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Inconstitucionalidad General_4197-2022 -Acuerdo 55-2021

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_4197-2022 -Acuerdo 55-2021
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

Expediente 4197-2022 Página 1 de 13

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 4197-2022

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA, QUIEN LA PRESIDE, NESTER MAURICIO

VÁSQUEZ PIMENTEL, LEYLA SUSANA LEMUS ARRIAGA, ROBERTO MOLINA BARRETO Y DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ : Guatemala, quince de noviembre de dos mil veintitrés . Se tiene a la vista , para dictar sentencia , la acción de inconstitucionalidad de ley general parcial planteada por Sandra Virginia Paiz Macz, contra las frases: “Acta Notarial de Declaración Jurada ante Notario, en la que se haga constar: Que no tiene pendiente procesos que hayan causado estado en la sede judicial ”, contenidas en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Acuerdo Ministerial 55-2021, emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social el nueve de febrero de dos mil veintiuno, que regula el P rocedimiento para la Emisión de Solvencias de Faltas de Trabajo y Previsión Social de Forma Electrónica. La solicitante actuó bajo su propio auxilio y el de los Abogados Josué Daniel Quevedo Osorio y Jaqueline Rocío Reyes Sosa. Es p onente en el presente caso el Magistrado Presidente, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. CONTENIDO DEL PRECEPTO IMPUGNADO Para el entendimiento del presente planteamiento, es importante transcribir

Magistrado Presidente, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. CONTENIDO DEL PRECEPTO IMPUGNADO Para el entendimiento del presente planteamiento, es importante transcribir el contenido del artículo en el que se encuentran insertas las frases cuestionadas , contenido a su vez en el Reglamento que regula el Procedimiento para la Emisión de Solvencias de Faltas de Trabajo y Previsión Social de Forma Electrónica.

Establece el artículo 3 del citado reglamento, lo siguiente: “Requisitos. TodoExpediente 4197-2022 Página 2 de 13

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empleador que desee solicitar una Solvencia de Faltas de Trab ajo y Previsión Social deberá completar los dato s que son requeridos en la plataforma y adjuntar en Formato de Documento Portátil, por sus siglas en inglés (PDF) los documentos siguientes: -Si el empleador es una Persona Jurídica deberá adjuntar: Fotocopia del documento que acredite la Representación Legal o la calidad con la que actúa, debiéndose encontrar vigente. Fotocopia del Documento Personal de Identificación del Representante legal o pasaporte en caso de ser extranjero. Fotocopia de las Pa tentes de c omercio de sociedad y Patente de comercio de empresa. Acta Notarial de Declaración Jurada ante Notario, en la que se haga constar: Que no tiene pendiente procesos que hayan causado estado en la sede judicial. -Si el empleador es una Persona indi vidual deberá adjuntar: Fotocopia del Documento personal de identificación del propietario o pasaporte

constar: Que no tiene pendiente procesos que hayan causado estado en la sede judicial. -Si el empleador es una Persona indi vidual deberá adjuntar: Fotocopia del Documento personal de identificación del propietario o pasaporte en caso de ser extranjero. Fotocopia de la Patente de comercio de empresa. Acta Notarial de Declaración Jurada ante Notario, en la que se haga constar: Que no tiene pendiente procesos que hayan causado estado en la sede judicial. En caso de faltar algún requisito establecido en el presente artículo, no se admitirá para su trámite la solicitud de Solvencia de Faltas de Trabajo y Previsión Social, lo cual se rá notificado vía electrónica (los subrayados y resaltados no figuran en el original).

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN : A) Para contextualizar la disposición que contiene la normativa impugnada, señala la accionante que, de conformidad con el artículo 272 del Código de Trabajo, la Inspección General de Trabajo es la autoridad administrativa encargada de administrar el Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social, en el que constarán los nombres de las personas individuales o jurídicas que hayan sidoExpediente 4197-2022

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sancionadas conforme el procedimiento respectivo y que la sanción haya causado estado en sede administrativa o haya causado firmeza en sede judicial, así como de su eliminación [en el Registro] por el pago de multa o el cumplimiento de la infracción que la motivó. Establece el último párrafo del artículo referido qu e, para

