Inconstitucionalidad General_4248-2013 -Reglamentos
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_4248-2013 -Reglamentos
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Expediente 4248-2013 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 4248-2013
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
ROBERTO MOLINA BARRETO, QUIEN LA PRESIDE, GLORIA PATRICIA
PORRAS ESCOBAR, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, MAURO
RODERICO CHACÓN CORADO , HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA , CARMEN MARÍA GUTIÉRREZ DE COLMENARES Y JUAN CARLOS MEDINA SALAS: Guatemala, veintisiete de mayo de dos mil catorce. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Pedro Anton io Rivera González, Nery Rolando Rosales Gómez, Juan Francisco de la Cruz R íos, Darwin Joel Oajaca Ávila y Marco Antonio Sánchez Arenas contra las reformas a los artículos 48 TER., incisos a) y b), y 100, último párrafo, del Acuerdo Gubernativo 273-98, Reglamento de Tránsito . Los postulantes actuaron con el patrocinio profesional de los abogados Pablo Estuardo Rivera Boy, Holbert Alexander Hernández Mejía y Manuel Mauricio Coronado Girón . Es ponente en este caso, el Magistrado Vocal III, Mauro Roderico Chacón Corado, quien expresa el parecer del tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN: Lo expuesto por los accionantes se resume: a) las normas cuestionadas violan l os artículos 1, 2, 3, 4, 5, 26, 39, 41, 43, 44, 45, 46, 175 y 204 de la
Lo expuesto por los accionantes se resume: a) las normas cuestionadas violan l os artículos 1, 2, 3, 4, 5, 26, 39, 41, 43, 44, 45, 46, 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como los artículos 1, 2, 7, 12, 17, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 2, 5, 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José”; y 5 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales , así como la discriminación y la segregación, obligando a un grupo selecto de ciudadanos a tener que vestirse o portar una prenda distintiva, lo que viola la libertad de locomoción; además, es irracional que únicam ente se pueda circular por la derecha, violando también el derecho de igualdad; estiman afectada la dignidad de los usuarios de motocicletas o motobicicletas en la vía pública, lo cual les causaExpediente 4248-2013 2
daños irreparables; b) se viola el artículo 2° constitucional porque existe un abuso de poder por parte del Estado, al sobrepasar los límites del bien social e imponer su poder sobre el derecho de sus habitantes a disponer del bien común, limita la libertad de algunos para poder “librarse de la actual violencia”, lo cual lleva a cuestionarse si es la solución para prevenir hechos delictivos y si finalizará la violencia; c) se viola el artículo 4° constitucional que reconoce y garantiza a los ciudadanos ser tratados en condiciones de igualdad y sin discriminación, por que
cuestionarse si es la solución para prevenir hechos delictivos y si finalizará la violencia; c) se viola el artículo 4° constitucional que reconoce y garantiza a los ciudadanos ser tratados en condiciones de igualdad y sin discriminación, por que trata de forma desigual al grupo de personas que utilizan motocicletas o moto bicicletas para movilizarse, bajo una supuesta justificación, que en el presente caso es la situación de violencia en que se encuentra el Estado; d) se viola el artículo 26 c onstitucional que reconoce el derecho a la libertad de locomoción, porque limita la posibilidad de desplazarse de un punto a otro dentro del país; e) se afecta el derecho a la propiedad al restringir el absoluto uso, goce y disfrute de los objetos que cons tituyen parte del patrimonio como el casco protector, al tener que cumplir con el requisito de señalarlos con el número de placa de registro de la motocicleta o moto bicicleta, para poder circular, restringiendo el poder jurídico sobre el bien; f) se encuentra restringida la libertad de trabajo, porque limita a los motoristas las condiciones normales en las cuales ejercen su profesión; g) se viola la supremacía y la jerarquía constitucional así como la preeminencia del derecho internacional, porque las norm as denunciadas despojan de derechos como la igualdad, la libertad de locomoción, la propiedad privada y la libertad de trabajo . Solicitaron que se declare la inconstitucionalidad general que promovieron y, en consecuencia, queden sin vigencia y dejen de su rtir efectos desde el día siguiente al de la publicación del fallo en el Diario Oficial las normas denunciadas.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD:
