Inconstitucionalidad General_4285-2010 -Otras disposiciones
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_4285-2010 -Otras disposiciones
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Expediente 4285-2010 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL
EXPEDIENTE 4285-2010
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
ROBERTO MOLINA BARRETO, QUIEN LA PRESIDE; ALEJANDRO MALDONADO
AGUIRRE, MARIO PÉREZ GUERRA, GLADYS CHACÓN CORADO, JUAN FRANCISCO FLORES JUAR EZ, HILARIO RODERICO PINEDA SÁNCHEZ y JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS. Guatemala, veintidós de marzo de dos mil once. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el planteamiento de inconstitucionalidad general total del Acuerdo Especial entre Guatemala y Beli ce para someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia; suscrito el ocho de diciembre de dos mil ocho, en la sede principal de la Organización de los Estados Americanos, por el Ministro de Relaciones Ex teriores de Guatemala y el Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Procurador General de Belice; y del Decreto 31-2010 del Congreso de la República que lo aprueba, formulado por Roberto Villeda Arguedas. El solicitante tiene su domicilio en el departamento de Guatemala y actuó con su propio patrocinio y el de los Abogados Guido Lombardo Torres Carrillo y Gustavo Adolfo José Noyola Rodríguez. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, Alejandro Maldonado Aguirre, quien expresa el Parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS IMPUGNACIONES El solicitante de la inconstitucionalidad afirma que la normativa impugnada, vulnera el
Maldonado Aguirre, quien expresa el Parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS IMPUGNACIONES El solicitante de la inconstitucionalidad afirma que la normativa impugnada, vulnera el texto constitucional por las siguientes razones: a) Vulneración del artículo 19 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución Política de la República.
En estas se faculta al Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, “para realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad con los intereses nacionales”. Relata una serie de hechos históricos para concluir que el Gobierno de Guatemala, con la mediación de la Organización de los Estados Americanos, logró convencer a su homólogo beli ceño para someter en forma conjunta, la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice a la decisión de la Corte Internacional de Justicia. La negociación concluyó con la suscripción del Acuerdo impugnado, que vulnera la Constitución Política de la República porque no resuelve la situación de los derechos de Guatemala respecto de Belice, de conformidad con los intereses nacionales. Expresa, además, que el Acuerdo señalado viola la Constitución porque acepta un procedimiento para resolver el difere ndo, pero no garantiza que la resolución satisfaga los intereses nacionales, debido a que un procedimiento judicial garantiza una solución, pero no garantiza la satisfacción de los intereses de una de las partes. Esto significa, que existe la posibilidad j urídica de que el fallo que emita la Corte Internacional de Justicia sea contrario a los intereses nacionales de Guatemala. Señaló, también, que el Acuerdo impugnado y el Decreto que lo aprueba,
fallo que emita la Corte Internacional de Justicia sea contrario a los intereses nacionales de Guatemala. Señaló, también, que el Acuerdo impugnado y el Decreto que lo aprueba, no determinan cuáles son los intereses nacionales, ni se refi eren a ellos, lo que hace presumir que este aspecto no fue tomado en cuenta por el Organismo Ejecutivo cuando realizó las gestiones que concluyeron con el Acuerdo aludido. Indicó, además, que es inaceptable considerar que resolver, de cualquier manera y si n importar el resultado, por medio de un procedimiento judicial, es acorde a los intereses nacionales, y mucho menos, que los favorece. Manifestó, también, que los intereses nacionales no deben vincularse aExpediente 4285-2010 2
los afanes y percepciones de los líderes temporal es de una Nación, concluyendo que es contrario a los intereses nacionales renunciar o arriesgar la integridad del territorio de Guatemala, incluyendo a Belice, territorio sobre el que, cómo reconoce la Constitución, la República de Guatemala tiene derechos . Indicó, además, que no deben confundirse los intereses nacionales con los intereses del gobierno, que por razones políticas podría considerar que cualquier solución para la situación de los derechos de Guatemala respecto de Belice lo proyectaría en la hi storia como el que resolvió el problema. Exteriorizó que el Decreto 31 -2010 del Congreso de la República vulnera la Constitución Política de la República porque aprobó el Acuerdo impugnado, el que fue suscrito sin considerar los intereses nacionales, por l o que debe excluirse del ordenamiento jurídico guatemalteco para que no derive en la pérdida de los derechos de Guatemala sobre Belice. Expuso,
