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Inconstitucionalidad General_5294-2013 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_5294-2013 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Expediente 5294-2013 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL

EXPEDIENTE 5294-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, QUIEN LA PRESIDE, MARÍA DE LOS

ÁNGELES ARAUJO BOHR, MAURO RODERICO CHACÓN CORADO, HECTOR

HUGO PÉREZ AGUILERA, ROBERTO MOLINA BARRETO, RICARDO ALVARADO SANDOVA Y CARM EN MARIA GUTIÉRREZ DE COLMENAREZ: Guatemala, tres de diciembre de dos mil quince. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general total promovida contra el Acuerdo Gubernativo 145-2013, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el veinte de marzo de dos mil trece y publicado en el Diario de Centro América el tres de abril del mismo año. La acción es promovida por Juan López Corio, Tiburcio Oxlaj Cos, Diego Xinic Pacheco, Juan Tomás Domingo, Mari o René Teodoro Mateo, Poncio Tayún Ajtún, Thelma Cabrera Pérez, Efraín Baltazar Francisco, Pedro López López, Lorenzo Pérez Mendoza, Ernesto Rafael Araujo García, Rafael Darío Chanchavac Cux, María Luisa Vicente Lobo, Gabriel de Paz Pérez, Manuel Benjamín Herrera Ceto, Manuel IxcotoyacTiú, Bernardo Ermitaño López Reyes, Lorenzo Gregorio Francisco, Felipe Dionicio Sac Guachiac, Moisés Guzmán Grijalva, Pedro Sicá Chicaj, Feliciano Velasquez Roblero, Duarle Licardie, Miguel Sarat Ordoñez, José

Felipe Dionicio Sac Guachiac, Moisés Guzmán Grijalva, Pedro Sicá Chicaj, Feliciano Velasquez Roblero, Duarle Licardie, Miguel Sarat Ordoñez, José Guillermo Gonzál es Esquivel, Arturo Rax Ac, Carlos Octavio Morales Cifuentes, quienes unificaron personería en Pedro Sicá Chicaj. Los postulantes actúan con el auxilio profesional de los abogados Carlos Rafael Rodríguez -Cerna Rosada, Ramón Cadena Rámila y María Eugenia Mi jangos Martínez. Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓNExpediente 5294-2013 2

Lo expuesto por el accionante se resume: A) El Ac uerdo Gubernativo 145 -2013 establece la declaración de “urgencia nacional y necesidad pública” del Plan de Expansión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y Plan de Electrificación Rural; así mismo creó el Comité de Apoyo a la Expansión del Sistema referido el cual tendrá una duración de dos años y está integrado por: El Ministerio de Energía y Minas quien lo preside, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, El Instituto Nacional de Bosques, El Fondo de Tierras, La Asociación Nacional de Municipali dades, La Dirección General de Ambiente y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, La Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia; y por último es tablece que todas las personas individuales y jurídicas o poseedoras de bienes inmuebles que puedan

Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia; y por último es tablece que todas las personas individuales y jurídicas o poseedoras de bienes inmuebles que puedan ser objeto de servidumbre en las aéreas a que se refiere en el Acuerdo, deben coadyuvar para el adecuado desarrollo de la obras contenidas en el Plan de Expansión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y Plan de Electrificación Rural; B) Que la disposición gubernativa cuestionada vulneran los artículos 152, 154 y 183 e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, los cuales consagran, qu e el poder proviene del pueblo y su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley y ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio, así también que ningún funcionario o emplead o público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito, en ese sentido, manifiestan que la violación se configura porque el Acuerdo cuestionado, no está dictado para el estricto cumplim iento de ley alguna emitida por el Congreso de la República, sino para declarar indebidamente de Urgencia Nacional y Necesidad Pública, la Construcción de las Obras contenidas en el denominado Plan de Expansión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y Plan de Electrificación Rural, el cual no ha sido decretado por el Congreso de la República sino que -como el propio Acuerdo lo establece - es una política del Poder Ejecutivo, por lo que ni el Ministro de Energía y Minas ni elExpediente 5294-2013 3

Congreso de la República sino que -como el propio Acuerdo lo establece - es una política del Poder Ejecutivo, por lo que ni el Ministro de Energía y Minas ni elExpediente 5294-2013 3

