Inconstitucionalidad General_3914-2008 -Reglamentos
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_3914-2008 -Reglamentos
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Expediente 3914-2008 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL Y PARCIAL
EXPEDIENTE 3914-2008
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS JUAN
FRANCISCO FLORES JUÁREZ, QUIEN LA PRESIDE, ROBERTO MOLINA BARRETO,
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, MARIO PÉREZ GUERRA, GLADYS CHACÓN CORADO, JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS Y CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA: Guatemala, nueve de febrero de dos mil diez. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general promovida por el Procurador de los Derechos Huma nos, Sergio Fernando Morales Alvarado, contra el artículo 30 en la parte que regula : “Para las mujeres, se considera causal para dar por terminado en forma anticipada el Servicio Cívico Militar, estar en estado de gravidez” y la totalidad del Reglamento para la Prestación del Servicio Cívico Militar -Acuerdo Gubernativo 7312003y el artículo 25 de la Ley del Servicio Cívico -Decreto 20 -2003 del Congreso de la Repúblicaen donde establece: “…Para las mujeres, también se considerará como causal para dar por terminado el servicio en forma anticipada, acreditar encontrarse en estado gravidez.”. El solicitante actuó con el auxilio de los abogados Ovidio Ottoniel Orellana Marroquín, José Guillermo Rodríguez Arévalo y Marco Tulio Castillo Lutín.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN El interponerte presentó la presente acción pretendiendo la declaratoria de inconstitucionalidad
Guillermo Rodríguez Arévalo y Marco Tulio Castillo Lutín.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN El interponerte presentó la presente acción pretendiendo la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 30 en la parte que regula : “Para las mujeres, se considera causal para dar por terminado en forma antic ipada el Servicio Cívico Militar, estar en estado de gravidez” y la totalidad del Reglamento para la Prestación del Servicio Cívico Militar -Acuerdo Gubernativo 7312003y el artículo 25 de la Ley del Servicio Cívico -Decreto 20 -2003 del Congreso de la Repúblicaen donde establece: “…Para las mujeres, también se considerará como causal para dar por terminado el servicio en forma anticipada, acreditar encontrarse en estado gravidez.” , porque estima que: a) se viola el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que el Acuerdo impugnado genera inseguridad jurídica al no haber sido refrendado por todos los Ministros de Estado que por disposición de la ley -artículo 5 de la Ley de Servicio Cívicoy del propio reglamento tienen rela ción directa con su vigencia y positividad del mismo; b) vulneran los artículos 44, 175 y 204 constitucionales porque, al no contener el refrendo de todos los ministros obligados, se inobservó el contenido del artículo 182, segundo párrafo, del texto const itucional, en que se obliga a que el Presidente debe actuar siempre con los Ministros, en Consejo o separadamente con uno o más de ellos, debe entenderse que el actuar con uno o más ministros no significa que el requisito constitucional se cumple por sólo
los Ministros, en Consejo o separadamente con uno o más de ellos, debe entenderse que el actuar con uno o más ministros no significa que el requisito constitucional se cumple por sólo hecho -actuar con un ministro - sino que debe armonizarse con los artículos 193 y 194 inciso c) constitucionales en cuanto a que el refrendo debe ir orientado a todos los ministros que tengan relación con el objeto del reglamento por tratarse de asuntos qu e conciernen a su despacho; c) el artículo 25 de la Ley del Servicio Cívico -Decreto 20-2003 del Congreso de la República-, en el párrafo que regula: “…Para las mujeres, también se considerará como causal para dar por terminado el servicio en forma anticip ada, acreditar encontrarse en estado gravidez…”, y el artículo 30 del Reglamento para la Prestación del Servicio Cívico Militar que establece: “…Para las mujeres, se considera causal para dar por terminado en forma anticipada el Servicio Cívico Militar, estar en estado gravidez…” infringen los derechos reconocidos en el artículo 1o de la Constitución, al sancionar o castigar con la finalización en forma anticipada del servicio cívicoExpediente 3914-2008 2
