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Inconstitucionalidad General_3332-2013 -Disposiciones g

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_3332-2013 -Disposiciones g
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Expedientes 3332-2013 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL

EXPEDIENTE 3332-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO QUIEN LA PRESIDE, HÉCTOR HUGO

PÉREZ AGUILERA, ROBERTO MOLINA BARRETO, MARÍA DE LOS ANGELES

ARAUJO BOHR, RIC ARDO ALVARADO SANDOVAL, CARMEN MARIA GUTIÉRREZ DE COLMENARES Y JUAN CARLOS MEDINA SALAS: Guatemala, veintiocho de enero de dos mil dieciséis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Juan F rancisco Sandoval Vargas, contra la frase “ Ninguna representación diplomática podrá ser propietaria de más de ocho inmuebles”, contenida en el artículo 1 del Decreto 616, reformado por el Decreto 1714, ambos del Congreso de la República de Guatemala. El so licitante actuó con su propio auxilio y el de los abogados Luis Antonio Mazariegos Fernández y Ricardo Estuardo Recinos. Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN De lo expuesto por el accionante se resume: a) la norma impugnada viola los artículos 44, 149, 175 y 204 de la Constitución Política de la República b) el artículo 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que: “Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con

artículos 44, 149, 175 y 204 de la Constitución Política de la República b) el artículo 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que: “Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados”; c) Guatemala es parte de la Carta de las Naciones Unidas y por ende se rige porExpedientes 3332-2013 2

los propósitos y principios de dicha carta relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones; d) Guatemala ha ratificado y es parte de la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas mediante la cual, como consta en el artículo 21, se comprometió entre otras, a facilitar la adquisición en su territorio de los locales necesarios para las misiones diplomáticas de los Estados interesados en ten er una misión diplomática en Guatemala y a otorgar toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión; e) no obstante, el artículo 1º del Decreto 616 del Congreso de la República, reformado en su momento por el Decreto 1714 del Congreso de la República [en el año 1967] al disponer “(…) Ninguna representación diplomática podrá ser propietaria de más de ocho inmuebles ”, viola en su orden: 1) lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Política de la República, que contiene princi pios, reglas y prácticas

de ocho inmuebles ”, viola en su orden: 1) lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Política de la República, que contiene princi pios, reglas y prácticas que rigen las relaciones del Estado de Guatemala con los demás Estados de la comunidad internacional en materia de relaciones diplomáticas; y, 2) la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, faltando a la razonabilidad pues limita sin sentido el acceso a los bienes inmuebles por parte de las misiones diplomáticas, a pesar que su deber conforme a dicha Convención es “facilitar” dicho acceso de acuerdo a las “necesidades” de cada misión, y observar los principios de derecho i nternacional de pacta sunt servanda y de buena fe, de ahí que tal disposición resulte inconstitucional; y, f) la denuncia de inconstitucionalidad recae sobre una ley preconstitucional vigente que no guarda concordancia o conformidad con los principios adop tados en la vigente ley fundamental del Estado; que por tanto es susceptible de ser declarada sin validez, por sobrevenir ilegitimación en su confrontación con dicha ley.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de l a norma impugnada. Se concedió audiencia por quince días al Congreso de la República de Guatemala, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía deExpedientes 3332-2013 3

Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. Oportuna mente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES De conformidad con la literal e) del artículo 39 del Acuerdo 1 -2013 de esta Corte,

Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. Oportuna mente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES De conformidad con la literal e) del artículo 39 del Acuerdo 1 -2013 de esta Corte, se omite el resumen de las alegaciones de las partes intervinientes durante la audiencia y la vista, en virtud del sentido del fallo y las razones que lo sustentan.

CONSIDERANDO -ILa procedencia o no de una acción directa de inconstitucionalidad total o parcial, depende de que en la petición se advierta con certeza y fundamentada convicción jurídica, la contradicción con las normas de suprema jerarquía, que han sido expresamente invocadas por el accionante en forma concreta, razonable, individual y jurídicamente motivada, respecto de la norma cuestionada, de tal forma que el tribunal pueda realizar el estudio comparativo entre las normas ordinarias objetadas y las disposiciones fundamentales que él considera violadas, tergiversadas o restringidas. Por tal motivo, la solicitud puede declararse sin lugar por dos motivos, por un lado, en ausencia de un a motivación conforme lo indicado en el párrafo anterior (es decir, concreta, razonable, individual y jurídicamente fundamentada) y, por el otro, cuando a pesar de haber una motivación, la misma se enfoca en otras normas y no en la específicamente impugnada. -IIEn el presente caso, señala el accionante en la página cuatro del escrito por el que promovió la acción, que la norma impugnada viola los artículos 44, 149, 175 y 204 de la Constitución Política de la República. No obstante, al hacer el desarrollo

