Inconstitucionalidad General_476-93 -Otras disposiciones
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_476-93 -Otras disposiciones
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
Gaceta Jurisprudencial Nº 31 -Inconstitucionalidades Generales
EXPEDIENTE 476-93
EXPEDIENTE 476-93
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
EPAMINONDAS GONZÁLEZ DUBÓN, QUIEN LA PRESIDE, ADOLFO GONZÁLEZ RODAS,
EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, GABRIEL LARIOS OCHA ITA, CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL Y RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO. Guatemala, nueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia el planteamiento de inconstitucionalidad del acuerdo de nombramiento y acta de toma de posesión del dieciséis de abril de mil novecientos noventa y tres, del Abogado Angel Estuardo Barrios Izaguirre, Agente Auxiliar del Ministerio Público de la ciudad de Quetzaltenango. Fue presentada por Edgar Aníbal Ortiz Martínez, y actuó con el auxili o de los Abogados Avilio Carrillo Martínez, Joel García y García y Marto Oswaldo Axt Estrada.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IMPUGNACION El postulante sostiene que el acuerdo de nombramiento y acta de toma de posesión impugnados son inconstituci onales pues a su juicio violan los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 12 y 28 de la Constitución Política de la República, por las razones siguientes: a) la inconstitucionalidad, se circunscribe a que por acuerdo emitido por el Procurador
5o., 12 y 28 de la Constitución Política de la República, por las razones siguientes: a) la inconstitucionalidad, se circunscribe a que por acuerdo emitido por el Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público, se nombró al Abogado Angel Estuardo Barrios Izaguirre como Agente Auxiliar del Ministerio Público de la ciudad de Quetzaltenango, a quien se dio posesión del cargo, sin comunicar a las autoridades correspondientes el parentesc o que existe entre éste y el Abogado Fausto Angel Barrios Morales, quien es su padre y quien ejerce como Magistrado Vocal Primero de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, cuya sede está situada en la ciudad de Quetzaltenango, permitiendo con ello que ambos hayan conocido casi todos los procesos a su conveniencia, presentando cuando no les ha convenido conocer de algún caso las excusas correspondientes, violando con ello las garantías constitucionales de la población ya que de esta manera no se puede h acer uso del derecho de petición y recibir una pronta y cumplida justicia puesto que en el mismo lugar ejercen jurisdicción padre e hijo; b) solicita se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad promovida contra el acuerdo de nombramiento y acta de toma de posesión efectuada el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y tres, por el Departamento de Personal del Ministerio Público de la ciudad de Guatemala, del Abogado Angel Estuardo Barrios Izaguirre, Agente Auxiliar del Ministerio Público de la ciudad de Quetzaltenango, en consecuencia que los mismos dejaran de surtir efectos a partir de la publicación de la resolución que ordenó la suspensión de los mismos en el Diario Oficial o a partir del día siguiente al de la publicación del fallo.
Quetzaltenango, en consecuencia que los mismos dejaran de surtir efectos a partir de la publicación de la resolución que ordenó la suspensión de los mismos en el Diario Oficial o a partir del día siguiente al de la publicación del fallo.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDADNo se decretó la suspensión provisional. Se concedió audiencia por el término legal al Ministerio Público y al Abogado Angel Estuardo Barrios Izaguirre; habiéndola evacuado ambos. Para la vista se señaló la audiencia respectiva.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES 1) El Ministerio Público argumentó que la acción de inconstitucionalidad debe declararse sin lugar por las siguientes razones: a) el postulante confunde el trámite de la acción de inconstitucionalidad c on el del amparo; y b) ninguno de los preceptos constitucionales citados como violados afecta la facultad que tiene el Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público para nombrar y dar posesión de los cargos al personal de la institución; 2) Angel Estuardo Barrios Izaguirre argumenta que la inconstitucionalidad planteada es improcedente no sólo por la incongruencia la pretensión con las normas constitucionales que citó como violadas, sino también porque el postulante no señaló en forma clara y concreta la disposición de carácter general contra la que ejercitó su acción, limitándose a hacer relación a un acuerdo de nombramiento el cual constituye un acto singular y por tal razón no es susceptible de ser impugnado de inconstitucionalidad.
CONSIDERANDO: -ILa Constitución Política de la República establece en su artículo 268 que la Corte de
nombramiento el cual constituye un acto singular y por tal razón no es susceptible de ser impugnado de inconstitucionalidad.
