Inconstitucionalidad General_3829-2015 -Otras disposiciones
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_3829-2015 -Otras disposiciones
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Expediente 3829-2015 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 3829-2015
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LA MAGISTRADA
GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, QUIEN LA PRESIDE, Y LOS
MAGISTRADOS MARÍA DE LOS ÁNGELES ARAUJO BOHR, MAURO RODERICO CHACÓN CORADO, HÉCTOR HUGO PÉREZ AG UILERA Y ROBERTO MOLINA BARRETO:Guatemala, cuatro de marzo de dos mil dieciséis. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por el Sindicato de Trabajadores Organizados de Puerto Quetzal (STOPQ), por medio de su Representante Legal, Francisco Javier Reyes Navarrete, contra el artículo 33 del Normativo para el Usufructo y Arrendamiento de Área y Locales de la Empresa Portuaria Quetzal,Acuerdo de Intervención I-0442012 emitido por el Interventor de la Empresa Portuaria Quetzal . El postulante actuó con el patrocinio profesional de los abogados Mario Estuardo Gordillo Galindo, Luis Gustavo Ciraiz Estrada y José A dolfo Flamenco Jau. Es ponente en este caso, el Magistrado Vocal II, Mauro Roderico Chacón Corado, quien expresa el parecer del tribunal.
ANTECEDENTES
I. DESCRIPCIÓN DE LA REGULACIÓN DENUNCIADA: Normativo para el Usufructo y Arrendamiento de Área y Locales de la Empresa Portuaria Quetzal, Acuerdo de Intervención I -044-2012. Artículo 33. Vigencia: “ El presente normativo entra en vigencia el día siguiente de su emisión”.
Normativo para el Usufructo y Arrendamiento de Área y Locales de la Empresa Portuaria Quetzal, Acuerdo de Intervención I -044-2012. Artículo 33. Vigencia: “ El presente normativo entra en vigencia el día siguiente de su emisión”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN: Lo expuesto por el accionante se resume: a) el artículo 3 constitucional impone ciertas garantías mínimas que prevalecen sobre cualquier ley o tratado, y la norma denunciada viola esas garantías, contrariando varias normas constitucionales; b) el artículo 180 constitucional regula que toda ley gener al entra en vigencia por lo menos el día de su publicación en el Diario Oficial y no antes; sin embargo, la norma denunciada pretende tener vigencia antes de su publicación; c) permitir que una ley no publicada y, por ende, no vigente, surtaExpediente 3829-2015 2
efectos frente a todos desde su emisión, antes de su publicación, es aplicar a esa ley efectos retroactivos, lo cual está prohibido por el artículo 15 constitucional . Solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la norma denunciada.
III. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD: No se decretó la suspensión provisional del artículo 33 del Normativo para el Usufructo y Arrendamiento de Área y Locales de la Empresa Portuaria Quetzal. Se tuvo como intervinientes a la Empresa Portuaria Quetzal y al Ministerio Pú blico.
Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES: A) El S ub-Gerente General de la Empresa Portuaria Quetzal señaló que la
Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES: A) El S ub-Gerente General de la Empresa Portuaria Quetzal señaló que la norma denunciada no es de carácter general para que pueda ser analizada por medio de inconstitucionalidad general, pues está contenida en una normativa que regula situaciones particulares de la Empresa Portuaria, por lo que la acción constitucional instada es improcedente; además, previo a su publicación, todos los sujetos destinatarios de esa normativa fueron debidamente notificados . Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad general planteada. B) El Ministerio Público manifestó que la norma denunciada contraviene el artículo 180 constitucional, porque indica que el normativ o que la contiene entró en vigencia el día siguiente al de su emisión, cuando las disposiciones generales deben iniciar su aplicación después de su publicación en el Diario Oficial. Con ello, viola también el artículo 15 constitucional, pues retrotrae su á mbito temporal de validez a un período de tiempo anterior al de su publicación oficial. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad general promovida.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA El Sindicato de Trabajadores Organizados de Puerto Quetz al (STOPQ), el Sub-Gerente General de la Empresa Portuaria Quetzal y el Ministerio Público reiteraron los planteamientos y argumentaciones que respectivamente presentaron al promover la acción el primero y los demás al evacuar la audiencia concedida por quince días durante el trámite de la presente acción . A la vez, coincidieron en solicitar que se tomaran en cuenta las peticiones de fondo realizadas inicialmente.Expediente 3829-2015 3
por quince días durante el trámite de la presente acción . A la vez, coincidieron en solicitar que se tomaran en cuenta las peticiones de fondo realizadas inicialmente.Expediente 3829-2015 3
