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Inconstitucionalidad General_3611-2012 -Convenciones y Tratados Internaciona

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_3611-2012 -Convenciones y Tratados Internaciona
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Expediente 3611-2012 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL

EXPEDIENTE 3611-2012

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA, QUIEN LA PRESIDE , ROBERTO MOLINA

BARRETO, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR , ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, MAURO RODE RICO CHACON CORADO , RICARDO ALVARADO SANDOVAL Y MARÍA DE LOS Á NGELES ARAUJO BOHR, Guatemala, tres de octubre de dos mil trece. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general total contra el Decreto 35 -2007 del Congreso de la República por medio del cual se concretó la iniciativa tres mil seiscientos veinticinco (3625) y se aprobó el Acuerdo entre la Organización de las N aciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional c ontra la Impunidad en Guatemala de doce de diciembre de dos mil seis, promovida por Gabriel Orellana Rojas, quien actúa con su propio auxilio y el de los abogados Sergio Antonio Escobar Esteban y Juan Francisco Capuano Enríquez. Es ponente en el p resente c aso el Magistrado Presidente, Héctor Hugo Pérez Aguile ra, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN En s u escrito el postulante promueve inconstitucionalidad de ley de carácter general por vicio tot al en contra del Decreto 35 -2007 del Congreso de la República de

I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN En s u escrito el postulante promueve inconstitucionalidad de ley de carácter general por vicio tot al en contra del Decreto 35 -2007 del Congreso de la República de Guatemala apro bado el uno de agosto de dos mil siete, sancionado y prom ulgado por el Organismo Ejecutivo el diez de agosto de dos mil siete y publicado en el Diario Oficial, el dieciséis de a gosto de dos mil siete, estableciéndose que entraría en vigencia al día siguiente de su publicación . El postulante señala que existe vicio de inconstitucionalidad general en la norma impugnada al argumentar que: A) en e l Decreto se concreta la iniciativa t res mil s eiscientos veinticinco (3625) y se aprueba el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala , relativo al establecimiento de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala de fecha doce de diciembre de dos mil seis. En razón de la vacatio legis específica aludida, relativa a qu e la ley cuestionada entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y cobró vigencia el diecisiete de agosto de dos mil siete. B) El postulante sostien e que el principio de súper legalidad, pre eminencia, supremacía o jerarquía constitucional , no sólo significa que la Constitución Política de la República de Guatemala es la ley suprema, que prevalece sobre cualquier ley o tratado y , que por lo tanto , son nulas Ipso Jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que violen, contraríen, disminuyan, restrinjan o

tratado y , que por lo tanto , son nulas Ipso Jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que violen, contraríen, disminuyan, restrinjan o tergiversen los mandatos, disposiciones o derecho s que la Constitución garantiza; sino que también , implica en forma exten siva como lo permite el artículo 2 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, q ue en materia de emisión de leyes, reglamentos o dispos iciones de carácter general, por las opiniones de la Corte de C onstitucionalidad van más allá de un a simple o pinión consultiva, puesto que, en su carácter de Defensor del Orden Constitucional interpreta que determinada ley, reglamento o disposición de carácter general debe incluir textualmente que para la plena vigencia de lo que se aprueba con la misma , es necesario que aquello seExpediente 3611-2012 2

interprete y ejecute de conformidad con la normativa constitucional y legal vigente en el ordenamiento jurídico guatemalteco y que como consecuencia , los instrumentos de aprobación que emita el Congreso de la República de Guat emala y de ratificación que suscriba el Ejecutivo deberán incluir esa previsión a efecto de que se mantenga la Supremacía C onstitucional prevista en los artículos 44, 175 y 204 de la Ley Fundamental; no se puede omitir tal previsión sin riesgo de caer en causa de nu lidad mediante el control de su constitucionalidad. C) Estima que la ley cuestionada es inconstitucional al violar los artículos 44, último párrafo, 175 prime r párrafo y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que consagran el p rincipio de