estado en sede administrativa o haya causado firmeza en sede judicial, así como de su eliminación [en el Registro] por el pago de multa o el cumplimiento de la infracción que la motivó. Establece el último párrafo del artículo referido qu e, para obtener cualquier beneficio impositivo, arancelario, particular en licitaciones, cotizaciones o realizar contrataciones con el Estado, las empresas no podrán tener pendientes el pago de sanciones administrativas , así como la corrección del incumplimiento de obligaciones relativas a condicione s generales mínimas de empleo, trabajo, seguridad y salud ocupacional previstas en la legislación relativa a trabajo y previsión social. P ara acreditar esa pendencia, en el Acuerdo Ministerial 55-2021, proferido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se reguló el procedimiento para la emisión de solvencia de faltas de trabajo y previsión social de forma electrónica. En ese sen tido, a través de una plataforma electrónica, se podrá formular la solicitud y realizar la emisión de solvencias de trabajo por medio del Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social, la cual será administrada -igualmentepor la Inspección General de Trabajo. Esta entidad, por medio de sus delegados departamentales , tendrá a su cargo la recopilación, actualización, verificación y envío al Registro de información de los expedientes, procesos y sanciones a su cargo. En el citado Registro constarán los nombres de las personas individuales o jurídicas que hubiesen sido sancionadas conforme el procedimiento administrativo respectivo y cuyas sanciones hayan causado estado en sede administrativa o causado firmeza en sede judicial, así como la eliminación de esos nombres, en tres casos particulares: i) por el transcurso de un año de su

procedimiento administrativo respectivo y cuyas sanciones hayan causado estado en sede administrativa o causado firmeza en sede judicial, así como la eliminación de esos nombres, en tres casos particulares: i) por el transcurso de un año de su imposición, si no existiera reincidencia; ii) por el pago de la multa; o iii) por el cumplimiento de la infracción que la motiv ó (artículos 1 y 4 del reglamentoExpediente 4197-2022 Página 4 de 13

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referido); B) el artículo 3 de la normativa reglamentaria aludida contiene una serie de requisitos que todo empleador deberá cumplir para que sea admitida a trámite la solicitud de emisión de Solvencia de Faltas de Trabajo y Previsión Social ; entre tales requisitos, figura : “ Acta Notarial de Declaración Jurada ante Notario, en la que se haga constar: Que no tiene pendiente procesos que hayan causado estado en la sede judicial”. C) La accionante afirma que las frases aludidas son contrarias a la garantía innominada de razonabilidad de las normas, contenida en el artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala. En cuanto a la razonabilidad de las normas, la Corte de Constitucionalidad ha señalado que esta concurre si existe una pertinente adecuación entre el medio empleado por el acto (normativa) y la finalidad que con aquella se persigue. La normativa enjuiciada, para ser considerada razonable, debe cumplir con l os presupuestos de (i) idoneidad, (ii) necesidad y (iii) proporcionalidad. En este caso, la normativa

(normativa) y la finalidad que con aquella se persigue. La normativa enjuiciada, para ser considerada razonable, debe cumplir con l os presupuestos de (i) idoneidad, (ii) necesidad y (iii) proporcionalidad. En este caso, la normativa impugnada no es razonable, dado que pretende condicionar el ejercicio de derechos al cumplimiento del requisito contenido en las frases reprochadas , sin que sea razonable que se exija la presentación obligatoria de aquel documento para cumplir con la labor de verificación a que se refiere el artículo 4 del cuerpo normativo referido, a cargo del Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social , consistente en que los empleadores solicitantes no tengan procesos y sanciones administrativas que hayan causado estado en toda la República de Guatemala . Al realizar el test de proporcionalidad sobre las frases impugnadas, argumenta la accionante que: i) el requisito impugnado carece de idoneidad, puesto que el multicitado artículo 3 señala los demás requisitos que sí son idóneos , ya que permiten que la información proporcionada por el solicitante sea comparada con aquella compilada por la Inspección General de Trabajo, a fin de acceder o no aExpediente 4197-2022 Página 5 de 13

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proporcionar la s olvencia aludida; ii) con relación al presupuesto de necesidad, tampoco se supera con la presentación del acta notarial de declaración jurada requerida, pues aunque esa acta no fuese presentada, la información rel acionada a la circunstancia de que una persona no tenga pendiente procedimientos o procesos en materia de f altas de trabajo y previsión s ocial debe constar en los

