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Inconstitucionalidad General_3783-2018 -Reglamentos

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_3783-2018 -Reglamentos
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Página 1 de 37 Expediente 3783-2018

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL

EXPEDIENTE 3783-2018

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

GLORIA PATRICIA PO RRAS ESCOBAR, QUIEN LA PRESIDE , JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ, MARÍA CRISTINA FERNÁNDEZ GARCÍA , JOSÉ MYNOR PAR USEN , HENRY PHILIP COMTE VELÁSQUEZ Y MARÍA DE LOS ANGELES ARAUJO BOHR : Guatemala, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. Para dictar sentencia, se tiene a la vist a la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial promovida por la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala , por medio del Presidente del Comité Ejecutivo y Representante Legal, Julio Fernando Cáceres Grajeda , impugnando el texto “(…) por parte de todas las entidades comprendidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101 -97 del Congreso de la República de Guatemala”, contenido en el Artículo 1 del Reglamento General de Viáticos y Gastos Conexos, Acuerdo Gubernativo número 106-2016, de treinta de mayo de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente de la República de Guatemala . La postulante actuó con el auxilio profesional de los Abogados Celeste Aída Ayala Marroquín, Elvia Delfina González Torres y José Domingo Matías Matías .La sentencia expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

postulante actuó con el auxilio profesional de los Abogados Celeste Aída Ayala Marroquín, Elvia Delfina González Torres y José Domingo Matías Matías .La sentencia expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. NORMA CUESTIONADA La solicitante denuncia la inconstitucionalidad general parcial del texto citado al inicio de este fallo, el cual está contenido en el Artículo 1 del ReglamentoPágina 2 de 37

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General de Viáticos y Gastos Conexos, Acuerdo Gubernativo número 106 -2016, de treinta de mayo de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente de la República de Guatemala. Este prec epto dispone: “ El presente Reglamento establece los procedimientos para la autorización de comisiones oficiales, así como la autorización de viáticos, y mecanismos de comprobación, liquidación y rendición de cuentas, derivados del cumplimiento de comisione s oficiales que se llevan a cabo en el interior o en el exterior de la República, por parte de todas las entidades comprendidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101 -97 del Congreso de la República de Guatemala .” [El segmento resaltado es el que impugna la entidad accionante].

II. NORMATIVA CONSTITUCIONAL QUE SE DENUNCIA COMO TRANSGREDIDA La postulante expone que el enunciado cuestionado contraviene lo dispuesto en los Artículos 2°., 4º., 91, 92 y 175 de la Constitución Política de la República de

Guatemala.

TRANSGREDIDA La postulante expone que el enunciado cuestionado contraviene lo dispuesto en los Artículos 2°., 4º., 91, 92 y 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por l a accionante se resume: A)Estima la entidad postulante que el segmento cuestionado contraviene el Artículo 2°. de la Constitución Política de la República de Guatemala , por lo siguiente: i.El principio de seguridad jurídica implica la confianza en el ordenamiento jurídico y demanda que la legislación sea coherente e inteligible, aspecto que notoriamente no se cumple en el texto impugnado, porque no hace distinción o clasificación coherente de acuerdo con los postulados constitucionales que confieren autonomía y con ello personalidad jurídica y patrimonio propio a ciertas entidades, entre las que se encue ntra la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala , entidad que cuenta conPágina 3 de 37

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normativa propia aprobada por su máxima autoridad .ii. Se transgrede el principio referido que le asiste a la solicitante y a las demás instituciones autónomas con personalidad jurídica y patrimonio propio, porque no clasifica correctamente a las entidades obligadas al cumplimiento del r eglamento en mención, vedándoles en forma irracional el ejercicio de los atributos legales que ostentan como entidades autónomas, como el derecho a su autorregulación, lo cual también está regulado en el Artículo 220 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del

