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Inconstitucionalidad General_4641-2020 -Pactos Colectiv

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_4641-2020 -Pactos Colectiv
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2020

Expediente 4641-2020 Páginas 1/18

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL

EXPEDIENTE 4641-2020

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, nueve de febrero de dos mil veintidós. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por el Síndico Primero y Representante Legal de la Municipalidad de Malacatán, departamento de San Marcos, Esvin Leopoldo Bonilla Sánchez, contra el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, suscrit o entre el sindicato de Trabajadores Municipales del Municipio de Malacatán del departamento de San Marcos y la Municipalidad del Municipio de Malacatán del departamento de San Marcos. El postulante actuó con el auxilio de los abogados Mynor Leonel López Cottom, Erwin Josué López Cifuentes y Luis Alexis Calderón Maldonado. Es ponente en este caso, el Magistrado Presidente, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES

I. CONTENIDO DE LA REGULACIÓN DENUNCIADA: El accionante plan tea la inconstitucionalidad general parcial del pacto colectivo de condiciones económicas de trabajo, específicamente de los artículos siguientes: 37 (aguinaldo), 38 (permisos con goce de salario), 39 (becas de estudio), 40 (licencias por enfermedad), 41 ( indemnización), 42 (indemnización por retiro voluntario), 44 (consulta médica), 45 (financiamiento de medicinas), 47

estudio), 40 (licencias por enfermedad), 41 ( indemnización), 42 (indemnización por retiro voluntario), 44 (consulta médica), 45 (financiamiento de medicinas), 47 (exámenes de laboratorio), 49 (maternidad), 50 (prestaciones por fallecimiento), 51 (bono por antigüedad), 52 (seguro de vida), 53 (viviend a), 56 (bono vacacional), 57 (bono estudiantil), 58 (panteón municipal) y 62 (indemnizaciónExpediente 4641-2020 Páginas 2/18

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especial).

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS DENUNCIAS: Lo expuesto por el accionante se resume: a) las prestaciones reguladas en los artículos impugnados violan el principio de capacidad de pago, contenido en el artículo 243 de la Constitución de la República de Guatemala, al otorgar prestaciones con sujeción al ciento veinte por ciento del salario, por incluir indemnizaciones especiales, al conceder ventajas económi cas que no se aplican por igual a todos los trabajadores y brindar duplicidad de prestaciones en el ámbito de salud cuando ya están cubiertas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Tales concesiones afectan la capacidad de pago de la Municipalidad de Malacatán; b) los artículos cuestionados transgreden el artículo 237 constitucional, porque no se puede incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado gastos confidenciales o gasto alguno que no deba ser comprobado o que no esté sujeto a fiscalización. Disposición constitucional

237 constitucional, porque no se puede incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado gastos confidenciales o gasto alguno que no deba ser comprobado o que no esté sujeto a fiscalización. Disposición constitucional aplicable a cualquier organismo, institución, empresa o entidad descentralizada o autónoma; c) dichas disposiciones violan el régimen económico y social, contenido en los artículos 118 y 119 de la Constitución Política de la República, ya que es obligación estatal o de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a concentración de bienes y medios de producción, en detrimento de la colectividad del municipio de Malacatán; d) las disposiciones denunciadas violan el principio de legalidad, contenido en los artículos 107, 110, 114 y 115 constitucionales, porque los trabajadores del Estado están al servicio de la Administración Pública y su indemnización se rige por lo establecido en la Constitución, a razón de un mes de salario por cada año de servicios continuosExpediente 4641-2020 Páginas 3/18

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prestados, sin incluir un ciento veinte por ciento del salario, ni la posibilidad de cobrar la indemnización cada cinco años h asta doce veces, no permite incluir en ventajas económicas, pues resulta gravoso para la Municipalidad mencionada. De igual manera, en la Constitución se establece la revisión de la jubilación para los empleados del Estado y la atención gratuita para aquel los que son jubilados; e) las disposiciones cuestionadas violan el principio constitucional de asistencia

