Inconstitucionalidad General_4512-2014 -Leyes
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_4512-2014 -Leyes
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Expediente 4512-2014 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 4512-2014
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR QUIEN LA PRESIDE , MARÍA DE LOS
ÁNGELES ARAUJO BOHR, MAURO RODERICO CHACÓN CORADO, HÉCTOR
HUGO PÉREZ AGUILERA, ROBERTO MOLINA BARRETO, RICARDO
ALVARADO SANDOVAL Y CARMEN MARÍA GUTIÉRREZ DE COLMENARES.
Guatemala, diecisiete de noviembre de dos mil quince. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el planteamiento de inconstitucionalidad general parcial del artículo 44 de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil trece (2013), Decreto 30 -2012 del Congreso de la República de Guatemala , formulado por los diputados Orlando Joaquín Blanco Lapola y Carlos Alberto Barreda Taracena. Los solicitantes tienen su domicilio en el departamento de Guatemala y actuaron con el auxilio de los abogados Erwin Eduardo Velásquez Herrera, Roberto Emilio Dávila Figueroa y Julio Fernando Melgar Peña . Es ponente en el presente caso la Magist rada Presidenta, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Los solicitantes de la inconstitucionalidad afirman que el artículo impugnado viola el texto constitucional , por las siguientes razones: a) la Asamblea Nacional Constituyente que promulgó la actual Constitución Política, le confirió
Los solicitantes de la inconstitucionalidad afirman que el artículo impugnado viola el texto constitucional , por las siguientes razones: a) la Asamblea Nacional Constituyente que promulgó la actual Constitución Política, le confirió determinadas atribuciones soberanas al Congreso de la República , entre estas, aprobar, modificar o improbar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; asimismo, estableció que fuera este el único Organismo facultado para contraer, convertir, consolidar o efectuar todas las operaciones relativas a la deuda pública interna o externa , requiriéndose, para tales efectos, de su exclusiva aprobación para emitir obligaciones de toda clase. En estos últimos casos, segúnExpediente 4512-2014 2
el artículo 171, literal i), del Magno Texto, debe n oírse previamente la s opiniones tanto del Organismo Ejecutivo como de la Junta Monetaria. Igualmente el artículo 57 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala , establece que siempre que el Organismo Ejecutivo o cualquier ente público tengan el propósito de realizar operaciones crediticias en el extranjero, o cuando gestionen la contratación de empréstitos en el inte rior del país, deberán solicitar la opinión de la Junta Monetaria. Esta opinión se requiere a efecto de establecer la incidencia de la operación contemplada sobre la balanza de pagos, sobre el volumen del medio circulante y sobre la consecución, en el medi ano y largo plazos, del objetivo fundamental del Banco Central. Asimismo, el artículo 133 constitucional establece que la Junta Monetaria tendrá a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaria y creditic ia del país ; b) el principio de supre macía
fundamental del Banco Central. Asimismo, el artículo 133 constitucional establece que la Junta Monetaria tendrá a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaria y creditic ia del país ; b) el principio de supre macía constitucional se encuentra garantizado por diversas normas del Texto Fundamental. E l principio de jerarquía normativa implica que la norma superior impone la validez y el contenido de la inferior. Si las disposiciones ordinarias violan, disminuyen o tergiversan los preceptos constitucionales debe ser declarada su inconstitucionalidad. Uno de los principios en los que descansa el fortalecimiento de procesos democráticos para la consolidación del Estado de Derecho, es el principio de legalidad. Por virtud de este principio, atendiendo las disposiciones constitucionales y legales citadas en la literal anterior, el endeudamiento público debe ser aprobado por el Congreso de la República ; c) el artículo 171, inciso i), de la Constitución Política de la Repú blica de Guatemala establece como atribución exclusiva del Congreso de la República: “Contraer, convertir, consolidar o efectuar otras operaciones relativas a la deuda pública interna o externa. En todos los casos deberá oírse previamente las opiniones del Ejecutivo y de la Junta Monetaria. – Para que el Ejecutivo, la Banca Central o cualquier otra entidad estatal pueda concluir negociaciones de empréstitos u otras formas de deudas, en el interior o en el exterior, será necesaria la aprobación previa del Co ngreso, así como para emitir obligaciones de toda clase.” ; d) es del conocimiento público que el Congreso de la República no aprobó el Proyecto delExpediente 4512-2014 3
