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Inconstitucionalidad General_4776-2016 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_4776-2016 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Página No. 1 de 9 Expediente 4776-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL

EXPEDIENTE4776-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad de carácter general total del Acuerdo 2 -2015 del Congreso de la República , promovida por Mario Dávila Alejos. El postulante actuóbajo su propio auxilio y el de los abogados Emilio Barrios Flores y Héctor Fernando Gutiérrez Mendoza . Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, BonergeAmilcar Mejía Orellana, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el compareciente se resume: a) mediante el Acuerdo 2-2015 del Congreso de la República, de veinte de enero de dos mil quince, ese órgano estatal decidió, en ejercicio incorrecto de las atribuciones previstas en el Artículo 165, literal f, constitucional, declarar electo como Jefe de la Contraloría General de Cuentas al licenciado Carlos Enrique Mencos Morales, para el período constitucional que concluye el doce de octubre de dos mil dieciocho ; b) la persona citada en la literal anteriorya había sido electa co n anterioridad, para ocupar el mismo cargo en el período dos mil seis -dos mil diez , lo cual indudablemente era del conocimiento de los diputados , porque consta en el

persona citada en la literal anteriorya había sido electa co n anterioridad, para ocupar el mismo cargo en el período dos mil seis -dos mil diez , lo cual indudablemente era del conocimiento de los diputados , porque consta en el Acuerdo 51-2006 del Congreso de la República, de veintiséis de septiembre de dos mil seis ; c) el Congreso de la República, al emitir el acuerdo impugnado, incurrió en acto contrario a la norma prohibitiva expresada al final d el párrafoPágina No. 2 de 9 Expediente 4776-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. primero del Articulo 233 de la Constitución Política de la República: “ En ningún caso el Contralor General de Cuentas podrá ser reelecto”; por lo que resulta nulo de pleno Derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial; d) la dicción “reelecto” significa que la persona ya ha sido electa una vez y luego se le elije una segunda vez para ocupar el mismo cargo; esto es lo que se prohíbe en la norma constitucional aludida ye) Carlos Enrique Mencos Morales en ningún caso podía ser reelecto para el mismo cargo que ya había ostentado en el pasado, por estar vigente impedimento constitucional para ello. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional del artículo impugnado. Se confirió audiencia por quince días alCongreso de la República de Guatemala ; a la Procuraduría General de la Nación ;a Carlos Enrique Mencos Morales, Contralor

No se decretó la suspensión provisional del artículo impugnado. Se confirió audiencia por quince días alCongreso de la República de Guatemala ; a la Procuraduría General de la Nación ;a Carlos Enrique Mencos Morales, Contralor General de la Nación y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) ElCongreso de la R epública de Guatemala se limitó a señalar que la Corte de Constitucionalidad deberá examinar e interpretar lo establecido en el Artículo 233 de la Constitución Política de la República,“para determinar si existe violación a lo normado en el Acuerdo número 2-2015 del Congreso de la Rep ública” (sic).

Solicitó que se dicte la sentencia que en Derecho corresponde y que “se imponga la multa máxima a los abogados auxilia res dela presente acción de inconstitucionalidad” (sic). B)La Procuraduría General de la Nación manifestó que con anterioridad fueron planteadas acciones constitucionales contra el Acuerdo 2 -2015 del Congreso de la República, con base en los mismosPágina No. 3 de 9 Expediente 4776-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. argumentos que se esgrimen en esta oportunidad; la Corte de Constitucionalidad, en sentencias de veinti cuatro de junio de dos mil quince y treinta de septiembre de dos mil dieciséis, dictadas en los expedientes 5851 -2014 y 686 -2015, asentó criterio al respecto , decantándose por avalar la conformidad constitucional de aquel Acuerdo. Pidió que la presente acc ión de inconstitucionalidad de carácter

