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Inconstitucionalidad General_4607-2013 -Municipal

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_4607-2013 -Municipal
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Expediente 4607-2013 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL

EXPEDIENTE 4607-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de marzo de dos mil catorce.

Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Judicial y Administrativo con Representación, Hugo René Villalobos Herrarte , contra los artículos 51, en el apartado “Toda empresa que para prestar sus servicios a la población o necesite instalar postes en la vía pública, previo deberá presentar su respectivo estudio de evaluación de impacto ambiental por cada proyecto, y cancelar las siguientes licencias: De 1 a 10 postes Q.2,500.00. De 10 a 20 postes Q.5,000.00. De 20 a 50 post es Q.10,000.00. Más de 50 postes Q.25,000.00. Así mismo por cada poste instalado, se pagará mensualmente: Diez quetzales (Q.10.00). Además, toda empresa que ya cuente con postes instalados en la vía pública, deberá cancelar la misma tasa impositiva mensual .”, y 53, en los apartados “…conducción eléctrica…”, “Torres de energía eléctrica… Q50,000.00” , y “Así mismo, por cada torre instalada se pagará mensualmente la tasa de Q500.00 . Además, toda empresa que ya cuenten con torres instaladas en la jurisdicción, deberá cancelar la misma tasa impositiva mensual.”, del Reglamento de Tasas, Rentas y Multas aplicable en la jurisdicción del

cuenten con torres instaladas en la jurisdicción, deberá cancelar la misma tasa impositiva mensual.”, del Reglamento de Tasas, Rentas y Multas aplicable en la jurisdicción del Municipio de la Villa de Zaragoza, del departamento de Chimaltenango, aprobado por e l Concejo Municipal indicado, el diez de octubre de dos mil doce, y publicado en el Diario de Centro América el trece de noviembre de dos mil doce. La postulante actuó con el auxilio del abogado que la representa, de Francisco José Castillo Love y Ligia Elizabeth López Chupina. Es ponente en el presen te caso el Magistrado Vocal I V, Mauro Roderico Chacón Corado, quien expresa el parecer de este tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la accionante se resume en que las normas impugnadas violan los artículos 2º, 15, 129, 134 literal a), 152 primer párrafo, 171 literal c), 175, 239 primer párrafo, 243 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque a su criterio, el Reglamento referido establece bajo la denominación de tasa lo que en realidad constituyen impuestos que le aplican a los distribuidores del servicio eléctrico, al ser evidente que se incluyen los postes para la conducción de energía eléctrica, dentro de los que se encuentran los que ella tiene colocados para poder dar los servicios de electricidad a los habitantes. De la misma forma, establece una imposición a las torres de energía eléctrica, que comprende las ya instaladas, de lo que resulta evidente que a la distribución de la generación eléctrica se le impone un arbitrio que es inconstitucional,

eléctrica, que comprende las ya instaladas, de lo que resulta evidente que a la distribución de la generación eléctrica se le impone un arbitrio que es inconstitucional, dado que el Concejo Municipal que lo decretó carece de las facultades necesarias para emitirlo, e ignoran o pretenden ignorar que la generación y distribución de electricidad goza de una regulación espec ífica en el Decreto Número 93 -96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad , la que no puede ser modificada por un Acuerdo Municipal; por lo que, indebidamente el Concejo Municipal de la Villa de Zaragoza dispone regular aspectos que se encuentran fuera de sus facultades admini strativas. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad promovida.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDADExpediente 4607-2013 2

Se decretó la suspensión provisional de los artículos 51, en el apartado “Toda empresa que para prestar sus servicios a la pobl ación o necesite instalar postes en la vía pública, previo deberá presentar su respectivo estudio de evaluación de impacto ambiental por cada proyecto, y cancelar las siguientes licencias: De 1 a 10 postes Q.2,500.00. De 10 a 20 postes Q.5,000.00. De 20 a 50 postes Q.10,000.00. Más de 50 postes Q.25,000.00. Así mismo por cada poste instalado, se pagará mensualmente: Diez Quetzales (Q.10.00). Además, toda empresa que ya cuente con postes instalados en la vía pública, deberá cancelar la misma tasa impositiva mensual.”, y 53, en los apartados

