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Inconstitucionalidad General_3347-2016 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_3347-2016 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Expediente 3347-2016 Página 1 de 27

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL

EXPEDIENTE 3347-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD , INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, QUIEN LA PRESIDE, DINA JOSEFINA

OCHOA ESCRIBÁ, BONERGE AMILCAR MEJÍA ORELLANA, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR Y NEFTA LY ALDANA HERRERA: Guatemala, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Asociación Nacional de Avicultores, por medio de su Mandatario Especial Ju dicial y Administrativo con Representación, Carlos Gustavo Palacios Morales, objetando el numeral 87 de la lista de arancel preferencia de importaciones procedentes de los Estados Unidos de América para el año dos mil dieciséis, publicado por el Ministerio de Economía en el sitio web de la Dirección de Administración de Comercio Exterior (DACE), de conformidad con lo ordenado en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 679-2015 del Ministerio mencionado. El postulante actuó con su propio auxilio profesional y el de los abogados Juan Antonio Mazariegos Gómez y Roxana Mariela Sandoval Martínez. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el accionante se resume: A) Con relación al Tratado de Libre

Ochoa Escribá, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el accionante se resume: A) Con relación al Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América -CAFTA-: i) este es un convenio internacional por el que los EstadosExpediente 3347-2016

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Parte acordaron crea r una zona de libre comercio incluyendo, entre otras, medidas de desgravación arancelaria como un mecanismo que facilitaría el flujo de mercancías, productos y servicios entre los Estados signatarios; ii) al adoptar el texto de ese Tratado, se incluyó el r econocimiento de un listado de productos que gozarían de una protección arancelaria temporal, es decir, que esos productos estarían gravados con el pago de arancel durante un período de tiempo, en el que se procedería a su desgravación paulatina, con el fi n de proteger a los productores nacionales y darles oportunidad de acoplarse a la competencia de los productores de los otros Estados Parte; iii) Guatemala generó su lista, incluyendo en ella los cuadriles de pollo congelados, los cuales se encontraban reconocidos o incluidos en la partida arancelaria 0207.14.99B del Sistema Arancelario Centroamericano, conviniéndose que a esta partida le aplicaría una categoría de desgravación “P”, lo que tiene como implicación una desgravación no lineal de dieciocho años, dividido así: a) período de gracia de diez años, en el que no existe reducción en el arancel de importación que se

aplicaría una categoría de desgravación “P”, lo que tiene como implicación una desgravación no lineal de dieciocho años, dividido así: a) período de gracia de diez años, en el que no existe reducción en el arancel de importación que se pagaba previo a la suscripción del mencionado Tratado; b) del año once al catorce, se reduce el arancel en un treinta y tres por ciento (33% ), y c) del año quince al dieciocho, se reduce el arancel en un sesenta y siete por ciento (67%), de tal suerte que en el año dieciocho el arancel será del cero por ciento (0%); iv) como consecuencia, el arancel a pagar por la importación de cuadriles de p ollo congelados provenientes de los Estados Unidos de América se mantuvo en el quince por ciento (15%) desde el año dos mil seis al dos mil quince, en el que concluyó el período de diez años de gracia referido y, en el dos mil dieciséis, inició la desgrava ción paulatina que señala la categoría “P”, por lo que en ese año el arancel aplicable a la importación de este producto era de 13.8% y asíExpediente 3347-2016 Página 3 de 27

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debe continuarse la desgravación de este producto hasta que finalmente en el año dos mil veintitrés esté totalmente desgravada la importación de cuadriles de pollo congelados provenientes de los Estados Unidos de América. Lo anterior de conformidad con el Anexo III del mencionado instrumento, que incluye la lista de la República de Guatemala y las Notas Generales de la Lista de la República de

