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Inconstitucionalidad General_4617-2019 -Reglamentos

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_4617-2019 -Reglamentos
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Expediente 4617-2019 Página 1 de 40

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL

EXPEDIENTE 4617-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de mayo de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Térmica, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y Representante Legal, Rodolfo Dionel Pérez, impugnando las frases: a) “El Administrador del Mercado Mayorista como mínimo dos meses antes del inicio del Año Estacional, calculará la Oferta Firme Eficiente de cada unidad o central generadora”; b) “… Para las centrales generadoras térmicas se calculará sobre la base de la eficiencia económica de sus costos variables de generación…”; y, c) “… La oferta Firme Eficiente se calcula en función de la Oferta Firme y la eficiencia económica de cada central generadora con respecto al conjunto de centrales generadoras instaladas en el Sistema Nacional Interconectado o según las características de la unidad generadora relacionada con la Transacción Internacional correspondiente …”, contenidas en el primer, segundo y cuarto párrafos, respectivamente, del artículo 57 del Reglamento del Administrado r del Mercado Mayorista, emitido por el Presidente de la República el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho, reformado por el artículo 26 del Acuerdo Gubernativo 69-2007, promulgado el dos de marzo de dos mil siete. La postulante actúa bajo el auxilio de los abogados Marco Pablo Ernesto Ritcher, Daniela Batres

de mil novecientos noventa y ocho, reformado por el artículo 26 del Acuerdo Gubernativo 69-2007, promulgado el dos de marzo de dos mil siete. La postulante actúa bajo el auxilio de los abogados Marco Pablo Ernesto Ritcher, Daniela Batres Pericullo y Carlos José Muñoz Martínez . Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer de este Tribunal.Expediente 4617-2019 Página 2 de 40

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ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN De lo expuesto por la compareciente se resume: a) en relación con el artículo 2º de la Constitución Política de la República de Guatemala, indicó: a.1) las frases impugnadas vulneran su seguridad jurídica porque, en un Estado de Derecho, las disposiciones normativas ordinarias tienen la característica de delimitar la actuación de los órganos o instituciones que ejercen el poder público, así como establecer las garantías de los ciudadanos frente a esa actuación y, ello, determina que en las normas ordinarias que crean, modifican, suprimen o limitan aspectos relacionados con la generación, producción, transporte, comercialización y contratación, por referir algunos aspectos, de energía eléctrica en el mercado energético, e l Presidente de la República, en su función reglamentaria, ha de tomar en cuenta que debe realizar la misma emisión de disposiciones de esa naturaleza, respetando y garantizando todos los principios establecidos en el texto constitucional y en la ley que p retende reglamentar, especialmente tomando en cuenta la naturaleza

que debe realizar la misma emisión de disposiciones de esa naturaleza, respetando y garantizando todos los principios establecidos en el texto constitucional y en la ley que p retende reglamentar, especialmente tomando en cuenta la naturaleza especial del ámbito energético, el tratamiento constitucional y legal que se brinda al mencionado tópico, así como los principios y demás aspectos que caracterizan, conforman, instruyen y se desprenden de la relacionada actividad industrial, por lo que si se obliga a ciertos sujetos que intervienen y contratan en el mercado energético a que observen límites en su Oferta Firme Eficiente, debe existir reciprocidad jurídica entre los sujetos interesados, en el sentido de que las normas jurídicas sean coherentes con el espíritu de la ley que desarrollan, que no la tergiversen o distorsionen y que, adicionalmente, no impliquen una forma de limitación posterior que impida el efectivo cumplimiento d e lo que se contrate en materia energética, como sería el establecimiento o determinación de una limitaciónExpediente 4617-2019 Página 3 de 40

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a la libertad de contratar potencia o constitución de la Oferta Firme Eficiente; a.2) también aduce que se vulnera el principio de seguridad jurídic a, el que permite celebrar de manera certera actos que se susciten entre comerciantes, en el presente caso, el generador y agentes del Mercado Mayorista, a modo que los contratos de esta naturaleza sean la base y la fuente del derecho entre ellos, lo cual no puede cumplirse en un ambiente donde la normativa que rige la actividad energética no permita que la voluntad de las partes prevalezca y se pueda cumplir;

