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Inconstitucionalidad General_5183-2018 -Ley Organica del Ban

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_5183-2018 -Ley Organica del Ban
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Página 1 de 24 Expediente 5183-2018

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL

EXPEDIENTE 5183-2018

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD , INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, QUIEN LA PRESIDE, ROBERTO MOLINA BARRETO , JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA , MARÍA DE LOS ANGELES ARAUJO BOHR , JORGE ROLANDO ROSALES MIRÓN, JOSÉ MYNOR PAR USEN y HENRY PHILIP COMTE VELÁSQUEZ : Guatemala, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Se tiene a la vista , para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, por medio del abogado Elías José Arriaza Sáenz, Mandatario Especial Judicial con Representación, con el objeto de impugnar la frase “por plazos de hasta cinco años”, contenida en el primer párrafo del Artículo 50 del Decreto número 99-70 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola . El solicitante actuó con el patrocinio del abogado que ejerce su representación legal y con el de los Abogados David Erales Jop y Erick Efrén Pérez Martínez . La sentencia expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. TEXTO COMPLETO DE LA NORMA CUESTIONADA El Artículo 50 de l Decreto número 99 -70 del Congreso de la República de

Tribunal.

ANTECEDENTES

I. TEXTO COMPLETO DE LA NORMA CUESTIONADA El Artículo 50 de l Decreto número 99 -70 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, regula que “El Banco podrá conceder préstamos fiduciarios por plazos de hasta cinco años y préstamos con garantías prendaria y/o hipot ecaria hasta por el noventa porPágina 2 de 24

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ciento (90%) del avalúo de los bienes ofrecidos en garantía. Asimismo, podrá aceptar garantías no convencionales para créditos cuyos montos no excedan de seiscientas (600) veces el salario mínimo vigente para una jornada ord inaria para actividades agrícolas, aprobado por la autoridad competente. Estas garantías podrán estar constituidas por elementos materiales de alto valor de uso para el prestatario, tales como bienes de hogar, máquinas , herramientas o similares, de conformidad con la reglamentación que el Consejo de Adminis tración emitirá para el efecto . L os préstamos cuyo monto no exceda de seiscientas (600) veces el salario mínimo indicado en el párrafo anterior de este artículo, aproximado a la centena inmediata superior , podrán documentarse en formularios elaborados por la institución y con legalización de las firmas de los contratantes por notario o la identificación de éstos por el alcalde de la jurisdicción municipal en donde residan los prestatarios, por medio de céd ula de vecindad o por dos testigos, idóneos y

la institución y con legalización de las firmas de los contratantes por notario o la identificación de éstos por el alcalde de la jurisdicción municipal en donde residan los prestatarios, por medio de céd ula de vecindad o por dos testigos, idóneos y así lo hará con star en el acta respectiva. Si e l otorgante no sabe o no puede firmar lo hará a su ruego un tercero, quien también debe identificarse en la forma antes indicada, en cuyo caso, el deudor debe deja r la impresión digital correspondiente, haciéndose constar estas circunstancias. Dichos formularios constituirán título ejecutivo en las acciones promovidas por el Banco. Cuando estos préstamos estén garantizados con prenda, se inscribirá en los registros correspondientes a la presentación del original y una copia de dichos documentos.” [La frase resaltada constituye la disposición que impugna la entidad solicitante].

II. FUNDAMENTOS JUR ÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN El solicitante aduce que dicha frase contraviene el derecho a la igualdad y la libertad de industria y comercio, regulados , en el orden, en los Artículos 4° y 43Página 3 de 24

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de la Constitución Política de la Rep ública de Guatemala ; asimismo, la garantía de “ razonabilidad de las normas ”, contenida en el Artícu lo 44 de l cuerpo supranormativo citado. Lo anterior, con base en los siguientes argumentos: A) Contravención al derecho a la igualdad, reconocido en el Artículo 4° de la Constitución Política de la República de Guatemala

