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Inconstitucionalidad General_3494-2006

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_3494-2006
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 3494-2006 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL

EXPEDIENTE 3494-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

MARIO PÉREZ GUERRA, QUIEN LA PRESIDE, GLADYS CHACÓN CORADO, JUAN

FRANCISCO FLORES JUÁREZ, ROBERTO MOLINA BARRETO, ALEJANDRO MALDONADO A GUIRRE, HILARIO RODERICO PINEDA SÁNCHEZ Y CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA: Guatemala, nueve de octubre de dos mil siete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad de los artículos 164, primer párrafo, y 167, primer párrafo , de la Ley de Propiedad IndustrialDecreto 57-2000 del Congreso de la República -; 2, cuarto párrafo, y 106 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial -Acuerdo Gubernativo 89-2002-; y el Acuerdo Ministerial 03-2002 “A” del Ministerio de Economía, pr omovida por Milton René Sandoval Recinos, Gustavo Adolfo Gudiel Valenzuela y Glenda Karina Morales de Calvo, con su propia dirección y procuración.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por los accionantes se resume: estiman q ue los artículos 164, primer párrafo, y 167, primer párrafo, de la Ley de Propiedad Industrial -Decreto 57-2000 del Congreso de la República -; 2, cuarto párrafo, y 106 del Reglamento de la Ley de

párrafo, y 167, primer párrafo, de la Ley de Propiedad Industrial -Decreto 57-2000 del Congreso de la República -; 2, cuarto párrafo, y 106 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial -Acuerdo Gubernativo 89-2002-; y el Acuerdo Ministerial 03-2002 “A” emitido por el Ministerio de Economía, el dos de enero de dos mil dos, vulneran los artículos 141, 152, párrafo primero, 154, párrafo primero, 171, inciso l) y 183, incisos k) y o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque: a) el consentimiento de Guatemala para obligarse por un tratado o convención se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la firma de todo tratado o convenio debe entenderse ad referendum, es decir, sujeta a la confirmación por parte del Estado y, en este caso, la ratificación y aprobación de los tratados y convenios internacionales, es decir, su incorporación al ordenamiento jurídico del Est ado, no es competencia del Ministerio de Economía, ya que corresponde al Congreso de la República aprobar, antes de su ratificación, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional; b) el Presidente de la República tiene dentro de sus atribucione s la de someter a la consideración del Congreso, para su aprobación, antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional, dirigir la política y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución, los decretos, acuerdos, reglamentos, las iniciativas de ley y otras disposiciones de carácter general

carácter internacional, dirigir la política y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución, los decretos, acuerdos, reglamentos, las iniciativas de ley y otras disposiciones de carácter general emitidos por el Presidente de la República, son refrendados por los Ministros, dándoles validez; c) el Ministerio de Eco nomía usurpando funciones que la Constitución ha establecido como propias y de competencia exclusiva del Presidente de la República y del Congreso de la República, como lo son, la ratificación y la aprobación, respectivamente, de un convenio o tratado inte rnacional para que forme parte del ordenamiento jurídico nacional, emitió el Acuerdo Ministerial número 03 -2002 “A” de dos de enero de dos mil dos y publicado en el Diario Oficial el once de enero de dos mil dos, vulnerando el principio de separación de po deres, invadiendo la competencia reservada a otras autoridades y “faculta” al Registro de la Propiedad Intelectual para que aplique, como LeyExpediente 3494-2006 2

de la República, un convenio internacional del que Guatemala no es parte; d) el Congreso de la República, con la e misión de una ley ordinaria -que es distinta a la facultad de aprobar un convenio o tratado internacional - y, concretamente, en los artículos 164, primer párrafo, y 167, primer párrafo, de la Ley de Propiedad Industrial -Decreto 57-2000 del Congreso de la República y sus reformas-, incorpora, inconstitucionalmente, como Ley de la República, un convenio internacional del cual Guatemala no es parte; e) Guatemala no es parte del “Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y

