiciones; el precepto tachado de inconstitucional obliga al Ministerio Público a perseguir a los responsables por la simple denuncia de que los actores denuncien violación a sus der echos de autor o derechos conexos . B) En cuanto al artículo 128 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos refirió que esa disposición: B.1. Infringe el artículo 2º de la Constitución Política de la República de Guatemala que consagra el principio de certeza yExpediente 3278-2022 Página 7 de 24
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seguridad jurídica porque: i) impone al Ministerio Público el deber de solicitar las providencias cautelares contra los responsables de delitos y faltas tipificadas en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos , obligándolo a que actúe sin tener soporte fundado, debido a que todo debe ser debidamente probado por los actores, sin que sea dable presumir que les asiste un derecho, es decir, que los
materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos , obligándolo a que actúe sin tener soporte fundado, debido a que todo debe ser debidamente probado por los actores, sin que sea dable presumir que les asiste un derecho, es decir, que los actores están obligados a acreditar la representación de los asociados para actuar en defensa de los derechos patrimoniales que pretendan reclamar, esto por razón de la declaratoria de inconstitucionalidad de la frase “… sin aportar más título y prueba que sus propios estatutos. Salvo prueba en contrario, se presume que la sociedad tiene la representación de los derechos reclamados…” , del artículo 116 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, dispuesta por la Corte de Constitucionalidad; iii) la obligación que impone el artículo cuestionado para que el Ministerio Público solicite las providencias cautelares , provoca transgresión al artículo constitucional citado ya que ese ente no puede actuar con base en suposiciones; el precepto tachado de inconstitucional obliga al Ministerio Público a solicitar tales medidas por la simple denuncia que se realice por la violación a derechos de autor o derechos conexos . B.2. Viola el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala , que regula el principio de la independencia judicial como presupuesto de la división de poderes, que en un Estado democrático limita el poder y reduce la arbitrariedad de quienes l o ejercen. Tal independencia es elemento indispensable en la estructura de los sistemas democráticos y medular en la teoría de los pesos y contrapesos, por lo que los juzgadores deben estar abstraídos de intenciones divergentes a los objetivos constitucionales de la búsqueda del bien común y primacía de la ley. La
democráticos y medular en la teoría de los pesos y contrapesos, por lo que los juzgadores deben estar abstraídos de intenciones divergentes a los objetivos constitucionales de la búsqueda del bien común y primacía de la ley. La contravención a ese precepto constitucional se produce porque el artículoExpediente 3278-2022 Página 8 de 24
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cuestionado i mpone a los jueces el deber de decretar las medidas cautelares requeridas, con carácter de urgente , autorizando al Minis terio Público para que proceda a su ejecución con el auxilio de la autoridad policíaca, no obstante, en atención a esa independencia, solo el Juez puede evaluar y determinar la necesidad de decretar las providencias de urgencia atendiendo exclusivamente a los fines para los que el Estado se instituye, particularmente la protección de los derechos humanos, sin ser objeto de elementos externos que trastoquen los cimientos de la impartición de la justicia, y para que los jueces cumplan con su deber de proveer tutela judicial efectiva a la ciudadanía, ya que los Jueces son árbitros respetados y confiables de las controversias que se susciten, por lo que es menester garantizar como presupuesto esencial la independencia judicial y no transgredirla con el artículo denunciado. Como puede apreciarse, la norma objetada establece una obligación al Juez, lo que torna inconstitucional este artículo, ya que sin que se aprecien los elementos justificativos de la legitimación de los titulares de los derechos infringidos, por medio de la acreditación de la representación de los asociados que le ha sido delegada por los titulares de los
artículo, ya que sin que se aprecien los elementos justificativos de la legitimación de los titulares de los derechos infringidos, por medio de la acreditación de la representación de los asociados que le ha sido delegada por los titulares de los derechos patrimoniales que pretenden hacer valer en toda clase de procesos administrativos o judiciales, y dado que ha quedado sin vigencia el beneficio que excluía de acreditar la legitimación con la que actuaban y el derecho que pretendían ejercer en representación de alguno de sus asociados, en ese sentido, el supuesto jurídico de cuyo caso depende que se produzca la consecuencia que es la obligación al Juez de decretar las providencias cautelares establecidas en la ley, esa circunstancia hace infructuosos e inefectivos los alcances contemplados en la disposición refutada contenida en el artículo 128. Así también , el efecto que el Tribunal Cons titucional generó al declarar inconstitucional las frase s del artículoExpediente 3278-2022 Página 9 de 24
