Inconstitucionalidad General_4382-2012 -Ley Reguladora del Procedimiento de
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_4382-2012 -Ley Reguladora del Procedimiento de
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Expediente 4382 -2012 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL
EXPEDIENTE 4382-2012
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
HÉCTOR HUGO PÉ REZ AGUILERA QUIEN LA PRESIDE, ROBERTO MOLINA
BARRETO, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, MAURO ROD ERICO CHACÓN CORA DO, RICARDO ALVARADO SANDOVAL Y MARÍA DE LOS ÁNGELES ARAUJO BOHR: Guatemala, veintidós de octubre de dos mil trece. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general total del Decreto 28-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición, promovida por Gabriel Orellana Rojas. El accionante actuó con su propio auxilio y el de los abogados Mauricio Neftalí B erreondo Lee, David Esteban Pineda Barrios y Juan Francisco Capuano Enríquez. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el accionante, se resume: a) la norma impugnada viola el principio de supremacía constitucional, que se encuentra regulado en los artículos 44, 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Ello ocurre al conf rontar lo regulado en el artículo 27 constitucional, que también señala como violado el accionante, norma
Constitución Política de la República de Guatemala. Ello ocurre al conf rontar lo regulado en el artículo 27 constitucional, que también señala como violado el accionante, norma que prescribe, en su parte conducente: “… La extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales ...”; y b) el sentido de esa norma es reg ular lo relativo a la extradición, como garantía constitucional que crea una reserva legal; por ello, es necesario resaltar de su contenido el verbo "regir", el cual le da el sentido siguiente a la norma: “… sólo los tratados internacionales pueden dirigir , gobernar, mandar, guiar, llevar o conducir el procedimiento de extradición…” ; por tal razón, al crear la norma impugnada se violó el principio constitucional señalado, pues no puede existir una disposición normativa que, por mandato constitucional, se ri ge, con exclusividad, por tratados internacionales. Tales circunstancias hacen nula la disposición impugnada, razón por la cual solicita que se declare con lugar la presente acción de inconstitucionalidad.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de la norma impugnada. Se dio audiencia por quince días al Congreso de la República, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio Público por medio de la Fiscalía de
Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Congreso de la República de Guatemala se limitó a indicar que expondría sus alegatos el día de la vista. B) El Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó: a) debe tomarse en cuenta la diferencia entre lo sustantivo y lo procesal, ya que la
alegatos el día de la vista. B) El Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó: a) debe tomarse en cuenta la diferencia entre lo sustantivo y lo procesal, ya que la Constitución Política de la República de Guatemala regula lo sustantivo, y la ley impugnada la parte procesal, que es consecuencia del poder de reglamentación del derecho interno, en este caso la extradición, y evitar la diversidad de criterios en esta materia; b) el estado de Guatemala ha suscrito diversos tratados en materia de extradición, pero en ninguno de ellos se ha regulado el procedimiento, por lo que l a leyExpediente 4382 -2012 2
impugnada resulta favorable, pues con anterioridad únicamente existía una circular emitida por la Corte Suprema de Justicia, que los Tribunales adoptaban; y c) existen diferentes sentencias en materia de amparo, emitidas por la Corte de Constituciona lidad, que abordan lo relativo a la extradición, y en las que se ha establecido que para los aspectos no contenidos en los Tratados de extradición debe aplicarse la norma impugnada. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. C) La Procuraduría General de la Nación , expresó que los argumentos del accionante no toman en consideración que el artículo 27 constitucional no regula una reserva, pues en primer término se refiere al derecho de asilo y, además, la ley que se impugna dejó cla ro que debe aplicarse, en primer término, los tratados o convenios en materia de extradición y no pretende contradecir lo establecido en la norma indicada. Solicitó que se declare sin lugar la acción promovida. D) El Ministerio Público, por medio de la Fis calía de
y no pretende contradecir lo establecido en la norma indicada. Solicitó que se declare sin lugar la acción promovida. D) El Ministerio Público, por medio de la Fis calía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, manifestó que no existe violación al principio de supremacía constitucional, pues en la propia ley impugnada se establece que su aplicación es subsidiaria a los convenios internacionales en materia de extradición, lo cual es congruente con el artículo 27 constitucional, ya que no debe existir un vacío legal en cuanto a su procedimiento. Solicitó que se declare sin lugar la acción promovida.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICA A) El accionante reiteró los argumentos vertidos en el escrito de l planteamiento de la inconstitucionalidad. Enfatizó que existe colisión entre la ley impugnada y la Constitución Política de la República de Guatemala, pues el artículo 27 de la Carta Magna posee un a reserva de ley y, por ello, la extradición sólo puede regirse por convenios internacionales en esa materia. Solicitó que se otorgue la acción constitucional instada. B) La Procuraduría General de la Nación, sustituyó sus alegatos por escrito y reiteró los argumentos expuestos en el escrito por el que evacuó la audiencia que por quince días le fuera conferida. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad general total planteada. C) El Congreso de la República de Guatemala, quien sustituyó su alegato en vista pública por escrito, manifestó que la norma impugnada no contradice la Constitución Política de la República de Guatemala, sino, por el contrario, favorece la
