Inconstitucionalidad General_3425-2011-Ley de Armas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_3425-2011-Ley de Armas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Expediente 3425-2011 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 3425-2011
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
MAURO RODERICO CHACÓN CORADO, QUIEN LA PRESIDE, HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR , HÉCTOR EFRÍ AN TRUJILLO ALDANA , JUAN CARLOS MEDINA SALAS , MARIA DE LOS ANGELES ARAUJO BOHR Y CARMEN MARÍA GUTIERREZ DE COLMENARES : Guatemala, veintinueve de marzo de dos mil doce. Se dicta sentencia en la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Asociación Gremial de Compañías de Seguridad Privada, por medio de l Presidente de su Junta Directiva y Representante Legal, Edgar Alfredo Trujillo Salguero, y de la Cámara de Seguridad de Guatemala, a través de su Presidente de su Junta Directiva y Representante Legal, Carlo s Roberto Maldonado Guzmán, habiendo unificado personería en el primero de los citados, contra los artículos 78, en las frases: “y orden público del Estado”, “y orden público del Estado”, “y orden público del Estado”; 79, en la literal d), en la frase: “licencia de”; y en la literal j), en la frase: “la licencia que acredita”, ambos de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15 -2009 del Congreso de la República ; la totalidad del artículo 33 del Acuerdo Gubernativo 85-2011 que contiene el reglamento de la ley antes citada, que establece: “Credencial de portación de arma de fuego para el personal
del artículo 33 del Acuerdo Gubernativo 85-2011 que contiene el reglamento de la ley antes citada, que establece: “Credencial de portación de arma de fuego para el personal de las empresas de seguridad privada. Para que el personal que labora en una empresa de seguridad privada pueda portar el arma de fuego autorizada en la licencia especi al de portación, deberá tramitar la credencial de portación, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley de Armas y Municiones, cumpliendo con los requisitos siguientes: a) Presentar solicitud en formulario emitido por la DIGECAM, la cua l deberá contener lo siguiente: 1. Nombres y apellidos completos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesión o actividad a que se dedica, residencia, número de documento de identificación personal y lugar para recibir notificaciones . 2. Declaración jurada en la que se haga constar que no padece ni ha padecido enfermedades mentales, ni es desertor del Ejército de Guatemala y/o abandono de empleo en la Policía Nacional Civil, asimismo, que no fue retirado de la institución por la comisión de un delito. b) Acompañar los documentos siguientes: 1. Fotocopia legalizada del documento de identificación personal, reconocido por la ley. 2. Certificación de carencia de antecedentes penales extendida por la autoridad correspondiente. 3. Certificación de carencia de antecedentes policíacos extendida por la autoridad correspondiente. 4. Certificación de haber superado las evaluaciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Armas y Municiones, en el caso de primera credencial de portación. c) Pago de l a tarifa especial para credencial de portación de arma de fuego. El gafete a que hace referencia el artículo 79 de la Ley, en
de primera credencial de portación. c) Pago de l a tarifa especial para credencial de portación de arma de fuego. El gafete a que hace referencia el artículo 79 de la Ley, en su literal j), deberá ser extendido por la Empresa de Seguridad Priva da, el cual debe ser refrendado por la autoridad designada po r la Dirección General de la Policía Nacional. La credencial de portación tendrá una vigencia de uno a tres años y podrá ser renovada cumpliendo los mismos requisitos. Las evaluaciones del personal para la obtención de la primera credencial de portación de arma de fuego se realizaran en base a la programación que establezca la DIGECAM.”; y los oficios: cero uno / JADLCS / - cero uno – dos mil once (01/JADLCS/-01– 2011) emitido dentro del expediente doscientos cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y dos (2 42342) (sic) de veintidós de agosto de dos mil once; trece C - JADLCS / ersl-cuarenta y uno - dos mil once (13C – JADLCS / ersl – 41 -Expediente 3425-2011 2
- y, trece C - JADLCS / aj - cuarenta y cuatro - dos mil once (13C - JADLCS / aj – 44 - 2011), todos emitidos por la Dirección General de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa Nacional. Las entidades solicitantes actuaron con el patrocinio de los abogados Nidia Suanilda Álvarez Ortiz, Mynor Roberto Berganza Bethancourt y José Fernando Pérez García . Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal VI, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN
