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Inconstitucionalidad General_510-2001 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_510-2001 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2001

Expediente 510-2001

INCONSTITUCIONALIDAD TOTAL

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS SAUL

DIGHERO HERRERA, QUIEN LA PRESIDE, CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR,

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ, RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO, ROMEO ALVARADO P OLANCO, CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL Y CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA: Guatemala, veintinueve de mayo de dos mil dos. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad total del Decreto 31 -2000 del Congreso de la República, promovi da por Fernando Linares Beltranena, quien actuó con su propio auxilio y el de los abogados Sandra Lucrecia Díaz Rodas y Olga María Pivaral Alejos.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el accionante se resume: a) el Congreso de la República emitió el Decreto 31-2000 por el cual tiene como fin establecer legalmente la prohibición para que la Policía Nacional Civil identifique a los delincuentes organizados, con nombres que puedan damnificar directa o indirectamente a cualqu ier persona individual o jurídica que no tenga nada que ver con las acciones o actividades delincuenciales; b) dicho decreto adolece de inconstitucionalidad al contravenir el principio de independencia de poderes, pues por medio de una ley, el Congreso de la República contempla prohibiciones y sanciones a miembros de la Policía Nacional Civil que forman parte del Organismo Ejecutivo, pues dicha policía depende del Ministerio de Gobernación, lo que apareja una modificación al Reglamento Disciplinario de la P olicía

contempla prohibiciones y sanciones a miembros de la Policía Nacional Civil que forman parte del Organismo Ejecutivo, pues dicha policía depende del Ministerio de Gobernación, lo que apareja una modificación al Reglamento Disciplinario de la P olicía Nacional Civil; c) la prohibición contemplada en el artículo 1º, del decreto impugnado, constituye una interferencia del Congreso de la República en el Organismo Ejecutivo, aparte de que las expresiones " públicamente y en forma oficial" , resultan am biguas; d) en el artículo 2º, del decreto impugnado se contempla una sanción que constituye una interferencia del Congreso de la República en las funciones propias del Organismo Ejecutivo, violando con ello lo dispuesto en el artículo 141 constitucional. S olicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad total planteada, y, en consecuencia, inconstitucional el Decreto 31-2000 del Congreso de la República.

II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD.

No se decretó la suspensión provisional. Se di o audiencia por quince días al Congreso de la República, al Ministerio de Gobernación y al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Congreso de la República alegó: a) el planteamiento de inconstitucionalidad no expresa en forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnación, como lo dispone el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; b) con la emisión del Decreto 31 -2000, el Cong reso de la

impugnación, como lo dispone el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; b) con la emisión del Decreto 31 -2000, el Cong reso de la República no se vulneró ningún precepto constitucional, ni existe extralimitación defunciones, ni interferencia con otro Organismo de Estado, puesto que la aprobación de dicho Decreto se realizó en ejercicio de la potestad legislativa que corre sponde y dentro de los límites asignados al Congreso de la República por los artículos 157 y 171 inciso a) constitucionales, observándose para el efecto todas las normas constitucionales relativas a la formación y sanción de la ley; c) según la teoría de división del poder estatal contemplada en la Constitución Política de la República, el Organismo Legislativo no violó la independencia del poder ejecutivo, ya que la función básica de este último es la de ejecutar la actividad del Estado; d) la ley atacada de inconstitucionalidad se encuentra enmarcada dentro de los fines básicos de la Constitución ya que pretende proteger el bien común y el de las mayorías que puedan verse afectadas por grupos de delincuentes que la vinculen directamente con ellas, pues si algún miembro de policía identifica a un grupo de delincuentes con una circunscripción geográfica puede causarles perjuicio a los habitantes de dicho territorio por relacionarlos con actividades delictivas en perjuicio de su integridad. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad total planteada. B) El Ministerio de Gobernación indicó que el planteamiento de inconstitucionalidad es inviable por las siguientes razones: a) se ataca totalmente el Decreto 31 -2000 del Congreso de la

de Gobernación indicó que el planteamiento de inconstitucionalidad es inviable por las siguientes razones: a) se ataca totalmente el Decreto 31 -2000 del Congreso de la República, sin hacer la confrontación necesaria que permita hacer el análisis de constitucionalidad; b) se intenta el análisis individual y particularizado de las normas que integran el Decreto, sin confrontarse con la norma constitucional que se estima violada. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad total planteada. C) El Ministerio Público manifestó que no existe la inconstitucionalidad total señalada por el accionante, pues su emisión guarda conformidad con los artículos 157 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República; pues el hecho de que la Policía Nacional Civil dependa del Ministerio de Gobernación y éste forme parte del Organismo Ejecutivo, no implica interferencia en las funciones de dicho Organismo la regulación contenida en la ley impugnada, ya que lo que esta última hace es establecer una prohibición y su incumplimiento deberá sancionarse como falta grave de conformidad con el Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad total planteada.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA.