contratos de esta naturaleza sean la base y la fuente del derecho entre ellos, lo cual no puede cumplirse en un ambiente donde la normativa que rige la actividad energética no permita que la voluntad de las partes prevalezca y se pueda cumplir; como se evidencia, las frases reprochadas sujetan la voluntad de la contratación de las partes, pu es tal voluntad se encuentra por debajo de la disposición de un tercero, es decir, el Administrador del Mercado Mayorista, aspecto que comprueba la transgresión al principio referido; a.3) las frases refutadas conllevan un efecto restrictivo o de limitación, al someter a los generadores cada año estacional, a que se les realice una asignación de Oferta Firme Eficiente, basada en la eficiencia económica de sus costos variables de generación para poder vender su potencia y así poder obtener ingresos de los cu ales pueda generar utilidad con el objeto de pagar sus obligaciones laborales, bancarias y financieras ; a.4) las frases impugnadas también son inconstitucionales porque no se encuentran apegadas a la normativa en materia energética, ya que todo comerciante debe tener la seguridad y certeza de que las normas garantizan y propician un ambiente que proteja al inversionista para que los generadores puedan ser contratados y vender su mercancía, es decir, la potencia de sus plantas, por el tiempo que así lo dispongan con los otros agentes del Mercado Mayorista que los contraten, ello porque, de la forma en que está disp uesta la norma cuestionada actualmente, los generadores no tienen la certeza de realizar su actividad sin perjuicio de poseer contratos con otros agentes del meritado mercado que los obligue a venderExpediente 4617-2019 Página 4 de 40

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generadores no tienen la certeza de realizar su actividad sin perjuicio de poseer contratos con otros agentes del meritado mercado que los obligue a venderExpediente 4617-2019 Página 4 de 40

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potencia durante un plazo determinado, el cual puede ser por cinco, diez o quince años, y los preceptos objetados posibilitan que el Administrador del Mercado Mayorista les asigne incluso a cero la Oferta Firme Eficiente, incluyendo en forma limitativa, restrictiva y contraria a lo expresamente contratado, lo c ual conlleva un ámbito de aplicación muy amplio y discrecional que hacen nulas o inaplicables todas las otras disposiciones que determinan la libertad de contratación, y la referida asignación provocaría la quiebra de la empresa o un severo daño económico, porque las obligaciones que se deben adquirir para instalar una planta de generación de energía eléctrica con cualquier entidad bancaria o financiera nacional o extranjera, son muy elevadas y depende para la subrogación o recuperación de la inversión realizada la posibilidad de tener ingresos con utilidad para poder cumplirlas, como lo es la venta de potencia, pues este es el único producto por el que un generador puede obtener utilidades; a.5) no es razonable que el legislador haya dotado de libertad a los sujetos del mercado energético para contratar potencia sin mayores condiciones o restricciones que los aspectos dispuestos en el cuerpo normativo respectivo, y el Presidente de la República haya dispuesto conferirle al Administrador del Mercado Mayorista la facultad de calcular la Oferta Firme Eficiente de cada unidad o central generadora, agregando, de forma

dispuestos en el cuerpo normativo respectivo, y el Presidente de la República haya dispuesto conferirle al Administrador del Mercado Mayorista la facultad de calcular la Oferta Firme Eficiente de cada unidad o central generadora, agregando, de forma contradictoria, que para el caso de centrales generadoras basadas en recursos renovables, su oferta será calculada para el período de máximo requeri miento térmico, en tanto que para las centrales generadoras térmicas se calculará sobre la base de la eficiencia económica de sus costos variables de generación y, por último, para las transacciones internacionales se establezca sobre la firmeza del contra to y, posteriormente, se refiere que se calculará en función de la Oferta Firme y la eficiencia económica de cada central generadora con respecto al conjunto deExpediente 4617-2019 Página 5 de 40

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centrales generadoras instaladas en el Sistema Nacional Interconectado o según las característi cas de la unidad generadora relacionada con la transacción internacional correspondiente, lo cual conlleva que un mismo precepto confiere a un funcionario la potestad de determinar una Oferta Firme Eficiente, después brinde formas distintas de realizarlo, incluyendo algunas que no constituyen métodos o sistemas de determinación y que, por el contrario, determinar lo que debe tenerse por Oferta Firme y, por último, varíe de nueva cuenta las condiciones para ello en atención a la eficiencia económica de cada central. b) En cuanto al artículo 5º del Magno Texto, expuso: b.1) los extractos objetados, al obligar a los generadores a vender de forma variable, cada año estacional, la potencia de sus plantas, de

