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Inconstitucionalidad General_415-94 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_415-94 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

Gaceta Jurisprudencial Nº 35 -Inconstitucionalidades Generales

EXPEDIENTE No. 415-94

EXPEDIENTE No. 415-94

INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS GABRIEL

LARIOS OCHAITA, QUIEN LA PRESIDE, ADOLFO GONZÁLEZ RODAS, EDMUNDO

VÁSQUEZ MARTÍNEZ, MYNOR PINTO ACEVEDO , ALMA BEATRIZ QUIÑONES LÓPEZ, RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO, Y JOSÉ ANTONIO MONZÓN JUÁREZ: Guatemala, dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y cinco. Se tiene a la vista para dictar sentencia, los planteamientos de inconstitucionalidad parcial del Acuerdo Gubernativo 515 -93, en el párrafo segundo del artículo 3, y total del Acuerdo Ministerial 109, del Ministro de Gobernación, respectivamente, presentados por la Corporación de Agentes Aduaneros de Guatemala, con el auxilio de los Abogados Eduardo Francisco López Fuentes, Ronald Otto Valvert Mejía y Manfredo Alberto López Fuentes.

ANTECEDENTES:

I. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IMPUGNACION Lo expuesto por la accionante se resume: a) el Acuerdo Gubernativo 515 -93 contiene medidas que permiten la agilización de los trámites que la Administración está obligada a realizar, relacionadas con la aprobación de los estatutos y el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones sin finalidades lucrativas; b) del análisis del artículo 3, de dicho Ac uerdo se advierte que el segundo párrafo adolece de

a realizar, relacionadas con la aprobación de los estatutos y el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones sin finalidades lucrativas; b) del análisis del artículo 3, de dicho Ac uerdo se advierte que el segundo párrafo adolece de inconstitucionalidad, pues no obliga a que dentro del Acuerdo Ministerial que debe emitirse se transcriban los estatutos aprobados y, consecuentemente, se publiquen íntegramente en el Diario Oficial para conocimiento de la generalidad, violando con ello lo preceptuado en el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República; c) el Acuerdo Ministerial 109 del Ministerio de Gobernación fue emitido por el Viceministro de Gobernación, encargado del Despacho, con el refrendo del Oficial Mayor, y por su medio se reconoció la personalidad jurídica de la Asociación Nacional de Gestores de Aduanas, con aprobación de los estatutos correspondientes; d) dicho Acuerdo contraviene los artículos 175 y 194, inciso i) de la Constitución Política de la República, así como los principios de publicidad y el debido proceso, pues, al tenor de lo establecido en el artículo 3, del Acuerdo Gubernativo 515-93, controvertido también por inconstitucional, no se publicar on en forma íntegra los estatutos que rigen a la Asociación, y en su tramitación y autorización no fue refrendado por el Viceministro de Gobernación, como correspondía, ni se contó con el dictamen favorable del Ministerio Público, el cual improbó el dictam en emitido por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación, con argumentación de que los integrantes de la Asociación no gozan de

Público, el cual improbó el dictam en emitido por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación, con argumentación de que los integrantes de la Asociación no gozan de la calidad de Agentes Aduaneros, únicos a quienes se les puede autorizar la realización de trámites y operaciones aduaneras, de conformidad con la normativa contenida en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano; tampoco se le concedió audiencia al Ministerio de Finanzas Públicas, que es el órgano encargado de registrar, controlar y autorizar las operaciones de los Agent es relacionados. Solicita se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada.II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se concedió audiencia a la solicitante, al Presidente de la República, al Ministerio de Gobern ación, al Ministerio de Finanzas Públicas y al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES A) El Ministerio Público expresó: a) la función constitucional de sanción y promulgación, propia del Organismo Ejecutivo, se refiere a las leyes en sentido formal y estricto y no incluye otras disposiciones de carácter general, cuya emisión se atribuye al Presidente de la República, tal el caso de los Acuerdos Gubernativos; b) cabe la misma argumentación en relaci ón al Acuerdo Ministerial 109 del Ministerio de Gobernación, dado que fue emitido por el funcionario público competente, con base en normas que la Constitución Política de la República y otras leyes prescriben, incluido el Acuerdo Gubernativo 515 -93; c) lo s señalados defectos de procedimiento no

