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Inconstitucionalidad General_45-2013 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_45-2013 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Expediente 45-2013 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL

EXPEDIENTE 45-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD , INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA , QUIEN LA PRESIDE, ALEJANDRO

MALDONADO AGUIRRE, ROBERTO MOLINA BARRETO , GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR , MAURO RODER ICO CHACÓN CORADO, HÉCTOR EFRAÍN TRUJILLO ALDANA Y JUAN CARLOS MEDINA SALAS. Guatemala, doce de diciembre de dos mil trece. Se tiene a la vista para dictar sentencia el planteamiento de inconstitucionalidad general total del Acuerdo Gubernativo número ci ento treinta y seis - dos mil dos (1362002), emitido el veintinueve de abril de dos mil dos , por medio del cual se cre ó la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República , norma que entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. La inconstitucionalidad fue promovida por Roberto Ricardo Villate Villatoro y Leonardo Camey Curup , quienes actúan bajo el auxilio de los abogados Rodolfo Colmenares Arandi, Edgar Rodolfo Vásquez Ayala y Pablo Enrique Quintanilla Corona. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, Alejandro Maldonado Aguirre, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el solicitante se resume: A) por medio del Acuerdo Gubern ativo impugnado se creó la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República. B)

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el solicitante se resume: A) por medio del Acuerdo Gubern ativo impugnado se creó la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República. B) El referido Acuerdo Gubernativo establece en sus artículos primero y tercero que esa Secretaría de la Presidencia de la República actuará bajo la dirección del Presidente de la República, apoyando la función ejecutiva del Estado. Asimismo , instituye que su estructura y organización será la establecida en su Reglamento Orgánico Interno y también señala los puntos en los que le corresponde apoyar al Organismo Ejecu tivo. C) Con base en el Acuerdo de creación de esa Secretaría, el Presidente de la República, mediante el Acuerdo Gubernativo ciento ochenta y uno - dos mil dos (181-2002) emitió el Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República, instrumento que fue reformado posteriormente por el Acuerdo Gubernativo trescientos cuatro - dos mil cinco (304-2005). D) De conformidad con el artículo 202 constitucional el Presidente de la República podrá contar con los Secreta rios que estime necesario, siendo el Organismo Legislativo , mediante Decreto, el encargado de crear y fijar las funciones de las Secretar ías, por lo que el Acuerdo Gubernativo que creó la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República, deviene inconstitucional.

E) La Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República ha funcionado en esta situación de ilegalidad por más de diez años, debido a que su creación como la determinación de funciones y atribuciones no están contenidas en ley alguna, por lo tanto

E) La Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República ha funcionado en esta situación de ilegalidad por más de diez años, debido a que su creación como la determinación de funciones y atribuciones no están contenidas en ley alguna, por lo tanto estas son arbitrarias e ilegales, y, por ende, nulas de pleno Derecho.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de la norma impugnada . Se dio audiencia por quince días a l Presidente de la República de Guatemala, a la Secretar ía de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República y al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía se Asuntos Constitucionales, Amparo y Exhibición Personal . Oportunamente se señaló díaExpediente 45-2013 2

y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Presidente de la República aseveró que el escrito que contiene el planteamiento de inconstitucionalidad carece de las exigencias establecidas en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Persona l y de Constitucio nalidad, debido a que no se expresaron los motivos jurídicos de su denuncia. Manifestó, también, que la creación de las Secretarías no es una facultad del Congreso, y que el texto constitucional no deja esa circunstancia a reserva de ley, siendo la afirmac ión de que la creación de las Secretar ías de la Presidencia se debe efectuar por ley una i nferencia que suponen los solicitantes de la inconstitucionalidad. Indicó que el planteamiento carece de la argumentación debida y no contiene el enfoque jurídico com parativo. Aseveró que con el presente planteamiento