criterio al respecto , decantándose por avalar la conformidad constitucional de aquel Acuerdo. Pidió que la presente acc ión de inconstitucionalidad de carácter general sea declarada sin lugar. C) Carlos Enrique Mencos Morales, Contralor General de Cuentas expresó: a) su designación como Contralor General de Cuentas fue objeto de múltiples acciones judiciales, inclusive desd e su participación en la comisión de postulación correspondiente; b) del informe y alegatos presentados por la comisión de postulación durante la tramitación del expediente 5851-2014 se extrae: i) que como candidato al cargo referido cumplió con los requisitos respectivos, en especial los previstos en el Artículo 234 de la Constitución Política de la República ; ii) la comisión citada determinó que no encuadraba dentro de alguna de las causales de prohibición para optar al cargo; iii) los amparos que fueron planteados contra su postulación fueron declarados improcedentes; iv) su expediente obtuvo la más alta calificación, junto con otros dos aspirantes yv) la comisión conoció nueve impugnaciones pre sentadas contra el listado final de candidatos, las cuales fueron denegadas por unanimidad; c) el Congreso de la República se limitó a elegirle, por mayoría de votos de sus miembros, atendiendo a las capacidades demostradas ante la comisión de postulación y entre la nómina elaborada por esta última; d) el Congreso de la República no puede interferir o condicionar el cumplimiento de las funciones que corresponden a las comisiones de postulación , como lo asentó la Corte de Constitucionalidad en el fallo dicta do dentro de los expedientes acumulados

República no puede interferir o condicionar el cumplimiento de las funciones que corresponden a las comisiones de postulación , como lo asentó la Corte de Constitucionalidad en el fallo dicta do dentro de los expedientes acumulados 4639-2014, 4645 -2014, 4646 -2014 y 4647 -2014; e) en sentencia dictada en elPágina No. 4 de 9 Expediente 4776-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. expediente 5851-2014, el Tribunal Constitucional puntualizó que la prohibición de reelección ahí prevista alude únicamente a la persona que ejerció el cargo de Contralor General de Cuentas en el período constitucional inmediato anterior a la elección, no así a quien lo haya ejercido con antelación en cualquier tiempo; f) al examinarse en el Diario de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituye nte lo manifestado por los constituyentes, al deliberar sobre la adición de la frase “ En ningún caso el Contralor General de Cuentas podrá ser reelecto ”, se deduce que su intención era impedir la reelección inmediata; es decir, que continuara en el cargo quien se encontraba ejerciéndolo; g) al haberse formulado el planteamiento bajo estudio sin realizar confrontación técnica, coherente y ordenada del Acuerdo 2-2015 con normas constitucionales, no se proporcionaron elementos de juicio suficientes para declar ar la inconstitucionalidad pretendida, por lo que debe permanecer incólume el acto político cuestionado, prevaleciendo el principio de conservación normativa y h) es imperativa la desestimación de la presente acción

suficientes para declar ar la inconstitucionalidad pretendida, por lo que debe permanecer incólume el acto político cuestionado, prevaleciendo el principio de conservación normativa y h) es imperativa la desestimación de la presente acción de inconstitucionalidad, habida cuenta q ue el escrito inicial carece de análisis confronativo, omisión que no puede ser subsanada oficiosamente por la Corte de Constitucionalidad. Solicitó que la pretensión de inconstitucionalidad sea declarada sin lugar. D) ElMinisterio Público expuso: a) la Corte de Constitucionalidad ya se pronunció sobre el presente asunto, en los expedientes 5851-2014 y 686 -2015, con motivo de sendos amparos planteados contra el Congreso de la República, atribuyendo agravio al Acuerdo 2 -2015; en esa ocasión asentó que l o dispuesto en el Artículo 233 constitucional debe interpretarse en el sentido de proscribir solamente la reelección respecto del período inmediato anterior y b) Carlos Enrique Mencos Morales ejerció el cargo de Contralor General de Cuentas durante el perí odo comprendido entre octubrePágina No. 5 de 9 Expediente 4776-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. de dos mil seis a octubre de dos mil diez; mientras que Nora Liliana Segura Monzón de Delcompare lo ejerció de dos mil diez a dos mil catorce; lo cual implica que al generarse la convocatoria para elegir a quien ocuparía el puesto de dos mil catorce a dos mil dieciocho, el primero de los mencionados no lo ostentaba y, por ende, no le era aplicable la prohibición constitucional de