Presidente de la Repúblic a, están, constitucional ni legalmente facultados, para emitir ese tipo de Acuerdos por medio de los cuales se declare de “urgencia nacional y de necesidad pública” la simple implementación en la práctica de las políticas económicas del Poder Ejecutivo; ag regan los accionantes que la únicas facultades que la Constitución Política de la República le otorga al Presidente de la República son las referida a materia de orden público y por medio de la cuales puede decretar los Estados de Prevención, de alarma, de calamidad pública, de sitio y de guerra; C) Que contraviene el artículo 6, numeral 1, literal A del Convenio 169 de la Organización Internación del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, porque para la construcción de las obr as contenidas en el Plan de Expansión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y las obras del plan de electrificación rural debe respetarse el derecho de consulta que corresponde a los pueblos indígenas; es decir, ese derecho fundamental como autoej ecutable debe observarse cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles de manera directa y no debe estar supeditado a una ley que lo desarrolle, por lo que la inobservancia lleva a reclamar su expulsión del ordenamiento jurídico.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de la disposición impugnada. Se dio audiencia por quince días al Presidente de la República de Guatemala, a la

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de la disposición impugnada. Se dio audiencia por quince días al Presidente de la República de Guatemala, a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y al Ministe rio Público por medio de la

Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) Presidente de la República de Guatemala, indicó que: i) en los planteamientos de este tipo de acciones constituye premisa primordial, que las normas denunciadas, confronten de manera directa e indubitable el texto constitucional invocado como transgredido y que evidencie su necesaria exclusión del ordenamiento jurídico, pues d e lo contrario el Tribunal competente para conocerla no puede estudiar su planteamiento, debido a que su condición deExpediente 5294-2013 4

juzgador le impide subrogar el enfoque argumentativo que con exclusividad concierne formular al accionante, por lo que, para que se de un pronunciamiento en sentido afirmativo, depende en gran medida de los argumentos jurídicos que sustenten con precisión y certeza la impugnación, y la consecuente expulsión del ordenamiento jurídico de la norma denunciada, por lo que en el presente asunto apreció que no se cumple con ese requisito, pues el planteamiento carece de la argumentación aludida y no contiene el enfoque jurídico comparativo entre los artículos de las normas que impugnan y las constitucionales que estima transgredidas, y por consiguie nte no se da cumplimiento a lo establecido en el

argumentación aludida y no contiene el enfoque jurídico comparativo entre los artículos de las normas que impugnan y las constitucionales que estima transgredidas, y por consiguie nte no se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, ya que no expresaron los motivos jurídicos confrontativos de su denuncia y, obviaron señalar puntualmente la normativa constituc ional que se estima vulnerada; ii) que la Constitución Política de la República adopta un sistema de división de poderes atenuado por la existencia de una mutua coordinación y de controles entre los diversos órganos, que al desempeñar las funciones Estatal es se limitan y frenan recíprocamente; en los sistemas constitucionales modernos la división de poderes no implica una absoluta separación sino una recíproca colaboración y fiscalización entre tales órganos con el objeto que los actos producidos por el Est ado se enmarquen dentro de una unidad jurídico -constitucional, en ese sentido dentro de las funciones que la Constitución Política de la República le asigna al Presidente de la República, se destaca la contenida en la literal e) que preceptúa: "Sancionar, promulgar ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución así como los acuerdos, reglamentos y ordenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu ", el cual faculta al Presidente de la República para ordenar la actividad administrativa del estado, lo cual implica que la presente acción pretende, es limitar esa facultad, para que pueda emitir este tipo de acuerdos, cuando es una potestad plena que le

faculta al Presidente de la República para ordenar la actividad administrativa del estado, lo cual implica que la presente acción pretende, es limitar esa facultad, para que pueda emitir este tipo de acuerdos, cuando es una potestad plena que le asigna la propia Constitución Política de la República; iii) el acuerdo impugnado fue creado por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley delExpediente 5294-2013 5