pollo congelados provenientes de los Estados Unidos de América. Lo anterior de conformidad con el Anexo III del mencionado instrumento, que incluye la lista de la República de Guatemala y las Notas Generales de la Lista de la República de Guatemala. B) En el seno del Sistema de Integración Económica Centroamericana se emitió la resolución 134 -2005 del Consejo de Ministros de Integración Económica, que incorporó modificaciones al Arancel Integrado Centroamericano, por medio de la creación de la partida 0207.14.93: i) esta se refiere a “Muslos, piernas, incluso unidos” , que estaría gravada con el pago de derechos arancelarios a la importación (DAI) del quince por ciento (15%); ii) posteriormente, el Consejo de Ministro s de Integración Económica emitió la resolución 185 -2006 que contiene la creación de Notas Complementarias Centroamericanas relativas a diversas partidas, incluida la 0207.14.93. En la literal “A” de las notas en mención se estableció que los trozos descri tos en ese inciso arancelario, “…son denominados también cuartos o cuartiles (cuadriles), los cuales están construidos por piernas y muslos, incluso unidos” ; iii) el Ministerio de Economía procedió a realizar la publicación de ambas resoluciones a través d e los Acuerdos Ministeriales 0290 -2005 y 03 -2007 respectivamente, con la finalidad de cumplir con el procedimiento correspondiente para el reconocimiento de la vigencia de esas disposiciones; iv) en el dos mil siete el Ministerio citado publicó, por medio del Acuerdo Ministerial 0665 -2006 la lista de arancel preferencial para las importaciones provenientes de los Estados Unidos

reconocimiento de la vigencia de esas disposiciones; iv) en el dos mil siete el Ministerio citado publicó, por medio del Acuerdo Ministerial 0665 -2006 la lista de arancel preferencial para las importaciones provenientes de los Estados Unidos de América para ese año, en la que no se incluía la partida previamente indicada, esta fue incorporada por dicho Ministerio en Acue rdo 251 -2007, situación queExpediente 3347-2016 Página 4 de 27

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carece de sustento jurídico, debido a que la partida para la importación de cuadriles de pollo congelados provenientes de los Estados Unidos de América que fue negociada dentro del CAFTA fue la 0207.14.99B, por lo que se incorpo ró una nueva partida que aplicaría exactamente a el mismo producto, proveniente del mismo lugar. C) Otro problema lo constituye la categoría de desgravación “C” aplicada a la fracción 0207.14.93: i) esta es una desgravación de carácter lineal en diez años, lo que quiere decir que el arancel disminuye de forma estable durante ese período, hasta que finalmente llega al cero por ciento (0%). En el caso concreto, el arancel que le aplicaba al crearse era quince por ciento (15%), sin embargo, a la fecha ya han t ranscurrido los diez años referidos, lo que tiene como consecuencia que en el dos mil dieciséis el arancel se encuentra en el cero por ciento (0%) para la importación de cuadriles de pollo bajo dicha partida; ii) por ese motivo, a la fecha existe duplicidad de partidas aplicables a la importación de cuadriles de pollo congelados provenientes de los Estados Unidos de América,

por ciento (0%) para la importación de cuadriles de pollo bajo dicha partida; ii) por ese motivo, a la fecha existe duplicidad de partidas aplicables a la importación de cuadriles de pollo congelados provenientes de los Estados Unidos de América, teniendo ambas diferente arancel, porque en el dos mil dieciséis los productos importados bajo la fracción 0207.14.99B se encuentran g ravados con el pago de derechos arancelarios a la importación del trece punto ocho por ciento (13.8%), mientras que la partida 0207.14.93 ya se encuentra totalmente desgravada. Esta situación genera incertidumbre para los importadores, porque no existe cla ridad sobre las obligaciones aduaneras y tributarias que deben cumplir; iii) en todo caso, al momento de crear la partida arancelaria número 0207.14.93 se le debió de haber aplicado la categoría de desgravación “P”, tal y como fue negociado en el CAFTA para la importación de este tipo de producto. D) En febrero de dos mil dieciséis el Ministerio de Economía se percató de que existía un error en la inclusión de la partida 0207.14.93 en la lista de arancel preferencial deExpediente 3347-2016 Página 5 de 27

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importaciones procedentes de los Esta dos Unidos de América para ese año, por lo que procedió a subsanarlo, eliminando la fracción en mención de la lista de arancel preferencial, haciendo una nueva publicación de la lista en la que se excluyó la partida anómala. Con esa actuación se rectificó la equivocación que se había consumado desde el año dos mil siete hasta febrero de dos mil dieciséis;