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116 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, implica q ue todo debe ser debidamente probado por los actores y no presumir que les asiste el derecho que invocan , es decir que lo s actores previo a ejercer sus derechos o que el Ministerio Público actúe independientemente, por su propio impulso y en cumplimiento de las funciones que le atribuyen las leyes , deberán acreditar la representación de los asociados para procurar la defensa de los derechos patrimoniales que pretendan reclamar. B.3. Asimismo, el accionante aduce que el
cumplimiento de las funciones que le atribuyen las leyes , deberán acreditar la representación de los asociados para procurar la defensa de los derechos patrimoniales que pretendan reclamar. B.3. Asimismo, el accionante aduce que el contenido del artículo 128 ibid infringe el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala , en cuanto a la autonomía del Ministerio Público, pues la norma objetada crea un deber al Ministerio Público a que de oficio o a solicitud del titular del derecho o agraviado, al tener conocimiento de un acto ilícito, dentro de los plazos que correspondan según las disposiciones del Código Procesal Penal, deberá requerir al Juez competente que autorice cualesquiera de las providencias cautelares establecidas en esa ley o en el citado Código, que resulten necesarias para salv aguardar los derechos reconocidos y protegidos por la legislación nacional y en los tratados internacionales sobre la materia de los que Guatemala sea parte, y que result en infringidos o bien cuando su violación sea inminente, sin embargo , sin que se aprec ien los elementos justificativos de la legitimación de los titulares de los derechos infringidos, por medio de la acreditación de la representación de los asociados que le ha sido delegada por los titulares de los derechos patrimoniales que pretenden hacer valer en toda clase de procesos administrativos o judiciales, y dado que ha quedado sin vigencia el beneficio que excluía acreditar la legitimación con la que actuaban las asociaciones de gestión colectiva y el derecho que pretendían ejercer en representa ción de alguno de sus asociados, el supuesto jurídico depende que se produzca la consecuencia que esExpediente 3278-2022 Página 10 de 24
colectiva y el derecho que pretendían ejercer en representa ción de alguno de sus asociados, el supuesto jurídico depende que se produzca la consecuencia que esExpediente 3278-2022 Página 10 de 24
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la obligación al Ministerio Público de requerir al Juez competente que autorice cualesquiera de las providencias cautelares establecidas en la ley . Esa circunstancia hace infructuoso s e inefectivo s los alcances contemplados en la disposición refutada contenida en el artículo 128 multicitado, pues se obliga al Ministerio Público a requerir al Juez competente que autorice cualesquiera de las providencias ca utelares establecidas en la ley o en el citado Código, contra los responsables de delitos y faltas tipificadas en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos, situación que no es posible porque ahora las sociedades de gestión colectiva, deberán acredita r la legitimación de sus asociados para ejercer los derechos objeto de su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales, de manera que se le obliga al ente fiscal a actuar sin tener soporte fundado, basado en suposiciones, ya que todo debe ser debidamente probado por los actores y no presumir que les asiste el derecho que invocan, como anteriormente lo regulaba la ley; es decir que los actores previo a ejercer sus derechos o que el Ministerio Público actúe independien temente, por su propio impulso y en cumplimiento de las funciones que le atribuyen las leyes, deberán acreditar la representación de los asociados para procurar la defensa de los
derechos o que el Ministerio Público actúe independien temente, por su propio impulso y en cumplimiento de las funciones que le atribuyen las leyes, deberán acreditar la representación de los asociados para procurar la defensa de los derechos patrimoniales que pretendan reclamar; de ahí que, al quedar sin vigencia esos párrafos, con el contenido del precepto cuestionado se provoca conculcación al artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala. C) En cuanto al artículo 128 bis de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos el accionante refiere que esta norma C.1. Infringe el artículo 2º de la Constitución Política de la República de Guatemala , en cuanto a los principios de certeza y seguridad jurídica ya que obliga al juez a decretar las medidas cautelares contenidas en el artículo referido y proceder sin soporte fundado entendiéndoseExpediente 3278-2022 Página 11 de 24
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esto como la falta de documentación que acredita la representaci ón que ejerce la sociedad de gestión colectiva en defensa de los derechos de sus asociados; pues al haber quedado sin vigencia, mediante sentencia de la Corte de Constitucionalidad [a la cual se hizo referencia] la norma que le eximía de esa carga a los entes relacionados y, por ende, presumía el derecho que ej ercía, la norma ahora cuestionada genera falta de certeza jurídica porque obliga al Juez competente a que decrete cualesquiera de las providencias cautelares establecidas en la ley, y que actúe sin tener un soporte fundado , pese a que todo debe ser