militar de toda mujer por el sólo hecho de estar embarazada, ya que a tom a mujer en ese estado natural debe propiciarse su protección y no su sanción; d) los párrafos citados violan los artículos 44, 175 y 204 constitucionales, al contrariar lo dispuesto en los artículos 1º y 47 de la Carta Magna, pues afecta a la mujer, al hijo o hija y a la familia en su contexto al sancionar a la mujer con la finalización de una relación cívica por el sólo hecho del embarazo, lo cual, no está
Carta Magna, pues afecta a la mujer, al hijo o hija y a la familia en su contexto al sancionar a la mujer con la finalización de una relación cívica por el sólo hecho del embarazo, lo cual, no está acorde con las disposiciones constitucionales citadas ni con tratados internacionales que protegen a la mujer; e) el vínculo entre la madre y la expectativa de vida, según la naturaleza y la legislación positiva constitucional y en materia de derechos humanos dimanante del entorno internacional revelan, entre otras consecuencias legales, que la situación de embarazo de la mujer trabajadora, genera para ésta, un trato jurídico diferenciado y el derecho subjetivo a ser titular de prestaciones en dinero y médicas, sea con cargo al sistema de seguridad social o a fondos públicos, dependiendo de la legislación nacional, lo cual está reconocido en el inciso k) del artículo 102, en conexión con el artículo 100 de la Constitución, lo cual se ve vulnerado por las normas objetadas al discriminar y afectar la situación patrimonial y la economía familiar, en virtud que el servicio cívico y militar a tenor de lo preceptuado en el artículo 1 de la Ley de la Ley del Servicio Cívico genera el derecho a percibir la remuneración respectiva, transgrediendo también el artículo 47 constitucional; f) los párrafos objetados infrin gen el artículo 46 de la Constitución, al inobservar que la mujer tiene protección internacional en materia de derechos humanos, pues el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce y protege el matrimonio y la familia en forma libr e y sin que esto constituya una limitación para alguna o varias acciones o actos de la vida de la persona; g) vulneran el artículo 4º constitucional, al evidenciarse discriminación a la mujer por el sólo hecho de estar en estado de
alguna o varias acciones o actos de la vida de la persona; g) vulneran el artículo 4º constitucional, al evidenciarse discriminación a la mujer por el sólo hecho de estar en estado de gravidez cuando bien pue den propiciarse mecanismos que tiendan a garantizar la igualdad a favor de la mujer dada la situación natural y humana propia de dicha persona; h) se violan los artículos 48, 49, 50 51 y 52 de la Constitución toda vez que las disposiciones impugnadas lejos de proteger, promover y reconocer a la persona, al matrimonio, la unión de hecho, los hijos y la maternidad los enerva dando que a través de tales institutos puede darse la procreación y al producirse ésta se sanciona a la mujer por su estado de gravidez. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se concedió audiencia por quince días al Presidente de la República de Guatemala, al Congreso de la Repú blica de Guatemala y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Presidente de la República de Guatemala indicó que: a) emitió el Reglamento de la Ley del Servicio Cívico Militar con base a la atribución administrativa que le confiere el artículo 7 del Decreto 114 -97 del Congreso de la República y 183 constitucional; b) la Ley del Servicio Cívico Militar y su reglamento nacieron a la vida jurídica en cumplimiento del Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una sociedad democrática, que estableció la necesidad de un conjunto de normas que fijaran el marco administrativo y los
Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una sociedad democrática, que estableció la necesidad de un conjunto de normas que fijaran el marco administrativo y los procedimientos necesarios que permitan a los guatemaltecos cumplir con su deber ciuda dano; c) es una ley de beneficio al bien común familiar, puesto que todo ciudadano al prestar dicho servicio aunque no generé relación laboral, es bajo una remuneración durante el tiempo que dure, y no como pretende invocar el accionante, ya que si bien es cierto en Guatemala todo los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos, entiéndase hombres y mujeres, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades, peroExpediente 3914-2008 3
