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Inconstitucionalidad General_461-94 -Reglamentos

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_461-94 -Reglamentos
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

Gaceta Jurisprudencial Nº 39 -Inconstitucionalidades Generales

EXPEDIENTE No. 461-94

EXPEDIENTE No. 461-94

INCONSTITUCIONALIDAD

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ALMA

BEATRIZ QUIÑONES LÓPEZ, QUIEN LA PRESIDE, ADOLFO GONZÁLEZ RODAS, EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, MYNOR PINTO ACEVEDO, GABRIEL LARIOS OCHAITA, RAMIRO LÓPEZ NIMATUJ Y JOSÉ ANTONIO MONZÓN JUÁREZ: Guatemala, diez de enero de mil novecientos noventa y seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia la inconstitucionalidad de los artículos 7o. inciso b), 10o. inciso d) y 46 del Decreto 81-90 del Congreso de la República y del Reglamento de Recaudación y Control de Ingresos provenientes del Timbre de Garantía Artístico del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco, contenido en el Acuerdo 6 -92 de la Junta Directiva de l referido Instituto, aprobado en Acuerdo Gubernativo 532 -93 del Presidente de la República, planteada por Cines Capitol, Sociedad Anónima, con el auxilio de los abogados Marco Antonio Palacios López, Myriam Eugenia López Miyares y Francisco Leonel Castro Escobar.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la accionante se resume: a) el artículo 183 inciso e) de la Constitución establece como funciones exclusivas del Presidente de la República sancionar, promulgar, ejecutar y ha cer que se ejecuten las leyes y dictar los acuerdos,

Lo expuesto por la accionante se resume: a) el artículo 183 inciso e) de la Constitución establece como funciones exclusivas del Presidente de la República sancionar, promulgar, ejecutar y ha cer que se ejecuten las leyes y dictar los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las mismas. Hace énfasis que dentro de estas últimas se encuentra la facultad reglamentaria que le impone al Presidente de la República la función d e emitir reglamentos para el desarrollo de las leyes sin alterar su espíritu, y aunque en la ley no se le asigne esa función reglamentaria, esto ya no es necesario, toda vez que esa función está establecida en la Constitución y, por lo tanto, es aplicable a todas las leyes sin excepción; b) los artículos del Decreto 81 -90 del Congreso impugnados de inconstitucionalidad establecen como función de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco, elaborar los reglamentos necesario s para la correcta aplicación de dicha ley, entre los que se encuentran los reglamentos que fijen la forma de recaudar y administrar el timbre de garantía artístico, los cuales, previa aprobación por parte de la Asamblea General del referido Instituto, deb en ser presentados por dicha Junta Directiva a los Ministros de Comunicaciones y de Trabajo y Previsión Social para su aprobación en Acuerdo Gubernativo; c) los artículos 7o. inciso b), 10o. inciso d) y 46 del referido Decreto adolecen de inconstitucionali dad al invadir el Congreso el campo de las atribuciones del Presidente de la República, ya que se le despoja a este último de su facultad reglamentaria, y se le confiere al Instituto de Previsión Social del

campo de las atribuciones del Presidente de la República, ya que se le despoja a este último de su facultad reglamentaria, y se le confiere al Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco para que a través de su Junt a Directiva elabore su propio reglamento y la Asamblea General lo apruebe para que, a su vez, dicho reglamento sea aprobado en acuerdo gubernativo, sin tomar en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 183 inciso e) de la Constitución es el Presidente de la República quien debe dictar los reglamentos y no limitarse a aprobarlos, función queno es delegable; mediante las normas atacadas se le asigna una nueva función al Presidente; d) el Reglamento de Recaudación y Control de Ingresos prov enientes del Timbre de Garantía Artístico del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco es inconstitucional en su totalidad, ya que el Congreso al haber conferido facultad reglamentaria a una entidad no facultada para tal efecto por la Constit ución, provocó que el referido Instituto ejerciendo una función ilegalmente conferida emitiera dicho reglamento, violando así el artículo 183 inciso e) de la Constitución. Otro vicio es que el reglamento no cumple con lo establecido en el artículo 46 del D ecreto 81-90 del Congreso, porque el acuerdo mediante el cual se aprobó debió haber sido refrendado por el Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, requisito que no cumplió, violándose de esta manera el artículo 194 inciso c) de la Constitución. Solicitó se declaren inconstitucionales los artículos 7o. inciso b), 10o. inciso d) y 46 del Decreto 81-90 del Congreso y la totalidad del Reglamento de Recaudación y Control de