previa del Co ngreso, así como para emitir obligaciones de toda clase.” ; d) es del conocimiento público que el Congreso de la República no aprobó el Proyecto delExpediente 4512-2014 3
Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce (2014), que presentó el Organismo Ejecutivo a finales de dos mil trece, esa situación originó que, tal como lo establece el artículo 171, inciso b), de la Constitución Política, para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce (2014) rigiera el presupuesto del año anterior; es decir, el del año dos mil trece (2013), contenido en el Decreto 30-2012, del Congreso de la República, antes referido ; e) el artículo impugnado dispone: “Bonos del Tesoro de la República de Guatemala para el ejercicio fiscal dos mil trece. Se autoriza al O rganismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, realice la emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala para el ejercicio fiscal dos mil trece, hasta por el valor nominal de cinco mil cuatrocientos dieciséis millones quinientos mil quetzales (Q.5,416,500,000)...”. Tal disposición transgrede el mandato expreso contenido en el artículo 171, inciso i), del Texto Fundamental, pues conforme este, toda operación que conlleve a endeudamiento públ ico del Estado, debe ser sometida a la aprobación [exclusiva] del Congreso de la República, previa opinión del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria; por lo tanto, no es válido que, se autorice o se pretenda endeudar al país, sin haber
Estado, debe ser sometida a la aprobación [exclusiva] del Congreso de la República, previa opinión del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria; por lo tanto, no es válido que, se autorice o se pretenda endeudar al país, sin haber agotado, para tal efecto, el procedimiento constitucional correspondiente, ni siquiera por la nueva regencia del Presupuesto General de Ingresos y Egresos . Asimismo, el artículo 44 impugnado deviene inconstitucional al suprimir las atribuciones y deberes que le competen con exclusividad al Congreso de la República y a la Junta Monetaria, puesto que al darle vigencia al presupuesto del ejercicio fiscal anterior, no se elimina la obligación de acudir nuevamente al Congreso de la República para aprobar el endeudamiento públ ico, así como tampoco se debe eludir la obligación de obtener la opinión de la Junta Monetaria, ya que la opinión que esta institución emitió para el ejercicio fiscal dos mil trece, fue precisamente para ese ejercicio fiscal, e imperativamente dicha opinió n debe solicitarse nuevamente para el ejercicio fiscal dos mil catorce, ya que las condiciones macroeconómicas y la incidencia de la operación contemplada sobre la balanza de pagos y sobre el volumen del medio circulante, pudieron haberExpediente 4512-2014 4
variado con relación al año anterior . El espíritu de la norma es establecer pesos y contrapesos en un tema tan delicado como es el endeudamiento público. El endeudamiento público debe ser decidido tomando en consideración las condiciones macroeconómicas del país; asimismo, debe hacerse evaluación profunda del impacto que este tendrá en la balanza de pagos y en el déficit fiscal;
endeudamiento público debe ser decidido tomando en consideración las condiciones macroeconómicas del país; asimismo, debe hacerse evaluación profunda del impacto que este tendrá en la balanza de pagos y en el déficit fiscal; aspectos que se eliminan al no ser aprobada la nueva deuda pública por el Organismo facultado para el efecto, el Congreso de la República; f) el artículo 237 preceptúa que los presupuestos estarán sujetos a los controles y fiscalización de los órganos correspondientes del Estado. En tal sentido, el artículo 44 del Decreto 30-2012 del Congreso de la República deviene inconstitucional al suprimir la posibilidad de ejercer el control del endeudamiento público por parte del Organismo Ejecutivo, control que está asignado exclusivamente al Congreso de la República. P or ello, al efectuar análisis conjunto de lo estipulado en el artículo 171, literal i), consti tucional así como en las disposiciones relacionadas al artículo 237 constitucional que se refiere a que los presupuestos estarán sujetos a los controles y fiscalización de los órganos correspondientes del Estado, se puede concluir que el espíritu de la Con stitución es establecer pesos y contrapesos, característica de un Estado Republicano; en ese sentido, el endeudamiento público tiene que ser aprobado , con exclusividad, por el Congreso de la República en cada ejercicio fiscal. En el presente caso, se ha n violado l os artículos 171, literal i) y 237 de la Constitución Política de la República, concretamente la facultad del Congreso de la República de contraer, convertir, consolidar o efectuar otras operaciones relacionadas a la deuda pública interna y externa ; así como la obligación de que , en todos los casos , debe oírse previamente la opinión de la
