Inconstitucionalidad General_3378-2013 -Municipal
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_3378-2013 -Municipal
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Expediente 3378-2013 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 3378-2013
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
ROBERTO MOLINA BARRETO, QUIEN LA PRESIDE ; GLORIA PATRICIA
PORRAS ESCOBAR, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, MAURO RODERICO CHACÓN CORADO Y HÉCT OR HUGO PÉREZ AGUILERA: Guatemala, dieciocho de julio de dos mil catorce. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Julio Belizario Montepeque, objetando el renglón treinta y siete, “Torre de Telefonía Pago Único Q.100,000.00” y renglón cuarenta, “Torre Telefónica Q.1,000.00”, contenidos en el punto tercero del Acta número 032012, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el dieciocho de enero de dos mil doce, por el Concejo Municipal de San Andrés Sajcabajá, departamento de Quiché, el cual fue publicado en el Diario de Centro América el diecinueve de julio de dos mil doce y que contiene el Plan de Tasas, Licencias, Productos, Precios y Rentas en la tabla denominada “Descripción, Tarifa ”. El postulante actuó con su propio auxilio profesional y con el de los abogados José Alberto Sierra Rosales y María Elena Barrientos Cruz. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, Alejandro Maldonado Aguirre, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN
María Elena Barrientos Cruz. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, Alejandro Maldonado Aguirre, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el accionante se resume: las disposiciones impugnadas contravienen los artículos 43, 154, 171 literales a) y c), 175 primer párrafo, 239 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en virtud que: a) existe engaño y fraude a la ley por la aparente legalidad al invocar facultades concedidas en la Constitución Política de la República de Guatemala y en el Código Municipal, para ocultar una acción ilegal, qu e consiste en el cobro de una tasa de cien mil quetzales (Q. 100,000.00) como pago único por la instalación en propiedad privada de una torre de telefonía y una tasa por renta mensual de un milExpediente 3378-2013 2
quetzales (Q. 1,000.00) por la misma torre telefónica, sin est ar facultado para ello; b) se disfrazó como tasa lo que realmente es una arbitrio, infringiendo los artículos 154 y 239 de la Ley Suprema que establecen respectivamente, que los funcionarios públicos son responsables legalmente por su conducta oficial, suj etos a la ley y jamás superiores a ella, y que corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, por lo que un Acuerdo Municipal dictado por el Concejo no es la vía legal para imponer un arbitrio, pues se transgrede el principio de legalidad; c) no se individualiza ni precisa cuál es el servicio directo que prestará
contribuciones especiales, por lo que un Acuerdo Municipal dictado por el Concejo no es la vía legal para imponer un arbitrio, pues se transgrede el principio de legalidad; c) no se individualiza ni precisa cuál es el servicio directo que prestará la municipalidad como contraprestación, sino que el hecho generador previsto es la simple instalaci ón y operación de una torre de telefonía en terrenos de propiedad privada de ese municipio; d) no es legal crear tributos a través de reglamentos, como anómalamente lo pretende el Concejo Municipal de San Andrés Sajcabajá. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad promovida.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD En resolución de nueve de agosto de dos mil trece, publicada en el Diario de Centro América el catorce del mismo mes y año, se decretó la suspensión provisional de los apa rtados “Torre de Telefonía Pago Único Q.100,000.00” y “Torre Telefónica Q.1,000.00”, contenidos en el punto tercero del Acta número 032012, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el dieciocho de enero de dos mil doce, por el Concejo Municipal de San Andrés Sajcabajá, departamento de Quiché, el cual fue publicado en el Diario de Centro América el diecinueve de julio de dos mil doce y que contiene el Plan de Tasas, Licencias, Productos, Precios y Rentas en la tabla denominada “Descripción, Tarifa”. Se le dio audiencia al Ministerio Público y a la Municipalidad de San Andrés Sajcabajá del departamento de Quiché. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA
Ministerio Público y a la Municipalidad de San Andrés Sajcabajá del departamento de Quiché. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante no alegó . B) La Municipalidad de San A ndrés Sajcabajá, departamento de Quiché indicó que los apartados impugnados ya fueronExpediente 3378-2013 3