requerida, pues aunque esa acta no fuese presentada, la información rel acionada a la circunstancia de que una persona no tenga pendiente procedimientos o procesos en materia de f altas de trabajo y previsión s ocial debe constar en los propios registros de la Inspección General de Trabajo, quien es la autoridad administrativa q ue compila y actualiza la información que, a su vez, consta en el Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social . En ese sentido, es aquella la autoridad de trabajo que vela por la estricta observancia de las leyes y reglamentos de trabajo y previsión so cial, así como la que promueve y realiza la sustanciación y finalización de los procedimientos por faltas de trabajo y previsión social y procura la aplicación de las sanciones correspondientes a esas faltas. Por último, recopila, actualiza y envía al Regi stro de Faltas referido la información relacionada con procesos y sanciones que estén a cargo de la Inspección General de Trabajo; y iii) respecto a la proporcionalidad, se sostiene que las frases impugnadas tampoco cumplen con ese presupuesto, en tanto que la presentación del acta notarial conlleva un evidente riesgo de que el declarante - empleadorpueda estar cometiendo perjurio al momento de emitir su declaración , debido a que: iii.i) puede desconocer si autoridades de la Inspección General de Trabajo ya hubieran iniciado en su contra un procedimiento administrativo sancionatorio , con imputación de haber incurrido en una falta administrativa, sin que se haya dado noticia al declarante; iii.ii) puede acontecer imposibilidad de establecer jurídicamente en qu é momento causó estado un proceso en sede judicial, esto porque la redacción de las frases objetadas soslaya que lo que causa estado son

dado noticia al declarante; iii.ii) puede acontecer imposibilidad de establecer jurídicamente en qu é momento causó estado un proceso en sede judicial, esto porque la redacción de las frases objetadas soslaya que lo que causa estado son las decisiones definitivas asumidas en procedimientos administrativos y lo queExpediente 4197-2022 Página 6 de 13

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causa el mismo efecto en los juicios es la cosa juzgada, que apareja la firmeza de las decisiones que se asumen; iii. iii) al aludirse en la frase “ procesos” sin indicar la naturaleza de estos, permite que una intelección textual de la frase impugnada abarque también a los procesos judiciales de índole distinta (civil, penal y constitucional, entre otros) . De igual manera, carece del presupuesto de proporcionalidad, porque sujeta la veracidad de la declaración a una situación que no necesariamente depende del declarante, siendo esta que en el proceso judicial puede estar pendiente de emitirse resolución final.

III. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de la norma impugnada. Se dio audiencia por quince días comunes: a) al Ministerio de Trabajo y Previsión Social ; y b) al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

IV. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social argumentó que: a ) la frase impugnada se concatena con lo dispuesto en el artículo 272 del Código de Trabajo, el cual establece que las empresas que quieran obtener o mantener

A) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social argumentó que: a ) la frase impugnada se concatena con lo dispuesto en el artículo 272 del Código de Trabajo, el cual establece que las empresas que quieran obtener o mantener cualquier beneficio impositivo, arancelario, participar en licitaciones, cotizaciones o realizar contrataciones con el Estado, no podr án tener pendiente el pago de sanciones administrativas , así como la corrección del incumplimiento de obligaciones relativas a condiciones generales mínimas de empleo, trabajo y seguridad ocupacional previstas en la legislación de trabajo y previsión social; todo lo anterior en el sentido que toda persona individual o jurídica que desee prestar algún servicio público al Estado debe ser respetuosa de los trabajadores, porque sería incompatible y falto de probidad que alguna entidad estatal realice negociaciones con patr onos que no respeten a los trabajadores. Agrega que loExpediente 4197-2022 Página 7 de 13

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pretendido por la accionante es obtener vía expedita para participar en eventos de contratación del Estado y obtener una solvencia de faltas laborales sin que exista certeza jurídica. Señala que lo objetado se trata de un requisito imprescindible que, al no exigirse, se provocaría inobservancia del artículo 101 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual preceptúa: “Derecho al trabajo. El Trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social.” No habría justicia social y se atentaría contra la integri dad si un contratista que

al trabajo. El Trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social.” No habría justicia social y se atentaría contra la integri dad si un contratista que haya violentado derechos laborales de sus trabajadores termina obteniendo adjudicaciones para llevar a cabo eventos con el Estado. Aunado a lo anterior, acceder a lo pretendido dejaría desprovisto de positividad al artículo 272 del Código de Trabajo; b) el escrito del planteamiento de la inconstitucionalidad general parcial carece de razonamiento, al no manifestar una motivación concreta y bien fundamentada que permita apreciar los motivos jurídicos por los cuales la solicitante afirma que la normativa objetada es incompatible con la norma inconstitucional que considera violada y, por ello, debe expulsarse. La accionante no expone claramente en qué sentido confronta la frase impugnada el primer párrafo del artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que no indica de qué manera violenta las facultades inherentes de toda una colectividad, lo cual se conoce como principio de imperatividad; y c) en el escrito contentivo de la acción se citan una serie de fallos emitidos por la Corte de Constitucionalidad, pero sin llevarse a cabo un análisis intelectivo para fundamentar que la frase objetada transgrede el primer párrafo del artículo 44 constitucional. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida y se hagan las demás declaraciones que en DerechoExpediente 4197-2022 Página 8 de 13