arancel preferencial, haciendo una nueva publicación de la lista en la que se excluyó la partida anómala. Con esa actuación se rectificó la equivocación que se había consumado desde el año dos mil siete hasta febrero de dos mil dieciséis; sin embargo, debido al otorgamiento del amparo provisional solicitado por la entidad Escalas Mercantiles Innovadoras, Sociedad Anónima, la Corte de Constitucionalidad ordenó la suspensión del acto reclamado que era la publicación de la lista de arancel preferencial corregida, por lo que el Ministerio mencionado se vio obligado a publicar la lista del arancel preferencial original que contiene aquella partid a anómala. E) La fracción arancelaria multicitada no fue negociada dentro del Tratado de Libre Comercio anteriormente aludido, por lo que aplicarla a las importaciones que se realizan dentro del marco de esa negociación no es legal ni técnico, es decir, no existe sustento legal o convencional para ello; además, existe contradicción entre ambas partidas porque se refieren a la importación de los mismos productos, originarios del mismo Estado, pero reguladas bajo categorías de desgravación diferentes, lo que tiene como efecto directo que se les aplique diferente tasa arancelaria. F) Por lo anterior, la inclusión de la partida 0207.14.93 dentro de la lista de arancel preferencial para productos provenientes de los Estados Unidos de América viola el principio de seguridad jurídica en perjuicio de los importadores, propicia actos de competencia desleal que afectan al sector avícola de Guatemala, incumple las condiciones pactadas en el CAFTA y transgrede los principios pacta sunt servanda y bonna fide que deben reg ir las relaciones internacionales entre los

de competencia desleal que afectan al sector avícola de Guatemala, incumple las condiciones pactadas en el CAFTA y transgrede los principios pacta sunt servanda y bonna fide que deben reg ir las relaciones internacionales entre los Estados. G) Se vulnera el principio de seguridad jurídica contenido en el artículoExpediente 3347-2016 Página 6 de 27

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2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque: i) genera el reconocimiento de dos partidas, 0207.14.93 y 020 7.14.99B, las cuales coexisten para la importación del mismo tipo de producto -cuadriles de pollo congelados -, provenientes del mismo Estado de origen -Estados Unidos de América-, pero que están reguladas bajo categorías de desgravación diferentes, lo que tiene como efecto directo que se les aplique diferente tasa arancelaria; ii) perjudica a los importadores de ese producto porque no tienen certeza de cuál de las partidas resulta aplicable a las importaciones que realizan ni de los derechos y obligaciones que les corresponden; iii) existe un amplio margen de discrecionalidad en cuanto a la aplicación de una u otra partida, que incluso podría llegar a propiciar su aplicación arbitraria por parte de las autoridades aduaneras y tributarias; iv) la consecuencia directa de esa situación es el quebrantamiento de la confianza que los ciudadanos deben tener en el ordenamiento jurídico guatemalteco, porque esa dualidad de partidas genera duda razonable sobre la correcta importación de los productos, así como qué arancel debe pagarse; v) es indispensable eliminar la duplicidad de partidas, de forma que se respete lo convenido en el CAFTA y se aplique la que fue

duda razonable sobre la correcta importación de los productos, así como qué arancel debe pagarse; v) es indispensable eliminar la duplicidad de partidas, de forma que se respete lo convenido en el CAFTA y se aplique la que fue negociada en ese tratado, es decir la 0207.14.99B, así como la categoría de desgravación correspondiente. H) Se transgrede el principio de igualdad, garantizado en el artículo 4 constitucional, en virtud que: i) este principio es reconocido como una norma imperativa de derecho internacional; los Estados deben observarlo, siendo injustificable su contravención por la aplicación de normas internas de cualquier índole; ii) aunque este puede resumirse en la frase “trato igual para los iguales y trato desigual para los desiguales” , no todo trato diferenciado constituye una violación al principio de igualdad porque, a l a luz deExpediente 3347-2016 Página 7 de 27

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los estándares internacionales en materia de derechos humanos, es válido hacer tratos diferenciados siempre que estos cumplan con observar los parámetros que han sido incorporados en el llamado “test de igualdad” o proporcionalidad; iii) así, el trato diferenciado que genera la disposición impugnada al crear una dualidad de partidas, es totalmente desproporcional e irrazonable, debido a que permite que los importadores elijan, arbitrariamente, qué fracción quieren emplear, de tal suerte que quienes desean cumplir a cabalidad con el ordenamiento jurídico nacional e internacional se verán afectados al utilizar la correcta, es decir, la 0207.14.99B, porque tendrán que pagar un arancel mucho más alto que los