inconstitucional al violar los artículos 44, último párrafo, 175 prime r párrafo y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que consagran el p rincipio de Supremacía o Jerarquía Constitucion al, porque cuando la Corte de Co nstitucionalidad evalúa en su Opinión Consultiva setenta y uno – dos mil siete (71 -2007) la constitucionalidad del “Acuerdo CICIG ” que se aprueba con el Decreto 35 -2007 del Congreso de la República, se percata de posibles violaciones constitucionales en su texto y para evitarlas indica, Ex Oficio y Extra Petita , le corresponde competencia como máximo garante de la Co nstitucionalidad en Guatemala, que su instrumento de aprobación de la mi sma (en este caso el Decreto 35 -2007 ya indicado) a emitirse por el Congreso de la República de Guatemala y en su i nstrumento de Ratificación a emitirse por el Organismo Ejecutiv o (nótese que lo ordena en ambos ) se deberá incluir la previsión p ara la plena vigencia de aquello que se aprueba, de que lo aprobado se interprete y se ejecute de conformidad con la normativa constitucional, previsión que a pesar de ser puesta varias veces a consideració n del pleno del Congreso en la sesión ordinaria cero veinticinco (025) de uno de agosto de dos mil siete, en la que se aprueba el Decreto 35 -2007 del Congreso de la República, pero no fue incluid a en su texto; es decir la previsión indicada por la Corte de Constitucionalidad fue omitida por decisión del C ongreso, no por negligencia , pues lo tuvieron presente , a decir del

texto; es decir la previsión indicada por la Corte de Constitucionalidad fue omitida por decisión del C ongreso, no por negligencia , pues lo tuvieron presente , a decir del postulante, en cuatro ocasiones, lo que constituye una flagrante omisión de lo indicado por la Corte de Constitucionalidad en el expediente setecientos noventa y uno (791-2007) el ocho de mayo de dos mil siete y entonces al aprobarse la Ley cuestionada , sin esa previsión , se viola l a coherencia y el principio de Supremacía o Jerarquía constitucional que debe imperar en Guatemala.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la susp ensión provisional. Se concedió audiencia por quince días a: i) Presidente de la República de Guatemala; ii) Congreso de la República de Guatemala; iii) Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala y iv) Ministerio Público , por medio de la Fisca lía de Asuntos Constitucionales.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Congreso de la República de Guatemala , por medio del diputado Mario Santiago Linares García, en calidad de primer V icepresidente del Congreso de la República, al evacuar la audiencia c onferida expuso que el principio in dubio pro legislatoris sustenta la emisión y vigencia del Decreto 35 -2007 del Congreso de la República, circunstancia que da sustento a la consideración que el Organismo Legislativo ejerció adecuadamente la función legis lativa y por tanto solicitó que la Corte de Constitucionalid ad, al dictar sentencia, declare que la norma impugnada debe permanecer vigente dentro del ordenamiento jurídico y, consecuentemente, se declare

Legislativo ejerció adecuadamente la función legis lativa y por tanto solicitó que la Corte de Constitucionalid ad, al dictar sentencia, declare que la norma impugnada debe permanecer vigente dentro del ordenamiento jurídico y, consecuentemente, se declare sin lugar la acción constitucional intentada por el interponente. B) El Presidente de la República señaló que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, regula que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena feExpediente 3611-2012 3

de acuerdo con el principio Pacta Sunt Servanda , debidamente reconocido en la Constitución Política de la República y, en el caso de estudio se establece que el acuerdo celebrado entre un Organismo Internacional y el Gobierno de la República de Guatemala, que dio lugar a la creación de la “CICIG” no es suscept ible de inconstitucionalidad, ya que la verificación de su cumplimiento está sujeto a los procedimientos de carácter internacional, por lo tanto, la vía elegida por el accionante no es la adecuada, ya que el sistema interno de control de constituci onalidad que tiene la Corte de C onstitucionalidad para revisar la compatibilidad de la Constitución con las normas derivadas del mismo régimen, pero esa Corte no tiene competencia para invalidar aquellas que fueron elaboradas por un concurso de voluntades soberanas, bilaterales o multilaterales. Solicitó que se declare sin lugar la presente inconstitucionalidad general total. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales , amparos y Exhibición Personal expuso que para el Ministerio Público no existe la inconstitucionalidad denunciada tomando en

