Inconstitucionalidad General_4036-2011 -Leyes
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_4036-2011 -Leyes
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Expediente 4036-2011 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 4036-2011
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ,
MAURO RODERICO CHACÓN CORADO, QUIEN LA PRESIDE, HÉCTOR HUGO
PÉREZ AGUILERA, ROBERTO MOLINA BARRETO , GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE , RICARDO ALVARADO SANDOVAL Y MARIA DE LOS ANGELES ARAUJO BO HR: Guatemala, once de septiembre de dos mil doce. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad de los artículos 22, 23, 26, 27, 45, 48, 57 y 67 de la Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada, Decreto 52-2010 del Congreso de la República, y la totalidad del instructivo que establece los requisitos que deben cumplir los interesados en prestar los servicios de seguridad privada y los qu e deban adecuarse al nuevo régimen legal ; promovida por Corporación Privada de Seguridad, Sociedad Anónima por medio de su Gerente General y Representante L egal Edgar Alfredo Trujillo Salguero y por la Cámara de Seguridad de Guatemala, por medio del Presidente de la J unta Directiva y Representante Legal Carlos Roberto Maldonado Guzmán, quienes actúan con el auxilio de los abogados Nidia Suanilda Alvarez Ort iz, Maynor Roberto Berganza Bethancourt y José Fernando Pérez García; unificaron personería en Edgar A lfredo Trujillo Salguero. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, Héctor Hugo Pérez Aguilera , quien expresa el
García; unificaron personería en Edgar A lfredo Trujillo Salguero. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, Héctor Hugo Pérez Aguilera , quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por las accionantes se resume: a) estiman que lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada, Decreto 52 -2010 del Congreso de la República de Guatemala que establece: “Modificaciones a la sociedad. „La modificación de la escritura constitutiva de las so ciedades prestadoras de servicios de seguridad privada, requerirán de autorización de la Dirección. La modificación de los instrumentos indicados, derivada exclusivamente de aumento de capital autorizado, no requerirá de dicha autorización cuando se refier a a los aspectos regulados en esta Ley‟ , adolece de vicio total de in constitucionalidad, porque viol a la libertad de comercio e industria y les causa agravio al restar certeza jurídica a las transacciones de carácter mercantil realizadas entre particulares , ya que la Direcci ón invade el ámbito privado, limitando la libre determinación de las partes contractuales al tener injerencia en las decisiones de los socios accionistas de una sociedad que es de carácter comercial con fines de lucro, lo que implica abuso de poder en cuanto a la libertad de contratación y determinación de las partes, así como también limita el derecho a la libre disposición de los bienes y determinación de los servicios a prestar; b) acusan la inconstitucionalidad del artículo 23 de la r eferida ley , que establece: “Fusión y transmisión. La fusión y
los bienes y determinación de los servicios a prestar; b) acusan la inconstitucionalidad del artículo 23 de la r eferida ley , que establece: “Fusión y transmisión. La fusión y transmisión de sociedades prestadoras de servicios de seguridad privada, la transmisión de acciones o el usufructo de una sociedad prestadora de servicios de seguridad privada por otra de similar naturaleza, así como la cesión de una parte mayoritaria del balance de una sociedad prestadora de servicios de seguridad privada, serán autorizadas o denegadas por la Dirección” , estimando que adolece de inconstitucionalidad por las razones ya apuntadas en la literal anterior; c) señalan que el artículo 26 de la relacionada ley, en las frases que establecen: “En todo caso, previo a cualquier acto de disolución, la Dirección deberá emitir la autorización correspondiente, conforme lo establece la Ley”,Expediente 4036-2011 2
contiene vicio total de inconstitucionalidad, porque la Dirección irrumpe en el ámbito privado, ya que p retende tener injerencia en cuanto al momento en que los socios accionistas han de resolver la disolución total de la sociedad anónima, siendo que éstas sociedades prestadoras de servicios de seguridad fueron constituidas al amparo de leyes mercantiles y, por convenir a sus intereses voluntariamente deciden terminar la relación contractual, cumpliendo con los presupuestos estableci dos en el Código de Comerci o, contraviene las leyes que regulan el libre mercado y los principios y garantías constitucionales, lo que implica abuso de poder; d) acusan inconstitucionalidad en el artículo 27 del relacionado cuerpo legal , que establece: “Autorización de la disolución total. Cuando una sociedad prestadora de servicios de seguridad privada presente alguno
