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Inconstitucionalidad General_4469-2009 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_4469-2009 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 4466-2009 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL

EXPEDIENTE 4469-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

ROBERTO MOLINA BARRETO, QUIEN LA PRESIDE, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, MARIO PÉREZ GUERRA, GLADYS CHACÓN CORADO Y JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ. Guatemala, doce de mayo de dos mil diez. Se tienen a la vista, para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad de carácter general parcial promovida en contra de la r esolución CNEE -cero dos - dos mil nueve (CNEE-02-2009), de fecha ocho de enero del año dos mil nueve, emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, publicada en el Diario de Centro América, el doce de enero de dos mil nueve, en la parte que expresa: “1. Fijar los valores máximos de aportes reembolsables y sus condicion es de aplicación para usuarios que estén dentro o lleguen al límite de la franja obligatoria de los doscientos metros, de acuerdo a lo siguiente: 1.1. No se podrán solicitar Aportes Reembolsables a los Usuarios en Baja Tensión (BT) y Media Tensión (MT) que únicamente requieran para su conexión la acometida y el medidor (conexiones sin modificación de red). Se entiende por acometida, al cable que conecta a las instalaciones del Usuario con el poste más cercano de la red de distribución.1.2. El valor máximo para los Usuarios que requieren servicio de Distribución Final de energía eléctrica en Baja Tensión y con demanda menor o igual a 11 KW, que

al cable que conecta a las instalaciones del Usuario con el poste más cercano de la red de distribución.1.2. El valor máximo para los Usuarios que requieren servicio de Distribución Final de energía eléctrica en Baja Tensión y con demanda menor o igual a 11 KW, que requiera la instalación de postes adicionales de red y/o ampliación de centros de transformación será:

SITUACIÓN

Aporte Único por Usuario (US$) Usuarios en Baja Tensión simple con demanda menor o igual a 11KW

10.00 (Diez dólares de EUA) 1.3. El valor máximo para los Usuarios que requieran servicios de Distribución Final de energía eléctrica en Baja Tensión o Medi a Tensión con demanda mayor a 11 KW, que requiera la instalación de postes adicionales de red y/o ampliación de centros de transformación será:

Nivel de Tensión

Aporte Único por Usuario BT (US$) Aporte Único por Usuario MT (US$) Usuarios con Demanda Mayor a 11 KW, conectados a una red de 13.8 KV 50.00 (Cincuenta dólares de EUA) 100.00 (Cien dólares de EUA) Usuarios con Demanda Mayor a 11 KW, conectados a una red de 34.5 KV 75.00 (Setenta y cinco dólares de EUA) 125.00 (Ciento veinticinco dólares de EUA)” por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su mandatario judicial y administrativo con representación, Hugo René Villalobos Herrarte. La accionante

125.00 (Ciento veinticinco dólares de EUA)” por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su mandatario judicial y administrativo con representación, Hugo René Villalobos Herrarte. La accionante actuó con el auxilio del mandatario mencionado y con el de los abogados Francis co José Castillo Love y Ligia Elizabeth López Chupina.Expediente 4466-2009 2

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, denuncia en su acción de inconstitucionalidad general pa rcial, lo siguiente: a) la Comisión Nacional de Energía Eléctrica tiene entre sus facultades la de fijar los valores máximos de los aportes reembolsables, pero no para prohibirlos. La atribución conferida por la ley, no puede ser ilimitada, debe existir ra cionalidad en su uso; b) violación del principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 2 constitucional. La norma impugnada no está poniendo límites al derecho que tienen las distribuidoras de solicitar aportes reembolsables, sino que lo está supr imiendo, al fijar cantidades insignificantes en unos casos, o eliminándolo respecto de ciertos usuarios. Propone analizar la medida utilizando el principio de proporcionalidad, concluyendo que la medida no es susceptible de conseguir el objetivo propuesto por la Ley General de Electricidad; que existe la posibilidad de adoptar otra medida más moderada para conseguir el mismo propósito con igual eficacia; y que la resolución que se analiza no es ponderada ni equilibrada. Para confirmar sus conclusiones propuso comparar la norma impugnada con la resolución CNEE 73 -2005

