Inconstitucionalidad General_332-99 -Otros
Corte de Constitucionalidad
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- Título
- Inconstitucionalidad General_332-99 -Otros
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
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- Año
- —
Gaceta Jurisprudencial Nº 53 -Inconstitucionalidades Generales
EXPEDIENTE No. 332-99
EXPEDIENTE No. 332-99
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS JOSE
ARTURO SIERRA GONZALEZ, QUIEN LA PRESIDE, CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS,
LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, RUBEN HOMERO LOPEZ MIJANGOS, HECTOR EFRAIN TRUJILLO ALDANA Y FERNANDO JOSE QUEZADA TORUÑO: Guatemala, treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve. Se tiene a la vista para dictar sentencia el planteamiento de inconstituci onalidad total del instructivo DECAM - cero treinta y cinco emitido por el Jefe del Departamento de Control de Armas y Municiones (DECAM), dependencia del Ministerio de la Defensa Nacional, promovida por Julio René Martínez Guerra. El postulante actuó con el auxilio de los abogados Jorge Bonilla López, Juan Manuel Molina Coronado y Marco Antonio Sandoval Recinos.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACION Lo expuesto por el postulante se resume: a) el instructivo impugnado fue emitido por el Je fe del Departamento de Control de Armas y Municiones en contravención a lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución, por cuanto que los aspectos que se pretenden regular en el mismo corresponden establecerlos al Congreso de la República, de conformidad con el inciso a) del artículo 171 de la Constitución; b) dicho instructivo impone sanciones a quienes ignoren lo reglado por el Departamento de
pretenden regular en el mismo corresponden establecerlos al Congreso de la República, de conformidad con el inciso a) del artículo 171 de la Constitución; b) dicho instructivo impone sanciones a quienes ignoren lo reglado por el Departamento de Control de Armas y Municiones lo cual únicamente puede ser establecido por la ley respectiva; además, el ins tructivo tiene un contenido análogo al instructivo DECAMcero treinta y seis que en su oportunidad fue declarado inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad; c) por otra parte, en el instructivo referido se informa a los representantes legales de las empresas que se dedican a la compraventa de armas que las personas individuales deberán contar con autorización de ese Departamento para adquirir más de quinientos cartuchos durante un mes calendario, imponiéndole la obligación a los representantes de enviar al Departamento de Control de Armas y Municiones documento en el que la persona individual o jurídica explique los motivos que lo impulsan a adquirir tal cantidad de munición; dicha obligación no es acorde con el artículo 49 de la Ley de Armas y Mu niciones, que regula la compraventa de municiones y que no limita ni la cantidad ni el tiempo en el que se pueden vender las municiones, por lo que resulta indebido que se esté exigiendo la autorización del Departamento de Control de Armas y Municiones. So licitó se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada.
II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días al Ministerio de la Defensa Nacional y al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista.III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES
Se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días al Ministerio de la Defensa Nacional y al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista.III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Ministerio de la Defensa Nacional expuso que en el presente caso debe ser la Corte de Constitucionalidad la que dicte la resolución que conforme a su criterio resulte más favorable a los intereses nacion ales en defensa del orden constitucional. Solicitó que se dicte la sentencia que conforme a derecho proceda; B) El Ministerio Público expuso: a) la Corte de Constitucionalidad ha determinado que los instructivos emitidos por el Jefe del Departamento y Control de Armas y Municiones pueden ser susceptibles del control constitucional a que se refiere el artículo 267 de la Constitución Política de la República, dado que se consideran disposiciones de carácter general, dejando sentado en sentencia de seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, dentro del expediente número ciento ochenta y cinco -noventa y ocho (185 -98), referente al instructivo DECAM-cero treinta y seis de fecha veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, que los instructivos tienen el propósito de informar o comunicar avisos o reglas de conducta propios de la actividad de esa institución, como lo señala el Diccionario de la Lengua Española, y si contienen prescripciones de conductas y establecen prohibiciones reservadas con exclu sividad al Organismo Legislativo, resultan inconstitucionales; b) el instructivo DECAM -cero treinta y cinco de fecha veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho resulta inconstitucional porque regula situaciones que deben determinarse en la Ley d e Armas y Municiones o en su
veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho resulta inconstitucional porque regula situaciones que deben determinarse en la Ley d e Armas y Municiones o en su reglamento, siendo contrario a lo dispuesto en los artículos 154 y 171 inciso a) de la Constitución Política de la República; c) el instructivo cuestionado contiene regulaciones que deben ser emitidas por el Congreso, o en su caso por el Presidente de la República, a quienes compete establecer tales situaciones en una ley o en un reglamento, respectivamente. Solicitó se declare con lugar la acción planteada.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante y el Ministerio Púb lico no alegaron. B) El Ministerio de la Defensa Nacional reiteró lo expuesto al evacuar la audiencia que le fue conferida y solicitó se dicte la sentencia que en derecho corresponde.