inconstitucionalidad general total. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales , amparos y Exhibición Personal expuso que para el Ministerio Público no existe la inconstitucionalidad denunciada tomando en consideración que las funciones de la “CICIG” deben adecuarse a lo prescrito en los artículos 44, 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es decir, que en su activid ad diaria deben dar cumplimiento a la normativa constitucional y el hecho que el Decreto 35 -2007 que aprobó a la “CICIG”, no contenga de manera expresa la previsión a que el accionante se refiere, no hace inconstitucional la disposición impugnada por cuant o que los artículos 44, 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala señalan el principio de supremacía constitucional, en donde se establece también los efectos que conlleva que una disposición no se adecue en su contenido mat erial o en su creación con el principio constitucional , lo cual no ocurre con la disposición impugnada por cuanto que en su contenido material de ninguna manera transgrede la Constitución Política de la República de Guatemala en alguno de sus principios para que pueda estimarse violación de Supremacía Constitucional, garantizado en los artículos 44, 175 y 204 de la Norma Suprema. Solicitó que se desestime el planteamiento de inconstitucionalidad general total. D) La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, -CICIGsostuvo que no es materia de control de constitucionalidad un instrumento de Derecho Internacional Público , ni la ley interna que lo aprueba, como

general total. D) La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, -CICIGsostuvo que no es materia de control de constitucionalidad un instrumento de Derecho Internacional Público , ni la ley interna que lo aprueba, como es el caso del Decreto 35 -2007 del Congreso de la República y, consecuentemente, la vía eleg ida por el postulante para impugnarlo no es a su juicio la apropiada. Afirmó que la tesis del interponente relativa a la inconst itucionalidad por omisión no corresponde con los argu mentos formulados en el escrito que contiene el planteamiento y señala que existe incompatibilidad e impertinencia de los antecedentes citados por el accionante, ya que homologa los hechos relativos al quebrantamiento constitucional en el período de l ex presidente de Jorge Serrano Elías, cuando disolvió el C ongreso de la Repúblic a y destituyó a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia con el caso concreto que se examina en este expediente; por tal razón solicitó que se declare sin lugar el planteamiento de i nconstitucionalidad general total promovido .

IV. ALEGATOS EN EL DÍA D E LA VISTA La vista pública tuvo lugar el día trece de noviembre de dos mil doce , no compareció, el Presidente de la R epública y tampoco el representante del Congreso de la República de Guatemala, diputado Mario Sant iago Linares García. a) El postulante , con el auxilio de los abogados Sergio Antonio Escobar Esteban yExpediente 3611-2012 4

Juan Francisco Capuano Enríquez, reiteró los argu mentos que expuso en el escrito

a) El postulante , con el auxilio de los abogados Sergio Antonio Escobar Esteban yExpediente 3611-2012 4

Juan Francisco Capuano Enríquez, reiteró los argu mentos que expuso en el escrito contentivo del planteami ento de inconstitucionalidad. b) Erwin Giovanni Castro Dávila, Mandatario Judicial con representación de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, también, reiteró los argumentos con los cuales se refutaron las exposiciones del postulante y, c) Lucrecia de María Vásquez Casasola, en calidad de Agente Fiscal de la Fiscalía d e Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal del Ministerio Público, formuló argumentos relativos a la posición que ya había sido expuesta sobre el planteamiento que se analiza. La audiencia quedó grabada en el disco compacto identificado con el número ciento cincuenta y uno guión doce. CONSIDERANDO – I – La Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 268 que compete a esta Corte, como supremo tribunal en materia de constitucionalidad, conocer de las acciones con tra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, a efecto de establecer si existe contradicción entre las normas denunciadas de inconstitucionalidad y las disposiciones fundamentales co ntenidas en la Constitución que los accionante s hayan indicado. Al constatarse que las disposiciones legales o reglamentarias impugnadas contienen vicio total o parcial de inconstitucionalidad, est e Tribunal deberá disponer su exclusión del ordenamiento ju rídico; en caso contrario, deberán mantenerse incólumes. – II –