derogados, según se hizo constar en el punto tercero del acta veintisiete – dos mil trece (27-2013), de tres de julio de dos mil trece, publicada el veintiséis de agosto del mismo año, por lo que indica que la inconstitucionalidad planteada ha quedado sin materia, además de que el accionante no fue afectado económica ni socialmente. Pidió que se declare sin lugar la presente acción . C) El Ministerio Público manifestó que: a) las exacciones establecidas en los artículos impugnados no cumplen con las características que las puedan identificar como tasas, es decir que su pago sea voluntario y que el particular reciba una contraprestación por un servicio público; b) las Municip alidades no pueden decretar impuestos ordinarios o extraordinarios por medio de disposiciones como la del presente caso, esto sería contrario a lo regulado en los artículos 154 y 239 de nuestra Constitución; c) la facultad de establecer impuestos a favor d e las municipalidades, arbitrios, le compete al Congreso de la República, y lo regulado en la norma impugnada es evidente que constituye un arbitrio, por lo que resulta inconstitucional. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida. CONSIDERANDO -Ien la norma impugnada es evidente que constituye un arbitrio, por lo que resulta inconstitucional. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida. CONSIDERANDO -ILa vigencia de la ley constituye un presupuesto indispensable para el conocimiento de inconstitucionalidad. Ello es así puesto que uno de los efectos de la declaración que se realice en sentencia es que, en caso d e existir la contravención citada, el precepto impugnado pierda su validez y sea excluido del ordenamiento jurídico. Por tanto, si la ley o disposiciones jurídicas atacadas no están vigentes, la acción instada carece de materia sobre la cual resolver, cir cunstancia que impedirá al Tribunal emitir pronunciamiento definitivo respecto de las pretensiones formuladas. -IIEn el presente caso, Julio Belizario Montepeque promueve acción de inconstitucionalidad general parcial, objetando el renglón treinta y siet e, “Torre deExpediente 3378-2013 4
Telefonía Pago Único Q.100,000.00” y renglón cuarenta, “Torre Telefónica Q.1,000.00”, contenidos en el punto tercero del Acta número 03 -2012, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el dieciocho de enero de dos mil doce, por el Concejo Municipal de San Andrés Sajcabajá, departamento de Quiché, el cual fue publicado en el Diario de Centro América el diecinueve de julio de dos mil doce y que contiene el Plan de Tasas, Licencias, Productos, Precios y Rentas, en la tabla denominada “Descripción, Tarifa”. Las disposiciones cuestionadas quedaron sin vigencia, al haber sido
de dos mil doce y que contiene el Plan de Tasas, Licencias, Productos, Precios y Rentas, en la tabla denominada “Descripción, Tarifa”. Las disposiciones cuestionadas quedaron sin vigencia, al haber sido derogadas por la Municipalidad mencionada, según consta en el punto tercero del acta número veintisiete – dos mil trece (27-2013), de tres de julio de dos mil trece, publicada en el Diario de Centro América el veintiséis de agosto de dos mil trece. Tal circunstancia hace que este Tribunal se encuentre imposibilitado de emitir pronunciamiento alguno respecto al planteamiento de inconstitucionalidad, en virtud de no existir materia sobre la cual pueda versar el examen de constitucionalidad requerido. Por lo anterior, la acción planteada debe ser declarada sin lugar, pero por la forma en la que se resuelve, no debe emitirse condena en costas ni imponer multa a los abogados auxiliantes del planteamiento. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267, 268 y 272, literal a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1°, 3°, 114, 115, 133, 141, 143, 148, 163, literal a), 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1 y 39 e) del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas declara: I) Sin lugar la inconstitucionalidad general parcial del renglón treinta y siete, “Torre de Telefonía Pago Único Q.100,000.00” y renglón cuarenta,
citadas declara: I) Sin lugar la inconstitucionalidad general parcial del renglón treinta y siete, “Torre de Telefonía Pago Único Q.100,000.00” y renglón cuarenta, “Torre Telefónica Q.1,000.00”, contenidos en el punto tercero del Acta número 032012, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el dieciocho de enero de dos mil doce, por el Concejo Municipal de San Andrés Sajcabajá, departamento deExpediente 3378-2013 5
Quiché, el cual fue publicado en el Diario de Centro América el diecinueve de julio de dos mil doce . II) No se condena en costas al accionante ni se impone multa a los abogados auxiliantes del planteamiento. III) Notifíquese.