también se contemplan restricciones en casos d ebidamente justificados; d) el principio de igualdad le no prohíbe al legislador contemplar la necesidad o conveniencia de clasificar y diferenciar situaciones distintas y darles un tratamiento diverso, siempre que tal diferencia tenga una justificación r azonable de acuerdo al sistema de valores que la Constitución acoge, por lo que el hecho de que la Ley de Servicio Cívico Militar y su Reglamento contemplen las causales para dar por terminado en forma anticipada el Servicio Cívico Militar de las mujeres e n estado de gravidez, tiene su justificación constitucional al darle un tratamiento distinto a tal acontecimiento y en pro de la seguridad jurídica de dichas ciudadanas dentro de un Estado de Derecho. Solicitó que se declare lo que en derecho corresponda. B) El Congreso de la República expresó: a) el despacho Ministerial a cargo del Ministro de la Defensa Nacional es el relacionado directamente, por mandato constitucional, con el Ejército de Guatemala, por lo que,
República expresó: a) el despacho Ministerial a cargo del Ministro de la Defensa Nacional es el relacionado directamente, por mandato constitucional, con el Ejército de Guatemala, por lo que, a él -y no a todos los ministros - le corresponde refrendar los acuerdos dictados en esa materia; b) la realización de actividades físicas, que en algunos casos pueden ser extremas, pueden poner en peligro el embarazo y por consiguiente la vida del niño que se está formando en el vientre de la mujer , por lo que, con las normas objetadas no se desprotege a la familia, ni contrarían el matrimonio, ni la unión de hecho, ni discriminan a la mujer, sino que se le da la opción de solicitar su retiro, el cual no se le podrá negar si acredita su estado de gr avidez.
Solicitó que se declare sin lugar la presente acción. C) El Ministerio Público manifestó que: a) el planteamiento de la inconstitucionalidad total del Acuerdo Gubernativo 731 -2003, debe ser declarado sin lugar, porque el interponerte no cumplió con efectuar la confrontación normativa de los preceptos legales tildados de inconstitucionales frente a las normas constitucionales que estima violadas, ni efectuó los argumentos jurídicos que demuestren que las normas de inferior categoría contravienen las normas constitucionales, deficiencia técnica que no puede ser suplida por el Tribunal Constitucional, lo cual inhabilita a la referida autoridad de conocer el fondo del asunto; b) comparte el criterio defendido por el accionante con relación a la inconstitucionalidad de los párrafos objetados de los artículos 25 de la Ley del Servicio Cívico y 30 de su
asunto; b) comparte el criterio defendido por el accionante con relación a la inconstitucionalidad de los párrafos objetados de los artículos 25 de la Ley del Servicio Cívico y 30 de su Reglamento, pues vulneran los artículos 1o, 2o y 4o de la Constitución, al vedar la oportunidad de la mujer de obtener el desarrollo integral como persona, p enalizándola por estar en estado de gravidez; c) el hecho que el legislador contemple la necesidad o conveniencia de clasificar y diferenciar situaciones distintas y darles un tratamiento diverso, siempre que tal diferencia tenga una justificación razonable de acuerdo al sistema de valores que la Constitución adopta, no es lógico contemplar una restricción o una limitación para la mujer por encontrarse en estado de gravidez, no puede entonces limitarse las oportunidades para la mujer. Solicitó que se declar e sin lugar la acción de inconstitucionalidad de la totalidad del Acuerdo Gubernativo 731 -2003, y con lugar la inconstitucionalidad de los artículos objetados.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Congreso de la República de Guatemala reiteró lo expuesto en la audiencia que por quince días se le confirió y solicitó se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. B) El Presidente de la República de Guatemala ratificó lo expuesto en su memorial de evacuación de la audiencia que le fuera conferida y solicitó que se dicte la sentencia que en derecho corresponde. C) El accionante confirmó los argumentos presentados en su memorial de interposición, agregó que ha efectuado el análisis jurídico confrontativo debido y solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad. D) El Ministerio Público reiteró lo
de interposición, agregó que ha efectuado el análisis jurídico confrontativo debido y solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad. D) El Ministerio Público reiteró lo alegado en el escrito por el cual evacuó la audiencia que le fuera conferida y solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad promovida. CONSIDERANDOExpediente 3914-2008 4
