Inconstitucionalidad General_4592-2020 -CP
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_4592-2020 -CP
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
Página 1 de 49 Expediente 4592-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 4592 -2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de julio de dos mil veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general parcial, promovida por Javier Adolfo Jiménez Mejía contra las frases: i) “de cualquier forma” , contenida en el inciso a), del artículo 294 Bis del Código Penal y ii) “Quien de cualquier forma retire infraestructura necesaria para la prestación de servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo”, contenida en el inciso b), del artículo 294 Bis del Código Penal. El accionante actuó con su propio auxilio y el de las abogadas Karla María Flores Estrada y Nora Alvidia de León Curín. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, Dina Josefina Ochoa Escriba, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. CONTENIDO DE LA NORMA IMPUGNADA: El artículo 294 Bis del Código Penal (Adicionado por Artículo 30 del Decreto 8-2013 del Congreso de la República), regula: “ Atentado co ntra los servicios de telecomunicaciones . Comete atentado: a) Quien de cualquier forma ponga en peligro la seguridad o dificulte la instalación, el funcionamiento o mantenimiento de servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo. b) Quien de cualquier f orma retire infraestructura necesaria para la prestación de servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo. Quien cometiere este delito será
de servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo. b) Quien de cualquier f orma retire infraestructura necesaria para la prestación de servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo. Quien cometiere este delito será sancionado con prisión de seis (6) a diez (10) años”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN:Página 2 de 49
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Lo expuesto por el accionante se resume en que el artículo 294 Bis del Código Penal en las frases señaladas contraviene los artículos 5º, 6º, 17 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 9 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por las siguientes razones: A) La frase “de cualquier forma”, contenida en el inciso a) del artículo 294 Bis del Código Penal vulnera el artículo 5º constitucional, que consagra el derecho a la libertad de acción , en virtud de que: i) adolece de seguridad jurídica, que debe revestir toda norma jurídica, por la cual se pretenda instituir un ilícito penal, en virtud que de acuerdo con dicha garantía constitucional, que también está inherente en el principio de legalidad contenido en el a rtículo 17 de la Constitución, las normas de derecho penal, deben describir con suficiente precisión y determinación, qué es todo aquello que está prohibido, limitando la libertad jurídica que debe ser razonada, no se debe conducir a su desconocimiento o c onfusión, y deben establecerse claramente las restricciones que cumplan con la finalidad de armonizar intereses individuales, de la
libertad jurídica que debe ser razonada, no se debe conducir a su desconocimiento o c onfusión, y deben establecerse claramente las restricciones que cumplan con la finalidad de armonizar intereses individuales, de la colectividad y que satisfagan el bien común; ii) el emisor en la redacción de la norma denunciada no observó parámetros de r azonabilidad y proporcionalidad, por cuanto la norma creada es resultado de una incompatibilidad con el artículo 5º del texto constitucional, denotando una señal de disfuncionalidad; iii) al formarse por un contenido indeterminado e ininteligible, no es po sible establecer, con suficiente precisión cuándo o cómo puede ser ilícita la forma en la que se realicen y encuadren en este tipo penal las acciones de: a) poner en peligro la seguridad, o b) dificultar la instalación, el funcionamiento o mantenimiento, e n ambos casos, de servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo, por lo que el permitir la imprecisión antes indicada podría producir graves consecuencias a quien en usoPágina 3 de 49 Expediente 4592-2020
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o defensa de su propiedad privada realice en "cualquier forma" acciones en su propio resguardo, lo que significa que su contenido no se encuentra en armonía con los postulados constitucionales y al evidenciarse esta contradicción, deberá procederse a la declaratoria respectiva, quedando sin vigencia la frase inconstitucional; iv) debe e xpulsarse la frase referida del artículo objetado del ordenamiento jurídico nacional, al constituirse el efecto ilegítimo contenido en el