CONSIDERANDO -ICompete a esta Corte el conocimiento y decisión en única instancia de las acciones que se interpongan contra leyes, reglamentos o disposiciones de observancia general, objetadas total o parcialmente de inconstitucionalidad. La función de defensa del orden constitucional que corresponde a este Tribunal tiene su stentación en el principio de supremacía de las normas fundamentales, reconocido con precisión en los artículos 44, 175 y 204 de la Constitución. En consecuencia, ante un planteamiento de inconstitucionalidad debe proceder a estudiar, interpretar y confron tar las normas cuestionadas con las disposiciones constitucionales que los accionantes denuncien vulneradas, y otras que el tribunal estime pertinentes, con el objeto de que, si se establece la existencia del vicio señalado, se declare sin vigencia la o la s normas
cuestionadas con las disposiciones constitucionales que los accionantes denuncien vulneradas, y otras que el tribunal estime pertinentes, con el objeto de que, si se establece la existencia del vicio señalado, se declare sin vigencia la o la s normas atacadas y, por tanto, excluidas del ordenamiento jurídico nacional. -IIEn el presente caso se denuncia la inconstitucionalidad total del Instructivo DECAMcero treinta y cinco, emitido por el Jefe del Departamento de Control de Armas yMuniciones (DECAM), estimando que contraviene lo dispuesto en los artículos 38, 154 y 171 inciso a) de la Constitución. El accionante alega que la inconstitucionalidad del instructivo radica en que se imponen limitaciones que la ley que regula lo relativo al derecho de portación y tenencia de armas y municiones no contempla, y además se establecen sanciones que solo pueden ser tipificadas por una ley. Dada la naturaleza de la disposición cuestionada, se reitera lo expresado en la sentencia de diecinueve de mayo d e mil novecientos noventa y dos (expediente 32991), en el sentido de que, conforme la garantía a que se refiere el artículo 267 de la Ley fundamental "el control constitucional no se limita a la ley strictu sensu, como producto de la potestad legislativa del Congreso de la República, sino que también comprende los reglamentos y disposiciones de carácter general que dicte el Organismo Ejecutivo, así como las demás reglas que emitan las instituciones públicas, lo que trae aparejada, como consecuencia, la inv alidez de las normas y disposiciones que contraríen lo dispuesto en la ley fundamental". En congruencia con lo anterior, el
Ejecutivo, así como las demás reglas que emitan las instituciones públicas, lo que trae aparejada, como consecuencia, la inv alidez de las normas y disposiciones que contraríen lo dispuesto en la ley fundamental". En congruencia con lo anterior, el examen de constitucionalidad comprenderá el análisis del instructivo confrontado con las normas constitucionales que el accionante denuncia violadas. -IIIEl Instructivo DECAM - cero treinta y cinco, emitido por el Jefe del Departamento de Control de Armas y Municiones el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, establece que, a partir de esa fecha, los representantes le gales de las empresas de compraventa de armas deben contar con autorización del Departamento para suministrar más de quinientos cartuchos durante un mes calendario por persona; que para ese efecto la empresa vendedora deberá enviar al Departamento documento en el que el comprador explique los motivos que lo impulsan a adquirir un número mayor de municiones que el anteriormente señalado, en el entendido que, sin este requisito, no se considera autorizada la compra de mas de quinientos cartuchos de cualquier calibre. Establece, además, que en caso de ignorar el instructivo se impondrán sanciones administrativas en contra la empresa respectiva y se iniciaran las acciones legales pertinentes. Sobre el particular la Corte expresa lo siguiente: el artículo 38 constitucional reconoce, por un lado, el derecho de tenencia de armas de uso personal no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación; por otro, el de portar armas, con sujeción a lo que disponga la ley. La última está contenida en el Decreto 39 -89 del Con greso de la República, cuyo
