Inconstitucionalidad General_400-2001 -Acuerdo Gubernat
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_400-2001 -Acuerdo Gubernat
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2001
Expediente 400-2001
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS NERY
SAUL DIHERO HERRERA, QUIEN LA PRESIDE, MARIO GUILLERMO RUIZ WONG,
CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR, JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ, RODOLFO ROHRMOSE R VALDEAVELLANO, CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA Y GLORIA MELGAR DE AGUILAR: Guatemala, veinte de agosto de dos mil dos. Se tiene a la vista para dictar sentencia el planteamiento de inconstitucionalidad general promovido por CARLOS REINALDO ARIAS MASELLI, en contra del Acuerdo Gubernativo número ochocientos treinta y ocho guión dos mil (838 -2000). El solicitante actuó con el auxilio de los abogados Juan Fernando Javier Girón Solares, Guido Domenico Ricci Maudi y Mario Roberto Fuentes Destarac.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTO JURIDICO DE LA IMPUGNACION Asevera el postulante que el Acuerdo Gubernativo número ochocientos treinta y ocho guión dos mil (838-2000) emitido por el Presidente de la República de Guatemala, con fecha veintinueve de noviembre del año dos mil y publicado en el diario oficial el día treinta de noviembre del mismo año, adolece de vicios de inconstitucionalidad porque: a) el informe de la Junta Monetaria del Banco de Guatemala no fue recabado con antelación a la emisión del acuerdo impugnado, ya que el mismo fue recibido por el ministerio de Trabajo y Previsión Social hasta el treinta de noviembre, día de la publicación del acuerdo mencionado; b) consecuentemente el Presidente de la
antelación a la emisión del acuerdo impugnado, ya que el mismo fue recibido por el ministerio de Trabajo y Previsión Social hasta el treinta de noviembre, día de la publicación del acuerdo mencionado; b) consecuentemente el Presidente de la República, el Ministro de Trabajo y Previsión Social y el Secreta rio General de la Presidencia suscribieron el acuerdo, sin tener a la vista el informe de mérito, como lo establece el artículo ciento trece, párrafo primero del Código de Trabajo; c) afirma también el accionante que el acuerdo impugnado omite hacer consid eración alguna sobre las razones en las que se basa el Presidente para fijar los salarios mínimos para actividades agrícolas y no agrícolas, extremo requerido por el artículo ciento trece, párrafo segundo ya citado. Por las razones expuestas, considera el interponente que la fijación de los salarios mínimos para actividades agrícolas y no agrícolas no se hizo de conformidad con lo que disponen los artículos 14, párrafo primero y 113, párrafo segundo, del Código de Trabajo, violándose con ello, a criterio de l sustentante, el artículo ciento dos, inciso f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, que exige que la fijación de los salarios mínimos se haga de conformidad a la ley.
II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensió n provisional solicitada y se dio audiencia por quince días comunes al Presidente de la República, al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a la Junta Monetaria y al Ministerio Público. Oportunamente fue señalado día y hora para la
Vista.
comunes al Presidente de la República, al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a la Junta Monetaria y al Ministerio Público. Oportunamente fue señalado día y hora para la Vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONESA) El Presidente de la República argumentó que es incierto que la opinión de la Junta Monetaria del Banco de Guatemala le fuese desconocida en el momento de la suscripción del acuerdo, ya que dicha institución se pronunció el día veinti nueve de noviembre de dos mil y que, si en efecto, no fue notificado de inmediato, ya que esto ocurrió hasta el día siguiente, los delegados del ejecutivo ante la Junta, le informaron el mismo día veintinueve de tal situación. B) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social adujo que, aunque la notificación correspondiente no se produjo hasta el día treinta de noviembre del año dos mil, por la importancia y trascendencia del asunto, los delegados del ejecutivo ante la Junta Monetaria del Banco de Guatemala, informaron de inmediato, el día veintinueve del mes y año relacionados, sobre lo dispuesto por la Junta Monetaria. C) La Fiscalía de Asuntos Constitucionales del Ministerio Público a través de la abogada CARLA ISIDRA VALENZUELA ELIAS, presentó una alegació n de redacción confusa, en la que únicamente se advierte con claridad que dicha institución considera que el acuerdo impugnado si contiene razonamientos que fundamentan su emisión.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El Presidente de la República reiteró la argumentación presentada inicialmente y solicitó, que no obstante las acciones de inconstitucionalidad se resuelven como punto de derecho, se tomase en cuenta el documento presentado oportunamente consistente