Fernando Pérez García . Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal VI, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la s entidades accionantes se resume n de la manera siguient e: a) el artículo 78 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15 -2009 del Congreso de la República, establece: “Portación de armas de fuego por miembros de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado. Los miembros de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado pueden portar armas de fuego en t odo el territorio nacional, cuando se encuentren de servicio o en funciones de su misión, con toda limitación expresamente contempladas en la presente ley. Todo los miembros de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado de Guatemala deberán tener registradas las armas de su propiedad, de uso civil o deportivo que les pertenezca.” , de esta normativa se resaltan las palabras o frases que, según los accionantes, adolecen de inconstitucionalidad, toda vez que se violentan : i) el derecho de igualdad establecido en el artículo 4º. de la Constitución Política de la República de Guatemala, que supone que todos tienen derecho a que la ley les trate por igual; que es tá prohibido el trato discriminatorio o diferenciación no subjetiva, no razonable y no proporcionada , por ende la Carta Magna exige que la ley sea neutral; ii) el principio de la supremacía constitucional y de nulidad de las leyes, reglamentos y disposiciones inconstitucionales , reguladas en los artículos 44 de la Ley Superior y 115 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que supone que todo ordenamiento interno debe
constitucional y de nulidad de las leyes, reglamentos y disposiciones inconstitucionales , reguladas en los artículos 44 de la Ley Superior y 115 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que supone que todo ordenamiento interno debe adecuarse a lo estableci do en la ley Suprema del Estado y deben ser expulsadas las contrarias a ese orden amiento jurídico superior ; iii) a la unicidad del ordenamiento jurídico guatemalteco, el cual se encuentra plasmado en el preámbulo de la Carta Magna, que obliga que todas las leyes, reglamentos ó disposiciones administrativas, tengan correspondencia conce ptual con el núcleo temático de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque su ordenamiento jurídico es un todo estructurado y las demás normas son su desarrollo, vulnerándose este principio (unicidad de la ley) cuando en el texto de las leyes ordinarias se evidencian incongruencias legislativas con lo establecido en la Ley Fundamental y no pueda interpretar se de manera sistemática la norma; y iv) con el principio de seguridad jurídica, que se encuentra establecido en el preámbulo y en el artículo 2º. de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual consiste en la confianza que tiene el ciudadano dentro del Estado de Derecho, hacia el ordenamiento jurídico . Lo anterior , porque con el texto impugnado se pierde la coherencia interna de los artículos 78, 79 y 80 de la Ley de Armas y Municiones, toda vez que estas desarrollan diversos contenidos temáticos, que tienen un núcleo de referencia que es la “portación de armas de fuego y sus requisitos” . Por ende, se colige, que para
que estas desarrollan diversos contenidos temáticos, que tienen un núcleo de referencia que es la “portación de armas de fuego y sus requisitos” . Por ende, se colige, que para que exista congruencia, coherencia, unicidad y certeza jurídica de la ley que regula la portación de armas de fuego, es necesario expulsar del artículo 78 de Ley de Armas y Municiones, Decreto 15 -2009 del Congreso de la República, las frases: “y orden públi co del Estado”, “y orden público del Estado” , “y orden público del Estado” ; b) el artículo 79 del cuerpo legal objetado establece: “ Portación de armas de uso civil por miembros deExpediente 3425-2011 3
empresas de seguridad privada. Las empresas de seguridad privada legalmente autorizadas podrán utilizar armas de fuego de uso civil, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la presente Ley. Para el efecto, el representante legal de la empresa podrá solicitar una licencia especial de portación. Las empresas privadas de seguridad de berán cumplir los requisitos siguientes: (…) d. Indicar el personal que efectivamente utilizará las armas, que en todos los casos deberá llenar los requisitos que establece la presente Ley para la licencia de portación; (…) j) Los agentes privados de segur idad, en el cumplimiento de sus funciones, deberán estar debidamente uniformados, con su gafete visible conteniendo información personal, la licencia que acredite el número de registro del arma que porta y nombre de la empresa empleadora ( …).”, las palabras o frases que se resaltan son las que según los accionantes, adolecen de inconstitucionalidad , porque violan el derecho de igualdad, toda vez que ello implica un trato desigual para los agentes que