constitucionales, lo que implica abuso de poder; d) acusan inconstitucionalidad en el artículo 27 del relacionado cuerpo legal , que establece: “Autorización de la disolución total. Cuando una sociedad prestadora de servicios de seguridad privada presente alguno de los casos que da lugar a la disolución total de la entidad el representante legal deberá informarlo inmediatamente a la Dirección; de no hacerlo, quedará sujeto a l as sanciones previstas e n esta Ley, sin perjuicio de aplicar otras disposiciones legales que correspondan. Asímismo dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a la fecha de su informe, deberá presentar a dicha Dirección, para su autorización, un plan de disolución, cuyos requisitos estarán contemplados en el reglamento de la presente Ley”; estimando que v ulnera la libertad de comercio e industria establecida en el artículo 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el derecho de propie dad también garantizado en su artículo 39, caus ándoles agravio por las razones ya apuntadas; e) señalan vicio parcial, en el artículo 45 de la misma normativa en las frases que dicen: “b) Haber aprobado el ciclo básico de educación; en la literal c) la pal abra: básico; y la frase: y haber aprobado el curso de capacitación especial diseñado por el prestador de servicios de seguridad el que deberá completar en un plazo de dieciocho (18) meses a contar desde su ingreso al servicio”; estimando que esas frases transgreden el derecho al trabajo, establecido como obligación social en el artículo 101 de la Constitución Política de la República, así como el art ículo 43 constitucional que garantiza la libertad de trabajo, y les causa agravio porque se condiciona la libre determinación de las partes , en cuanto a
trabajo, establecido como obligación social en el artículo 101 de la Constitución Política de la República, así como el art ículo 43 constitucional que garantiza la libertad de trabajo, y les causa agravio porque se condiciona la libre determinación de las partes , en cuanto a los procesos de contratación laboral , lo que co mpete a patrones y empleados, y no se toma en cuenta que la escol aridad de las personas que desempe ñan esta labor , en su mayoría es gente de campo, de escasos recur sos y baja escolaridad , a quienes ya en el servicio se les capacita, violando el principio de igualdad, pues para prestar servicio en las fuerzas armadas como soldado reservis ta, basta con el cumplimiento de la mayoría de edad y ser civilmente capaz, por lo que no debe haber esa restricción para trabajar como agente de empresa que brinda servicio de seguridad privada; f) acusan inconstitucionalidad en el artículo 48 de la refer ida ley, en las frases: “Haber aprobado el ciclo dive rsificado de educación.” „es tar inscrito como contribuyente en la Superintendencia de Administración Tributaria, y extender factura correspondiente por los servicios prestados” , tales frases v ulneran el derecho al trabajo y fundamentan tal inconstitucionalidad con los argumentos apuntados en la literal anterior, indicando que tales frases constituyen disposiciones de carácter discriminatorio que no corre sponden a la realidad social; g) se plantea inconstitucionalidad de ley de carácter gen eral por contener vicio parcial el artículo 57 de la relacionada ley, en las frases : “igual obligación de entrega dentro del plazo indicado tendrá el p restador de servicio de seguridad privada con respecto a las armas y municiones de la empresa, las que deberán ser entregadas
contener vicio parcial el artículo 57 de la relacionada ley, en las frases : “igual obligación de entrega dentro del plazo indicado tendrá el p restador de servicio de seguridad privada con respecto a las armas y municiones de la empresa, las que deberán ser entregadas para su depósito temporal a la Dirección General de Control de Armas y Municiones.” esto limita el derecho de propiedad y libre disposición de los bienes, garantizado en el artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y les causa a gravio porque confisca las armas y municiones propiedad de las empresas individuales o jurídicas queExpediente 4036-2011 3
prestan servicios de segu ridad privada, limitándoles su libre dispo sición sobre sus bienes muebles adquiridos lícitamente y en debido cumplimie nto administrativo para su uso y manejo, cuando la ley señala que las armas se depositan temporalmente, pero no establece un procedimiento posterior al depósito, lo que implica que éste será permanente o no corresponderá a los legítimos propi etarios la decisión sob re el destino, uso o manejo de los bienes propiedad de la sociedad; h) el artículo 67 de la ya relacionada ley, en las frases : “los prestadores de servicios de seguridad privada que prestan sus servicios actualmente, con el objeto de adecuarse al régimen legal establecido en la presente Ley están obligados a cumplir con lo siguiente: a. Las personas jurídicas o individuales autorizadas por acuerdo gubernativo o ministerial, deberán presentar la información y la documentación que no presentaron oportunamente y actualizar los requisitos establecidos por esta ley, dentro del plazo de un año, a partir de la publicación que haga la Dirección; y, En el último párrafo la frase que dice: „y que se