República porque aprobó el Acuerdo impugnado, el que fue suscrito sin considerar los intereses nacionales, por l o que debe excluirse del ordenamiento jurídico guatemalteco para que no derive en la pérdida de los derechos de Guatemala sobre Belice. Expuso, además, que se cuestiona la constitucionalidad de las gestiones del Ejecutivo por no ser consecuentes con los in tereses nacionales, intereses que imponen al Ejecutivo la obligación de utilizar la facultad que le confiere la Constitución para establecer la soberanía nacional en Belice.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional del Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia; suscrito el ocho de diciembre de dos mil ocho, en la sede principal de la Organización de los Estados Amer icanos, por el Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala y el Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Procurador General de Belice; y del Decreto 31 -2010 del Congreso de la República que lo aprueba. Se dio audiencia por quince días al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Congreso de la República y al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Ministerio de Relaciones Exteriores expresó que no existe identificación precisa, por parte del accionante, del pretendido antagonismo entre las disposiciones objeto de la presente acción y los artículos constitucionales presuntamente vulnerados, debido a que
A) El Ministerio de Relaciones Exteriores expresó que no existe identificación precisa, por parte del accionante, del pretendido antagonismo entre las disposiciones objeto de la presente acción y los artículos constitucionales presuntamente vulnerados, debido a que no se ha indicado la causa por la que el Acuerdo reclamado y el Decreto 31 del Congreso de la República vulneran la Constitución Política de la República. Consideró que con la suscripción del Acuerdo Especial, Guatemala y Belice han dado mues tras de la madurez política que corresponde al siglo XXI. Señaló que determinar si las gestiones realizadas por el Organismo Ejecutivo tendientes a resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice fueron de conformidad con los intereses nacionales, implica un enjuiciamiento político a priori propio de la competencia del Congreso de la República y ajeno al control jurídico de la Corte de Constitucionalidad. Manifestó que la promulgación del Decreto 31 -2010 del Congreso de la República, qu e aprueba el Acuerdo Especial, corresponde a la competencia propia de control político respecto de la política exterior de la República de Guatemala a cargo del Organismo Ejecutivo. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad genera l total promovida. B) El Congreso de la República consideró que es necesario pronunciarse sobre el incumplimiento de presupuestos y requisitos de carácter formal en los que incurrió el accionante al plantear la presente acción. Manifestó que una de las def iciencia del planteamiento es la falta de señalamiento puntual de la normativa constitucional que se estima vulnerada, porque noExpediente 4285-2010 3
es suficiente citar un número de un artículo de la Constitución sin concretar en qué radica
señalamiento puntual de la normativa constitucional que se estima vulnerada, porque noExpediente 4285-2010 3
es suficiente citar un número de un artículo de la Constitución sin concretar en qué radica su violación, esto demuestra imprec isión en el planteo y la presencia de una omisión no subsanable por el Tribunal Constitucional. Se concluye de esta forma porque el examen es eminentemente jurídico y conlleva un enjuiciamiento de la normativa impugnada con el objeto de determinar su confo rmidad con la Norma Suprema. Señaló, también, que como lo explica su naturaleza jurídica, el planteamiento de inconstitucionalidad abstracta no debe realizarse con sustento en apreciaciones subjetivas del promoviente, ni sobre hechos futuros o circunstancias fácticas acaecidas en el momento de instarse el planteamiento. Es la abstracción del planteo lo que posibilita que el examen pretendido se haga con rigor jurídico, y que la cuestión se resuelva, como lo establece el artículo 143 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, como punto de Derecho. Respecto del Decreto 31-2010 del Congreso de la República, este fue aprobado por el Congreso de la República en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y no existe ningún vicio de inconstitucionalidad en su aprobación y promulgación como ley de la República. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada por Roberto Villeda Arguedas. C) El Ministerio Público consideró que el Acuerdo impugnado, por su naturaleza constituye un instrumento de Derecho Internacional que no puede ser invalidado por la declaración unilateral de una de las partes, en este caso mediante esta