CONSIDERANDO: -ILa Constitución Política de la República establece en su artículo 268 que la Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa cuya función esencial es la defensa del orden constitucional. Corresponde a esta Corte como Tribunal Supremo en materia constitucional, establecer si existe divergencia o contradicción entre las normas enjuiciadas de inconstitucionales y las disposiciones fundamentales establecidas en la Constitución Política de la República. Si dichas disposiciones violan, disminuyen o tergiversan los preceptos constitucionales, declarará su inconstitucionalidad. -IIEl formulante acude a esta vía, porque considera que el acuerdo de nombramiento y acta de toma de posesión del abogado Angel Estuardo Barrios Izaguirre, del cargo de Agente Auxiliar del Ministerio Público de la ciudad de Quetzaltenango, viola los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 12 y 28 de la Constitución Política de la República, pues la población no puede hacer uso del derecho de petición y recib ir una pronta y cumplida justicia, porque en aquel departamento ejerce jurisdicción el padre de dicho Agente Auxiliar, como Magistrado de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, permitiendo con ello, que ambos conozcan casi todos los procesos a su conv eniencia, y presentan excusas cuando no les ha convenido conocer algún caso. -IIIEn el caso sub judice, se debe establecer, en primer término, si el acto en cuestión es
con ello, que ambos conozcan casi todos los procesos a su conv eniencia, y presentan excusas cuando no les ha convenido conocer algún caso. -IIIEn el caso sub judice, se debe establecer, en primer término, si el acto en cuestión es susceptible de impugnarse mediante la acción de inconstitucionalidad. El nombramiento de Agente Auxiliar del Ministerio Público, es un acto administrativo que lleva implícita la discrecionalidad del Procurador General de la Nación, en cuanto a la designación de la persona que deba desempeñar el cargo, pero entre quienes reúnan las calidade s y requisitos que se exigen en el artículo 7o. de la Ley Orgánica delMinisterio Público; es decir, que se trata de un nombramiento condicionado, porque en la persona designada deben concurrir los requisitos exigidos en la norma legal citada, y no de norm a constitucional alguna como fuente directa, que permita comparar dicho nombramiento con la misma. En consecuencia, no es procedente analizar si en el nombramiento cuestionado concurren o no los vicios denunciados. En cuanto al argumento del accionante de que tanto padre como hijo conocen de los asuntos judiciales sometidos a su conocimiento, y que solo se excusan cuando no les ha convenido conocer determinado caso, esta Corte concluye en que tampoco ello conlleva violación a norma constitucional alguna, an tes bien, los artículos 10 y 11 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establecen las causas de inhibitoria de los funcionarios del Ministerio Público para conocer en casos concretos y lo relativo a las responsabilidades en que pueden i ncurrir si actúan con impedimento
segundo párrafo de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establecen las causas de inhibitoria de los funcionarios del Ministerio Público para conocer en casos concretos y lo relativo a las responsabilidades en que pueden i ncurrir si actúan con impedimento legal, por lo que procede declarar sin lugar la presente acción de inconstitucionalidad. -IVDe conformidad con el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la condena en costas al int erponente y la multa a los abogados auxiliantes, es obligatoria cuando se declara sin lugar la inconstitucionalidad. En el presente caso, debe hacerse la declaración correspondiente, en la parte resolutiva de esta sentencia.
LEYES APLICABLES: Leyes y artículos citados y 251, 252, 267, 272 inciso a) de la Constitución Política de la República; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 5o., 7o., 46, 114, 115, 133, 134 inciso d), 139, 143, 144, 163 inciso a) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la inconstitucionalidad planteada.
- Condena en costas al interponente.
- Se impone la m ulta de mil quetzales a cada uno de los abogados auxiliantes, la que deberán pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, se cobrará por la
que deberán pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía legal que corr esponda. IV) Notifíquese. EPAMINONDAS GONZÁLEZ DUBÓN,
PRESIDENTE. ADOLFO GONZÁLEZ RODAS, MAGISTRADO. EDMUNDO VÁSQUEZ
MARTÍNEZ, MAGISTRADO. GABRIEL LARIOS OCHAITA, MAGISTRADO. CARLOS
ENRIQUE REYNOSO GIL, MAGISTRADO. RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO,
MAGISTRADO. RAMIRO LÓPEZ NIMATUJ, MAGISTRADO. MANUEL ARTURO GARCÍA GÓMEZ, SECRETARIO GENERAL. »Número de expediente: 476-93 »Solicitante: Edgar Aníbal Ortíz Martínez»Norma impugnada: Acuerdo de Nombramiento y Acta de Toma de Posesión del Agente Auxiliar del Ministerio Público de la ciudad de Quetzaltenango »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1994 »número de expediente: 476 -93 »solicitante: Edgar Aníbal Ortíz Martínez »norma impugnada: Acuerdo de Nombramiento y Acta de Toma de Posesión del