suerte que quienes desean cumplir a cabalidad con el ordenamiento jurídico nacional e internacional se verán afectados al utilizar la correcta, es decir, la 0207.14.99B, porque tendrán que pagar un arancel mucho más alto que los importadores que opten por utilizar la partid a anómala, es decir la 0207.14.93, pues esta ya se encuentra totalmente desgravada; iv) se propicia la existencia de tratos diferenciados que, por ser desproporcionales, irrazonables y no atender a un fin legítimo, carecen de cualquier justificación o vali dez desde la óptica del derecho internacional de los derechos humanos y de la misma jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad. I) Se vulnera el principio de libertad de industria, comercio y trabajo, regulado en el artículo 43 de la Ley Suprema, por que: i) la discrecionalidad e incluso arbitrariedad que existe actualmente, propicia un ambiente de competencia desleal, debido a que permite que los importadores elijan qué partida utilizar, lo que representa una ventaja injusta que favorece a quienes se valen de ese error e ingresan los productos a la luz de la partida anómala, es decir, la 0207.14.93, con un arancel del cero por ciento (0%), mientras que los importadores que “desean actuar cabalmente” , al observar plenamente las normas del CAFTA y utiliz ar la partida arancelaria correcta (0207.14.99B), son castigados en su buena fe, teniendo que pagar un arancel del trece punto ocho por ciento (13.8%), es decir, una tasa mayor; ii) esto generaExpediente 3347-2016 Página 8 de 27

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actos de competencia desleal, lo que conculca la libertad de i ndustria y comercio, porque la disposición impugnada tiene efectos nocivos en el desempeño comercial de las actividades de los importadores de cuadriles de pollo congelados provenientes de los Estados Unidos de América, otorgando ventajas injustas a parte de ese sector mercantil, los que explotan dicha ventaja obteniendo un incremento de ganancias, todo como consecuencia de un acto ilegal, que viola un tratado internacional y que además, genera responsabilidad internacional para Guatemala; iii) por otra par te, desde el momento en que este país negoció, suscribió, aprobó y ratificó el mencionado Tratado, estableció protección al producto indicado mediante la fijación de una desgravación paulatina, con el propósito de beneficiar a los productores nacionales y que estos pudieran acoplarse a la competencia de los productores extranjeros; es decir, como una prerrogativa especial para dicho sector de producción nacional, pero también como una forma de resguardar la economía y mercado nacional que evidentemente se v ería afectado al existir un menoscabo en este sector; iv) la disposición impugnada viola la desgravación paulatina pactada dentro del acuerdo comercial aludido, atentando contra los actos propios del Estado, siendo inválido que por medio de la norma cuesti onada se reste validez a un acto soberano del Estado que otorgaba una salvaguarda especial a los derechos de libertad de industria y comercio. J) Viola el derecho adquirido de los productores

inválido que por medio de la norma cuesti onada se reste validez a un acto soberano del Estado que otorgaba una salvaguarda especial a los derechos de libertad de industria y comercio. J) Viola el derecho adquirido de los productores avícolas nacionales, pretendiendo restarle validez al Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América, en el que se reconoció la importancia de este sector dentro de la estabilidad económica del Estado. K) Vulnera los principios pacta sunt servanda y bonna fide, contenidos en el artículo 149 constitucional que deben regir las relacionesExpediente 3347-2016 Página 9 de 27

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internacionales de los Estados, debido a que: i) incumple lo pactado por los Estados Parte del CAFTA porque se había negociado una partida y una categoría de desgravación para la importació n de cuadriles de pollo congelados provenientes de los Estados Unidos de América, pero Guatemala, de forma unilateral, incorporó la disposición impugnada contraviniendo todo lo acordado, violando las obligaciones internacionales del Estado; ii) la fracción arancelaria negociada dentro del mencionado Tratado, es decir la 0207.14.99B tiene menos beneficios que la partida creada dentro del seno del Sistema de Integración Centroamericana (0207.14.93), lo que transgrede los principios previamente relacionados; iii) podría argumentarse que la partida 0207.14.93 puede considerarse un arancel “Nación más favorecida” que es definido como el arancel “que aplica entre los miembros de la Organización Mundial del Comercio” , lo que