Arguedas. C) El Ministerio Público consideró que el Acuerdo impugnado, por su naturaleza constituye un instrumento de Derecho Internacional que no puede ser invalidado por la declaración unilateral de una de las partes, en este caso mediante esta acción de inconstitucionalidad, porque se perfeccionó con el consentimiento de dos país es -Guatemala y Belice -, que poseen voluntades soberanas. Si el postulante estima que lo pactado colisiona con la Constitución Política de la República, debe acudir a los mecanismos internacionales para denunciar o desligarse de ese sistema normativo. Señaló, además, que en base al principio pacta sunt servanda que rige el Derecho Internacional, reconocido por el artículo 149 constitucional, que se refiere a cumplir lo pactado de buena fe y considerando que no es materia de inconstitucionalidad un instrumento de Derecho Internacional Público, el estudio referente al Acuerdo impugnado, no puede prosperar. Indicó que respecto del Decreto 31 -2010 del Congreso de la República, el accionante no realizó una argumentación razonada y específica de las disposiciones legales atacadas, puesto que su exposición no contiene un enfoque jurídico comparativo entre las disposiciones del Decreto 31-2010 del Congreso de la República y la Constitución Política de la República. Solicitó que al dictarse la sentencia se declare si n lugar la acción de inconstitucionalidad general total promovida. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante reiteró y ratificó los conceptos que emitió cuando evacuó la audiencia concedida. Desacreditó la postura del Ministerio Público al indicar que lo que se discute en este proceso es si el Ejecutivo actuó dentro del marco constitucional al gestionar el
concedida. Desacreditó la postura del Ministerio Público al indicar que lo que se discute en este proceso es si el Ejecutivo actuó dentro del marco constitucional al gestionar el Acuerdo con Belice o si actuó fuera de ese marco, no se está discutiendo el contenido del Convenio como pretende el Ministerio Público. Señaló, ta mbién, que no se discute la constitucionalidad del proceso que se llevó a cabo para arribar al Acuerdo, lo que se destaca es que ese proceso no garantiza un resultado congruente con los intereses nacionales. Expresó que una ley que se aprueba, mediante gestiones realizadas al margen de la Constitución, es nula. Manifestó, también, que el Ejecutivo realizó gestiones para resolver el diferendo existente con Belice, pero esas negociaciones no se realizaron de conformidad con los intereses nacionales, esto es, fuera del marco establecido por la Constitución, circunstancia que no puede ser legalizada por el Congreso de la República. Solicitó que se declare la inconstitucionalidad del Acuerdo Especial entre Guatemala yExpediente 4285-2010 4
Belice para someter el Reclamo Territorial, I nsular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia; suscrito el ocho de diciembre de dos mil ocho, en la sede principal de la Organización de los Estados Americanos, por el Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala y el Ministro de Re laciones Exteriores y Comercio Exterior y Procurador General de Belice; y del Decreto 31 -2010 del Congreso de la República que lo aprueba. B) El Ministerio de Relaciones Exteriores reiteró los conceptos que emitió cuando evacuó la audiencia concedida y agregó que la acción planteada no se sustenta en
aprueba. B) El Ministerio de Relaciones Exteriores reiteró los conceptos que emitió cuando evacuó la audiencia concedida y agregó que la acción planteada no se sustenta en motivos técnico -jurídicos que demuestren la pretendida confrontación abstracta del Acuerdo impugnado ni del Decreto 31 -2010 del Congreso de la República, con la Constitución. Señaló, también, que no procede el control de constitucionalidad respecto de actuaciones de carácter político. Manifestó que el control interorgánico de los tratados internacionales es competencia del Congreso de la República. Indicó que el Acuerdo reclamado y el Decreto 31 -2010 del Congreso de la República, por su naturaleza, no son impugnables por esta vía. Concluyó que la sentencia que se dicte en una acción de inconstitucionalidad no puede afectar la vigencia ni los efectos de un tratado internacional, porque la validez y denuncia de un tratado, o el retiro de una de las partes, no pueden acontecer sino como resultado de la aplicación de las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Indicó que comparte las posiciones del Congreso de la República y del Ministerio Público, considerándolas apegadas a Derecho y le solicita a este Tribunal que las tomen en cuenta al momento de dictar la sentencia. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general planteada. C) El Congreso de la República reiteró los conceptos que emitió cuando evacuó la audiencia concedida, destacando que, como lo explica su naturaleza jurídica, el planteamiento de inconstitucionalidad abstracta no debe realizarse con sustento en apreciaciones subjetivas
la República reiteró los conceptos que emitió cuando evacuó la audiencia concedida, destacando que, como lo explica su naturaleza jurídica, el planteamiento de inconstitucionalidad abstracta no debe realizarse con sustento en apreciaciones subjetivas de quien lo promu eve, ni sobre hechos futuros o circunstancias fácticas acaecidas en el momento de instarse el planteamiento. Es la abstracción que se encuentra presente en el planteo lo que posibilita que el examen pretendido se haga con rigor jurídico, y que la cuestión se resuelva, como lo establece el artículo 143 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, como punto de Derecho. Respecto del Decreto 31 -2010 del Congreso de la República, este fue aprobado por el Congreso de la República en uso de s us atribuciones constitucionales y legales, y no existe ningún vicio de inconstitucionalidad en su aprobación y promulgación como ley de la República. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada por Roberto Villeda Arguedas. D) El Ministerio Público reiteró los argumentos expuestos en la audiencia que por quince días le fue conferida, resaltando que sólo se puede hacer un análisis del planteamiento de inconstitucionalidad cuando los solicitantes han realizado una confrontación jurídica de las normas de la Constitución que consideran vulneradas y las impugnadas mediante la acción. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general total promovida en contra del Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia; suscrito el ocho de diciembre de dos mil ocho, en la
inconstitucionalidad general total promovida en contra del Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia; suscrito el ocho de diciembre de dos mil ocho, en la sede principal de la Organización de los Estados Americanos, por el Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala y el Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Procurador General de Belice; y del Decreto 31 -2010 del Congreso de la República que lo aprueba. CONSIDERANDOExpediente 4285-2010 5
--- I --- Constituye premisa primordial en los planteamientos de inconstitucionalidad, ya sea total o parcial, que las normas cuestionadas confronten de manera directa e indubitable el texto constitucional invocado como transgredido, pues de lo contrario el Tribunal no puede estudiar el planteamiento, debido a que su condición de juzgador le impide subrogar el enfoque argumentativo que con exclusividad concierne formular a las partes. La procedibilidad de un pronunciamiento en sentido afirmativo, en cuanto a declarar la inconstitucionalidad de una norma, dependerá en g ran medida de los argumentos jurídicos que sustenten con precisión y certeza la impugnación. --- II --- Roberto Villeda Arguedas, afirma que la normativa impugnada, transgrede el texto constitucional por las siguientes razones: a) Vulneración del artículo 19 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución Política de la República. En estas se faculta al Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, “para realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de los derechos
Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución Política de la República. En estas se faculta al Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, “para realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad con los intereses nacionales”. Relata una serie de hechos históricos para concluir que el Gobierno de Guatemala, con la mediación de la Organización de los Estados Americanos, logró convencer a su homólogo beliceño para someter en forma conjunta, la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice a la decisión de la Corte Internacional de Justicia. La negociación concluyó con la suscripción del Acuerdo impugnado, que vulnera la Constitució n Política de la República porque no resuelve la situación de los derechos de Guatemala