procederse a la declaratoria respectiva, quedando sin vigencia la frase inconstitucional; iv) debe e xpulsarse la frase referida del artículo objetado del ordenamiento jurídico nacional, al constituirse el efecto ilegítimo contenido en el mismo, por cuanto, la Constitución ofrece un criterio de delimitación negativo, aquello que no puede ser considerado c omo delito en la normativa penal y que, por el contrario se debe proteger, como los principios de igualdad, dignidad humana y libertad de acción, siendo la carta fundamental una herramienta de delimitación a la hora de consagrar el objeto de protección jur ídico penal. De ahí que se sostenga que el sistema de libertades plasmado en la Constitución establece los límites, por los que debe transitar el poder punitivo del Estado, proporcionando directivas interpretativas que hacen que el derecho penal sea un medio de control formalizado, interiorizado estando dentro de sus fines la prevención de conductas que vulneren bienes jurídico -penales y el respeto coetáneo a las garantías de la intervención jurídica; y v) al incluir en su redacción una frase abierta, amplia e indeterminada colisiona con el principio de in dubio pro libertate regulado en el artículo 5º del texto constitucional, que dispone que la libertad, como principio estructural de todo sistema social, debe prevalecer, cuando el legislador tenga dudas de la verdadera lesividad social de la conducta que pretende prohibir, dicha norma constitucional pretende proteger un interés fundamental para la vida social y que no se pretenda someter a los ciudadanos a disposiciones que no estén fundadas en ley, por lo que afirmó, que el derecho penal debe adaptar sus instituciones, dinamizándolas frente a las nuevasPágina 4 de 49 Expediente 4592-2020
disposiciones que no estén fundadas en ley, por lo que afirmó, que el derecho penal debe adaptar sus instituciones, dinamizándolas frente a las nuevasPágina 4 de 49 Expediente 4592-2020
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exigencias de protección y seguridad que requiere la sociedad moderna, pero sin renunciar a las garantías y principios que protegen al ciudadano, como núcle o esencial de la sociedad, dado que el principio sustantivo de legalidad comprende un subprincipio específico denominado " taxatividad o determinación ", mismo que "aparece como una pieza clave del modelo mínimo de derecho penal, por dos razones: porque excl uye el castigo de todo aquello que no figure estrictamente tipificado, y porque impone las condiciones para una jurisdicción cognitiva y no arbitraria o decisionista ". Concluyó la forma en la que se encuentra redactada la norma penal contenida en el inciso a), del artículo 294 Bis del Código Penal, impide a los ciudadanos a conocer el supuesto hipotético del tipo penal, pues su contenido no es confiable estable y predecible, lo que provoca vicio de inconstitucionalidad al colisionar de forma evidente con el artículo 5º del texto constitucional, por lo que su contenido no se encuentra en armonía con los postulados constitucionales y al evidenciarse esta contradicción, deberá procederse a la declaratoria respectiva, quedando sin vigencia la norma inconstitucional. B) La frase “de cualquier forma”, contenida en el inciso a) del artículo 294 Bis del Código Penal, viola el artículo 6º del Texto Supremo, que garantiza la libertad personal , como un derecho humano, toda vez que: i)
B) La frase “de cualquier forma”, contenida en el inciso a) del artículo 294 Bis del Código Penal, viola el artículo 6º del Texto Supremo, que garantiza la libertad personal , como un derecho humano, toda vez que: i) únicamente por los motivos y la fo rma que establece el texto constitucional y la ley penal, puede ser restringido dicho derecho, es decir, la detención que señala el artículo 6º de la norma suprema procederá exclusivamente por causa de delito o falta y siempre que exista orden judicial lib rada con apego a la ley, salvo los casos de delito flagrante; ii) existe la necesidad de que el legislador interprete el bien jurídico penal a la luz de los preceptos constitucionales, sin embargo, en laPágina 5 de 49 Expediente 4592-2020
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disposición normativa atacada no acaeció este extrem o, pues con su promulgación y aprobación se está restringiendo los derechos de los ciudadanos, mediante la criminalización de nuevas conductas indeterminadas, inconcretas e imprecisas; iii) al ser la norma suprema de un sistema jurídico jerarquizado, limit a al legislador en el ejercicio de sus funciones; iv) la frase tachada de inconstitucionalidad inobserva un derecho constitucional funcional garantista de acuerdo con criterios de orden teleológico racional, demostrando que la posición dubitativa del legis lador manifiesta la ilegitimidad de la conducta penalmente relevante, la cual deviene irrazonable, arbitraria e imprevisible; y v) la expansión del derecho penal se dirige a conductas que no albergan una gravedad cualificada