A) El accionante reiteró los argumentos expuestos en su escrito introductorio del planteamiento de inconstitucionalidad, y además agregó que tanto el Ministerio Público como el Congreso de la República y el Ministerio de Gobernación basan su postura en afirmar que no existe la interferencia de poderes denunciada en la acción de inconstitucionalidad, lo cual no es cierto pues si bien el Congreso de la República es el

como el Congreso de la República y el Ministerio de Gobernación basan su postura en afirmar que no existe la interferencia de poderes denunciada en la acción de inconstitucionalidad, lo cual no es cierto pues si bien el Congreso de la República es el órgano encargado de promulgar, modificar y derogar leyes, éstas no pueden prohibir al personal del Organismo Ejecutivo hacer o dejar de hacer ciertas funciones. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad total planteada. B) El Congreso de la República, el Ministerio de Gobernación y el Ministerio Público reiteraron sus respectivas argumentaciones expresadas en la audiencia que por quince días se les confirió, y solicitaron que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad total planteada. CONSIDERANDO -ILa acción directa de inconstitucionalidad procede contra las disposiciones generales que contengan vicio total o parcial de inconstitucionalidad, con el objeto de que lalegislación se mantenga dentro de los límites que fija la Constitució n Política de la República, excluyendo del ordenamiento jurídico las normas que no se conformen con ella. -IIFernando Linares Beltranena ha promovido una acción de inconstitucionalidad, señalando de inconstitucional totalmente el Decreto 31 -2000 emitido el once de mayo de dos mil del Congreso de la República. Aduce el accionante que dicho decreto adolece de vicio total de inconstitucionalidad pues en el mismo se contempla una interferencia del Organismo Legislativo en las funciones del Organismo Ejecutivo , prohibida por el artículo 141 constitucional. Respecto del planteamiento instado, esta Corte considera pertinente traer a colación lo

interferencia del Organismo Legislativo en las funciones del Organismo Ejecutivo , prohibida por el artículo 141 constitucional. Respecto del planteamiento instado, esta Corte considera pertinente traer a colación lo considerado por ella misma en la sentencia de cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en la que se consi deró que "La especial trascendencia de la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes, por cuyo medio se controla la competencia de órganos legitimados para emitir disposiciones normativas, que es una de las principales manifestaciones de las potesta des del Estado, implica que en su planteamiento el accionante cumpla con el mínimo requisito de expresar en forma razonada y clara los motivos jurídicos en los que descansa la impugnación. El defecto sustancial de esta exigencia impide al tribunal resolver sobre el fondo." (Expediente 406-99, Gaceta 54, página 17). La consideración anterior se estima aplicable al caso que se examina, pues la lectura del planteamiento no permite a esta Corte advertir cual es concretamente la tesis o razonamiento jurídico que apoye la impugnación, pues ésta se pretende apoyar en interrogantes y hechos concretos (de los cuales, incluso se adjuntan recortes de prensa), obviando el hecho de que el razonamiento en este tipo de planteamiento debe hacerse en abstracto (pues en el ex amen de constitucionalidad de las leyes, se enjuician normas y no hechos concretos como los que relata en su planteamiento el accionante) requiriéndose que exista una comparación entre la disposición constitucional y la ordinaria (o impugnada), para que su confrontación se haga por

enjuician normas y no hechos concretos como los que relata en su planteamiento el accionante) requiriéndose que exista una comparación entre la disposición constitucional y la ordinaria (o impugnada), para que su confrontación se haga por medio de una argumentación precisa y lógica, sustentada en cuestiones jurídicas y no simplemente en posibilidades fácticas o en criterios opinables, ajenos a la característica abstracta del medio impugnaticio empleado. De ahí qu e no apreciándose el correspondiente estudio jurídico comparativo que sustente la pretensión del accionante, esta Corte advierte que en el planteamiento concurre una deficiencia sustancial que este tribunal no puede subsanar, puesto que de querer subsanar la misma, tendría que abandonar su necesaria imparcialidad para resolver y volverse parte argumentando por su cuenta lo que corresponde hacer al interesado. Por lo anterior, se concluye que tal imposibilidad en cuanto al conocimiento de la acción, determina la notoria improcedencia de la misma, y así debe declararse al emitirse el pronunciamiento legal correspondiente. - IIIConforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucio nalidad se declare sin lugar se impondrá multa a los abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas al interponente. En el presente caso no se condena en costas al accionante por no haber sujetolegitimado para su cobro, pero sí es procedente imponer multa a los abogados auxiliantes del planteamiento, por ser de rigor legal.

LEYES APLICABLES: Artículos 267, y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala;

auxiliantes del planteamiento, por ser de rigor legal.

LEYES APLICABLES: Artículos 267, y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 115, 133, 143, 146, 148, 163 inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de

Constitucionalidad.

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve.

  1. Sin lugar la acción de inconstitucionalidad tot al del Decreto 31 -2000 del Congreso de la República promovida por Fernando Linares Beltranena. II) No se condena en costas al accionante por la razón considerada en este fallo; III) Se impone a cada uno de los abogados auxiliantes, Fernando Linares Beltranena, Sandra Lucrecia Díaz Rodas y Olga María Pivaral Alejos, la multa de un mil quetzales a cada uno de ellos, que deben pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; y que en caso de inc umplimiento de pago, su cobro se hará por el procedimiento establecido en la ley. IV) Notifíquese.

SAÚL DIGHERO HERRERA

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

MAGISTRADO

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO

MAGISTRADO

ROMEO ALVARADO POLANCO

MAGISTRADO

CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL

MAGISTRADO

CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTAMAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO

MAGISTRADO

ROMEO ALVARADO POLANCO

MAGISTRADO

CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL

MAGISTRADO

CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTAMAGISTRADO

AYLÍN ORDÓÑEZ REYNA SECRETARIA ADJUNTA »Número de expediente: 510-2001 »Solicitante: Fernando Linares Beltranena »Norma impugnada: Decreto 31-2000 del Congreso de la República »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 2002 »número de expediente: 510 -2001 »solicitante: Fernando Linares Beltranena »norma impugnada: Decreto 31 -2000 del Congreso de la República

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