reglamentarias impugnadas contienen vicio total o parcial de inconstitucionalidad, est e Tribunal deberá disponer su exclusión del ordenamiento ju rídico; en caso contrario, deberán mantenerse incólumes. – II – El p ostulante, Gabriel Orellana Rojas, promovió Inconstitucionalidad General Total en contra del Decreto 35 -2007 del Congreso de la República y atribuye a ese Decreto, transgresión al texto co nstitucional por omisión ya que, de conformidad con lo que ha expuesto, existió una negativa infundada del Congreso de la República para incluir en él ya aludido d ecreto 35 -2007 la previsión expresamente fijada por la Corte de Constitucionalidad en Op inión Consultiva de ocho de mayo d e dos mil siete, expediente setecientos noventa y uno – dos mil siete (791-2007), emitida a solicitud expresa del propio Congreso de la República como parte interesada y en cumplimiento de su función tutelar del orden constituc ional; en la opinión consultiva citada se preguntó a la Corte de Constitucionalidad, refiriéndose al acuerdo d e c reación de la Comisión Internacional en cont ra de la Impunidad en Guatemala; ¿Es constitucional el contenido del acuerdo para el establecimient o de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, suscrito por representantes del gobierno de la República y representantes de la Organización de Naciones Unidas el 12 de diciembre de 2006? y la Corte de Constitucionalidad respondió expresa mente: “ …Para la Plena vigencia del Acuerdo es necesario que el mismo se interprete y ejecute de conformidad con la normativa constitucional y legal vigente en el ordenamiento jurídico guatemalteco, por

la Corte de Constitucionalidad respondió expresa mente: “ …Para la Plena vigencia del Acuerdo es necesario que el mismo se interprete y ejecute de conformidad con la normativa constitucional y legal vigente en el ordenamiento jurídico guatemalteco, por lo que los instrumentos de aprobación que emita el Co ngreso de la República de Guatemala y de ratificación que suscriba el Ejecutivo deberán incluir esa previsión a efecto de que se mantenga la supremacía constitucional prevista en los artículos 44, 175 y 204 de la Ley Fundamental …”. El postulante asevera qu e al no incluirse la previsión incluida en la respuesta del Tribunal C onstitucional, relativa a que se mantenga la supremacía constitucional prevista en los artículos 44, 175 y 204 constitucional se ha incurrido –por omisión - en una causa de nulidad. Aduce tambiénExpediente 3611-2012 5

que la Corte de Constitucionalidad debe actuar de oficio, al igual que lo hizo cuando el Jorge Antonio Serrano Elías emitió las “Normas Temporales de Gobierno”, caso en el cual no hubo pedimento expreso para su intervención . – III – La Corte de Co nstitucional al analizar el planteami ento de Inconstitucionalidad General Total establece : a) La presunción In dubio pro legislatoris es de indefectible aplicación en toda producción legislativa, de tal cuenta que la legislación que ha superado el proceso de formación de la ley, reconocido en los artículos del 174 al 181 no se considera afectada por vicios interna corporis , salvo que se pruebe lo contrario, situación que, por los argumentos expuestos seguidamente, no ocurre en el

que ha superado el proceso de formación de la ley, reconocido en los artículos del 174 al 181 no se considera afectada por vicios interna corporis , salvo que se pruebe lo contrario, situación que, por los argumentos expuestos seguidamente, no ocurre en el caso examinado. b) En una n orma jurídica concurren por lo m enos tres tipos de elementos: los subjetivos, q ue son los sujetos destinatarios de la regulación, entes que pueden ser naturales, físicos o individuales y también las llamadas personas colectivas morales o abstractas. Los elementos materiales u objetivos, q ue se refi eren a la conducta regulada y los formales que aluden a los requisitos que deben cumplirse para que la norma tenga cumplimiento. Dentro de los elementos formales se sitúan los denominados elementos natura les, que son i ntrínsecos ó consubstanciales a un precepto; es decir no es menester invocarlos expresamente para que existan. Por tal razón no es imprescindible que una norma declare expresamente su adecuación al texto supremo para que indefectibleme nte tal adecuaci ón deba existir; precisamente los artículos 44, 175 y 204 constitucionales se refieren a tal elemento natural; por consiguiente si el propio Texto Supremo impone la sujeción de las leyes ordinarias a su contenido, por demás está reiterarlo en la redacción de cualquier, tratado o convención. Ciertamente la omisión en el texto de una ley de una redacción que enfatice su sujeción a la Constitución no es propiciatoria de inconstitucionalidad, ya que los vicios que la ocasionan pueden ser materiales y procesales . Dentro de los