Organismo Ejecutivo, de tal man era que, si la creación del Acuerdo Gubernativo fue producto de las facultades que goza el órgano emisor y siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución, resulta incongruente la acción planteada que pretende expulsar del ordenamiento jurídico u na norma legítimamente creada; y mientras esa facultad este vigente en el país, el Presidente está actuando dentro de la ley. Solicitó que la acción de inconstitucionalidad general total sea declarada sin lugar. B) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica , indicó que: i) en cuanto al Plan de Expansión del Sistema de Transporte de energía, el artículo 54 del Reglamento de la Ley General de Electricidad estable que el mismo deberá elaborarse cada dos años y cubrir un horizonte de estudio mínimo de diez años dentro del cual se deben considerar los proyectos de generación en construcción y aquellos que presenten evidencias que entrarán en operación dentro del horizonte de estudio indicado; agregando que para la elaboración del referido Plan de Expansión se cuen ta con la asesoría técnica del Administrador del Mercado Mayorista, que consistirá en realizar los estudios técnicos y proporcionar la información necesaria que se le

agregando que para la elaboración del referido Plan de Expansión se cuen ta con la asesoría técnica del Administrador del Mercado Mayorista, que consistirá en realizar los estudios técnicos y proporcionar la información necesaria que se le solicite para modelar el comportamiento del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica, incluyendo las características del sistema de transporte existente y sus restricciones; en ese sentido el Administrador del Mercado Mayorista deberá presentar ante el órgano técnico la información antes del uno de mayo del año al cual corresponda la elaboración del Plan y definirá el escenario de expansión de la generación e interconexiones internacionales que estime más probables, por lo que cualquier participante del Mercado Mayorista podrá solicitar la inclusión de obras de transmisión para que sean cons ideradas dentro de dicho Plan, debiendo presentar los estudios que demuestren los beneficios que obtendrían el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica y el conjunto de operaciones del Mercado Mayorista por su realización; ii) desde el año dos mil ocho, se ha venido realizando el “Plan de Expansión del Sistema de Transporte”, el cual conforme a la legislación vigente, sirve para determinar las obras pertenecientes al Sistema Principal de Transporte, con la finalidad de incentivar las inversiones, para am pliarExpediente 5294-2013 6

el Sistema de Transmisión, y aprovechar las fuentes de energía renovables dispersas en el territorio nacional y la ubicación de los diferentes puertos, que hagan posible la transformación de la matriz energética, que garantice el suministro de energí a eléctrica al mínimo costo para el usuario, es decir, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en cumplimiento de sus funciones claramente establecida en la Ley General de Electricidad y su Reglamento; iii) el

suministro de energí a eléctrica al mínimo costo para el usuario, es decir, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en cumplimiento de sus funciones claramente establecida en la Ley General de Electricidad y su Reglamento; iii) el artículo 50 del Reglamento de la Ley Genera l de Electricidad, establece las modalidades de construcción de nuevas líneas o subestaciones del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica y en el artículo 54 bis, se señala que dentro de los siguientes dos meses de publicado el Plan de Expansión del Si stema de Transporte, la Comisión determinará las obras que formarán parte del Sistema Principal, posteriormente, dentro de los siguientes tres meses de haberse definido las obras de ejecución obligatoria, la Comisión elaborará las bases para que se lleve a cabo la Licitación Pública abierta y las remitirá al Ministerio precitado para su aprobación, el cual tendrá un mes para la aprobación final de las bases y un período de seis meses para llevar a cabo la licitación; en ese sentido el trece de marzo de dos mil nueve, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la resolución identificada como CNEE - cuarenta y tres - dos mil nueve (CNEE -432009), por medio de las que emitió las "Bases de Licitación Abierta para la Prestación del Servicio de Transporte de E nergía Eléctrica por medio de la adjudicación del valor del Canon Anual", siendo adjudicado, por el Ministerio de Energía y Minas al Consorcio EEB, el proyecto PET - unodos mil nueve (PET -12009), que hace parte del “Plan de Expansión de Transporte 2008 -2018”, el que para efectos de operar en Guatemala, creó la entidad Transportadora de Energía

2009), que hace parte del “Plan de Expansión de Transporte 2008 -2018”, el que para efectos de operar en Guatemala, creó la entidad Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima; iv) corresponde con exclusividad al Organismo Ejecutivo, la emisión de los Planes de Expansión del Sistema de Transporte y de El ectrificación Rural, respectivamente, los cuales desarrollan las obras de transmisión de energía eléctrica que se deben construir y las que en la actualidad se están construyendo, claro está, al existir obstáculos y retrasos en la construcción de dichas obras que afectan a la población en general, el OrganismoExpediente 5294-2013 7