dubitativa del legis lador manifiesta la ilegitimidad de la conducta penalmente relevante, la cual deviene irrazonable, arbitraria e imprevisible; y v) la expansión del derecho penal se dirige a conductas que no albergan una gravedad cualificada y, en consecuencia, no colocan en peligro bienes jurídicos penales relevantes para el individuo y la sociedad, por consiguiente; con normas penales que presentan vicios notorios de inconstitucionalidad como la analizada en este apartado, el derecho penal dejará de cumplir con su función de motivación y preventiva. C) La frase “de cualquier forma”, contenida en el inciso a) del artículo 294 Bis del Código Penal , infringe el artículo 17 constitucional , referente al principio de legalidad , porque: i) en concreto el legislador, tiene la obligación de realizar una descripción de la figura delictiva lo suficientemente concreta para que queden satisfechas las exigencias de seguridad jurídica, por cuanto que en un marco excesivamente amplio es incompatible con este principio, teniendo prohibido d ictar leyes de contenido indeterminado, cualquier norma en materia penal de contenido indeterminado implica tipos penales cuyos límites semánticos son difusos, lo que constituye una fisura en la seguridad que atenta contra el principio de legalidad en mate ria penal; ii) al crear normas penales, se debePágina 6 de 49 Expediente 4592-2020
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cumplir, no sólo con emitir leyes justas, sino también claras y racionales que, en la descripción de la conducta prohibida, utilice un lenguaje sencillo y comprensible
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cumplir, no sólo con emitir leyes justas, sino también claras y racionales que, en la descripción de la conducta prohibida, utilice un lenguaje sencillo y comprensible para el entendimiento de los ciudadanos con la finalidad de motivarlos a adecuar su comportamiento a los objetivos de las normas jurídicas. Argumentó que la seguridad jurídica consiste en que el ciudadano pueda saber cuáles son las consecuencias jurídicas de sus actos, y que ese principio tiene un especial valor si estas consecuencias son penales, si consisten en la privación de libertad o en una considerable multa, casos que debe determinar con claridad y precisión las distintas conductas punibles, de tal modo que la ciudadanía conozca las características que posee cada supuesto de hecho. De ahí que es necesario que se señale, con exactitud, el comportamiento reprochable y la sanción que este conlleva, fijando la pena a imponer en caso de su comisión, presupuesto debe ser de observancia por el le gislador, a fin de que, al crear normas penales, cumpla, no sólo con emitir leyes justas, sino también claras y racionales; iii) el inciso a) del artículo 294 Bis del Código Penal, adolece en su redacción de una técnica legislativa correcta, pues el legisl ador lo elaboró de forma imprecisa, farragosa e incierta al señalar: "de cualquier forma" , ya que no define, no delimita o explica claramente que significa y qué alcance comprende esa frase impugnada. La claridad, precisión, razonabilidad, predectibilidad y la certeza son características indispensables de las normas jurídicas en un Estado de derecho, toda vez, que
claramente que significa y qué alcance comprende esa frase impugnada. La claridad, precisión, razonabilidad, predectibilidad y la certeza son características indispensables de las normas jurídicas en un Estado de derecho, toda vez, que los sujetos involucrados, en sus premisas, tienen el derecho constitucional de saber a qué atenerse y poder prever las consecuencias jurídicas de sus propios actos establecidos en el Código Penal. Adujo que es inadmisible que un tribunal pretenda la aplicación de un tipo penal cuyos límites son imprecisos, tal es el caso de la frase de la norma objetada que atenta frontalmente con el principio dePágina 7 de 49 Expediente 4592-2020
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legalidad; iv) la indeterminación que conlleva para el posible encuadramiento de una conducta en el tipo penal de Atentado contra los servicios de telecomunicaciones, en la frase "quien de cualquier forma" , contradice el citado principio constitucional en la vertiente que impone al legislador la prohibición de dictar leyes penales de contenido indeterminado, ya que no se determina clara y razonablemente la forma en la que puede realizarse el supuesto "atentado" a la luz de lo establecido en el inciso aludid o, además, no permite una adecuada tipificación penal estructurada de acuerdo con los límites establecidos en el principio constitucional contenido en el artículo 17 del texto supremo. Expone que lo que provoca la frase denunciada son las siguientes patolo gías: "reglas indeterminadas", "múltiples lecturas e interpretaciones de la norma", "no es posible inferir una regla clara de aplicabilidad o inaplicabilidad", "presenta una
