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Inconstitucionalidad General_5026-2012 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_5026-2012 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Expedientes 5026 -2012 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL

EXPEDIENTE 5026-2012

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS,

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA, QUIEN LA PRESIDE, ROBERTO MOLINA BARRETO, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE Y MAURO RODERICO CHACÓN CORADO. Guatemala, dieciséis de octubre de dos mil trece. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general total promovida por Sergio Antonio Escobar Esteban, contra el o ficio circular veinte / EFMP / ae – un mil quinientos ochenta y uno – dos mil doce (20/EFMP/ae-1581-2012) de veinte de septiembre de dos mil doce, emitid o por la Dirección General de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa Nacional . El postulante actuó con su propio auxi lio profesional y de los abogados Sergio Antonio Escobar Antillón y Ovidio Salazar Pérez . Es ponente en el presente caso el Magistrado Presidente, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el accionante se resume: a) el oficio circular que se denuncia de inconstitucional es una disposición de aplicación general, al restringir en todo el territorio nacional la venta de municiones, lo cual afecta no solo a pro pietarios de empresas que se dedican a la venta de armas y municiones, sino que, además, a los usuarios de tales

inconstitucional es una disposición de aplicación general, al restringir en todo el territorio nacional la venta de municiones, lo cual afecta no solo a pro pietarios de empresas que se dedican a la venta de armas y municiones, sino que, además, a los usuarios de tales productos, razón por la cual , resulta evidente que la disposiciones contenidas en é l, son de carácter general susceptibles de ser atacadas de i nconstitucionalidad, razón por la cual, al ser evidente tal extremo esta puede ser impugnada con el objetivo que los efectos de declaratoria de inconstitucionalidad de la sentencia que se emita, sean oponibles erga omnes; b) el principio de supremacía o jerarquía constitucional se encuentra contenido en los artículos 44, 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala , con lo cual se puede determinar que tal principio puede entenderse en dos variantes: i) en un sentido estricto: que establece que al ser el Texto Constitucional la norma suprema, debe prevalecer sobre cualquier ley o tratado y que por lo tanto son nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que violen, contraríen, disminuyan, tergiver sen los mandatos, disposiciones o derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza; ii) en un sentido más amplio: el cual proviene del principio del Texto Magno que contiene los parámetros básicos y fundamentales de justicia, derecho, equidad y legalidad máximos y por lo tanto, tal norma superior establece la validez de l contenido de las restantes. En ese orden de ideas, se puede expresar en principio que la norma superior establece la validez y contenido de la inferior porque el sistema legal respetará el Texto Constitucional y de esta forma cada

superior establece la validez de l contenido de las restantes. En ese orden de ideas, se puede expresar en principio que la norma superior establece la validez y contenido de la inferior porque el sistema legal respetará el Texto Constitucional y de esta forma cada norma emitida mantendrá la armonía con aquella primigenia generándose un todo funcional, armónico y en consonancia con la Constitución Política de la República de Guatemala. De esa forma el principio constitucional, en materia de emisión de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, es el respeto a la jerarquía que cada una tiene con relación a las otras, es por ello que , el principio de supremacía constitucional refleja que las normas de jerarquía inferior no pueden contradecir a las de jerarquía superior. Razón por la cual el oficio circular cuestionado es inconstitucional al violar los artículos 44 último párrafo, 175 primer párrafo y 204 de la Constitución Política de laExpedientes 5026 -2012 2

