Inconstitucionalidad General_419-95 -Otras disposiciones
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_419-95 -Otras disposiciones
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
Gaceta Jurisprudencial Nº 41 -Inconstitucionalidades Generales Expediente No. 419-95
Expediente No. 419-95
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS LUIS FELIPE
SAENZ JUAREZ, QUIEN LA PRESIDE, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, RUBEN
HOMERO LOPEZ MIJANGOS, JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ, CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS, CARMEN MARIA GUTIERREZ DE COLMENARES Y JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ: Guatemala, once de julio de mil novecientos noventa y seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia el planteamiento de inconstitucionalidad total del Acuerdo Guberna tivo 688 -94, promovido por el abogado Alfredo Pineda Melgar quien actuó con su propio auxilio y el de los abogados José Emilio Sánchez Conde y Mario Vicente Martínez Velásquez.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACION Lo expuesto por el acci onante se resume: a) el Acuerdo Gubernativo 688 -94 del Presidente de la República que contiene el Reglamento de las Tarifas de los Servicios Aeroportuarios y el Arrendamiento de Areas en los Aeródromos del Estado, viola el artículo 12 de la Constitución que establece que nadie puede ser condenado ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal y preestablecido, pues de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo, la falta de pago de dos rentas consecutivas o el incumplimien to de otras obligaciones da derecho a la
de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal y preestablecido, pues de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo, la falta de pago de dos rentas consecutivas o el incumplimien to de otras obligaciones da derecho a la Dirección General de Aeronáutica Civil para dar por vencido anticipadamente el plazo del contrato y ordenar la desocupación, contraviniendo el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil para l os casos de desocupación; además, dicho artículo confiere a la Dirección General de Aeronáutica Civil la potestad de ordenar la desocupación del arrendatario en caso de mora, violando la garantía del debido proceso y el derecho de defensa, ya que la mora e n el Código Civil es sólo una causal de desocupación que da derecho al arrendante para iniciar juicio sumario contra el arrendatario, pero no le da la facultad para ordenar de oficio la desocupación este último; b) el artículo 11 del reglamento impugnado c ontiene normas de derecho sustantivo que contradicen las que contempla el Código Civil para los contratos de arrendamiento y las partes; c) el artículo 13 del Acuerdo establece que en caso de incumplimiento de las obligaciones por el arrendatario, la Direc ción General de Aeronáutica Civil le concederá audiencia por cinco días y con su contestación o sin ella resolverá lo procedente, presupuesto que viola el debido proceso ya que se trata de establecer un procedimiento administrativo distinto para la desocup ación, que prácticamente deroga el establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil; d) el artículo 22 viola el derecho de defensa y las normas que garantizan la justicia y
establecer un procedimiento administrativo distinto para la desocup ación, que prácticamente deroga el establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil; d) el artículo 22 viola el derecho de defensa y las normas que garantizan la justicia y protección de derechos al establecer que los actuales arrendatarios que estén en mora tendrán derecho a prórroga del contrato conforme a disposiciones de ese Reglamento, siempre que solventen su adeudo dentro de los sesenta días siguientes de la fecha de vigencia del mismo ya que, en caso contrario, se denegará la prórroga y se ordenará la desocupación; e) el artículo 23 da derecho a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aeronáutica Civil para ingresar a los locales, hangares o áreasarrendadas sin el consentimiento del arrendatario, violando así la garantía constitucional de la inviolabilidad de la vivienda. Solicitó se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada.
II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia al Presidente de la República, al Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas y al Ministerio Público.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Presidente de la República alegó: a) el accionante no señaló en qué consiste la inconstitucionalidad total del acuerdo impugnado, por lo q ue se deberá pronunciar únicamente sobre los artículos 11, 13, 16, 22 y 23 que fueron los específicamente señalados; b) en ningún momento el acuerdo impugnado restringe o limita el ejercicio del debido proceso, en virtud que cualquier desocupación debe ser ordenada por el
únicamente sobre los artículos 11, 13, 16, 22 y 23 que fueron los específicamente señalados; b) en ningún momento el acuerdo impugnado restringe o limita el ejercicio del debido proceso, en virtud que cualquier desocupación debe ser ordenada por el juez competente. B) El Ministerio Público expresó: a) el accionante no motivó jurídicamente la inconstitucionalidad de todos los artículos que integran el acuerdo impugnado, sino que se refirió solamente a determinados artículos, sobre los que deberá hacerese el pronunciamiento; b) el acuerdo impugnado regula tarifas por un servicio público que se presta y el arrendamiento de bienes estatales, de lo que se deduce que su materia es puramente administrativa y su aplicación conlleva la celebración de contratos administrativos, no civiles, cuyas normas se aplicarán únicamente en forma supletoria cuando no las haya para regular específicamente el aspecto sustancial de los contratos administrativos; c) en la normativa del acuerdo no se viola el de recho de defensa puesto que se regula un procedimiento en el que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aeronáutica Civil concede audiencia al arrendatario por cinco días y, posteriormente, debe resolverse lo procedente promoviendo los juicios de desocupación.