consecuencia, queden sin vigencia y dejen de su rtir efectos desde el día siguiente al de la publicación del fallo en el Diario Oficial las normas denunciadas.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD: No se decretó la suspensión provisional de las r eformas a los artículos 48
TER., incisos a) y b) y 100, último párrafo, del Acuerdo Gubernativo 273 -98. Se tuvo como intervinientes a l Presidente de la República y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES:Expediente 4248-2013 3
A) El Presidente de la República de Guatem ala argumentó: a) el memorial que contiene la acción de inconstitucionalidad general parcial planteada carece de las exigencias establecidas en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, respecto de la expresión en forma razonada y clara de los motivos jurídicos en que descansa la impugnación, ya que no expresó razones jurídicas confrontativas de su denuncia, pues los accionantes incumplieron con señalar puntualmente la confrontación de las normativas constitucionales que se estiman vulneradas y los artículos del Acuerdo Gubernativo que impugnan , la correlación de ideas es pobre y mezcla preceptos legales con apreciaciones personales que hacen del escrito un planteamiento incoherente. Tampoco evidencian la necesaria exclusión del ordenamiento jurídico de las normas denunciadas , p or lo que el Tribunal no puede estudiar su planteamiento, debido a que su condición de juzgador le impide subrogar el
incoherente. Tampoco evidencian la necesaria exclusión del ordenamiento jurídico de las normas denunciadas , p or lo que el Tribunal no puede estudiar su planteamiento, debido a que su condición de juzgador le impide subrogar el enfoque argumentativo que con exclusividad concierne formular a las partes ; b) no es suficiente citar los artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala, sin concretar en qué radica su violación, con ello se comprueba la imprecisión en el planteamiento y que esa omisión no es subsanable por el Tribunal Constituc ional, ya que el examen que debe realizar es eminentemente jurídico y conlleva un enjuiciamiento de la normativa impugnada con el objeto de determinar su inconformidad con la norma suprema y si el planteamiento es deficiente, le está vedado al Tribunal Con stitucional suplir esa deficiencia; c) al emitir el Acuerdo Gubernativo 289 -2013 que reformó las normas denunciadas actuó dentro de las atribu ciones que le confiere la Constitución Política de la República, por lo que no se incurrió en violación a principios constitucionales de jerarquía y de seguridad jurídica como erróneamente señalan los accionantes; d) el Acuerdo impugnado se inspira en el m andato del artículo 1° constitucional respecto de la realización del bien común, dado el aumento de la criminalidad procedente de individuos que han encontrado en las motocicletas un medio ideal para realizar actos delictivos. No se pretende coartar derech os individuales ni libertades que la Constitución Política garantiza, sino adoptar medidas tendientesExpediente 4248-2013 4
a procurar el bien común; e) respecto de l principio de igualdad, no es atinado
libertades que la Constitución Política garantiza, sino adoptar medidas tendientesExpediente 4248-2013 4