Gobernación, dado que fue emitido por el funcionario público competente, con base en normas que la Constitución Política de la República y otras leyes prescriben, incluido el Acuerdo Gubernativo 515 -93; c) lo s señalados defectos de procedimiento no constituyen motivo de inconstitucionalidad, pues se cumplieron los requisitos formales propios de la emisión de todo acuerdo ministerial; además, el hecho de que la ley correspondiente autorice que intervengan en lo s trámites y operaciones aduaneras únicamente funcionarios del ramo y agentes aduaneros, no significa que a los gestores en tal actividad se les considere inhabilitados para constituirse en Asociación, con el objeto de que defiendan sus intereses. Solicitó se declaren sin lugar las acciones de inconstitucionalidad presentadas. B) El Ministerio de Finanzas Públicas argumentó: a) solamente los procedimientos legislativos en la emisión de leyes pueden ser objeto de inconstitucionalidad; b) en el presente asunto, la norma constitucional que la accionante indica como violada regula el procedimiento específico para la emisión de un Acuerdo Gubernativo, el que no puede ser considerado como una ley; en consecuencia, su promulgación no conlleva violación del precepto constitucional citado. Solicitó se declaren sin lugar las inconstitucionalidades planteadas. C) El Presidente de la República expuso: a) en época anterior existió el problema de falta de seguridad jurídica y publicidad, el cual se suscitaba cuando las asociaciones sin fines lucrativos se constituían sin cumplir ninguna formalidad, y era por ello que debía publicarse un Acuerdo Gubernativo en el que se incluían los estatutos que las regían;

falta de seguridad jurídica y publicidad, el cual se suscitaba cuando las asociaciones sin fines lucrativos se constituían sin cumplir ninguna formalidad, y era por ello que debía publicarse un Acuerdo Gubernativo en el que se incluían los estatutos que las regían; b) la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 3, d el Acuerdo en mención resolvió el problema citado, al ordenar que se identifique en el Acuerdo Ministerial que autoriza el funcionamiento de una Asociación y aprueba sus estatutos, el instrumento público en el cual figura su constitución; c) en todo caso, no existe ninguna ley que prescriba obligatoriedad para que los estatutos o normas internas de una entidad, como la descrita, deban ser publicados. Solicitó se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada. D) El Ministerio de Gobernación m anifestó: a) la acción de inconstitucionalidad promovida resulta improcedente porque se fundamenta en la consideración de que las normas estatutarias que rigen el funcionamiento de una Asociación civil, no lucrativa y de Derecho privado, tienen el carácter de ley y, por ende, obligatorias y de observancia general para los habitantes de la República; cuando, en sentido contrario, obligan exclusivamente a los integrantes de la Asociación; por tal razón, la accionante señaló como violados artículos constitucio nales, los cuales regulan disposiciones que por la naturaleza de las normas jurídicas a que se refieren, establecen condiciones yrequisitos que no son aplicables a los estatutos que se dejaron de publicar; b) respecto del Acuerdo Ministerial controvertido, por no haber sido refrendado por el Viceministro del Ramo, cabe advertir que si bien la Constitución Política de la República es

del Acuerdo Ministerial controvertido, por no haber sido refrendado por el Viceministro del Ramo, cabe advertir que si bien la Constitución Política de la República es conceptualizada como una Constitución desarrollada, no llega al extremo de especificar qué funcionario se encuentra legitimad o para refrendar los actos y resoluciones suscritas por un Ministro de Estado, por lo cual resulta normal la intervención del Oficial Mayor, quien desempeña las funciones inherentes a un Secretario General. Solicitó se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad promovida.

IV. ALEGATOS EL DÍA DE LA VISTA: A) el solicitante reiteró las argumentaciones y la petición vertidas en el escrito introductorio de la acción.

B) el Ministerio Público solicitó se declaren sin lugar las inconstitucionalidades planteadas.

