Inconstitucionalidad General_3725-2009 -Municipal
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_3725-2009 -Municipal
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 3725-2009 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 3725-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
ROBERTO MOLINA BARRETO, QUIEN LA PRESIDE, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, MARIO PÉREZ GUERRA, GLADYS CHACÓN CORADO Y JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ: Guatemala, treinta de septiembre de dos mil diez. Se tiene a la vista para dictar sentencia la acción de inconstitucionalidad general parcial de los artículos 3 literales A) inciso d), B) inciso d), y C) inciso d); 4 incisos f), g) y h); 10; 16 inci so b); 23 y 33, todos del Reglamento para la Emisión de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa, promovida por Gabriel Orellana Rojas, quien actuó con su propio auxilio y el de los abogados Gerardo Pisquiy Pérez y Juan Luis Soto Monterroso.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el accionante se resume: a) lo preceptuado en las literales A) inciso d), B) inciso d), y C) inciso d), todos del artículo 3 del Reglamento para la Em isión de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa, en los que se establecen las primera, segunda y tercera categorías de actividades de construcción, ampliación, modificación, reparación y/o demolición de obras, edificaciones, construcciones y proyectos de carácter público y/o privado en el municipio
Zacapa, en los que se establecen las primera, segunda y tercera categorías de actividades de construcción, ampliación, modificación, reparación y/o demolición de obras, edificaciones, construcciones y proyectos de carácter público y/o privado en el municipio de Río Hondo, departamento de Zacapa, resulta ser violatorio de los artículos 121, 129, 134, 140, 141, 152, 153 y 175 de la Constitución, por las siguientes razones: en los incisos antes indicados, concurre vicio de inconstitucionalidad en las palabras “ energía eléctrica”, pues ellas conllevan una limitación al ámbito de competencia propia y exclusiva del Estado de Guatemala en lo relacionado con la electrificación na cional, y por esto, no son los municipios los competentes para la toma de decisiones sobre electrificación; b) lo establecido en los incisos f), g) y h), todos del artículo 4 del Reglamento para la Emisión de Licencias de Construcción de la Municipalidad d e Río Hondo del departamento de Zacapa, al contemplar los requisitos que deben cumplirse para la autorización de la licencia municipal de mega -construcciones o megaproyectos, de conformidad con la primera categoría, contienen vicio de inconstitucionalidad por violar los artículos 121, 134, 141, 142, 152, 153 y 175 de la Constitución, ya que en esos incisos se obvia que todo lo que concierne a la electrificación del país es una competencia propia del Estado y no corresponde regular aquélla a un municipio det erminado; c) lo regulado en el artículo 10 del Reglamento para la Emisión de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa, en cuanto a que la planificación y ejecución de
corresponde regular aquélla a un municipio det erminado; c) lo regulado en el artículo 10 del Reglamento para la Emisión de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa, en cuanto a que la planificación y ejecución de cualquier actividad de construcción, ampliac ión y modificación, reparación y/o demolición de una edificación estarán bajo al responsabilidad de los ingenieros o arquitectos, cuyas firmas amparen los respectivos documentos “ quienes responderán mancomunada y solidariamente de las obligaciones subsecue ntes conjuntamente con el propietario ”, viola los artículos 152, 153, 175 y 183 inciso e) de la Constitución, ya que por medio de una disposición reglamentaria no puede decidirse la atribución de responsabilidades profesionales de carácter civil, pues al h acerse se modifica una ley ordinaria de rango superior a todo reglamento como lo es el Código Civil; d) lo preceptuado en el inciso b) del artículo 16 del Reglamento para la Emisión de Licencias de Construcción de laExpediente 3725-2009 2
Municipalidad de Río Hondo del departam ento de Zacapa, al requerir como un requisito para aceptar para su trámite aquellos formularios de solicitud de construcción, ampliación, modificación y/o reparación de una edificación, el de “Presentar con carácter devolutivo, el último recibo de pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSIy Boleto de Ornato del ejecutor y del propietario ”, viola lo establecido en los artículos 28, 29 y 221 de la Constitución, pues contraviene la prohibición constitucional de utilizar el principio solve et
