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Inconstitucionalidad General_430-97 -Leyes

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_430-97 -Leyes
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

Gaceta Jurisprudencial Nº 46 -Inconstitucionalidades Generales

EXPEDIENTE No. 430-97

EXPEDIENTE No. 430-97

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ALEJANDRO

MALDONADO AGUIRRE, QUIEN LA PRESIDE, LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ, RUBEN

HOMERO LOPEZ MIJANGOS, JOSE ART URO SIERRA GONZALEZ, CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS, FERNANDO JOSE QUEZADA TORUÑO Y CARMEN MARIA GUTIERREZ DE COLMENARES. Guatemala, doce de noviembre de mil novecientos noventa y siete. Se tiene a la vista para dictar sentencia la acción de inconstitucionalid ad, por vicio parcial, de los artículos 2, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 60, 61, 68 y 96 del Decreto 94-96 del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones, promovida por Gabriel Orellana Rojas, quien actuó con su propio auxilio y el de lo s abogados Irving Estuardo Aguilar Mendizabal y Alfonso Rafael Orellana Stormont.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACION: Lo expuesto por el accionante se resume: a) los artículos 2, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 60, 61, 68 y 96 Decreto 94-96 del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones, regulan lo relativo a los derechos de usufructo que el Estado, a

58, 60, 61, 68 y 96 Decreto 94-96 del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones, regulan lo relativo a los derechos de usufructo que el Estado, a través de la Superintendencia de Telecomunicaciones, otorga a los usuarios sobre las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico. Esos derechos de usufructo resultan inconstitucionales porque, según el inciso h) del artículo 121 de la Constitución, las frecuencias radioeléctricas son bienes del Estado sobre los cuales ejerce plena soberanía conforme al artículo 142 de la misma, lo que las hace inalienables e imprescriptibles; consecuentemente, su aprovechamiento por parte de los particulares puede efectuarse únicamente mediante el régimen de la concesión conforme a leyes especiales, para mantener incólumes los derechos inalienables e imprescriptibles del Estado sobre esos bienes de dominio público y ejercer control adecuado sobre ellos; b) los artículos objetados resultan inconstitucionales al constituir derechos de usufructo sobre las frecuencias radioelétricas, pues é stas no son bienes nacionales que se puedan vender de conformidad con el artículo 124 de la Constitución, sino son bienes del Estado que por ser de dominio público son inalienables e imprescriptibles, y por lo tanto no pueden constituirse tales derechos so bre ellos porque conllevaría una "alienación" sobre su derecho de propiedad. Solicita que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad.

II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia al Ministerio Público, Congreso de la República y Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas.

II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia al Ministerio Público, Congreso de la República y Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas.

Se señaló día y hora para la vista.III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Ministerio Público manifestó: a) los artículos 2, 50, 51, 52, 53, 54, 55 , 56, 58, 60, 61, 68 y 96 de la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto 94-96 del Congreso de la República, no violan los artículos 121 inciso h), 122 y 142 de la Constitución, pues estos no indican que sea la concesión la única forma en que el Estado p ueda disponer, como legítimo propietario, de los bienes estatales o nacionales; b) los artículos impugnados tienden a lograr la finalidad de la ley objetada de propiciar una adecuada normativa de los sistemas y servicios de telecomunicaciones para mejorar su eficiencia en el país y asegurar la prestación de tales servicios acorde el desarrollo social y económico, lo que está acorde al fin del Estado de lograr el bien común que señala el artículo 1o. de la Constitución; c) en los artículos 59, 61, 79 y 81 de la ley objetada se establecen mecanismos legales para salvaguardar los legítimos y soberanos derechos del Estado sobre las bandas del espectro radioeléctrico cuando se constituyan derechos de usufructo sobre las frecuencias radioeléctricas, por lo que no se evidencia violación a la Constitución. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad. B) El Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas

