Inconstitucionalidad General_4452-2013 -Municipal
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_4452-2013 -Municipal
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
EXPEDIENTE 4452-2013 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 4452-2013
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, QUIEN LA PRESIDE, MANUEL
DUARTE BARRERA, MAURO RODERICO CHACÓN CORADO, HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA Y ROBERTO MOLINA BARRETO: Guatemala, treinta y uno de julio de dos mil quince. Para dictar sent encia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por la Cámara de Industria de Guatemala, por medio de su Mandatario Especial Administrativo y Judicial con Representación, Estuardo Mario Gamalero Cordero, objetando el punto décimo quinto del acta número cuarenta y siete – dos mil doce (47 -2012), emitido por el Concejo Municipal de San Benito del departamento de Petén, el nueve de julio de dos mil doce. La postulante actuó con el auxilio profesional de los abogados Estua rdo Mario Gamalero Cordero, Claudia María Pérez Álvarez y Diego José Ruano Pérez. E s ponente en el presente caso, el Magistrado Vocal I, Magistrado Manuel Duarte Barrera, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la accionante se resume: el punto décimo quinto del acta número cuarenta y siete – dos mil doce (47 -2012), emitido por el Concejo Municipal de San Benito del departamento de Petén, el nueve de julio de dos mil doce ,
Lo expuesto por la accionante se resume: el punto décimo quinto del acta número cuarenta y siete – dos mil doce (47 -2012), emitido por el Concejo Municipal de San Benito del departamento de Petén, el nueve de julio de dos mil doce , contraviene los artículos 12, 43, 44, párrafo tercero, 152, párrafo primero y 175, párrafo primero, de la Constitución Política de la República de Guatemala, en virtud de que: a) el apartado impugnado dispone: “… Acuerda: facultar al Juez de Asuntos Municipales de la Municipalidad de San Benito, Petén, para que se sirva proceder a efectuar el cierre definitivo de los negocios de bebidas alcohólicas que se encuentran en las comunidades rurales del Municipio de San Benito, Petén, así como también los negocios que se enc uentran en el Municipio de San Benito,EXPEDIENTE 4452-2013 2
Petén, especialmente los que se ubican en el Barrio La Ermita, dejándose constancia que en lo sucesivo esta Municipalidad ya no aceptará solicitudes para negocios de bebidas embriagantes en el Municipio de San Benito, Petén…”; b) la disposición impugnada contraviene el artículo 12 constitucional, porque establece la medida de cierre con fundamento en el sólo hecho de comercializar bebidas alcohólicas, la que no está prohibida por la ley y vulnera el derecho de defensa, en virtud de que, con tal medida, condena a los propietarios de los negocios existentes que las comercializan por la comisión de un hecho que no es contrario a la ley, sin haber sido citados, oídos y vencidos en un proceso legalmente
en virtud de que, con tal medida, condena a los propietarios de los negocios existentes que las comercializan por la comisión de un hecho que no es contrario a la ley, sin haber sido citados, oídos y vencidos en un proceso legalmente preestablecido ante autoridad competente; c) viola los artículos 43 y 44 de la Ley Fundamental, porque pretende prohibir el comercio de tiendas, abarroterías y cualquier otro establecimiento mercantil que se dedique a la venta o expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas, cuando, por mandato const itucional, no está facultada para limitar la libertad de la industria, comercio y trabajo, vulnerando asimismo el citado artículo 44 que se refiere a los derechos inherentes a la persona humana; d) contraviene el artículo 152 de la Constitución, porque al existir una autorización específica para la venta de bebidas alcohólicas regulada por la ley, el negocio ejerce una actividad lícita y no puede ser objeto de medida de hecho como el cierre del establecimiento, debiendo considerar que su derecho de comercio sólo puede ser limitado en virtud de la ley, habiendo actuado el Concejo Municipal fuera de los límites legales; e) infringe el artículo 175 de la Carta Magna, ya que esta norma se refiere a la supremacía o superlegalidad constitucional, la cual no puede ser contradicha por normativa de jerarquía inferior, como sucede en el presente caso en el que con fundamento en el solo hecho de comercializar bebidas alcohólicas se otorga expresamente al juzgado municipal la facultad de adoptar medidas de cierre.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de la disposición impugnada.Se dio
municipal la facultad de adoptar medidas de cierre.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de la disposición impugnada.Se dio audiencia al Concejo Municipal de San Benito del departamento de Petén y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.EXPEDIENTE 4452-2013 3
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante solicitó que se declare con lugar la presente acción de inconstitucionalidad general parcial y se deje sin vigencia la disposición impugnada. B) El Ministerio Público requirió que se declare sin lugar el planteamiento instado.
IV. AUTO PARA MEJOR FALLAR El Concejo Municipal de San Benito del departamento de Petén informó a esta Corte que el punto décimo quinto del acta número cuarenta y siete – dos mil doce (47-2012), emitido por el Concejo el nueve de julio de dos mil doce, no fue publicado en el Diario de Centro América; adicionalmente refirió que fue derogado el veintisiete de febrero de dos mil trece, conforme se indica en el punto tercero del acta número catorce – dos mil trece (14 -2013) de la sesión púb lica ordinaria celebrada por el Concejo, punto que tampoco ha sido publicado. Remitió copia certificada de los dos Acuerdos referidos con anterioridad.