ejecutor y del propietario ”, viola lo establecido en los artículos 28, 29 y 221 de la Constitución, pues contraviene la prohibición constitucional de utilizar el principio solve et repete plasmada en el segundo párrafo del artículo 221 antes citado, aparte de que no puede condicionarse, por vía reglamentaria y no legal, el ejercicio del derecho constitucional de petición, sujetándolo al pago previo de determinados impuestos como lo son el Boleto de Ornato y el Impuesto Único Sobre Inmuebles; e) la regulación contenida en el artículo 23 del Reglamento para la Emisión de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa, en la que se establece que “ Las licencias extendidas por La Comisión dejan a salvo los derechos de terceros y no impiden a la Municipalidad la exigencia del cumplimiento de los requisitos que se hubieren omitido anteriormente” viola los artículos 4, 5, 134, 140, 141, 142, 152, 153, 175, 183 y 239 d e la Constitución, pues las normas impugnadas conllevan la posibilidad de fomentar la incertidumbre, ya que por vía reglamentaria se destruyen los efectos propios del concepto legal establecido en el artículo 20, inciso a), de la Ley de lo Contencioso Admi nistrativo, relativo a las resoluciones administrativas que “ causan estado”; f) lo preceptuado en el artículo 33 del Reglamento para la Emisión de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa, en cuanto a regular q ue “Los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos por La Comisión, en
artículo 33 del Reglamento para la Emisión de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa, en cuanto a regular q ue “Los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos por La Comisión, en coordinación con el Juzgado de Asuntos Municipales ”, viola lo establecido en los artículos 134, 140, 141, 142, 152, 153, 175, 183, 203, 239 y 261 de la Constitución, pues infringe el mandato de que los Juzgados de asuntos municipales funcionen bajo las órdenes directas del alcalde, y de esa cuenta, la Comisión de Verificación de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa, establecida en el artículo 11 del Reglamento para la Emisión de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa, carece de facultad alguna para resolver “ en coordinación con el juzgado de asuntos municipales ” los casos no previstos en el mencionado reglamento. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial planteada, y como consecuencia, que se declaren inconstitucionales los artículos 3 literal A) inciso d), literal B) inciso d), literal C) inciso d ); 4 incisos f), g) y h); 10; 16 inciso b); 23 y 33, todos del Reglamento para la Emisión de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisio nal. Se dio audiencia por quince días a la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa y al Ministerio Público.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisio nal. Se dio audiencia por quince días a la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa y al Ministerio Público.
Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa expuso: a) en la elaboración del Reglamento para la Emisión de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa se observó lo contenido en los artículos 149, 253, 254, 255, 256, 260 y 261 de la Co nstitución, y 35, 42, 67, 68, 69, 142, 143, 144, 145, 147 y 148 del Código Municipal; de manera que dicho reglamento fue emitido por una autoridad competente, facultada para emitir reglamentos (de laExpediente 3725-2009 3
naturaleza que el emitido) y cumpliéndose con los requis itos necesarios de publicidad y observancia del interés social; b) de acuerdo con el principio de prevalencia del interés social, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa emitió el Reglamento para la Emisión de Licen cias de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa, por el cual estableció que las construcciones, ampliaciones, modificaciones, reparaciones y/o demoliciones de obras, edificaciones, construcciones y proyectos de carácter púb lico o privado en el municipio, deben sujetarse a un ordenamiento jurídico que unifique y uniforme el procedimiento para otorgar licencia
ampliaciones, modificaciones, reparaciones y/o demoliciones de obras, edificaciones, construcciones y proyectos de carácter púb lico o privado en el municipio, deben sujetarse a un ordenamiento jurídico que unifique y uniforme el procedimiento para otorgar licencia de construcción, que al mismo tiempo responda a la seguridad jurídica, al bien común y no ponga en peligro el medio am biente o los servicios básicos; c) la emisión del Reglamento para la Emisión de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa se dio dentro de la autonomía municipal que se establece en los artículos 134, 253, 254, 2 55, 256, 260 y 261 de la Constitución y 3, 5, 7, 9, 23, 33, 35, 40, 42, 67, 68, 69, 142, 143, 144, 145, 147 y 148 del