CONSIDERANDO – I – La vigencia de la norma denunciada constituye un presupuesto indispensable para el conocimiento de inconstitucionalidad. Ello es así puesto que uno de los efectos de la declaración que se realice en sentencia es que, en caso de existir la contravención que se denuncie , la norma pierda su v alidez y sea excluida del ordenamiento jurídico. Por tanto, si las disposiciones jurídicas atacadas no están vigentes, la acción constitucional instada carece de materia sobre la cual resolver, circunstancia que impide al Tribunal realizar el control de constitucionalidad que se requiera al respecto. – II – El Sindicato de Trabajadores Organizados de Puerto Quetzal (STOPQ), promueve acción de inconstitucionalidad general contra el artículo 33 del Normativo para el Usufructo y Arrendamiento de Área y Loca les de la Empresa Portuaria Quetzal ,Acuerdo de Intervención I -044-2012 del Interventor de la Empresa Portuaria Quetzal , el cual indicaba que ese normativo entraría en vigencia al día siguiente de su emisión. Estima que ello viola los artículos 3, 15 y 180 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues viola garantías como del momento de inicio de la vigencia de las disposiciones generales y la no retroactividad de la ley. – III – La procedencia de una demanda de inconstitucionalidad general de las leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, por vicio parcial o total de
retroactividad de la ley. – III – La procedencia de una demanda de inconstitucionalidad general de las leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, por vicio parcial o total de inconstitucionalidad, conlleva excluir del ordenamiento jurídico las normas denunciadas, anulándolas con efectos erga omnes. Ello requiere que el precepto normativo señalado de inconstitucional esté vigente –tanto en el momento de la acción de inconstitucionalidad, como en el del examen y de la decisión de fondo– y, por consecuencia, posea efectos aplicativos. En el presente caso, la norma denunciada se encuentra c ontenida en elExpediente 3829-2015 4
Acuerdo de Intervención I -044-2012 del Interventor de la Empresa Portuaria Quetzal (Normativo para el Usufructo y Arrendamiento de Área y Locales de la Empresa Portuaria Quetzal) . El treinta y uno de diciembre de dos mil quince fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal JD -7-45-2015 (Reglamento interno para regular y autorizar el uso y aprovechamiento del espacio portuario, marítimo y terrestre de la Empresa Portuaria Quetzal; así como la prestación de servicios marítimo -portuarios bajo el régimen de gestión indirecta). Este último Acuerdo establece en su artículo 54: “Se deroga el Acuerdo de Intervención No. I -044-2012, de fecha 3 de mayo de 2012…”, y en su artículo 55: “ El presente reglamento entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial”.
deroga el Acuerdo de Intervención No. I -044-2012, de fecha 3 de mayo de 2012…”, y en su artículo 55: “ El presente reglamento entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial”. De esa cuenta, la norma denunciada ha perdido vigencia a partir de l primero de enero del año en curso. Lo anterior conlleva a determinar que el conocimiento de fondo pretendido ya no resulta viable y, por lo tanto, la acción constitucional promovida en su contra no puede ser analizada en el fondo, tomando en cuenta que fue instada con el objeto de lograr la expulsión del ordenamiento jurídico de esa disposición que, al momento de emitirse este fallo, ya no está vigente, requisito de imprescindible concurrencia para someter a control constitucional por esta vía una determinada disposición normativa. Por ende, la pretensión debe desestimarse. – IV – Conforme al artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la condena en costas al interponente y la imposición de multa a los abogados auxiliantes es obligatoria cuando se declare sin lugar la inconstitucionalidad; no obstante, no se h ace condena en costas ni se impone multa a los abogados auxiliantes, por la forma en la que se resuelve el presente asunto. NORMAS APLICABLES Artículos citados, 267 y 272, inciso a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 115, 133, 143, 148, 163 inciso a), y 186 de la Ley deExpediente 3829-2015 5
Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 39 y 44, segundo párrafo, del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad; y, acuerdo 02 -2016 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I.Sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por el Sindicato de Trabajadores Organizados de Puerto Quetzal (STOPQ), por medio de su Representante Legal, Francisco Javier Reyes Navarrete, contra el artículo 33 del Normativo para el Usufructo y Arrendamiento de Área y Locales de la Empresa Portuaria Qu etzal,Acuerdo de Intervención I -044-2012 del Interventor de la Empresa Portuaria Quetzal . II. No se condena en costas al accionante, ni impone multa a los abogados patrocinantes, por la forma en la que se resuelve. III. Notifíquese.