supranormativo citado. Lo anterior, con base en los siguientes argumentos: A) Contravención al derecho a la igualdad, reconocido en el Artículo 4° de la Constitución Política de la República de Guatemala La Ley de Bancos , contenida en el Decreto número 315 del Congreso de la República de Guatemala, promulgada en mil novecientos cuarenta y seis (1946), regulaba que , para asegurar los créditos concedidos por los bancos , debía constituirse garantía prendaria o hipotecaria, con excepción de aquellos cuyo plazo no excediera de tres (3) años, los cuales podían ser otorgados con garantía fiduciaria. El Banco N acional de Desarrollo Agrícola –BANDESA–, fue creado por medio d el Decreto número 99 -70 del Congreso de la República de Guatemala , Ley Orgánica de esa institución bancaria. A dicho Decreto le introdujo reformas el Decreto número 57 -97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Transformación del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, que modificó , inter alia, la denominación de dicha entidad por la de Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima –BANRURAL–; así también, el contenido del Artículo 50, en el sentido de otorgar a dicho banco la facultad de conferir préstamos fiduciarios por plazos de hasta cinco (5) años, aspecto por el cual amplió el límite al que, para esa misma actividad financiera, debían sujetarse los bancos comerciales en esa época. La reforma atendió, según quedó explicado, a que Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima , tiene como objeto principal promover el desarrollo económico y social del área rural del país.

época. La reforma atendió, según quedó explicado, a que Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima , tiene como objeto principal promover el desarrollo económico y social del área rural del país. Al Decreto número 315 precitado (contentivo de la Ley de Bancos) loPágina 4 de 24 Expediente 5183-2018

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derogó el Decreto número 4-2002 del Congreso de la República de Guatemala, y a este lo derogó el Decreto número 19-2002 de ese Organismo, que contiene la Ley de Bancos y Grupos Financieros, vigente a la fecha. Es de hacer notar que en ambas reformas el órgano legislativo suprimió, para los bancos comercial es, el límite del plazo por el cual pueden otorgar créditos con garantía fiduciaria. De esa cuenta, la frase impugnada lo sitúa en una condición diferenciada de desventaja con relación a los demás bancos que operan en el país, debido a que, a pesar del tiempo transcurrido desde su creación y la reforma que dio origen a la frase denunciada, es el único banco que debe observar un plazo máximo para el otorgamiento de préstamos con garantía fiduciaria, pese a que su objeto principal consiste en promover el desarrollo económico y social del área rural del país ; asimismo, previamente el legislado r ya había dispuesto otorgarle la facultad de conceder, para dicha actividad financiera, un plazo mayor que el permitido a las demás instituciones bancarias. Conforme al sistema de valores que acoge la Constitución Política de la República de Guatemala , no existe justificación razonable que haga factible la

conceder, para dicha actividad financiera, un plazo mayor que el permitido a las demás instituciones bancarias. Conforme al sistema de valores que acoge la Constitución Política de la República de Guatemala , no existe justificación razonable que haga factible la existencia de esa circunstancia de desigualdad. Además, en reiteradas ocasiones, la Corte de Constitucionalidad ha considerado que no deben establecerse excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, lo cual propicia la frase que por esta vía cuestiona. [La entidad accionante basó este último argumento en la tesis contenida en las sentencias que emitió esta Corte en los expedientes 2377 -2009, 2243-2005 y los acumulados 994-2003, 995-2003 y 1009-2003]. B) Vulneración a la libertad de industria y de comercio, garantizada en el Artículo 43 de la Constitución Política de la República de GuatemalaPágina 5 de 24 Expediente 5183-2018

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La frase objetada lo limita en forma arbitraria en el desarrollo de sus actividades, específicamente en lo que atañe a la concesión de préstamos fiduciarios, por cuanto que no puede disponer libremente el plazo para el cual otorgará esos créditos, debiendo sujetarse a un máximo de cinco (5) años, pese a que la Ley de Bancos y Grupos Financieros no prevé esa limitante para los otros bancos del sistema. El legislador consideró necesario, por motivos socia les y de interés nacional, regular la previsión de un límite máximo de tres (3) años para el