presentar la información y la documentación que no presentaron oportunamente y actualizar los requisitos establecidos por esta ley, dentro del plazo de un año, a partir de la publicación que haga la Dirección; y, En el último párrafo la frase que dice: „y que se adecuen a la pres ente Ley‟.” ; transgrede la garant ía de irretroac tividad de la ley, establecida en el artículo 15 de la Constitución Pol ítica de la R epública de Guatemala, causándoles agravio porque se pretende , con lo dispuesto en las frases señaladas, dejar sin efecto los derechos adquiridos al amp aro de otras leyes, y se viol a la certeza jurídica garantizada en el artículo 2 de la Carta Magna, porque se destruyen derechos legalmente adquiridos; i) plantean inconstitucionalidad de la disposición de carácter general contentiva de vicio total contra la totalidad del instructivo , que establece los requi sitos que deben cumplir los interesados en prestar los servicios de seguridad privada y los que deban adecuarse al nuevo régimen legal, lo que causa agravio porque con el mismo se pretende que los efectos y obligaciones contenidas en la ley que se impugna , se retrotraigan a empresas creadas al amparo de otra ley y dejar sin e fecto los derechos adquiridos, no obstan te lo establecido en el artículo 15 constitucional . Solicitaron que se declare con lugar la acción de inconstituci onalidad de ley de carácter general parcial planteada.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se confirió audiencia por quince días a : i) Congreso de la República de Guatemala; ii) Dirección General de Servicios de Seguridad
planteada.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se confirió audiencia por quince días a : i) Congreso de la República de Guatemala; ii) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada, Ministerio de Gobernación, y iii) Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista pública.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) La Dirección General de Servicios de Seguridad Privada a cargo del Ministerio de Gobernación, por medio de su Representante Legal Rafael Donis y Donis, expuso que la ley impugnada no riñe con la Constitución ya que no se vulneran los derechos de propiedad, comercio o trabajo, así como tampoco se est á aplicando retroactivamente la ley, sino que el objeto de la ley , es que los interesados en prestar servicios de seguridad privada cumplan con r equisitos mínimos exigidos por la ley para el cumplimiento de algunos plazos y , la ley no está regulando casos sucedidos al amparo de otro cuerpo legal, sino solo los casos que se acojan a la ley vigente. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada. B) El Congreso de la República por medio de su mandatario judicial con representación Leonel Eduardo Veliz Guzmán, manifestó que los argumentos esgrimidos por los interponentes de la inconstitucionalidad , no son congruentes con los artículos que supuestamente se confrontan con la Constituc ión Política de Guatemala, pues no guarda n ninguna relación l os principios de seguridad jurídica, igualdad, retroactividad d e la ley, y el que el interés social prevalece sob re el
congruentes con los artículos que supuestamente se confrontan con la Constituc ión Política de Guatemala, pues no guarda n ninguna relación l os principios de seguridad jurídica, igualdad, retroactividad d e la ley, y el que el interés social prevalece sob re el interés indiv idual, sino que con las normativas de la ley impugnada, se establecenExpediente 4036-2011 4
requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas de seguridad privada legalmente autorizadas para operar en el país, por lo que la acción interpuesta debe declararse sin lugar y solicitó que se dicte la sentencia que en derecho corresponde. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparo y Exhibición Personal, expuso: i) en c uanto a la transgresión de los principios de irretroactividad de las leyes, de igualdad y el principio de supremacía constitucional, no se estableció en forma co ncreta los razonamientos jurídicos que sustentan la impugnación, porque no se expone en forma clara y precisa, una confrontación normativa entre las normas constitucionales que se señalan como infringidas y las disposiciones obj etadas, para que su motivación sustentada en cuestiones jurídicas, explique y demuestre que las disposiciones impugnadas son contrarias a los preceptos constitucionales, por lo que debe desestimarse la inconstitucionalidad planteada . S olicitó que se declare sin lugar , se condene en costas a las accionantes y se imponga la multa respectiva a los abogados auxiliantes.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICA A) El Congreso de la República por medio de su representante legal, ratificó lo
auxiliantes.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICA A) El Congreso de la República por medio de su representante legal, ratificó lo expuesto en la primera audiencia y solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad presentada. B) El Ministerio Público por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, ratificó y reiteró lo expuesto al evacuar la audiencia que por quince días se le confirió y solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada.