-ILa Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 267 que compete a esta Corte, como supremo tribunal en materia de constitucionalidad, conocer de las acciones contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vic io parcial o total de inconstitucionalidad, a efecto de establecer si existe contradicción entre las normas denunciadas de inconstitucionalidad y las disposiciones fundamentales contenidas en la Constitución que indicadas por quien accionare . Al constatarse que las disposiciones legales o reglamentarias impugnadas contienen vicio total o parcial de inconstitucionalidad, esta Corte deberá disponer su exclusión del ordenamiento jurídico; en caso contrario, deberán mantenerse incólumes dentro del mismo. -IIEl Procurador de los Derechos Humanos, Sergio Fernando Morales Alvarado, planteó acción de inconstitucionalidad general, contra el artículo 30 en la parte que regula : “Para las mujeres, se considera causal para dar por terminado en forma anticipa da el Servicio Cívico Militar, estar en estado de gravidez” y la totalidad del Reglamento para la Prestación del Servicio Cívico Militar -Acuerdo Gubernativo 731 -2003y el artículo 25 de la Ley del Servicio CívicoMilitar, estar en estado de gravidez” y la totalidad del Reglamento para la Prestación del Servicio Cívico Militar -Acuerdo Gubernativo 731 -2003y el artículo 25 de la Ley del Servicio CívicoDecreto 20 -2003 del Congreso de la Repúb licaen donde establece: “…Para las mujeres, también se considerará como causal para dar por terminado el servicio en forma anticipada, acreditar encontrarse en estado gravidez.” , porque estima que se violan los artículos 2o, 44, 175, 182, 193 y 194, inci so c), y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que el Acuerdo impugnado genera inseguridad jurídica al no haber sido refrendado por todos los Ministros de Estado que por disposición de la ley -artículo 5 de la Ley de Servicio Cív icoy del propio reglamento tienen relación directa con su vigencia y positividad del mismo; también estima que el artículo 25 de la Ley del Servicio Cívico -Decreto 20-2003 del Congreso de la República-, en el párrafo que regula: “…Para las mujeres, tamb ién se considerará como causal para dar por terminado el servicio en forma anticipada, acreditar encontrarse en estado gravidez…”, y el artículo 30 del Reglamento para la Prestación del Servicio Cívico Militar que establece: “…Para las mujeres, se considera causal para dar por terminado en forma anticipada el Servicio Cívico Militar, estar en estado gravidez…” infringen los derechos reconocidos en los artículos 1º, 44, 47, 175 y 204 de la Constitución, al sancionar o castigar con la finalización en forma anticipada del servicio cívico militar de toda mujer por el sólo hecho de estar embarazada,
artículos 1º, 44, 47, 175 y 204 de la Constitución, al sancionar o castigar con la finalización en forma anticipada del servicio cívico militar de toda mujer por el sólo hecho de estar embarazada, ya que a toda mujer en ese estado natural debe propiciarse su protección y no su sanción; además, la situación de embarazo de la mujer trabajadora, genera para ésta, un trato jurídico diferenciado y el derecho subjetivo a ser titular de prestaciones en dinero y médicas, sea con cargo al sistema de seguridad social o a fondos públicos, dependiendo de la legislación nacional, lo cual está reconocido en el inciso k) del a rtículo 102, en conexión con el artículo 100 de la Constitución, lo cual se ve vulnerado por las normas objetadas al discriminar y afectar la situación patrimonial y la economía familiar, en virtud que el servicio cívico y militar a tenor de lo preceptuado en el artículo 1 de la Ley de la Ley del Servicio Cívico genera el derecho a percibir la remuneración respectiva, transgrediendo también el artículo 47 constitucional; se violan los artículos 48, 49, 50, 51 y 52 de la Constitución toda vez que las dispos iciones impugnadas lejos de proteger, promover y reconocer a la persona, al matrimonio, la unión de hecho, los hijos y la maternidad los enerva dado que a través de tales institutos puede darse la procreación y al producirse ésta se sanciona a la mujer por su estado de gravidez. -IIIEl Acuerdo Gubernativo objetado regula: “ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 731 -Expediente 3914-2008 5
2003. Guatemala, 21 de noviembre de 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
El Acuerdo Gubernativo objetado regula: “ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 731 -Expediente 3914-2008 5