del Congreso de la República y sus reformas-, incorpora, inconstitucionalmente, como Ley de la República, un convenio internacional del cual Guatemala no es parte; e) Guatemala no es parte del “Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas” (Conferencia Diplomática de Niza) y, sin embargo, por medio de procedimientos y la emisión de disposiciones de carácter general ilegales y nulas ipso jure, dicho convenio internacional ha sido incorporado inconstitucionalmente al ordenamiento jurídico nacional, tanto por parte del Congreso de la República como del Ministerio de Economía, en clara contravención a la Constitución Política de la República de Guatemala; f) es inconstitucional que mediante un Acuerdo Gubernativo, concretamente, en los artículos 2, cuarto párrafo, y 106 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial -Acuerdo Gubernativo 89 -2002-, se pretenda incorporar al ordenamiento jurídico el “Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas” y, además, se “faculte” al Registro de la Propiedad Intelectual para aplicarlo, sin haberse seguido los requisitos de ley, ni por los organismos competentes. Solicitó que le declare con lugar la presente inconstitucionalidad.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días al Congreso de la República de Guatemala, al Registrador de la Propiedad Intelectual, al Ministerio de Economía y al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Congreso de la República expresó que según los datos recabados en el archivo

Economía y al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Congreso de la República expresó que según los datos recabados en el archivo de la Subdirección de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados, se han encontrado que Guatemala no es parte de la Conferencia Diplomática de Niza -Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas-, por lo que, ciertamente, al referirse los artículos impugnados de inconstitucionalidad a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas basados en el Arreglo de Niza, sin que dicho tratado haya sido ratificado por el Gobierno de Guatemala, la acción de inconstitucionalidad deviene procedente. Solic itó que se dicte la resolución que en derecho corresponda. B) El Ministerio de Economía señaló: a) dentro del procedimiento de registro de una marca, desde la presentación de la solicitud, el interesado menciona la clase bajo la cual se pretende amparar la marca solicitada para la protección de sus productos o servicios, esta clase está contenida en la clasificación internacionalmente aplicada por los países que son parte del Arreglo de Niza y por aquellos que no lo son, pero que en su legislación se establece la adopción o la aplicación de dicha clasificación como una guía administrativa para la facilitación del proceso de inscripción de una marca; b) el tratado multilateral se denomina Arreglo de Niza, dentro del cual se incorpora la clasificación internac ional a que se ha hecho referencia, la adopción o aplicación de esta clasificación no quiere decir que se esté incorporando ese tratado o convenio internacional a nuestra legislación interna,

denomina Arreglo de Niza, dentro del cual se incorpora la clasificación internac ional a que se ha hecho referencia, la adopción o aplicación de esta clasificación no quiere decir que se esté incorporando ese tratado o convenio internacional a nuestra legislación interna, como ya se indicó, se toma únicamente la clasificación de clases de productos o servicios para la inscripción de marcas como una herramienta utilizada en un procedimiento administrativo para determinar la clase donde se agrupan productos o servicios de laExpediente 3494-2006 3

misma naturaleza conforme sus nombres comunes, este instrumento es para quien solicita la inscripción de la marca y para el Registro de la Propiedad Intelectual, indispensable para desarrollar un procedimiento administrativo práctico, rápido y razonable, tanto en el proceso de calificación o comparación de marcas con e l fin de determinar que la marca solicitada es o no semejante a otra ya inscrita o en el proceso de inscripción, momento en el cual se consigna la clase en la que se inscribe la marca, esta clasificación es sistematizada en los registros de marcas y facili ta el trabajo cuando ingresa una nueva solicitud, se procede a realizar una búsqueda retrospectiva y el resultado puede ser que haya una marca semejante e inscrita en la misma clase, de ser así se objeta la solicitud de inscripción, de lo contrario se procede a otorgar el trámite de la misma; c) la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de marcas (Clasificación de Niza), se ha utilizado en Guatemala, desde la suscripción al Convenio Centroamericano para la Protección de la Pro piedad Industrial, bajo la misma se han inscrito cantidad incalculable de marcas, nombres comerciales y expresiones o señales de propaganda; c) cada cinco