a procurar el bien común; e) respecto de l principio de igualdad, no es atinado comparar motocicletas con automóviles, trailers o camiones; desafortunadame nte, por su versatilidad, las motocicletas y motobicicletas, se han convertido en un medio idóneo para quienes asaltan a conductores de vehículos más grandes, los cuales por su misma estructura no permiten desplazarse en forma ágil ni expedita; f) en cuant o al Derecho Internacional, por ser esta una acción de inconstitucionalidad es improcedente que se citen normas ajenas a la Constitución Política de la República. Este planteamiento por tanto, no es objeto de examen dentro del presente asunto; g) los precedentes invocados por los interponentes no son aplicables al caso, por lo que no pueden ser tomados en cuenta al emitir el fallo. Solicitó que la inconstitucionalidad general parcial sea declarada sin lugar. B) El Ministerio Público señaló: a) aun cuando de l escrito de interposición de la inconstitucionalidad objeto de estudio no se advierte que exista la adecuada confrontación del Acuerdo Gubernativos 289 -2013 con los preceptos constitucionales que se consideran conculcados , estima que las medidas que incorpora la reforma son producto de la correcta aplicación de un criterio de política criminal del Estado, ejecutado por las autoridades administrativas facultadas para el efecto, dado el alto índice delincuencial que ocurre en el país, pues existen patrones d e conducta en los cuales con muy alta frecuencia las personas que utilizan medios de transporte de dos ruedas, específicamente
facultadas para el efecto, dado el alto índice delincuencial que ocurre en el país, pues existen patrones d e conducta en los cuales con muy alta frecuencia las personas que utilizan medios de transporte de dos ruedas, específicamente motocicletas, cometen crímenes en contra de la vida y el patrimonio de personas, vehículos con los cuales , con mayor facilidad, se dan a la fuga del lugar de los hechos, lo cual justifica las medidas adoptadas con la finalidad de resguardar la vida y el patrimonio de las personas que habitan y transitan en el territorio nacional; b) de esa cuenta, al ordenar que los conductores de motocicletas utilicen chaleco con el número de placa del vehículo que conducen y que identifiquen el casco con el mismo número de placa, se establecen mecanismos de control social orientados a resguardar la vida de las personas en Guatemala, controles necesarios para la realidad guatemalteca; c) si bien se está imponiendo ciertos requisitos a este grupo de personas para poder ejercer ciertos derechos, debeExpediente 4248-2013 5
sopesarse que dichas disposiciones surgen como parte de una política criminal para contrarrestar la del incuencia. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad general promovida.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los accionantes no alegaron. B) El Presidente de la República y el Ministerio Público reiteraron los planteamientos y argumentacio nes que respectivamente presentaron al evacuar la audiencia concedida por quince días durante el trámite de la presente acción y solicitaron que se tomaran en cuenta las peticiones de fondo realizadas en esa oportunidad procesal.
CONSIDERANDO – I –
respectivamente presentaron al evacuar la audiencia concedida por quince días durante el trámite de la presente acción y solicitaron que se tomaran en cuenta las peticiones de fondo realizadas en esa oportunidad procesal. CONSIDERANDO – I – Corresponde a esta Corte, como función esencial, mantener la preeminencia de la Constitución sobre el ordenamiento jurídico, conociendo de las acciones contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que sean objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad. El artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad exige , para la promoción de control de constitucionalidad en abstracto, el deber del accionante de formular el razonamiento jurídico respecto de la denuncia que realice, como deben entenderse las dicciones “razonada y clara”. – II – En el presente caso, Pedro Antonio Rivera González, Nery Rolando Rosales Gómez, Juan Francisco de la Cruz Rios, Darwin Joel Oajaca Ávila y Marco Antonio Sánchez Arenas promueven acción de inconstitucionalidad general parcial en contra de las reformas a los artículos 48 TER., incisos a) y b), y 100, último párrafo, del Acuerdo Gubernativo 273-98, Reglamento de Tránsito. Alegan que esas normas violan los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 26, 39, 41, 43, 44, 45, 46, 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como los artículos 1, 2, 7, 12, 17, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 2, 5, 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto
como los artículos 1, 2, 7, 12, 17, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 2, 5, 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San Jo sé”; y 5 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales yExpediente 4248-2013 6