en el lugar de habitación; por otro, el de portar armas, con sujeción a lo que disponga la ley. La última está contenida en el Decreto 39 -89 del Con greso de la República, cuyo artículo 17 creó el Departamento de Control de Armas y Municiones para llevar a la práctica las funciones que señala el artículo 18 siguiente, dentro de las que se comprende la autorización de venta de municiones, que es el aspe cto concreto al que se refiere el accionante, quien sostiene que, si la ley no expresa límites para su adquisición, en lo que se refiere a su número ni tampoco en el tiempo, el instructivo no puede imponerlas; y que lo mismo ocurre al establecer sanciones a quienes ignoren lo reglado por el DECAM, porque ellas solo pueden ser tipificadas por la ley. De ahí que estime que el instructivo sea violatorio de los artículos constitucionales ya mencionados. Al emitirse opinión consultiva solicitada por el Congreso de la República acerca de un proyecto para la reforma del artículo 1o. de la Ley de Armas y Municiones, quedó expresado que: "El artículo 38 de la Constitución Política de la República que reconocea los particulares la portación de armas, remite la regulación de ese derecho a normas con jerarquía de ley, es decir, la portación de cualquier tipo de arma debe estar sujeta a las condiciones que para el efecto imponga la ley respectiva. Esta garantía de legalidad obliga a que solamente el Congreso de la Repúbl ica puede determinar esas condiciones para el ejercicio de tal derecho..." (Expediente 682-96, Gaceta No. 40). En el presente caso, al examinarse el texto del instructivo cuestionado se advierte que
condiciones para el ejercicio de tal derecho..." (Expediente 682-96, Gaceta No. 40). En el presente caso, al examinarse el texto del instructivo cuestionado se advierte que este, contrario al propósito de informar o comunicar avis os o reglas de conducta propias de la actividad la dependencia que lo emitió, contiene prescripciones que apuntan a exigir conductas y a establecer prohibiciones que, en uno u otro caso, están reservadas con exclusividad al Organismo Legislativo, único que puede ponderar, mediante la reforma de la ley, las razones que la autoridad (DECAM) dice tener como fundantes de su actuación. De consiguiente, y sin que sea necesario examinar los razonamientos restantes del interponente, se concluye que el instructivo a tacado fue emitido por el Jefe del Departamento de Control de Armas y Municiones en contravención a lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución, por cuanto los aspectos que pretende regular corresponden a materia reservada por el inciso a) del artículo 171 de la Constitución al Congreso de la República.
LEYES APLICABLES: Artículos citados y 267, y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República y 115, 133, 143, 148, 163 inciso a) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve. I) Con lugar la inconstitucionalidad total del instructivo DECAM - cero treinta y cinco, emitido por el Jefe del Departamento de Control de Armas y Municiones (DECAM) el
Con lugar la inconstitucionalidad total del instructivo DECAM - cero treinta y cinco, emitido por el Jefe del Departamento de Control de Armas y Municiones (DECAM) el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, el cual queda sin vigencia y deja de surtir efectos desde el día siguiente al de la fecha de la publicación d e este fallo en el Diario Oficial; II) Al estar firme esta sentencia publíquese en el Diario Oficial dentro del término que señala la ley. III) Notifíquese.
JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ
PRESIDENTE
CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS
MAGISTRADA
LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ
MAGISTRADO
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRREMAGISTRADO
RUBEN HOMERO LOPEZ MIJANGOS
MAGISTRADO
FERNANDO JOSE QUEZADA TORUÑO
MAGISTRADO
HECTOR EFRAIN TRUJILLO ALDANA
MAGISTRADO
MANUEL ARTURO GARCIA GOMEZ SECRETARIO GENERAL »Número de expediente: 332-99 »Solicitante: Julio René Martínez Guerra »Norma impugnada: Instructivo DECAM-035, emitido por el Jefe del Departamento de Control de Armas y Municiones (DECAM) »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1999 »número de expediente: 332-99 »solicitante: Julio René Martínez Guerra »norma impugnada: Instructivo DECAM -035, emitido por el Jefe del