atención a la eficiencia económica de cada central. b) En cuanto al artículo 5º del Magno Texto, expuso: b.1) los extractos objetados, al obligar a los generadores a vender de forma variable, cada año estacional, la potencia de sus plantas, de acuerdo con la asignación que les realice el Administra dor del Mercado Mayorista de Oferta Firme Eficiente, coartan el principio fundamental de libertad de acción, pues cada comerciante tiene el derecho de vender libremente lo que pueda según su capacidad e inventario -en este caso la potencia que poseen sus p lantas de generación según su potencia firme - y no lo que un tercero le permita discrecionalmente y sin elementos objetivos; así, la libertad de acción permite a los generadores celebrar contratos de compraventa, derivado de la libre disposición de bienes que permite la legislación guatemalteca, sin más límite que la prohibición de vender o comprar objetos prohibidos o de procedencia ilícita; b.2) en la forma en que está dispuesta la norma cuestionada, no importa si un generador se obliga a vender la potencia de sus plantas por quince años -por ejemploporque sea cual fuere la cantidad de potencia comprometida, cada año estacional tendrá la incertidumbre de si se podrá cumplir o no con el contrato celebrado con el agente del Mercado Mayorista, como la de cu mplir con sus obligaciones financieras, bancarias y laborales, y bajo dicha disposición constitucional, cada generadorExpediente 4617-2019 Página 6 de 40

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debería poder vender libremente la potencia de sus máquinas sin restricción

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debería poder vender libremente la potencia de sus máquinas sin restricción alguna, pues tal acción no es algo que esté prohibido por la ley; b.3) el contenido del artículo constitucional de mérito es vulnerado porque las frases denunciadas hacen prevalecer una voluntad administrativa, aparentemente legal, por sobre la libertad general que brinda la ley, al punto de impedir el libre, volunt ario y efectivo cumplimiento de las obligaciones legales contratadas en materia energética, al permitir que el Administrador del Mercado Mayorista varíe, en cada caso en particular, la Oferta Firme Eficiente, sin importar los acuerdos, convenios o compromisos a los que se haya llegado por vía de la contratación entre partes, dentro del contexto de la libertad de negociar y obligarse. c) En relación con el artículo 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala, indicó: las frases cuestionadas, al obligar a los generadores a vender únicamente lo que se les asigne de Oferta Firme Eficiente cada año estacional, sin importar si es lo que se han comprometido con otros agentes del Mercado Mayorista, se viola el derecho fundamental de libertad de industria, comercio y trabajo, pues su contenido impide disponer libremente a cada generador de la potencia de sus máquinas y celebrar los contratos de venta de potencia que desee, aspecto que pone en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones, como también res tringen la actividad de comercio, al vedarle disponer libremente de su potencia y poder adquirir contratos a largo plazo, y no existen motivos sociales ni de interés nacional que hagan viable

cumplimiento de sus obligaciones, como también res tringen la actividad de comercio, al vedarle disponer libremente de su potencia y poder adquirir contratos a largo plazo, y no existen motivos sociales ni de interés nacional que hagan viable tales disposiciones. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de la disposición impugnada . Se confirió audiencia por quince días a: a) el Administrador del Mercado Mayorista; b) laExpediente 4617-2019

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Comisión Nacional de E nergía Eléctrica; c) el Presidente de la República de Guatemala; y d) el Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Administrador del Mercado Mayorista expuso: a) la norma atacada de inconstitucionalidad está incorrectamente denominada, puesto que el Acuerdo Gubernativo 299 -98, emitido por el Presidente de la República, contiene el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, y no el “ Administrador del Mercado de Mayoristas”, lo cual infringe la literal d) del artículo 12 del Acuerdo 12013 de la Corte de Constitucionalidad, el cual determina que toda solicitud de inconstitucionalidad general debe contener la normativa contra la cual se promueve la denuncia respectiva y ante la a usencia de tal requisito, la Corte de Constitucionalidad no puede suplir la carga del pretensor en cuanto al señalamiento