se evidencia violación a la Constitución. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad. B) El Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas manifestó: a) los artículos impugnados no son inconstitucionales, pues la Constitución no distingue entre bienes del Estado y bienes nacionales, ya que el artículo 124 de esta únicamente se refiere a la enajenación de los bienes nacionales en la forma que determine la ley, por lo que conforme el artículo precitado es al Estado, por ser propietario de las frecuencias radioeléctricas, a quien corresponde ceder su uso a particulares y decidir mediante qué requisitos y limitaciones han de ser utilizadas; b) el artículo 142 de la Constitución establece la soberanía territorial, no que el Estado la ejerce plenamente sobre sus bienes, por lo que al constituir derechos de usufructo sobre las frecuencias radioeléctricas no se limita la soberanía del Estado; además, no existe prohibición para el Estado de conceder el uso de las frecuencias radioeléctricas a través de la figura del usufructo, pues según el artículo 461 del Código Civil los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles y pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes con las restricciones establecidas por una ley como la Ley Gener al de Telecomunicaciones; c) el Estado, al establecer derechos de usufructo sobre las frecuencias radioeléctricas, conserva pleno dominio sobre las mismas, pues aunque el Código Civil establezca que el usufructo puede ser embargado o cedido, no se afecta el derecho de propiedad del bien usufructuado; además, el usufructo no conlleva una "alienación" sobre el derecho de propiedad, porque el usufructuario hará uso y disfrute

derecho de propiedad del bien usufructuado; además, el usufructo no conlleva una "alienación" sobre el derecho de propiedad, porque el usufructuario hará uso y disfrute de las frecuencias radioeléctricas para obtener un beneficio solamente de manera temporal. La Constitución no estipula que el otorgamiento de las frecuencias radioeléctricas necesariamente tiene que ser a través de la concesión. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad. C) El Congreso de la República expresó: a) los bienes nacionales abarcan los bienes del Estado, los del municipio y los de las entidades descentralizadas, por lo que, en lo que concierne a las frecuencias radioeléctricas, por ser bienes nacionales, corresponde al Estado decidir mediante qué requisitos y limitaciones han de ser autorizadas las personas particulares para usarlas, ya que, conforme el artículo 124 de la Constitución, los mismos pueden ser enajenados en la forma que determine la ley; consecuentemente, se pueden constituir derechos de usufructo sobre las frecuencias radioeléctricas. Por otro lado, el usufructo de las frecuencias radioeléctricas por medio de un sistema de subasta al mejor postor, como el adoptado por la Ley General de Telecomunicaciones, es una de las especies en que puede manifestarse una concesión administrativa. La Constitución no estipula que la concesión sea la única forma en que el Estado puede disponer de sus bienes; b) la enajenación de un bien estatal no es una violación a la soberanía del país, como argumenta el ac cionante, pues el artículo 142 de la Constitución se refiere a que el

concesión sea la única forma en que el Estado puede disponer de sus bienes; b) la enajenación de un bien estatal no es una violación a la soberanía del país, como argumenta el ac cionante, pues el artículo 142 de la Constitución se refiere a que el Estado la ejerce plenamente sobre todo el territorio nacional, incluyendo los bienes delEstado, por lo que si fueran ciertos los argumentos del accionante el Estado sería propietario de todo el territorio, lo que conllevaría la negación de la propiedad privada; c) el constituir derechos de usufructo sobre las frecuencias radioeléctricas no limita la soberanía del Estado, pues éste, en ejercicio de la misma y con fundamento en el artículo 124 de la Constitución, ha establecido las formas de aprovechamiento privado de las frecuencias radioeléctricas, que son de su propiedad, pudiendo modificar en un futuro esa forma de aprovechamiento establecida en la Ley General de Telecomunicaciones a través de la emisión de una ley. Solicitó que se declare sin lugar la acción planteada.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA: A) El accionante reiteró lo expuesto en el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad. Solicitó que se declare con lugar la ac ción planteada. B) El Ministerio Público y el Congreso de la República reiteraron lo expuesto en la primera audiencia. Solicitaron que se declare sin lugar la inconstitucionalidad.