facultad del Congreso de la República de contraer, convertir, consolidar o efectuar otras operaciones relacionadas a la deuda pública interna y externa ; así como la obligación de que , en todos los casos , debe oírse previamente la opinión de la Junta Monetaria y la obligación de que para que el ejecutivo pueda concluir negociaciones de empréstitos u otras formas de deudas, en el interior o exterior, sea necesaria la aprobación previa del Congreso de la República ; g) el artículo impugnado, al no haber cumplido con una nueva aprobación del Congreso de la República, para emitir, negociar y colocar Bonos del Tesoro, para financiar el presupuesto del año dos mi l catorce, viola tales mandatos constitucionales y, porExpediente 4512-2014 5
ende, el principio de Supremacía Constitucional.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional del artículo impugnado. Se dio audiencia por quince días a: a) el Congreso de la República de Guatemala; b) Ministerio de Finanzas Públicas ; y c) Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Congreso de la República manifestó que presupuesto es el acto de carácter administrativo, que constituye norma de derecho, encargada de la regulación de la vida social y económica de determinado país. Posee significado jurídico y unitario. Es fuente de obligaciones y de derechos para la administración pública, y trae consigo efectos para los particulares, los cuales pueden cambiar el
regulación de la vida social y económica de determinado país. Posee significado jurídico y unitario. Es fuente de obligaciones y de derechos para la administración pública, y trae consigo efectos para los particulares, los cuales pueden cambiar el derecho objetivo y subjetivo de los terceros. Es el acto administrativo regulador de la vida financiera y econó mica de determinado país, que incide en la vida cultural, social y política de una nación con carácter legal, con obligaciones de la administración pública y , además, es fuente de derecho . De conformidad con su naturaleza jurídica, el presupuesto de un Est ado toma forma de ley, debido a que el mismo es fuente tanto de derechos, como de obligaciones determinadas entre el Estado y los particulares que tienen participación activa en la nación. En el caso específico del Estado de Guatemala, para la aprobación d el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de un rango de tiempo determinado, se debe cumplir con todos los requisitos que exigen la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101 -97 del Congreso de la República. Por lo anotado anteriormente, se puede determinar que el presupuesto en la sociedad guatemalteca es una ley ordinaria, positiva y vigente. El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado de Guatemala debe basarse, entre otros , en los sigu ientes principios: i) universalidad: según este principio en el presupuesto se deben incluir tanto los ingresos como los gastos brutos que se deben efectuar en toda la administración pública y no solamente elExpediente 4512-2014 6
saldo que una institución determinada va a reci bir habiéndose descontado anteriormente los gastos que hubieren sido ocasionados ; ii) veracidad: este
saldo que una institución determinada va a reci bir habiéndose descontado anteriormente los gastos que hubieren sido ocasionados ; ii) veracidad: este principio determina que al calcular los ingresos únicamente sean consignadas aquellas sumas que realmente el Estado espera percibir ; además, en lo relativo a los egresos es exigido un cálculo exacto de las cantidades asignadas para cada gasto que sea realizado. Dicho principio en mención, es significativo, debido a que a la autenticidad con la cual sean establecidos los ingresos y los distintos egresos , así será el resultado obtenido ; iii) unidad: este principio se refiere a la obligatoriedad de que el presupuesto del sector público sea evaluado con sujeción a la política presupuestaria única y adoptada por la unidad competente, de acuerdo con la ley, basándose en un sólo método y expresándose uniformemente. Y, también implica que debe incluirse el conjunto de ingresos y gastos que se detallan en un solo presupuesto, bajo un diseño igualitario. Por ninguna causa se pueden abrir presupuestos especiales ni extr aordinarios. Al respecto , la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101 -97 del Congreso de la República, en su Artículo 8 indica que: “Los presupuestos públicos son la expresión anual de los planes del Estado, elaborados en el marco de la estrategia de desa rrollo económico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión, a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales. El Organismo Ejecutivo, por medio [sic] del Ministerio de Finanzas Públicas, consolidará los presupuestos