ahora cuestionada genera falta de certeza jurídica porque obliga al Juez competente a que decrete cualesquiera de las providencias cautelares establecidas en la ley, y que actúe sin tener un soporte fundado , pese a que todo debe ser probado por los actores y no presumir que les asiste el derecho, es decir que los actores deben acreditar la representación de sus asociados para procurar la defensa de los derechos patrimoniales que pretendan reclamar puesto que ha quedado sin vigencia el beneficio que eximía a las sociedades de gestión colectiva de su obligación de acreditar la legitimación con la que pretendían actuar. La norma, con su contenido, inobserva que el juez no pude proceder con base en suposiciones sin tener certeza de la legitimación que ostentan las partes para actuar y perseguir penalmente a los responsables, por el simple hecho de que los actores denuncien violación de sus derecho s de autor y derechos conexos. La norma transgrede el principio de seguridad y certeza jurídica por cu anto obliga al Ministerio Público a actuar sin determinar con certeza la legitimación de los actores para actuar. C.2. Infringe el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que consagra la independencia judicial porque: i) obliga al Juzgador a que decrete las providencias cautelares de conformidad con las disposiciones procesales aplicables, pese a que es atribución del j uez evaluar y determinar la necesidad de decretarlas, para que este cumpla con su deber de proveer tutel a judicial y efectiva a la ciudadanía. Asimismo, se obliga al juez a decretar las citadasExpediente 3278-2022 Página 12 de 24
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judicial y efectiva a la ciudadanía. Asimismo, se obliga al juez a decretar las citadasExpediente 3278-2022 Página 12 de 24
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medidas sin que se hubiera justificado la legitimación de los titulares de los derechos infringidos, por medio de la acreditación de la representación de los asociados, titulares de los derechos patrimoniales que pretenden hacer valer en toda clase de procesos administrativos o judiciales [refiriéndose nuevamente a las asociaciones de gestión colectiva], y dado que ha quedado sin vigencia el beneficio que excluía acred itar la legitimación con la que actuaban y el derecho que pretendían ejercer en representación de alguno de sus asociados, en ese sentido, el supuesto jurídico de cuyo caso depende que se produzca la consecuencia que es la obligación del juez de decretar las providencias cautelares establecidas en la ley, hace infructuosos los alcances del artículo 128 bis citado con anterioridad y ii) el precepto cuestionado obliga al juez a decretar las providencias cautelares pese a que este no puede proceder basado en suposiciones sin tener soporte fundado, ya que todo debe estar debidamente acreditado y probado por los actores, tal como la legitimación y no presumir que les asiste el derecho. El precepto obliga a los jueces a decretar las citadas medidas por el solo hecho que los actores denuncien violación a sus derechos de autor y derechos conexos, con lo que se atenta contra la independencia judicial.
III. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de las normas cuestionadas. Se confirió
violación a sus derechos de autor y derechos conexos, con lo que se atenta contra la independencia judicial.
III. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de las normas cuestionadas. Se confirió audiencia por quince días al Congreso de la República de Guatemala y al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista pública.
IV. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Congreso de la República de Guatemala , por medio de su Mandatario Judicial con Representación, Mynor Rafael Prado Jacinto , indicó que losExpediente 3278-2022
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argumentos formulado s por el solicitante, resulta n insuficientes para tener por cumplido el requisito de debida confrontación, ya que , su exposición carece de claridad y precisión, por lo que no demuestra la colisión de la norma impugnada con los preceptos constitucionales, lo que no permite demostrar el vicio de inconstitucionalidad señalado. Los argumentos del postulante son de orden genérico y por carecer de razonamiento suficiente para fundamentar la impugnación, no constituyen motivación razonada y clara como lo exige el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibició n Personal y de Constitucionalidad, que prevé que, para promover este tipo de acción, se requiere realizar parificación entre las normas constitucionales supuestamente infringidas , por las normas ordinarias refutadas, por lo que , de conformidad con lo que establece el artículo 12 del
que, para promover este tipo de acción, se requiere realizar parificación entre las normas constitucionales supuestamente infringidas , por las normas ordinarias refutadas, por lo que , de conformidad con lo que establece el artículo 12 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad , el presente planteamiento no reúne los requisitos aludidos, pues no contiene una exposición de razonamiento jurídico adecuado. El solicitante aduce que el artículo 128 Bis contraviene los artículos 2º y 203 constitucionales, señalando que se está violando el principio de certeza y seguridad jurídica, porq