de adoptar otra medida más moderada para conseguir el mismo propósito con igual eficacia; y que la resolución que se analiza no es ponderada ni equilibrada. Para confirmar sus conclusiones propuso comparar la norma impugnada con la resolución CNEE 73 -2005 de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. Finalmente expresó que se ha vulnerado este principio, debido a que no pueden modificarse las condiciones de un derecho, de forma tal que el mismo sea suprimido; c) violación del artículo 43 de la Constitución Política de la República (libertad de industria, comercio y trabajo). Con la emisión de la resolución impugnada, se vulnera la libertad de industria, comercio y trabajo. Esta circunstancia se observa a partir de la emisión de la resolución de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que suprime y niega el derecho que tienen las distribuidoras de energía de ejercer el comercio al eliminar los aportes reembolsables o fijando mínimos, irracionales y arbitrarios, negándoles una fuente de financiamiento contemplada en la ley que les impide ampliar sus redes. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en una actitud incongruente con lo normado en el artículo aludido, niega la posibilidad de financiamiento a las distribuidoras de electricidad, al suprimir de hecho los aportes reembolsables. El principio de unidad constitucional implica que la legislación que se dicte por los órganos autorizados sea congruente y consecuente con los principios constitucionales. Es ilógico pensar que si el poder constitucional estableció este principio rector del desarrollo del país (electrificación de urgencia nacional), mediante la resolución impugnada se suprima una fuente de financiamiento para lograr ese objetivo; e)

constitucionales. Es ilógico pensar que si el poder constitucional estableció este principio rector del desarrollo del país (electrificación de urgencia nacional), mediante la resolución impugnada se suprima una fuente de financiamiento para lograr ese objetivo; e) violación del artículo 152 constitucional. Violación del principio de legalidad de las funciones públicas. Al confrontar el artículo constitucional referido con la resolución impugnada, es evidente la violación al principio de legalidad en la función pública porque la Comisión Nacional de Energía Eléctrica no tiene la facultad para suprimir los aportes reembolsables por medio de una resolución, cuando estos fueron creados por una ley. La Comisión mencionada, debe circunscribirse única y exclusivamente a las f acultades y atribuciones que le asignan la Ley General de Electricidad y su Reglamento y no arrogarse facultades que no tiene, como por ejemplo, reformar leyes y reglamentos; f) violación de los artículos 5, 152, 154 y 155 de la Constitución Política de la República. Violación del principio de legalidad. En el caso de la emisión de la resolución impugnada, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica vulneró el principio de legalidad -los órganos del Estado deben actuar de conformidad con las atribuciones asig nadas por la Constitución y las leyes -, debido a que se atribuyó competencia que no tiene reconocida en la ley, cuando decidió suprimir de hecho los aportes reembolsables o fijarlos en sumasExpediente 4466-2009 3

exiguas. Cuando la Comisión Nacional de Energía Eléctrica se atri buyó facultades que no están fijadas en la ley, concretamente, cuando suprimió los aportes reembolsables,

exiguas. Cuando la Comisión Nacional de Energía Eléctrica se atri buyó facultades que no están fijadas en la ley, concretamente, cuando suprimió los aportes reembolsables, vulneró el principio de legalidad contenido en los artículos 5, 152, 154 y 155 de la Constitución Política de la República; g) violación del artículo 171, inciso a), de la Constitución Política de la República. Mediante la emisión de la resolución impugnada, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica ha reformado la Ley General de Electricidad y su Reglamento y con ello, se reitera, se vulneró el princip io de legalidad. Además, la entidad mencionada, modificó una ley sancionada por el Congreso de la República, sin advertir que esa tarea es propia del Organismo aludido. La norma impugnada, al igual que todas las de su especie, deben sujetarse al principio jerárquico y, al emitirse, no pueden modificar una ley ordinaria. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad de carácter general parcial promovida.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD A) No fue decretada la suspensión provisional . B) Se d io audiencia por quince días al Ministerio de Energía y Minas, al Instituto Nacional de Electrificación, a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y al Ministerio Público. C) Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, manifestó: a) la interponente no indica en forma clara cuál es la parte de la resolución que constriñe o contraviene la

hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, manifestó: a) la interponente no indica en forma clara cuál es la parte de la resolución que constriñe o contraviene la Constitución; b) la resolución impugnada no niega el derecho a requerir aportes reembolsables, al contrario, los establece taxativamente al determinar los montos y rangos que se deben utilizar al realizar una conexión a las redes del sistema eléctrico de distribución; c) la Institución, conciente de la urgencia que existe para la electrificación del país, determinó los costos reales que los distribuidores pueden requerir para cumplir con su obligación de prestar el servicio de energía eléctrica; d) sólo se ha desarrollado la legislación reglamentaria al establecer los valores máximos que lo s distribuidores pueden requerir a terceros para ampliar su red; e) la resolución atacada pretende que exista equidad entre las pretensiones de las distribuidoras y la de los usuarios del servicio de energía eléctrica; f) en el presente caso, mediante la n orma impugnada, se pretende estandarizar el derecho que tienen las distribuidoras de requerir el aporte de terceros para hacer crecer su propia red; g) la accionante no debió limitarse a citar las normas constitucionales sino a confrontarlas con las dispos iciones que estiman violatorias de la Norma Fundamental, circunstancia que no ocurre en el presente caso, por lo que al faltar un requisito específico de la inconstitucionalidad, ésta no puede prosperar. Solicitó se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad de carácter general parcial promovida en

un requisito específico de la inconstitucionalidad, ésta no puede prosperar. Solicitó se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad de carácter general parcial promovida en contra de la resolución CNEE-cero dos - dos mil nueve (CNEE-02-2009). B) El Ministerio de Energía y Minas expresó: a) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica no pretende limitar la libertad de comerci o de las entidades distribuidoras de energía eléctrica, lo que hizo es regular lo relativo a los valores máximos de aportes reembolsables que las distribuidoras pueden solicitar a sus usuarios; b) la norma impugnada se emitió en cumplimiento de las atribuc iones que le confiere la Ley General de Electricidad, que le otorgan a la Comisión referida, la potestad de emitir normas técnicas; c) la disposición atacada no se opone a la participación de la iniciativa privada en el proceso de electrificación; d) no se puede permitir que en el proceso de cobro de aportes reembolsables se cometan abusos en contra de los usuarios del servicio de energía eléctrica. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcialExpediente 4466-2009 4

interpuesta por Empresa E léctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. C) El Ministerio Público expresó: a) la Comisión Nacional de Energía Eléctrica tiene la facultad para eliminar los aportes no reembolsables; ello se advierte al analizar el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, en el que se le reconoce, entre otras facultades, la de proteger los derechos de los usuarios; b) también se le atribuye aquella facultad en lo referente a los

General de Electricidad, en el que se le reconoce, entre otras facultades, la de proteger los derechos de los usuarios; b) también se le atribuye aquella facultad en lo referente a los usuarios que se encuentren dentro del servicio clasificado como baja y media tensión, esto si no es necesario modificar o ampliar las redes para prestarles el servicio de energía; c) la disposición impugnada se emitió con fundamento en los artículos 4, 6, 20 y 48 de la Ley General de Electricidad, Decreto 93 -96 del Congreso de la República, cuyo contenido facultan a la Comisión mencionada a dictar normas que le permitan a la población guatemalteca tener acceso al servicio de energía eléctrica; d) la norma impugnada no conculca lo regulado en el artículo 129 de la Constitución Política de la Repúbl ica. Respecto de la impugnación presentada, sólo se advierte que la interponente no comparte el criterio plasmado en la norma referida; e) no se advierte contravención de los artículos 5º, 152, 154 y 155 de la Constitución Política de la República debido a que la disposición objetada se dictó respetando el principio de legalidad, porque fue emitida por la autoridad pertinente, en el ejercicio de las facultades que la ley de la materia le otorga, bajo el criterio de permitir el acceso al servicio de energía eléctrica a los habitantes de Guatemala; f) la norma cuestionada fue emitida con la intención de normar en forma eficiente la prestación del servicio de energía, eliminando la posibilidad de que se produzcan prácticas abusivas o discriminatorias que se puedan producir en perjuicio de los usuarios y con la finalidad de permitir el libre acceso a las líneas de transmisión y

