Inconstitucionalidad General_3432-2008 -Acuerdo 11-2006
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_3432-2008 -Acuerdo 11-2006
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 3432-2008 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL
EXPEDIENTE 3432-2008
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS JUAN
FRANCISCO FLORES JUÁREZ, QUIEN LA PRESIDE, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, MARIO PÉREZ GUERRA, VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL Y JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ: Guatemala, cinco de febrero de dos mil nueve. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general total promovida por Erwin Lobos Ríos, Jorge Leonel Franco Morán, Carlos Augusto Morales Villatoro y Benjamín Rafael Francisco Godoy Búcaro -los primeros tres mencionados también actuaron como abogados patrocinantescontra el Acuerdo Ministerial once – dos mil seis (11-2006) del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, emitido el veinte de enero de dos mil seis.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Los accionantes plantean la presente acción pretendiendo que se declare la ilegitimidad constitucional del Acuerdo Ministerial once – dos mil seis (11 -2006) del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el cual fue emitido el veinte de enero de dos mil seis. Estiman que ese acuerdo adolece de vicio de inconstitucionalidad, porque en él está contenido un reglamento que desarrolla una ley; sin embargo, de conformidad con el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala, la función de emitir reglamentos de ese tipo corresponde al Presidente de la República de Guatemala
contenido un reglamento que desarrolla una ley; sin embargo, de conformidad con el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala, la función de emitir reglamentos de ese tipo corresponde al Presidente de la República de Guatemala y no a un ministerio, como en el caso del cuerpo normativo impugnado. Para referirse a las motivaciones que impulsaron la emisión de ese reglamento, los interponentes relatan lo siguiente: a) el cinco de noviembre de mil novecientos setenta, el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto ochenta y uno – setenta (81-70), que contiene la Ley de Creación y Funcionamiento de los Centros de Recreación de los Trabajadores del Estado, en cuyo artículo 5º se establece: “ Para la planificación y programación de las actividades en materia de recreación, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, dictará los reglamentos correspondientes y disposiciones que sean necesarias en consulta con la Oficina Nacional de Servicio Civil .”; b) el artículo 6º de la citada ley establece la creación del fondo de financiamiento para las actividades de recr eación de los trabajadores del Estado, el cual se formaría como producto de rentas de alquiler y donaciones, las asignaciones del Estado y de los trabajadores y, específicamente, de la fuente establecida en el inciso b) de ese artículo: “Una cuota anual equivalente a un día de salarios ordinarios descontada en el mes de diciembre, a cada trabajador del Estado, de las instituciones descentralizadas, autónomas o semiautónomas. ”; c) el artículo 15 de la ley antes citada dispone que la cuota anual referida debí a descontarse de los salarios de los trabajadores, a partir del mes de diciembre de mil novecientos setenta; d) estando vigente dicha ley, el
dispone que la cuota anual referida debí a descontarse de los salarios de los trabajadores, a partir del mes de diciembre de mil novecientos setenta; d) estando vigente dicha ley, el treinta de enero de dos mil seis, fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial once – dos mil seis (1 1-2006) -cuya constitucionalidad ahora se objeta -, emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, siendo de observancia obligatoria desde ese mismo día; e) el acuerdo objetado contiene el Reglamento para el Funcionamiento y Uso de los Centros Rec reativos y Vacacionales el Estado y el Teleférico y, en su artículo 1º, dispone: “El Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General deExpediente 3432-2008 2
Recreación de Trabajador del Estado, que en adelante se denominará únicamente la Dirección, es el responsable de formular las políticas en materia de recreación y bienestar del trabajador del Estado, que son de beneficio social e interés público. ”; f) los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de dicho reglamento conforman el capítulo V, el cual se intitula “PLIEGO TARIFARIO DE SERVICIOS PARA OTROS USUARIOS ” y, específicamente, en el artículo 24 se indica: “ Se entiende por otros usuarios a aquellos no comprendidos dentro del Decreto 81-70 del Congreso de la República ”; luego, el 25 señala: “ Los usuarios que manifiesten el interés en hacer uso de las instalaciones reguladas en el presente reglamento, deberán cumplir con lo estipulado en el pliego tarifario que se establecerá mediante Acuerdo Ministerial…”; seguidamente, se hace referencia a espacios para ventas,