CONSIDERANDO -ILa Corte de Constitucionalidad tiene como función esencial la defensa del orden constitucional y, congruente con ello, la de conocer en única instancia las impugnaciones hechas contra leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general objetados de inconstitucionalidad total o parcial, a fin de mantener el principio de supremacía de la Constitución, que sujeta a su conformidad todo el resto de la normativa legal. La acción directa de inconstitucionalidad total o parcial de una ley procede contra las disposiciones generales que contengan vicio de inconstitucionalidad, con el objeto de que la legislación se mantenga en los límites que fija la Constitución Política de la República de Guatemala, excluyendo del ordenamiento jurídico aquellas normas que no se conformen con ella. En ese sentido, siendo que la función esencial de esta Corte es la de la defensa del orden constitucional, debe, por medio del control abstracto de constitucionalidad de las normas, determinar si las leyes emitidas rebasan o no las limitaciones constitucionales y si éstas se sujetan a su máxima jerarquía, confrontando unas con otras dentro del espíritu del régimen jurídico establecido.
constitucionalidad de las normas, determinar si las leyes emitidas rebasan o no las limitaciones constitucionales y si éstas se sujetan a su máxima jerarquía, confrontando unas con otras dentro del espíritu del régimen jurídico establecido. -IIEn el presente caso, Corporación Privada de Seguridad, Sociedad Anónima y Cámara de Seguridad d e Guatemala, por medio de sus representantes legales , promovieron la inconstitucionalidad de los artículos 22, 23, 26, 27, 45, 48, 57 y 67 de la Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada, y la totalidad del instructivo que establece los requisitos que deben cumplir los interesados en prestar los servicios de seguridad privada y los que deban adecuarse al nuevo régimen legal ; argumentando que a su juicio, adolecen de vicio total y parcial de i nconstitucionalidad ya que viol an la libertad de comercio, industria, trabajo, propiedad, la garantía de irretroactividad de la ley y derechos adquiridos, transgrediendo los artículos 15, 43, 39 y 101 de la Constitución Política de la República de Guatemala.Expediente 4036-2011 5
-IIIEl estudio del principio de superioridad jerárquico y la interpretación de las normas objetadas, debe efectuarse en el contexto legal en que se encuentran y en su ámbito de aplicación, por lo que se hace necesario confrontar el contenido de lo s artículos acusados de violatorios, con las normas constituci onales invocadas como violadas, para establecer la existencia de tales contradicciones expuestas por las accionantes en l as que se pretende fundamentar la inconstitucionalidad interpuesta, analizándose como sigue: a)
de violatorios, con las normas constituci onales invocadas como violadas, para establecer la existencia de tales contradicciones expuestas por las accionantes en l as que se pretende fundamentar la inconstitucionalidad interpuesta, analizándose como sigue: a) acusan de inconstitucionales los artícu los 22 y 23 de la Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada, Decreto 52-2010 del Congreso de la República, porque consideran que violan la libertad de comercio e industria, garantizada en el artículo 43 de la Constitución Política de la República, así como el derecho de propiedad contemplado en el artículo 39 constitucional, y restan certeza jurídica a las transacciones de carácter mercantil, ya que la intervención de la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada en las modificaciones a la sociedad, limita la libre determinación de las partes contractuales. En cuanto a lo señalado, el artículo 43 de la Constit ución Política de la República , garantiza y reconoce la libertad de industria, comercio y trabajo, dejando a salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes ; así, el ejercicio del comercio como actividad lucrativa , que ejerce cual quier persona física o jurídica, individual o colectiva, como intermediario directo o indirecto entre productores y consumidores, está garantizado su ejercicio pero con cierta reserva , dependiendo de su efecto, proyección y dirección, pudiendo operar bajo un régimen legal y por medio de leyes dictadas por el Congreso de la República; y, en el presente caso, la normativa cuyos artículos se impugna, fue dictada por el órgano legislativo en el pleno uso de sus facultades legales , quien está obligado a considerar la realidad social y las
