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Inconstitucionalidad General_36-97 -Reglamentos

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_36-97 -Reglamentos
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

Gaceta Jurisprudencial Nº 48 -Inconstitucionalidades Generales

EXPEDIENTE No. 36-97

EXPEDIENTE No. 36-97

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS RUBEN

HOMERO LOPEZ MIJANGOS, QUIEN LA PRESIDE, JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ,

CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS, LUIS FE LIPE SAENZ JUAREZ, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, JOSE FERNANDO QUEZADA TORUÑO Y CARMEN MARIA GUTIERREZ DE COLMENARES: Guatemala, diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia el planteamiento de inconstituci onalidad total del Acuerdo Gubernativo 688 -94, que contiene el Reglamento de las Tarifas de los Servicios Aeroportuarios y de Arrendamiento de Areas en los Aeródromos del Estado, promovido por el abogado Alfredo Pineda Melgar quien actuó con su propio auxilio y el de los abogados José Emilio Sánchez Conde y Ana María Pineda Soto.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACION Lo expuesto por el accionante se resume: a) el Acuerdo Gubernativo 688 -94, que contiene el Reglamento de las Tarifas de los Servicios Aeroportuarios y el Arrendamiento de Areas en los Aeródromos del Estado, infringe el artículo 171 inciso c) de la Constitución, puesto que es facultad del Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las nec esidades del Estado, así como determinar sus bases de recaudación; sin embargo, el Presidente de la República

de la Constitución, puesto que es facultad del Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las nec esidades del Estado, así como determinar sus bases de recaudación; sin embargo, el Presidente de la República excediéndose de la facultad reglamentaria que le ha sido conferida, estableció tarifas que la Dirección General de Aeronáutica Civil aplicará por los servicios aeroportuarios que presta y por el arrendamiento y uso de áreas en los edificios de las terminales aéreas o de las fracciones en los inmuebles bajo su administración; b) el artículo 4o. del Acuerdo impugnado fija tarifas diferentes para los u suarios de los terrenos de los aeropuertos, especialmente para los de las áreas aledañas al edificio terminal del aeropuerto, distinguiendo entre particulares y comerciales lo cual por ser discriminatorio contraviene el artículo 4o. de la Constitución; c) el acuerdo viola el derecho de defensa, porque sin audiencia alguna, quebranta derechos constituidos en virtud de contratos de arrendamiento vigentes, ya que modifica unilateralmente el valor de las tarifas, modificación que solo podría aplicarse a los con tratos que se celebren posteriormente a la entrada en vigor de aquellas tarifas que establezca el Congreso de la República. Solicita que se declare con lugar la inconstitucionalidad.

II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provis ional. Se dio audiencia al Ministerio Público y al Presidente de la República. Se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTESA) El Ministerio Público manifestó: a) el Acuerdo Gubernativo 688 -94, que reglamenta

Presidente de la República. Se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTESA) El Ministerio Público manifestó: a) el Acuerdo Gubernativo 688 -94, que reglamenta la Ley de Aviación Civil, fue emitido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le corresponden conforme el artículo 183 inciso e) de la Constitución; b) el accionante no realiza la comparación normativa entre el artículo 4o. del Acuerdo Gubernativo impugnado y el 4o. de la Constitución, porque no cumplió lo señalado en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, ya que debió solicitar la inconstitucionalidad parcial de ese artículo y no la inconstitucionalidad total del acuerdo impugnado. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad. B) El Presidente de la República alegó: a) el Reglamento impugnado fue emitido conforme a las facultades que le otorga el artículo 183 inciso e) de la Constitu ción, para regular la contratación administrativa de locales o predios adyacentes y bajo administración de los aeródromos del país; además, en dicho reglamento no se crearon impuestos o arbitrios; b) el Reglamento objetado no es inconstitucional, puesto qu e prescribe normas de conducta para la propia administración ni para los administrados, ya que se concreta a establecer el marco dentro del cual las autoridades responsables de la administración pueden dar a los particulares locales o áreas bajo el sistema de arrendamiento, sin colisionar disposiciones de jerarquía superior; c) la Corte de Constitucionalidad en sentencia de once de julio de mil novecientos noventa y seis dictada en el expediente cuatrocientos