forma irracional el ejercicio de los atributos legales que ostentan como entidades autónomas, como el derecho a su autorregulación, lo cual también está regulado en el Artículo 220 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, sin que exista n razones fundamentadas para que se le incluya en una normativa de jerarquía inferior a la Constit ución y a la ley ordinaria previamente citada, transgrediendo en esencia el principio de razonabilidad .iii. Por el motivo expuesto, debe considerarse la garantía innominada del debido proceso sustantivo, el cual se fundamenta en el primer párrafo del Artíc ulo 12 y en el Artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en su vertiente de violación al principio de razonabilidad de las leyes, según el cual debe haber adecuación entre el medio empleado por el acto legislativo y la finalidad que persigue , obliga ndo al poder público, en este caso al Presidente de la República, a que los derechos fundamentales de toda persona individual o jurídica, de derecho público o privado, sean garantizados, aun cuando no estén expresamente previstos en el Texto Supremo .iv. En congruencia con lo expresado en el numeral anterior, se deben tener en cuenta los atributos de los organismos autónomos rectores del deporte federado, los cuales no se pueden disminuir, desvirtuar, tergiversar ni limitar de forma irrazonable, pretendiendo que les sea aplicable un reglamento presidencial, no obstante que ya cuentan con su propia normativa interna que regula la erogación de gastos de viáticos y gastos conexos y que esta normativa, para el caso de la Confederación DeportivaPágina 4 de 37 Expediente 3783-2018

propia normativa interna que regula la erogación de gastos de viáticos y gastos conexos y que esta normativa, para el caso de la Confederación DeportivaPágina 4 de 37 Expediente 3783-2018

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Autónoma de Guatemala, da ta de mucho tiempo anterior a la vigencia del Acuerdo Gubernativo que ahora se impugna.v. La disposición cuestionada no solo afecta a la accionante, sino también a las demás entidades del Estado a las que se les ha instituido autonomía, que manejan presupuesto propio y cuentan con su propia normativa vigente que regula lo relacionado a viáticos y gastos conexos, de acuerdo a su facultad para autorregularse, como el Organismo Judicial y la Corte de Constitucionalidad, a los cuales se les garantiza su independencia económica. En igual circunstancia se encuentra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que tiene su normativa relacionada con viáticos, según Acuerdo número 1192-2009, denominado “Reglamento d e Gastos de Viáticos y Gastos Conexos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social”, emitido con sustento en sus facultades de autorregulación que la Ley Suprema le otorga.vi. La determinación de que lo regulado en el texto impugnado aplica para todas la s entidades comprendidas en el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, constituye una disminución de los derechos que corresponden a las entidades autónomas de carácter constitucional y de los organismos con independencia económica, al negar su dere cho a que tengan normativa interna relacionada con gastos de viáticos. Y vii.Se estima necesario que, además de expulsar del ordenamiento

carácter constitucional y de los organismos con independencia económica, al negar su dere cho a que tengan normativa interna relacionada con gastos de viáticos. Y vii.Se estima necesario que, además de expulsar del ordenamiento jurídico el citado apartado , con el objeto de brindar seguridad jurídica, se emita sentencia interpretativa y exhortativa con el fin que se entienda que el objeto del Reglamento contenido en el Artículo 1 cuestionado, no es aplicable para las entidades autónomas y organismos con independencia económica que se rigen con normativa propia relacionada con gastos de viáticos y demás gastos que utilicen en el cumplimiento de una comisión oficial. B)Considera la accionante que el texto que impugna contraviene el Artículo 4 °. de la Constitución, porquePágina 5 de 37 Expediente 3783-2018

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establece un trato des igual para las entidades autónomas de carácter constitucional y organismos que gozan de independencia económica, al restringir el derecho a su autorregulación y a su autonomía presupuestaria, sin justificaci ón razonable; normativa reglamentaria que no es s uperior a la Ley Fundamental ni a la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte y, por especialidad, tampoco puede desplazar al Reglamento General de Viáticos de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala .C) Señala la solicita nte que la disposición impugnada infringe los Artículos 91 y 92 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por los motivos siguientes: i. El texto cuestionado

Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala .C) Señala la solicita nte que la disposición impugnada infringe los Artículos 91 y 92 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por los motivos siguientes: i. El texto cuestionado desatiende la naturaleza del organismo accionante, en el sentido que este, según la Constitución, es autónomo, no solo por ser rector del deporte federado, sino porque cuenta con los atributos especiales propios de este tipo de entidades, es decir, personalidad jurídica y patrimonio propio, mediante los cuales puede administrarse para lograr los objetivos previstos.ii. El apartado que se impugna de inconstitucionalidad puede incluir a las entidades que perciben fondos del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, siempre y cuando estas no cuenten con los atributos de autonomía y patrimonio propio, es decir, esa disposición no puede obligar a un órgano revestido de autonomía constitucional, al que se le garantizó patrimonio propio para que pueda disponer de él por medio de sus autoridades –Asamblea General−. L a forma en que la accionante utiliza ese patrimonio, está sujeta a la estricta fiscalización de los entes que constitucionalmente se han previsto para el efecto .iii. El segmento cuestionado contradice la naturaleza privativa constitucional de la asignación que corresponde al deporte federado, preceptuada en el Artículo 91 de la Ley Fundamental, porque no puede variarse el destino específico o primario del aporte constitucional, el cualPágina 6 de 37 Expediente 3783-2018

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no puede variarse el destino específico o primario del aporte constitucional, el cualPágina 6 de 37 Expediente 3783-2018

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debe ser manejado exclusivamente por sus organismo s rectores. Y iv. Al emitir la normativa impugnada –la cual es jerárquicamente inferior al Texto Supremo− sin hacer la salvedad pertinente que la misma no es de aplicación para las entidades autónomas de carácter constitucional, se contrarían disposiciones fundamentales, por cuanto restringe la libertad de disposición del patrimonio propio de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala. D)Indica la accionante que el párrafo cuestionado infringe el Artículo 175 de la Constitución porque se extiende más allá de lo que la Carta Magna dispone en los Artículos 91 y 92, los cuales otorgan especial tratamiento a la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, en el sentido de garantizarle autonomía y patrimonio propio , constituyendo una norm ativa jerárquicamente inferior , debe ser expulsada del ordenamiento jurídico guatemalteco, al vulnerar flagrantemente los principios constitucionales relativos a la asignación privativa destinada al deporte federado, la autonomía constitucional, personalid ad jurídica y patrim onio propio de la confederación. Afirma que los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional han sido respaldados mediante resoluciones proferidas por esta Corte, concretamente, en las sentencias emitidas en los expedie ntes 1200-00 y 1048-99, las cuales sustentan criterios congruentes con tales principios.

IV. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

Corte, concretamente, en las sentencias emitidas en los expedie ntes 1200-00 y 1048-99, las cuales sustentan criterios congruentes con tales principios.

IV. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD En auto de dieciséis de agosto de dos mil dieciocho s e decretó la suspensión provisional del segmento impugnado.Se confirió audiencia por quince días a: i. El Presidente de la República de Guatemala, ii. El Congreso de la República de Guatemala, iii. El Ministerio de Finanzas Públicas, iv. La Contraloría General de Cuentas y v. el Ministerio Público. Con posterioridad se otorgó participación a la Procuraduría General de la Nación y al Instituto Guatemalteco de SeguridadPágina 7 de 37

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Social. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

V. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) La Contraloría General de Cuentas expresó:i. El precepto denunciado de inconstitucionalidad inobserva la autonomía de la que están investidas constitucionalmente algunas instituciones del Estado, en el caso concreto , la del deporte, reconocida y garantizada por la Constitución en el Artículo 92; también se opone a la naturaleza, esencia y forma de la entidad ahora accionante, situación que podría causarle agravio, al no haber hecho distinción, aclaración o excepción, que excluyera a las entidades públicas que por su naturaleza gozan de autonomía c onstitucional, personalidad jurídica, normativa propia que las

situación que podría causarle agravio, al no haber hecho distinción, aclaración o excepción, que excluyera a las entidades públicas que por su naturaleza gozan de autonomía c onstitucional, personalidad jurídica, normativa propia que las autorregule e independencia económica en el manejo de sus fondos ; ii.No obstante,la suspensión provisional del texto impugnado ha dejado inoperante el Reglamento General de Viáticos y Gastos Co nexos. E l Artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto incluye a todas las instituciones del Estado, sin importar su naturaleza . P or consiguiente, en este momento no existe normativa legal que regule lo relativo a v iáticos y gastos conexos en la administración pública, derivado de ello las entidades del Estado se encuentran limitadas para realizar comisiones, diligencias o asistir a audiencias en el interior o exterior del país y en el supuesto de realizarlas podrían, incurrir en inobservancias legales y iii.Al analizar el presente asunto, la Corte deberá tomar en cuenta los principios contenidos en el Artículo 1, literal a) , de la Ley Orgánica del Presupuesto, así como los principios de probidad regulados en el Artículo 6 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, en aras de garantizar el buen uso del gasto p úblico, tomando en cuenta que derivado de la suspensión definitiva que pueda declararse, algunas instituciones pudiesen aprobar su propiaPágina 8 de 37 Expediente 3783-2018