República de Guatemala que consagran el principio de supremacía o jerarquía constitucional, porque como disposición de carácter general no puede alterar, limitar o tergiversar el contenido de una norma primaria -artículos 26 y 146 de la Ley de Armas y Municiones-; c) el principio de supremacía constitucional se deriva de la jerarquía normativa, la cual nace de la obligación legal de preservar la armonía en un sistema normativo por medio de la gradación jerárquica de las distintas clases de normas, entre las cuales la Constitución ocupa el grado supremo, de tal manera que esta, como norma superior, impone la validez y el contenido de una norma inferior, careciendo e sta última

normativo por medio de la gradación jerárquica de las distintas clases de normas, entre las cuales la Constitución ocupa el grado supremo, de tal manera que esta, como norma superior, impone la validez y el contenido de una norma inferior, careciendo e sta última de vigencia si contradice una norma de carácter superior. Los artículos 26 y 146 de la Ley de Armas y Municiones son normas vigentes y por lo tanto, se presume su validez y coherencia con el Magno Texto, los cuales no establecen más restricción o límite respecto de derechos u obligaciones para los poseedores de las tarjetas de tenencia emitidas por el Departamento de Control de Armas y Municiones -DECAM-, que el que no hayan vencido en su propio plazo y es por ello que todas esas tarjetas que no han vencido conservan su validez y están vigentes hasta el veintiocho de abril de dos mil catorc e. Por lo tanto, la disposición impugnada única y exclusivamente podía desarrollar, explicitar o pormenorizar la ley ordinaria, en su estricto cumplimiento, sin poder tergiversarla, ni alterarla, modificar su contenido, sus alcances, su espíritu, ni mucho menos modificar el plazo de validez o vigencia de las tarjetas de tenencia de armas de fuego, ni establecer cuales derechos son conferidos a estas por el Departamento de Control de Armas y Municiones -DECAM-, es por ello que el oficio circular impugnado el imina per se , sin sustento lógico y mucho menos legal, la validez y vigencia de las tarjetas de tenencia de armas de fuego cuyo plazo no ha vencido, respecto a ejercer el derecho de vender y por lo tanto comprar municiones, es por ello, que al contrariar una ley secundaria o de rango superior, deviene

plazo no ha vencido, respecto a ejercer el derecho de vender y por lo tanto comprar municiones, es por ello, que al contrariar una ley secundaria o de rango superior, deviene consecuentemente la violación a las normas indicadas que consagran el principio de la supremacía o jerarquía constitucional de acuerdo a reiterada doctrina legal vertida por la Corte de Constitucionalidad; d) resulta obvio que existe colisión entre los artículos 44 último párrafo, 175 primer párrafo y 204 constitucionales por los artículos 26 y 146 de la Ley de Armas y Municiones -Decreto 15 -2009, modificado p or el D ecreto 20 -2012-, respecto del oficio circular impugnado, toda vez que en la norma ordinaria no existe límite ni restricción respecto de la validez y vigencia de las tarjetas de tenencia emitidas por el Departamento de Control de Armas y Municiones -DECAM-, cuyo plazo no ha vencido , mientras que el oficio circular impugnado prohíbe la venta de municiones a todos aquellos propietarios de armas que presenten tarjeta de tenencia extendida por la entidad antes indicada, aun y cuando su plazo se encuentre vigente, pretendiendo eliminar per se la validez y v igencia para venta y compra de municiones. Para poder establecer que efectivamente la norma ordinaria no establece ninguna limitante en cuanto a la validez y vigencia de su aplicación , basta con su simple lectura de conformidad con lo que establece el artí culo 10 de la Ley del Organismo Judicial, que ordena que la ley sea interpretada en primer término conforme a su texto y luego conforme a su espíritu, toda vez que el espíritu de los artículos 26 y 146 de la Ley de Armas y Municiones -Decreto 15interpretada en primer término conforme a su texto y luego conforme a su espíritu, toda vez que el espíritu de los artículos 26 y 146 de la Ley de Armas y Municiones -Decreto 152009 modificado por el Decreto 20 -2012-, es que todos los propietarios de armas que tengan tarjeta de tenencia emitida por el Departamento de Control de Armas y Municiones -DECAM-, cuyo plazo se encuentra vigente aún y cuando el Decreto 15 -2009 derogó la antigua Ley de Armas y Municiones, puedan gozar de los derechos y obligaciones adquiridos con la derogada ley y que el nuevo decreto les confiere, pudiendo por ello comprar municiones siempre y cuando la tarjeta de tenencia, no haya vencido yExpedientes 5026 -2012 3