la inconstitucionalidad. Indicó que el planteamiento carece de la argumentación debida y no contiene el enfoque jurídico com parativo. Aseveró que con el presente planteamiento se desvirtúa la garantía de la inconstitucionalidad puesto que el interés de los solicitantes no es legítimo porque no persigue consolidar la institucionalidad, sino obstruir la acción del Organismo Ejecu tivo. Afirmó que la creación de la Secretar ía de Asuntos Agrarios se sustenta en los A cuerdos de Paz, específicamente en el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, firmado el seis de mayo de mil novecientos noventa y seis por la Comisió n de la Paz del Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, instrumentos que son compromisos de Estado , de conformidad con el artículo 3 , del Decreto 52 -2005 del Congreso de la República, Ley Marco de los Acuerdos de Paz. Finalmente, hizo énfasis en el hecho de que la exposición realizada por los interponentes carece de la argumentación necesaria y no contiene el enfoque jurídico comparativo entre la totalidad de las disposiciones del Acuerdo y la norma constitucional que se aduce violada, por lo que la inconstitucionalidad planteada carece de fundamento. B) La Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República expresó que el artículo 202 de la Constitución Política de la República de Guatemala no deja a reserva de ley la creación de las Secretarías de la Presidencia, ni esa facultad de creación aparece como propia del Congreso. Asimismo, la creación y su propósito devienen de los compromisos asumidos por el Gobierno de la República durante las negociaciones de paz

reserva de ley la creación de las Secretarías de la Presidencia, ni esa facultad de creación aparece como propia del Congreso. Asimismo, la creación y su propósito devienen de los compromisos asumidos por el Gobierno de la República durante las negociaciones de paz con la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, en el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria (como parte de los Acuerdos de Paz). Expresó, también, que para establecer s i una normativa es contraria a la Constitución debe realizarse ex amen y análisis jurídico que conlleve la expresión razonada y clara de los motivos en que descansa la inconstitucionalidad denunciada, situación que en el presente caso no se evidenci a porque no se hizo la confrontación debida. C) El Ministerio Público citó la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad en el expediente mil cuatrocientos noventa y seis - dos mil dos ( 1496-2002) de est e Tribunal en el que se afirmó que el artículo 202 constitucional no deja a reserva de ley la creación de las secretarías de la Presidencia, y que esa facultad tampoco aparece como una atribución del Congreso de la República en los artículos 165, 170 y 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Manifestó que el Acuerdo Gubernativo impugnado se adecua a los parámetros establecidos por el artículo 202 constitucional debido a que la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República, funcionará bajo la dirección del Presidente de la República, funcionario que le asignará responsabilidades de carácter administrativo. L a Secretaría apoya la funci ón ejecutiva del Estado, por lo que la

de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República, funcionará bajo la dirección del Presidente de la República, funcionario que le asignará responsabilidades de carácter administrativo. L a Secretaría apoya la funci ón ejecutiva del Estado, por lo que la disposición objetada debe permanecer en el ordenamiento jurídico. Indicó, también, queExpediente 45-2013 3

los solicitantes de la inconstitucionalidad no e xpusieron en forma concreta los razonamientos jurídicos que sustenten la impugnación realizada, porque no expresaron de forma clara y precisa cómo se provoca la confrontación entre la norma constitucional que se señala infringida y la disposición objetada.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los solicitantes señalaron que los artículos 161 y 202 de la Constitución Política de la República de Guatemala son los que determinan las funciones y atribuciones que competen al Presidente de la República . También indicaron que aunque e ntre las funciones del Ejecutivo se encuentra la de emitir Acuerdos, debe respetar los límites que establece el Texto Fundamental, el que confiere al Organismo Legislativo la atribución de emitir las leyes. También aludieron a jurisprudencia de esta Corte, en la que este Tribunal determinó los alcances respecto de los actos legislativos encargados al C ongreso de la República. Solicitaron que se declare con lugar el planteamiento de inconstitucionalidad formulado. B) El Presidente de la República expresó los mismo s argumentos que expuso en el escrito en el que evacuó la audiencia que se le confirió por quince días.