Código Municipal; e) no se viola lo relativo a la soberanía del Estado, sino por el contrario, ese principio se ve fortalecido ya que se le otorga participación a la población, a través de lo regulado en el inciso d) del artículo 4 del Reglamento para la Emisión de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa, al referirse a la presentación del plan de distribución de beneficios económico -sociales para aquel municipio; y f) en el Reglamento para la Emisión de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo no se viola el derecho de libertad de acción, pues en aquél solamente se establecen requisitos formales previos para obtener la licencia de construcción, los cuales están reconocidos en otras leyes, tal es el caso del Impuesto Único sobre Inmuebles y el
Hondo no se viola el derecho de libertad de acción, pues en aquél solamente se establecen requisitos formales previos para obtener la licencia de construcción, los cuales están reconocidos en otras leyes, tal es el caso del Impuesto Único sobre Inmuebles y el Boleto de Ornato, los cuales todo vecino debe pagar, y lo que sí se solicita es que se presente el recibo en el que conste que aquellos tributos se han cancelado. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial planteada. B) El Ministerio Público alegó: a) el accionante se limitó a señalar que promueve una acción de inconstitucionalidad parcial, pero omitió indicar las razones jurídicas en las que sustentó su impugnación, pues aun y cuando se refiere a cuestiones fácticas, éstas son ajenas al control de constitucionalidad, aparte de que su descripción no c onstituye un razonamiento jurídico suficiente para evidenciar las inconstitucionalidades señaladas, por ausencia de confrontación entre las disposiciones a las que se les señala de adolecer de tal vicio y las constitucionales que se denuncian como violadas , lo cual impide a la Corte de Constitucionalidad el poder realizar el análisis de fondo requerido por el postulante; y b) si bien en el Reglamento para la Emisión de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa se hace alguna referencia a la electrificación, esto es porque ese servicio es necesario para la realización de construcciones, por lo que tal referencia no constituye sino un elemento accesorio para la regulación del otorgamiento de las respectivas licencias . Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial planteada.
referencia no constituye sino un elemento accesorio para la regulación del otorgamiento de las respectivas licencias . Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial planteada.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante ratificó los argumentos sobre los cuales promovió la pretensión de inconstitucionalidad general parcial, y además, respecto de los argumentos esgrimidos tanto por la Municipalidad de Río Hondo, departamento de Zacapa, como por el Ministerio Público alegó que tales argumentaciones no toman en cuenta que fue la propia Corte de Constitucionalidad la que admitió a trámite el planteamiento de inconstitucionalidadExpediente 3725-2009 4
general parcial promovido contra el Reglamento para la Emisión de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa, sin exigir aclaración alguna al accionante, ni solici tar la subsanación de defectos formales conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial planteada. B) La Municipa lidad de Río Hondo, departamento de Zacapa, reiteró los argumentos presentados en su primera comparecencia, y además expresó compartir el criterio expresado en este proceso por el Ministerio Público, en cuanto a que no se hizo un pertinente razonamiento en la impugnación de inconstitucionalidad general. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial planteada. C) El Ministerio Público reiteró los argumentos esgrimidos por dicha institución, que fueron expresados por ésta al evacuar la
inconstitucionalidad general. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial planteada. C) El Ministerio Público reiteró los argumentos esgrimidos por dicha institución, que fueron expresados por ésta al evacuar la audiencia que por el plazo de quince días se le confirió en este proceso; y solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial planteada. CONSIDERANDO - ILa acción directa de inconstitucionalidad procede contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio total o parcial de inconstitucionalidad, con el objeto de que la legislación se mantenga dentro de los límites que fija la Constitución Política de la República, excluyendo d el ordenamiento jurídico las normas que no se conformen con ella. - IIGabriel Orellana Rojas ha promovido acción de inconstitucionalidad general parcial, impugnando de inconstitucionales los artículos 3 literales A) inciso d), B) inciso d), y C) inciso d); 4 incisos f), g) y h); 10; 16 inciso b); 23 y 33, todos del Reglamento para la Emisión de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa. Por las argumentaciones que en esta sentencia se analizan por separado, el postulante refiere que la preceptiva impugnada viola lo establecido en los artículos 4, 5, 121, 134, 141, 142, 152, 153, 175, 183 inciso e), 203, 239 y 261 de la Constitución. Respecto del cuerpo normativo en el que están contenidos los artí culos