se declaren inconstitucionales los artículos 7o. inciso b), 10o. inciso d) y 46 del Decreto 81-90 del Congreso y la totalidad del Reglamento de Recaudación y Control de Ingresos provenientes del Timbre de Garantía Artístico del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco, contenido en el Acuerdo 6 -92 de la Junta Directiva del referido Instituto, el cual fue aprobado en Acuerdo Gubernativo 532 -93 del Presidente de la República.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia a la solicitante, Ministerio Público, Presidente de la República, Ministerio de Finanzas Públicas, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Congreso de la República e Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco. Se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La solicitante alegó: a) la inconstitucionalidad planteada ataca fundamentalmente la extralimitación del Congreso en el uso de sus facultades, al cambiar la fuen te de creación de las normas reglamentarias, que determinó la emisión de normas por medio de un proceso inconstitucional y, siendo que el proceso de creación de las normas es un presupuesto ineludible que determina la validez de las mismas, sin este presupuesto la norma es inconstitucional; b) siendo potestad exclusiva del Presidente de la República la emisión de las normas reglamentarias, en el Decreto 81 -90 del Congreso se dispuso que el reglamento de dicha ley fuera dictado por la Junta Directiva del Ins tituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco y, posteriormente,

de la República la emisión de las normas reglamentarias, en el Decreto 81 -90 del Congreso se dispuso que el reglamento de dicha ley fuera dictado por la Junta Directiva del Ins tituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco y, posteriormente, aprobado por la Asamblea General, disponiendo una segunda aprobación por parte del Presidente de la República; se contraviene con ello lo establecido en el artículo 183 inciso e) de la Constitución; c) en las normas impugnadas del Decreto 81 -90 del Congreso se cambió la fuente de emisión de los reglamentos, por lo que dicha ley es parcialmente inconstitucional y el reglamento lo es también porque fue emitido por un órgano distinto del co nstitucionalmente establecido. Solicitó se declaren con lugar las inconstitucionalidades planteadas. B) El Ministerio de Finanzas Públicas manifestó: El acuerdo impugnado fue emitido con base en la potestad que le confiere al Presidente el artículo 183 inc iso e) de la Constitución, con lo cual no se viola ningún precepto constitucional, toda vez que la emisión del acuerdo gubernativo que contiene el reglamento que se impugna, se hizo de conformidad con la ley. Solicitó se declare sin lugar la inconstitucionalidad.

IV. ALEGATOS EL DÍA DE LA VISTAA) La solicitante pidió se declaren inconstitucionales las normas impugnadas.

B) El Ministerio Público indicó: a) si bien es cierto que el Presidente de la República tiene dentro de sus funciones la de dictar o emiti r reglamentos, ello no debe interpretarse en el sentido de atribuirle la exclusividad de la función reglamentaria, toda vez que el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República no

tiene dentro de sus funciones la de dictar o emiti r reglamentos, ello no debe interpretarse en el sentido de atribuirle la exclusividad de la función reglamentaria, toda vez que el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República no señala que dicha facultad sea competencia exclusiva del Presidente, por lo que la misma no puede jurídicamente estar reservada a una sola autoridad; b) el Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco fue creado por el Decreto 81-90 del Congreso de la República como una entidad autónoma con personalid ad jurídica y jurisdicción administrativa propia, por lo cual cuenta con facultades para emitir sus propios reglamentos sujetos a aprobación por acuerdo gubernativo y, de esa cuenta, dichas normas no contravienen lo establecido en el artículo 183 inciso e) de la Constitución. Solicitó se declare sin lugar la inconstitucionalidad. CONSIDERANDO I Entre los medios jurídicos por los que se asegura la superlegalidad de las normas fundamentales que rigen la vida de la República, se encuentra la acción de inconstitucionalidad contenida en el artículo 267 de la Constitución que establece: "Las acciones en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, se plantearán directamente ante el Tr ibunal o Corte de Constitucionalidad". De acuerdo con esta norma, el control constitucional no se limita a la ley strictu sensu, como producto de la potestad legislativa del Congreso, sino que también comprende los reglamentos que dicte el Organismo Ejecutivo y las demás disposiciones generales que emitan las instituciones públicas, lo que trae aparejada, como consecuencia -de prosperar la acciónla pérdida

legislativa del Congreso, sino que también comprende los reglamentos que dicte el Organismo Ejecutivo y las demás disposiciones generales que emitan las instituciones públicas, lo que trae aparejada, como consecuencia -de prosperar la acciónla pérdida de vigencia de las normas y disposiciones emitidas por el poder público, que contraríen lo dispuesto por la Ley Fundamental. Para determinar si la disposición del poder público que se ataca ha contravenido efectivamente el ordenamiento que establece la Constitución, se hará necesaria la confrontación entre las dos normativas por lo que lógicamente el análisis del planteamiento debe seguir ese método. De acuerdo con la última parte de la premisa expresada procede, entonces, analizar si las disposiciones impugnadas violan, tergiversan o contrarían el contenido de normas constitucionales, para declarar su derogatoria, si así procediere. II En este planteamiento se atacan las disposiciones del Decreto 81-90 del Congreso que se refieren a la emisión del reglamento por parte de la Junta Directiva del Instituto de Previsión del Artista y su posterior aprobación p or medio de acuerdo gubernativo y, el reglamento producto de aquellas disposiciones, el que además denuncian que no cumplió con todos los requisitos necesarios para su validez. Cabe considerar que la facultad reglamentaria no se agota en la que el artículo 183 inciso e) de la Constitución atribuye al Presidente de la República sino que esta potestad reglamentaria puede ser ejercitada también por otras entidades administrativas, cuando la ley así lo establezca y siendo que conforme al artículo 1o. del Decret o 81 -90 del Congreso el referido Instituto fue creado como una entidad autónoma, los órganos autorizados por la