eficiente la prestación del servicio de energía, eliminando la posibilidad de que se produzcan prácticas abusivas o discriminatorias que se puedan producir en perjuicio de los usuarios y con la finalidad de permitir el libre acceso a las líneas de transmisión y distribución del servicio de energía eléctrica; g) la Comisión Nacional de Energía Eléctrica no reformó una ley de carácter ordinario porque cuenta con las facultades para suprimir o eliminar los aportes reembolsables para los usuarios que se encuentren en el rango de baja y media tensión. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial de la resolución C NEE -cero dosdos mil nueve (CNEE -02-2009) dictada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, planteada por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante, reiteró lo expuesto en el escrito de int erposición de la acción de inconstitucionalidad y manifestó que existe violación al principio de seguridad jurídica porque se emitió una resolución que no concuerda con los derechos que la ley y su reglamento les conceden a los distribuidores de energía el éctrica; con ello, además, se viola el principio de proporcionalidad y el de ponderación de bienes protegidos por la Constitución. Expresó también, se vulnera la libertad de industria y comercio, al suprimirle a las distribuidoras de energía eléctrica el d erecho a solicitar y obtener financiamiento por medio de los aportes reembolsables. Consideró que se infringe el artículo 129 constitucional debido a que la resolución impugnada dificulta y complica el proceso de

a las distribuidoras de energía eléctrica el d erecho a solicitar y obtener financiamiento por medio de los aportes reembolsables. Consideró que se infringe el artículo 129 constitucional debido a que la resolución impugnada dificulta y complica el proceso de electrificación del país. Aseveró, además, que se violan los artículos 5, 152, 154 y 155 de la Constitución Política de la República, debido a que compete con exclusividad al Congreso de la República emitir leyes, modificarlas o derogarlas, circunstancia que no se cumplió al momento de que la Comis ión Nacional de Energía Eléctrica emitió la norma atacada de inconstitucionalidad. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida. B) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica reiteró lo manifestado en la audi encia que le fue conferida por quince días, destacando que la accionante no debió limitarse a citar las normas constitucionales sino aExpediente 4466-2009 5

confrontarlas con las disposiciones que estiman violatorias de la Norma Fundamental, circunstancia que no ocurre en el presente caso, por lo que al faltar un requisito específico de la inconstitucionalidad, ésta no puede prosperar. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida. C) El Ministerio de Energía y Minas manifestó que los artículos impugnados no contienen el vicio de inconstitucionalidad. Expresó, además, que la postulante no demostró la colisión entre las normas constitucionales y la resolución que impugna. Indicó también, que la Comisión

Minas manifestó que los artículos impugnados no contienen el vicio de inconstitucionalidad. Expresó, además, que la postulante no demostró la colisión entre las normas constitucionales y la resolución que impugna. Indicó también, que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica está facultada para emitir resoluciones técnicas, y al hacerlo en cumplimiento de la ley, las decisiones adoptadas no son inconstitucionales. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial. D) El Ministerio Público reiteró lo expresado en la audiencia que se le concediera por quince días, resaltando que no existe una posición antagónica de la resolución impugnada con o establecido en los artículos 2°, 5° 43, 129, 152, 154, 155 y 171, literal a), de la Constitución Política de la República. Solicitó que se declare sin lugar e improcedente la inconstitucionalidad general parcial interpuesta por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. CONSIDERANDO -IDe conformidad con el artículo 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 163 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es función de la Corte de Constitucionalidad “conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad”. -IILa declaración de inconstitucionalidad de ley, reglamento o disposición de carácter general sólo es viable cuando se advierta, con certeza y fundamentada convicción jurídica, su co ntradicción con las normas de suprema jerarquía que han sido expresamente

La declaración de inconstitucionalidad de ley, reglamento o disposición de carácter general sólo es viable cuando se advierta, con certeza y fundamentada convicción jurídica, su co ntradicción con las normas de suprema jerarquía que han sido expresamente invocadas por el accionante, como sustento de su pretensión, señalamiento que debe ser concreto, razonable, individual respecto a cada norma cuestionada, jurídicamente motivado, de modo tal que permita al tribunal llevar a cabo, orientado por los argumentos del postulante, el estudio comparativo entre las normas ordinarias objetadas y las disposiciones fundamentales que él considera violadas, tergiversadas o restringidas; si esto último no ocurre, la acción de inconstitucionalidad general no puede prosperar. -IIIEn el presente caso, Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, promovió acción de inconstitucionalidad general parcial en contra de la r esolución CNEE -cero dosdos mil nueve (CNEE-02-2009), de fecha ocho de enero del año dos mil nueve, emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, publicada en el Diario de Centro América, el doce de enero de dos mil nueve, en la parte que expresa: “1. Fijar los valores máximos de aportes reembolsables y sus condiciones de aplicación para usuarios que estén dentro o lleguen al límite de la franja obligatoria de los doscientos metros, de acuerdo a lo siguiente: 1.1. No se podrán solicitar Aportes Reembolsables a los Usuarios e n Baja Tensión (BT) y Media Tensión (MT) que únicamente requieran para su conexión la acometida y el medidor (conexiones sin modificación de red). Se entiende por acometida,