particulares locales o áreas bajo el sistema de arrendamiento, sin colisionar disposiciones de jerarquía superior; c) la Corte de Constitucionalidad en sentencia de once de julio de mil novecientos noventa y seis dictada en el expediente cuatrocientos diecinueve-noventa y cinco, declaró que las disp osiciones del Acuerdo Gubernativo objetado conservaban su validez por no tener tacha de inconstitucionalidad, porque lo que allí se regula es coherente con la ley sustantiva y con la naturaleza pública de la relación contractual que se da con los usuarios de los servicios aeroportuarios y de arrendamiento de áreas de los aeródromos del Estado. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El solicitante reiteró lo expuesto en el planteamiento de la inconsti tucionalidad y agregó que ni la ley de Aviación Civil ni ninguna otra facultan al Presidente de la República para fijar tarifas, rentas o impuestos, por lo que al hacerlo modificó, unilateralmente, las rentas fijadas. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad. B) El Ministerio Público reiteró lo expuesto en la primera audiencia. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad.

CONSIDERANDO -IEl principio de imparcialidad de la jurisdicción constitucional y los serios efectos jurídicos inherentes a la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley (lato sensu considerada) que se objetiviza en la terminación de su vigencia y su consecuente exclusión del ordenamiento jurídico nacional, han servido de punto de partida para que esta C orte, con apoyo en lo preceptuado en el artículo 135 de la Ley de Amparo,

considerada) que se objetiviza en la terminación de su vigencia y su consecuente exclusión del ordenamiento jurídico nacional, han servido de punto de partida para que esta C orte, con apoyo en lo preceptuado en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, consistentemente haya exigido que el accionante debe hacer en su demanda un análisis concreto, individual y comparativo entre la norma im pugnada y la de naturaleza constitucional, de modo tal que el tribunal quede adecuadamente posibilitado para practicar el examen de constitucionalidad que le compete. Por otra parte, es necesario que exista en el planteamiento mismo la indispensable congru encia entre lo que se expone y se pide, siendo un aspecto importante de este requisito la identificación correcta de la ley, reglamento o disposición de observancia general que se cuestiona. Resulta por lomismo ineludible sostener que la ausencia de tales condiciones determina la inviabilidad de una acción de esta naturaleza, por cuanto la justicia constitucional, según se ha hecho ver en diversas sentencias, no puede subrogar la voluntad del impugnante ni constituirse en un órgano revisor de oficio de las normas promulgadas. (Expedientes 170-95, 886/887/889/944 y 945-96). II En el caso ad litem el postulante pretende que se declare la inconstitucionalidad total del Reglamento de las Tarifas de los Servicios Aeropuertarios y de Arrendamiento de Areas en los Aeródromos del Estado, contenido en el Acuerdo Gubernativo 688-94. Con el propósito de establecer la viabilidad de la acción que se ejercita es procedente ocuparse, por cuestión de método, en primer lugar, del defecto de forma del que