CONSIDERANDO -ICorresponde a la Corte de Constitucionalidad examinar, med iante el planteamiento de la acción respectiva, la denuncia de leyes, reglamentos o disposiciones de caracter general a los que se impute vicio parcial o total de inconstitucionalidad. Para que el

Corresponde a la Corte de Constitucionalidad examinar, med iante el planteamiento de la acción respectiva, la denuncia de leyes, reglamentos o disposiciones de caracter general a los que se impute vicio parcial o total de inconstitucionalidad. Para que el examen de las normas impugnadas pueda realizarse es necesar io que en el planteamiento de la inconstitucionalidad se cumpla con el requisito específico contenido en los artículo 135 de la Ley de la materia y 29 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad, que exigen que en el escrito mediante el cual se plan tee esta acción se exprese en forma separada, razonada y clara los motivos jurídicos en que descanse cada una de las impugnaciones. Su exigencia tiene su razón de ser en el hecho de que el examen que se realiza en materia de constitucionalidad exige la confrontación entre cada norma acusada de inconstitucionalidad y la Constitución, por lo que, lógicamente y en cumplimiento del principio de congruencia, el planteamiento debe seguir ese método. En el presente caso el interponente omitió cumplir ese indispens able requisito, pues aun cuando denuncia la existencia de vicio que, a su juicio, afecta los artículos 2, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 60, 61, 68 y 96 del Decreto número 94-96 del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones, y desarrolló en apartados la apreciación que en general le merece la ley que ataca, la historia del régimen legal al que han estado sometidas las frecuencias radio -eléctricas, la jurisprudencia de esta Corte que en dicha materia existe y los institutos jurídicos de usufructo y concesión, el

que han estado sometidas las frecuencias radio -eléctricas, la jurisprudencia de esta Corte que en dicha materia existe y los institutos jurídicos de usufructo y concesión, el escrito de interposición no cumple el requisito exigido en las normas relacionadas, pues en éste no se hace argumentación particularizada que exprese en forma razonada y clara los motivos en que descansa cada impugnación, ni señala las normas constitucionales que dichos preceptos pudieran vulnerar. Dicha omisión implica incumplimiento de una carga procesal que solo corresponde al denunciante, lo que imposibilita el examen de las normas cuestionadas. -II-Por lo anteriormente consider ado, la acción debe ser desestimada y, de consiguiente debe imponerse a cada uno de los abogados auxiliantes la multa que en derecho corresponde. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República y 115, 133, 143, 148, 163 inciso a), 185, 186 y 190 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve : I) Sin lugar la inconstitucionalidad planteada. II) Condena en costas al solicitante e impone a cada uno de los abogados auxiliantes, Gabriel Orellana Rojas, Irving Estuardo Aguilar Mendizabal y Alfonso Rafael Orellana Stormont, la multa de un mil quetzales que deben pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, su

quetzales que deben pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía ejecutiva que corresponde. III) Notifíquese.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ

MAGISTRADO

RUBEN HOMERO LOPEZ MIJANGOS

MAGISTRADO

JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ

MAGISTRADO

CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS

MAGISTRADA

FERNANDO JOSE QUEZADA TORUÑO

MAGISTRADO

CARMEN MARIA GUTIERREZ DE COLMENARES

MAGISTRADA MANUEL ARTURO GARCIA GOMEZSECRETARIO GENERAL »Número de expediente: 430-97 »Solicitante: Gabriel Orellana Rojas »Norma impugnada: Decreto 94 -96 del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones, 2; Decreto 94 -96 del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones, 50; Decreto 94-96 del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones, 51; Decreto 94-96 del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones, 52; Decreto 94 -96 del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones, 53; Decreto 94-96 del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones, 54; Decreto 94-96 del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones, 55; Decreto 94 -96 del Congreso de la República, Ley General de

Telecomunicaciones, 54; Decreto 94-96 del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones, 55; Decreto 94 -96 del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones, 56; Decreto 94-96 del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones, 58; Decreto 94-96 del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones, 60; Decreto 94-96 del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones, 61; Decreto 94-96 del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones, 68; Decreto 94-96 del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones, 96 »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1997 »número de expediente: 430 -97 »solicitante: Gabriel Orellana Rojas »norma impugnada: Decreto 94 -96 del Congreso de la República, Ley General

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