CONSIDERANDO: -ILa acción directa de inconstitucionalidad procede contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, y procura que la legislación se mantenga dentro de los límites que la propia Constitución ha fijado, excluyendo del ordenamiento jurídico las normas que no se conforman con la misma, anulándolas a partir del día siguiente de la publicación del fallo respectivo en el Diario Oficial o de la publicación de la susp ensión provisional de la misma (ex nunc) y con efectos generales (erga omnes). Es esta Corte el Tribunal específico instituido para ese fin, asignándole la ley suprema, como función esencial, la defensa del orden constitucional. -IIDel análisis de las ac tuaciones esta Corte considera que el Acuerdo Gubernativo 51593 fue dictado de conformidad con las facultades conferidas al Presidente de la

defensa del orden constitucional. -IIDel análisis de las ac tuaciones esta Corte considera que el Acuerdo Gubernativo 51593 fue dictado de conformidad con las facultades conferidas al Presidente de la República en el artículo 183, inciso e), de la Constitución, el que lo faculta para dictar los Acuerdos que consid ere necesarios; y fue emitido como parte de las medidas orientadas a fijar o determinar las competencias ministeriales que permitan la agilización de los trámites que la administración está obligada a realizar en satisfacción de las necesidades de los admi nistrados. Asimismo, se advierte que la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 3 del Acuerdo impugnado, que señala: "Para los efectos de la aprobación de los estatutos, será suficiente que en el Acuerdo Ministerial de que se trate se haga referencia al instrumento público correspondiente", no viola ninguna de las disposiciones constitucionales citadas, ya que el hecho de que no se ordene la publicación íntegra de los estatutos de la constitución de las personas jurídicas a que se refiere e l Acuerdo relacionado no restringe ni viola ninguna de esas normas constitucionales; es más, en el mismo se establece que en el Acuerdo Ministerial por medio del cual se aprueben los estatutos se hará referencia al instrumento público de que se trate, que será escritura pública o acta notarial debidamente protocolizada, manteniendo de esta manera la publicidad de los estatutos, los que podrán ser consultados por cualquier interesado.-IIIRespecto de la inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial 109 del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y cuatro emitido con base en el Acuerdo Gubernativo 51593 del seis de octubre mil novecientos noventa y tres, por el Ministerio de

Respecto de la inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial 109 del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y cuatro emitido con base en el Acuerdo Gubernativo 51593 del seis de octubre mil novecientos noventa y tres, por el Ministerio de Gobernación, puede señalarse que el mismo no adolece de ninguna inconstitucionalidad, ya que fue dictado por el Viceministro de Gobernación, encargado del despacho, que estaba debidamente facultado para el efecto; además, se cumple con los requisitos mencionados en el artículo 3 del citado Acuerdo Gubernativo por lo que con su emisió n no se incurre en ninguna de las violaciones denunciadas por la accionante. -IVDe conformidad con lo antes considerado, debe declararse sin lugar la inconstitucionalidad promovida contra el Acuerdo Gubernativo 515 -93 del seis de octubre de mil novecientos noventa y tres y el Acuerdo Ministerial ciento nueve emitido el veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. Por así disponerlo el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, procede también condenar en cost as a la solicitante e imponer multa a cada uno de los Abogados patrocinantes.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 266, 268, 272 inciso a) de la Constitución Política de la República; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 133, 134, 137, 139, 142, 150 y 163 inciso a) 185

y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1, 8, 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerada y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la inconstitucionalidad promovida.

  1. Condena en costas a la solicitante e impone a cada uno de los Abogados auxiliantes, Eduardo Francisco López Fuentes, Ronald Otto Valvert Mejí a y Manfredo Alberto López Fuentes, la multa de quinientos quetzales que deberán hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, se certificará lo conducente.
  2. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

GABRIEL LARIOS OCHAITA, PRESIDENTE. ADOLFO GONZÁLEZ RODAS, MAGISTRADO.

EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, MAGISTRADO. MYNOR PINTO ACEVEDO,

MAGISTRADO. ALMA BEATRIZ QUIÑONES LÓPE Z, MAGISTRADA. RODOLFO

ROHRMOSER VALDEAVELLANO, MAGISTRADO. JOSÉ ANTONIO MONZÓN JUÁREZ, MAGISTRADO. MANUEL ARTURO GARCÍA GÓMEZ, SECRETARIO GENERAL. »Número de expediente: 415-94»Solicitante: Corporación de Agentes Aduaneros de Guatemala »Norma impugnada: Acuerdo Gubernativo 515-93, 3, p2; Acuerdo Ministerial 109, del Ministro de Gobernación »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1995

»Norma impugnada: Acuerdo Gubernativo 515-93, 3, p2; Acuerdo Ministerial 109, del Ministro de Gobernación »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1995 »número de expediente: 415 -94 »solicitante: Corporación de Agentes Aduaneros de Guatemala »norma impugnada: Acuerdo Gubernativo 515 -93, 3, p2; Acuerdo Ministerial

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