121, 134, 141, 142, 152, 153, 175, 183 inciso e), 203, 239 y 261 de la Constitución. Respecto del cuerpo normativo en el que están contenidos los artí culos impugnados, esta Corte ha podido determinar que el Reglamento para la Emisión de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa fue aprobado por el Concejo Municipal de Río Hondo, del departamento precedentement e citado, según fue así acordado en el punto Tercero del acta número cincuenta y ocho – dos mil ocho (58-2008), de treinta de diciembre de dos mil ocho, la cual consta en el libro número treinta y ocho (38) de actas de sesiones del concejo antes relacionad o. El reglamento en mención fue publicado en el Diario de Centroamérica, el veintitrés de enero de dos mil nueve. De su lectura, puede determinarse lo siguiente: (a) que dicho reglamento rige para “ la emisión de licencias municipales para todas las activid ades de construcción, ampliación, modificación, reparación y/o demolición de edificaciones que se lleven a cabo en el municipio de Río Hondo del departamento de Zacapa, de carácter público y/o privado” –articulo 1 -; (b) que el reglamento en mención se encu entra contenido en cinco capítulos, en los que se regula: (Capitulo I) sus generalidades y definiciones; (Capitulo II) la integración de la Comisión de Verificación de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo; (Capitulo III) lo relativo a la extensión de las respectivasExpediente 3725-2009 5
licencias, para la realización de las actividades aludidas en el artículo 1 del reglamento;
la Municipalidad de Río Hondo; (Capitulo III) lo relativo a la extensión de las respectivasExpediente 3725-2009 5
licencias, para la realización de las actividades aludidas en el artículo 1 del reglamento; (Capitulo IV) lo concerniente a la devolución de las licencias; y (Capitulo V) lo relacionado con las sanciones que han de imponerse por infracc iones a lo establecido en el ese reglamento; (c) que toda construcción, ampliación, modificación, reparación y/o demolición de edificaciones de uso público y/o privado queda sujeta a las disposiciones de ese reglamento –articulo 7de manera que es prohibi do para cualquier persona natural o jurídica, firma o entidad, erigir, construir, ampliar, modificar, reparar, demoler y/o realizar mejoras sobre cualquier edificación sin cumplir con las especificaciones establecidas en ese reglamento –artículo 8 -; y (d) que se establece la Comisión de Verificación de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo como el órgano específicamente encargado de velar por el cumplimiento de ese reglamento, y es al Juzgado de Asuntos Municipales al que le compete la aplicación de las sanciones dictadas a quienes contravengan sus disposiciones –artículo 9-. Esta Corte ha considerado pertinente puntualizar lo anterior, en razón de que la intelección de los preceptos del Reglamento para la Emisión de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa, que fueron impugnados de inconstitucionalidad, no puede hacerse de manera aislada del resto de preceptos que forman dicho reglamento, ya que una correcta hermenéutica de los objetados debe hacerse con sustentación en una interpretación armónica de todo el conjunto de preceptos
inconstitucionalidad, no puede hacerse de manera aislada del resto de preceptos que forman dicho reglamento, ya que una correcta hermenéutica de los objetados debe hacerse con sustentación en una interpretación armónica de todo el conjunto de preceptos que integran el precitado reglamento, y en función de ello poder así establecer si pueden o no ser acogibles las distintas formulaciones (tesis) expresadas por el pretensor de inconstitucionalidad, a efecto de determinar si aquéllas merecen el respaldo de este tribunal que se daría mediante la estimación –total o parcial - de la pretensión de inconstitucionalidad abstracta instada por Gabriel Orellana Rojas. Aclarado lo anterior, se procede ahora al examen de fondo del planteamiento. - IIIInicialmente, Gabriel Orellana Rojas impugna de inconstitucionalidad lo preceptuado en las literales A) inciso d), B) inciso d), y C) inciso d), todos del artículo 3 del Reglamento para la Emi sión de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa. La impugnación, en concreto, es dirigida hacia las palabras “energía eléctrica”, que están contenidas en los incisos antes citados, en los que se establecen las primera, segunda y tercera categorías de actividades de construcción, ampliación, modificación, reparación y/o demolición de obras, edificaciones, construcciones y proyectos de carácter público y/o privado en el municipio de Río Hondo, departamento de Zaca pa. La inclusión de aquellas palabras (energía eléctrica) en la regulación objetada de inconstitucionalidad, es lo que según el accionante apareja una
