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Inconstitucionalidad General_4990-2016 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_4990-2016 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Página 1 de 8 Expediente 4990-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL

EXPEDIENTE 4990-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS,

JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, QUIEN LA PRESIDE, DINA JOSEFINA

OCHOA ESCRIBÁ, BONERGE AMILCAR MEJÍA ORELLANA, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR , NEFTALY ALDANA HERRERA , JOSÉ MYNOR PAR USÉN Y MARÍA DE LOS ÁNGELES ARAUJO BOHR. Guatemala, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general total promovida por Nineth Varenca Monte negro Cottom, Erick René Lainfiesta Cáceres, Héctor Leonel Lira Montenegro, Fernando Enrique de León Asturias y Luis Fernando Montenegro Flores , en calidad de Diputados del Congreso de la República de Guatemala, contra el Decreto Gubernativo 7-2016, de fecha veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente de la República de Guatemala , en funciones, en Consejo de Ministros. Los postulantes actuaron con el patrocinio profesional de l a abogada Alejandra García de Peraza y los abogados Dorian Delfino Taracena Godínez y Héctor Edmundo Guerrero Barco . Es ponente en este caso, l a Magistrada Vocal I II, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES

Edmundo Guerrero Barco . Es ponente en este caso, l a Magistrada Vocal I II, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN: Lo expuesto por los accionantes se resume: a) el veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario de Centro América el Decreto Gubernativo 72016 en el cual se declara el Estado de Calamidad en el territorio nacional, porPágina 2 de 8

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parte del Vicepresidente de la República en funciones de Presidente ; b) en todos los considerandos del referido Decreto, se estableció que la premisa mayor para su emisión es el cambio climático, siendo una de sus consecuencias los inminentes riesgos de deslaves, derrumbes y desast res causadas por las continuas y prolongadas lluvias. Sin embargo, la misma Presidencia de la República confirma que no ha ocurrido una calamidad pública per se y que la intencionalidad es solamente prevenir a la población; c) el artículo 1 del Decreto Gubernativo impugnado contempla el territorio al cual afectará el Estado de Calamidad, siendo este todo el territorio nacional, sin hacer una distinción o identificación en particular, por lo cual se interpreta que el mismo afectará lo dispuesto por el artículo 142 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, lo cual se pretendió justificar en el artículo 2 del referido Decreto ; d) lo anterior evidencia una clara inconstitucionalidad al haberse declarado un

dispuesto por el artículo 142 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, lo cual se pretendió justificar en el artículo 2 del referido Decreto ; d) lo anterior evidencia una clara inconstitucionalidad al haberse declarado un Estado de Calamidad en el te rritorio nacional mediante el Decreto Gubernativo denunciado, lo que contraría el artículo 138 de la Constitución Política de la República y el artículo 14 de la Ley del Orden Público, en virtud que al compatibilizar las normativas se establece que un Esta do de Calamidad per se, es una limitación a los derechos constitucionales y que debe estar motivado para evitar en lo posible daños de una calamidad pública o un desastre que se encuentre o haya azotado al país o a determinada región; e) el acto climático en el territorio nacional no constituye un acto desastroso, sino un acto puramente de la naturaleza atribuido directa o indirectamente a actividades humanas y que puede o no ocasionar un desastre y si en todo caso la norma impugnada tenía como objetivo la prevención, ese estado de excepción contraría el artículo 139 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que las medidas yPágina 3 de 8 Expediente 4990-2016

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facultades que procederían en todo caso, serían las de un Estado de Prevención; f) el artículo 5, literal g) del Gubernativo 7-2016 predispone limitar el derecho de libre locomoción y de reunión en las zonas afectadas. Aunque el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala, prescribe que un Estado

f) el artículo 5, literal g) del Gubernativo 7-2016 predispone limitar el derecho de libre locomoción y de reunión en las zonas afectadas. Aunque el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala, prescribe que un Estado de Calamidad Pública puede limitar el derecho a la libre locomoción y reunión, las mismas no pueden delegarse a la Coordinadora para la Reducción de Desastres -CONRED-, pues la indelegable atribución solo le compete al Presidente de la República por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros y no a un acto unilateral de la “Coordinadora Nacional”, por tanto es una disposición inconstitucional; g) concluye que el citado Decreto contiene un a transgresión a los artículos 138 y 139 de la Constitución Política de la República de Guatemala al no concurrir un auténtico Estado de Calamidad y en consecuencia, se afecta el orden constitucional, la gobernabilidad y la seguridad del Estado y se pone en riesgo la vida , la justicia, la libertad de locomoción, de reunión, l a seguridad, la paz y el desarrollo integral de los habitantes de toda la República.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD: El seis de octubre de dos mil dieciséis s e decretó la suspensión provi sional del Decreto Gubernativo 7-2016, la cual fue publicada en el Diario Oficial el trece de octubre de dos mil dieciséis . Se tuvo como interviniente s al Presidente de la República y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES: A) El Presidente de la República expuso que para que se declar e la