igual manera, en la Constitución se establece la revisión de la jubilación para los empleados del Estado y la atención gratuita para aquel los que son jubilados; e) las disposiciones cuestionadas violan el principio constitucional de asistencia médica y el de seguridad social, porque establecen una prestación particular por enfermedad cuando la misma ya está cubierta, igual sucede con la de maternidad, invalidez, vejez y sobrevivencia; f) las disposiciones denunciadas violan el artículo 102, incisos h), o), y p), porque establecen prestaciones que duplican y exceden lo razonable para el pago de los empleados municipales y sus familiares, así como otorgar prestaciones a terceras personas que no son los trabajadores de la Municipalidad; g) dicho Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo ha sido invocado por varios trabajadores en perjuicio de los intereses de la Municipalidad de Malacatán, pues e l pacto incurre en las arbitrariedades apuntadas, pues contiene disposiciones que superan los beneficios mínimos contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, para los trabajadores de la Municipalidad; pero estos no fueron negociados con base en la capacidad de pago de la Municipalidad de Malacatán. Ello ocasiona dificultad al gobierno municipal para cumplir las exigencias laborales, derivado de que la Municipalidad no cuenta con los recursos necesarios para cubrir dichas prestaciones que fueron negociadas en forma irresponsable. Ello hace que esa llamada “ley profesional” resulte ser en inconstitucional, por rebasar derechos contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad general parcial promovida.Expediente 4641-2020 Páginas 4/18

Política de la República de Guatemala. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad general parcial promovida.Expediente 4641-2020 Páginas 4/18

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III. TRÁMITE DE LAS INCONSTITUCIONALIDADES: No se decretó la suspensión provisional del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, suscrito entre el Sindicato de Trabajadores Municipales del Municipio de Malacatán , del departamento de San Marcos y la Municipalidad del Municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, con vigencia desde el uno de noviembre de dos mil seis. Se tuvo como intervinientes: a) al Sindicato de Trabajadores Municipales del municipio de Ma lacatán, del departamento de San Marcos, y b) al Ministerio Público. Oportunamente, se señaló día y hora para la vista.

IV. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES: El Ministerio Público señaló: a) los argumentos del accionante son genéricos y fácticos, carentes de una motivación razonada y clara, como lo exige el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

El planteamiento resulta incompleto, por no ligar y analizar el supuesto normativo constitucional con el precepto denunciado para la confrontación que constriña a este Tribunal a expulsarla del ordenamiento jurídico; b) alega el solicitante que la Municipalidad de Malacatán no tiene capacidad de pago para cubrir las prestaciones e incentivos para sus trabajadores lo cual convierte a la "ley profesional" en inconstitucional. No obstante, el Derecho de Trabajo constituye un

Municipalidad de Malacatán no tiene capacidad de pago para cubrir las prestaciones e incentivos para sus trabajadores lo cual convierte a la "ley profesional" en inconstitucional. No obstante, el Derecho de Trabajo constituye un mínimo de garantías sociales protectoras del trabajador, irrenunciables únicamente para este y llamadas a desarrollarse posteriormente en forma dinámica, en estricta conformidad con las posibilidades de cada empresa patronal mediante la contratación individual o colectiva y, de manera especial, por medio de los pactos colectivos de condiciones de trabajo. De ahí que los derechos legales del trabajador no son el límite máximo en la relación de capital y trabajo,Expediente 4641-2020 Páginas 5/18

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pues pueden aumentarse en beneficio del trabajador. Lo que si no puede hacerse es disminuir esos derechos, ya que son garantías mínimas. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad general parcial por omisión planteada.

V. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante compareció a exponer -de nueva cuenta - los argumentos expuestos en su escrito de interposición y solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad general parcial interpuesta. B) El Ministerio Público reiteró las argumentaciones que presentó en su primera comparecencia en el trámite de esta acción constitucional y solicitó que se tomara en cuenta la petición de fondo realizada en esa oportunidad procesal.

CONSIDERANDO – I – Corresponde a esta Corte, como función esencial, mantener la preeminencia de la Constitución sobre el ordenamiento jurídico, conociendo de las

realizada en esa oportunidad procesal. CONSIDERANDO – I – Corresponde a esta Corte, como función esencial, mantener la preeminencia de la Constitución sobre el ordenamiento jurídico, conociendo de las acciones contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter genera l que sean objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad. El artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad exige, para la promoción de control de constitucionalidad en abstracto, el deber del accionante de formular el razonamiento jurídico respecto de la denuncia que realice, como deben entenderse las dicciones “razonada y clara”. – II – En el presente caso, el Síndico Primero de la Municipalidad de Malacatán plantea inconstitucionalidad general parcial contra el pac to colectivo de condiciones de trabajo, suscrito entre el sindicato de trabajadores y laExpediente 4641-2020 Páginas 6/18