Areas en los Aeródromos del Estado, contenido en el Acuerdo Gubernativo 688-94. Con el propósito de establecer la viabilidad de la acción que se ejercita es procedente ocuparse, por cuestión de método, en primer lugar, del defecto de forma del que adolece el planteami ento del accionante. En efecto, este Tribunal, comprueba que la demanda no se identifica, con la propiedad que requiere este tipo de pretensiones constitucionales, el acuerdo impugnado ya que, aparte de su denominación que se cita correctamente, a veces su emisión se atribuye al Presidente de la República y otras al Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, pasando inadvertido que el Reglamento, según se constata en la publicación correspondiente del Diario Oficial, fue emitido por Acuerdo del primer funcionario con el refrendo no sólo del Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas sino también del Ministro de Finanzas Públicas. Se determina, en consecuencia, que el planteamiento de inconstitucionalidad objeto de sentencia exist en deficiencias formales que enervan al Tribunal a hacer en un primer intento, siguiendo los hechos invocados por el postulante, el análisis comparativo y substancialmente objetivo entre las normas fundamentales que se citan como violadas y las disposicion es reglamentarias que se sindican como sus transgresoras. En segundo término, al considerar el fondo del cuestionamiento de constitucionalidad del que se hace mérito, se establece que tampoco en este aspecto el Tribunal está en condiciones de realizar su l abor confrontativa de las normas superiores con las reglamentarias impugnadas, debido a que el postulante no elabora un análisis individual, preciso y comparativo entre unas y otras sino que circunscribe su

condiciones de realizar su l abor confrontativa de las normas superiores con las reglamentarias impugnadas, debido a que el postulante no elabora un análisis individual, preciso y comparativo entre unas y otras sino que circunscribe su impugnación a argumentos generales sin vincularlo s individualmente con algunos de los veintiocho artículos que conforman el Reglamento supuestamente viciados, de hecho, la única referencia concreta de esta naturaleza que hacen en su demanda se contrae a las tarifas que fija el artículo 4 del Reglamento, el cual impugna por estimar que viola los principios de libertad e igualdad constitucionales porque "discrimina entre las personas" al establecer diferentes tarifas para áreas comerciales y privadas, aledañas al edificio terminal del aeropuerto. No se nutre este señalamiento de ninguna otra consideración, no se invoca ningún argumento ni se esboza, y mucho menos se elabora, un motivo para sustentar la tesis de inconstitucionalidad, de tal suerte que la acción que en este sentido y de ese modo se promueve ta mbién tiene que ser desestimada. III De conformidad con lo que establece el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar se impondrá a los abogados auxiliantes multa de c ien a mil quetzales, sin perjuicio de lacondena en costas al interponente. Por la forma como se resuelve la presente acción debe imponerse tal condena al postulante y multa a los abogados patrocinantes. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República; 114,

debe imponerse tal condena al postulante y multa a los abogados patrocinantes. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República; 114, 133, 137, 149, 150, 163 inciso a), 183, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 31 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Consti tucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas declara: I) Sin lugar la inconstitucionalidad planteada. II) Condena en costas al solicitante e impone a cada uno de los abogados auxiliantes, Alfredo Pineda Melgar, José Emilio Sánchez Conde y Ana M aría Pineda Soto, multa de quinientos quetzales a cada uno, que deberán pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía ejecutiva correspondiente. III) Notifíquese.

RUBEN HOMERO LOPEZ MIJANGOS

PRESIDENTE

JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ

MAGISTRADO

CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS

MAGISTRADA

LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ

MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO

JOSE FERNANDO QUEZADA TORUÑO

MAGISTRADO

CARMEN MARIA GUTIERREZ DE COLMENARES

MAGISTRADA MANUEL ARTURO GARCIA GOMEZSECRETARIO GENERAL »Número de expediente: 36-97

JOSE FERNANDO QUEZADA TORUÑO

MAGISTRADO

CARMEN MARIA GUTIERREZ DE COLMENARES

MAGISTRADA MANUEL ARTURO GARCIA GOMEZSECRETARIO GENERAL »Número de expediente: 36-97 »Solicitante: Alfredo Pineda Melgar »Norma impugnada: Acuerdo Gubernativo 688 -94, Reglamento de las Tarifas de los Servicios Aeroportuarios y de Arrendamiento de Areas en los Aeródromos del Estado »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1998 »número de expediente: 36-97 »solicitante: Alfredo Pineda Melgar »norma impugnada: Acuerdo Gubernativo 688-94, Reglamento de las Tarifas de

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