Culturales, así como la discriminación y la segregación, obligando a un grupo selecto de ciudadanos a tener que vestirse o portar una prenda distintiva, lo que viola la libertad de locomoci ón; además, es irracional que únicamente se pueda circular por la derecha, violando también el derecho de igualdad; estiman afectada la dignidad de los usuarios de motocicletas o motobicicletas en la vía pública, lo cual les causa daños irreparables. – III – Tal como indicó esta Corte en sentencia de cuatro de febrero de dos mil catorce, dictada en el expediente 3994-2012, el desarrollo jurisprudencial relativo a la inconstitucionalidad general ha separado dos causas principales de planteamiento de la acció n: i) por vicios en el proceso de formación y promulgación de normas jurídicas ( interna corporis) que implica ilegitimidad por la forma, aunque no la hubiera por su fondo, por lo que, como instrumento depurador de la institucionalidad jurídica constitucion al, la normativa espuria debe ser expulsada del ordenamiento; ii) por contravenciones materiales a las normas jurídicas de jerarquía constitucional, como garantía efectiva de la supremacía y rigidez de la Constitución Política de la República. En este caso , de ser encontrada la o las infracciones a la Constitución que hubieren sido denunciadas,
jurídicas de jerarquía constitucional, como garantía efectiva de la supremacía y rigidez de la Constitución Política de la República. En este caso , de ser encontrada la o las infracciones a la Constitución que hubieren sido denunciadas, el Tribunal ordenará que dichos preceptos contraventores pierdan su vigencia al día siguiente de la publicación de la sentencia firme en el diario oficial. Es obligatorio que el enjuiciamiento por inconstitucionalidad se haga, como dispone la ley reguladora, de manera “razonada y clara”, requisito indispensable que debe cumplirse haciendo la comparación puntual entre la norma sindicada de vulneración con aquella o aq uellas de la Constitución , así como de las que integran el bloque de constitucionalidad, que la parte postulante ha tenido como fundantes de su pretensión. La omisión en cuanto a precisar el razonamiento con cita de las premisas, produce la imposibilidad d e concatenarlas para decidir –con base en el criterio valorativo del tribunal.- sobre la materia planteada. Al evacuar las audiencias concedidas, el Presidente de la República recalcó que en el escrito de interposición del presente asunto no se expresaron razonesExpediente 4248-2013 7
jurídicas confrontativas de la denuncia, no se puntualizó la confrontación de las normativas constitucionales que se estiman vulneradas y los artículos del Acuerdo Gubernativo que impugnan, así como evidenciar su necesaria exclusión del ordenamiento jurídico. Agrega que la correlación de ideas es pobre y mezcla preceptos legales con apreciaciones personales que hacen del escrito un planteamiento incoherente. Del referido memorial, en su apartado titulado “CONFRONTACIÓN DE LAS
ordenamiento jurídico. Agrega que la correlación de ideas es pobre y mezcla preceptos legales con apreciaciones personales que hacen del escrito un planteamiento incoherente. Del referido memorial, en su apartado titulado “CONFRONTACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y DE DERECHOS HUMANOS AFECTADOS”, se extraen –de forma literal – los argumentos propios de los accionantes para cuestionar el contenido normativo de los artículos denunciados, respecto de los requisitos para circular en motocicleta o motobicicleta. “a) VIOLACION AL DEBER DEL ESTADO […] la libertad debe ser tutelada e incrementada, no restringida, a favor y en beneficio del hombre, atendiendo a que „la persona humana es un fin y no un medio‟ en el presente acto se hizo ¿atendiendo al espíritu de la ley y del principio axiológico de la libertad? ¿tutela e incrementa la libertad o la restringe? […] En el presente caso resulta evidente que existe un abuso de poder por parte del Estado a través de los artículos modificados por el Presidente Otto Fernando Pérez Molina a través del Acuerdo Gubernativo 289-2013, al querer el mismo sobrepasar los límites del bien social e imponer su poder sobre el derecho de sus habitantes a disponer del bien común […] el Estado pretende limitar la libertad de algunos para poder „libr arnos de la actual violencia‟ lo cual lleva a cuestionarse: ¿es la solución que el Presidente ofrece a los habitantes para „prevenir‟ hechos delictivos? ¿de esta forma la violencia finalizara? ¿el día de hoy son los motoristas los que sufren de limitaciones a sus derechos constitucionales, pero el día de mañana debemos