enfatice su sujeción a la Constitución no es propiciatoria de inconstitucionalidad, ya que los vicios que la ocasionan pueden ser materiales y procesales . Dentro de los primeros se sitúan: i) la inconstitucionalidad por violación de normas de primer grado o de comportamiento, que se produce cuando una ley infringe la norma constitucional que establece un derecho fundamental. ii) inconstitucionalidad por vi olación de normas de estructura o de organizaci ón y iii ) inconstitucionalidad por violación de los principios generales de la Constitución, como cuando se violentan los principios de libertad, de igualdad o de no discriminación. Por aparte los vicios forma les o procesales comprenden: i) el relativo a la incom petencia o falta de atribución del órgano legislativo y ii) el que se refiere a la regularidad del proceso legislativo. Esta Corte estima que los supuestos propiciatorios de inconstitucionalidad enuncia dos no se concretan en este caso porque, como lo señala Néstor Pedro Sagü és “… es innegable que el principio de supremacía constitucional, además de sustento normativo, requiere sustento conductista , es decir el comportamiento de los operadores de la consti tución y su voluntad de cumplirla …” (Sagüés, citado por Víctor Bazán, en “La inconstitucionalidad por omisión en el derecho comparado, con particular referencia al sistema venezolano”. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano”. Año 2006. Página 47 7). c) La breve expresión citada compendia la naturaleza de elemento natural, ya invocada, que su byace en toda normativa. La tarea de configurar la inconstitucionalidad por omisión impone, lógicamente, la aceptación

naturaleza de elemento natural, ya invocada, que su byace en toda normativa. La tarea de configurar la inconstitucionalidad por omisión impone, lógicamente, la aceptación de la primacía constitucional, la connot ación axiológica del derecho alegado o de la situación que genera el hecho que una ley no se emita. No es esta la situación examinada, porque el postulante no formula reclamo por la ausencia de actividadExpediente 3611-2012 6

legislativa, sino porque dentro de un decreto no se incluyó textualmente una previsión, lo cual no constituye –en rigor - inconstitucionalidad por omisión. Además, intervenir en la función de los órganos de Estado demanda un sustrato irrefutable, para que la intervención de la Corte no se considere temeraria invasión en atribuciones de otros poderes. d) Por otra parte, esta Corte no advierte vinculación alguna entre la histórica sentencia proferida en mil novecientos noventa y tres ( 1993), mediante la cual la Corte de Constitucionalidad asumió la d efensa del orden constitucional ante la embestida del poder ejecutivo , a cargo en ese entonces del Presidente Jorge Serrano Elías y e l planteamiento del postulante, por tal razón no emite argumentación en torno a ese punto . Por las razonas expuesta s, se concluye la acción de inconstitucionalidad general planteada no contiene argumentos que evidencien contravención constitucional y así debe declararse. – IV – No se condena en costas, en virtud de no existir sujeto legiti mado para su cobro y se impone a cada uno de lo s abogados auxiliantes la mu lta de un mil quetzales.

debe declararse. – IV – No se condena en costas, en virtud de no existir sujeto legiti mado para su cobro y se impone a cada uno de lo s abogados auxiliantes la mu lta de un mil quetzales. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267, 268, 272, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 115, 133, 134, 135, 139, 140, 142, 143, 14 4, 148, 149, 150, 163 literal a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 31 y 34 Bis del Acuerdo 4 –89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base a lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la acción de i nconstitucionalidad general total planteada por Gabriel Orellana Rojas contra el Decreto 35 -2007 del Congreso de la República de Guatemala, ap robado el uno de agosto de dos mil siete, sancionado y promulgado por el Organismo Ejecutivo, el diez de agosto de dos mil siete y publicado en el Diario Oficial el dieciséis de agosto de dos mil siete, con vigencia al día siguiente de su publicación II) No se condena en costas al accionante. III) Se impone a cada uno de los abogados auxiliantes Sergio Antonio Escobar Esteban y Juan Francisco Capuano Enríquez, la multa de un mil quetzales, que deberán pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; en

Enríquez, la multa de un mil quetzales, que deberán pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. IV) Notifíquese.

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

PRESIDENTE

ROBERTO MOLINA BARRETO GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADA

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAURO RODERICO CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADO

RICARDO ALVARADO SANDOVAL MARÍA DE LOS ÁNGELES ARAUJO BOHR MAGISTRADO MAGISTRADAExpediente 3611-2012 7

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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