inconstitucionalidad general debe contener la normativa contra la cual se promueve la denuncia respectiva y ante la a usencia de tal requisito, la Corte de Constitucionalidad no puede suplir la carga del pretensor en cuanto al señalamiento concreto de la norma cuestionada, lo que la hace improcedente; b) la accionante omite realizar el análisis y razonamiento respectivo d e cada norma constitucional con relación a la norma impugnada, a efecto de poder tener claridad de la confrontación entre los alegatos y las normas constitucionales supuestamente violadas, lo que se evidencia también en el hecho que en la parte inicial de su escrito de interposición indicó que la norma denunciada vulnera dos artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala -artículos 2º y 43 - y, posteriormente, desarrolla alegatos sobre tres artículos, incongruencia que pretende que sea descifrada por el Tribunal Constitucional; c) en ninguna parte del escrito inicial de mérito, se logra determinar una confrontación que haga llegar a la conclusión lógica que pretende el interponente, pues, a su juicio, omite razonar, separar y clarificar lo s motivos jurídicos en que descansa su solicitud ; d) elExpediente 4617-2019 Página 8 de 40

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Administrador del Mercado Mayorista acude a las características técnicas de la oferta, solicitando excluir aquellas porciones de potencia que no resulten constantes igual que en la demanda, en todo momento, lo cual se logra a través de identificar la Oferta Firme Eficiente de las unidades generadoras, es decir, lo que

oferta, solicitando excluir aquellas porciones de potencia que no resulten constantes igual que en la demanda, en todo momento, lo cual se logra a través de identificar la Oferta Firme Eficiente de las unidades generadoras, es decir, lo que realmente la planta generadora puede efectivamente suministrar y comprometer y, bajo esa dinámica, cada participante consumidor, al cont ar con el respaldo de la Oferta Firme Eficiente, garantiza el abastecimiento de energía de la mencionada unidades en el año estacional, lo que significa que, en el momento en el que más lo requiera cierto participante, en aplicación de la norma denunciada de inconstitucional, la demanda del flujo no queda desabastecida, ni la oferta puede prometer un abastecimiento que no puede cumplir; e) la accionante aduce que las frases impugnadas la obligan a vender solo lo que el Administrador del Mercado Mayorista le permite por medio de la asignación de Oferta Firme Eficiente, empero, a través de esa oferta no se limita la libertad de acción de la generadora, ya que la potencia que suministre puede ser comprometida en otros mercados, por lo que es facultativo comercializar la potencia generada en otra plaza; f) el objetivo de la Oferta Firme Eficiente es otorgar seguridad y continuidad de abastecimiento para la población en general, ya que lo que se busca es, esencialmente, que el Sistema Nacional Interconectado se en cuentre abastecido; caso contrario, es decir, si se permitiera que en el mercado se venda la totalidad de la potencia con la que cuentan todas las centrales generadoras térmicas, sin verificar que efectivamente puedan entregar las potencias declaradas al S istema Nacional Interconectado, produciría un desabastecimiento que traería graves implicaciones y consecuencias

cuentan todas las centrales generadoras térmicas, sin verificar que efectivamente puedan entregar las potencias declaradas al S istema Nacional Interconectado, produciría un desabastecimiento que traería graves implicaciones y consecuencias contra terceros, situación que destruiría el Mercado a Término, lo que lo volvería inoperante; g) ninguna norma jurídica que regula el subsecto r eléctrico buscaExpediente 4617-2019 Página 9 de 40

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disminuir la libertad de industria, comercio o de trabajo de un agente, sino, más bien, la norma cuestionada procura la continuidad del suministro eléctrico, basado principalmente en el artículo 1 literal d) de la Ley General de Electricidad, por lo que el resultado de la aplicación de la Oferta Firme Eficiente, por sí misma, no limita los derechos de la postulante, más bien, permite que el Administrador del Mercado Mayorista pueda conocer la cantidad de la potencia máxima y la disponibilidad con la que cuenta una planta generadora, pese a sus limitaciones técnicas, en tanto que no solo depende de sus propias características, sino también de otros factores que no controla, tales como el abastecimiento de su insumo primario, el precio del combustible o su escasez en el mercado internacional y, es por esos fenómenos, que el referido administrador requiere efectuar cálculos que pongan en evidencia la capacidad real de la planta generadora y no únicamente su capacidad física; h) toda unidad generadora conserva su aptitud de vender el resto de su capacidad en los demás mercados existentes, como el de Transacciones de Desvíos de Potencia,