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general parcial promovida y se hagan las demás declaraciones que en DerechoExpediente 4197-2022 Página 8 de 13

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corresponden. B) El Ministerio Público , a través de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, sostuvo que: a) la Corte de Constitucionalidad ha expuesto que los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad de una norma pueden determinarse, de manera general, si se evidencia sin mayor esfuerzo interpretativo la concurrencia de una relación adecuada entre el fin que se pretende por medio de la emisión de una norma y los medios contemplados en ella para conseguir tal fin; si no se observa aquella relación y los resultados interpretativos únicamente conduc en a conclusiones carentes de raz ón suficiente, se estaría ante una violación de la garantía antes indicada y, con ello, se contravendría lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 44 de la Constitución Polít ica de la República de Guatemala; b) en atención a las funciones que el Código de Trabajo asigna al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Inspección General de Trabajo, por medio de Inspectores de Trabajo y Trabajadores Sociales, encargados de velar porque patronos, trabajadores y organizaciones sindicales cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social en vigencia o que se emitan en el fututo, estima que el Ministe rio de Trabajo y Previsión Social tiene la facultad de implementar los instrumentos jurídicos modernos y tecnológicos que permitan el fomento y cumplimiento de la legislación

en vigencia o que se emitan en el fututo, estima que el Ministe rio de Trabajo y Previsión Social tiene la facultad de implementar los instrumentos jurídicos modernos y tecnológicos que permitan el fomento y cumplimiento de la legislación laboral en Guatemala . E llo, en concordancia con la necesaria actualización y modernización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social ; y c) existe congruencia en el contenido de la frase impugnada con el objeto y propósito de la autoridad administrativa en cuanto a establecer los procedimientos para que los sujetos pasivos cumplan con las leyes laborales que norman las condiciones de trabajo y previsión social, que permitan la modernización del Minist erio de TrabajoExpediente 4197-2022 Página 9 de 13

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y Previsión Social; por ello, los argumentos expuestos por la interponente carecen de asidero legal. Solicitó que se declare sin lugar la acción.

V. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La solicitante reiteró l os argumentos expuestos en el escrito inicial de inconstitucionalidad general parcial. Solicitó que se declare con lugar la acción planteada. B) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social reiteró los argumentos expuestos en el escrito mediante el cual evacuó la audiencia conferida anteriormente y agregó que, si bien es cierto, la inconstitucionalidad planteada va dirigida a expulsar del ordenamiento jurídico una normativa de carácter reglamentario, debe tomarse en cuenta el principio indubio pro legislatoris , puesto que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social actuó de conformidad con la

dirigida a expulsar del ordenamiento jurídico una normativa de carácter reglamentario, debe tomarse en cuenta el principio indubio pro legislatoris , puesto que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social actuó de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 194, literal g) de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual preceptúa que: “ Cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las siguientes funciones: (…) g) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita…”. En uso de las facultades referidas, mediante el artículo 3, párrafos segundo y tercero, que contienen las frases objetadas, se solicita un requisito indispensable para que la autoridad administrativa extienda solvencia de faltas de trabajo y previsión social, esto en resguardo de los derechos de los trabajadores, lo cual está provisto de legalidad. Cuando una norma jurídica de cualquier jerarquía no antagoniza contra una norma consagrada en la Constitución Política de la República de Guatemala debe quedar incólume, esto, de conformidad con lo que en decantada jurisprudencia ha emitido la Corte de Constitucionalidad con respecto a la legitimidad de las leyes, la cual se reconoce y mantiene como garantía de seguridad jurídica, por lo que para abatirlas se haceExpediente 4197-2022 Página 10 de 13

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necesaria una argumentación convincente que establezca el contraste negativo de las normas cuestionadas con preceptivas de car ácter constitucional . En este