lo que provoca la frase denunciada son las siguientes patolo gías: "reglas indeterminadas", "múltiples lecturas e interpretaciones de la norma", "no es posible inferir una regla clara de aplicabilidad o inaplicabilidad", "presenta una dificultad para establecer sus límites", "puede darse que en casos iguales, sean tratados de forma diferente, poniendo de manifiesto la discrecionalidad y arbitrariedad en su interpretación y aplicación" y "se evidencia una zona de penumbra"; v) la máxima nullum crimen, nulla poena sine lege, contemplada en el artículo 17 constitucional, opera como opuesto al ius incertum en materia penal, además de su relevancia en el orden jurídico penal, la máxima alcanzó jerarquía constitucional, lo que significa que no hay delito sin ley escrita, cierta y previa, por lo que en materia punitiva, es r equisito sine qua non , para que una conducta en concreto sea castigada, que el supuesto de hecho que configura la acción u omisión del comportamiento que se sanciona, sea redactado de manera clara, precisa e inequívoca, a efecto de que los particulares con ozcan con exactitud las conductas que son reprochables; vi) en materia penal se deben delimitar o crear prescripciones incriminadoras, por lo que la ley punitiva, debe contener conPágina 8 de 49 Expediente 4592-2020
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precisión y claridad, todos los caracteres que integran el elemento objetivo del tipo punitivo; vii) la norma objetada, el inciso a), del artículo 294 Bis del Código Penal, en su frase "Quien de cualquier forma" , en ningún momento puede ser
precisión y claridad, todos los caracteres que integran el elemento objetivo del tipo punitivo; vii) la norma objetada, el inciso a), del artículo 294 Bis del Código Penal, en su frase "Quien de cualquier forma" , en ningún momento puede ser considerada como una ley penal en blanco, pues esa técnica como herramienta de tipificació n tiene límites a considerar: a) su problema subsiste desde la perspectiva de la reserva de ley, es que una parte de la conducta queda sin describir, y que se delega la descripción en otras normas, su problema es que se desvanece la autoría legislativa de la norma penal; b) no se puede acceder caprichosamente a las leyes penales en blanco, sino que debe responder a las necesidades de regulación penal: precisión final de lo penalmente prohibido y adaptación a un contexto cambiante; c) que se trate de un apoyo en otras normas más ágiles y más precisas, pero no de una delegación en las mismas de la definición del delito, y d) que satisfaga la exigencia de certeza, es decir, que la conducta delictiva quede suficientemente precisada con la norma de complemento; viii) pretender aplicarla implicaría introducir divergencias irrazonables y desproporcionadas al fin perseguido, por tanto, cualquier remisión a otro cuerpo legal es improcedente y contraria a derecho, al contravenir el principio constitucional de legalidad y además generaría falta de certeza y seguridad jurídica a las personas; y ix) los ciudadanos se sentirían inseguros respecto a una cuestión tan importante como es la de por qué tipo de conductas pueden ser penados o en qué medida pueden serlo, sucederá t ambién que terminará siendo el juez el que haga lo que debía haber hecho el legislador, que
respecto a una cuestión tan importante como es la de por qué tipo de conductas pueden ser penados o en qué medida pueden serlo, sucederá t ambién que terminará siendo el juez el que haga lo que debía haber hecho el legislador, que es determinar qué es delictivo o qué pena corresponde al delito cometido. D) La frase “Quien de cualquier forma retire infraestructura necesaria para la prestación de servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo”,Página 9 de 49 Expediente 4592-2020
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contenida en el inciso b) del artículo 294 Bis del Código Penal, vulnera el artículo 17 primer párrafo constitucional, que establece la prohibición de calificar como delitos, según lo considerado por la doctrina legal, las conductas, activas u omisivas, que no se encuentren previstas como delictivas en una ley estricta, cierta y anterior a la comisión u omisión sancionada , toda vez que; i) la norma de inferior jerarquía presenta conceptos jurídicos ind eterminados, elásticos, polisémicos, con "aureolas de penumbra", reflejados en una norma de textura abierta, amplia, que contiene expresiones vacías de contenido, que comprende elementos del supuesto fáctico, cuya característica es la imprecisión y la ambi güedad, vicio que enfrenta e inobserva el principio de legalidad y taxatividad contemplado en el artículo 17 del texto constitucional, al contener términos ambivalentes que generan falta de certeza jurídica ; ii) el segmento cuestionado no prevé, ni siquier a de modo indiciario, el núcleo de la conducta