IV. ALEGATOS EL DIA DE LA VISTA A) El Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas alegó: a) las disposiciones reglamentarias que se impugnan de inconstitucionales no violan, tergiversan ni disminuyen el derecho de defensa ni el principio del debido proceso, ya que el reglamento en su conjunto y específicamente en el artículo 11 contiene condiciones que son válidas entre las partes contratantes de los arrendamientos en los
tergiversan ni disminuyen el derecho de defensa ni el principio del debido proceso, ya que el reglamento en su conjunto y específicamente en el artículo 11 contiene condiciones que son válidas entre las partes contratantes de los arrendamientos en los aeródromos del Estado; b) en la segunda parte del artículo 13 se establece que los juicios de desocupación deberán promoverse ante los órganos jurisdiccionales comunes y competentes en esa materia y no en forma administrativa como lo señala el accionante; c) los artículos 16 y 22 del acuerdo impugnado no establec en procedimiento distinto para la desocupación del arrendatario, sino que únicamente indican, el primero, las causas de resolución de los contratos de arrendamiento y el segundo, el derecho a la denegación de la prórroga de cualquier contrato por no haber cumplido el arrendatario las condiciones establecidas para su observancia; d) el artículo 23 no viola el principio de inviolabilidad de la vivienda, toda vez que dicho artículo indica únicamente que los empleados de la Dirección General de Aeronáutica Civil tienen acceso a las instalaciones públicas de los aeropuertos y no a los hangares ni locales comerciales, para velar por la seguridad e higiene en las mismas, medidas que son indispensables tanto para los arrendatarios como para los usuarios. Solicitó se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. B) El Ministerio Público solicitó se declare sin lugar la inconstitucionalidad.CONSIDERANDO -IEs principio fundamental del control de constitucionalidad el de la supremacía de la Constitución, que prevalece sobre cualquier ley o tratado internacional (artículo 204). En el artículo 183 inciso e) de dicho cuerpo normativo, se faculta al Presidente de la
-IEs principio fundamental del control de constitucionalidad el de la supremacía de la Constitución, que prevalece sobre cualquier ley o tratado internacional (artículo 204). En el artículo 183 inciso e) de dicho cuerpo normativo, se faculta al Presidente de la República para dictar acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu. De consiguiente, el contralor de constitucionalidad puede examinar las disposiciones reglamentarias impugnadas. -IIPor la naturaleza de la justicia constitucional, el tribunal solamente puede entrar a conocer y hacer declaración res pecto de normas y disposiciones expresamente impugnadas por el accionante y debidamente razonadas en su exposición. Por ello el examen se concretará solamente a los artículos impugnados del Acuerdo Gubernativo 688-94, Reglamento de las Tarifas de los Servicios Aeroportuarios y de Arrendamiento de Areas en los Aeródromos del Estado, publicado en el Diario Oficial el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Los artículos que se examinan son los que siguen: a) Artículo 11.- Arguye el interponente que es inconstitucional porque contiene normas de derecho sustantivo que contradicen las que contempla el Código Civil en materia de arrendamientos. La lectura del mismo revela que contiene disposiciones que regulan los límites y condiciones en que la Administración puede otorgar en arrendamiento los bienes a que se refiere el cuerpo reglamentario, tales como plazo, prórrogas, suscripción de contrato en caso de novación, que corresponden a la naturaleza pública de una relación en que la administración no tiene por que actuar con la bilateralidad que pretende el accionante, dado que no es parte