manifiesten el interés en hacer uso de las instalaciones reguladas en el presente reglamento, deberán cumplir con lo estipulado en el pliego tarifario que se establecerá mediante Acuerdo Ministerial…”; seguidamente, se hace referencia a espacios para ventas, cuotas de arrendamientos de bungalows o cabañas y otros servicios; y g) con base en el acuerdo que ahora se objeta, el veintitrés de enero de dos mil seis, se emitió el Acuerdo Ministerial doce – dos mil seis (12-2006), que contenía el “ Pliego Tarifario de Servicios de los Centros Recreativos, Vacacionales y el Teleférico de los Trabajadores del Estado ”; sin embargo, éste fue derogado, habiéndose emitido, con posterioridad, el Acuerdo Ministerial veinte – dos mil seis (20-2006), que contiene el pliego tarifario de servicios de los centros recreativos, vacacionales y el teleférico de los trabajadores del Estado, precisándose que sólo se aplicaría dichas tarifas a los trabajadores no comprendidos en el Decreto ochenta y uno – setenta (81 -70) del Congreso de la República de Guatemala. El relato anterior refleja que el fundamento jurídico central en que descansa el planteamiento de inconstitucionalidad es que, según los accionantes, el acuerdo ministerial impugnado deviene inconstitucional por haber sido emiti do por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ya que ese órgano estatal carece de la facultad de emitir reglamentos, de conformidad con la Constitución; además, los accionantes aducen que una norma ordinaria debe ser desarrollada por medio de un regl amento emitido a través de un acuerdo gubernativo y no por medio de un acuerdo ministerial, como en el caso que se
conformidad con la Constitución; además, los accionantes aducen que una norma ordinaria debe ser desarrollada por medio de un regl amento emitido a través de un acuerdo gubernativo y no por medio de un acuerdo ministerial, como en el caso que se examina. Por lo anterior, solicitaron que, al dictar sentencia, se declare con lugar la presente acción de inconstitucionalidad general total.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se concedió audiencia por quince días al Ministerio de Trabajo y Previsión Social y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social no alegó. B) El Ministerio Público manifestó que los accionantes, luego de transcribir el texto del artículo constitucional que estiman violado y de hacer referencia a que los reglamentos deben ser dictados por medio de acuerdos gubernativos y no ministeriales, señalan, de forma generalizada, su inconformidad con los acuerdos impugnados, sin realizar el análisis jurídico -comparativo individualizado de los artículos del acuerdo que objetan y d e las normas constitucionales que se estiman violadas. Indicó que esta Corte ha expresado reiteradamente que la denuncia de inconstitucionalidad de normas requiere, imprescindiblemente, que el interesado formule una expresión razonada y clara de los motivo s jurídicos en que descansa la impugnación, de modo que estos permitan llevar a cabo, de manera individualizada y con base en argumentos propios aplicables a cada disposición, su confrontación con la norma o normas constitucionales que estime infringidas, porque tales
descansa la impugnación, de modo que estos permitan llevar a cabo, de manera individualizada y con base en argumentos propios aplicables a cada disposición, su confrontación con la norma o normas constitucionales que estime infringidas, porque tales razonamientos no pueden ser sustituidos por el tribunal constitucional. Por la falta delExpediente 3432-2008 3