ofrece a los habitantes para „prevenir‟ hechos delictivos? ¿de esta forma la violencia finalizara? ¿el día de hoy son los motoristas los que sufren de limitaciones a sus derechos constitucionales, pero el día de mañana debemos utilizar señalizaciones distintivos para poder prevenir el peligro? […] no procura los medios necesarios para que como individuos nos desenvolvamos en todas las esferas de la vida humana, tan to social, cultural, económico, afectando directamente nuestro desarrollo integral como personas.”Expediente 4248-2013 8
De la simple lectura del texto transcrito, se advierte que los accionantes se limitaron a exponer críticas subjetivas con indignación y zozobra a las políticas de los gobernantes actuales por estimarlas contrarias a los deberes del Estado, además esbozan interrogantes a las cuales no dan respuesta; sin embargo, no se ubica argumento alguno respecto de la forma en que las medidas como las de portar chaleco y ca sco con requisitos determinados viola la seguridad vial, la justicia y la libertad de los conductores de motocicletas o motobicicletas. “b) DE LA VIOLACIÓN LA IGUALDAD […] no puede decidir tratar de forma desigual a un grupo de personas que pertenecen al grupo de personas que utilizan vehículos automotores terrestres, por movilizarse en motocicletas o moto bicicletas, sean consideradas que tienen una condición desigual a la totalidad de los habitantes del país que nos movilizamos por vehículo auto motor, c lasificando y diferenciando a un grupo extensivo de personas que por manejar motocicletas o moto bicicletas seamos tratados de una forma distinta a la totalidad de los habitantes, bajo una supuesta justificación razonable, que en el presente caso es
y diferenciando a un grupo extensivo de personas que por manejar motocicletas o moto bicicletas seamos tratados de una forma distinta a la totalidad de los habitantes, bajo una supuesta justificación razonable, que en el presente caso es la situación de violencia que se encuentra el Estado disposición legal impugnada de inconstitucional.” Al respecto, los accionantes no explican por qué no se puede tratar de forma desigual a los conductores de vehículos motorizados de dos ruedas, con relación a los que maniobran de cuatro o más ruedas; además, para que la medida resulte violatoria de la igualdad debe ser irracional, es decir, no debe ser razonable rotundamente, pero ellos indican que es “ una supuesta justificación razonable”. “c) DE LA VIOLACIÓN A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN […] se encuentra restringido ya que limita la posibilidad de desplazarse de un punto a otro dentro del país, restricción que ocurre luego de haberse reconocido como un derecho constitucional y como una de las facetas más import antes de toda libertad individual, luego de más de treinta años de haberse establecido como una garantía sin opción de ser limitada disposición legal impugnada de inconstitucional.”Expediente 4248-2013 9
Con lo escueto del planteamiento, no resulta posible analizar cómo portar un chaleco y casco con determinados requisitos puede impedir a los motoristas desplazarse de un punto a otro dentro del país. “d) DE LA VIOLACIÓN A MI DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA: i) se viola mi derecho a la propiedad al buscar el Estado restringir el abs oluto uso, goce y disfrute, que por derecho me corresponde, de los objetos que constituyen parte