se ha utilizado en Guatemala, desde la suscripción al Convenio Centroamericano para la Protección de la Pro piedad Industrial, bajo la misma se han inscrito cantidad incalculable de marcas, nombres comerciales y expresiones o señales de propaganda; c) cada cinco años es revisada esta clasificación y si de ésta sale una nueva edición o versión, es publicada por la Organización Mundial de Propiedad Industrial -OMPI-, para conocimientos de todos sus miembros, sean o no parte del arreglo de Niza, ya que su utilización beneficia a los propios empresarios que utilizan los servicios de los Registros de Propiedad Intelectual, para que la clase señalada en su solicitud sea un elemento que facilite encontrar o no marcas ya inscritas que sean semejantes o que se hayan solicitado con anterioridad y así poder aportar a la entidad administrativa un mecanismo que les permita con precisión señalar que existe o no una marca que pueda significar una posible confusión que potencialmente pueda inducir a error al consumidor, es también una seguridad para quienes ya tienen registrada una marca, pues con facilidad el órgano administrativo puede determinar que su marca no sea solicitada para su inscripción por otra persona individual o jurídica; d) Guatemala como Parte de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPIestá haciendo uso de una Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, que publicará en su última versión, la octava edición de la Clasificación de Niza, como un instrumento o mecanismo de facilitación y sistematización en sus procedimientos administrativos, sin que ello implique que se esté incorporando como parte de nuestra legislación ordinaria, como podría ser un tratado o un convenio internacional que formalmente tiene que cumplirse con un procedimiento constitucionalmente establecido para su vigencia en el país; e) el Acuerdo

que se esté incorporando como parte de nuestra legislación ordinaria, como podría ser un tratado o un convenio internacional que formalmente tiene que cumplirse con un procedimiento constitucionalmente establecido para su vigencia en el país; e) el Acuerdo Ministerial 3-2002 “A” del Ministerio de Economía, fue emitido por imperativo legal, así lo manda el artículo 167 de la Ley de Propiedad Industrial, por tal razón, el Acuerdo no es inconstitucional, toda vez que solo está cumpliendo con una disposición em anada del Organismo Legislativo; f) los artículos 164 y 167 del Decreto 57 -2000 del Congreso de la República -Ley de Propiedad Industrial -, no transgreden los artículos 141 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que no incorpora n dicha tratado a la legislación nacional, sino que únicamente se faculta al Registro de la Propiedad Intelectual para que tome de guía dicha clasificación; g) el artículo 164 citado no menciona el Arreglo de Niza, sino que únicamente hace referencia a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para la Inscripción de Marcas y a las publicaciones que realice la OMPI, organismo del cual Guatemala es parte, por lo que, es viable referirse a la facultad de tomar como guía las versiones actualizadas de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, con lo que noExpediente 3494-2006 4

transgrede la Constitución; h) el Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, en su artículo 107, expresamente estipula que la Clasificación Internacion al de Productos y Servicios para la inscripción de Marcas se utiliza para efectos exclusivamente administrativos, este extremo ya se ha mencionado, que dicha clasificación es un

artículo 107, expresamente estipula que la Clasificación Internacion al de Productos y Servicios para la inscripción de Marcas se utiliza para efectos exclusivamente administrativos, este extremo ya se ha mencionado, que dicha clasificación es un instrumento facilitador y de sistematización del procedimiento en la inscripción de marcas, con lo cual se quiere manifestar que nunca es una condicionante para indicar que por encontrarse en una misma clase necesariamente son productos o servicios similares. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad general plantea da. C) El Registrador de la Propiedad Intelectual indicó que concuerda con lo expuesto por el Ministerio de Economía y agregó: a) el artículo 22 de la Ley de Propiedad IndustrialDecreto 57-2000 del Congreso de la República -, establece los requisitos que debe cumplir la solicitud para el registro de una marca y, especialmente, en el inciso e) de dicho artículo, indica que la misma deberá contener, entre otros “la enumeración de los productos o servicios, que distinguirá la marca con indicación del número d e la clase” , para determinar la clase en donde serán situados los productos, a proteger por un signo distintivo de conformidad con su naturaleza; b) Guatemala, como miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual desde el treinta de abril de mil novecientos ochenta y tres, por medio del Registro de la Propiedad Intelectual, entidad encargada de proteger los derechos de propiedad industrial, utiliza la Clasificación de Niza o Clasificación Internacional, contenida en el Arreglo de Niza, tratad o multilateral administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), concluido con ocasión de la Conferencia Diplomática de Niza, como guía administrativa para la