debido razonamiento, y en virtud de lo que señala la doctrina de la Corte de Constitucionalidad, advirtió que la acción promovida es notoriamente improced ente. Solicitó que, al pronunciar sentencia, se declare sin lugar la inconstitucionalidad del acuerdo ministerial impugnado.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los accionantes reiteraron lo expuesto en su escrito inicial y solicitaron que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general total intentada. B) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social no alegó. C) El Ministerio Público expresó que los accionantes formularon una exposición transcribiendo el texto de la norma impugnada y hacien do referencia a que los reglamentos deben ser dictados por acuerdo gubernativo y no ministerial. Los interponentes señalaron de forma generalizada su inconformidad con el acuerdo ministerial impugnado, pero sin realizar el análisis jurídico comparativo ind ividualizado entre los artículos del acuerdo objetado y las normas constitucionales que se estiman violadas. Indicó que, en el presente caso, le resulta evidente la improcedencia de la inconstitucionalidad solicitada, pues la exposición carece de la argume ntación razonada, clara y específica de cada uno de los artículos que
evidente la improcedencia de la inconstitucionalidad solicitada, pues la exposición carece de la argume ntación razonada, clara y específica de cada uno de los artículos que contienen el acuerdo tildado de inconstitucional, ya que, aparte de generalizado, no contiene un enfoque jurídico comparativo entre tales disposiciones y los artículos de la Constitución que se estiman infringidos. De ahí que, ante la falta de razonamiento confrontativo, estima que la inconstitucionalidad general total debe ser declarada sin lugar. CONSIDERANDO -IEl trámite y resolución de las inconstitucionalidades generales o abstractas, impone como requisito insoslayable que el interponerte, en atención a lo prescrito en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y el artículo 29 del Acuerdo 4-89 de la citada Corte, desarrolle un mecanismo de contrastación entre la norma impugnada y el precepto constitucional que considere vulnerado, a efecto de evidenciar la existencia de dicho vicio. -IIErwin Lobos Ríos, Jorge Leonel Franco Morán, Carlos Augusto Morales Villatoro y Benjamín Rafael Francisco Godoy Búcaro promovieron acción de inconstitucionalidad general total contra el Acuerdo Ministerial once – dos mil seis (11-2006) del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, emitido el veinte de enero de dos mil seis . Aducen que ese acuerdo ministerial debe ser expulsado del ordenamiento jurídico por contravenir lo dispuesto en el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala, en virtud que dicho reglamento debió ser emitido por el Presidente de la República y no por el
en el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala, en virtud que dicho reglamento debió ser emitido por el Presidente de la República y no por el Ministro de Trabajo y Previsión Social. De esa forma, aducen la existencia de un vicio interna corporis en la emisión del acuerdo ministerial impugnado. De la lectura del planteamiento examinado se advierte con claridad que los accionantes no formularon la indispensable confrontación entre el contenido del acuerdo ministerial impugnado y la norma constitucional que estiman violada, circunstancia que imposibilita a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto ya que de hacerlo estaría asumiendo la dualidad de juez y parte en el asunto, lo cual se encuentra proscrito por la Constitución y la ley de la materia. -III-Expediente 3432-2008 4
Conforme el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar, el tribunal de primer grado y la Corte de Constitucionalidad, en su caso, impondrá a cada uno de los abogados auxiliantes una multa de cien a mil quetzales, sin perjuicio de la condena en costas al interponerte. Derivado de la forma en que se res uelve el presente asunto, el procedente imponer multa a los abogados auxiliantes, sin condenar en costas a los accionantes por no haber sujeto legitimado para su cobro. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267, 268 y 272, inciso a), de la Cons titución Política de la
haber sujeto legitimado para su cobro. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267, 268 y 272, inciso a), de la Cons titución Política de la República de Guatemala; 115, 133, 134, 135, 139, 140, 142, 143, 146, 148, 150, 163, literal a), y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, declara: I) Sin lugar la inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial once – dos mil seis (11-2006) del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, emitido el veinte de enero de dos mil seis. II) Se impone multa de un mil quetzales a cada uno de los abogados auxiliantes, Erwin Lobos Ríos, Jorge Leonel Franco Morán, Carlos Augusto Morales Villatoro, la cual deberán pagar en la Tesorería de esta Corte dentro del plazo de cinco días contados a partir de que la presente sentencia esté firme; en caso de impago, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. III) No se condena a los accionantes al pago de costas por la razón considerada. IV) Notifíquese.