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normativa relacionada con viáticos y gastos conexos, lo que afectaría la prudencia

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normativa relacionada con viáticos y gastos conexos, lo que afectaría la prudencia en el manejo y uso de los recursos públicos y sobre todo , los provenientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del ejercicio fiscal respectivo.Requirió que se emita la resolución que en Derecho corresponda.B)El Congreso de la República de Guatemala manifestó:i.El texto de l a norma denunciada encuentra justificación en los valores que sustenta el Texto Supremo, lo que no conlleva vulneración a los derechos señalados y ii.De existir razones sólidas que demuestren en forma indubitable la transgresión al Texto Fundamental, el Tribunal debe efectuar la declaratoria respectiva , es decir, la expulsión de la norma impugnada, caso contrario, debe mantenerse en aplicación del princip io de conservación de la ley, conforme la cual, de no existir certeza sobre la concurrencia de aquella denuncia, debe respetarse la voluntad del órgano investido para emitir la norma . Solicitó que se declare lo que en Derecho corresponde.C) El Ministerio de Finanzas Públicas señaló: i.Las afirmaciones de la entidad accionante son transcripciones de jurisprudencia que no constituyen confrontación con la Constitución, no expresan porqué se producen las presuntas transgresiones a las que se hace alusión, no cumplen con la labor de parificación; es decir, no se argumenta ni razona eficientemente los motivos por los que se considera que la disposici ón impugnada transgrede el Texto Supremo, por lo que

transgresiones a las que se hace alusión, no cumplen con la labor de parificación; es decir, no se argumenta ni razona eficientemente los motivos por los que se considera que la disposici ón impugnada transgrede el Texto Supremo, por lo que de acuerdo a la ley de la materia es imperativ o omitir el análisis del planteamiento y declarar su desestimación; ii. No obstante lo dicho, al emitir el Acuerdo Gubernativo 106-2016, el Presidente de la República actuó de conformidad con la Norma Fundamental y dentro de sus facultades. A sí, la legitimidad del referido Acuerdo, tanto en sentido formal ( interna corporis ) como en sentido ma terial, no adolece de vicios ni contraviene norma constitucional alguna. En ese sentido, elPágina 9 de 37 Expediente 3783-2018

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Artículo 92 de la Constitución, reconoce y garantiza la autonomía del deporte federado a través de sus organismos rectores, siendo uno de ellos, la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala , la que goza de los beneficios que le otorga la ley, por lo que únicamente debe ajustar su actuación al cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico, por ejemplo, en lo relativo al tema presupuestario; iii.La organización autónoma tiene personalidad jurídica y capacidad para tomar decisiones propias, separadas , pero vinculadas a las decisiones del gobierno de Estado. El tema presu puestario y su ámbito está regulado en la Ley Orgánica del Presupuesto, la que en el Artículo 2 dispone que están sujetas a sus disposiciones, entre otras, las entidades descentralizadas y

decisiones del gobierno de Estado. El tema presu puestario y su ámbito está regulado en la Ley Orgánica del Presupuesto, la que en el Artículo 2 dispone que están sujetas a sus disposiciones, entre otras, las entidades descentralizadas y autónomas, es decir, que estas últimas , por el solo hecho de regir su actuación al principio de legalidad, no pierden su autonomía ni su personalidad jurídica, mucho menos su aporte constitucional, ún icamente están sujetas a la ley; iv.El Acuerdo Gubernativo impugnado tiene como fin principal actualizar las disposiciones relacionadas con las autorizaciones de comisiones oficiales y de gastos de viáticos para su desempeño, a fin de que esas comisiones se puedan cumplir adecuadamente dentro de los márgenes de racionalidad, rendición de cuentas, fiscalización y transparencia, estableciendo la posibilidad de que aquellas entidades con capacidad de auto rregularse puedan ad optar esa normativa, es decir, no limita ni vulner a su capacidad de auto gobierno y v.Es imprescindible revocar la suspensión provisional del precepto impugnado , por los gravámenes irreparables que se pueden ocasionar, dado que se podría interpretar que el Organismo Ejecutivo, así como todas las entidades comprendidas en el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, no cuentan con base legal para el pago de viáticos de comisiones oficiales de los servidores públicos, lo cual generaríaPágina 10 de 37 Expediente 3783-2018