departamento de Zaca pa. La inclusión de aquellas palabras (energía eléctrica) en la regulación objetada de inconstitucionalidad, es lo que según el accionante apareja una violación de los artículos 121, 129, 134, 140, 141, 152, 153 y 175 de la Constitución, sustancialmente porque a criterio de aquél, al incluirse las palabras “ energía eléctrica” en los incisos señalados de contener vicio de inconstitucionalidad, se regula con ello una limitación al ámbito de competencia propia y exclusiva del Estado de Guatemala en lo relacionado con la electrificación nacional, por lo cual afirma que por ser la electrificación del país una competencia exclusiva del Estado, no son los municipios los competentes para asumir decisiones sobre electrificación. Para una mejor intelección del crit erio que respecto de aquel señalamiento se expresa por esta Corte en esta sentencia, se transcribe lo conducente del artículo 3 del Reglamento para la Emisión de Licencias de Construcción de la Municipalidad de RíoExpediente 3725-2009 6
Hondo del departamento de Zacapa, haciend o un realce especial –que no consta en el texto original de dicho precepto - para destacar el lugar de inclusión de las palabras cuestionadas. “Artículo 3º.) Las actividades anteriormente enumeradas, de acuerdo a su magnitud, inversión, diseño, impacto ambiental y/o su repercusión social, se considerarán bajo los siguientes términos de referencia:
A. PRIMERA CATEGORÍA.
Comprende todas aquellas mega -construcciones o mega -proyectos, que por sus características posean cualquiera de los siguientes términos de referencia: […] d) Que repercuta directamente en los servicios básicos (drenaje, agua, energía
Comprende todas aquellas mega -construcciones o mega -proyectos, que por sus características posean cualquiera de los siguientes términos de referencia: […] d) Que repercuta directamente en los servicios básicos (drenaje, agua, energía eléctrica, vías de comunicación).
B. SEGUNDA CATEGORÍA.
Comprende todas aquellas construcciones o proyectos, que por sus características posean cualquiera de los siguientes términos de referencia: […] d) Que repercuta indirecta o eventualmente en los servicios básicos (drenaje, agua, energía eléctrica, vías de comunicación).
C. TERCERA CATEGORÍA.
Comprende todas aquellas mini -construcciones o mini -proyectos, que p or sus características posean cualquiera de los siguientes términos de referencia: […] d) Que repercuta o no indirecta o eventualmente en los servicios básicos (drenaje, agua, energía eléctrica, vías de comunicación)”. De la lectura de lo anterior, puede colegirse que con la inclusión de las palabras “energía eléctrica” en los incisos antes transcritos, se pretendió incluir un elemento cualitativo que permita determinar si en la realización de alguna o algunas de las actividades aludidas en el artículo 1 d el Reglamento para la Emisión de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa, la actividad a realizarse repercute o no de manera directa, indirecta o eventual en un servicio básico que se presta en el municipio ant es aludido; entendiéndose, con la inclusión de las palabras antes citadas, que dentro de los servicios básicos está contenido el de energía eléctrica. Con lo anterior, además, se pretende determinar a qué categoría correspondería la
se presta en el municipio ant es aludido; entendiéndose, con la inclusión de las palabras antes citadas, que dentro de los servicios básicos está contenido el de energía eléctrica. Con lo anterior, además, se pretende determinar a qué categoría correspondería la actividad (construcción , modificación, ampliación, reparación, etc.) que se pretende realizar, en función del grado de repercusión que esta última tiene en los servicios básicos aludidos en los incisos impugnados de inconstitucionalidad. Como la inclusión de las palabras “energía eléctrica” es meramente referencial, con ello en ningún momento se está limitando la competencia del Estado en cuanto a regular lo relacionado con la electrificación del país, ni el órgano emisor de la preceptiva impugnada se está arrogando aquella competencia. A todo lo anterior cabe agregar que por ser la calificación de repercusión de actividades como lo son las de construcción, ampliación, modificación, reparación y/o demolición de edificaciones que se lleven a cabo en el municipio, la regulación de tal labor de calificación entra en el ámbito del ordenamiento territorial y control urbanístico de un municipio, una labor encomendada a un órgano municipal, en correcta razonabilidad puede concluirse que la regulación de tal labor entra en el ámbito del ordenamiento territorial u control urbanístico de un municipio. Y de ahí que lejos de contravenir las disposiciones constitucionales que el postulante señala, la preceptiva impugnada guarda congruencia con lo establecido en el inciso c) del artículo 253 constitucional.Expediente 3725-2009 7