son las que según los accionantes, adolecen de inconstitucionalidad , porque violan el derecho de igualdad, toda vez que ello implica un trato desigual para los agentes que trabajan en las empresas de seguridad privada, excluyéndolos del derecho de portación de arma de fuego sin licencia, en el ejercicio de su labor como fuerzas de seguridad, cuando su s funciones se equiparan al de la Policía Nacional Civil y el Ejército de Guatemala, que no se les exige tal requisito. Indica que e l agravio se origina en la interpretación del texto redargüido de inconstitucional, pues la Dirección de Control de Armas y Municiones, encuentra fundamento para obligar al trabajador de las empresas de seguridad privadas para que obtenga la licencia personal para portación de arma, a tal extremo que ya se emitió un reglamento para realizar el procedimiento respectivo . Es más, se desatiende lo considerado por la Corte de Constitucionalidad en la sentencia de dos de diciembre de dos mil diez, en el expedient e de inconstitucionalidad general parcial un mil seiscientos ocho – dos mil nueve (1608 -2009) que indica que las empresas de seguridad privada forman parte de las llamas fuerzas de seguridad, por lo tanto, quienes laboran en las primeras tienen las prerrog ativas de quienes lo hagan en las segundas, es decir no necesitan de una licencia de arma de fuego de carácter individual, porque pueden portar las armas de fuego amparadas por la licencia especial tramitada por las empresas de seguridad privada, por ende, las frases impugnadas del artículo 79 resultan ser discriminatorio; c) el artículo 33 del Acuerdo Gubernativo número 85 -2011 que
empresas de seguridad privada, por ende, las frases impugnadas del artículo 79 resultan ser discriminatorio; c) el artículo 33 del Acuerdo Gubernativo número 85 -2011 que contiene el reglamento de la Ley de Armas y Municiones, que establece: “Credencial de portación de arma de fuego para el perso nal de las empresas de seguridad privada. Para que el personal que labora en una empresa de seguridad privada pueda portar el arma de fuego autorizada en la licencia especial de portación, deberá tramitar la credencial de portación, sin perjuicio de las de más obligaciones establecidas en la Ley de Armas y Municiones, cumpliendo con los requisitos siguientes: a) Presentar solicitud en formulario emitido por la DIGECAM, la cual deberá contener lo siguiente: 1. Nombres y apellidos completos del solicitante, ed ad, estado civil, nacionalidad, profesión o actividad a que se dedica, residencia, número de documento de identificación personal y lugar para recibir notificaciones. 2. Declaración jurada en la que se haga constar que no padece ni ha padecido enfermedades mentales, ni es desertor del Ejército de Guatemala y/o abandono de empleo en la Policía Nacional Civil, asimismo, que no fue retirado de la institución por la comisión de un delito. b) Acompañar los documentos siguientes: 1. Fotocopia legalizada del documento de identificación personal, reconocido por la ley. 2. Certificación de carencia de antecedentes penales extendida por la autoridad correspondiente. 3. Certificación de carencia de antecedentes policíacos extendida por la autoridad correspondiente. 4. Certificación de haber superado las evaluaciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Armas y Municiones, en el caso de primera credencial deExpediente 3425-2011 4
correspondiente. 4. Certificación de haber superado las evaluaciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Armas y Municiones, en el caso de primera credencial deExpediente 3425-2011 4
portación. c) Pago de la tarifa especial para credencial de portación de arma de fuego. El gafete a que hace referencia el artículo 79 de la Ley, en su literal j), deberá ser extendido por la Empresa de Seguridad Privada, el cual debe ser refrendado por la autoridad designada por la Dirección General de la Policía Nacional. La credencial de portación tendrá una vigencia de uno a tres años y podrá ser renovada cumpliendo los mismos requisitos. Las evaluaciones del personal para la obtención de la primera credencial de portación de arma de fuego se realizaran en base a la programación que establezca la DIGECAM.”, es inconstitucional porque viola el derecho de igualdad, pues exigen a los agentes de las empresas que prestan servicios de seguridad privada que obtengan la licencia de portación de armas de fuego a título individual, adicional a la licencia especial que se obliga adquirir a la entidad propiamente que presta el servicio de seguridad . Por ende, de conformidad con el derecho de igualdad preceptuado en el artículo 4º de la Ley Suprema, se deben incluir y considerarse a las empresas de seguridad privada como parte de las denominadas “fuerzas de seguridad” (Policía Nacional Civil y Ejercito de Guatemala), y teniendo presente esa temática , si a estas últimas no se les exige trámite individual para la portación de arma de fuego, tampoco debe serlo para los agentes de seguridad privada. Es oportuno señalar, que aunque en el texto de la norma objetada de inconstitucional, se denomina “credencial” al documento que debe tramitar en forma