relacionados; iii) podría argumentarse que la partida 0207.14.93 puede considerarse un arancel “Nación más favorecida” que es definido como el arancel “que aplica entre los miembros de la Organización Mundial del Comercio” , lo que determina que Guatemala, como parte de e sa organización deberá, en relación a un producto determinado, aplicar el arancel más favorable a todos los Estados Parte. No obstante, esta regla general no aplicará cuando: a) exista una zona libre de comercio entre el Estado de origen y el Estado recept or, es decir que los Estados hayan suscrito un Tratado de Libre Comercio entre ellos; b) exista una unión aduanera entre los Estados en mención y c) exista cualquier otro acuerdo que otorgue un trato arancelario preferencial al otro Estado. Esto debido a q ue lo lógico es que si se produce alguna de las tres excepciones mencionadas, el arancel “Nación más favorecida” será superior al arancel fijado bajo los otros tres mecanismos, por lo que no tendría sentido aplicar esa regla; iv) en el caso de los cuadriles de pollo congelados provenientes de Estados Unidos de América no resulta aplicable la partida 0207.14.93 porque existe una zona de libre comercio entre ese país y Guatemala, en el que se negoció un arancel y una categoría deExpediente 3347-2016 Página 10 de 27

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desgravación específica para la partida arancelaria 0207.14.99B; v) se advierte mala fe por parte de Guatemala en cuanto al cumplimiento del mencionado Tratado, debido a que el objeto de su suscripción era la creación de una zona de

desgravación específica para la partida arancelaria 0207.14.99B; v) se advierte mala fe por parte de Guatemala en cuanto al cumplimiento del mencionado Tratado, debido a que el objeto de su suscripción era la creación de una zona de libre comercio, cuya característica principal es la eliminación de barreras arancelarias, sin embargo, al crear una nueva partida para la importación del producto indicado, en condiciones mucho más favorables para todos los demás Estados que las convenidas para Estados Unidos de América se quebrantan los principios que rigen las relaciones internacionales entre Estados; vi) la inclusión de una partida no negociada en el CAFTA dentro de la lista de arancel preferencial para importaciones procedentes de Estados Unidos de América, que conlleva una categoría de desgravación distinta a la acordada y otorga mayores beneficios que los convenidos, es una violación directa a los principios mencionados; vii) Guatemala, al ser parte del citado Tratado realizó la etapa de negociación que posteriormente llevaría a la adop ción del texto y suscripción del mismo. Según la costumbre internacional y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se entiende que los Estados actuarán de buena fe en los procesos de negociación, adopción y suscripción de un tratado intern acional, pues como manifestación de su soberanía, estos deciden voluntariamente someterse al cumplimiento de normas supranacionales. Guatemala está obligada a observar cada una de las obligaciones internacionales adquiridas por virtud de la suscripción de un tratado internacional. En el caso del CAFTA, este país lo negoció y suscribió acordando la aplicación de la partida 0207.14.99B para la importación de cuadriles de pollo congelados, a la que se aplicaría la categoría

la suscripción de un tratado internacional. En el caso del CAFTA, este país lo negoció y suscribió acordando la aplicación de la partida 0207.14.99B para la importación de cuadriles de pollo congelados, a la que se aplicaría la categoría de desgravación “P”; viii) sin embargo, por medio de la disposición impugnada se viola el mencionado compromiso internacional al incluir una partida diferente a laExpediente 3347-2016 Página 11 de 27

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negociada para la importación del referido producto y con categoría de desgravación “C”, siendo esas condiciones totalmente dife rentes a lo pactado, transgrediendo la buena fe en el cumplimiento del Tratado; ix) la disposición impugnada contraviene la finalidad misma del CAFTA, porque se procedió a crear otra partida -0207.14.93que ofrece mejores condiciones y beneficios que las contenidas en ese instrumento, generando una situación contraria al fin de dicho Tratado, lo que transgrede las obligaciones internacionales de Guatemala y, consecuentemente, ocasionará responsabilidad internacional para el Estado, traducida en la condena al pago de un monto millonario como reparación del daño ocasionado por tal incumplimiento.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de la norma impugnada. Se confirió audiencia al Ministerio de Economía, al Ministerio de Finanzas Públicas, a la Superintendencia de Administración Tributaria, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES

Superintendencia de Administración Tributaria, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) La accionante no alegó. B) El Min isterio de Finanzas Públicas expresó: i) esta acción contiene vicios de planteamiento, porque no existe la debida confrontación entre la norma impugnada y la Ley Fundamental, obviando los requisitos especiales previstos en la Ley de Amparo, Exhibición Pers onal y de Constitucionalidad; ii) no se especifica categóricamente cuáles son las violaciones constitucionales de las normas ordinarias sobre las cuales se pide la declaratoria de inconstitucionalidad, resultando imperativo que la Corte de Constitucionalidad omita su análisis; iii) el principio de Supremacía de la Constitución Política de la República no puede invocarse en términosExpediente 3347-2016