“d) DE LA VIOLACIÓN A MI DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA: i) se viola mi derecho a la propiedad al buscar el Estado restringir el abs oluto uso, goce y disfrute, que por derecho me corresponde, de los objetos que constituyen parte del patrimonio de mi persona (casco protector) al tener que cumplir con el requisito de señalarlos con la número de placa de registro de la motocicleta o moto bicicleta, para poder circular, restringiendo el poder jurídico que sobre mi bien ostento disposición legal impugnada de inconstitucional.” En cuanto a este argumento, vale recordar que las denuncias de inconstitucionalidad deben hacerse en forma abstract a y no aplicadas a un caso concreto, como en este caso, que lo que se denuncian son supuestas afectaciones al patrimonio de uno de los accionantes. “e) DE LA VIOLACIÓN AL TRABAJO Y LIBERTAD DE TRABAJO […] todos los ciudadanos podemos elegir el trabajo que como persona quiere realizar, protegiendo mi autonomía como persona y justificando mi dignidad […] coloca a los motoristas en una situación en donde la libertad de trabajo se encuentra restringida al limitarme las condiciones normales en las cuales ejerzo mi profesión.” Este argumento tiene el mismo problema que el anterior, en cuanto a no estar planteado en forma abstracta, tampoco se expone como el uso de chalecos anaranjados y casco con el número de placas de la motocicleta o motobicicleta podría afectar la libertad de trabajo. “f) DE LA VIOLACION LA SUPREMACIA DE LA LEY (sic) […] restringe nuestros derechos como persona humana, tanto fundamentales como inherentes, reconocidos a nivel nacional e internacional, desemboca indudablemente en que
“f) DE LA VIOLACION LA SUPREMACIA DE LA LEY (sic) […] restringe nuestros derechos como persona humana, tanto fundamentales como inherentes, reconocidos a nivel nacional e internacional, desemboca indudablemente en que el Estado n o está velando por garantizar mis derechos contrario sensu está limitándolos con base a la teoría de disminuir la violencia dentro de Guatemala, por lo que cualquier ley o disposición gubernativa que tienda a restringir oExpediente 4248-2013 10
tergiversar los derechos que tanto la Constitución como los tratados internacionales garanticen son nulas ipso jure, es decir que no nace a la vida jurídica, con efectos erga omnes […] en fraude de ley se nos pretende despojar de un derecho constitucional adquirido, como es el hecho de est ar en libertad e igualdad, libertad de locomoción, propiedad privada, libertad de trabajo […] el Acuerdo Gubernativo 289 -2013 es nulo ipso jure, al contradecir normas legales y constitucionales que me tutelan y reconocen y garantizan mis derechos fundamentales e inherentes a mi persona humana.” En el párrafo anterior, no se denotan explicaciones que permitan advertir la forma en que las normas reglamentarias que se denuncian sean contrarias a la regulación contenida en la Ley de Tránsito que desarrollan, p ara poder determinar la violación al principio de “supremacía de la Ley” que invocan los accionantes. “g) DE LA DERECHO DE ACCIÓN CONTRA INFRACTORES Y LEGITIMIDAD DE RESISTENCIA (sic) i) el artículo 45, reconoce el derecho de insurrección que habilita la r esistencia del pueblo para la protección de los
“g) DE LA DERECHO DE ACCIÓN CONTRA INFRACTORES Y LEGITIMIDAD DE RESISTENCIA (sic) i) el artículo 45, reconoce el derecho de insurrección que habilita la r esistencia del pueblo para la protección de los derechos y garantías consagrados en la Constitución, ante la opresión del poder público, constituyendo una violación a los derechos humanos, sin que sea necesario caución o algún tipo de formalidad.” “h) JERA RQUÍA CONSTITUCIONAL […] un reglamento jamás puede ser superior a las normas de un orden jerárquico mayor y menos si son emitidas de forma en que limitan y tergiversan las libertades individuales, así como las garantías constitucionales y de derechos humanos.” i) DE LA PREEMINENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL […] mis derechos fundamentales e inherentes como persona prevalecerán por ser reconocidos a nivel internacional, sustentado en el iuscogens, que por su carácter universal contienen reglas imperativas ad mitidas como fundamentales de la civilización, por lo que ni el derecho interno, ni el poder público puede restringirme mis derechos…” En estos últimos tres párrafos, no se advierte argumento alguno que esté relacionado con la denuncia de las normas que los accionantes cuestionan.Expediente 4248-2013 11