que la Ley de Bancos y Grupos Financieros no prevé esa limitante para los otros bancos del sistema. El legislador consideró necesario, por motivos socia les y de interés nacional, regular la previsión de un límite máximo de tres (3) años para el otorgamiento de préstamos fiduciarios por parte de los bancos comerciales , y a Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima (accionante), le concedió un plazo mayor, de hasta cinco (5) años, para ese efecto, en atención a su naturaleza y objeto. Tomando en consideración que el Congreso de la República de Guatemala, al emitir el Decreto número 19 -2002, suprimió aquel límite para los bancos del sistema, por considerarlo innecesario, dicha limitante tampoco debería existir como condicionante para el otorgamiento de préstamos fiduciarios por parte de esa institución bancaria (la accionante), debido a que de esa manera se limita su libertad de co mercio. [Sustentó estas afirmaciones con la tesis que expresó este Tribunal en el fallo emitido en los expedientes acumulados 10792011, 2858-2011, 2859-2011, 2860-2011, 2861-2011 y 2863-2011]. C) Contravención al principio de razonabilidad de las normas, contenido en el Artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala La Corte de Constitucionalidad ha reconocido la garantía de razon abilidad de las leyes, contenida en el Artículo 44 citado, de conformidad con las consideraciones expresadas en las sentencias que emitió en los expedientesPágina 6 de 24 Expediente 5183-2018

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de las leyes, contenida en el Artículo 44 citado, de conformidad con las consideraciones expresadas en las sentencias que emitió en los expedientesPágina 6 de 24 Expediente 5183-2018

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2729-2001, 1086-2003, 2729-2011, 1051-2013 y 3229-2015. La frase cuestiona da contraviene la garantía relacionada debido a que establece, en el ordenamiento jurídico, un límite máximo referente al plazo de los préstamos fiduciarios, que debe cumplir esa entidad (la accionante), no obstante que la Ley de Bancos y Grupos Financieros lo suprimió para esa misma actividad financiera que realizan los bancos comerciale s; lo anterior, pese a que posee – dicha entidad – capital mixto y participación multisectorial . En ese orden, en la actualidad no existe razón suficiente que justifique la vigencia de la frase impugnada.

III. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de la frase impugnada. Se concedió audiencia por quince días a: a) el Congreso de la República de Guatemala, b) la Superintendencia de Bancos y c) el Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal.

Oportunamente se señaló día y hora para la vista , que se realizó en forma pública.

IV. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Congreso de la República de Guatemala indicó que la frase impugnada no es inconstitucional porque: a) el legislador, al establecer el plazo de hasta

pública.

IV. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Congreso de la República de Guatemala indicó que la frase impugnada no es inconstitucional porque: a) el legislador, al establecer el plazo de hasta cinco (5) años para los préstamos fiduciarios, tomó en consideración que Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima , no constituye una entidad bancaria de capital privado, como lo s demás bancos del sistema; b) la Corte de Constitucionalidad, en sentencia de nueve de julio de dos mil dieciocho, emitida en el expediente número 3988-2016, consideró que el principio de igualdad no es absoluto. De esa cuenta , el legislador posee faculta d de establecer categoríasPágina 7 de 24

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entre los sujetos y las situaciones, siempre que la diferencia se apoye en base razonable y sea congruente con el fin supremo del Estado ; c) el Artículo 43 de la Constitución Políti ca de la República de Guatemala reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo , “ salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes ”; de esa manera, esa última frase transcrita confiere al legislador ordinario la facultad de limitar determinados derechos, por motivos sociales o de interés nacional; d) en el presente caso no acaece la limitación que de tales derechos denuncia el accionante, debido a que la frase cuestionada no le genera situación de desventaja en relación con los bancos del sistema, porque no se encuentra n en igualdad de condiciones; por

acaece la limitación que de tales derechos denuncia el accionante, debido a que la frase cuestionada no le genera situación de desventaja en relación con los bancos del sistema, porque no se encuentra n en igualdad de condiciones; por aparte, su regulación desigual es justificada por cuanto que el contenido de la frase objetada no le impide el ejercicio de sus actividades y el plazo máximo que contempla puede ser p rorrogado, de conformidad con lo que consideró la Corte de Constitucionalidad en la sentencia que emitió el uno de marzo de dos mil dieciocho, en el expediente identificado con el número 1481-2016; e) de conformidad con lo que establece el Artículo 44 c onstitucional, el interés social prevalece sobre el particular ; por ello , debe tenerse presente que Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, posee capital mixto, a diferencia de los otros bancos del sistema, que se conforman con capital privado; por consiguiente, atendiendo a su giro comercial, se estableció plazo razonable para que pudiera otorgar créditos fiduciarios, sin que ello contravenga normas constitucionales, y e) la argumentación en que se fundamenta la acción de inconstitucionalidad no posee sustento legal , porque la pretensión del solicitante, al promoverla, consiste en que se modifique la frase cuestionada; asimismo, carece de una confrontación con preceptos contenidos en la Carta Magna. Solicitó que se declare sin lugar laPágina 8 de 24 Expediente 5183-2018