individual para la portación de arma de fuego, tampoco debe serlo para los agentes de seguridad privada. Es oportuno señalar, que aunque en el texto de la norma objetada de inconstitucional, se denomina “credencial” al documento que debe tramitar en forma individual el personal de las empresas de seguridad privada, para su expedición se exige el cumplimiento de los mismos requisitos que corresponden para la licencia e incluso se exigen otros adicionales En conclusión, la norma objetada viola el artículo 4o constitucional, pues discrimina a los miembros de las fuerzas privadas de segurida d, sin justificación alguna, dándoles un trato distinto al que se otorga a los miembros de las fuerzas públicas, a pesar de que ambas prestan el servicio de seguridad ciudadana; d) en cuanto a los oficios: cero uno / JADLCS / - cero uno – dos mil once (01/ JADLCS/-01– 2011) emitido dentro del expediente doscientos cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y dos (242 342) (sic) de veintidós de agosto de dos mil once; trece C - JADLCS / erslcuarenta y uno - dos mil once (13C – JADLCS / ersl – 41 - 2011) y, trece C - JADLCS / ajcuarenta y cuatro - dos mil once (13C - JADLCS / aj – 44 -2011), todos emitidos por la Dirección General de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa Nacional, alegó que son inconstitucionales, toda vez que contienen des igualdades en las condiciones impuestas a los sujetos obligados, desatendiendo el control de proporcionalidad, lo que constituye en evidente violación al derecho de igualdad, a la
Nacional, alegó que son inconstitucionales, toda vez que contienen des igualdades en las condiciones impuestas a los sujetos obligados, desatendiendo el control de proporcionalidad, lo que constituye en evidente violación al derecho de igualdad, a la supremacía constitucional, lo que hace que tal diferenciación sea ilegitima y discriminatoria. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada, dejando sin vigencia los preceptos normativos impugnados.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de las normas impugna das. Se confirió audiencia por el plazo de quince días al Presidente de la República de Guatemala, al Ministerio de la Defensa Nacional, a la Dirección General de Control de Armas y Municiones y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Presidente de la República se limit ó a apersonarse a la presente inconstitucionalidad general parcial para los efecto s procedimentales respectivos. Solicitó que se declare lo que en derecho corresponde. B) La Dirección General de Control de Armas y Municiones, indicó que todas sus resoluciones están fundamentadas en lo que para el efecto establece la Ley de Armas y Municiones , su reglamento y demásExpediente 3425-2011 5
ordenamiento jurídico, teniendo presente el precepto constit ucional contenido en el artículo 154 de nuestra Carta Magna, que establece que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables de su conducta oficial y sujetos a la ley. Solicitó que en su oportunidad se dicte la sentencia que en derecho co rresponde. C) El Ministro de la
de la autoridad, responsables de su conducta oficial y sujetos a la ley. Solicitó que en su oportunidad se dicte la sentencia que en derecho co rresponde. C) El Ministro de la Defensa Nacional argumentó que de conformidad con lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de veintidós de febrero de dos mil once, en el expediente dos mil novecientos cincuenta y tres – dos mil nueve (29 53-2011), que se refiere entre otros a la impugnación de inconstitucionalidad general parcial del artículo 79 de la Ley de Armas y Municiones, literales c), d) y e), mismo que se refiere a la obligación de obtener las credenciales de portación de arma de f uego por los agentes de las empresas de seguridad privada, resolvió que este no era un trato discriminatorio para las entidades privadas de seguridad, por cuanto que como quedo apuntado, supone un mecanismo de control que el Estado ejerce respecto de las f unciones que estas desempeñan, concretamente en cuanto al manejo de armas de fuego por parte de sus agentes, que sean las permitidas por la ley de la materia, y que las personas quienes las utilicen sean aptas para e sa tarea. Solicitó que se declare sin lu gar la acció n interpuesta. D) El Ministerio Público señaló: i) con relación a los vicios de inconstitucionalidad del artículo 78 de las Ley de Armas y Municiones, respectos de las frases “y orden público del Estado”, “y orden público del Estado” , “y orden público del Estado” , no existen argumentos suficientes que demostraran que se transgreden los principios de unicidad del ordenamiento jurídico y de seguridad jurídica, pues no es suficiente el sólo hecho de