Tensión (BT) y Media Tensión (MT) que únicamente requieran para su conexión la acometida y el medidor (conexiones sin modificación de red). Se entiende por acometida, al cable que conecta a las instalaciones del Usuario con el poste más cercano de la red de distribución.1.2. El valor máximo para los Usuarios que requieren servicio de Distribución Final de energía eléctrica en Baja Tensión y con demanda menor o igual a 11 KW, queExpediente 4466-2009 6

requiera la instalación de postes adicionales de red y/o ampliación de centros de transformación será:

SITUACIÓN

Aporte Único por Usuario (US$) Usuarios en Baja Tensión simple con demanda menor o igual a 11KW

10.00 (Diez dólares de EUA) 1.3. El valor máximo para los Usuarios que requieran servicios de Distribución Final de energía eléctrica en Baja Tensión o Media Tensión con demanda mayor a 11 KW, que requiera la instalación de postes adicionales de red y/o ampliación de centros de transformación será:

Nivel de Tensión

Aporte Único por Usuario BT (US$) Aporte Único por Usuario MT (US$) Usuarios con Demanda Mayor a 11 KW, conectados a una red de 13.8 KV 50.00 (Cincuenta dólares de EUA) 100.00 (Cien dólares de EUA) Usuarios con Demanda Mayor a 11 KW, conectados a una red de 34.5 KV 75.00 (Setenta y cinco dólares de EUA) 125.00

100.00 (Cien dólares de EUA) Usuarios con Demanda Mayor a 11 KW, conectados a una red de 34.5 KV 75.00 (Setenta y cinco dólares de EUA) 125.00 (Ciento veinticinco dólares de EUA)” La postulante señaló en su denuncia lo siguiente: a) la Comisión Nacional de Energía Eléctrica tiene entre sus facultades la de fijar los valores máximos de los aportes reembolsables, pero no puede prohibirlos. La atribución conferida por la ley, no puede ser ilimitada, debe existir racionalidad en su uso; b) violación del principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 2 constitucional. La norma impugnada no está poniendo límites al derecho que tie nen las distribuidoras de solicitar aportes reembolsables, sino que lo está suprimiendo, al fijar cantidades insignificantes en unos casos, o eliminándolo respecto de ciertos usuarios. Propone analizar la medida utilizando el principio de proporcionalidad, concluyendo que la medida no es susceptible de conseguir el objetivo propuesto por la Ley General de Electricidad; que existe la posibilidad de adoptar otra medida más moderada para conseguir el mismo propósito con igual eficacia; y que la resolución que se analiza no es ponderada ni equilibrada. Para confirmar sus conclusiones propuso comparar la norma impugnada con la resolución CNEE 73 -2005 de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. Finalmente expresó que se ha vulnerado este principio, debido a que no pueden modificarse las condiciones de un derecho, de forma tal que el mismo sea suprimido; c) violación del artículo 43 de la Constitución Política de la República (libertad de industria, comercio y trabajo). Con la emisión de la

principio, debido a que no pueden modificarse las condiciones de un derecho, de forma tal que el mismo sea suprimido; c) violación del artículo 43 de la Constitución Política de la República (libertad de industria, comercio y trabajo). Con la emisión de la resolución impugnada, s e vulnera la libertad de industria, comercio y trabajo. Esta circunstancia se observa a partir de la emisión de la resolución de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que suprime y niega el derecho que tienen las distribuidoras de energía de ejercer el comercio al eliminar los aportes reembolsables o fijando mínimos, irracionales y arbitrarios, negándoles una fuente de financiamiento contemplada en la ley que les impide ampliar sus redes. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en una actitud incongr uente con lo normado en el artículo aludido, niega la posibilidad deExpediente 4466-2009 7

financiamiento a las distribuidoras de electricidad, al suprimir de hecho los aportes reembolsables. El principio de unidad constitucional implica que la legislación que se dicte por los órganos autorizados sea congruente y consecuente con los principios constitucionales. Es ilógico pensar que si el poder constitucional estableció este principio rector del desarrollo del país (electrificación de urgencia nacional), mediante la resolución impugnada se suprima una fuente de financiamiento para lograr ese objetivo; d) violación del artículo 152 constitucional. Violación del principio de legalidad de las funciones públicas. Al confrontar el artículo constitucional referido con la resolución impugnada, es evidente la violación al principio de legalidad en la función pública porque la Comisión Nacional de Energía Eléctrica no tiene la facultad para suprimir los aportes