Solicitó que se declare sin lugar la acción promovida. C) La Secretaría de Asuntos

formulado. B) El Presidente de la República expresó los mismo s argumentos que expuso en el escrito en el que evacuó la audiencia que se le confirió por quince días. Solicitó que se declare sin lugar la acción promovida. C) La Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República manifestó que su creación está motivada por el cumplimiento de los compromisos alcanzados mediante los Acuerdos de Paz, los que, además, tienen carácter de compromiso de Estado . Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. D) El Ministerio Público reiteró los argumentos que expuso en el escrito que presentó al evacuar la audiencia que se le confirió por quince días. Solicitó que se declare sin lugar la acción promovida. CONSIDERANDO --- I --- La doctrina constitucional ha establecido que la presunción de leg itimidad de las leyes (y por extensión a las normas de otra jerarquía de carácter general) obedece a principios de relevancia en el orden jurídico, tales como el de seguridad y el democrático, los que garantizan a la sociedad que sus relaciones sean regula das con la estabilidad indispensables para el desarrollo y que el legislador acoja, por medio de la representación que ostenta, las ideas de su comunidad social para plasmarlas en normas generales reguladoras. Aquella presunción no es de carácter absoluto, porque se admite la posibilidad de que el ejercicio de ese poder, en determinadas circunstancias, el Organismo encargado de la emisión de las leyes pudiera desviarse del marco fundamental. De ahí que, como avance jurídico, se haya instituido el control de constitucionalidad, independiente e imparcial, para que revise que la legislación se

Organismo encargado de la emisión de las leyes pudiera desviarse del marco fundamental. De ahí que, como avance jurídico, se haya instituido el control de constitucionalidad, independiente e imparcial, para que revise que la legislación se encuentre en conformidad con el orden normativo superior. En este último evento, al iniciarse un proceso por medio del que se discute la compatibilidad constitucional, l e corresponde al inconforme o impugnante de una ley o disposición de carácter general aportar los argumentos suficientes para destruir la presunción de legitimidad que acompaña al cuerpo normativo. Por esta circunstancia, dada la trascendencia del pronunci amiento jurisdiccional sobre la ruptura de esa legitimidad, el juez que resuelve debe estar imbuido de la necesaria imparcialidad (esto significa que no debe trocarse en parte), y de objetividad (porque debe balancear los argumentos sólidos y serios que se aporten para la discusión del cuestionamiento aludido). Esto último explica la exigencia legal de que el planteamiento de laExpediente 45-2013 4

inconstitucionalidad esté revestida de suficiente consistencia técnico -jurídica que sirva de base para el análisis del caso, tanto por la indicada trascendencia de la decisión, que en los juicios de inconstitucionalidad conlleva efectos derogatorios o de inaplicabilidad, como por respeto al principio democrático que se supone avala los actos de la autoridad competente para emitir nor mas. La necesidad de un planteamiento riguroso quedó plasmado en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad que requiere la expresión “razonada y clara” de los motivos jurídicos

competente para emitir nor mas. La necesidad de un planteamiento riguroso quedó plasmado en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad que requiere la expresión “razonada y clara” de los motivos jurídicos en los que descansa la impugnación. --- II --- En el presente caso, Roberto Ricardo Villate Villatoro y Leonardo Camey Curup promovieron acción de inconstitucionalidad general total del Acuerdo Gubernativo ciento treinta y seis - dos mil dos (136-2002), de veintinueve de abril de dos mil dos emitido por el Presidente de la República de Guatemala, por med io del cual se creó la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República, norma que fue publicada en el Diario de Centro América el treinta de abril de dos mil dos. Los argumentos i mpugnativos quedaron reseñados en el apartado de Fundamentos Jurídicos de la Impugnación de esta sentencia. ---III--- Con aplicación de la tesis esbozada en el primer considerando de este fallo, puede afirmarse que debido a la trascendencia que implica dec idir la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad exige, en su artículo 135, que el accionante exprese en forma razonada y clara los mot ivos jurídicos en que descansa su impugnación. Esa carga ha sido determinada en jurisprudencia que esta Corte ha expresado en sentencias que a continuación se citan. Se ha expuesto que: “Conforme con la prescripción legal que regula la petición de inconstitucionalidad, contenida en el artículo