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hallazgos de la Contraloría General de Cuentas. Pidió que la acción instada sea

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hallazgos de la Contraloría General de Cuentas. Pidió que la acción instada sea declarada sin lugar.D) El Presidente de la República de Guatemala indicó: i. En el escrito inicial no se efectuó la confrontación de la norma impugnada con las disposiciones constitucionales que se aducen infringidas, por lo que se incumplen los requisitos mínimos y necesarios que prevé el A rtículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, aspectos que no pueden ser subsanados por la Corte, porque el examen es eminentemente jurídico y conlleva un enjuiciamiento de la normativa cuestionada con el objeto de determinar su c olisión con las normas supremas; ii.La norma reglame ntaria impugnada tiene su origen y fundamento en el Artículo 64 de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis ; de esa manera, el reglamento que incluye aquel segmento objetado, fue emitido con el fin de actualizar las disposiciones relacionadas con las autorizaciones de comisiones oficiales y de gastos de viáticos para su desempeño, lo que constituye una práctica para la buena gobernanza, debido a que se trata de recursos públicos, lo s que están sujetos a control y fiscalización, tal y com o lo dispone la Ley Fundamental y iii.Es necesario que se revoque la suspensión provisional decretada en esta acción , porque se provocan gravámenes irremediables al patrimonio del Estado . Solicitó que el plante amiento

tal y com o lo dispone la Ley Fundamental y iii.Es necesario que se revoque la suspensión provisional decretada en esta acción , porque se provocan gravámenes irremediables al patrimonio del Estado . Solicitó que el plante amiento efectuado sea declarado sin lugar. E) El Ministerio Público sostuvo:i. Las normas constitucionales, especialmente el Artículo 134 de la Ley Fundamental , otorgan especial tratamiento a las entidades que fueron creadas por la Asamblea Nacional Constituyente, en el sentido de garantizarles autonomía y patrimonio propio, por lo que el texto que se impugna , emitido por el Presidente de la República de Guatemala, viola disposiciones constitucionales, porque contradice la autonomíaPágina 11 de 37 Expediente 3783-2018

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que estas le otorg an a la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, al restringirle la libertad de disposición del patrimonio propio, debiendo por ello ser expulsado del ordena miento jurídico guatemalteco yii.El concepto de autonomía proviene del vocablo latín −auto− q ue significa “ uno mismo” y −nomos− que quiere decir “ norma”, de lo cual deriva que la autonomía es la capacidad que tiene una persona o entidad de establecer sus propias normas y regirse por ellas al tomar decisiones ; e n congruencia con ello, la entidad so licitante goza de tal autonomía, conforme el Artículo 92 constitucional. Pidió que se declare con lugar el planteamiento efectuado.

VI. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante se pronunció en los mismos términos que en el escrito de

el planteamiento efectuado.

VI. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante se pronunció en los mismos términos que en el escrito de planteamiento de la presente acción, la cual requirió que se resuelva con lugar . B) La Contraloría General de Cuentas no evacuó la vista .C) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social señaló: i.Con el carácter autónomo que le es propio, es el ente encargado de desarro llar la política de Seguridad Social en el Estado, según lo preceptuado en el Artículo 100 de la Constitución y con fundamento en ello, emite los reglamentos correspondientes de acuerdo con los parámetros y lineamientos que establecen la correcta administración, tanto de sus ingresos como de sus egresos; ii.Lo que se pretende normar con el Acuerdo impugnado de inconstitucionalidad ya está regulado en la s disposiciones emitidas por el Instituto; e n efecto, se rige por su propio Reglamento de Liquidación de Viáticos, contenido en el Acuerdo 1192 emitido por la Junta Directiva, que establece lo relacionado relativo a viáticos y gastos conexos , derivados del cumplimiento de comisiones oficiales que llevan a cabo en la República de Guatemala o fuera de ella, los funcionarios, empleados y personal ajeno alPágina 12 de 37