A) El Presidente de la República reiteró la argumentación presentada inicialmente y solicitó, que no obstante las acciones de inconstitucionalidad se resuelven como punto de derecho, se tomase en cuenta el documento presentado oportunamente consistente en la resolución de la JUNTA MONETARIA, en el cual se advierte que fue emitido el día veintinueve de noviembre del año dos mil y solicitó que se declarara sin lugar la acción de inconstitucionalidad promovida. B) La Junta Monetaria del Banco de Guatemala a través de su presidente, el Licenciado LI ZARDO ARTURO SOSA LOPEZ, pidió que se dictara la sentencia que en derecho corresponde. C) El postulante CARLOS REINALDO ARIAS MASELLI ratificó el contenido de su memorial de interposición de la presente acción y pidió que se declarara inconstitucional el a cuerdo impugnado. D) El Ministerio Público solicitó que se declarará sin lugar la acción de inconstitucionalidad promovida. CONSIDERANDO -ILa Constitución, norma suprema de todo el ordenamiento jurídico, autoriza accionar contra leyes, reglamentos o dis posiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, mediante planteamiento que el interesado ha de hacer directamente ante la Corte de Constitucionalidad, cuyo conocimiento es de única instancia. La declaración de in constitucionalidad de ley de carácter general sólo es viable cuando se advierta, con certeza y fundamentada convicción jurídica, su contradicción con las normas de suprema jerarquía que hayan sido expresamente invocadas por el accionante como sustento de su pretensión. -IIEn el presente caso el postulante ha impugnado el acuerdo gubernativo número
contradicción con las normas de suprema jerarquía que hayan sido expresamente invocadas por el accionante como sustento de su pretensión. -IIEn el presente caso el postulante ha impugnado el acuerdo gubernativo número ochocientos treinta y ocho guión dos mil (838 -2000) emitido por el Presidente de la República, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil y publicado en la edición del diario oficial, el treinta de noviembre de dos mil, argumentando que la fijación del salario mínimo para actividades agrícolas y no agrícolas, se llevó a cabo sin llenar los requisitos exigidos por los artículos ciento doce y ciento trece del Có digo de Trabajo,aduciendo, también, que se realizó con base a un hecho falso, pues según el accionante, se emitió consignando que se había recabado, y tenido a la vista, el informe de la Junta Monetaria del Banco de Guatemala, sin que así haya ocurrido realmente, por lo que considera que se violaron y tergiversaron los artículos ciento cincuenta y dos, párrafo primero; ciento cincuenta y cuatro párrafo primero y ciento ochenta y tres, incisos a) y e) de la Constitución Política de República de Guatemala. Esta Corte no advierte contraposición a la Carta Magna por parte del Acuerdo impugnado y estima que en su emisión, si se cumplieron los requisitos exigidos por los artículos ciento doce y ciento trece del Código de Trabajo y por tanto no considera violados los artículos ciento cincuenta y dos, párrafo primero; ciento cincuenta y cuatro, párrafo primero y ciento ochenta y tres, inciso a) y e) de la Constitución de la
violados los artículos ciento cincuenta y dos, párrafo primero; ciento cincuenta y cuatro, párrafo primero y ciento ochenta y tres, inciso a) y e) de la Constitución de la República. Aún y cuando las acciones de inconstitucionalidad no conlleven probanza alguna, po r ser asuntos de mero derecho, la incorporación al expediente de documentos que establecen que el veintinueve de noviembre del año dos mil, LA JUNTA MONETARIA emitió el informe correspondiente, el cual, desde luego, fue conocido de inmediato por los repres entantes del ejecutivo, integrantes de tal instancia, indica que, el Presidente de la República, el Ministro de Trabajo y Previsión Social y el Secretario General de la Presidencia conocieron con antelación dicho informe, lo que posibilitó que en la misma fecha se emitiese el acuerdo, infundadamente impugnado. Establecido que el acuerdo ochocientos treinta y ocho guión dos mil (838 -2000) no puede imputársele la infracción constitucional denunciada, la presente acción debe declararse improcedente. -IIIConforme lo establecido en el artículo ciento cuarenta y ocho de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar se impondrá multa a los abogados auxiliantes, sin perjuicio de condenar en costas al interponente. Por la forma en que se ha resuelto el presente asunto procederá la condena en tal sentido. LEYES APLICABLES Artículos 267 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 115, 133, 143, 148, 163, inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición
LEYES APLICABLES Artículos 267 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 115, 133, 143, 148, 163, inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Sin lugar la acción de inconstit ucionalidad general total promovida por CARLOS REINALDO ARIAS MASELLI, en contra del acuerdo gubernativo número ochocientos treinta y ocho guión dos mil (838-2000) emitido por el Presidente de la República; II) Condena en costas al accionante; III) Impone multa de mil quetzales a cada uno de los abogados auxiliantes, Juan Fernando Javier Girón Solares, Guido Domenico Ricci Muadi y Mario Roberto Fuentes Destarac, que deberán pagar en la Tesorería de ésta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme este fallo; en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía correspondiente. IV) Notifíquese.
SAUL DIGHERO HERRERAPRESIDENTE
MARIO GUILLERMO RUIZ WONG
MAGISTRADO
CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR
MAGISTRADO
JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ
MAGISTRADO
RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO
MAGISTRADO
CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA
MAGISTRADO
GLORIA MELGAR DE AGUILAR
MAGISTRADA
»Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales
MAGISTRADO
CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA
MAGISTRADO
GLORIA MELGAR DE AGUILAR
MAGISTRADA »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 2002 »número de expediente: 400 -2001 »solicitante: carlos reinaldo arias maselli »norma impugnada: acuerdo gubernativo 838 -2000