no se cumpla el plazo que la misma ley ordena -veintiocho de abril de dos mil catorce-; e) por otro lado, señala el accionante que el oficio circular impugnado, viola flagrantemente el principio de legalidad contenido en el artículo 154 constitucional, toda vez que, ignorando las disposiciones constitucionales correspondientes, la Dirección General de Control de Armas y Municiones -DIGECAM-, emitió una disposición de carácter general que por mandato constitucional le corresponde al Congreso de la República de Guatemala, limitando, restringiendo y tergiversando los derechos establecidos en los artículos 26 y 146 de la Ley de Armas y Municiones -Decreto 15-2009, modificado por el Decreto 20-2012-. El principio de legalidad establece que los funcionarios públicos están sujetos a la ley y jamás son superiores a ella, lo cual es un claro mandato que establece que deberán actuar dentro de la esfera de sus funciones expresamente otorgadas por la

Decreto 20-2012-. El principio de legalidad establece que los funcionarios públicos están sujetos a la ley y jamás son superiores a ella, lo cual es un claro mandato que establece que deberán actuar dentro de la esfera de sus funciones expresamente otorgadas por la Constitución y la ley, razón por la cual, cualquier acto emitido o realizado en omisión de esos límites, constituye una clara violación al principio de legalidad constitucional y por lo tanto, el acto así realizado es nulo ipso jure por contravenir una disposición expr esa contenida en el Magno Texto. En el presente caso, es importante evidenciar que , el oficio circular que se impugna ha sido emitido por un órgano administrativo (Dirección General de Control de Armas y Municiones –DIGECAM-), establecida en una norma legal, clara y expresa en este caso los artículos 26 y 146 de la Ley de Armas y Munici ones -Decreto 152009, modificado por el Decreto 20 -2012, emitidos por el Congreso de la República de Guatemala-, el cual no tiene facultades legales para limitar el derecho de comprar municiones de todos aquellos propietarios de armas con tarjetas de tenencia que emitiera el Departamento de Control de Armas y Municiones -DECAM-, ni mucho menos para limitar el derecho de vender municiones a todos aquellos propietarios de armas con tarjetas de tenencia, limitando la libertad de industria y comercio, en virtud que estas son facultades que corresponde con exclusividad al Congreso de la República o por un órgano jurisdiccional, previo agotamiento de los procesos legales correspondientes, razón por la cual, si ese tipo de disposición es emitida por un órgano administrativo -Dirección General

facultades que corresponde con exclusividad al Congreso de la República o por un órgano jurisdiccional, previo agotamiento de los procesos legales correspondientes, razón por la cual, si ese tipo de disposición es emitida por un órgano administrativo -Dirección General de Control de Armas y Municiones DIGECAM-, por medio de un oficio circular, resulta entonces evidente que ha existido una violación al principio de legalidad contenido en el artículo 154 constitucional, puesto que un funcionario o empleado público está emitiendo una disposición de carácter general que por mandato constitucional corresponde con exclusividad al Congreso de la República de Guatemala y , por lo tanto, se hace evidente que el oficio impugnado rebasa el ámbito de actu ación que ha sido designado a ese ente administrativo, al pretender reformar la vigencia de las tarjetas de tenencia de armas de fuego emitidas por el Departamento de Control de Armas y Municiones -DECAM-, contenido en los artículos 26 y 146 de la Ley de A rmas y Municiones -Decreto 15-2009, modificado por el D ecreto 20-2012, ambos del Congreso de la República de Guatemala -, pese a que esos artículos establecen en su parte conducente que: “…El plazo límite para efectuar dicho registro vence el veintiocho de abril de dos mil catorce…” y “Todas las autorizaciones anteriores, licencias y demás documentación que hay a extendido el DECAM, conservarán su validez y vigencia hasta la fecha de su vencimiento… Las tarjetas de tenencia de arma de fuego que haya extendido el DECAM tendrán vigencia hasta el veintiocho de abril del año dos mil catorce, plazo durante el cual deberán registrar