que promovió la acción, que la norma impugnada viola los artículos 44, 149, 175 y 204 de la Constitución Política de la República. No obstante, al hacer el desarrollo de la tesis de inconstitucionalidad, el accionante se limita a hacer referencia al artículo 149 de la Constitución, indicando que “Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales co n el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento deExpedientes 3332-2013 4

procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estado s.” Luego añade que Guatemala es parte de la Carta de las Naciones Unidas y por ende se rige por los propósitos y principios de dicha carta relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al f omento de las relaciones de amistad entre las naciones; que el Estado de Guatemala ha ratificado y es parte de la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas mediante la cual, como consta en el artículo 21, se comprometió entre otras, a facilitar la adquisición en su territorio de los locales necesarios para las misiones diplomáticas de los Estados interesados en tener una misión diplomática en Guatemala y a otorgar toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión; no obstante , el artículo 1º del Decreto 616 del Congreso de la República, reformado en su momento por el Decreto 1714 del Congreso de la República [en el año 1967] al disponer “(…) Ninguna representación diplomática podrá ser propietaria de más de

artículo 1º del Decreto 616 del Congreso de la República, reformado en su momento por el Decreto 1714 del Congreso de la República [en el año 1967] al disponer “(…) Ninguna representación diplomática podrá ser propietaria de más de ocho inmuebles”, viola el artículo 149 de la Constitución Política de la República y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Posteriormente, de las páginas siete a la dieciocho del mismo escrito de presentación de la acción de inconstitucionalidad, desarrolla el apartado denominado “Motivos Jurídicos en que descansa la Inconstitucionalidad”, en el cual únicamente transcribe de nueva cuenta el artículo 149 de la Constitución Política de la República; y luego, el accionante se dedica a señalar cómo, a su parecer, la normativa impugnada viola el artículo 21 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, el cual establece que “ El estado receptor deberá, facilitar la adquisición en su territorio de conformidad con sus propias leyes, por el estado acreditant e, de los locales necesarios para la misión, o ayudar a este a obtener alojamiento de otra manera.” Indica que al limitarse en la norma impugnada a que “ Ninguna representación diplomática podrá ser propietaria de más de ocho inmuebles”, viola el artículo 21 de la citada Convención. -III-Expedientes 3332-2013 5

Esta Corte confirma que el accionante omitió indicar con claridad y precisión las razones o argumentos que permitan una labor interpretativa sobre la violación de los artículos 44, 175 y 204 de la Constitución Política de la República, por lo que es imposible entrar a hacer un análisis comparativo en relación a la violación de

razones o argumentos que permitan una labor interpretativa sobre la violación de los artículos 44, 175 y 204 de la Constitución Política de la República, por lo que es imposible entrar a hacer un análisis comparativo en relación a la violación de las citadas normas constitucionales. Asimismo, de los argumentos presentados por el accionante, se observa que tampoco logró integrar argumentos téc nicos-jurídicos que indiquen a esta Corte cómo se produce la violación del artículo 149 de la Constitución Política, pues si bien hizo una transcripción de la norma constitucional e hizo mención de ella en diversos apartados de sus argumentos, nunca se hiz o la confrontación entre la norma impugnada y la norma constitucional referida, dejando un vacío de confrontación. Esta Corte ha indicado reiteradamente en su jurisprudencia que “ …el principio de imparcialidad de la jurisdicción constitucional y los serio s efectos jurídicos inherentes a la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes (lato sensu) que se objetiviza en la determinación de su vigencia y examen de vicio para declarar su eventual exclusión del ordenamiento jurídico nacional, han servido de pun to de partida para que esta Corte, con apoyo en lo preceptuado en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, exija que la accionante realice en su planteamiento un análisis concreto, individual y comparativo entre la norma impugnada y la de naturaleza constitucional que se estima violada, de modo tal que el tribunal quede adecuadamente posibilitado para hacer el análisis de constitucionalidad que le compete. El planteamiento de la acción de inconstitucionalidad requier e la indispensable congruencia entre lo

estima violada, de modo tal que el tribunal quede adecuadamente posibilitado para hacer el análisis de constitucionalidad que le compete. El planteamiento de la acción de inconstitucionalidad requier e la indispensable congruencia entre lo expuesto y pedido, la identificación correcta de la ley, reglamento o disposición de observancia general que se cuestione y el análisis comparativo entre cada uno de los artículos objetados en contraposición con las normas constitucionales que se estimen violadas. En ausencia de tales condiciones el examen es inviable, por cuanto el tribunal constitucional no puede subrogar la voluntad de la impugnante…” (Entre otras, sentencias de trece de junio de dos mil trece, cua troExpedientes 3332-2013 6