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Municipalidad de Malacatán, específicamente los artículos 37 (aguinaldo), 38 (permisos con goce de salario), 39 (becas de estudio), 40 (licencias por enfermedad), 41 ( indemnización), 42 (indemnización por retiro voluntario), 44 (consulta médica), 45 (financiamiento de medicinas), 47 (exámenes de laboratorio), 49 (maternidad), 50 (prestaciones por fallecimiento), 51 (bono por antigüedad), 52 (seguro de vida), 53 (viviend a), 56 (bono vacacional), 57 (bono

laboratorio), 49 (maternidad), 50 (prestaciones por fallecimiento), 51 (bono por antigüedad), 52 (seguro de vida), 53 (viviend a), 56 (bono vacacional), 57 (bono estudiantil), 58 (panteón municipal) y 62 (indemnización especial). El accionante estima que dicha regulación viola la capacidad de pago del gobierno municipal de Malacatán y, con ello, principios constitucionales como el de capacidad de pago en materia tributaria, del régimen del seguro social, de legalidad, de supremacía constitucional, por contener ventajas económicas para los trabajadores municipales excesivas y arbitrarias. – III – En la sentencia dictada el quince de mayo de dos mil doce, en el expediente de inconstitucionalidad general parcial 2942 -2010, esta Corte consideró que un pacto colectivo de condiciones de trabajo negociado por trabajadores del servicio civil estatal y funcionarios públicos puede contener disposiciones con características de generalidad, abstracción e impersonalidad, lo cual viabiliza su conocimiento por vía de la inconstitucionalidad general. Con ello, este Tribunal determinó la viabilidad de objetar de inconstitucionales disposiciones normativas de carácter general, abstracto e impersonal contenidas en una “ley profesional”. Al respecto, se consideró: “…los pactos de condiciones de trabajo de las instituciones del sector público […] por su naturaleza pueden llegar a tener incidencia más allá de las propias relaciones laborales de las partes que los suscriben, y sus efectos pueden llegar a repercutir en la población en general …”.Expediente 4641-2020 Páginas 7/18

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suscriben, y sus efectos pueden llegar a repercutir en la población en general …”.Expediente 4641-2020 Páginas 7/18

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Igualmente, en sentencia de veintitrés de junio de dos mil veinte dictada en el expediente 31 -2016, esta Corte mani festó que las cláusulas normativas de un convenio colectivo que constituyan ley en sentido material integran el orden púbico y forman parte del marco normativo guatemalteco. Esas circunstancias habilitan que sean examinadas por vía de una acción de inconstitucionalidad general disposiciones como las analizadas en la sentencia dictada por esta Corte el veintitrés de junio de dos mil veinte, en el expediente 312016, en la que el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 51 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito el veintiuno de agosto de dos mil trece, entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala, otorgado para el período dos mil trece; por la fijación de un a rancel y el reconocimiento del pago de honorarios de asistencia legal profesional, por contravenir los artículos 152 y 154 constitucionales. En todo caso el ejercicio de control de la constitucionalidad de disposiciones que eventualmente puedan ser consid eradas dentro del plano excepcional de revisión constitucional de un Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, por vía de la inconstitucionalidad de carácter general, debe cumplir con los requisitos mínimos a efecto de que el Tribunal pueda pronunciarse s obre el

excepcional de revisión constitucional de un Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, por vía de la inconstitucionalidad de carácter general, debe cumplir con los requisitos mínimos a efecto de que el Tribunal pueda pronunciarse s obre el fondo de la pretensión expulsiva de la normativa reprochada; entre tales requisitos se establece el de la debida confrontación a realizarse por vía del adecuado sustento jurídico -no fáctico - acerca de las circunstancias por las que, en todo caso, el accionante estima la vulneración por parte de la normativa infra constitucional de las reglas del cuerpo normativo supremo. – IV –Expediente 4641-2020 Páginas 8/18