DECAM, conservarán su validez y vigencia hasta la fecha de su vencimiento… Las tarjetas de tenencia de arma de fuego que haya extendido el DECAM tendrán vigencia hasta el veintiocho de abril del año dos mil catorce, plazo durante el cual deberán registrar nuevamente la huella balística…”, respectivamente, como se podrá observar el legislador no estableció más límite para la validez de las tarjetas de tenencia de arma de fuego en relación, sin embargo con el oficio circular impugnado se pretende reformar la vigencia de estas, específicamente limitando los derechos inherentes a los poseedores de talesExpedientes 5026 -2012 4

tenencias para que no puedan comprar mun iciones con su presentación imponiendo una limitación que debió haberse realizado mediante una reforma a la ley y no mediante la emisión de un oficio circular ; f) el artículo 5º constitucional establece de forma general que cualquier limitación a los derec hos y a las libertades del individuo debe estar contenida en ley, además de reconocer el derecho de no acatar órdenes que no estén basadas en ella y que no estén emitidas conforme a D erecho. Existen dos formas de restringir derechos a los ciudadanos, la pr imera de ellas es a través de una ley dictada conforme los procedimientos legales correspondientes y que en la cual expresamente se prohíba o limite un acto -la actividad legislativa corresponde únicamente al Congreso de la República de Guatemala y es quien puede emitir una ley que prohíba la actuación de un ciudadano-; la segunda es a través de una resolución judicial debidamente dictada, previo agotamiento del proceso legal correspondiente y que constituya cosa juzgada, esta función le compete con exclusi vidad al Organismo Judicial, por lo que, sin ninguno de

ciudadano-; la segunda es a través de una resolución judicial debidamente dictada, previo agotamiento del proceso legal correspondiente y que constituya cosa juzgada, esta función le compete con exclusi vidad al Organismo Judicial, por lo que, sin ninguno de estos supuestos se cumple, el ciudadano es libre de hacer lo que no le está expresamente prohibido. Sin embargo en el presente caso, la Dirección General de Armas y Municiones emite el oficio circular impugnado prohibiendo la venta de municiones de la siguiente forma: “… no es permitido vender municiones para armas de fuego con registro DECAM”. En su parte conducente, sin que exista norma legal que fundamente tal prohibición y, es más, existiendo norma legal -artículos 26 y 146 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009que le confieren plena validez y vigencia a las tarjetas de tenencia emitidas por el Departamento de Control de Armas y Municiones -DECAM-, que no han vencido; atribuyéndose facultades que no le competen al pretender restringir la libertad de acción contenida en el artículo 5º constitucional, potestad que únicamente le compete al Congreso de la República de Guatemala; g) por otro lado, también la libertad de industria y comercio so lo puede ser limitada por medio de una ley emitida por el Congreso de la República y previo cumplimiento de las condiciones que la norma constitucional que regula esa libertad establece, la Dirección General de Control de Armas y MunicionesDIGECAMemitió el oficio circular impugnado por medio del cual busca imponer limitaciones a la libertad de industria y comercio consagrada en el artículo 43 constitucional, por lo cual en el presente caso existe una clara violación al principio de