2003. Guatemala, 21 de noviembre de 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que preceptúa la Constitución Po lítica de la República de Guatemala todos los guatemaltecos tienen la obligación de prestar servicio militar y social de acuerdo con la ley; así como de servir y defender a la Patria; CONSIDERANDO: Que la Ley del Servicio Cívico presenta la posibilidad que el servicio sea prestado en el Ejército de Guatemala tanto en la fuerza permanente como en las reservas militares; CONSIDERANDO: Que se hace necesario emitir nuevo reglamento que norme la forma en que dicho servicio militar debe ser prestado, debido a que el reglamento vigente no se ajusta a las modernas necesidades de la prestación del servicio cívico; POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los incisos c y e del artículo 183 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO CÍVICO MILITAR DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1. OBLIGATORIEDAD. Todos los ciudadanos guatemaltecos tienen el deber de servir y defender a la patria, por lo que están obligados a pres tar el servicio cívico de conformidad con lo que establece el artículo 135 incisos a y g de la Constitución Política de la República de Guatemala y el decreto 20 -2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Servicio Cívico. ARTÍCULO 2. SERVICIO CÍVICO MILITAR. Es la actividad que los
República de Guatemala y el decreto 20 -2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Servicio Cívico. ARTÍCULO 2. SERVICIO CÍVICO MILITAR. Es la actividad que los ciudadanos guatemaltecos deben prestar a favor del país dentro del Ejército de Guatemala, con el objetivo de capacitarse para la defensa armada de la patria, dentro de una doctrina militar respetuosa de los Derechos Humanos y los valores cívicos, políticos y morales. ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS DEL SERVICIO CÍVICO MILITAR. El Servicio Cívico Militar se basa en los principios generales de: A. RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. B. AUSENCIA DE FUERZA. C. UNIVERSALIDAD E IGUALDAD. D. RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD CULTURAL. E. DETERMINADO. F. OPCIONALIDAD. ARTÍCULO. 4. OPCIONALIDAD Y REMUNERACIÓN. El ciudadano al optar por el Servicio Cívico Militar, en la Fuerza Permanente o en las Reservas Militares, se le Informará que su cond ucta se regirá exclusivamente por las Leyes y Reglamentos Militares. El ciudadano recibirá la remuneración correspondiente, por la prestación del servicio, la cual no generará relación laboral. ARTICULO 5. DEFINICIONES. Para mejor comprensión del presente Reglamento se entenderán los siguientes términos con las acepciones que se indican a continuación. A. FUERZA PERMANENTE: Son todos los integrantes del Ejército de Guatemala en situación de Activo disponibles para el cumplimiento de la misión conferida en l os artículos 244 y 249 de la Constitución Política de la República de
acepciones que se indican a continuación. A. FUERZA PERMANENTE: Son todos los integrantes del Ejército de Guatemala en situación de Activo disponibles para el cumplimiento de la misión conferida en l os artículos 244 y 249 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Está conformada por Oficiales Generales, Oficiales superiores, Oficiales Subalternos, Cadetes y alumnos de los Centros de Educación e Instrucción Militar, Especialistas y Trop a, todos de ambos sexos. B. RESERVAS MILITARES: Denominación que se aplica, con frecuencia en plural, al conjunto de personas con Instrucción militar o sin ella, Integrantes del potencial humano del país que no se encuentran comprendidos en el Servicio Act ivo, pero que pueden ser llamados a filas o movilizados en tiempo de guerra u otro caso excepcional o mantenidas en la expectativa de las operaciones. C. SOLDADO O TROPA: Es toda persona que ostenta grado militar dentro de la organización del Ejército de G uatemala y que se encuentra prestando el Servicio Militar. Cuando se empleen las palabras, soldado o tropa, se entenderá que también son aplicables a sus equivalentes en las fuerzas de mar y aire. D. RESERVISTA: Es el ciudadano guatemalteco que esté prestando el servicio militar en las reservas militares, por el tiempo en que efectivamente se encuentre en entrenamiento o en cumplimiento de una orden o acto del servicio. E. JURISDICCIÓN MILITAR: Potestad jurisdiccional de los órganos judiciales militares, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en los asuntos de su competencia; esExpediente 3914-2008 6
decir, de todos aquellos delitos cometidos por los Integrantes del Ejército de Guatemala. F.