taxatividad contemplado en el artículo 17 del texto constitucional, al contener términos ambivalentes que generan falta de certeza jurídica ; ii) el segmento cuestionado no prevé, ni siquier a de modo indiciario, el núcleo de la conducta prohibida que será considerada punible, no cumple con las exigencias constitucionales en cuanto al principio de legalidad en materia penal; iii) el principio de legalidad, considerado como un Derecho Humano, p ostula que solamente la ley es fuente formal del derecho penal, por lo que impone al legislador la prohibición de dictar leyes penales de contenido indeterminado; iv) no fija de modo claro, preciso e inequívoco, cuál es la conducta (acción u omisión) punible, sino que simplemente se limita a indicar frases ambivalentes, ambiguas, farragosas e indeterminadas, tales como quien de cualquier forma retire infraestructura, no se castiga una conducta específica, lo que menoscaba derechos fundamentales de las perso nas; v) presenta una contradicción, mediante una redacción complicada y antitécnica, que abusa de oraciones subordinadas, en las que unas frases dependen de otras, y estas, a su vez, dePágina 10 de 49 Expediente 4592-2020
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otras anteriores, confunden así el contenido de la norma cuestionada d e tal forma que el lector o juzgador no puede determinar o desentrañar su significado, alcance y consecuencias jurídicas; vi) presenta un fondo de tiniebla, que no observa la prohibición impuesta al legislador de dictar leyes penales de contenido
que el lector o juzgador no puede determinar o desentrañar su significado, alcance y consecuencias jurídicas; vi) presenta un fondo de tiniebla, que no observa la prohibición impuesta al legislador de dictar leyes penales de contenido indeterminado, por regularse una conducta ilícita cuya forma de realización es abiertamente imprecisa y amplia; vii) no permite, conocer con suficiente precisión, nitidez y claridad, las respuestas y efectos jurídicos; viii) no establece cuál es la conducta punible, la norma incurre en ambigüedad, por su amplitud, vaguedad y alta probabilidad de provocar el equívoco en los operadores de justicia encargados de su aplicación, y al no ser la tipificación lo suficientemente específica, pueden resultar sancionados aquell os que única e incluso lícitamente, procedan a retirar la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo, la norma no establece una distinción entre cuando aquella acción de retiro de infraestructura p uede considerarse como ilícita y cuándo esa acción puede ser considerada lícita; ix) debe contener en sí mismo todos los elementos que lo determinan y que lo hacen diferente a otros tipos penales que pueden llegar a ser parecidos; y x) no existe una tipicidad concreta y clara para ser reprochable, en virtud que contiene una abstracta descripción de la conducta punible, no advierte una descripción clara, razonable y concreta de las acciones que podrán considerarse ponen en peligro la segu ridad o dificultan la instalación, el funcionamiento o mantenimiento de servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo. E) La frase “de cualquier forma”, contenida en el inciso a) del artículo
concreta de las acciones que podrán considerarse ponen en peligro la segu ridad o dificultan la instalación, el funcionamiento o mantenimiento de servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo. E) La frase “de cualquier forma”, contenida en el inciso a) del artículo 294 Bis del Código Penal, vulnera el artículo 39 constituci onal, porque contraviene: i) los derechos a la seguridad jurídica y propiedad privada, alPágina 11 de 49 Expediente 4592-2020
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presentar una redacción inentendible debido a la ambigüedad en la forma que fue elaborada, es un precepto oscuro que cubre la claridad de lo dispuesto, afectando el o bjeto mismo de la norma y obstaculizando su aplicación en vista de que no están dadas las condiciones para su correcta interpretación; y ii) limita el reconocimiento constitucional a la Libertad de industria, comercio y trabajo, que tiende a garantizar, el libre ejercicio de actividades dirigidas a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios, a la intermediación en la circulación de bienes, sin desatender los principios del régimen económico y social que el texto supremo recoge e n su artículo 118 constitucional, así como los deberes fundamentales que se imponen al Estado en esta materia.. F) La frase “Quien de cualquier forma retire infraestructura necesaria para la prestación de servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo” , contenida en el inciso b) del artículo 294 Bis del Código Penal, vulnera el artículo 39 constitucional, porque tergiversa: i) los derechos a la seguridad jurídica y propiedad privada, al presentar una redacción inentendible debido a la