DIGECAMemitió el oficio circular impugnado por medio del cual busca imponer limitaciones a la libertad de industria y comercio consagrada en el artículo 43 constitucional, por lo cual en el presente caso existe una clara violación al principio de legalidad contenido e n el artículo 154 también constitucional, porque contien e disposiciones generales que el Magno Texto no faculta a la autoridad administrativa emitir y por lo tanto, tal disposición fue dictada en exceso y pretendiendo realizar actividades que superan las facultades que se le otorgó. Adicionalmente, existe una clara violación al principio de potestad legislativa contenido en los artículos 157 y 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala , porque el oficio circular impugnado contiene disposiciones de carácter general que limitan los derechos reconocidos en ley y cuya emisión corresponde con exclusividad al Congreso de la República de Guatemala. Por otro lado el artículo 43 constitucional establece la necesaria concurrencia de dos requisitos para que pueda limitarse la libertad de industria o comercio de cualquier persona en el territorio nacional -que la restricción esté contenida en una ley, además que atienda a motivos sociales o de interés nacional -, por lo que la falta de concurrencia de un o de ellos, hace que exista una clara violación a la garantía constitucional citada, sin embargo, en el presente caso, se evidencia que el oficio circular que se impugna carece de ambos, evidenciando más el vicio de inconstitucionalidad , al restringir la v enta de municiones para arma de fuego que actualmente de forma legal se vende en todo el territorio nacional a quienes tiene tarjeta de tenencia extendida por el Departamento de Control deExpedientes 5026 -2012 5

para arma de fuego que actualmente de forma legal se vende en todo el territorio nacional a quienes tiene tarjeta de tenencia extendida por el Departamento de Control deExpedientes 5026 -2012 5

Armas y Municiones -DECAMvigente, amparados por los artículos 26 y 146 de la Ley de Armas y Municiones -Decreto 15 -2009, modificado po r el Decreto 20 -2012, ambos del Congreso de la República de Guatemala -, para ejercer todos sus derechos como propietarios de armas de fuego , es decir que la limitación a la libertad de in dustria y comercio no radica solamente en el hecho de que se está restringiendo la comercialización de ciertos productos, sino que, la limitación se hace más evidente por el hecho de que los productos restringidos, cuentan con autorización para poder ser vendidos a poseedores de tarjetas de tenencia antes referidas hasta el veintiocho de abril de dos mil catorce, lo que permite que los propietarios de armas de fuego hagan uso de sus derechos como tales, dentro de los cuales está la compra de municiones y , como consecuencia, la libertad de venta de municiones , siempre y cuando se respeten los parámetros legales para ello . Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general total promovida.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Se decr etó la suspensión provisional del oficio circular veinte / EFMP / ae – un mil quinientos ochenta y uno – dos mil doce (20/EFMP/ae -1581-2012) de veinte de septiembre de dos mil doce, emitido por la Dirección General de Control de Armas y Municiones -DIGECAM-, del Ministerio de la Defensa Nacional , en auto de cinco de

septiembre de dos mil doce, emitido por la Dirección General de Control de Armas y Municiones -DIGECAM-, del Ministerio de la Defensa Nacional , en auto de cinco de diciembre de dos mil doce, publicado en el Diario de Centro América el día miércoles veintiséis de diciembre de dos mil doce. Se dio audiencia por quince días: a) la Dirección General de Control de Armas y Municiones -DIGECAM-; b) a la Procuraduría General de la Nación, y c) al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) La Procuraduría General de la Nación señaló que de la lectura del oficio circular impugnado existe extralimitación del Director General de Control de Armas y Municiones, pues en el mismo claramente se establece que el artículo 60 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15 -2009, establece: “Compraventa de municiones. Pod rá venderse municiones para armas de fuego con la solo presentación de la tarjeta de registro de la tenencia extendida por la DIGECAM, o con la presentación de la licencia de portación de armas. Solo podrá venderse municiones del calibre que esté registrado en los documentos referidos…”, y el artículo 20 del Reglamento de la Ley citada regula: “Colección al sistema informativo de la DIGECAM. Las personas individuales o jurídicas que tengan licencia para la venta de armas y municiones deberán estar todos los días conectados en línea al sistema informático de la DIGECAM, siendo necesario remitir los informes requeridos en la forma y plazo establecidos…”, razón por la cual la prohibición emitida en el oficio