judiciales militares, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en los asuntos de su competencia; esExpediente 3914-2008 6
decir, de todos aquellos delitos cometidos por los Integrantes del Ejército de Guatemala. F.
REMUNERACIÓN: Lo que se da o sirve en premio de un beneficio recibido. En el caso de las reservas militares, la remuneración se refiere específicamente a los bienes en especie puestos a disposición de los prestatarios del servicio para llevar a cabo el mismo. G. LICENCIAMIENTO: Acción por medio de la cual el personal militar causa baja del serv icio por haber cumplido satisfactoriamente el tiempo preestablecido en el mismo. H. MOVILIZACIÓN: El proceso por el cual las fuerzas armadas o parte de ellas son llevadas hasta un estado de apresto para la guerra u otra emergencia nacional. Esto incluye re unir y organizar el personal, los abastecimientos y el material (Recursos Nacionales). Es a la vez, el proceso de transformación del potencial nacional para obtener las mejores capacidades para la guerra. Afecta todos los factores del poder en medida varia ble y en función de distintas necesidades. ARTICULO 6. EDADES. El Servicio Cívico Militar corresponde a todos los ciudadanos guatemaltecos aptos, comprendidos entre las edades desde 18 hasta 24 años. ARTICULO 7. TIEMPO DE SERVICIO. El tiempo de Servicio Cívico Militar en la Fuerza Permanente será de 24 meses y en las Reservas Militares 12 meses.
ARTICULO 8. NUEVO ALISTAMIENTO. Si el Ciudadano expresare voluntad de continuar prestando su servicio cívico militar, lo deberá manifestar por escrito ante la Junta Local respectiva para su inclusión, siempre que no sobrepase los 29 años. ARTICULO 9.
prestando su servicio cívico militar, lo deberá manifestar por escrito ante la Junta Local respectiva para su inclusión, siempre que no sobrepase los 29 años. ARTICULO 9. DERECHOS. El ciudadano que preste servicio cívico militar goza de los siguientes derechos: A. Recibir trato justo y respetuoso en el desempeño del servicio. B. Participa r en los programas de capacitación que desarrolle normalmente el Ejército de Guatemala. ARTICULO 10. OBLIGACIONES. El ciudadano que preste el servicio cívico militar tiene las siguientes obligaciones: A. Presentarse puntualmente al recinto militar señalado y designado por la Junta Local del Servicio Cívico. B. Cumplir el servicio con responsabilidad, de tal manera que se cumplan los principios y objetivos fijados por la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Constitutiva del Ejército de Gua temala, Ley del Servicio Cívico y el presente Reglamento. C. Someterse a la Jurisdicción, Leyes y Reglamentos militares. ORGANIZACIÓN. ARTICULO 11. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO CÍVICO. El Ministerio de Gobernación es la entidad suprema, fiscalizadora y rector a del Servicio Cívico, el cual se desarrolla por medio de los órganos que señala la Ley del Servicio Cívico. ARTICULO 12. REPRESENTANTES ANTE LA JUNTA NACIONAL DEL SERVICIO CÍVICO Y DE LAS JUNTAS LOCALES DEL SERVICIO CÍVICO. El Representante Titular del Mi nisterio de la Defensa Nacional ante la Junta Nacional del Servicio Cívico será el Ministro de la Defensa Nacional, quien podrá ser sustituido por el Viceministro de la Defensa Nacional en su calidad de Representante Suplente.