planteada. C) El Congreso de la República de Guatemala, quien sustituyó su alegato en vista pública por escrito, manifestó que la norma impugnada no contradice la Constitución Política de la República de Guatemala, sino, por el contrario, favorece la aplicabilidad, en cuanto al área procedimental, tomando en consideración, además, el artículo 34 de la ley impugnada, que regula la preeminencia de los convenios internacionales en esa materia. Solicitó que se declare sin lugar la acción planteada. D) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Cons titucionales, Amparos y Exhibición Personal, reiteró los alegatos expuestos en la audiencia que por quince días le fue conferid a y enfatizó que la ley impugnada no es inconstitucional, porque es subsidiaria a lo no regulado en los convenios internacionales en materia de extradición, por lo que no limita al Congreso de la República de Guatemala su función legislativa. Solicitó que se declare sin lugar la acción constitucional instada. CONSIDERANDO -IEl Decreto 28 -2008 del Congreso de la República, Ley Regu ladora del Procedimiento de Extradición, de conformidad con su propio texto, contiene disposiciones procedimentales que se aplican de manera supletoria para el desarrollo del procedimiento de Extradición activa o pasiva en Guatemala, ante la ausencia de disposiciones específicas de esa naturaleza en el Tratado o Convención que haya dado origen o sustento alExpediente 4382 -2012 3
compromiso de dicha asistencia jurídica internacional. Por ello, no vulnera lo previsto en el artículo 27 de la Constitución Política de la República en cuanto a que la extradición se rige por los Tratados Internacionales.
compromiso de dicha asistencia jurídica internacional. Por ello, no vulnera lo previsto en el artículo 27 de la Constitución Política de la República en cuanto a que la extradición se rige por los Tratados Internacionales. -IIEn su labor de defensa del orden constitucional y con el único objeto de hacer prevalecer la supremacía de la Constitución como norma fundamental del ordenamiento guatemalteco, esta Corte procede al estudio analítico requerido, sobre la base de los argumentos expuestos por el accionante y por los órganos y entidades a quienes se confiere audiencia por ley o por disponerse así en el trámite del proceso, a fin de determinar si la norma impugnada contraviene o no las disposiciones de aquélla. Gabriel Orellana Rojas promovió la presente acción indicando que el Decreto 282008 del Congreso de la República, Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición, vulnera el texto constitucional porque el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece una reserva legal, al regular “… La extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales ...”. A su parecer, la interpretación de es a norma debe hacerse tom ando como base el significado del término “regir” que conlleva entender que, en materia de extradición, los convenios internacionales son las únicas normas jurídicas que pueden ser aplicadas. Por ello, la contravención al texto constitucional contiene la violación al principio de supremacía constitucional regulado en los artículos 44, 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. -IIILa extradición, “es el acto en virtud del cual el gobierno de un Estado entrega al
los artículos 44, 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. -IIILa extradición, “es el acto en virtud del cual el gobierno de un Estado entrega al de otro, un sujet o a quien se le atribuye la comisión de un delito, para someterlo a la acción de los tribunales de justicia de éste . (Federico Puig Peña. “Derecho Penal.” Ed. Nauta. Barcelona, 1959. Pág. 211) También puede definirse como “el acto de entrega que un Estado hace a otro, de un individuo acusado o ya condenado que se encuentra en el territorio del primer Estado, para que en el segundo país se le enjuicie penalmente o se ejecute la pena.” (Jiménez de Asúa. “Tratado de Derecho Penal. ” Ed. Losada, Buenos Aires, 1964. pág. 884). La institución de la extradición desempeña una función fundamental en el sistema de justicia penal en el marco internacional. Su importancia ha sido reconocida desde antaño y cada vez más se fortalece su uso en el concierto de las naciones d el mundo, dada la evolución que el crimen ha tenido en cuanto al traspaso de las fronteras de los diversos países. Una de las funciones básicas del Estado es garantizar la justicia a la población por medio de la sanción de las conductas prohibidas, la cual se ve fortalecida por la aplicación de la extradición, pues de lo contrario tales conductas se quedarían fácilmente en impunidad. En ese contexto, han sido superadas las corrientes opositoras a la extradición, que fundamentalmente argumentaban la lesión de la soberanía de los Estados y, se ha llegado a aceptar tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, que la extradición es una
En ese contexto, han sido superadas las corrientes opositoras a la extradición, que fundamentalmente argumentaban la lesión de la soberanía de los Estados y, se ha llegado a aceptar tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, que la extradición es una medida de cooperación o asistencia jurídica internacional necesaria para garantizar la justicia. Guatemala reconoce esta medida de cooperación internacional, al establecer en el artículo 27 de la Constitución Política que “(…) La extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales. Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos quienes en ning ún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo loExpediente 4382 -2012 4
dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional. (…)” La denuncia de inconstitucionalidad promovida por el accionante se centra en cuanto al alcance que tiene el término “se rige”, pues en su interpretación, tal expresión significa que cualquier aspecto relacionado a la extradición, incluyendo aspectos meramente procedimentales, deben estar contenidos en el tratado internacional para que los mismos sean válidos. Haciendo uso del Diccionario de la Lengua Española, indica que el verbo regir en la norma constitucional implicaría que “sólo los tratados internacionales pueden dirigir, gobernar, mandar, guiar, llevar o conducir el procedimiento de la extradición.” Esta Corte disiente del criterio interpretativo asumido por el accionante, pues la norma constitucional no establece que “el procedimiento” de la extradición deba regirse por los tratados internacionales, sino m ás bien, lo que la n orma establece es que la
Esta Corte disiente del criterio interpretativo asumido por el accionante, pues la norma constitucional no establece que “el procedimiento” de la extradición deba regirse por los tratados internacionales, sino m ás bien, lo que la n orma establece es que la institución de la extradición se rige por los tratados internacionales. El Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, indica que la definición del verbo “regir” en su forma intransitiva, es: “ estar vigente”. De ahí que la interpretación correcta del verbo regir en su forma pronominal intransitiva utilizada por la norma constitucional (se rige), es que la extradición está vigente o tiene vigencia por la existencia de un t ratado internacional en el que se haya as umido el compromiso por parte del Estado de Guatemala. De conformidad con el artículo 2 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, “se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el der echo internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. De esa cuenta, el acuerdo puede ser bilateral, entre dos Estados; o multilateral, entre varios Estados. En esta últi ma categoría están las c onvenciones a las que el artículo 27 de la Constitución también hace referencia como fuente de la extradición. Por su naturaleza, los tratados internacionales bilaterales tiene n la posibilidad de regular algunos aspectos más detalla dos en cuanto al proceso de extradición entre los Estados suscribientes, sin embargo, la convención por su naturaleza multilateral no permite este tipo de desarrollo. Es por ello que los propios instrumentos multilaterales remiten a las legislaciones inter nas de los Estados partes, los procedimientos internos
Estados suscribientes, sin embargo, la convención por su naturaleza multilateral no permite este tipo de desarrollo. Es por ello que los propios instrumentos multilaterales remiten a las legislaciones inter nas de los Estados partes, los procedimientos internos conforme sus propias legislaciones para concretar los compromisos adquiridos mediante los mismos. Esta Corte considera que el artículo 27 de la Constitución Política de la República, es coherente con l a práctica internacional en materia de extradici ón, pues para que ésta tenga vigencia exige el cumplimiento del principio de reciprocidad a través de la existencia de un tratado internacional con el otro Estado; pero tal reserva no implica que dentro del r eferido tratado deba estar regulado todo lo relativo al procedimiento para materializar este compromiso internacional. Por todo lo anterior, el Decreto 28 -2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición, no c ontradice ni viola lo establecido en el artículo 27 de la Constitución pues claramente se establece en su artículo 1 que “El procedimiento de extradición se regirá por los tratados o convenios de los cuales Guatemala sea parte; en lo no previsto en los mis mos se regirá por la presente ley.” Mediante este Decreto, se establecen aspectos procedimentales propios del EstadoExpediente 4382 -2012 5
de Guatemala, tales como la competencia del órgano jurisdiccional que debe conocer, los derechos del sujeto que se solicita en extradición, requisitos para el desarrollo de ciertos actos del procedimiento, plazos, entre otros que, por su naturaleza, no son objeto del contenido de un acuerdo internacional conforme la práctica internacional. Habiéndose descartado la vulneración del artículo 27 de la Constitución, se debe
actos del procedimiento, plazos, entre otros que, por su naturaleza, no son objeto del contenido de un acuerdo internacional conforme la práctica internacional. Habiéndose descartado la vulneración del artículo 27 de la Constitución, se debe desestimar también la tesis presentada por el accionante en cuanto a que por tales motivos se vulneraban los artículos 44, 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Las anteriores consideraciones permiten a esta Corte concluir en que la acción de inconstitucionalidad planteada carece de fundamento y, por lo mismo, debe ser declarada sin lugar , imponiendo la multa respectiva a los abogados auxiliantes, sin condenar en costas al solicitante por no haber sujeto legitimado para su cobro. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267 y 272, inciso a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 114, 115, 133, 137, 140, 143, 148, 149, 163, inciso a), 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 8, 31 y 34 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin Lugar la acción de inconstitucionalidad general total de del Decre to 282008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición, promovida por Gabriel Orellana Rojas. II) Se impone la multa de un mil quetzales (Q. 1,000.00) a cada uno de los abogados auxiliantes, Gabriel Orellana R ojas,
Extradición, promovida por Gabriel Orellana Rojas. II) Se impone la multa de un mil quetzales (Q. 1,000.00) a cada uno de los abogados auxiliantes, Gabriel Orellana R ojas, Mauricio Neftalí Berreondo Lee, David Esteban Pineda Barrios y Juan Francisco Capuano Enríquez, que deberán pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el presente fallo y que, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente . III) No se hace condena en costas. IV) Notifíquese.