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declarativos, porque justamente esa indiscutible supremacía obliga a que los señalamientos de inconstitucionalidad evidencien y prueben, en forma concreta e indubitable, la violación de los preceptos constitucionales cuya vulneración se denuncia; iv) la accionante confunde los términos, porque argumenta que se trata de la importación de los mismos productos, sin embargo, al revisa r el listado de aranceles, queda claro que la partida 0207.14.93 se refiere a muslos, piernas, incluso unidos, mientras que la partida 0207.14.99B corresponde a cuadriles; y

aranceles, queda claro que la partida 0207.14.93 se refiere a muslos, piernas, incluso unidos, mientras que la partida 0207.14.99B corresponde a cuadriles; y una refleja arancel cero, mientras que la otra está gravada; v) corresponde al Ministerio de Economía publicar las listas de aranceles vigentes para el año dos mil dieciséis, aplicables a la importación de mercancías originarias, así como encargarse de la ejecución de los convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral, así como de la política arancelaria del país, de conformidad con los artículos 149 y 151 de la Constitución, 27 y 32 de la Ley del Organismo Ejecutivo y 17 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía, dando cumplimiento al Acuerdo Mi nisterial 679-2015, sin que con ello se vulnere ningún artículo del Texto Supremo. Solicita que esta acción sea declarada sin lugar, por ser totalmente improcedente. C) La Superintendencia de Administración Tributaria manifestó: i) el Tratado de Libre Come rcio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América (DR -CAFTA por sus siglas en inglés) constituye un acuerdo mediante el cual los Estados Parte deciden crear una zona de libre comercio en su territorio, cobrando vigencia para Guatemala el uno de julio de dos mil seis, siendo desde ese momento de cumplimiento obligatorio; ii) ese instrumento fue negociado para que las mercancías originarias de los Estados Parte tuvieran un trato arancelario preferencial; en lo concerniente al caso de cuadriles de pollo provenientes deExpediente 3347-2016 Página 13 de 27

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mercancías originarias de los Estados Parte tuvieran un trato arancelario preferencial; en lo concerniente al caso de cuadriles de pollo provenientes deExpediente 3347-2016 Página 13 de 27

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Estados Unidos de América se estableció que las fracciones arancelarias 0207.13.99B cuadriles (frescos y refrigerados) y 0207.14.99B (congelados) tendrían un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del quince por cient o (15%) y se podía importar para el mercado nacional bajo la modalidad de contingente arancelario con DAI del cero por ciento (0%) siempre y cuando los importadores cumplieran con presentar el Certificado de Origen y el Certificado CAPEQ; iii) en el artícu lo 1.3. numeral 2) del DR -CAFTA se estableció que “…Para mayor certeza, nada en este Tratado impedirá a las partes centroamericanas, mantener sus instrumentos jurídicos existentes de la Integración Centroamericana, adoptar nuevos instrumentos jurídicos de Integración, o adoptar medidas para fortalecer y profundizar esos instrumentos, siempre y cuando esos instrumentos y medidas no sean inconsistentes con este Tratado”; iv) el Sistema de Integración Centroamericana es el marco jurídico institucional de la In tegración Regional de Centroamérica, uno de sus propósitos es alcanzar una unión económica y fortalecer la región como bloque económico para insertarlo exitosamente en la economía internacional. Uno de los órganos fundamentales del Subsistema Económico es el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y, uno de los principales temas de los cuales

para insertarlo exitosamente en la economía internacional. Uno de los órganos fundamentales del Subsistema Económico es el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y, uno de los principales temas de los cuales es responsable, es la obligación de perfeccionar el Arancel Centroamericano de Importación para propiciar mejores niveles de eficiencia de los sectores productivos y coadyuvar al logro de los objetivos de la política comercial común; v) de conformidad con los postulados del Derecho Internacional Público, ningún tratado puede crear obligaciones y derechos para un tercer Estado sin su consentimiento, en ta l sentido, ninguna disposición del derecho regional o comunitario podría variar las condiciones contenidas en el DR -CAFTA, por lo queExpediente 3347-2016 Página 14 de 27

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