ejercitada también por otras entidades administrativas, cuando la ley así lo establezca y siendo que conforme al artículo 1o. del Decret o 81 -90 del Congreso el referido Instituto fue creado como una entidad autónoma, los órganos autorizados por la referida ley pueden determinar el contenido de su reglamento; sin embargo, estos actos por sí solos no son suficientes para hacer nacer a la vid a jurídica el reglamento,ya que éste necesita ser aprobado por el Presidente de la República, quien por mandato legal lo deberá hacer a través de un acuerdo gubernativo. De esa cuenta dichas disposiciones, por ese motivo, no contradicen artículos de la Co nstitución señalados por lo que el presente planteamiento no puede prosperar y debe declararse sin lugar. Por otra parte, cabe considerar que de acuerdo con el artículo 183 inciso x) de la Constitución, son funciones del Presidente de la República.... "Tod as las demás funciones que le asigne esta Constitución o la ley", y puesto que el Decreto 81 -90 de Congreso otorga al Presidente la facultad de aprobar por acuerdo gubernativo los reglamentos necesarios para la aplicación de esa ley y al haberlo hecho en e sa forma con el refrendo de la Ministra de Trabajo y Previsión Social, no se violó ninguna disposición constitucional, sino que actuó de conformidad con lo previsto en el artículo 183 incisos e) y x) de la Constitución. Con relación a la denuncia de inconstitucionalidad total que se hace del reglamento, esta Corte considera que éste, por el hecho de haber sido aprobado por un órgano del citado instituto previamente a ser aprobado por acuerdo gubernativo, no es inconstitucional, ya que el reglamento cumple con el requisito de ser aprobado por el Presidente de la República mediante

por el hecho de haber sido aprobado por un órgano del citado instituto previamente a ser aprobado por acuerdo gubernativo, no es inconstitucional, ya que el reglamento cumple con el requisito de ser aprobado por el Presidente de la República mediante acuerdo gubernativo, con el refrendo de un Ministro, como lo dispone el artículo 194 inciso c) de la Constitución. De conformidad con lo antes considerado, debe declararse sin lugar la inconstitucionalidad de los artículos 7o. inciso b), 10 inciso d) y 46 del Decreto 81 -90 del Congreso de la República y del Reglamento de Recaudación y Control de Ingresos provenientes del Timbre de Garantía Artístico del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco y, por así disponerlo el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, procede también condenar en costas a la solicitante e imponer multa a cada uno de los abogados auxiliantes. LEYES APLICABLES Artículos citados y 266, 268, 272 inciso a) de la Constitución Política de la República; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 133, 134, 137, 139, 142, 150 y 163 inciso a) 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1, 8 y 3 1 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerada y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la inconstitucionalidad del Decreto 81 -90 del Congreso de la República y

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerada y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la inconstitucionalidad del Decreto 81 -90 del Congreso de la República y del Reglamento de Rec audación y Control de Ingresos provenientes del Timbre de Garantía Artístico del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco.

  1. Condena en costas a la solicitante e impone a cada uno de los abogados auxiliantes, Marco Antonio Palacios López, M yriam Eugenia López Miyares y Francisco Leonel Castro Escobar, la multa de mil quetzales, que deberán pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento se certificará lo conducente.
  2. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devúelvase los antecedentes.

ALMA BEATRIZ QUIÑONES LÓPEZ

PRESIDENTAADOLFO GONZÁLEZ RODAS

MAGISTRADO

EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADO

MYNOR PINTO ACEVEDO

MAGISTRADO

GABRIEL LARIOS OCHAITA

MAGISTRADO

RAMIRO LÓPEZ NIMATUJ

MAGISTRADO

JOSÉ ANTONIO MONZÓN JUÁREZ

MAGISTRADO

MANUEL ARTURO GARCÍA GÓMEZ SECRETARIO GENERAL »Número de expediente: 461-94 »Solicitante: Cines Capitol, Sociedad Anónima »Norma impugnada: Decreto 81 -90, 7.b; Decreto 81 -90, 10.d; Decreto 81 -90, 46;

»Número de expediente: 461-94 »Solicitante: Cines Capitol, Sociedad Anónima »Norma impugnada: Decreto 81 -90, 7.b; Decreto 81 -90, 10.d; Decreto 81 -90, 46; Reglamento de Recaudación y Control de Ingresos Provenientes del Timbre de Garantía Artístico del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1996 »número de expediente: 461 -94 »solicitante: Cines Capitol, Sociedad Anónima »norma impugnada: Decreto 81 -90, 7.b; Decreto 81 -90, 10.d; Decreto 81-90,

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