las funciones públicas. Al confrontar el artículo constitucional referido con la resolución impugnada, es evidente la violación al principio de legalidad en la función pública porque la Comisión Nacional de Energía Eléctrica no tiene la facultad para suprimir los aportes reembolsables por medio de una resolución, cuando estos fueron creados por una ley. La Comisión mencionada, debe circunscribirse única y exclusivamente a las facultades y atribuciones que le asignan la Ley General de Electricidad y su Reglamento y no arrogarse facultades que no tiene, como por ejemplo, reformar leyes y reglamentos; e) violación de los artículos 5, 152, 154 y 155 de la Constitución Política de la República. Violación del principio de legalidad. En el caso de la emisión de la resolución impugnada, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica vulneró el principio de legalid ad -los órganos del Estado deben actuar de conformidad con las atribuciones asignadas por la Constitución y las leyes -, debido a que se atribuyó competencia que no tiene reconocida en la ley, cuando decidió suprimir de hecho los aportes reembolsables o fij arlos en sumas exiguas. Cuando la Comisión Nacional de Energía Eléctrica se atribuyó facultades que no están fijadas en la ley, concretamente, cuando suprimió los aportes reembolsables, vulneró el principio de legalidad contenido en los artículos 5, 152, 1 54 y 155 de la Constitución Política de la República; f) violación del artículo 171, inciso a), de la Constitución Política de la República. Mediante la emisión de la resolución impugnada, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica ha reformado la Ley Gener al de

Constitución Política de la República; f) violación del artículo 171, inciso a), de la Constitución Política de la República. Mediante la emisión de la resolución impugnada, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica ha reformado la Ley Gener al de Electricidad y su Reglamento y con ello, se reitera, se vulneró el principio de legalidad. Además, la entidad mencionada, modificó una ley sancionada por el Congreso de la República, sin advertir que esa tarea es propia del Organismo aludido. La norm a impugnada, al igual que todas las de su especie, deben sujetarse al principio jerárquico y, al emitirse, no pueden modificar una ley ordinaria. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad de carácter general parcial promovida. --- IV --- En referencia a los dos primeros motivos de impugnación, este Tribunal, considera que la Resolución CNEE - cero dos - dos mil nueve (CNEE -02-2009), en la que se establecieron los valores máximos de los aportes reembolsables que las distribuidoras de energía eléctrica pueden requerirle a sus usuarios, fue emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica con fundamento en los artículos cuatro, seis, veinte y cuarenta y ocho de la Ley General de Electricidad, así como de los artículos setenta y uno, seten ta y dos, setenta y tres, y setenta y cuatro del Reglamento de la Ley General de Electricidad, los que establecen que para prestar el servicio de distribución final de energía eléctrica a un usuario, el distribuidor podrá requerirle aportes al usuario con carácter de reembolsables, para brindarle el servicio y para extender sus redes de distribución. Para ello, el

que establecen que para prestar el servicio de distribución final de energía eléctrica a un usuario, el distribuidor podrá requerirle aportes al usuario con carácter de reembolsables, para brindarle el servicio y para extender sus redes de distribución. Para ello, el distribuidor no podrá solicitar aportes que sean superiores a los valores máximos fijados por la Comisión referida, que es la entidad que también debe definir las tarifas de distribución. Esto significa, que por mandato legal, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica consignó en la resolución impugnada, los valores máximos de aportesExpediente 4466-2009 8

reembolsables que las distribuidoras de energía eléctrica les pu eden solicitar a los usuarios; y además, indicó a qué sectores de usuarios no se les debe cobrar los aportes mencionados. Además, este Tribunal asevera, y reconoce que así ha funcionado desde los inicios del constitucionalismo, que todos los derechos reco nocidos en el ordenamiento jurídico guatemalteco, con el objetivo de que su ejercicio se produzca en condiciones legítimas y de libertad con responsabilidad, deben ser reglamentados, salvo que por sus condiciones y la regulación específica de la que se tra te tengan el carácter de operativos. Por ello, la denuncia que realiza la accionante respe

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