expresado en sentencias que a continuación se citan. Se ha expuesto que: “Conforme con la prescripción legal que regula la petición de inconstitucionalidad, contenida en el artículo 135 del Decreto 1 -86 de la Asamblea Nacional Constituyente, de que en el escrito inicial se exprese „en forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnación‟, esta Corte solamente tiene competen cia para conocer y resolver acerca de lo expresamente señalado por el interponente, puesto que su condición de juzgador no le permite asumir funciones de parte, en la que devendría de entrar a conocer oficiosamente de normas que no hayan sido expresa y raz onadamente enjuiciadas” (Sentencia de seis de junio de mil novecientos noventa y seis, expediente ciento setenta - noventa y cinco [170-95]). También se consideró: “ La acción de inconstitucionalidad corresponde a los sujetos legitimados por la ley, quienes , en virtud del principio dispositivo que rige la materia, delimitan el conocimiento del tribunal a las disposiciones expresamente impugnadas, no siendo permisible que la justicia constitucional subrogue la voluntad impugnaticia que corresponde exclusivamente a los accionantes, porque, de lo contrario, no sólo se pretendería que la Corte ejerza la función de una nueva cámara legislativa revisora de oficio de las leyes, sino que asuma la posición de parte en el debate al sindicar la materia de inconstitucionalidad y luego resolver sobre la misma”. (Sentencia de once de septiembre de mil novecientos noventa y seis, expedientes acumulados ochocientos ochenta y seis, ochocientos ochenta y siete, ochocientos ochenta y nueve, novecientos cuarenta y cuatro y noveci entos cuarenta y cinco - noventa y seis

ochocientos ochenta y seis, ochocientos ochenta y siete, ochocientos ochenta y nueve, novecientos cuarenta y cuatro y noveci entos cuarenta y cinco - noventa y seis [886/887/889/944/945-96]). Finalmente, y con la intención de destacar los criteriosExpediente 45-2013 5

jurisprudenciales de este Tribunal, se razonó: “ Por la naturaleza de la justicia constitucional, el tribunal solamente puede entrar a conocer y hacer declaración respecto de normas y disposiciones expresamente impugnadas por la parte accionante y debidamente razonadas en su exposición.” (Expediente trescientos cinco - noventa y cinco [305-95], sentencia de veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y siete). ---IV--- Consideradas las condiciones técnico -jurídicas que permiten a la Corte el examen imparcial y objetivo de la impugnación interpuesta, en el presente caso se advierte que la exposición de la pretensión afronta la dif icultad del deficiente planteamiento, situación que impide emitir pronunciamiento sobre el fondo de lo solicitado. Para explicarlo procede analizar los términos del material básico de estudio, que es el escrito que contiene la acción de inconstitucionalidad general total, que fue presentado por los accionantes. Los peticionantes plantean inconstitucionalidad general total contra el Acuerdo Gubernativo ciento treinta y seis - dos mil dos (136-2002), emitido por el Presidente de la República el veintinueve de abril de dos mil dos, mediante el que se creó la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República. Los solicitantes efectúan exposición pretendiendo motivar las razones jurídicas de