implica que al generarse la convocatoria para elegir a quien ocuparía el puesto de dos mil catorce a dos mil dieciocho, el primero de los mencionados no lo ostentaba y, por ende, no le era aplicable la prohibición constitucional de reelección, según el criterio interpretativo asentado por el Tribunal Constitucional. Pidió que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad de carácter general bajo estudio.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Mario Dávila Alejos –postulante– y e lMinisterio Público reiteraron lo argumentado y lo solicitado en su s escritos inicial de inconst itucionalidad y de evacuación de audiencia por quince días, respectivamente . B) ElCongreso de la República de Guatemala ratificó lo alegado y lo pedido a evacuar la audiencia por quince días y, en adición, puntualizó que “ existen garantías constitucionales que no han sido transgredidas, las cuales debe la Honorable Corte de Constitucionalidad conforme a la sana crítica confrontar, a efecto de poder pronunciarse frente a esta reclamación ”. C) Carlos Enrique Mencos Morales, Contralor General de Cuentas , reiteró lo aducido y lo solicitado al evacuar la audiencia por quince días y, además, subrayó que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley de Comisiones de Postulación, e l momento procesal oportuno para oponerse a las candidaturas es ante la propia comisión de postulación.D) La Procuraduría General de la Nación no alegó.

CONSIDERANDO

---I--- En aras de la preservación del principio de supremacía constitucional y dePágina No. 6 de 9 Expediente 4776-2016

CONSIDERANDO

---I--- En aras de la preservación del principio de supremacía constitucional y dePágina No. 6 de 9 Expediente 4776-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. la coherencia de todo el andamiaje normativo que rige la convivencia social en el Estado de Guatemala, se encuentra regulada en la Constitución Política de la República y en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad la acción de inconstitucionalidad de carácter general. Corresponde a esta Corte su conocimiento en instancia única, en el marco de su función esencial de defensa del orden constitucional. La garantía constitucional citada procede contra leyes ordinarias, reglamentos y disposiciones generales que contengan vicio total o parcial de inconstitucionalidad, con el fin de excluir del ordenamiento jurídico vigente aquellas normas jurídicas internas que estén e n franca colisión con lo dispuesto en la mencionada Ley Fundamental y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. No procede contra actos de autoridad con efectos concretos, que se encuentren dirigidos a determinadas persona directa y exclusivamente identificadas. ---II--- El postulante denuncia la inconstitucionalidad del Acuerdo 2 -2015 del Congreso de la República , porque a su juicio contraviene lo preceptuado en el Artículo 233 de la Constitución Política de la República ; por los moti vos que quedaron reseñados en el apartado de resultandos del presente fallo. Solicitóque se acoja su planteamiento y, consecuentemente, dicho precepto sea expulsado del ordenamiento jurídico vigente. ---III---

quedaron reseñados en el apartado de resultandos del presente fallo. Solicitóque se acoja su planteamiento y, consecuentemente, dicho precepto sea expulsado del ordenamiento jurídico vigente. ---III--- Mediante la acción de inconstitucionalidad de carácter general, prevista en los Artículos 267 de la Constitución Política de la República y 133 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, todo ciudadanoPágina No. 7 de 9 Expediente 4776-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. guatemalteco, con el auxilio de tres profesionales del Derecho colegiados y activos, puede contribuir al propósito esencial de asegurar la sujeción de las reglas de convivencia social dispuestas por el poder público a la fuerza normativa de la Constitución Política de la República, comp lementada por los tratados internacionales en materia de derechos humanos. En congruencia con lo expuesto, la utilización adecuada e idónea de esa garantía constitucional conlleva, entre otros presupuestos de viabilidad, que el objeto que se cuestione por su medio consista en normas jurídicas que, como tales, sean generales, impersonales y abstractas. Es decir, a quellas disposiciones del poder público que tienen por finalidad regular actos y hechos con relevancia jurídica , sin estar referidas específicamente a algún sujeto de Derecho en particular ; sino potencialmente aplicables a cualesquiera miembros de la sociedad que eventualmente encuadren en las situaciones hipotéticas allí delineadas. En el presente caso, como se indicó, el postulante dirigiósu planteamiento