Estado”, “y orden público del Estado” , “y orden público del Estado” , no existen argumentos suficientes que demostraran que se transgreden los principios de unicidad del ordenamiento jurídico y de seguridad jurídica, pues no es suficiente el sólo hecho de hacer mención que la Corte de Constitucionalidad haya considerado en su sentencia de dos de diciembre de dos mil diez, en el expediente mil seiscientos ocho – dos mil nueve (1608-2009) que la expresión fuerza de seguridad comprende tanto a las instituciones estatales que prestan seguridad ciudadana, como los entes privados que se dedican a la prestación del mismo servicio, toda vez que la interpretación realizada en esa oportunidad de ninguna manera conlleva a que se deba interpretar a que las fuerzas de seguridad de las empresas privadas no formen parte de las fuerzas de seguridad, por los que los miembros de estas últimas podrán portar armas de fuego cuando se encuentren de servicio o en sus funciones, y siempre que las mismas cumplan con tener la licencia especial de portación de arma de fuego como lo p rescribe el artículo 79 de la Ley de Armas y Municiones; ii) en relación a la objeción de inconstitucionalidad del artículo 79, en la literal d), en la frase: “licencia de”; y en la literal j), en la frase: “la licencia que acredita” de la Ley de Armas y M uniciones, esta no es contrari a a la Ley Fundamental, toda vez que se debe interpretar que esta se refiere a la obligación de la empresa de seguridad privada para solicitar la licencia especial de portación de arma de fuego de su trabajadores, pero de ning una manera se refiere a que se deba solicitar una licencia de portación de arma en forma individual para cada miembro de las citadas empresa s; iii)
seguridad privada para solicitar la licencia especial de portación de arma de fuego de su trabajadores, pero de ning una manera se refiere a que se deba solicitar una licencia de portación de arma en forma individual para cada miembro de las citadas empresa s; iii) en cuanto a la denuncia de inconstitucionalidad de todo el artículo 33 del Acuerdo Gubernativo número 85-2011 que contiene el reglamento de la ley antes citada, lo que es establece y desarrolla son disposiciones contenida en la literal e) del artículo 79 de la Ley de Armas y Municiones para la obtención de una credencial individual para portación de arma de fueg o y de ninguna manea otra licencia individual de portación de arma de fuego; iv) con relación a los oficios impugnados de inconstitucional señala que son disposiciones administrativas individualizadas que contiene desigualdad impuest as a los sujetos obligados; además, que se fundamentan en normas que han sido redargüidas de inconstitucionalidad por este medio de control constitucional . Solicitó que se declare sinExpediente 3425-2011 6
lugar la acción promovida, se condene en costas a la postulante y se imponga la multa respectiva a los abogados patrocinantes.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los solicitantes, alegaron: a) en cuanto a la actitud del Presidente de la República y la Dirección General de Control de Armas y Municiones, que se limitaron a apersonarse al expediente para los efectos correspondientes, se denota la no oposición a la presente inconstitucionalidad general parcial; además, que tiene duda en cuanto a las violaciones acusadas y los agravios que devienen de las normas impugnadas , manifestando sumisión
expediente para los efectos correspondientes, se denota la no oposición a la presente inconstitucionalidad general parcial; además, que tiene duda en cuanto a las violaciones acusadas y los agravios que devienen de las normas impugnadas , manifestando sumisión ante lo que resuelva la Corte de constitucionalidad ; b) respecto de lo manifestado por el Ministro de la Defensa Nacional en cuanto a considerar que de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Armas y Municiones , al personal de seguridad privada se les exigible en forma individual “la credencial de portación”, no tuvo en cuenta lo indicado por el Máximo Tribunal Constitucional en el expediente dos mil novecientos cincuenta y tres – dos mil nueve (2953 -2009) que resolvió en su parte conducente que “no existe ob ligación de obtener licencia individual de portación de arma de fuego, por parte de los agentes de las empresas de seguridad privada”, de donde es procedente declarar con lugar las frases objetas del artículo 79 ibidem, con tal de evitar confusiones y diversas interpretaciones de esa ley; c) en cuanto a los argumentos del Ministerio Público se contradicen o ponen en duda los argumentos, fundamentos y citas doctrinarias y jurisprudenciales que sustenta la presente acción de inconstitucionalidad general parci al, lo que denota que no existe una oposición funda en ley. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada. B) El Presidente de la República no alegó. C) La Dirección General de Control de Armas y Municiones y el Ministro de la Defensa Nacional, reiteraron lo expuesto al e vacuar la audiencia conferida oportunamente. El Primero de los citados solicitó que la acción promovida sea resuelta conforme a derecho y, el segundo se declare