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acción d e inconstitucionalidad de ley de carácter general planteada y se imponga

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acción d e inconstitucionalidad de ley de carácter general planteada y se imponga multa a los abogados patrocinantes. B) La Superintendencia de Bancos expresó que concuerda con el planteamiento de inconstitucionalidad formulado, debido a que , al adquirir vigencia el Decreto número 4 -2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Bancos y Grupos Financieros , y, posteriormente, el Decreto número 19-2002 de ese Organismo, se eliminó el plazo máximo para el otorgamiento de créditos fiduciarios, en beneficio de los bancos comerciales del país; así, la vigencia de la frase objetada contraviene la igualdad por razón de la limitación de plazo que para esa misma actividad financiera se le impone a Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima , dado que lo coloca en sit uación de desventaja ante las demás entidades bancarias del sistema. Solicitó que se analicen los argumentos esgrimidos y , por medio del examen que corresponde, se determine si la frase denunciad a infringe principios y libertades de rango constitucional. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, manifestó que en este caso no se configuran los supuestos de procedencia para declarar la inconstitucionalidad de la frase impugnada, dado que: a) la existencia de un plazo máximo para que el accionante conceda préstamos fiduciarios no debe entenderse como limitante para el giro de sus operaciones comerciales; b) debido

inconstitucionalidad de la frase impugnada, dado que: a) la existencia de un plazo máximo para que el accionante conceda préstamos fiduciarios no debe entenderse como limitante para el giro de sus operaciones comerciales; b) debido a su naturaleza jurídica y atendiendo a la conformación de su capital, resulta evidente que Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima , opera en condiciones distintas a las demás entidades que conforman el sistema bancario nacional; de ahí que la frase cuestionada no vulnera el derecho de igualdad; c) la existencia de plazo máximo para otorgar créditos fiduciarios no constituye restricción al ejercicio del giro comercial del solicitante. Por el contrario, siendoPágina 9 de 24 Expediente 5183-2018

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que el Estado de Guatemala es el accionista mayoritario en esa entidad y , por ende, esta maneja fondos estatales, es razonable que se haya dispuesto un límite para el otorgamiento de aquellos préstamos. Solicitó que la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general promovida se declare sin lugar.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El accionante reiteró los argumentos externados en el escrito originario de la acción entablada y agregó que resulta equívoca la justificación a la que aludieron el Congreso de la República de Guatemala y el Ministerio Público, al contestar la audiencia que se les concedió, relativa a que el límite del plazo para otorgar créditos fiduciarios atiende al hecho de que esa entidad maneja fondos del

el Congreso de la República de Guatemala y el Ministerio Público, al contestar la audiencia que se les concedió, relativa a que el límite del plazo para otorgar créditos fiduciarios atiende al hecho de que esa entidad maneja fondos del Estado, debido a que la finalidad de poseer fondos públicos consiste en facilitar el acceso a crédito s en el área rural del país , para aquellos que poseen menor posibilidad de ofrecer garantía inmobiliaria o mobiliaria. De esa cuenta, la limitación referida no posee justificación ; por el contrario, es incongruente con los fines para los cuales ese banco fue creado . Asimismo , es importante tomar en consideración que la Superintendencia de Bancos –órgano técnico en la supervisión de los bancos del sistema – coincidió con la denuncia de contravención al derecho de igualdad formulada. B) El Congreso de la República de Guatemala , la Superintendencia de Bancos y el Ministerio Público, reiteraron las argumentaciones y peticiones vertidas al contestar la audiencia que se les concedió oportunamente. CONSIDERANDO ---I--- A) En aras de la preservación del principio de supremacía constitucional y de la coherencia de todo el andamiaje normativo que rige la convivencia social enPágina 10 de 24 Expediente 5183-2018

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el Estado de Guatemala, se encuentra regulada en la Constitución Política de la República y en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad la acción de inconstitucionalidad de carácter general. Corresponde a esta Corte su conocimiento en instancia única, en el marco de su función esencial de defensa del orden constitucional.