de abril de dos mil trece, diez de febrero de dos mil doce, ocho de junio de dos mil once y veintiocho de octubre de dos mil cuatro; y dictadas dentro de los expedientes tres mil ochocientos diez guión dos mil doce [3810 -2012], tres mil novecientos nov enta y dos guión dos mil doce [3992 -2012], dos mil quinientos nueve-dos mil once [2509 -2011], dos mil ochocientos tres guión dos mil diez [2803-2010] y un mil quinientos noventa y seis guión dos mil cuatro [1596 -2004], respectivamente). Por lo anterior, e sta Corte se encuentra limitada a entrar a considerar los argumentos vertidos por el accionante en cuanto a esta denuncia en particular, por ausencia de la tesis de confrontación constitucional que constituye un elemento esencial de las acciones de inconst itucionalidad; el cual no puede ser suplido por este Tribunal Constitucional. No obstante, esta Corte considera fundamental, hacer un pronunciamiento o biter

ausencia de la tesis de confrontación constitucional que constituye un elemento esencial de las acciones de inconst itucionalidad; el cual no puede ser suplido por este Tribunal Constitucional. No obstante, esta Corte considera fundamental, hacer un pronunciamiento o biter dicta con relación al alcance del artículo 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual se denunció violentado en la presente acción de inconstitucionalidad. Tal norma Constitucional establece que “ Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales …” Siendo el principio de Reciprocidad uno de los principales que rige las relaciones internacionales entre Estados, será en cada caso particular, y no de manera general, que cualquier Estado con el que Guatemala mantiene relaciones diplomáticas, podrá solicitar al Estado de Guatemala el cumplimiento de ese principio, haciendo las gestiones pertinentes a efecto de que se le dé un tratamiento recíproco en esa materia. En consecuencia, si se suscitara la necesidad de una misión diplomática extranjera, de adquirir o tener más de los locales que la ley impugnada permite adquirir en Guatemala, puede solicitar al Estado de Guatemala la autorización para su adquisición, demostrando conforme el principio de reciprocidad que tal circunstancia es viable por dársele al Estado de Guatemala el mismo tratamiento en el Estado requirente. En tal supuesto, el Estado de Guatemala a través de su Organismo correspondiente, aunque no está obligado a concederlo, podrá autorizarlo si así loExpedientes 3332-2013 7

estima, haciendo uso de la primacía de la norma con stitucional contenida en el artículo 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Además de lo anteriormente indicado, atendiendo a la realidad y necesidad actual,

estima, haciendo uso de la primacía de la norma con stitucional contenida en el artículo 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Además de lo anteriormente indicado, atendiendo a la realidad y necesidad actual, es pertinente agregar que cuando la misión diplomática extranjera tenga la propiedad de varias fincas que se encuentren reguladas en el régimen de propiedad horizontal (piso, departamento o habitación) y que pertenezcan a una misma misión diplomática extranjera, se deberá de considerar estos como uno solo, lo anterior para los e fectos de contabilizar dichos inmuebles, por ende, se debe de individualizar un bien principal y los demás como accesorios, entre ellos se pueden incluir los parqueos que tenga a disposición dichos entes internacionales, lo anteriormente indicado, en coher encia con lo regulado en el artículo 21 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, el cual establece como obligación, que: “ El estado receptor deberá, facilitar la adquisición en su territorio de conformidad con sus propias leyes, por el estado acreditante, de los locales necesarios para la misión, o ayudar a este a obtener alojamiento de otra manera.” (lo resaltado no está en el texto original). Por todo lo anterior, debe desestimarse la presente acción de inconstitucionalidad y hacer los demás pronunciamientos legales que corresponden. LEYES APLICABLES Artículos citados, 267, 272 inciso a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 133, 137, 143, 144, 148, y 163 inciso a) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constit ucionalidad, 39, 72, 73 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad.

Guatemala; 133, 137, 143, 144, 148, y 163 inciso a) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constit ucionalidad, 39, 72, 73 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Juan Francisco Sandoval Vargas, contra la frase “ Ninguna representación diplomática podrá ser propietaria de más de ocho inmuebles ”, contenida en el artículo 1 del Decreto 616, reformado por el Decreto 1714, ambos del Congreso de la República de Guatemala. II) Impone al accionante (por haber actuado bajo suExpedientes 3332-2013 8

propio auxilio), y a los abogados Luis Antonio Mazariegos Fernández y Ricardo Estuardo Recinos, la multa de un mil quetzales (Q1,000.00) a cada uno, la que deberán hacer efectiva en la Tesorería de esta Cort e dentro del plazo de cinco días de estar firme el presente fallo y, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. III) No se hace especial condena en costas. IV) Notifíquese.

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO

PRESIDENTE

ROBERTO MOLINA BARRETO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIA DE LOS ANGELES ARAUJO BORH DE MENDEZ CARMEN MARÍA GUTIÉRREZ DE COLMENARES

MAGISTRADA MAGISTRADA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIA DE LOS ANGELES ARAUJO BORH DE MENDEZ CARMEN MARÍA GUTIÉRREZ DE COLMENARES

MAGISTRADA MAGISTRADA

JUAN CARLOS MEDINA SALAS RICARDO ANTONIO PEDRO DE JESUS ALVARADO SANDOVAL MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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