Inconstitucionalidad General_36-93 -Acuerdo 44-92 de la Corte Suprema de Jus
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_36-93 -Acuerdo 44-92 de la Corte Suprema de Jus
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
Gaceta Jurisprudencial Nº 32 -Inconstitucionalidades Generales
EXPEDIENTE No. 36-93
EXPEDIENTE No. 36-93
INCONSTITUCIONALIDAD
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS GABRIEL
LARIOS OCHAITA, QUIEN LA PRESIDE, ADOLFO GONZÁLEZ RODAS, EDMUNDO
VÁSQUEZ MARTÍNEZ, RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLA NO, CARLOS ENRIQUE
REYNOSO GIL, JOSÉ ANTONIO MONZÓN JUÁREZ Y RAMIRO LÓPEZ NIMATUJ.
Guatemala, dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la inconstitucionalidad total del Acuerdo 44-92 dictado el cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, por la Corte Suprema de Justicia, publicado en el Diario Oficial el veinticuatro del mismo mes y año. Fue promovida por Telésforo Guerra Cahn. El postulante actuó con su propio auxilio y el de los Abogados Héctor Efraín Trujillo Aldana, Ramón Antonio Tager López y Jorge Ernesto Hernández Castillo.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN El accionante considera que el Acuerdo objetado es inconstitucional, en virtud de que la Corte Suprema de J usticia al haberlo emitido, se atribuye una competencia general que no le corresponde, pues se generaliza, y no se especifica en forma concreta que solamente conocerá de los amparos que prevé el artículo 12 de la Ley de Amparo,
Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
que no le corresponde, pues se generaliza, y no se especifica en forma concreta que solamente conocerá de los amparos que prevé el artículo 12 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional del Acuerdo impugnado. Se concedió audiencia al Ministerio Público y a la Corte Suprema de Justicia.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES A) Al evacuar la audiencia: 1) el Ministerio Público expresó: a) el artículo constitucional que el postulante cita como conculcado por la emisión del Acuerdo que impugna, no tiene ninguna relación con la argumentación esgrimida, la que en esencia sostiene que la Corte Suprema de Justicia pretende, con la creación de una Cámara específica para el conocimiento de los procesos de amparo y los antejuicios, ampliar su competencia, la que está estrictamente limitada por el artículo 12 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, dejando de tomar en cuenta el principio que contiene la Ley del Organismo Judicial de que las leyes especiales prevalecen sobre las generales; por lo que el artículo 12 de la Constitución Política de la República, que establece el principio de defensa de la persona y de sus derechos, nada tiene que ver con el asunto planteado; b) aun cuando se tratara realmente del artículo 12 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la Corte Suprema de Justicia al crear la Cámara de Amparo en referencia no está extendiendo su competencia, yaque se entiende que sólo podrá conocer de los amparos que contempla la ley de la materia, tal como ha venido haciendo hasta el momento de la creación de la nueva
al crear la Cámara de Amparo en referencia no está extendiendo su competencia, yaque se entiende que sólo podrá conocer de los amparos que contempla la ley de la materia, tal como ha venido haciendo hasta el momento de la creación de la nueva Cámara, por lo que no existe omisión al principio de supremacía de las leyes especiales sobre las generales; c) el postulante no asegura que la Corte Suprema de Justicia haya carecido de fundamento legal para crear la nueva Cámara, pues reconoce que ésta se basó en el artículo 75 de la Ley del Organismo Judicial para la emisión del Acuerdo impugnado; asimismo, no ha puesto en duda la facultad que le concede dicho artículo a la Corte Suprema de Justicia, sino que únicamente estima que al crear la Cámara referida, se extralimitó al ampliar su competencia y no tomar en consideración la limitación de la ley respectiva; d) concluye que no existe violación del orden constitucional con la emisión del Acuerdo que se impugna ni de las otras normas y preceptos legales que el postulante indic a, por lo cual, al carecer de asidero legal la acción de inconstitucionalidad planteada, ésta debe declararse sin lugar, condenando en costas al postulante e imponiendo a cada uno de los Abogados auxiliantes multa de mil quetzales. 2) La Corte Suprema de J usticia manifestó: a) el argumento del postulante es equivocado porque la Corte Suprema de Justicia no se arrogó competencia que no le corresponde. El Acuerdo cuya inconstitucionalidad se pretende dispone integrar una nueva Cámara de Amparo y Antejuicio, p ara conocer en esa materia de los casos que deben ser sometidos al conocimiento de esa Corte, conforme