República y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES: A) El Presidente de la República expuso que para que se declar e la inaplicabilidad del decreto Gubernativo por la vía de inconstitucionalidad general total, se requiere como presupuesto que la norma objetada (Decreto GubernativoPágina 4 de 8

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7-2016), en su contenido sustancial o material entre en colisión directa con una o varias normas constitucionales. En este caso, al no contener el planteamiento un enfoque jurídico comparativo entre la norma impugnada y las normas constitucionales que se estiman infringidas no es permitido su análisis, por lo que carece de las exigencia establec idas en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Agrega que en Acta cero diecisiete – dos mil dieciséis (017 -2016) del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, el Congreso de la República de Guatemala improbó en su ú nico debate el Decreto Gubernativo 7-2016 relacionado, dejándolo sin efecto. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general promovida. B) El Ministerio Público señaló que se ha determinado que no se cumplen los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad al emitir el Decreto Gubernativo objetado, ya que de su análisis deriva la inexistencia de una relación adecuada entre el fin que se pretende por medio de la emisión de la disposición, y los medios

razonabilidad y proporcionalidad al emitir el Decreto Gubernativo objetado, ya que de su análisis deriva la inexistencia de una relación adecuada entre el fin que se pretende por medio de la emisión de la disposición, y los medios contemplados en ella para c onseguir tal fin, al no existir una situación real de calamidad pública para suspender los derechos fundamentales de libertad de locomoción y reunión, como ha quedado establecido. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general promovida.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los accionantes no evacuaron la audiencia promovida. B) El Presidente de la República reiteró sus argumentos respecto a que el Congreso de la República de Guatemala en Acta cero diecisiete – dos mil dieciséis (017-2016) del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, improbó en su único debate el Decreto Gubernativo 7-2016 relacionado, dejándolo sin efecto. Solicitó que se declarara sin lugar la acción de inconstitucionalidad general interpuesta por quedarse sin materia. C) ElPágina 5 de 8

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Ministerio Público reiteró los planteamientos que presentó al evacuar la audiencia concedida por quince días durante el trámite de la presente acción, y solicitó que se declarara con lugar la acción de inconstitucionalidad general promovida. CONSIDERANDO - ILa vigencia de la ley constituye un presupuesto indispensable para el conocimiento de inconstitucionalidad. Ello es así puesto que uno de los efectos

promovida. CONSIDERANDO - ILa vigencia de la ley constituye un presupuesto indispensable para el conocimiento de inconstitucionalidad. Ello es así puesto que uno de los efectos de la declaración que se realice en sentencia es que, en caso de existir la contravención citada, el precepto impugnado pierda su validez y sea excluido del ordenamiento jurídico. Por tanto, si la ley o disposiciones jurídicas atacadas no están vigentes, la acción instada carece de materia sobre la cual resolver, circunstancia que impedirá al Tribunal emitir pronunciamiento definitivo respecto de las pretensiones formuladas. - IINineth Varenca Montenegro Cottom, Erick René Lainfiesta Cáceres, Héctor Leonel Lira Montenegro, Fernando Enrique de León Asturias y Luis Fernando Montenegro Flor es, en calidad de Diputados del Congreso de la República de Guatemala, promueven acción de inconstitucionalidad general total contra el Decreto Gubernativo 7-2016 de fecha veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente de la Repúbl ica de Guatemala, en funciones, en Consejo de Ministros, por el cual se decretó el Estado de Calamidad en todo el territorio nacional. El Acuerdo denunciado fue publicado el veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.Página 6 de 8 Expediente 4990-2016

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Al respecto, e l Congreso de la Repú blica de Guatemala en el punto DÉCIMO del Acta cero diecisiete – dos mil dieciséis (017 -2016) de cuatro de