República y en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad la acción de inconstitucionalidad de carácter general. Corresponde a esta Corte su conocimiento en instancia única, en el marco de su función esencial de defensa del orden constitucional. La garantía constitucional citada procede contra leyes ordinarias, reglamentos y disposiciones generales que contengan vicio total o parcial de inconstitucionalidad, con el fin de excluir del ordenamiento jurídico vigente aquellas normas jurídicas internas que colisionan con lo dispuesto en la mencionada Ley Fundamental y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Será procedente solamente cuando el accionante demuestre, certera y contundentemente, la contravención a postulados constitucionales, po r vía del análisis confrontativo pertinente. B) El plazo de hasta cinco años que establece el Artículo 50, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, para el otorgamiento de créditos fiduciarios, no vulnera lo regulado en los Artículos 4º y 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que contemplan, en el orden, el derecho a la igualdad y la libertad de comercio; esto, porque no origina situación de desventaja entre la referida institución y los bancos del sistema, por cuanto que no se encuentran en “ iguales circunstancias” , y, por tanto, su regulación distinta deviene justificada. Además, la restricción de plazo obedece a motivos de interés nacional, dado que el capital de la institución relacionada es mixto, con participación mayoritaria de recursos del Estado; por aparte, no impide el ejercicio de la actividad propia de la entidad accionante. ---II---Página 11 de 24

obedece a motivos de interés nacional, dado que el capital de la institución relacionada es mixto, con participación mayoritaria de recursos del Estado; por aparte, no impide el ejercicio de la actividad propia de la entidad accionante. ---II---Página 11 de 24 Expediente 5183-2018

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La accionante denunció la inconstitucionalidad de la frase “ por plazos de hasta cinco años ”, contenida en el primer párrafo del Artículo 50 de l Decreto número 99 -70 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola ; esto, con base en los argumentos que quedaron reseñados en el apartado ANTECEDENTES de este fallo. Adujo que contraviene el derecho de igualdad y la libertad de industria y comercio, establecidos en los Artículos 4° y 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala; así también la garantía de “razonabilidad de las normas” , prevista en el Artículo 44 de dicho cuerpo supranormativo. ---III--- El Artículo 50, primer párrafo, del Decreto número 99-70 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, dispone que “(…) El Banco podrá conceder préstamos fiduciarios por plazos de hasta cinco años y préstamos con garantías prendaria y/o hipotecaria hasta por el noventa por ciento (90%) del avalúo de los bienes ofrecidos en garantía. Asimismo, podrá aceptar garantías no convencionales para créditos

plazos de hasta cinco años y préstamos con garantías prendaria y/o hipotecaria hasta por el noventa por ciento (90%) del avalúo de los bienes ofrecidos en garantía. Asimismo, podrá aceptar garantías no convencionales para créditos cuyos montos no excedan de seiscientas (600) veces el salario mínimo vigente para una jornada ordinaria para actividades agrícolas, aprobado por la autoridad competente. Estas garantías podrán estar constituidas por elementos materiales de alto valor de uso para el prestatario, tales como bienes de hogar, máquinas herramientas o similares, de conformidad con la reglamentación que el Consejo de Administración emitirá para el efecto (…).”. ---IV--- A) Denuncia de ilegitimidad constituc ional por vulneración al derecho de igualdad, establecido en el Artículo 4º de la Constitución Política de la República dePágina 12 de 24 Expediente 5183-2018