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necesaria una argumentación convincente que establezca el contraste negativo de las normas cuestionadas con preceptivas de car ácter constitucional . En este caso debe aplicarse el principio de conservación in dubio pro legislatoris . Solicitó que se declare sin lugar el planteamiento . C) El Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal reiteró los argumentos expuestos al evacuar la audiencia conferida anteriormente. Solicitó que se declare sin lugar la acción. CONSIDERANDO -ILa vigencia de la ley constituye un presupuesto indispensable para el conocimiento de inconstitucionalidad. Ello es así, debido a que uno de los efectos de la declaración que se realice en sentencia es que, en caso de existir la contravención citada, el pr ecepto impugnado pierde su validez y es excluido del ordenamiento jurídico. Por tanto, si la ley o disposiciones jurídicas atacadas no están vigentes al momento de resolverse el asunto, la acción instada carece de materia sobre la cual resolver, circunstancia que impedirá al Tribunal emitir pronunciamiento definitivo respecto de las pretensiones formuladas. -IIEn el presente caso, Sandra Virginia Paiz Macz interpuso acción de inconstitucionalidad de ley general parcial contra las frases: “ Acta Notarial de Declaración Jurada ante Notario, en la que se haga constar: Que no tiene pendiente procesos que hayan causado estado en la sede judicial”, contenidas en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Acuerdo Ministerial 552021, emitido por el

procesos que hayan causado estado en la sede judicial”, contenidas en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Acuerdo Ministerial 552021, emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social el nueve de febrero de dos mil veintiuno, queExpediente 4197-2022 Página 11 de 13

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regula el Procedimiento para la Emisión de Solvencias de Faltas de Trabajo y Previsión Social de Forma Electrónica. Al hacer el estudio de la vigencia de la norma impugnada, esta Corte advierte que, mediante Acuerdo Ministerial 128-2023, de tres de marzo de dos mil veintitrés, quedó dispuesto lo siguiente: “ Artículo 1. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Ministerial 55-2021 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social que creo [sic] el

‘PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE SOLVENCIAS DE FALTAS DE

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE FORMA ELECTRÓNICA’. Artículo 2.

Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial empezará a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América…”. El mencionado Acuerdo Ministerial fue publicado en el Diario de Centro América el nueve de marzo de dos mil veintitrés. Con vista en lo anterior, esta Corte advierte que las frases impugnadas en la presente inconstitucionalidad ya no se encuentran vigentes, por haber sido derogado el cuerpo reglamentario en el que se encontraban contenidas , como quedó evidenciado en el párrafo precedente. Dicha circunstancia ocasiona que este

presente inconstitucionalidad ya no se encuentran vigentes, por haber sido derogado el cuerpo reglamentario en el que se encontraban contenidas , como quedó evidenciado en el párrafo precedente. Dicha circunstancia ocasiona que este Tribunal se encuentre jurídicamente imposibilitado para emitir pronunciamiento alguno respecto al planteamiento de inconstitucionalidad, en virtud de no existir materia sobre la cual pueda versar el examen de constitucionalidad requerido. Sobre el hecho que la vigencia de la ley o reglamento que se denuncian como inconstitucionales constituye un presupuesto indispensable para el conocimiento de la inconstitucionalidad, de ahí que, si la ley o disposición jurídica atacada no está vigente al momento de resolverse el asunto, la acción instada carece de materia sobre la cual resolver, circunstancia que impide al Tribunal emitir pronunciamiento definitivo respecto de las pretensiones, ha emitido pronunciamiento esta Corte, entre otras, en sentencias de diecinueve de enero y veintiocho de septiembre, ambas deExpediente 4197-2022 Página 12 de 13

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dos mil veintitrés y veintinueve de marzo de dos mil veintidós, dictadas dentro de los expedientes 5729-2021, 1489-2023 y 4742-2021, respectivamente. Por lo anterior, la inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial planteada debe desestimarse, sin hacer condena en costas ni imponer multa a los abogados auxiliantes del planteamiento, por la forma en la que se resuelve el presente asunto.

LEYES APLICABLES

planteada debe desestimarse, sin hacer condena en costas ni imponer multa a los abogados auxiliantes del planteamiento, por la forma en la que se resuelve el presente asunto. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267, 268 y 272, inciso a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1°, 6°, 114, 115, 133, 134, 139, 140, 141, 142, 143, 146, 148, 150, 163, literal a), 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 39 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I. Desestima la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Sandra Virginia Paiz Macz contra las frases: “Acta Notarial de Declaración Jurada ante Notario, en la que se haga constar: Que no tiene pendiente procesos que hayan causado estado en la sede judicial”, contenidas en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Acuerdo Ministerial 552021, emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social , el nueve de febrero de dos mil veintiuno, que regula el Procedimiento para la Emisión de Solvencias de Faltas de Trabajo y Previsión Social de Forma Electrónica. II. No se condena en constas ni se impone multa a los abogados auxiliantes, por el motivo considerado. III. Notifíquese y, oportunamente, archívese el expediente.Expediente 4197-2022 Página 13 de 13

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abogados auxiliantes, por el motivo considerado. III. Notifíquese y, oportunamente, archívese el expediente.Expediente 4197-2022 Página 13 de 13

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