en caso de novación, que corresponden a la naturaleza pública de una relación en que la administración no tiene por que actuar con la bilateralidad que pretende el accionante, dado que no es parte de las funciones del Estado el convertirse en arrendador de locales, y si en estas circunstancias lo hace es solamente para proporcionar diversos servicios al público usuario de las estaciones aeroportuarias. Se entiende que este artículo contiene normas de conducta para la propia Administración, a efecto de que, al considerar las solicitudes para dar en arrendamiento los locales o áreas en referencia, atienda tales disposiciones. Por otra parte, de ninguna manera se encuentra colisión con disposiciones que sobre arrendamientos contiene el Código Civil, que fuesen aplicables al caso. b) Artículo 13.- El accionante razona que viola el principio del debido proceso , ya que establece un procedimiento distinto del legal para la desocupación. En el último párrafo del artículo se regula: "La Dirección, por medio de la Asesoría Jurídica, promoverá los juicios de desocupación, previa delegación de la personería del Estado." Esto desvanece la idea de que el arrendador pudiera modificar el procedimiento legal, pues es obvio que se está ateniendo al mismo. En cuanto a la regulación del primer párrafo, corresponde a la naturaleza administrativa de la materia, tal como se comentó respecto del artículo 11 en el apartado anterior, sin que en forma alguna implique indefensión del arrendatario, incluyendo lo relativo a hacerefectiva la fianza, puesto que está previsto que esto se hará a solicitud escrita de la Dirección, lo que lóg icamente queda reservado a la facultad del tribunal acceder o negar. En consecuencia, tampoco hay inconstitucionalidad en el artículo analizado.
Dirección, lo que lóg icamente queda reservado a la facultad del tribunal acceder o negar. En consecuencia, tampoco hay inconstitucionalidad en el artículo analizado. c) Artículo 16.- Incurre en inconstitucionalidad solamente en las palabras que dicen: "y ordenar la desocupació n" en tanto que esta facultad le corresponde al órgano jurisdiccional. El resto de la disposición coincide con algunas causales que la ley prevé para solicitar judicialmente la desocupación, por lo que no hay causa para declarar su inconstitucionalidad. d) Artículo 22. - Por iguales razones que las expresadas en el apartado anterior, resultan inconstitucionales las palabras "y se ordenará la desocupación", pero el resto del artículo conserva su validez por no tener tacha de inconstitucionalidad debido a que lo que regula es coherente con la ley sustantiva y también con la naturaleza pública de la relación contractual. e) Artículo 23.- El interponente señala que infringe el derecho a la inviolabilidad de la vivienda. El artículo reza: "Los funcionarios y emple ados de la Dirección, conforme las atribuciones que les corresponden, tendrán libre acceso a todas las instalaciones de los aeropuertos, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad e higiene en las áreas dadas en arrendamiento." LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República; 7o., 114, 115, 133, 137, 140, 149, 163 inciso a), 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I. Con lugar la inconstitucionalidad de la frase "y ordenar la desocupación" del artículo 16; la frase "y se ordenará la desocupación" del artículo 22, y la palabra "libre" del artículo 23, todos del Acuerdo Gubernativo 688 -94 que contiene el Reglamento de las Tarifas de los Servicios Aeroportuarios y de Arrendamiento de Areas en los aeródromos del Estado. En consecuencia, quedan sin vige ncia las disposiciones legales indicadas, las que dejarán de surtir efecto al día siguiente de la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial. II. Sin lugar las demás inconstitucionalidades planteadas. III. Publíquese esta sentencia en el Diario Ofi cial dentro de los tres días siguientes de la fecha en que la misma quede firme. IV. Notifíquese.
LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ
PRESIDENTE
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE RUBEN HOMERO LOPEZ MIJANGOS
MAGISTRADO MAGISTRADOJOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS
MAGISTRADO MAGISTRADA
CARMEN MARIA GUTIERREZ DE COLMENARES JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ
MAGISTRADA MAGISTRADO
MANUEL ARTURO GARCIA GOMEZ SECRETARIO GENERAL »Número de expediente: 419-95 »Solicitante: Alfredo Pineda Melgar »Norma impugnada: Acuerdo Gubernativo 688-94
MAGISTRADA MAGISTRADO
MANUEL ARTURO GARCIA GOMEZ SECRETARIO GENERAL »Número de expediente: 419-95 »Solicitante: Alfredo Pineda Melgar »Norma impugnada: Acuerdo Gubernativo 688-94 »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1996 »número de expediente: 419 -95 »solicitante: Alfredo Pineda Melgar »norma impugnada: Acuerdo Gubernativo 688 -94