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En el presente caso, las disposiciones denunciadas regulan aspectos relacionados con el pago de aguinaldo (37), permis os con goce de salario (38), becas de estudio (39), licencias por enfermedad (40), indemnización (41), indemnización por retiro voluntario (42), consulta médica (44), financiamiento de medicinas a trabajadores (45), exámenes de laboratorio (47), maternidad (49), prestaciones por fallecimiento (50), bono por antigüedad (51), seguro de vida (52), vivienda (53), bono vacacional (56), bono estudiantil (57), panteón municipal (58) e indemnización especial (62), en los siguientes términos: ⁃ Artículo 37. Aguinaldo : la Municipalidad pagará a sus trabajadores, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, el total del aguinaldo

e indemnización especial (62), en los siguientes términos: ⁃ Artículo 37. Aguinaldo : la Municipalidad pagará a sus trabajadores, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, el total del aguinaldo consistente en el ciento veinte por ciento (120%) del salario ordinario devengado por el trabajador, siempre que haya trabajado el año consecutivo, caso contrario se cancelará en forma proporcional al tiempo servido. ⁃ Artículo 38. Permisos con goce de salario: la Municipalidad otorgará permisos con goce de salario a sus trabajadores por los siguientes motivos: diez días calendario por causa de muerte de la esposa o conviviente, padres, hijos del trabajador. Cinco días calendario cuando los trabajadores contraigan matrimonio y dos días cuando contraigas matrimonio un hijo del trabajador. Tres días hábiles por nacimiento de un hijo del t rabajador, debiéndose ampliar en caso necesario siempre y cuando sea debidamente comprobado. Dos días hábiles por fallecimiento de hermanos de los trabajadores. Por citación de autoridades administrativas, judiciales y de otra índole, por el tiempo que fue ra necesario aunque sea fuera del municipio debiéndose comprobar el motivo posteriormente, asimismo pagar los viáticos cuando la situación tenga relación con su trabajo. Para atender gestiones sindicales por el tiempo que sea necesario. Para asistir aExpediente 4641-2020 Páginas 9/18

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cursos, seminarios, charlas sindicales por el tiempo que sea necesario. El día del aniversario del sindicato (11 de febrero) de cada año. Para los trabajadores que

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cursos, seminarios, charlas sindicales por el tiempo que sea necesario. El día del aniversario del sindicato (11 de febrero) de cada año. Para los trabajadores que desean estudiar la primaria, secundaria y diversificado por la noche. Se le concederá al sindica to para que nombren dos directivos de su Comité Ejecutivo, para que se dediquen a las funciones por tiempo completo para atender las oficinas sindicales y las tareas propiamente sindicales. Para asistir a cursos de especialización por instituciones guberna tivas o no gubernativas. Para los trabajadores que desean estudiar en las universidades públicas o privadas en plan diario, podrán salir de sus labores de acuerdo al horario de estudio. ⁃ Artículo 39. Becas de estudio: la Municipalidad se compromete a conced er permiso con goce de salario a los trabajadores que salgan beneficiados para asistir a cursos sindicales o eventos de alguna especialización relacionada con su trabajo, dentro o fuera del territorio nacional, por el tiempo que sea necesario. Cuando se trate de eventos patrocinados por instituciones oficiales del gobierno, la Municipalidad dará además los viáticos de ley, debiéndose rendir informe de lo actuado. Si la actividad fuera promovida por la Municipalidad deberá rendir informe de lo actuado. ⁃ Artículo 40. Licencias por enfermedad: la Municipalidad se compromete a conceder licencias por enfermedad hasta por tres meses, con goce de salario, previa solicitud que se haga por parte del afectado, adjuntando constancia médica. La empleadora tomará en cuenta lo que determine al respecto el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

conceder licencias por enfermedad hasta por tres meses, con goce de salario, previa solicitud que se haga por parte del afectado, adjuntando constancia médica. La empleadora tomará en cuenta lo que determine al respecto el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. ⁃ Artículo 41. Indemnización: cuando el trabajador dé por terminada su relación laboral por enfermedad, invalidez permanente, vejez para someterse al plan de jubilación del emplead o municipal, por despido o por retiro voluntario, laExpediente 4641-2020 Páginas 10/18

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Municipalidad pagará completa su indemnización por el tiempo servido a razón de mes y medio por cada año de servicio laborado y en caso de invalidez pagará dos meses por cada año laborado. Dicho pago será conforme el salario devengado en los últimos dos meses; asimismo se sumará el treinta por ciento (30%) de ventajas económicas, el cual se calculará sobre el promedio de la indemnización ya establecida conforme a lo establecido en los artículos 82, 90 y 9 3 del Código de Trabajo. ⁃ Artículo 42. Indemnización por retiro voluntario: la Municipalidad se compromete a hacer el pago por concepto de indemnización a los trabajadores que por cualquier causa que terminen su relación de trabajo, haciendo la cancelación de las prestaciones de indemnización que corresponden en el mismo acto no permitiendo de parte del trabajador que las mismas sean canceladas en mensualidades como también por medio de otros arreglos de índole ajena a las establecidas por las leyes laborale s del país para el pago de indemnización. También deberá de tomarse en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto

mensualidades como también por medio de otros arreglos de índole ajena a las establecidas por las leyes laborale s del país para el pago de indemnización. También deberá de tomarse en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 42-92, relacionado con la Bonificación Anual o Bono 14 y la Ley del aguinaldo. ⁃ Artículo 44. Consulta médica: la Municipali dad se compromete a cancelar la cantidad de setenta y cinco (Q.75.00) por las consultas médicas a los trabajadores, esposa, conviviente e hijos, dejando en libertad al trabajador y sus dependientes de elegir al médico de su confianza, dentro y fuera del mu nicipio contra presentación de factura o comprobante respectivo, debidamente autorizada por la Municipalidad y el sindicato en forma conjunta. ⁃ Artículo 45. Financiamiento de medicinas: la Municipalidad se compromete a seguir proporcionando a cada trabajado r la cantidad de doscientos cincuentaExpediente 4641-2020 Páginas 11/18

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quetzales (Q. 250.00) por consulta del trabajador y sus dependientes enumerados en el artículo anterior, como subsidio de pago de medicinas, en su orden, sin excusa previa presentación de las facturas respectivas, cert ificaciones o constancia médica. ⁃ Artículo 47. Exámenes de laboratorio: la Municipalidad se compromete a cancelar los exámenes de laboratorio y que el médico considere necesario para los trabajadores, esposa o conviviente e hijos menores de edad. ⁃ Artículo 49. Maternidad: a la madre trabajadora, la Municipalidad le concede con

cancelar los exámenes de laboratorio y que el médico considere necesario para los trabajadores, esposa o conviviente e hijos menores de edad. ⁃ Artículo 49. Maternidad: a la madre trabajadora, la Municipalidad le concede con goce de salario el descanso pre y posnatal de conformidad con el código de trabajo y sus reformas contenidas en el Decreto 64 -92 del Congreso de la República. En caso de atención secun daria previa comprobación médica, se le concederá el tiempo necesario para su recuperación y tendrán derecho a una hora de lactancia hasta un periodo de diez meses, contados a partir de que la trabajadora regrese a sus labores. Asimismo se compromete a otorgar un bono de doscientos quetzales (Q. 200.00) exactos el cual se hará efectivo al momento de iniciar el periodo prenatal. ⁃ Artículo 50. Prestaciones por el fallecimiento: la Municipalidad se compromete a otorgar en caso de fallecimiento del servidor muni cipal la cantidad de dos mil quetzales (Q. 2000.00) exactos a los beneficiarios de este que estén debidamente registrados, para gastos estrictamente funerarios, cuando se trate del fallecimiento del padre, cónyuge e hijos, la ayuda será de un mil quiniento s quetzales (Q. 1500.00) exactos, esta prestación es adicional a la establecida en el Decreto 1-87, Ley de Servicio Municipal, artículo 44 inciso n). ⁃ Artículo 51. Bono por antigüedad: la Municipalidad se compromete a otorgar a todos los trabajadores que ti enen de cinco años de servicio continuo sumas unExpediente 4641-2020 Páginas 12/18

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todos los trabajadores que ti enen de cinco años de servicio continuo sumas unExpediente 4641-2020 Páginas 12/18

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bono por antigüedad consistente en un mes de salario que se pagará a finales de mayo de cada año por una única vez. ⁃ Artículo 52. Seguro de vida: la Municipalidad se compromete a seguir manteniendo un seguro de vida para todos sus trabajadores que cubra el monto por la cantidad de veinticinco mil quetzales (Q. 25,000.00) por causa de muerte del trabajador. ⁃ Artículo 53. Vivienda: la Municipalidad se compromete a otorgar material de construcción para la reconst rucción de la vivienda de los trabajadores causados por fenómenos naturales (incendios, inundaciones, etc.). ⁃ Artículo 56. Bono vacacional: la Municipalidad se compromete a partir de la vigencia del presente pacto colectivo de condiciones de trabajo a otorg ar a todos sus trabajadores una bonificación vacacional de trescientos cincuenta quetzales (Q. 350.00) que será pagado al trabajador al inicio de sus vacaciones. ⁃ Artículo 57. Bono estudiantil: la Municipalidad se compromete a otorgar un bono escolar de trescientos quetzales (Q. 300.00) por cada hijo del trabajador que se encuentra en el ciclo escolar, bono que deberá hacerse efectivo en la primera quincena de noviembre de cada año. ⁃ Artículo 58. Panteón municipal: la Municipalidad se compromete a donar un terreno y la construcción del panteón en el lugar en que la Municipalidad indique