República el veintinueve de abril de dos mil dos, mediante el que se creó la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República. Los solicitantes efectúan exposición pretendiendo motivar las razones jurídicas de su impugnación, las que se esbozan de la manera que sigue : a) inician con el apartado de antecedentes en el que se refieren a la norma impugnada, fecha de emisión, órgano responsable de su dictado y el nombre de la Secretaría creada; b) posteriormente, invocan el artículo 1° del Acuerdo objetado, y transcriben l a frase que expresa “funcionará bajo la dirección del Presidente de la República, que le asignará las responsabilidades de ámbito administrativo dentro del cual esta Secretaría apoyará la función ejecutiva…”; c) aluden al artículo 202 constitucional, el qu e reproducen en forma incompleta y sin fidelidad al indicar “…el Presidente de la República podrá contar con los Secretarios que estime necesarios, p or lo que será el Congreso de la República el que deberá crear y fijar las atribuciones de las mismas (sic) …”. Posteriormente a esa cita indican que porque las atribuciones de la Secretaría referida fueron establecidas por el Presidente de la República, esa situación es ilegal e inconstitucional. Así, cuando afirma n que existe una supuesta “disparidad” entre la norma impugnada y la constitucional conforme el principio de supremacía constitucional y, por ello , aquella es “ilegal e inconstitucional”, porque ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución, no está confrontando concretamente esos p aradigmas constitucionales con las disposiciones que motivan su inconformidad. Estas invocaciones, cuando no se

inconstitucional”, porque ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución, no está confrontando concretamente esos p aradigmas constitucionales con las disposiciones que motivan su inconformidad. Estas invocaciones, cuando no se encuentran parificadas en un análisis puntual y específico con las disposiciones normativas tachadas de inconstitucionalidad, solo son recursos retóricos, sin significado válido para hacer el estudio comparativo que es exigido como elemento formal, propio de la revisión constitucional; d) seguidamente manifiestan que la Secretaría mencionada ha ejercido funciones de forma ilegal durante diez años, situación que aparece como un dato fáctico pero ajeno a su caracterización jurídica, debido a que no se realiza otra consideración que apunte a reforzar los supuestos motivos de inconstitucionalidad; e) consignan un apartado al que denominan “Marco Jurídi co Doctrinario que sustenta la impugnación”, en el que se pretende explicar el principio de supremacía constitucional, con citas de normas constitucionales, de preceptos inferiores y doctrina, en el que se concluye que “el acuerdo gubernativo, tal y como está concebido (sic), violenta el EstadoExpediente 45-2013 6

de Derecho, asimismo lesiona el principio de legalidad y debido proceso (sic), que es el fundamento, origen y razón de ser de los sistemas jurídicos como el guatemalteco, creando un desorden administrativo interno, que ha hecho que dicha secretaría se politice y deje de cumplir con las verdaderas funciones que debería de prestar por su denominación y de acuerdo al espíritu de su creación” ; f) en su petitorio incluyen la

creando un desorden administrativo interno, que ha hecho que dicha secretaría se politice y deje de cumplir con las verdaderas funciones que debería de prestar por su denominación y de acuerdo al espíritu de su creación” ; f) en su petitorio incluyen la pretensión de que se declare la nulidad de todas las actuaciones oficiales de la citada Secretaría. Lo trascrito, pone de manifiesto que la invocación del enunciado no tiene relación directa con la conclusión que pretenden los accionantes en su inconstitucionalidad; g) otro párrafo de su escrito lo deno minan “Coherencia del Ordenamiento Jurídico”, en el que se discurre sobre la unidad y su integración como sistema del orden jurídico nacional, apuntando al final que “(…) no pueden coexistir normas incompatibles entre s í (antinomia), lo que sucede en el pr esente caso y nuestra Constitución Política de la República, por lo que no podemos decir, ni pensar en una antinomia, porque todo lo contrario a nuestra Carta Magna es nulo ipso jure (…) en el presente caso, de berá eliminarse el acuerdo gubernativo de crea ción de la Secretaría mencionada por ser ilegal e inconstitucional”. Estos argumentos, no contienen los elementos puntuales de una exposición razonada y clara de la inconformidad de los peticionantes con la disposición normativa que atacan; h) en el apartado al que designan “De la forma razonada y clara de los motivos jurídicos en los que descansa la impugnación”, refieren a un autor nacional para fundar su postura, para posteriormente destacar que “…al emitirse el referido acuerdo gubernativo, el Presidente de la República se arrogó potestades que no le corresponden, porque si bien es cierto, de conformidad