Quetzales (Q.10.00). Además, toda empresa que ya cuente con postes instalados en la vía pública, deberá cancelar la misma tasa impositiva mensual.”, y 53, en los apartados “…conducción eléctrica…”, “Torres de energía eléctrica… Q50,000.00” , y “Así mismo, por cada torre instalada se pagará mensualmente la tasa de Q500.00. Además, toda empresa que ya cuenten con torres instaladas en la jurisdi cción, deberá cancelar la misma tasa impositiva mensual.”, contenidos en el Reglamento de Tasas, Rentas y Multas aplicable en la jurisdicción del Municipio de la Villa de Zaragoza, del departamento de Chimaltenango, aprobado por el Concejo Municipal del referido municipio, el diez de octubre de dos mil doce, y publicado en el Diario de Centro América el trece de noviembre de dos mil doce . Se tuvo como intervinientes al Concejo Municipal de la Villa de Zaragoza, del departamento de Chimaltenango y al Ministe rio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES Solamente el Ministerio Público se presentó y expresó las razones por las que estimaba que debía declarase parcialmente con lugar la inconstitucionalidad.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante reiteró lo expuesto en su escrito inicial , así como de que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad. B) El Ministerio Público replicó los argumentos y su petición, cometido en la audiencia conferida con anterioridad.

CONSIDERANDO -ILa vigencia de la ley constituye un presupuesto indispensable para que el

argumentos y su petición, cometido en la audiencia conferida con anterioridad. CONSIDERANDO -ILa vigencia de la ley constituye un presupuesto indispensable para que el planteamiento de inconstitucionalidad pueda ser conocido y resuelto en el fondo. Por tanto, si la ley o leyes atacadas no están vigentes en es e momento, la acción instada carecerá de materia sobre la cual resolver, circunstancia que impedirá al Tribunal emitir pronunciamiento definitivo respecto de las pretensiones formuladas. -IIEmpresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, promueve acci ón de inconstitucionalidad contra los artículos 51 y 53 (en los apartados referidos) del Reglamento de Tasas, Rentas y Multas aplicable en la jurisdicción del Municipio de la Villa de Zaragoza del departamento de Chimaltenango, aprobado por su respectivo Concejo Municipal el diez de octubre de dos mil doce, y publicado en el Diario de Centro América el trece de noviembre de dos mil doce. Mediante oficio identificado con el número SM – cuatro – dos mil catorce, de veinte de enero de dos mil catorce, dirigido al Presidente de esta Corte, y recibido en la sede del Tribunal, el veintiuno de enero del mismo año, el Alcalde Municipal de la Villa de Zaragoza, departamento de Chimaltenango, informó lo siguiente: “En relación al Expediente 4607 -2013, Oficial 12º (sic) de Secretaría General, me dirijo a usted para hacer de su conocimiento que el Honorable Concejo Municipal de la Villa de Zaragoza del departamento de Chimaltenango, en el ACTA COM-43-2012 Sesión Pública Extraordinaria,Expediente 4607-2013 3

hacer de su conocimiento que el Honorable Concejo Municipal de la Villa de Zaragoza del departamento de Chimaltenango, en el ACTA COM-43-2012 Sesión Pública Extraordinaria,Expediente 4607-2013 3