Ejecutivo, con las facultades conferidas por la legislación vigente emite el Acuerdo Gubernativo que permite coadyuvar al desarrollo y cumplimiento de dichos planes, por lo que cabe mencionar, que los interponentes de la presente acción confunden dos instituciones jurídicas totalmente diferentes, como lo son la expropiación y la servidumbre de paso. Solicitó que la acción de inconstitucionalidad general total sea declarada sin lugar. C) El Ministerio P úblico, argumentó que: i) Los accionantes señalan que el Acuerdo Gubernativo contraviene la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que no corresponde al Presidente de la República de Guatemala emitir este tipo de disposiciones, dada la magn itud de lo que se pretende regular, sin embargo el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República establece que el Presidente de la República tiene la función de: "Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como

Política de la República establece que el Presidente de la República tiene la función de: "Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu" , y también según lo manifestado por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente un mil trescientos noventa y siete – dos mil once (1397 -2011), en sentencia de fecha dieciséis de agosto del año dos mil once, la cual puntualiza la facultad reglamentaria; sí es facultad del Presidente de la República de Guatemala emitir el Acuerdo Gubernativo cuestionado ya que su emisión tiene sustento en el artículo 129 constitucional, por lo tanto no vulnera el principio de legalidad denunciado como transgredido por los accionantes; ii) Sin embargo aún y cuanto el Presidente en Consejo d e Ministros se encuentre facultado para emitir el Acuerdo Gubernativo cuestionado, de conformidad con el principio de legalidad contenido en los artículos 152, 153, 154, 155 y 156 y lo preceptuado en el artículo 183 literal e) todos de la Constitución Polí tica de la República de Guatemala, ello no significa que el Estado de Guatemala, omita dar cumplimiento a los compromisos adquiridos internacionalmente, en cuanto a dar participación por medio de consultas a los pueblos interesados que pudieran resultar af ectados directamente con la emisión de una medida administrativa, como sucede en el presente caso con el Acuerdo Gubernativo 145-2013, ya que elExpediente 5294-2013 8

resultar af ectados directamente con la emisión de una medida administrativa, como sucede en el presente caso con el Acuerdo Gubernativo 145-2013, ya que elExpediente 5294-2013 8

derecho de los pueblos indígenas a ser consultados emana del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual fue ratificado por el Estado de Guatemala y, según la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el 18 de mayo de 1995, en el expediente 199 -95 "... no regula ninguna materia que colisione con la ley fundamental ", pues e se derecho fundamental de carácter colectivo surge como resultado de la conciencia internacional de la necesidad de establecer a favor de las poblaciones indígenas una garantía de igualdad en cuanto a su aptitud real de pronunciarse e influir sobre aquellas disposiciones orientadas a repercutir en sus condiciones de vida, a fin de situarla en el mismo plano de cualquier grupo de ciudadanos, también surge como resultado de la necesidad de abogar de manera especial por la salvaguardia de los intereses de las poblaciones humanas que por factores ligados a su identidad cultural se han visto relegadas de los procesos de decisión del poder público y del funcionamiento de las estructuras estatales en general, en ese orden de ideas, se erige como garantía de igualda d o mecanismo de equiparación en disposiciones orientadas a repercutir en sus condiciones de vida, a fin de situarla en el mismo plano que la que corresponde a cualquier grupo de ciudadanos. Solicitó que la acción de inconstitucionalidad general parcial se a declarada con lugar.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los postulantes reiteraron los argumentos vertidos en el escrito del

Solicitó que la acción de inconstitucionalidad general parcial se a declarada con lugar.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los postulantes reiteraron los argumentos vertidos en el escrito del planteamiento de la presente acción. Solicitaron que se declare con lugar la presente acción. B) El Presidente de la Repúbli ca de Guatemala y La Comisión Nacional de Energía Eléctrica confirmaron lo manifestado al evacuar la audiencia concedida. Requirieron que la presente acción sea declare sin lugar.