Derecho en particular ; sino potencialmente aplicables a cualesquiera miembros de la sociedad que eventualmente encuadren en las situaciones hipotéticas allí delineadas. En el presente caso, como se indicó, el postulante dirigiósu planteamiento de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 2 -2015 del Congreso de la República, de veinte de enero de dos mil quince . En este quedó plasmado que el referido órgano estatal eligió como Jefe de la Contraloría General de Cuentas al licenciado Carlos Enrique Mencos Morales, para el período constitucional que concluye el doce de octubre de dos mil dieciocho. Ahora bien, es importante señalar que el propósito del citado Acuerdo es hacer recaer una designación, decidida por la mayoría de los diputados reunidos en el hemiciclo parlamentario, en una persona natural determinada, para que durante el período de tiempo prefijado para el efecto ejerza el puesto de Contralor General de Cuentas. El carácter público de ese propósito no excluye que se tratePágina No. 8 de 9 Expediente 4776-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. de un acto de autoridad con efectos concretos; destinado a alguien directa y exclusivamente identificado: Carlos Enrique Mencos Morales. De esa cuenta, a la luz de las consideraciones expuestas en párrafos precedentes se colige que no constituye norma jurídica en la que sean reconocibles las características apuntadas en el segundo párrafo de este segmento considerativo. Por ese motivo, la presente acción constitucional resulta inidónea e inviable, al haber sido intentada contra una decisión que es ajena al

reconocibles las características apuntadas en el segundo párrafo de este segmento considerativo. Por ese motivo, la presente acción constitucional resulta inidónea e inviable, al haber sido intentada contra una decisión que es ajena al ámbito de aplicación de la garantía constitucional utilizada. . Deviene oportuno destacar que, conteste con la tesis expuesta, esta Corte conoció, en sentencias de veinticuatro de junio de dos mil quince y treinta de septiembre de dos mil quince [dictadas en los expedientes 5851 -2014 y 6862015, respectivamente], acciones de amparo -instrumento idóneo para provocar el examen de compatibilidad constitucional de actos de autoridad - presentadas con base en semejantes argumentos a los esgrimidos en este caso. ---IV--- Conforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y en atención al resultado que obtiene la acción, se impondrá multa a los abogados auxiliantes, pero no se condenará al interponente al pago de las costas, por no existir sujeto legitimado para cobrarlas. LEYES APLICABLES Artículos aplicables y 268 y 272 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 114, 133, 137, 149, 150, 163 literal a), 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 39 del Acuerdo 12013 de la Corte de Constitucionalidad.. POR TANTOPágina No. 9 de 9 Expediente 4776-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

2013 de la Corte de Constitucionalidad.. POR TANTOPágina No. 9 de 9 Expediente 4776-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas declara: I.Sin lugar la inconstitucionalidad de carácter general total planteada por Mario Dávila Alejos, contra el Acuerdo 2-2015 del Congreso de la República , por el cual este decidió declarar electo como Jefe de la Contraloría General de Cuentas al licenciado Carlos Enrique Mencos Morales, para el período constitucional que concluye el doce de octubre de dos mil dieciocho. II. No se condena en costas al accionante, por el motivo considerado. III. Se impone multa de un mil quetzales a cada uno de los abogados patrocinantes: Mario Dá vila Alejos, Emilio Barrios Flores y Héctor Fernando Gutiérrez Mendoza ; que deberán pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; debiéndose cobrar por la vía legal correspondiente, en caso de incumplimiento. IV. Notifíquese.

JOSE FRANCISCO DE MATA VELA

PRESIDENTE

BONERGE AMILCAR MEJIA ORELLANA NEFTALY ALDANA HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ

MAGISTRADA MAGISTRADA

HENRY PHILIP COMTE VELASQUEZ MARIA CRISTINA

FERNANDEZ MAGISTRADO MAGISTRADA

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ

MAGISTRADA MAGISTRADA

HENRY PHILIP COMTE VELASQUEZ MARIA CRISTINA

FERNANDEZ MAGISTRADO MAGISTRADA

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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