CONSIDERANDO -ILa vigencia de la ley constituye presupuesto indispensable para el conocimiento del pla nteamiento de inconstitucionalidad. Ello es así puesto que uno de los efectos de la declaración que se realice en sentencia es que, en caso
CONSIDERANDO -ILa vigencia de la ley constituye presupuesto indispensable para el conocimiento del pla nteamiento de inconstitucionalidad. Ello es así puesto que uno de los efectos de la declaración que se realice en sentencia es que, en caso de existir la contravención citada, el precepto impugnado pierda su validez y es excluido del ordenamiento jurídico. Por tanto, si la ley o disposiciones jurídicas atacadas no están vigentes, el Tribunal está impedido para emitir pronunciamiento definitivo respecto de las pretensiones formuladas. -IIEn el presente caso, la Cámara de Industria de Guatemala promueve acción de inconstitucionalidad general parcial, objetando el punto décimo quinto del acta número cuarenta y siete – dos mil doce (47-2012), emitido por el Concejo Municipal de San Benito del departamento de Petén, el nueve de julio de dos mil doce, mediante el cual se había acordado: “… facultar al Juez de AsuntosEXPEDIENTE 4452-2013 4
Municipales de la Municipalidad de San Benito, Peten, para que se sirva proceder a efectuar el cierre definitivo de los negocios de bebidas alcohólicas que se encuentran en las comunidade s rurales del Municipio de San Benito, Petén, así como también los negocios que se encuentran en el Municipio de San Benito, Petén, especialmente los que se ubican en el Barrio La Ermita, dejándose constancia que en lo sucesivo esta Municipalidad ya no ace ptará solicitudes para negocios de bebidas embriagantes en el Municipio de San Benito, Petén...”. La disposición cuestionada quedó sin vigencia, por haber sido dejada sin efecto en forma definitiva por el Concejo Municipal de San Benito del
negocios de bebidas embriagantes en el Municipio de San Benito, Petén...”. La disposición cuestionada quedó sin vigencia, por haber sido dejada sin efecto en forma definitiva por el Concejo Municipal de San Benito del departamento de Petén, según consta en el punto tercero del acta número cero nueve – dos mil trece (09-2013), de siete de febrero de dos mil trece, mediante el cual se acordó: “… I) Dejar sin efecto el contenido del Acuerdo Municipal establecido en el punto Décimo Quinto del Acta número 47 -2012 de fecha 09 -072012, que contenía la orden de cerrar definitivamente todos los negocios de expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas en el Municipio de San Benito, Petén, II) Se deja constancia que la Municipalidad de San Benit o, Petén, únicamente autorizará la renovación de avales para aquellos negocios que ya se encuentran registrados en la Municipalidad y con la documentación que se requiere para el funcionamiento de los mismos, III) Se deja constancia que no se otorgarán ava les y/o licencias a nuevos negocios de bebidas alcohólicas y fermentadas que se pretendan aperturar en el Municipio de San Benito Petén, así como también aquellos negocios que disfrazados de cafeterías o restaurantes violan los principios de moral y ética, IV) Se hace constar que los avales para el funcionamiento de los negocios ya mencionados se extenderán cada tres meses previa verificación del cumplimiento de las normas establecidas en ley, y de comprobarse el incumplimiento, se procederá al cierre definitivo del negocio, V) El Juez de Asuntos Municipales en coordinación con la Comisión de Salud y
previa verificación del cumplimiento de las normas establecidas en ley, y de comprobarse el incumplimiento, se procederá al cierre definitivo del negocio, V) El Juez de Asuntos Municipales en coordinación con la Comisión de Salud y Seguridad del Concejo Municipal, Policía Nacional Civil, personal del Ejército Nacional, Procuraduría de Derechos Humanos, Ministerio de Ambiente y Recursos Nat urales, Procuraduría General de la Nación, realizarán lasEXPEDIENTE 4452-2013 5
inspecciones necesarias para verificar que no se esté infringiendo la ley y en su defecto cerrar temporal o definitivamente el establecimiento. Certifíquese a donde corresponda para su conocimiento y efectos legales…”. Tal circunstancia hace que este Tribunal se encuentre jurídicamente imposibilitado de emitir pronunciamiento alguno respecto al planteamiento de inconstitucionalidad, en virtud de que el Acuerdo que por esta vía se cuestionada, ya no p osee vigencia. No escapa al intelecto de este Tribunal que el Acuerdo mediante el cual se dispuso la citada derogatoria, incorpora similar contenido que el que poseía el cuerpo normativo dejado sin efecto; sin embargo, tal extremo no podría provocar que se conozca el fondo de la impugnación de una disposición que ha perdido vigencia. La circunstancia de la similitud de contenidos podría, en todo caso, provocar la promoción de una nueva acción de esta naturaleza y ello obligaría a analizar la constitucionalidad de la nueva disposición emitida. Por lo anterior, la acción planteada debe ser declarada sin lugar, sin hacer condena en costas ni imponer multa a los abogados auxiliantes del planteamiento, por la forma en la que se resuelve el presente asunto.
Por lo anterior, la acción planteada debe ser declarada sin lugar, sin hacer condena en costas ni imponer multa a los abogados auxiliantes del planteamiento, por la forma en la que se resuelve el presente asunto. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267, 268 y 272, literal a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 114, 115, 133, 141, 143, 148, 163, literal a), 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1 y 39 e) del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas declara: I) Sin lugar la inconstitucionalidad general parcial del punto décimo quinto del acta número cuarenta y siete – dos mil doce (47-2012), emitido por el Concejo Municipal de San Benito del departamento de Petén, el nueve de julio de dos mil doce . II) No se condena en costas a la accionante ni se impone multa a los abogados auxiliantes. III) Notifíquese.