C) El Ministerio Público indicó lo ya expuesto al evacuar la audiencia confe rida. Solicitó que se declare con lugar el presente planteamiento. CONSIDERANDOS -I-Expediente 5294-2013 9

La procedencia o no de una acción directa de inconstitucionalidad total o parcial, depende de que en la petición se advierta con certeza y fundamentada convicción jurídica, la contradicción con las normas de suprema jerarquía, que han sido expresamente invocadas por el accionante en forma concreta, razonable, individual y jurídicamente motivada, respecto de la norma cuestionada, de tal forma que el tribunal pueda realizar el estudio comparativo entre las normas ordinarias objetadas y las disposiciones fundamentales que él considera violadas, tergiversadas o restringidas. Para el efecto, es necesario que se advierta con certeza y fundamentada convicción jurídica, su contrad icción con las normas de suprema jerarquía, que han sido expresamente invocadas por el accionante en forma concreta, razonable, individual y jurídicamente motivada, respecto de la norma cuestionada, de tal forma que el tribunal pueda realizar el estudio co mparativo entre las normas

han sido expresamente invocadas por el accionante en forma concreta, razonable, individual y jurídicamente motivada, respecto de la norma cuestionada, de tal forma que el tribunal pueda realizar el estudio co mparativo entre las normas ordinarias objetadas y las disposiciones fundamentales que él considera violadas, tergiversadas o restringidas, lo anterior es criterio de esta Corte, el cual fue plasmado en sentencias de veintiocho de octubre de dos mil cuatro, ocho de junio de dos mil once y dieciséis de julio de dos mil trece, dictadas dentro de los expedientes un mil quinientos noventa y seis - dos mil cuatro (1596-2004), dos mil ochocientos tres – dos mil diez (2803-2010) y siete – dos mil trece (7-2013). -IIJuan López Corio, Tiburcio Oxlaj Cos, Diego Xinic Pacheco, Juan Tomás Domingo, Mario René Teodoro Mateo, Poncio Tayún Ajtún, Thelma Cabrera Pérez, Efraín Baltazar Francisco, Pedro López López, Lorenzo Pérez Mendoza, Ernesto Rafael Araujo García, Rafael Darío Chanchavac Cux, María Luisa Vicente Lobo, Gabriel de Paz Pérez, Manuel Benjamín Herrera Ceto, Manuel IxcotoyacTiú, Bernardo Ermitaño López Reyes, Lorenzo Gregorio Francisco, Felipe Dionicio Sac Guachiac, Moisés Guzmán Grijalva, Pedro Sicá Chicaj, Fe liciano Velasquez Roblero, Duarle Licardie, Miguel Sarat Ordoñez, José Guillermo Gonzáles Esquivel, Arturo Rax Ac, Carlos Octavio Morales Cifuentes, quienes unificaron personería en Pedro Sicá Chicaj, promueven acción de inconstitucionalidadExpediente 5294-2013 10

Esquivel, Arturo Rax Ac, Carlos Octavio Morales Cifuentes, quienes unificaron personería en Pedro Sicá Chicaj, promueven acción de inconstitucionalidadExpediente 5294-2013 10

general total, señalando de inconstitucional el Acuerdo Gubernativo 145 -2013, emitido el veinte de marzo de dos mil trece por El Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros, y publicado en el Diario de Centro América el tres de abril del mismo año, a l indicar en términos generales que vulnera los artículos 152, 154, 44 y 183 e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, los cuales consagran el principio de legalidad en el ejercicio de la función pública, y la función de decretar, reform ar y derogar leyes conferida al Congreso de la República, así también consideran vulnerado el artículo 6, numeral 1, literal A del Convenio 169 de Organización Internación del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual reg ula el derecho de consultar a los pueblos. Los argumentos impugnativos en relación a las violaciones denunciadas quedaron reseñados en el apartado de resultandos de esta sentencia. En cuanto a la disposición cuestionada (Acuerdo Gubernativo 145 -2013, de veinte de marzo de dos mil trece), la misma contiene la declaratoria de Urgencia Nacional y Necesidad Pública de la Construcción de las Obras contenidas en el Plan de Expansión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y las Obras del Plan de Electrifi cación Rural, publicado en el Diario Oficial el tres de abril del mismo año. El referido Acuerdo está formado por cinco artículos, el primero de los