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Al respecto, e l Congreso de la Repú blica de Guatemala en el punto DÉCIMO del Acta cero diecisiete – dos mil dieciséis (017 -2016) de cuatro de octubre de dos mil dieciséis, referente a: “DÉCIMO: Aprobación, improbación o modificación del Decreto Gubernativo número siete guión dos mil diecis éis (7-2016), de fecha veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, emitido en Consejo de Ministros, por el cual se declara estado de calamidad pública en todo el territorio nacional. (…)” (lo resaltado es original) , decidió en lo concerniente lo siguien te: “No habiendo más discusión, el presidente hace llamado a votación conforme lo estipula la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y la Secretaría abre a votación la aprobación del proyecto de decreto de mérito en único debate , siendo el resultado de la votación el siguiente: Votos a favor: cuarenta y siete (47); votos en contra: cincuenta y nueve (59); diputados ausentes: cincuenta y dos (52) ; por lo tanto, no existiendo mayoría de votos a favor, queda improbado en su único debate el proyecto de decreto de mérito . (…) Habiéndose improbado el proyecto de decreto de mérito, el presidente solicita a la Secretaría proceda a archivarlo.” (Lo resaltado pertenece al original). Como se colige de lo anterior, la normativa cuestionada de inconstitucionalidad (Decr eto Gubernativo 7 -2016) que declaraba el Estado de Calamidad en todo el territorio nacional, fue conocida el cuatro de octubre de dos

Como se colige de lo anterior, la normativa cuestionada de inconstitucionalidad (Decr eto Gubernativo 7 -2016) que declaraba el Estado de Calamidad en todo el territorio nacional, fue conocida el cuatro de octubre de dos mil dieciséis por el Congreso de la República como lo requiere el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala, para que la ratificara, modificara o improbara. Como resultado de la votación correspondiente, el Congreso de República decidió que el Decreto Gubernativo 7 -2016 relacionado quedaba improbado en su único debate y como consecuencia ordenó su archivo,Página 7 de 8 Expediente 4990-2016

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lo que produjo la pérdida de su vigencia. En ese sentido, siendo que la vigencia de la ley constituye un presupuesto indispensable para el conocimiento de inconstitucionalidad , al no encontrarse vigente la norma impugnada por ese motivo , la acció n promovida carece de materia sobre la cual resolver, circunstancia que imp ide a este Tribunal emitir pronunciamiento definitivo respecto del planteamiento de inconstitucionalidad efectuado. Lo anterior sin perjuicio de que, en caso de que alguna persona considere que pudieran haber sido afectadas por las actuaciones que se hubieren desarrollado durante la vigencia de la normativa impugnada, pueden hacer uso de los mecanismos legales que consideren pertinentes para controlar aquellas actuaciones. Por lo anterior, la acción planteada debe ser declarada sin lugar, sin hacer condena en costas ni imponer multa a los abogados auxiliantes de la misma, por

hacer uso de los mecanismos legales que consideren pertinentes para controlar aquellas actuaciones. Por lo anterior, la acción planteada debe ser declarada sin lugar, sin hacer condena en costas ni imponer multa a los abogados auxiliantes de la misma, por la forma en la que se resuelve el presente asunto. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267, 268 y 272, liter al a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1°, 3°, 114, 115, 133, 141, 143, 148, 163, literal a), 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1 y 39 e) del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I. Sin lugar la acción de inconstitucionalidad general total promovida por Nineth Varenca Montenegro Cottom, Erick René Lainfiesta Cáceres, Héctor Leonel Lira Monte negro, Fernando Enrique de León Asturias y Luis Fernando Montenegro Flores, en calidad de Diputados del Congreso de la República dePágina 8 de 8 Expediente 4990-2016

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Guatemala contra el Decreto Gubernativo 7-2016 de fecha veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, emitido por el Preside nte de la República, en funciones, en Consejo de Ministros. II. Se revoca la suspensi ón provisional decretada por esta Corte el seis de octubre de dos mil dieciséis y publicada en el

funciones, en Consejo de Ministros. II. Se revoca la suspensi ón provisional decretada por esta Corte el seis de octubre de dos mil dieciséis y publicada en el Diario Oficial el trece de octubre de dos mil dieciséis . III. No se conde na en costas a los accionantes, ni se impone multa a los abogados patrocinantes, por la forma en la que se resuelve. IV. Notifíquese.

JOSE FRANCISCO DE MATA VELA

PRESIDENTE

BONERGE AMILCAR MEJIA ORELLANA NEFTALY ALDANA HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ MAGISTRADA MAGISTRADA

MARIA DE LOS ANGELES ARAUJO JOSE MYNOR PAR USEN MAGISTRADA MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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