celebrada en fecha martes trece de noviembre de dos mil doce, acordó emitir la derogatoria del contenido del Reglamento de Tasas, Rentas y Multas Municipalidad de la Villa de Zaragoza (sic), así como de l Reglamento para la Administración Operación y Mantenimiento del Servicio de Agua Potabl e del Municipio de la Villa de Zaragoza, ambos publicados en el Diario de Centro América. Para el efecto se adjunta copia simple del acta relacionada, copia de la certificación del documento publicado, así como copia simple del recibo de Ingresos (…) de la Dirección General del Diario de Centro América (…) por medio del cual se efectúa el pago de la publicación”. Hecha la verificación sobre lo afirmado por la Municipalidad de mérito , esta Corte encuentra que consta en la edición d el Diario de Centro América , del veintidós de noviembre de dos mil doce, que aparece una publicación en la que se transcribe el Punto Segundo del acta COM – cuarenta y tres – dos mil doce del Concejo Municipal de Zaragoza, por el que éste acordó derogar de forma inmediata y dejar si n efecto, el reglamento en el que se encuentran las normas impugnadas en el presente caso. De esta manera, con base en lo indicado en el párrafo anterior, y bajo la estricta responsabilidad de lo expresado por la Municipalidad correspondiente, en el ofici o que se hace mérito, esta Corte considera que las normas impugnadas han dejado de tener

De esta manera, con base en lo indicado en el párrafo anterior, y bajo la estricta responsabilidad de lo expresado por la Municipalidad correspondiente, en el ofici o que se hace mérito, esta Corte considera que las normas impugnadas han dejado de tener existencia jurídica, por lo que no puede entrar a conocer acerca del fondo de la acción planteada, dado que la misma ha quedado sin materia sobre la cual resolver, por lo que debe declararse sin lugar. -IIIEn cumplimiento a lo previsto en el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, por el sentido en que se emite el presente fallo no se impone multa a los abogados auxiliantes, así como no se condena en costas, por no haber sujeto legitimado para su cobro. LEYES APLICABLES Artículos citados, 267 y 272, inciso a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 115, 133, 14 1, 143, 148, 163, inciso a), 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 39 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, contra los artículos los artículos 51, en el apartado “Toda empresa que para prestar sus servicios a la población o necesite instalar p ostes en la vía pública, previo deberá presentar su respectivo estudio de evaluación de impacto ambiental por cada proyecto, y cancelar las siguientes licencias: De

en el apartado “Toda empresa que para prestar sus servicios a la población o necesite instalar p ostes en la vía pública, previo deberá presentar su respectivo estudio de evaluación de impacto ambiental por cada proyecto, y cancelar las siguientes licencias: De 1 a 10 postes Q.2,500.00. De 10 a 20 postes Q.5,000.00. De 20 a 50 postes Q.10,000.00. Más de 50 postes Q.25,000.00. Así mismo por cada poste instalado, se pagará mensualmente: Diez quetzales (Q.10.00). Además, toda empresa que ya cuente con postes instalados en la vía pública, deberá cancelar la misma tasa impositiva mensual.”, y 53, en los apa rtados “…conducción eléctrica…” , “Torres de energía eléctrica… Q50,000.00”, y “Así mismo, por cada torre instalada se pagará mensualmente la tasa de Q500.00. Además, toda empresa que ya cuenten con torres instaladas en la jurisdicción, deberá cancelar la m isma tasa impositiva mensual.” del Reglamento de Tasas, Rentas y Multas aplicable en la jurisdicción del Municipio de la Villa de Zaragoza, del departamentoExpediente 4607-2013 4

de Chimaltenango, aprobado por su respectivo Concejo Municipal, el diez de octubre de dos mil doce, y publicado en el Diario de Centro América el trece de noviembre de dos mil doce. II) No se impone multa a los abogados patrocinantes, ni se condena en costas por la razón considerada. III) Notifíquese y, oportunamente, archívese el expediente.

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

PRESIDENTE

la razón considerada. III) Notifíquese y, oportunamente, archívese el expediente.

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

PRESIDENTE

ROBERTO MOLINA BARRETO GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR MAGISTRADO MAGISTRADA

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAURO RODERICO CHACÓN CORADO MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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