Los argumentos a exponer en el planteamiento de una inconstitucionalidad general deben estar encaminados a refutar la presunta constitucionalidad de la que goza toda norma general, por lo que los razonamientos lógico -jurídicos deben ser eminentemente de carácter normológico –si la denuncia es por vicio de fondo – o fáctico, en caso de señalamiento de vicios interna corporis. Como se
que goza toda norma general, por lo que los razonamientos lógico -jurídicos deben ser eminentemente de carácter normológico –si la denuncia es por vicio de fondo – o fáctico, en caso de señalamiento de vicios interna corporis. Como se evidenció, los accionantes en ningún momento efectuaron el análisis jurídico confrontativo entre la s normas del reglamento que denuncian y los preceptos constitucionales y de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos que estiman violados. No efectuaron el análisis comparativo de dicha normativa ni indicaron razones que permitan a esta Corte convencerse de inconstitucionalidad alguna, situación que impide efectuar el análisis de rigor respecto de la conformidad de las normas denunciadas con la Constitución. – IV – Ha sido criterio de esta Corte que este tipo de acciones permite analizar la compatibilidad de una norma de inferior jerarquía respecto de la Constitución Política de la República de Guatemala, para lo cual, resulta necesario un análisis comparativo entre aquella y ésta, y, sobre esa base, determinar que la denunciada se mantenga dentro del ordenamiento jurídico, o bien, se excluya del mismo. Es decir, la motivación de la acción debe estar dirigida en comparar directamente la norma puntalmente atacada con respecto a la constitucional que específicamente se señale como violada. E n ese sentido, esta Corte establece que los accionantes no cumplen con ese requisito material , puesto que no plantea n una confrontación jurídica, en forma separa da, razonada y clara , de cada una de las disposiciones denunciadas con respecto a los artículos constitucionales referidos. Ese requisito de la confrontación es un aspecto que no puede ser subsanado de oficio por el
jurídica, en forma separa da, razonada y clara , de cada una de las disposiciones denunciadas con respecto a los artículos constitucionales referidos. Ese requisito de la confrontación es un aspecto que no puede ser subsanado de oficio por el Tribunal, por lo que la ausencia de motivación impide realizar el examen de inconstitucionalidad requerido. Con base en lo anterior, e sta Corte concluye que la acción de inconstitucionalidad general parcial debe ser declara sin lugar, porque no se aportó el debido análisis confrontativo entre el contenido normativo de los artículosExpediente 4248-2013 12
denunciados con las normas constitucionales invocadas, p or lo que debe desestimarse la acción promovida. Además, debe imponerse a cada u no de los abogados auxiliantes la multa que corresponde, sin condenar en costas al accionante, por no existir sujeto legitimado para su cobro. LEYES APLICABLES Artículos citado s, 267 y 272, inciso a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 115, 133, 143, 148, 163 inciso a), y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 39 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I. Sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Pedro Antonio Rivera González, Nery Rolando Rosales Gómez, Juan Francisco de la Cruz R íos, Darwin Joel Oajaca Ávila y Marco Antonio Sánchez Arenas contra las reformas a los artículos 48 TER., incisos a) y b), y 100, último
por Pedro Antonio Rivera González, Nery Rolando Rosales Gómez, Juan Francisco de la Cruz R íos, Darwin Joel Oajaca Ávila y Marco Antonio Sánchez Arenas contra las reformas a los artículos 48 TER., incisos a) y b), y 100, último párrafo, del Acuerdo Gubernativo 273 -98, Reglamento de Tránsito . II. No se condena en costas a l os accionantes, por no haber sujeto legitimado para su cobro. III. Se impone multa de mil quetzales a cada uno de los abogados patrocinantes: Pablo Estuardo Rivera Boy, Holbert Alexander Hernández Mejía y Manuel Mauricio Coronado Girón , la que deberán pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; debiéndose cobrar por la vía legal correspondiente, en caso de incumplimiento. IV. Notifíquese.