o Clasificación Internacional, contenida en el Arreglo de Niza, tratad o multilateral administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), concluido con ocasión de la Conferencia Diplomática de Niza, como guía administrativa para la clasificación de las marcas; c) la utilización de la Clasificación de Niza por las oficinas nacionales miembros o no del Arreglo, permite la presentación de solicitudes haciendo referencia a un solo sistema de clasificación, simplificándose considerablemente, los productos y servicios a los que se aplica una marca dada, permitiendo una uniformidad en todos los países que la hayan adoptado; d) la Clasificación de Niza está compuesta de una lista de clases, acompañada de notas explicativas y de una lista alfabética de productos y otra de servicios, indicando la clase a la que p ertenece cada uno de los productos o servicios, describe en términos muy generales la naturaleza de los productos o servicios contenidos en cada una de las treinta y cuatro clases de productos y once clases de servicios, la cual se revisa continuamente y cada cinco años se publican nuevas ediciones; e) Guatemala, a pesar de no ser parte del Arreglo de Niza, tiene la facultad, ya que no es requisito obligatorio ser parte, para poder adoptar y aplicar dicha clasificación y de esta forma estar uniforme con má s de ciento cincuenta y ocho países y organizaciones alrededor del mundo que la utilizan; f) la Clasificación Internacional de productos y servicios según su naturaleza que se utiliza para el trámite de registro de marcas, ya que es una guía u orientación para el empresario y consumidor para determinar el sector en que pertenecen sus productos o servicios, habiendo sido utilizada para la inscripción de innumerables marcas registradas actualmente; g) la Clasificación de Niza se aplica

es una guía u orientación para el empresario y consumidor para determinar el sector en que pertenecen sus productos o servicios, habiendo sido utilizada para la inscripción de innumerables marcas registradas actualmente; g) la Clasificación de Niza se aplica también por varios país es que no forman parte del Arreglo de Niza, puesto que este Convenio Internacional es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) e internacionalmente es permisible que los países aún cuando no sean parte del mismo, la adopt en, la apliquen o la utilicen como una guía dentro de sus procedimientos administrativos, sin que ello signifique un perjuicio para ninguna persona individual o jurídica y por ende en ningún momento podría atentar contra normasExpediente 3494-2006 5

constitucionales, pues dicha clasificación es una herramienta administrativa para la facilitación del trámite de inscripción de una marca; h) la legislación guatemalteca hace uso y aplica dicha clasificación en el procedimiento administrativo de registro de marcas sin que por ello im plique que se esté incorporando como parte de nuestra legislación ordinaria, como un trato o convenio internacional que formalmente tiene que llevar un procedimiento constitucional para cobrar vigencia en el país. Solicitó que se declare sin lugar la acció n de inconstitucionalidad general presentada. D) El Ministerio Público advirtió que: a) la Clasificación de Niza únicamente constituye un marco de referencia a nivel internacional respecto de productos y servicios para el registro de marcas, que de manera alguna constituye violación alguna a la soberanía del Estado Guatemalteco, sino que es un parámetro que rige a los Estados dada las relaciones de comercio existentes y de la cual Guatemala no puede quedar excluida; b) la Clasificación Internacional de

manera alguna constituye violación alguna a la soberanía del Estado Guatemalteco, sino que es un parámetro que rige a los Estados dada las relaciones de comercio existentes y de la cual Guatemala no puede quedar excluida; b) la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas (Clasificación de Niza), octava edición, constituye un parámetro de referencia a efecto de llevar a cabo una clasificación de productos y servicios con el propósito de que exista unificación con el sistema internacional de productos y servicios por lo que siendo el Estado de Guatemala parte contratante del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, así como del Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, debe de atenderse a los lineamientos en materia de propiedad industrial, tal como ocurre con dicha clasificación; c) entre Guatemala y otros Estados existen compromisos internacionales respecto a la regulación y a los derechos intelectuales e industriales, cuya garantía para efectivizar la inversión en el país deben existir condiciones adecuadas, y entre ellas, deben convenirse regulaciones de carácter internacional y que la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas como par ámetros internacionales se adecuan a tales consideraciones y a las propias convenciones y tratados de derecho internacional en materia de derechos de propiedad intelectual e industrial; d) que la Clasificación del Arreglo de Niza no haya sido suscrita por Guatemala no excluye que tal clasificación pueda servir como parámetro de referencia, ya sea por disposición tácita o expresa de las leyes nacionales, ello tiene su explicación en la necesidad de mantener uniformidad con el sistema internacional de clasifi cación de productos y servicios. Solicitó que al dictar sentencia se declare sin lugar la inconstitucionalidad parcial promovida.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA

mantener uniformidad con el sistema internacional de clasifi cación de productos y servicios. Solicitó que al dictar sentencia se declare sin lugar la inconstitucionalidad parcial promovida.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los accionantes reiteraron lo expuesto en su memorial de interposición de la inconstitucionalidad y solicitaron que se declare con lugar la inconstitucionalidad. B) El Congreso de la República ratifica los argumentos que expuso en la audiencia que por quince días se le confirió. Solicitó que se declare la resolución que en derecho corresponde. C) El Ministerio de Economía, el Registrador de la Propiedad Intelectual y el Ministerio Público , reafirman los argumentos que han venido exponiendo y solicitaron que se declare con lugar la presente acción de inconstitucionalidad.

CONSIDERANDO -ILa Corte de Constitucionalidad tiene como función esencial la defensa del orden constitucional y, congruente con ello, la de conocer en única instancia las impugnaciones hechas contra leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general objetados, total oExpediente 3494-2006 6

parcialmente, de inconstitucionalidad, a fin de mantener el principio de supremacía de la Constitución, que sujeta a su conformidad todo el resto de la normativa legal. La acción directa de inconstitucionalidad total o parcial de una ley procede contra las disposiciones generales que contengan vicio de inconstitucionalidad, con el objeto de que la legislación se mantenga dentro de los límites que fija la Constitución Política de la República de Guatemala, excluyendo del ordenamiento jurídico aquellas normas que no se

disposiciones generales que contengan vicio de inconstitucionalidad, con el objeto de que la legislación se mantenga dentro de los límites que fija la Constitución Política de la República de Guatemala, excluyendo del ordenamiento jurídico aquellas normas que no se conformen con ella. En ese sentido, siendo que la función esencial de esta Corte es la de la defensa del orden constitucional, debe, por medio del control abstracto de constitucionalidad de las normas, determinar si las leyes emitidas rebasan o no las limitaciones constitucionales y si éstas se sujetan a su máxima jerarquía, confrontando unas con otras dentro del espíritu del régimen jurídico establecido, h echa la confrontación analítica de las impugnadas con los valores, principios y normas cons titucionales, de no hallar contravención a éstos, se declarará la improcedencia de la pretensión. -IIEn el presente caso, Milton René Sandoval Recinos, Gustavo Adolfo Gudiel Valenzuela y Glenda Karina Morales de Calvo, han promovido acción de inconstitucionalidad general en contra de los artículos 164, primer párrafo, y 167, primer párrafo, de la Ley de Propiedad Industrial -Decreto 57-2000 del Congreso de la República- ; 2, cuarto párrafo, y 106 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial -Acuerdo Gubernativo 89-2002-; y el Acuerdo Ministerial 03 -2002 “A” del Ministerio de Economía, porque estiman que dichos artículos vulneran las normas contenidas en los artículos 141, 152, párrafo primero, 154, párrafo primero, 171, inciso l) y 183, incisos k) y o) de la