capacidad real de la planta generadora y no únicamente su capacidad física; h) toda unidad generadora conserva su aptitud de vender el resto de su capacidad en los demás mercados existentes, como el de Transacciones de Desvíos de Potencia, así como la energía generada correspondiente a ese resto de potencia no considerada dentro de la Oferta Firme E ficiente en el Mercado de Oportunidad (Spot), no así para comprometerla en el Mercado a Término, que es el que garantiza el abastecimiento de energía a los consumidores, por la obligación que tienen estos últimos de contratar el máximo de su demanda y que constituye proporcionalmente -de forma inversa al generador - la potestad de venta máxima que tiene en este tipo de mercado, de allí que resulta evidente la intención de la postulante de romper con todo un esquema normativo que ha permitido asegurar el abastecimiento eléctrico de forma ininterrumpida y crear de forma ficticia una oferta de capacidad que no es real, que traería como consecuencia la especulación en un mercado que debe estar basado en datos reales y certeros para evitarExpediente 4617-2019 Página 10 de 40

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contingencias en el Sist ema Nacional Interconectado. Solicitó que la acción de inconstitucionalidad sea declarada sin lugar. B) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica indicó: a) la norma atacada de inconstitucionalidad está incorrectamente denominada, puesto que el Acuerdo Gubernativo 299-98, emitido por el Presidente de la República, contiene el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista,

Eléctrica indicó: a) la norma atacada de inconstitucionalidad está incorrectamente denominada, puesto que el Acuerdo Gubernativo 299-98, emitido por el Presidente de la República, contiene el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, y no el “ Administrador del Mercado de Mayoristas ”, y tomando en cuenta que de conformidad con el artículo 12 literal d) del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad, toda solicitud de inconstitucionalidad general debe contener la normativa contra la cual se promueve su denuncia, el planteamiento es deficiente; b) la interponente no cumple con exponer en forma razonada y clara l os motivos por los que considera que las frases denunciadas contravienen los artículos 2º y 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que permitan a la Corte de Constitucionalidad hacer el estudio comparativo de rigor, en virtud de que l os preceptos constitucionales que estima infringidos regulan situaciones totalmente diferentes, por lo que no debió limitarse a citar las normas constitucionales, sino a confrontarlas con las disposiciones que contrarían el Magno Texto; c) la accionante indica, al inicio de su escrito de interposición, que las frases impugnadas contravienen los dos artículos constitucionales mencionados y, en otra, añade el artículo 5º, y esa falta de mención desde el principio provoca tergiversación en el planteamiento de la presente acción; d) el planteamiento es incongruente con las normas constitucionales que se denuncian violadas y con el contenido impugnado, puesto que la confrontación efectuada no es jurídica, sino de errónea interpretación de la postulante, y la afectación que desarrolla en nada se refiere a que las frases

normas constitucionales que se denuncian violadas y con el contenido impugnado, puesto que la confrontación efectuada no es jurídica, sino de errónea interpretación de la postulante, y la afectación que desarrolla en nada se refiere a que las frases impugnadas no se encuentran apegadas al espíritu de toda la normativa en materia energética y, como consecuencia, a lo dispuesto en la norma constitucional, por loExpediente 4617-2019 Página 11 de 40

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que la accionantes pretende afectar la seguridad y la certeza que la norma garantiza, la cual está diseñada para proporcionar un ambiente que proteja al inversionista del sector de marras; e) en el caso que fuera declarada con lugar esta acción, se pondría en riesgo el abastecimiento del Sistema Nacional Interconectado, así como su operación y coordinación al mínimo costo, permitiendo que en el mercado a término se venda la totalidad de potencia de centrales que no necesariamente son económicamente eficientes y de las cuales no se podría verificar que efectivamente puedan cumplir con su oferta, lo cual implicaría ineficiencias y riesgos que se trasladarían a la población en general a través de la factura de energía eléctrica, incluso con posibilidad de desabastecimiento; f) en cuanto al supuesto riesgo que le producen -a la accionantelas frases denunciadas para cumplir sus obligaciones como empresa, es necesario acotar que, independientemente de que a los generadores se les asigne o no un valor de Oferta Firme Eficiente, es decir, la posibilidad de participar en el Mercado a Término, los