la venta de armas y municiones deberán estar todos los días conectados en línea al sistema informático de la DIGECAM, siendo necesario remitir los informes requeridos en la forma y plazo establecidos…”, razón por la cual la prohibición emitida en el oficio impugnado respecto a que “…no es permitido vender municiones con armas de fuego con registro de DECAM…”, atenta contra los artículos 44 último párrafo, 175 primer párrafo y 204 constitucionales y con la misma ley ordinaria pues se pretende eliminar la validez y vigencia de las tarjetas de tenencia emitidas p or el Departamento de Control de Armas y Municiones -DECAM-, cuyo plazo no ha vencido, por lo que se estima una clara violación por parte de la autoridad administrativa emisora de la disposición impugnada , al no tener facultades de orden legislativo para d ejar sin efecto lo establecido por la ley ordinaria. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general total planteada. B) El Ministerio Público : a) indicó que el oficio circular impugnado al indicar “…no es permitido vender munic iones para armas de fuego con registro DECAM…”, contiene una prescripción por la que determina una prohibición que está reservada con exclusividad al Organismo Legislativo, único que puede ponderar, mediante una reforma de la ley, lasExpedientes 5026 -2012 6

razones que la Direcc ión General de Control de Armas y Municiones -DIGECAM-, del Ministerio de la Defensa Nacional dice tener como fundante de su actuación, como lo es a su criterio lo prescrito en los artículos 60 de la Ley de Armas y Municiones y 20 del reglamento de la mism a, lo cual resulta en notoria contravención a lo dispuesto en el

su criterio lo prescrito en los artículos 60 de la Ley de Armas y Municiones y 20 del reglamento de la mism a, lo cual resulta en notoria contravención a lo dispuesto en el artículo 154 constitucional, por cuanto el aspecto que pretende regular corresponde a materia reservada por el inciso a) del artículo 171 del Magno Texto, que faculta exclusivamente al Congre so de la República de Guatemala; b) por otro lado, esa prohibición resulta incongruente con las reformas contenidas en el Decreto 20 -2012 del Congreso de la República de Guatemala, a los artículos 26 y 146 de la Ley de Armas y Municiones, por las que se di spuso que en el caso de las armas que ya cuentan con registro en el Departamento de Control de Armas y Municiones -DECAM-, se deberá solicitar nuevamente su registro en la Dirección General de Control de Armas y Municiones -DIGECAM-, la que extenderá la nueva tarjeta de tenencia y el plazo límite para efectuar tal registro vence el veintiséis de abril del dos mil catorce, así como todas las autorizaciones, licencias y demás documentos que se hayan extendido , por lo que las personas que tengan licencia de te nencia de armas de fuego extendida por el Departamento de Control de Armas y Municiones -DECAM-, pueden comprar y se les debe vender las municiones con la sola presentación de la tarjeta de registro sin restricción alguna, lo que a la vez resultaría contrario al derecho a la libertad de industria y comercio, pues se restringe esa actividad comercial sin sujetarse a lo establecido en la ley; c) además del contenido de la disposición impugnada se colige contravención a los preceptos 152 y 154 constitucionales tal como lo aduce el interponente, por cuanto no se