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Guatemala Con el propósito de comprender lo que implica la igualdad de regulación , cuya ausencia denuncia el accionante, como consecuencia del contenido de la frase que impugnó, resulta necesario determinar e n qué consiste y cuáles son los alcances del derecho de igualdad que se señala vulnerado. En la opinión de veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis, que emitió en el expediente identificado con el número 982-96, esta Corte expresó: “(…) El artículo 4o. de la Constitución Política de la República establece en su primer párrafo que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en

emitió en el expediente identificado con el número 982-96, esta Corte expresó: “(…) El artículo 4o. de la Constitución Política de la República establece en su primer párrafo que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El concepto de igualdad así regulado estriba en el hecho de que las personas deben gozar de los mismos derechos y las mismas limitaciones determinadas por la ley. Sin embargo, ese concepto no reviste carácter absoluto, es decir, no es la nivelación absoluta de los hombres lo que se proclama, sino su igualdad relativa, propiciada por una legislación que tienda a la protección en lo posible de las desigualdades naturales. Así, la igualdad ante la ley consiste en que no deben establecerse excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, sean éstas positivas o negativas; es decir, que conlleven un beneficio o un perjuicio a la persona sobre la que recae el supuesto contemplado en la ley; pero ello no implica que no pueda hacerse una diferenciación que atienda factores implícitos en el me jor ejercicio de un determinado derecho. Lo que puntualiza la igualdad es que las leyes deben tratar de igual manera a los iguales en iguales circunstancias, sin que ello signifique que los legisladores carezcan de la facultad de establecer categorías entre los particulares siempre que tal diferenciación se apoye en una base razonable y sea congruente con el fin supremo del Estado (…)” [ResaltadoPágina 13 de 24 Expediente 5183-2018

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agregado en esta transcripción].

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agregado en esta transcripción]. De esos razonamientos es posible determinar que: i. el derecho de igualdad no es absoluto, sino que, dadas las diferencias naturales entre las personas, propugna por una igualdad relat iva de estas ante la ley; ii. para lograr ese propósito, distingue a quienes se encuentren en “iguales circunstancias” , reconociéndoles igualdad común a estos ante la ley; iii. en virtud de este principio, no es posible crear privilegios o provocar trato desigual entre quienes se encuentren en “iguales circunstancias” , lo que, a la vez, permite la existencia de regulaciones disímiles entre aquellos que no se encuentran en las mismas circunstancias; iv. debido a esta última situación, el legislador tiene facultad de producir, de forma distinta, regulación legal para cada una de las categorías que cree entre los particulares, siempre que el fundamento par a la creación de esa diversidad sea razonable . Lo anterior revela que el artículo constitucional del que se ha hecho referencia impone que situaciones iguales sean tratadas normativamente de la misma forma . Así, e sos elementos determinan que la posibilidad de denunciar violación al principio de igualdad sólo sea posible cuando surja trato legal desigual (por concesión de privilegios o por discriminación) entre sujetos que se encuentran en “iguales circunstancias”. En el caso de estudio, Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, formula señalamiento de inconstitucionalidad por infracción a este principio, asumiendo que se encuentra en la misma posición que las entidades bancarias privadas, y

En el caso de estudio, Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, formula señalamiento de inconstitucionalidad por infracción a este principio, asumiendo que se encuentra en la misma posición que las entidades bancarias privadas, y que debido a estar en “iguales circunstancias” la distinción que propicia la frase impugnada la coloca en situación de desventaja frente a aquellas por constituir limitación a su actividad financiera. Sin embargo, la institución accionante no se encuentra en situación jurídica análoga a la de las instituciones bancariasPágina 14 de 24 Expediente 5183-2018

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ordinarias. De conformidad con la Ley O rgánica del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANDESA): a) este último, “(…) conservando su personalidad jurídica, se transforma en un Banco de capital mixto, con participación multisectorial, al que en la presente ley se le designa como el Banco, el que se organizará en forma de sociedad anónima con arreglo a la legislación general de la República y cuyo nombre comercial será Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima , que podrá abreviarse BANRUR AL”; b) “El BANRURAL tendrá una duración indefinida; su domicilio es la Ciudad de Guatemala, y deberá establecer sucursales, agencias o cajas rurales cuya ubicación regional se deberá adecuar a los objetivos del Banco y al desarrollo rural del país ”; c) “El Banco tiene como objeto principal promover el desarrollo económico y social del área rural del país, mediante el estímulo y facilitación del ahorro, la asistencia crediticia, la prestación de otros

Banco y al desarrollo rural del país ”; c) “El Banco tiene como objeto principal promover el desarrollo económico y social del área rural del país, mediante el estímulo y facilitación del ahorro, la asistencia crediticia, la prestación de otros servicios financieros y de auxiliares de crédito a las coo

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