competencia que no le corresponde. El Acuerdo cuya inconstitucionalidad se pretende dispone integrar una nueva Cámara de Amparo y Antejuicio, p ara conocer en esa materia de los casos que deben ser sometidos al conocimiento de esa Corte, conforme lo prevé el artículo 12 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y no en casos diferentes; b) al emitir el Acuerdo que se impugna actuó en el ejercicio de las facultades legales que le otorga el artículo 214 de la Constitución Política, y la ley a que se refiere ese precepto constitucional es el artículo 75 de la Ley del Organismo Judicial que faculta a la Corte Suprema de Justicia a tener, además de las Cámaras Penal y Civil que ya existían, las que considere necesarias; c) asimismo, el artículo 12 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece la competencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de amparo; d) La creación de la Cámara de Amparo y Antejuicio tiene el mismo fundamento; e) solicitó se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada, se condene en costas al accionante y se imponga a los Abogados patrocinantes la multa de mil quetzales a cada uno. B) En la vista; el accionante y el Ministerio Público reiteraron lo argumentado, tanto en su planteamiento de inconstitucionalidad como al evacuar la audiencia. CONSIDERANDO -IEntre los medios jurídicos para asegurar la superlegalidad de las normas fundamentales, se encuentra la acción de inconstitucionalidad en sus modalidades de total o parcial, que se plantea directamente ante esta Corte, a la que la propia
-IEntre los medios jurídicos para asegurar la superlegalidad de las normas fundamentales, se encuentra la acción de inconstitucionalidad en sus modalidades de total o parcial, que se plantea directamente ante esta Corte, a la que la propia Constitución otorga la función de defender el orden constitucional. Cuando los acto s del poder público se realizan fuera de la competencia prevista en la Constitución o contrariando sus preceptos, es procedente poner en funcionamiento la actividad de la justicia constitucional a fin de asegurar el régimen de derecho. -IIEn el caso sub judice, el postulante afirma que la Corte Suprema de Justicia, en el Acuerdo cuestionado, al crear la Cámara de Amparo y Antejuicio, se "atribuye una competencia que no le corresponde", pues en el mismo "no se específica que dicha Cámara conocerá únicamente de los amparos a que se refiere el artículo 12 de la Leyde Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad". Del estudio de los antecedentes, esta Corte considera que la Corte Suprema de Justicia, al crear la Cámara de Amparo, lo hizo específicamente para conocer de los amparos que prevé el artículo 12 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, lo cual no sólo lo reconoce la autoridad impugnada al evacuar sus audiencias en esta Corte, sino también el propio Acuerdo objetado, qu e cita como fundamento para la creación de dicha Cámara el artículo 12 indicado. En virtud de lo expuesto, esta Corte considera que no se evidencia inconstitucionalidad en el acuerdo objetado, por lo que la acción intentada debe declararse sin lugar y hace rse el pronunciamiento que en derecho corresponde.
LEYES APLICABLES:
que no se evidencia inconstitucionalidad en el acuerdo objetado, por lo que la acción intentada debe declararse sin lugar y hace rse el pronunciamiento que en derecho corresponde.
LEYES APLICABLES: Artículos citados y 267, 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República; 1o., 3o., 6o., 114, 133, 134, 142, 143, 144, 148, 163 inciso a), 185 y 186 de la Ley de
Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la inconstitucionalidad planteada.
- Se condena en costas al solicitante.
- Se impone multa de qu inientos quetzales a cada uno de los Abogados patrocinantes Telésforo Guerra Cahn, Héctor Efraín Trujillo Aldana, Ramón Antonio Tager López y Jorge Ernesto Hernández Castillo, la que deberán pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días sig uientes de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, se certificará lo conducente. IV) Notifíquese.
GABRIEL LARIOS OCHAITA, PRESIDENTE. ADOLFO GONZÁLEZ RODAS, MAGISTRADO.
EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, MAGISTRADO. CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL,
MAGISTRADO. RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO, MAGISTRADO. JOSÉ
ANTONIO MONZÓN JUÁREZ, MAGISTRADO. RAMIRO LÓPEZ NIMATUJ, MAGISTRADO.
MAGISTRADO. RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO, MAGISTRADO. JOSÉ
ANTONIO MONZÓN JUÁREZ, MAGISTRADO. RAMIRO LÓPEZ NIMATUJ, MAGISTRADO.
MANUEL ARTURO GARCÍA GÓMEZ, SECRETARIO GENERAL. »Número de expediente: 36-93 »Solicitante: Telésforo Guerra Cahn »Norma impugnada: Acuerdo 44-92, dictado el 4 de diciembre de 1992 »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1994 »número de expediente: 36-93 »solicitante: Telésforo Guerra Cahn»norma impugnada: Acuerdo 44 -92, dictado el 4 de di ciembre de 1992