para cumplir sus obligaciones como empresa, es necesario acotar que, independientemente de que a los generadores se les asigne o no un valor de Oferta Firme Eficiente, es decir, la posibilidad de participar en el Mercado a Término, los mismos pueden participar en diferentes mercados para la comercialización de sus productos y servicios (Mercado de Oportunidad o Mercado Spot, Mercado de Transacciones de Desvíos de Potencia y Mercado de Servicios Complementarios), lo cual ofrece una variedad de oportunidades a los generadores para poder lucrar; g) el Administrador del Mercado Mayorista, al fijar la Oferta Firme Eficiente, no limita la libertad de los generadores de transar sus productos y servicios, lo único que se requiere es que se apegue a la normativa establecida, de lo contrario, es responsabilidad de cada agente asumir las consecuencias de actuar fuera de los lineamientos establecidos en el marco regulatorio del subsector eléctrico; h) la facultad de los generadores de transar sus productos y servicios en los distintos mercados, no se configuró en función de la disposición de un tercero, sino, másExpediente 4617-2019 Página 12 de 40

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bien, mediante metodologías y criterios establecidos en la regulación vigente, por medio de la realización de mediciones, cálculos y asignaciones de servicios a los participantes del Mercado Mayorista, como lo es la Oferta Firme, la Oferta Firme Eficiente, o los servicios complementarios del sistema, los cuales son asignados con base en estudios y, ello, no significa que esos aspectos limiten el derecho de industria, pues su dimensión, valoración y asignación a los agentes cumple con

Eficiente, o los servicios complementarios del sistema, los cuales son asignados con base en estudios y, ello, no significa que esos aspectos limiten el derecho de industria, pues su dimensión, valoración y asignación a los agentes cumple con criterios de confiabil idad, seguridad y eficiencia económica, en apego a lo establecido en las regulaciones vigentes; i) al no existir certeza total sobre la inconstitucionalidad denunciada, se debe atender al principio in dubio pro legislatoris; j) la Oferta Firme y la Oferta Firme Eficiente se dimensionan con criterios y procedimientos que permiten valorar la confiabilidad y la eficiencia económica de la Potencia Máxima de las unidades generadoras, con ello se pretender homologar un producto (potencia) que procede de fuentes primarias que difieren en cuanto a la confiabilidad de su disposición, por lo que la potencia que puede proporcionar una unidad generadora pasa por una valoración de su aporte a la garantía de suministro y a la operación de mínimo costo para el Sistema Nacional Interconectado, y tomando en cuenta que el valor así obtenido constituye la máxima cantidad de potencia que puede ser comprometida en contratos para cubrir Demanda Firme, lo que tiene implicaciones comerciales, y es por ello que la legislación vigente crea los mecanismos para establecer un balance entre la Demanda Firme y la oferta más confiable y eficiente disponible en el mercado (Oferta Firme Eficiente); k) al tomar en cuenta que los valores proyectados de Oferta y Demanda (Oferta Firme, Oferta Firm e Eficiente, Demanda Firme) pueden tener diferencias con lo realmente operado en el mercado de electricidad, las regulaciones del subsector eléctrico establecen un mecanismo de ajuste a laExpediente 4617-2019

Oferta y Demanda (Oferta Firme, Oferta Firm e Eficiente, Demanda Firme) pueden tener diferencias con lo realmente operado en el mercado de electricidad, las regulaciones del subsector eléctrico establecen un mecanismo de ajuste a laExpediente 4617-2019 Página 13 de 40

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operación, consistente en el cálculo de la diferencia entre lo cont ratado con base en lo proyectado (Oferta Firme Eficiente, Demanda Firme), y lo efectivamente aportado o utilizado (Oferta Firme Disponible y Demanda Firme Efectiva), este mecanismo es el Desvío de Potencia, el cual reconoce a los generadores que no tienen Potencia Firme (Oferta Firme Disponible comprometida en contratos de cobertura de Demanda Firme), sus aportes reales al Sistema Nacional Interconectado, y solo la capacidad instalada no refleja ni incorpora las características de confiabilidad ni de eficie ncia económica, pero puede llegar a reflejarlas después que se evalúa su confiabilidad convirtiéndose en Oferta Firme, y se evalúa también su eficacia económica convirtiéndose en Oferta Firme Eficiente, lo que significa que si una central es completamente confiable en su capacidad instalada, será igual a su Oferta Firme, y si es eficiente respecto al conjunto de centrales del sistema antes citado, es por virtud de dichas evaluaciones que el producto de potencia puede reflejar características que le permiten cumplir con los objetivos de garantía de suministro y mínimo costo para la demanda, con el agregado que la Potencia Máxima refleja una potencia de diseño, mientras que la

que el producto de potencia puede reflejar características que le per

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