artículos se impugna, fue dictada por el órgano legislativo en el pleno uso de sus facultades legales , quien está obligado a considerar la realidad social y las transformaciones que la misma impone, so pena de consagrar la congelación del ordenamiento jurídico, compartiendo con el Organismo Ejecutivo, la responsabilidad de brindar a la población la seguridad de su vida y sus bienes . Por su parte , el artículo 39 constitucional, garantiza la propiedad privada y la cataloga como un derecho inherente a la p ersona humana, señalando que toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley; sin embargo, el ejercicio absoluto de este derecho, no es propio de la vida en sociedad, ya que esta norma debe complementarse en algunos casos, con el principio recogido en el artículo 44 constitucional, en cuanto a que el interés social prevalece sobre el particular, lo que armoniza con el principio de dominio eminente del Estado sobre su territorio , para el logro de sus fines y en beneficio social o i nterés público; de ahí que , se puede apreciar que la propiedad privada puede ser relativa, cuando se trata de conseguir el fin supremo del Estado, como lo es el bien común. Siendo que el Estado es el responsable de brindar a la población la seguridad de su vida y sus bienes, tal obligación la delegó en cierta parte, a las entidades privadas que funcionan como prestadoras de tal seguridad, no pudiendo dejar al libre albedrío su actuar, precisamente por la naturaleza del servicio , debiendo el Estado a través del organismo y dependencia respectivos, regular el ejercicio de las funciones de las entidades prestadoras de seguridad privada, ordenación que fue recogida en una ley para la prestación de los servicios de seguridad que pres ten las personas individuales o
organismo y dependencia respectivos, regular el ejercicio de las funciones de las entidades prestadoras de seguridad privada, ordenación que fue recogida en una ley para la prestación de los servicios de seguridad que pres ten las personas individuales o jurídicas en el área de seguridad, protección, transporte de valores, vigilancia, tecnología y consultoría en seguridad e investigación en el ámbito privado, creando los mecanismos de control y fiscalización necesarios también , para la protección de la población; por ello, la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada, a dscrita al Ministerio de Gobernación, es el ente encargado de velar por el cumplimiento de la Ley que regula losExpediente 4036-2011 6
Servicios de Seguridad Privada, Decreto 52-2010 del Congreso de l a República ; encontrando que entre sus funciones, está la de verificar aspectos de funcionamiento de las empresas que dediquen a la prestación de servicios de seguridad privada, con el objeto de delimitar el ámbito de intervención para que sus funciones no choquen con las potestades propias de la Policía Nacional Civil y del Ministerio Público, impidiendo su incursión en el ámbito de la seguridad pública, pudiendo ser investigadas sus actividades o hechos en forma privada de aquellas personas jurídicas, tal es como su creación y las modificaciones que pudiera sufrir, para que en todo caso, se realicen en observancia de la normativa que regula la prestación del servicio de seguridad privada, lo que se estima en beneficio de la misma población, circunstancia que no podría invadir el ámbito privado de las accionantes, ni restringir la libertad de comercio e industria , y menos, el derecho de propiedad; b) en cuanto al señalamiento de las frases contenidas en el artículo 26 de la
las accionantes, ni restringir la libertad de comercio e industria , y menos, el derecho de propiedad; b) en cuanto al señalamiento de las frases contenidas en el artículo 26 de la ya relacionada ley, de la lectura i ntegral de la norma, se encuentra que ésta describe las causas de disolución total que contempla el Código de Comercio, las que también se entienden como una modificación a la sociedad, tal como lo es el cambio del objeto social o principal o , la cancelación de la totalidad de las licencias de operación previamente autorizadas, estimándose que por la naturaleza de las funciones de la Dirección, ésta por ley, está obligada a verificar que en cualquier acto de disolución, se cumpla con los requisitos legales, lo que no contraviene leyes del libre mercado, principios y garant ías constitucionales, ni implica abuso de poder , como se denuncia; c) de la violación de la libertad de comercio e industria establecida en el artículo 43 de la Co nstitución Política de la República de Guatemala, así como del derecho de propiedad garantizado constitucionalmente por el artículo 39, que refieren las postulantes como vulnerados por el artículo 27 del relacionado cuerpo legal; se reitera lo ya plasmado en cuanto al artículo 43 d e la Constitución Política de la República, que garantiza y reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, debiendo agregarse que en cuanto a la violación que se acusa sobre el derecho de propiedad privada, debe atenderse a que el Estado para garantizar a los habitant es de la República, la vida, libertad y seguridad, en esa materia, debe autorizar, controlar y fiscalizar la prestación de los servicios de seguridad privada y su funcionamiento , contando con una regulación armonizada con las disp osiciones