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Instituto yiii. El texto cuestionado contenido en el Acuerdo Gubernativo 106 -2016, del Presidente de la República, es arbitrario, porque no existe motivo fundado para pretender que le sea aplicado, dado que su ca rácter autónomo lo reviste de

Instituto yiii. El texto cuestionado contenido en el Acuerdo Gubernativo 106 -2016, del Presidente de la República, es arbitrario, porque no existe motivo fundado para pretender que le sea aplicado, dado que su ca rácter autónomo lo reviste de la facultad para crear su propia normativa. Por lo tanto, s olicitó que sea descartado del ordenamiento jurídico del país, al quedar clara su colisión con la Constitución.D) El Ministerio de Finanzas Públicas reiteró lo argumentado en el escrito de evacuación de audiencia que se le confirió oportunamente. A ñadió:i. Previo a la emisión de la normativa ahora impugnada , se encontraba vigente el Reglamento de Gastos de Viático para el Organismo Ejecutivo y las Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado, emitido mediante Acuerdo Gubernativo número 397 -98, de veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho. Con casi dieciocho años de existencia, esa reglamentación incluía disposiciones que ya no respondían a las nec esidades que presentaban las comisiones oficiales y las autorizaciones de gastos de viático s. De esa cuenta, el Acuerdo Gubernativo 106 -2016 permitió dar cumplimiento a lo regulado en el Artículo 64 del Decreto número 14 -2015 del Congreso de la República d e Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, el cual preceptuaba que todas las entidades comprendidas en el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, debían observar el Reglament o General de Viáticos y Gastos Conexos que emitiría el Organismo Ejecutivo a más tardar el uno de junio del ejercicio fiscal de dos mil

comprendidas en el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, debían observar el Reglament o General de Viáticos y Gastos Conexos que emitiría el Organismo Ejecutivo a más tardar el uno de junio del ejercicio fiscal de dos mil dieciséis; ii.Sumado a lo anterior, las disposiciones contenidas en el Reglamento cuestionado, permiten superar una etap a de discrecionalidad y opacidad en el tema de viáticos dentro de la administración pública. La norma anterior, superada por el paso del tiempo, permitió “(…) agravios comparativos (…)” entre lasPágina 13 de 37 Expediente 3783-2018

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distintas entidades y , en el caso de la entidad solicitante, los medios de comunicación reportan históricamente abusos en el manejo de los referidos viáticos, los cuales con el Acuerdo impugnado se logran m inimizar yiii.De prosperar la inconstitucionalidad planteada, expulsando del ordenamiento jurídico el texto objetado, se causarían graves lesiones al patrimonio del Estado, en virtud que el Acuerdo Gubernativo 106-2016, emitido por el Presidente de la República de Guatemala se haría inoperante porque no existiría normativa que regule lo relativo a viáticos y gasto s conexos en toda la administración pública, instituciones y entidades reguladas en el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Además del perjuicio a la rendición de cuentas, la transparencia y el prudente uso de los fondos públicos, las entidades d el Estado se encontrarían limitadas para realizar comisiones tanto en el interior como al exterior del país ,lo que podría

Además del perjuicio a la rendición de cuentas, la transparencia y el prudente uso de los fondos públicos, las entidades d el Estado se encontrarían limitadas para realizar comisiones tanto en el interior como al exterior del país ,lo que podría traducirse en incumplimiento de sus deberes y, en caso que decidieran realizarlas mismas, se podría incurrir en graves reparos. Concluyó solicitando que se declare sin lugar la inconstitucionalidad instada. E) La Procuraduría General de la Nación refirió: i.El Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas regula el ámbito de competencia de esa institución, con respecto a la función fiscalizadora y de control gubernamental en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos, egresos y, en general, de todo interés hacendario, incluyendo a las entidades autónomas y descentralizadas ; sin embargo, ello no implica que estas últimas deban regirse por un Acuerdo Gubernativo como el ahora impugnado para el tema de viáticos y gastos conexos, por cuanto que, derivado de su calidad constitucional , pueden autorregularse y ii.Si se expulsa el texto cuestionado del ordenamiento jurídico no se causaría agravio al Estado de Guatemala, en virtud que la interpretación del Artículo 1 del Reglamento GeneralPágina 14 de 37 Expediente 3783-2018

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de Viáticos y Gastos Conexos debe realizarse partiendo de l término “comisiones oficiales” que allí regula. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad

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