porque estiman que dichos artículos vulneran las normas contenidas en los artículos 141, 152, párrafo primero, 154, párrafo primero, 171, inciso l) y 183, incisos k) y o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, al incorporar, inconstitucionalmente, como Ley de la República, un convenio internacional del cual Guatemala no es parte, en virtud de que el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internaciona l de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, (Conferencia Diplomática de Niza) no ha sido ratificado por Guatemala y, sin embargo, por medio de procedimientos y la emisión de disposiciones de carácter general, dicho convenio internacional ha sido incorporado inconstitucionalmente al ordenamiento jurídico nacional, tanto por parte del Congreso de la República, el Presidente de la República y el Ministerio de Economía, en clara contravención a la Constitución Política de la República de Guatemala. De lo anterior se advierte que los accionantes fundamentan sus argumentos de inconstitucionalidad, en todas las normas objetadas, en la violación a los principios de separación de poderes, legalidad y en la incorporación en forma indebida del Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas al ordenamiento jurídico guatemalteco, por lo que, esta Corte centrará la parificación intelectiva de rigor en cuanto a dicha denuncia. El análisis se realizará en tres partes: a) la primera, sobre la constitucionalidad de los artículos 164, primer párrafo, y 167, primer párrafo, de la Ley de Propiedad Industrial -Decreto 57-2000 del Congreso de la República -; b) la segunda, respecto a lo denunciado con relación a los artículos 2,

167, primer párrafo, de la Ley de Propiedad Industrial -Decreto 57-2000 del Congreso de la República -; b) la segunda, respecto a lo denunciado con relación a los artículos 2, cuarto párrafo, y 106 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial -Acuerdo Gubernativo 89-2002-; y c) la tercera, el análisis del Acuerdo Ministerial 03 -2002 “A” del Ministerio de Economía. -IIIPrevio al examen correspondiente es oportuno señalar que el Derecho Internacional Convencional o sea, el contenido en tratados y convenciones, debe sufrir elExpediente 3494-2006 7

proceso de incorporación al derecho interno, por lo que para que un tratado o una convención forme parte del ordenamiento jurídico gua temalteco, debe ser aceptado y ratificado por Guatemala, pues de lo contrario, no puede tenérsele como ley aplicable. El artículo 183, incisos k) y o), de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que dentro de las funciones del Pr esidente de la República se encuentran la de dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios, de conformidad con la Ley Suprema y someter a la consideración del Congreso de la República pa ra su aprobación, antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional. El artículo 171, inciso l), constitucional regula que el Congreso de la República, tiene la atribución de aprobar, antes de su ratificación, los tratados, conve nios o cualquier arreglo internacional, de lo que se establece que la incorporación de un tratado o convención al ordenamiento jurídico se produce con la emisión y publicación del Decreto del Congreso de la República por el

antes de su ratificación, los tratados, conve nios o cualquier arreglo internacional, de lo que se establece que la incorporación de un tratado o convención al ordenamiento jurídico se produce con la emisión y publicación del Decreto del Congreso de la República por el cual se aprueba su ratificación, siendo el único medio para su vigencia como ley en el país. El Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, es un tratado internacional que fue adoptado en mil novecientos cincuenta y siete (1957) por varios Estados miembros del Convenio de París sobre la Protección de la Propiedad Industrial, en el que se crea una Unión especial conformada por los Estados parte de dicho tratado, adquiriendo como obligación principal, la de aplicar como sistema principal o auxiliar para el registro de marcas, la Clasificación común de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas. Dicha Clasificación es un instrumento en el que se encuentran catalogados los productos y servicios que pretenden ser amparados por las marcas, fue publicada por primera vez en mil novecientos setenta y uno (1971) por la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual, está basada en Códigos establecidos por las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual y es continuamente revisada y actualizada por un Comité de Expertos creado con el Arreglo citado, modificándose por medio de la emisión de nuevas ediciones, siendo la más reciente la novena (9º) edición, que entró en vigor el uno de enero de dos mil siete (2007), la cual es utilizada como guía administrativa por Estados que no son parte del Arreglo de Niza. -IVEl primer párrafo del artículo 164 de la Ley de Propiedad Industrial -Decreto 57uno de enero de dos mil siete (2007), la cual es utilizada como guía administrativa por Estados que no son parte del Arreglo de Niza. -IVEl primer párrafo del artículo 164 de la Ley de Propiedad Industrial -Decreto 572000 del Congreso de la República -, regula: “Clasificación marcaria. Para efectos de la clasificación de los productos y servicios para los cuales se solicite el registro de marcas, se aplicará la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas...” (el resaltado no aparece en el texto original), estableciéndose como guía administrativa, únicamente para efectos de clasificación, el instrumento de Clasificación Internaciona

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