Para reforzar la determinación de que no existe el vicio de inconstitucionalidad señalado por Gabriel Orellana Rojas, se reitera para el caso concreto el criterio
Para reforzar la determinación de que no existe el vicio de inconstitucionalidad señalado por Gabriel Orellana Rojas, se reitera para el caso concreto el criterio jurisprudencial emanado por esta Corte en sentencia de dieciocho de mayo de dos mil cuatro (Expediente 1063-2003), fallo en el que se precisó que si bien todo lo relativo a la toma de decisiones respecto a la electrificación del país, corresponde al Organismo Ejecutivo, por medio del órgano (ministerio de Estado) competente para tal efecto, ello no excluye a las municipalidades “ en la autorización para la construcción de obras que requiera el desarrollo de las actividades de generación, transporte y distribución final de energía eléctrica, puesto que lo relativo al ordenamiento territorial sí es competencia exclusiva de las municipalidades, en ejercicio de su autonomía municipal”, pues tal ordenamiento, el control urbanístico y el desarrollo urbano y rural de los municipios es una expresión de la autonomía municipal reconocida en la Constitución a favor de aquellos. La reiteración, en este fallo, de ese criterio, se hace, como antes se dijo, para llegar a la conclusión final de que lo preceptuado en las literales A) inciso d), B) inciso d), y C) inciso d), todas del artículo 3 del Reglamento para la Emisión de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa, cuando en aquéllas se incluyen las palabras “ energía eléctrica”, no violan lo establecido en los artículos 121, 129, 134, 140, 141, 152, 153 y 175 de la Constitución. - IVSe señala que lo establecido en los incisos f), g) y h), todos del artículo 4 del
artículos 121, 129, 134, 140, 141, 152, 153 y 175 de la Constitución. - IVSe señala que lo establecido en los incisos f), g) y h), todos del artículo 4 del Reglamento para la Emisión de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa contienen vicio de inconstitucionalidad por violar los artículos 121, 134, 141, 142, 152, 153 y 175 de la Constitución, pues se afirma por el proponente de inconstitucionalidad que en esos incisos se obvia que todo lo que concierne a la electrificación del país es una competencia propia del Estado y no corresponde regular aquélla a un municipio determinado. Para establecer si concurre o no el vicio de inconstitucionalidad, de acuerdo con la tesis expresada por el postulante, se transcribe la parte conducente del artículo 4 del Reglamento para la Emisión de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa. “Artículo 4º.) Para la autorización de la licencia municipal de megaconstrucciones o mega -proyectos, de conformidad con la primera categoría deberá el solicitante cumplir con los siguientes requisitos: […] f) Instrumentos que contengan la descripción y aprobación de haber comunicado a la población del municipio de Río Hondo del departamento de Zacapa, de la realización y/o ejecución de la mega-construcción o mega-proyecto propuesto, por lo menos con veinte días de anticipación a la solicitud de la licencia. g) Que posteriormente a la presentación de la solicitud de licencia municipal respectiva, no exista oposición a la obra, proyecto o industria, o bien que la oposición existente haya sido resuelta a favor del solicitante.
g) Que posteriormente a la presentación de la solicitud de licencia municipal respectiva, no exista oposición a la obra, proyecto o industria, o bien que la oposición existente haya sido resuelta a favor del solicitante. h) La aprobación técnico-legal, por parte de la Comisión de Verificación establecida en el presente reglamento”. Lo antes transcrito evidencia que en el artículo 4 del Reglamento para la Emisión de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa se regulan los requisitos que deben cumplirse para la autorización de licencias municipales de mega -construcciones o mega -proyectos, de conformidad con la primeraExpediente 3725-2009 8
categoría aludida en el artículo 3, literal A), del precitado reglamento. No advierte, por ello, esta Corte, que en los incisos f), g) y h), todos del artículo 4 ibidem se esté regulando alguna relacionada con l