contenida en el inciso b) del artículo 294 Bis del Código Penal, vulnera el artículo 39 constitucional, porque tergiversa: i) los derechos a la seguridad jurídica y propiedad privada, al presentar una redacción inentendible debido a la ambigüedad en el l a forma de que fue elaborada, es un precepto oscuro que cubre la claridad de lo dispuesto, afectando el objeto mismo de la norma y obstaculizando su aplicación en vista de que no están dadas las condiciones para su correcta interpretación; ii) existe evide nte transgresión del artículo 39 constitucional, pues en la hipótesis jurídica que englobe a una persona individual o entidad que brinde sus servicios de telecomunicaciones, que cuente con la autorización respectiva, cumpla con los requisitos establecidos para realizar las actividades relacionadas en la Ley General de T elecomunicaciones y en el supuesto de que para prestar sus servicios recurrió a la utilización de bienes que son de su propiedad; y iii) limita el reconocimiento constitucional a la Libertad dePágina 12 de 49 Expediente 4592-2020
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industria, comercio y trabajo, que tiende a garantizar, el libre ejercicio de actividades dirigidas a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios, a la intermediación en la circulación de bienes, todo esto, sin desatender los principios del régimen económico y social que el texto supremo recoge en su artículo 118 constitucional, así como los deberes fundamentales que se imponen al Estado en esta materia. G) La frase “de cualquier forma”, contenida en el inciso a) del artículo 294 Bis del Código Penal, viola el artículo 9º de la Convención Americana
se imponen al Estado en esta materia. G) La frase “de cualquier forma”, contenida en el inciso a) del artículo 294 Bis del Código Penal, viola el artículo 9º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “ Principio de Legalidad y de Retroactividad” , porque: i) existe ausencia del componente objetivo del tipo punitivo, en tanto que en la misma no se sanciona un a conducta (acción u omisión) dolosa o culposa en la frase impugnada; ii) un tipo penal debe ser confiable, estable y predecible, pero en este caso no hay un marco legal al cual remitirse, pues la normativa existente no establece ni siquiera los parámetros mínimos respecto de qué puede considerarse "cualquier forma" con lo que el particular queda sometido a la arbitrariedad de los funcionarios; iii) queda totalmente al arbitrio de una entidad estatal distinta del Congreso de la República de Guatemala, al fi jar los supuestos de hecho que constituirán las premisas fácticas que determinarán la concurrencia de una conducta en la infracción que consagra la norma objetada, con lo que no existe certeza sobre cuál es la actividad punible; iv) la formulación de tipos penales debe ser clara, precisa, de manera que expresen sin equívoco la conducta incriminada, deslindándola de otros comportamientos; y v) debido utilizar conceptos de alcance determinado en relación con las conductas típicas, los elementos con que se rea lizan, los objetos o bienes contra los que se dirigen y el efecto que tienen sobre el grupo social.Página 13 de 49 Expediente 4592-2020
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H) La frase “Quien de cualquier forma retire infraestructura necesaria
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H) La frase “Quien de cualquier forma retire infraestructura necesaria para la prestación de servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo”, contenida en el inciso b) del artículo 294 Bis del Código Penal , viola el artículo 9º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Principio de máxima taxatividad legal” , porque: i) la tipificación de un delito, debe formularse en forma expresa, precisa, taxat iva y previa, debido a que el marco legal debe brindar seguridad jurídica al ciudadano; ii) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado, la ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre campo al arbitrio de la autoridad , particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad; iii) la disposición objetada es general e indeterminada, entra en un evidente conflicto y colisión con el artículo 9º de la Convención, por lo que deberá ser analizada con especial cautela, debido a su repercusión e irrespeto a los derechos fundamentales; iv) en la redacción de los tipos penales, se deberán emp lear términos claros y precisos, de forma tal que el juez los pueda aplicar a los hechos que tenga que juzgar, razón por la que la ley debe ser estricta y está prohibida la indeterminación en la redacción de las conductas penalmente reprochables; v) debe existir una clara definición de la conducta incriminada, que de sus elementos y permita deslindarla de
debe ser estricta y está prohibida la indeterminación en la redacción de las conductas penalmente reprochables; v) debe existir una clara definición de la conducta incriminada, que de sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales: y vi) presenta vicio de constitucional, su construcción y redacción no es técnica, clara y precisa, lo que impide la comprensión del comportamiento antijurídico, este grado de inexactitud e incumplimiento al mandato de determ