pues se restringe esa actividad comercial sin sujetarse a lo establecido en la ley; c) además del contenido de la disposición impugnada se colige contravención a los preceptos 152 y 154 constitucionales tal como lo aduce el interponente, por cuanto no se respeta el principio de legalidad , ya que la autoridad administrativa no tiene facultades para emitir disposiciones generales por medio de las cuales modifica el contenido de la ley, tal como lo hace al emitir el oficio circular impugnado por el cual establece la prohibición de “…no es permitido vender municiones para armas de fuego con registro DECAM”, ante ello resulta claro que el oficio circular impugnado contraviene los artículos 152, 154 y 171 incis o a) constitucionales, porque la autoridad que lo emitió se arroga facultades legislativas imponiendo una prohibición que no se encuentra contemplada en la ley, sino que por el contrario al analizar las reformas realizadas a los artículos 26 y 146 de la Ley de Armas y Municiones se desprende el derecho de los propietarios de armas de fuego que tengan licencia de tenencia de las mismas extendida por el Departamento de Control de Armas y Municiones -DECAM-, para comprar municiones con la sola presentación de la misma y la obligación de las personas propietarias de empresas de venta de armas y municiones a vender con la sola presentación de la licencia de tenencia de armas de fuego extendida hasta que venza el plazo estipulado en la ley. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucio nalidad general total requerida. C) La Dirección General de Control de Armas y Municiones -DIGECAM-, no evacuó la audiencia.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA

declare con lugar la acción de inconstitucio nalidad general total requerida. C) La Dirección General de Control de Armas y Municiones -DIGECAM-, no evacuó la audiencia.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante indicó: i) que tanto la Procuraduría Gener al de la Nación y el Ministerio Público por conducto de sus respectivos escritos, cada uno manifestó lo que en derecho corresponde, cuyo objetivo en el presente caso es velar por la supremacía constitucional y el resguardo del ordenamiento legal guatemalte co, establecen que efectivamente el oficio circular impugnado de inconstitucionalidad, atenta gravemente contra el Texto Magno y el ordenamiento jurídico constitucional guatemalteco, y por lo tanto debe ser excluido de este; ii) por otro lado, la Dirección General de Control deExpedientes 5026 -2012 7

Armas y Municiones -DIGECAM-, hace una serie de criterios que atentan contra los principios constitucionales objetados , ya que tal entidad es del criterio que la tarjeta de tenencia extendida por el Departamento de Control de Armas y Municiones -DECAM-, solo tiene vigencia para realizar el nuevo regist ro del arma, no obstante que ni el artículo 146 del Decreto 15-2009, ni su modificación contenida en el artículo 20 del Decreto 20 -2012, ambos emitidos por el Congreso de la República, l imitan de modo alguno los derechos de los propietarios de armas que cuentan con tarjeta de tenencia extendida por el Departamento de Control de Armas y Municiones -DECAM-, de hecho lo que tales artículos establecen es que esas tarjetas de tenencia son totalmente válidas hasta que se

los propietarios de armas que cuentan con tarjeta de tenencia extendida por el Departamento de Control de Armas y Municiones -DECAM-, de hecho lo que tales artículos establecen es que esas tarjetas de tenencia son totalmente válidas hasta que se cumplan los supuestos que establecen y como máximo hasta el veintiocho de abril de dos mil catorce ; iii) otro criterio expresado por esa Dirección es que “…considera que la prohibición de compra de munición, a los ciudadanos que no tiene tarjeta DIGECAM, coadyuva primero en el cumplimiento del artículo 60 de la Ley de Armas y Municiones, así como para los ciudadanos se vean obligados a realizar el nuevo registro. Contrario a ello, si se les permite la compra de munición, estos no acudirán a la DIGECAM, a realizar el nuevo registro”, sin embargo no se puede restringir la libre compra de municiones que esté debidamente apegada a la ley, con el pretexto que a su criterio es contrario al espíritu de alguna norma, si esta no limita expresa y taxativamente tal compra, razón por la cual cualquier restricción a la compra de municiones que nazca de la apreciación subjetiva del funcionario de turno y que no esté contenida en una norma legal de forma clara es ilegítima; iv) por otro lado, al indicar que “…en ese sentido la Dirección General, considera que la tarjeta que se emite por cada arma de fuego no constituye una autorización, sino es la constancia de registro del arma…”, olvida que la tarjeta de tenencia en sí misma confiere derechos y obligaciones para su tenedor, las cuales están contenidas en ley , además de ser el documento con que se comprueba legal y fehacientemente el registro del arma que en cada tarjeta se indiv

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