el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión, a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales. El Organismo Ejecutivo, por medio [sic] del Ministerio de Finanzas Públicas, consolidará los presupuestos institucionales y elaborará el presupuesto y las cuentas agregadas del sector público. Además fo rmulará el presupuesto multianual”. [Esta Corte aclara que la transcripción de tal precepto la realizó el propio Congreso de la República, y es anterior a las reformas contenidas en el Decreto 13 -2013 de ese mismo órgano colegiado]. Según afirma, d icho pri ncipio, también se encuentra regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala [no especifica artículo alguno], y en la misma se encuentra su estructura programática, la cual consiste en que las finanzas del Estado , especialmente sus egresos, sean determinados en el mismoExpediente 4512-2014 7
presupuesto; iv) especialización: este determina que los gastos no se pueden autorizar globalmente, ya que los mismos deben de ser detallados en el mismo presupuesto y debidamente identificados. En el presente caso, los int erponentes manifiestan que por medio del artículo impugnado se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, realice la emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, para e l ejercicio fiscal dos mil trece hasta por valor de cinco mil cuatrocientos dieciséis millones quinientos mil quetzales; y que como consecuencia de la falta de aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil catorce, regirá, según
cuatrocientos dieciséis millones quinientos mil quetzales; y que como consecuencia de la falta de aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil catorce, regirá, según disposición constitucional, el presupuesto en vigencia del ejercicio fiscal anterior, o sea el del año dos mil trece. Deviene entonces inconstitucional el artículo 44 puesto que la autorización para el Organismo Ejecutivo para q ue realice la emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala es para el ejercicio fiscal dos mil trece y no para el año dos mil catorce, ya que de conformidad el artículo 171, literal i), de la Constitución Política de la República corresponde al Congreso contraer, convertir, consolidar o efectuar otras operaciones relativas a la deuda pública interna o externa y en todos los casos deberá oírse previamente las opiniones del Ejecutivo y de la Junta Monetaria. Afirman que s e violan las facultades que corresponden con exclusividad al Congreso de la República, puesto que para que el Ejecutivo, la banca central o cualquier otra entidad estatal pueda concluir negociaciones de empréstitos u otras formas de deudas, en el interior o en el exterior, es necesaria la aprobación previa del Congreso de la República. Los interponentes no se equivocan al invocar la literal i) del Artículo 171 de la Constitución Política, pues, como bien exponen, corresponde al Congreso de la República cont raer, convertir, consolidar o efectuar otras operaciones relativas a la deuda pública interna o externa, lo que es una atribución específica; sin embargo, en el caso del artículo 44 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para ejercicio fiscal
consolidar o efectuar otras operaciones relativas a la deuda pública interna o externa, lo que es una atribución específica; sin embargo, en el caso del artículo 44 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para ejercicio fiscal del año dos mil trece, opera de pleno derecho para ser aplicado en el PresupuestoExpediente 4512-2014 8
del año dos mil catorce, pues al haber sido aprobada la autorización para que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas , realice la emisión, colocación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala en el ejercicio dos mil trece, y no haber sido aprobado el presupuesto para el año dos mil catorce, queda vigente el del ejercicio fiscal anterior con todas sus individualidades y montos. Contr ario a derecho sería que se eliminara la aplicación del artículo 44 relacionado, pues el presupuesto es una unidad indivisible. En este sentido , según afirma, se ha pronunciado esta Corte en la sentencia del diecinueve de agosto de dos mil catorce, dentro del expediente de inconstitucionalidad general total ciento ochenta y cinco – dos mil catorce (1852014), en la que se afirmó: “…dado que el Proyecto Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce (2014) no fue aprobado por el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 171, inciso b), de la Constitución Política, anteriormente citado, rige de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior; es decir, el del año dos mil trece (2013). De esta cuenta, la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil trece (2013), Decreto 30 -2012 del
presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior; es decir, el del año dos mil trece (2013). De esta cuenta, la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil trece (2013), Decreto 30 -2012 del Congreso de la República continúa vigente y con plenos efectos jurídicos formales y materiales…” ; “…En resumen, e l Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, prorrogado por automatismo establecido en el artículo 171 inciso b) de la Norma Suprema, tiene la naturaleza y características de (a) ser una ley ordinaria; (b) contenida en el Decreto Legislativo que aprobó el Presupuesto del año anterior; (c) con positividad o vigencia por un año más, el siguiente de la promulgación del anterior; (d) susceptible de ser modificado o ajustado por el Congreso de la República durante el año de su reviviscencia; e impugnable, tan to por su fondo o su forma, por vía de garantía de la supremacía constitucional…”. Solicitó que se declare sin lugar el presente planteamiento de inconstitucionalidad. B) El Ministro de Finanzas Pública s expuso: a) los denunciantes omitieron realizar la re spectiva confrontación de manera directa entre la norma impugnada con aquellas de rango constitucional que estima n transgredidas, es decir,Expediente 4512-2014 9
omitieron evidenciar, de manera indubitable, la razón en que fundan la petición de expulsión de dicho precepto del o rdenamiento jurídico guatemalteco ; b) de conformidad con lo regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, para el presente
expulsión de dicho precepto del o rdenamiento jurídico guatemalteco ; b) de conformidad con lo regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, para el presente caso, atendiendo a los principios contenidos en las normas y r econocidos, según afirma, por esta Corte, el Presupuesto de cada ejercicio fiscal debe estar agrupado y contenido en un s ólo instrumento, de esa cuenta se infiere que todas las normas contenidas en el Decreto 30 -2012 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil trece, y que ahora rigen para el ejercicio fiscal dos mil catorce ( 2014), continúan vigentes , en virtud que el presupuesto se presenta para su conocimiento al Congreso en un s ólo documento, este está compuesto por los ingresos y egresos del Estado, así como por las normas que se relacionen directa y exclusivamente con su aprobación, ejecución y evaluación. Esa continuación de la regencia del Presupuesto de dos mil trece ( 2013) no tiene ningún vicio de inconstitucionalidad, por el contrario, es el estricto y fiel cumplimiento de lo que la propia Constitución establece en el artículo 171 , inciso b). El principio de nivelación presupuestaria significa que el presupuesto ha de s er presentado ante el Pleno del Congreso de modo que el total de los ingresos previstos cubra la totalidad de los gastos que hayan de ser ejecutados en el ejercicio presupuestario. Es importante agregar que en el Decreto 30 -2012 del Congreso de la Repúblic a de Guatemala “Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado
totalidad de los gastos que hayan de ser ejecutados en el ejercicio presupuestario. Es importante agregar que en el Decreto 30 -2012 del Congreso de la Repúblic a de Guatemala “Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil trece” , se establecen esencialmente dos (2) rubros o renglones, los cuales son denominados como: “Renglón de Ingresos” y “Renglón de Egresos” . De lo anterior se interpreta, que el Renglón de Ingresos debe ser proporcional al Renglón de Egresos, por lo que, si en los ingresos está la disponibilidad de emitir títulos valores, es de suma importancia la emisión de estos, para que exista concordancia al renglón de los Egresos, ya que de no hacerlo, sería materialmente imposible realizar erogaciones. Por lo tanto, la emisión de Bonos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil catorce ( 2014), esExpediente 4512-2014 10
necesaria para financiar el presupuesto establecido, pues de lo contario, no habría equilibrio en los ingresos y egresos del presupuesto. Al pretender dejar sin vigencia la norma que aprueba la emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce ( 2014), prácticamente se est arían vulnerando los principios de unidad, equilibrio y nivelación presupuestarios, ya que sería operativamente imposible proceder como lo dispone el Decreto 30 -2012 del Congreso de la República y completar el rubro de ingresos que constitucionalmente corresponde. Las leyes nacen a la vida jurídica a través de su aprobación por parte del Congreso y su sanción, promulgación y publicación por