respecto de Belice, de conformidad con los intereses nacionales. Expresa, además, que el Acuerdo señalado viola la Constitución porque acepta un procedimiento para reso lver el diferendo, pero no garantiza que la resolución satisfaga los intereses nacionales, debido a que un procedimiento judicial culmina un diferendo, pero no garantiza la satisfacción de los intereses de una de las partes. Esto significa, que existe la p osibilidad jurídica de que el fallo que emita la Corte Internacional de Justicia sea contrario a los intereses nacionales de Guatemala. Señaló, también, que el Acuerdo impugnado y el Decreto que lo aprueba, no determinan cuáles son los intereses nacionales , ni se refieren a ellos, lo que hace presumir que este aspecto no fue tomado en cuenta por el Organismo Ejecutivo cuando realizó las gestiones que concluyeron con el Acuerdo aludido. Indicó, además, que es inaceptable considerar que resolver, de cualquier manera y sin importar el resultado, por
presumir que este aspecto no fue tomado en cuenta por el Organismo Ejecutivo cuando realizó las gestiones que concluyeron con el Acuerdo aludido. Indicó, además, que es inaceptable considerar que resolver, de cualquier manera y sin importar el resultado, por medio de un procedimiento judicial, es acorde a los intereses nacionales, y mucho menos, que los favorece. Manifestó, también, que los intereses nacionales no deben vincularse a los afanes y percepciones de los líde res temporales de una Nación, concluyendo que es contrario a los intereses nacionales renunciar o arriesgar la integridad del territorio de Guatemala, incluyendo a Belice, territorio sobre el que, cómo reconoce la Constitución, la República de Guatemala ti ene derechos. Indicó, además, que no deben confundirse los intereses nacionales con los intereses del gobierno, que por razones políticas podría considerar que cualquier solución para la situación de los derechos de Guatemala respecto de Belice lo proyectaría en la historia como el que resolvió el problema. Exteriorizó que el Decreto 31 -2010 del Congreso de la República vulnera la Constitución Política de la República porque aprobó el Acuerdo impugnado, el que fue suscrito sin considerar los intereses nacionales, por lo que debe excluirse del ordenamiento jurídico guatemalteco para que no derive en la pérdida de los derechos de Guatemala sobre Belice. Expuso,Expediente 4285-2010 6
además, que se cuestiona la constitucionalidad de las gestiones del Ejecutivo por no ser consecuentes con los intereses nacionales, intereses que imponen al Ejecutivo la obligación de utilizar la facultad que le confiere la Constitución para reestablecer la soberanía nacional en Belice. --- III ---
consecuentes con los intereses nacionales, intereses que imponen al Ejecutivo la obligación de utilizar la facultad que le confiere la Constitución para reestablecer la soberanía nacional en Belice. --- III --- “…El principio de imparcialidad de la jurisdicción const itucional y los serios efectos jurídicos inherentes a la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes (lato sensu) que se objetiviza en la determinación de su vigencia y examen de vicio para declarar su eventual exclusión del ordenamiento jurídico naciona l, han servido de punto de partida para que esta Corte, con apoyo en lo preceptuado en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, exija que la accionante realice en su planteamiento un análisis concreto, individual y comparativo entre la norma impugnada y la de naturaleza constitucional, de modo tal que el tribunal quede adecuadamente posibilitado para hacer el análisis de constitucionalidad que le compete. El planteamiento de la acción de inconstitucionalidad requiere la indispensable congruencia entre lo expuesto y pedido, la identificación correcta de la ley, reglamento o disposición de observancia general que se cuestione y el análisis comparativo entre cada uno de los artículos objetados en contraposición con las n ormas constitucionales que se estimen violadas. En ausencia de tales condiciones el examen es inviable, por cuanto el tribunal constitucional no puede subrogar la voluntad de la impugnante…” (Sentencia de veintiocho de octubre de dos mil cuatro, dictada de ntro del expediente mil quinientos noventa y seis - dos mil cuatro). La transcripción anterior es aplicable al presente caso, debido a que el accionante,