Plan de Expansión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y las Obras del Plan de Electrifi cación Rural, publicado en el Diario Oficial el tres de abril del mismo año. El referido Acuerdo está formado por cinco artículos, el primero de los cuales establece la declaratoria de “Urgencia Nacional y Necesidad Pública” que hace el Presidente de la Re pública en Consejo de Ministros de las obras contendías en el Plan de Expansión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y el Plan de Electrificación Rural y seguidamente cita taxativamente la obras, tanto en construcción como en proyecto, divididas por las regiones de Anillo Metropacífico, Anillo Hidráulico, Anillo Atlántico, Anillo Occidental y de Electrificación Rural. El artículo segundo establece la creación temporal del Comité de Apoyo a la Expansión del Sistema de Transporte de Energía Eléctric a, el cual tendrá una duración de dos años, y estará integrado por un representante del Ministerio de Energía y Minas que lo preside; del Consejo Nacional de Áreas Protegidas; del Instituto Nacional de Bosques; del Fondo de Tierras; de laExpediente 5294-2013 11

Asociación Nacional de Municipalidades; de la Dirección General de Ambiente y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas; y, de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la P residencia. El artículo 3, establece que las personas individuales y jurídicas, propietarias o poseedoras de bienes inmuebles que puedan ser objeto de servidumbre en las áreas a que se refiere el presente Acuerdo, deben coadyuvar para el adecuado desarroll o de las Obras

que las personas individuales y jurídicas, propietarias o poseedoras de bienes inmuebles que puedan ser objeto de servidumbre en las áreas a que se refiere el presente Acuerdo, deben coadyuvar para el adecuado desarroll o de las Obras contenidas en el Plan de Expansión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y Plan de Electrificación Rural, lo que se regirá de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Número 93 -96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad y su Reglamento y, finalmente el artículo 4 que establece la derogatoria del Acuerdo Gubernativo 137 -2011, el cual contenía la anterior regulación de las obras referidas, y el cinco que contiene la fecha de entrada en vigencia de esa disposición gubernativa. -IIILa acción de Inconstitucionalidad de leyes de carácter general, inicialmente es pertinente señalar que el planteamiento de inconstitucionalidad abstracta, regulado en el artículo 267 de la Constitución Política de la Repúb lica implica, necesariamente, el enjuiciamiento de la normativa impugnada con el objeto de determinar su conformidad o en su caso, disconformidad con la normativa suprema. Por lo que, la solicitud de este tipo de garantías deba observar una serie de presupuestos fundamentales, que permitan al Tribunal constitucional efectuar el análisis de fondo, a efecto de establecer si el texto supremo es contrariado por una norma de inferior jerarquía. Esos aspectos son: a) la cita precisa de la norma jurídica de la que se acusa transgresión constitucional, la cual debe gozar de generalidad y vigencia; b) la cita del precepto constitucional que se estima violado;

jurídica de la que se acusa transgresión constitucional, la cual debe gozar de generalidad y vigencia; b) la cita del precepto constitucional que se estima violado; y c) la tesis de la postulante, lo cual implica la exposición de razonamientos suficientes, que permitan al T ribunal tener los elementos suficientes y necesarios para hacer un análisis de fondo sobre la colisión entre la ley ordinaria y las constitucionales que se denuncian como vulneradasExpediente 5294-2013 12

Por lo anteriormente indicado, este Tribunal, en reiterada jurisprudencia ha manifestado que “…el principio de imparcialidad de la jurisdicción constitucional y los serios efectos jurídicos inherentes a la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes (lato sensu) que se objetiviza en la determinación de su vigencia y examen de vicio para declarar su eventual exclusión del ordenamiento jurídico nacional, han servido de punto de partida para que esta Corte, con apoyo en lo preceptuado en el artículo 135 de l a Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, exija que la accionante realice en su planteamiento un análisis concreto, individual y comparativo entre la norma impugnada y la de naturaleza constitucional que se estima violada, de modo tal q ue el tribunal quede adecuadamente posibilitado para hacer el análisis de constitucionalidad que le compete. El planteamiento de la acción de inconstitucionalidad requiere la indispensable congruencia entre lo expuesto y pedido, la identificación correcta de la ley, reglamento o disposición de observancia general que se cuestione y el análisis comparativo entre cada uno de los artículos objetados en contraposición

indispensable congruencia entre lo expuesto y pedido, la identificación correcta de la ley, reglamento o disposición de observancia general que se cuestione y el análisis comparativo entre cada uno de los artículos objetados en contraposición con las normas constitucionales que se estimen violadas. En ausencia de tales condiciones el e xamen es inviable, por cuanto el tribunal

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