impugnación”, refieren a un autor nacional para fundar su postura, para posteriormente destacar que “…al emitirse el referido acuerdo gubernativo, el Presidente de la República se arrogó potestades que no le corresponden, porque si bien es cierto, de conformidad con el artículo 202 constitucional el Presidente no está facultado para crear ni reglamentar las secretarías ya que esto le compete al Congreso de la Re pública, de conformidad con la ley, por lo que es procedente declarar dicho acuerdo gubernativo inconstitucional…”. La exposición de argumentos precedente contiene enunciados de orden genérico, que pueden ser invocados como premisa mayor por los pretensore s de una inconstitucionalidad, cualquiera que sea, pero al carecer de entidad suficiente para fundar esta impugnación, no son la clave para articular una motivación razonada y clara, como lo exige el artículo 135 de la citada Ley de la materia, que requier e, por lógica, una parificación entre las normas supremas supuestamente infringidas con las normas reputadas como contraventoras. De manera que el ejercicio impugnativo que hacen los postulantes es incompleto por no ligar y analizar el supuesto normativo constitucional con el precepto obligante en busca de la confrontación que constriña a este Tribunal a expulsarla del ordenamiento jurídico. Con lo anterior, se pone de manifiesto que para el examen y posterior resolución de una acción de inconstitucionalida d (tanto general como en caso concreto) es requisito inexcusable que la parte interesada provea argumentación de carácter propio y dispositivo, que coloque al tribunal en condiciones de ponderar los argumentos expresados, para determinar, no por cuenta e i nterés de los magistrados, sino en

inexcusable que la parte interesada provea argumentación de carácter propio y dispositivo, que coloque al tribunal en condiciones de ponderar los argumentos expresados, para determinar, no por cuenta e i nterés de los magistrados, sino en satisfacción de la demanda de las partes, en este caso, de quienes accionan. Frente a la situación de falta de argumentación apropiada y puntual, e ste Tribunal no puede suplir esa labor intelectiva, porque en ese caso parcializaría su actuación, perdiendo la necesaria objetividad, neutralidad e independencia, circunstancia que podría ocurrir en la acción revisada. Por los motivos considerados, la inconstitucionalidad planteada debe serExpediente 45-2013 7

declarada sin lugar. ---V--- De conformidad con el artículo 148 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar se impondrá multa a los abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas al interponente. En el presente caso no se ha rá especial condena en costas a los accionantes por no haber sujeto legitimado para su cobro, pero sí se les impon drá la multa a los abogados patrocinantes del planteamiento de inconstitucionalidad por ser los responsables de la juridicidad de la acción. LEYES APLICABLES Leyes citadas y artículos 272, inciso a), de la Constitución; 1°., 3°., 42, 114, 115,

133, 134, inciso d), 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 149, 163, inciso a), 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 31 y 34 bis del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la acción de inconstitucionalidad general total del Acu erdo Gubernativo ciento treinta y seis - dos mil dos (136-2002), emitido el veintinueve de abril de dos mil dos , por el Presidente de la República de Guatemala, por medio del que se creó la Secretaria de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República, promovido por Roberto Ricardo Villate Villatoro y Leonardo Camey Curup, en su calidad de ciudadanos y diputados al Congreso de la República. II) No se condena en costas a los accionantes por la razón considerada en este fallo. III) Se impone a cada uno de los abogados auxiliantes, Rodolfo Colmenares Arandi, Edgar Rodolfo Vásquez Ayala, y Pablo Enrique Quintanilla Corona , multa de un mil quetzales (Q 1,000.00), que deben pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede firme, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. IV) Notifíquese.

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

PRESIDENTE

ROBERTO MOLINA BARRETO GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADA

correspondiente. IV) Notifíquese.

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

PRESIDENTE

ROBERTO MOLINA BARRETO GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADA

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAURO RODERICO CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADO

HECTOR EFRAÍN TRUJILLO ALDANA JUAN CARLOS MEDINA SALAS

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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