Control de Armas y Municiones y el Ministro de la Defensa Nacional, reiteraron lo expuesto al e vacuar la audiencia conferida oportunamente. El Primero de los citados solicitó que la acción promovida sea resuelta conforme a derecho y, el segundo se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad gen eral parcial solicitada . D) E l Ministerio Público reiteró lo expuesto al evacuar la audiencia que por quince día se le confirió oportunamente. Solicitó que se declare sin lugar la acción promovida. CONSIDERANDO - Ii) Es función esencial de l a Corte de C onstitucionalidad, la defensa del orden constitucional, siendo el tribunal competente para conocer de las acciones promovidas contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general objetadas total o parcialmente de inconstitucionalidad. En su labor, la Corte , a efecto de hacer prevalecer la supremacía de la Constitución Política de la República como ley fundamental del ordenamiento jurídico guatemalteco, procede al estudio analítico respectivo, dirigido a determinar si la normativa que se objeta infr inge o n o las disposiciones de aquélla. En tal sentido, de existir razones sólidas que demuestren , sin lugar a dudas fundadas, la transgresión al texto fundamental por contravención o inobservancia de los derechos, valores y demás preceptos que éste recono ce, garantiza o establece, deberá efectuarse la declaratoria respectiva, quedando sin vige ncia la norma inconstitucional; por el contrario, de no apreciarse el vicio denunciado, la desestimación de la pretensión deviene imperativa. ii) Constituye premisa primordial en los planteamientos de inconstitucionalidad, ya
apreciarse el vicio denunciado, la desestimación de la pretensión deviene imperativa. ii) Constituye premisa primordial en los planteamientos de inconstitucionalidad, ya sea total o parcial, que las normas cuestionadas confronten de manera directa e indubitable el texto constitucional invocado como transgredido, pues de lo contrario debe prevalecer el principio “ in dubio pro legislatoris ”, según lo ha reiterado esta Corte enExpediente 3425-2011 7
sus fallos. La procedibilidad de un pronunciamiento en sentido afirmativo, en cuanto a declarar la inconstitucionalidad de una norma, dependerá en gran medida de los argumentos jurídicos que su stenten la impugnación planteada, sin que pueda el tribunal constitucional sustituir al solicitante en el cumplimiento de esa obligación. - IIEl análisis pretendido será abordado en orden a los fundamentos expuestos por los solicitantes al promover la inconstitucionalidad, siendo los motivos de su impugnación, los siguientes: A) Con respecto a la impugnación del artículo 78 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República, que establece: “Portación de armas de fuego por miem bros de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado. Los miembros de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado pueden portar armas de fuego en todo el territorio nacional, cuando se encuentren de servicio o en funciones de su misión, con toda limitación expresamente contempladas en la presente ley. Todo los miembros de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado de Guatemala deberán tener registradas las armas de su propiedad, de uso civil o deportivo que les pertenezca” (de esta n ormativa se resaltan las palabras o frases que, según los
los miembros de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado de Guatemala deberán tener registradas las armas de su propiedad, de uso civil o deportivo que les pertenezca” (de esta n ormativa se resaltan las palabras o frases que, según los accionantes, adolecen de inconstitucionalidad). Manifiestan que lo impugnado tergiversa el derecho de igualdad, los principio de la supremacía constitucional , de nulidad de las leyes, reglamentos y disposiciones inconstitucionales, el de unicidad y de seguridad jurídica; argumentando que las palabras o frases impugnadas del artículo 78 de la Ley de Armas y Municiones son inconstitucionales porque con ellos se pierde la coherencia interna de los artíc ulos 78, 79 y 80 de la Ley ibidem, toda vez que estas desarrollan diversos contenidos temáticos, que tienen un núcleo de referencia que es la portación de armas de fuego y sus requisitos y que por ende, se colige, que para que exista congruencia, coherenci a, unicidad y certeza jurídica de la ley que regula la portación de armas de fuego, es necesario expulsar del ordenamiento jurídico las palabras o frases impugnadas. Este Tribunal determina que el razonamiento anterior no es suficiente para poder analizar la inconstitucionalidad promovida, primero, porque de autos se puede constatar que los solicitantes se limitaron a proporcionar los conceptos del derecho y los principios transgredidos, y segundo, en el planteamiento de la petición abstracta formulad a se omitió realizar una adecuada parificación entre el cuerpo normativo tachado de inconstitucional y los artículos constitucionales que en el planteamiento se denuncian
transgredidos, y segundo, en el plante