Junta Nacional del Servicio Cívico será el Ministro de la Defensa Nacional, quien podrá ser sustituido por el Viceministro de la Defensa Nacional en su calidad de Representante Suplente. Ante las Juntas locales del S ervicio Cívico de las Cabeceras Departamentales, serán representantes titulares del ministerio de la Defensa Nacional los Comandantes de Región y Zonas Militares y, en donde ninguno de éstos existan, los Comandantes de Reservas Militares. Ante las Juntas L ocales del Servicio Cívico de los demás municipios, serán representantes del Ministerio de la Defensa Nacional los Oficiales Superiores designados por el Comandante de Región o Zona Militar. FORMAS DE PARTICIPACIÓN Y EXCEPCIONES EN EL SERVICIO CÍVICO MILI TAR. ARTICULO 13. FORMAS DE PARTICIPACIÓN. Las formas de participación serán las establecidas por la Lev del Servicio Cívico. ARTICULO 14. Cuando el ciudadano se presente a la Dependencia Militar voluntariamente para prestar Servicio Cívico Militar esta ha rá las gestiones ante la Junta Local para que ratifique su voluntariedad y asÍ facilitarle la prestación del Servicio Cívico Militar. ARTICULO 15. CALIFICACIÓN. La autoridad militar correspondiente estará presente el día y lugar señalado para la presentación de los prestatarios del servicio y procederá a solicitar a cada ciudadano su Cédula de Vecindad y laExpediente 3914-2008 7
notificación de la obligación de presentación. Luego se practicará, a cada ciudadano, reconocimiento médico y otros que sean necesarios. El resultado de cada examen debe ser anotado en el libro respectivo y firmado por el profesional, facultativo o técnico designado para
notificación de la obligación de presentación. Luego se practicará, a cada ciudadano, reconocimiento médico y otros que sean necesarios. El resultado de cada examen debe ser anotado en el libro respectivo y firmado por el profesional, facultativo o técnico designado para llevar a cabo el examen de calificación. ARTICULO 16. REQUISITOS. El ciudadano que opte por prestar el Servicio Cívico Militar debe llenar los siguientes requisitos: A. Ser guatemalteco de origen de conformidad con el artículo 144 y 145 de la Constitución Política de la República de Guatemala. B. Tener de 18 a 23 años. C. Estar en pleno goce de sus derechos de ciudadano. D. En el caso de m ujeres, demostrar que no se encuentra en estado de gravidez. ARTICULO 17. APTITUD. Los ciudadanos sin impedimento se consignarán con la palabra apto. Todo ciudadano que resulte no apto, sea por excepción definitiva o excepción temporal estará sujeto a lo q ue determine la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala. ARTICULO 18. AVISO DE INADMISIBILIDAD. En cualquier caso y forma de participación, la falta de aptitud deberá ser asentada por la autoridad militar competente en el correspondiente libro de regist ro y se remitirá aviso detallado a la Junta Local del Servicio Cívico, de los extremos relativos al rechazo del prestatario en un término no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del rechazo con el fin de que ésta tome las medidas que considere op ortunas. ARTICULO 19. EXCEPCIONES. Las excepciones del Servicio Cívico Militar pueden ser temporales o definitivas. Son causas de excepción definitiva: A. La enfermedad crónica o contagiosa incurable. B. El impedimento físico
Las excepciones del Servicio Cívico Militar pueden ser temporales o definitivas. Son causas de excepción definitiva: A. La enfermedad crónica o contagiosa incurable. B. El impedimento físico o mental que incapacite para l a prestación del Servicio Cívico Militar. C. Ser hijo único, responsable del sostenimiento de la familia. Son causas de excepción temporal: A. La enfermedad o impedimento físico curable según diagnóstico médico del Servicio de Sanidad Militar o del médico militar de la jurisdicción. B. Haber sido proclamado como candidato para un cargo público de elección popular o haber sido electo para el desem