Congreso de la República y completar el rubro de ingresos que constitucionalmente corresponde. Las leyes nacen a la vida jurídica a través de su aprobación por parte del Congreso y su sanción, promulgación y publicación por parte del Ejecutivo, y sin esos requisitos las leyes no entraría n en vigencia y su aplicabilidad sería nula. El Decret o 30 -2012 del Congreso de la República de Guatemala “Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos mi l trece” fue emitido por el Congreso de la República de conformidad con el procedimiento legislativo correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 171, literal b) , de la Carta Magna, en el caso de que no se apruebe el Presupuesto para un ejercicio fiscal respectivo, regirá el del ejercicio fiscal anterior, prolongando así la vigencia del Decreto emitido y aprobado por el Congreso; la ley que regirá para el siguiente ejercicio fiscal y que se encuentra vigente, ya fue aprobada en su oportunidad por el Congreso de la República, estando vigente y es aplicable para todo el territorio nacional . D icha Ley se mantendrá vigente en tanto no se realice modificación o ajuste del presupuesto. Por lo tanto, mientras no se modifique o ajuste el presupuesto vigente que regirá en el siguiente ejercicio fiscal, prevalece el que ha sido ya aprobado y, por ende, para el caso de bonos, se tiene como aprobado por parte del Congreso la emisión de los mismos y la autorización al Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para su emisión, negociación y colocación por los montos establecidos en el Decreto anual vigente, dando cumplimiento a lo
del Congreso la emisión de los mismos y la autorización al Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para su emisión, negociación y colocación por los montos establecidos en el Decreto anual vigente, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 171, literal i) , de la Constitución Política . En consecuencia, el Decreto anual vigente que r ige el presente ejercicio fiscal ya fue aprobado por el Congreso de la República en su oportunid ad, por lo que elExpediente 4512-2014 11
Ministerio de Finanzas Públicas se encuentra facultado para la emisión, negociación y colocación de bonos por primacía de la ley. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada. C) El Ministerio Público considera que no existe contradicción alguna entre la Constitución Política y el artículo impugnado, ya que este regula la emisión, negociación y colocación, así como el pago del servicio de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, autorizados por el Congreso. De lo que se puede establecer que tales bonos ya fueron autorizados por el Organismo del Estado que corresponde, por cuanto no fue aprobado el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil cato rce (2014); en ese sentido, tal como lo establece el artículo 171, literal b), de la Constitución Política, para este último ejercicio fiscal, ha de regir el presupuesto del año anterior, es decir el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado par a el Ejercicio Fiscal dos mil trece (2013), contenido en el Decreto 30 -2012 del Congreso de la República, entendiéndose con sus fuentes de financiamiento allí indicadas. Por tal motivo,
General de Ingresos y Egresos del Estado par a el Ejercicio Fiscal dos mil trece (2013), contenido en el Decreto 30 -2012 del Congreso de la República, entendiéndose con sus fuentes de financiamiento allí indicadas. Por tal motivo, considera que el artículo impugnado no atenta contra la Norma Fundamen tal. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los accionantes reiteraron los argumentos vertidos en su escrito inicial.
Solicitaron que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada . B) El Congreso de la República, el Ministerio de Finanzas Públicas y el Ministerio Público se limitaron a ratificar las consideraciones que formularon en los escritos mediante los cuales evacuaron la audiencia que les fuera conferida. CONSIDERANDO ---I--- La vigencia de la ley constituye un presupuesto indispensable para que el planteamiento de inconstitucionalidad pueda ser conocido y resuelto en el fondo. Por tanto, si el contenido de la ley o leyes atacadas no está vigente en ese momento, no es posible conocer la imputación de inconstitucionalidad que se haga contra éstas.Expediente 4512-2014 12
En otros términos, la disposición que se denuncie como contraventora de determinada normativa contenida en la Constitución Política de la República de Guatemala debe poseer vigencia e n el momento en el que este Tribunal se apreste a conocer y resolver la acción por cuyo medio se pretende su declaratoria de inconstitucionalidad; ello con el objeto de expulsarla del ordenamiento jurídico, si es el caso de que se arribe a la conclusión de que adolece del defecto
apreste a conocer y resolver la acción por cuyo medio se pretende su declaratoria de inconst