veintiocho de octubre de dos mil cuatro, dictada de ntro del expediente mil quinientos noventa y seis - dos mil cuatro). La transcripción anterior es aplicable al presente caso, debido a que el accionante, en su exposición, le atribuye al Presidente de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores h aber realizado negociaciones para resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, sin atender o fundar su actuación de conformidad con los intereses nacionales, tal lo normado por el artículo diecinueve de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución Política de la República, en lugar de hacer la confrontación exigida entre la norma impugnada y las constitucionales, que según el criterio del accionante, fueron contravenidas. Además, realiza una serie de afirmaciones con base en conjeturas y análisis propios respecto de la política internacional y cómo debe conducirse el Gobierno en su manejo. Finalmente, expresó una serie de suposiciones relacionadas con la posible solución que puede tener el diferendo, y vuelve a critica r al Gobierno, señalando que esa probable solución cuestiona la constitucionalidad de las gestiones del Ejecutivo, porque se obtendría sin tener en cuenta los intereses nacionales, para señalar en forma generalizada su inconformidad con el Acuerdo y el Dec reto impugnados, haciendo referencia a situaciones fácticas, sin realizar el debido e ineludible análisis jurídico-comparativo individualizado de las disposiciones objetadas y las normas constitucionales que estima vulneradas. Como ya se señaló, en reiter ados fallos esta Corte ha expresado que la denuncia de inconstitucionalidad de leyes requiere que, tal como lo prescribe el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el interesado exprese los
de inconstitucionalidad de leyes requiere que, tal como lo prescribe el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el interesado exprese los argumentos en forma debidam ente razonada y clara de los motivos jurídicos que le permitan llevar a cabo, de manera individualizada y con base en argumentos propios aplicables a cada disposición, su confrontación con la norma o normas constitucionales que se aducen infringidas, porqu e tales razonamientos no pueden ser sustituidos por elExpediente 4285-2010 7
tribunal; por ende, como se ha expresado en otros casos similares, el análisis de los planteamientos realizados por el impugnante en su memorial de interposición, conducen a la obligada improcedencia de la inconstitucionalidad solicitada, debido a que la exposición carece de la argumentación aludida y no contiene el enfoque jurídico comparativo entre esas disposiciones y las constitucionales que estima transgredidas, sino que transmite una serie de afir maciones puramente especulativas, que son contrarias a las negociaciones realizadas entre los Estados signatarios del Acuerdo impugnado y conclusiones derivadas de suposiciones que el accionante considera violatorias del orden constitucional, que no pueden ser objeto de estudio en la presente vía, por lo expresado con anterioridad. Por los motivos considerados, la inconstitucionalidad planteada carece de fundamento y por consiguiente, debe declararse sin lugar. --- IV --- De conformidad con el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar se impondrá multa a los abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas al interponente. En el
Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar se impondrá multa a los abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas al interponente. En el presente caso no se hace espec ial condena en costas a los accionantes pero sí se les impone multa a los abogados patrocinantes del planteamiento de inconstitucionalidad, por ser de rigor legal. LEYES APLICABLES Artículos 267 y 272, inciso a), de la Constitución Política de la Repúblic a de Guatemala; y 115, 133, 143, 148, 163, inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 31 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la inconstitucionalidad general total del Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia; suscrito el ocho de dici embre de dos mil ocho, en la sede principal de la Organización de los Estados Americanos, por el Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala y el Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Procurador General de Belice; y del Decreto 31 -2010 del Congreso de la República que lo aprueba, formulado por Roberto Villeda Arguedas. II) No se condena en costas al accionante. III) Se impone a cada uno de los abogados auxiliantes, Roberto Villeda Arguedas, Guido Lombardo Torres Carrillo y Gustavo Adolf o José Noyola Rodríguez, la
accionante. III) Se impone a cada uno de los abogados auxiliantes, Roberto Villeda Arguedas, Guido Lombardo Torres Carrillo y Gustavo Adolf o José Noyola Rodríguez, la multa de mil quetzales a cada uno de ellos, que deben pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía leg al correspondiente. IV) Notifíquese.