quincena de noviembre de cada año. ⁃ Artículo 58. Panteón municipal: la Municipalidad se compromete a donar un terreno y la construcción del panteón en el lugar en que la Municipalidad indique para el entierro del trabajador, esposa o conviviente e hijos, cubriendo todos los gastos que el mismo amerite. ⁃ Artículo 62. Indemnización especial: la Municipalidad y el sindicato convienen a que cuando el trabajador tuviere más de cinco años de labores ininterrumpidas tiene el derecho al pago de su indemnización y deberá seguir laborando ininterrumpidamente, serán atendidas hasta doce solicitudes en un año y estasExpediente 4641-2020 Páginas 13/18

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serán canal izados a través del Comité ejecutivo del sindicato, se tomarán en cuenta para estos casos los empleados que hayan demostrado responsabilidad en su trabajo. En estos casos los trabajadores deberán firmar el acuerdo municipal con las mismas condiciones y sal arios que tenían anteriormente y en el cual solo cambiará la nueva fecha de inicio de labores. Tales disposiciones están contenidas en el capítulo tres del pacto colectivo cuestionado, denominado “prestaciones sociales”. El accionante invoca estimaciones de fondo contra el pacto colectivo de Derecho público denunciado, por estimar que esas prestaciones violan : a) el principio de capacidad de pago y el principio de legalidad, al otorgar prestaciones con sujeción al ciento veinte por ciento del salario, por incluir indemnizaciones especiales, al conceder ventajas económicas que no se aplican por igual a todos los trabajadores y brindar duplicidad de prestaciones en el ámbito de salud

con sujeción al ciento veinte por ciento del salario, por incluir indemnizaciones especiales, al conceder ventajas económicas que no se aplican por igual a todos los trabajadores y brindar duplicidad de prestaciones en el ámbito de salud cuando ya están cubiertas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; sin embargo, la indemnización de los trabajadores del Estado y su jubilación se rigen por lo establecido en la Constitución, y no incluyen esas ventajas; b) el artículo 237 constitucional, porque no puede incluirse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado gastos confidenciales o gasto alguno que no deba ser comprobado o que no esté sujeto a fiscalización; c) el régimen económico y social, por ser obligación estatal impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a concentración de bienes y medios de producción, en detrimento de la colectividad del municipio de Malacatán; d) violan el principio de asistencia médica y el principi o de seguridad social, porque establecen prestaciones particulares por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y sobrevivencia; f) violan el artículo 102, incisos h), o), y p), porque duplican y exceden lo razonableExpediente 4641-2020 Páginas 14/18

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para el pago de los empleados municipal es y sus familiares, así como otorgar prestaciones a terceras personas que no son los trabajadores de la Municipalidad. Por último, agregó el accionante -en general - que la invocación de ese pacto colectivo por parte de los trabajadores conlleva perjuicios para la Municipalidad de

prestaciones a terceras personas que no son los trabajadores de la Municipalidad. Por último, agregó el accionante -en general - que la invocación de ese pacto colectivo por parte de los trabajadores conlleva perjuicios para la Municipalidad de Malacatán, pues le hace incurrir en arbitrariedades por contener disposiciones que superan la regulación constitucional, sin tomar en cuenta la capacidad de pago de la entidad local, pues no cuenta con recursos para cubrir esas prestaciones. A partir de lo manifestado por el interponente en la presente acción, se aprecia que la denuncia de inconstitucionalidad general parcial descansa en inconformidades con la regulación denunciada, por resultar “exageradamente” onerosa para la ent idad municipal que representa y por superar su capacidad financiera; así como las garantías mínimas laborales establecidas constitucionalmente, según señalan los accionantes. Tales aspectos lo encuadran principalmente en violación a la capacidad de pago de l contribuyente tributario y a la legalidad (aunque invoca regulación constitucional como transgredida); con ello pretende la expulsión del ordenamiento jurídico de los artículos denunciados. Ante el planteamiento efectuado, se considera pertinente recorda r que la inconstitucionalidad general parcial de determinadas disposiciones jurídicas deviene de la discrepancia existente entre las normas contenidas en la regulación denunciada, con los preceptos invocados de la Constitución Política de

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