garantizar a los habitant es de la República, la vida, libertad y seguridad, en esa materia, debe autorizar, controlar y fiscalizar la prestación de los servicios de seguridad privada y su funcionamiento , contando con una regulación armonizada con las disp osiciones constitucionales y la legislación ordinaria, así como con el contenido de los Acuerdos de Paz y las tendencias actuales en materia de seguridad, que regulen un adecuado registro, control y fiscalización de los servicios de seguridad privada, por lo que se estima, que la obligación de informar a la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada y pedir autorización en el caso que una sociedad de este tipo vaya a modificarse o disolverse, por cualquiera de los casos de disolución total de la en tidad, no implica violación del derecho de propiedad ni de la libertad de comercio e industria, sino por el contrario, se considera que tal obligación da certeza jurídica no sólo a los socios de la entidad , sino a la ciudadanía en general. Por otro lado, l as sociedades y empresas prestadoras de servicios de seguridad privada, por su carácter lucrativo y constituidas como sociedades mercantiles conforme el Código de Comercio, por la naturaleza de los servicios que prestan a la población, como delegadas del Ejecutivo, no pueden albergarse solamente en esa normativa , sino para el caso específico y por la evolución de estas entidades, deben estar sujetas a la ley especial y específica, que garantiza no sólo la buena prestación de sus servicios, sino también sus derechos; d) la acusación de que las frases del artículo 45 de la ya referida ley , transgreden el derecho al trabajo, establecido como obligación social en el artículo 101 de
y específica, que garantiza no sólo la buena prestación de sus servicios, sino también sus derechos; d) la acusación de que las frases del artículo 45 de la ya referida ley , transgreden el derecho al trabajo, establecido como obligación social en el artículo 101 de la Constitución Política de la República, así como la libertad de trabajo contemp lada en elExpediente 4036-2011 7
artículo 43 constitucional, la basan en q ue se condiciona la libre determinación de las partes, en cuanto a los procesos de contratación laboral; así como que constituyen disposiciones de carácter discriminatorio; este Tribunal establece de la lectura del artículo que se estima violado, que las frases denunciadas son diferentes a las del texto de ley, no pudiéndose entrar a considerar por su incongruencia ; e) con relación a la acusación formulada a frases del artículo 48 de la ley relacionada , se establece que el mismo se refiere a los e scoltas privados, que pueden ser personas individuales o trabajadores de empresas de seguridad privada certificadas para brindar vigilancia, protección y custodia de personas, encaminado a proteger al usuario , considerando que el hecho de regular como requisito que el trabajador haya aprobado el ci clo diversificado de educación, se está garantizando un mínimum académico al usuario, por el tipo de trabajo a desempeñar, así como el requisito de estar inscrito como con tribuyente en la Superintendencia de Administración Tributaria y extender factura por los servicios prestados, no limita el derecho de las postulantes a la libre contratación de su personal, debiendo tomarse en cuenta que esta norma está dirigida a quien p resta el servicio de escolta en forma individual. Se estima que la determinación de la idoneidad del prestador
prestados, no limita el derecho de las postulantes a la libre contratación de su personal, debiendo tomarse en cuenta que esta norma está dirigida a quien p resta el servicio de escolta en forma individual. Se estima que la determinación de la idoneidad del prestador de los servicios de seguridad privada, debe ser a través de la exigencia del cumplimiento de requisitos que permitan establecer si el individuo c uenta con capacidades periciales y cognoscitivas necesarias pa ra b rindar el servicio esp ecífico, si no pr esenta conductas delictivas y condiciones psicológicas que pongan en peligro tanto a los usu arios de los servicios, como a terceros; así también , si se trata de una pe rsona jurídica, debe someterse previamente a calificación, inclusive antes de constituir la empresa o la sociedad, tal y como se exige a las personas que desean constituir un a entidad bancaria, lo que de ninguna manera constituye violación al derecho individual , sino su espíritu es establecer un perfil que deb an poseer las personas que vayan a prestar servicios de segurid