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Inconstitucionalidad General_5371-2013 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_5371-2013 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Expediente 5371-2013 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL

EXPEDIENTE 5371-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

ROBERTO MOLINA BARRETO , QUIEN LA PRESIDE, GLORIA PATRICIA

PORRAS ESCOBAR , ALEJANDRO MALDONANDO AGUIRRE , MAURO RODERICO CHACÓN CORADO Y HÉC TOR HUGO PÉREZ AGUILERA : Guatemala, once de junio de dos mil catorce. Se tiene a la vista , para dictar sentencia , la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por el Procurador de los Derechos Humanos, Jorge Eduardo De León Duque, contra la frase que preceptúa: “…a razón de un dólar de los Estados Unidos de América (US $ 1.00) por cada quetzal (Q.1.00)…” contenida en el punto Primero del Acuerdo 102-2012 emitido por el Directorio del Registro Nacional de las Personas –RENAP-, el seis de dicie mbre de dos mil doce, publicado en el diario de Centro América el seis de febrero de dos mil trece. La entidad solicitante actuó con el auxilio de los abogados Lili Barco Pérez, Jorge Mario Monzón Chávez y Juan Pablo Arce Gordillo . Es ponente en el present e asunto la Magistrada Vocal I, Gloria Patricia Porras Escobar, qu ien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el accionante, respecto de la disposición que señala inconstitucional, se re sume: a) Violación al artículo 4º. [igualdad] de la

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el accionante, respecto de la disposición que señala inconstitucional, se re sume: a) Violación al artículo 4º. [igualdad] de la Constitución Política de la República: La disposición refutada que le permite al Registro Nacional de las Personas (RENAP) realizar cobros por los servicios que presta en el extranjero, equiparando las tarifas de un dólar de los Estados Unidos de América a un Quetzal de la República de Guatemala, para la emisión del Documento Personal de Identificación (DPI), de certificaciones e inscripciones de otros actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las personas individuales, desde su nacimiento hasta su muerte, es inconstitucional, pues coloca a las personas que viven fuera del país en situaciónExpediente 5371-2013 2

de detrimento patrimonial y en algunos ca sos hasta de inaccesibilidad en los servicios que dicha institución presta por los altos costos que deben pagar , toda vez que es un hecho público y notorio que nuestra moneda no está a la par del dólar; además, no resulta v álida la argumentación de que esas personas devengan en dólares un salario, honorarios u otra clase de emolumentos, pues , muchos guatemaltecos se han visto en la necesidad de emigrar por sus condiciones de pobreza y pobreza extrema, por consiguiente su situación económica no es de bonanza ni de abundancia económica; por en de, todo guatemalteco debe recibir un trato igualitario, esté o no en el territorio nacional; b) Violación al artículo 5º. [Libertad de acción] de la Constitución Política de la

económica no es de bonanza ni de abundancia económica; por en de, todo guatemalteco debe recibir un trato igualitario, esté o no en el territorio nacional; b) Violación al artículo 5º. [Libertad de acción] de la Constitución Política de la República: argumenta que la norma objetada, viola la libertad de acción, porque resulta contraría al espíritu de la normativa constitucional citada, pues pretende el cumplimiento de una disposición arbitraría y discriminatoria que no está fundamentada, equipara ndo el pago de las tarifas impuestas por el Registro Nacional de las Pers onas (RENAP), de dólares a quetzales, cuando se sabe que no existe tal paridad entre ambas monedas; c) Violación al segundo párrafo del artículo 26. [Libertad de locomoción] de la Constitución Política de la República: argumenta que el derecho de locomoció n interna y externa conforme al artículo citado, opera con base en la documentación que se extiende por parte de los entes administrativos designados para el efecto y , es ahí en donde deben crear las condiciones para que a todas las personas que estén en el extranjero se les extiendan estas para que acrediten, tanto su situación migratoria como las que les permitan identificar a todos los connacionales, así como los cambios que se susciten en ella, bajo la regla de trato igualitario. A la mencionada norma se citan como referencia los artículos 44 y 46 de Carta Magna los cuales constituyen el núcleo de constitucionalidad, para el reconocimiento de los compromisos que el Estado de Guatemala ha contraído en materia de derechos humanos a nivel internacional y en el caso específico de los migrantes, de ahí, que a la presente acción se acompañan copias de las comunicaciones y denuncias que le han

Estado de Guatemala ha contraído en materia de derechos humanos a nivel internacional y en el caso específico de los migrantes, de ahí, que a la presente acción se acompañan copias de las comunicaciones y denuncias que le han dirigido personas y organizaciones relacionadas con el tema, cuestionando laExpediente 5371-2013 3

norma objetada, pues afecta a los guatemalt ecos que viven en el extranjero, sintiéndose discriminados y afectados en su patrimonio ; d) Violación al artículo 144. [Nacionalidad de origen] de la Constitución Política de la República: indica que al emitirs e la norma reclamada, se crea una serie de con diciones con repercusiones económicas, que inciden de manera negativa en que se le s expidan a los connacionales los documentos registrales que permitan realizar gestiones relacionadas con diversos actos de la vida civil de cada una de estas personas, con consecuencias inimaginables y que en un momento dado, por cuestiones de costos excesivos hacen nugatorio el derecho de obtenerlos, afectándoles en el ejercicio de los derechos individuales que nuestra normativa constitucional garantiza ; e) Violación al artí culo 154. [Función pública ; sujeción a la ley.] de la Constitución Política de la República: indicó que al emitirse el Acuerdo refutad o de inconstitucional no se tuvo en cuenta para su emisión que la Carta Magna es el marco insoslayable dentro del cual de be ejercitarse el manejo de la administración pública, en este caso, la emisión de una disposición secundaria de carácter general ; salvo el voto razonado en contra que emitió el miembro titular del Directorio del Registro Nacional de las Personas , en representación del Congreso de la República de Guatemala ; f) Violación al

disposición secundaria de carácter general ; salvo el voto razonado en contra que emitió el miembro titular del Directorio del Registro Nacional de las Personas , en representación del Congreso de la República de Guatemala ; f) Violación al artículo 243. [ Capacidad de pago ] de la Constitución Política de la República: manifestó que con el fragmento de la norma reclamada de inconstitucional, no se cumple con el principio de i gualdad que garantiza el principio de capacidad de pago , porque está propiciando un tratamiento discriminatorio en contra de los guatemaltecos residentes en el extranjero, haciendo por consiguiente que el cobro no sea equitativo ni justo.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de la disposicón impugnada. Se confirió audiencia por el plazo de quince días a : i) al Registro Nacional de las Personas

(RENAP); ii) al Consejo Nacional de Atención al Migrante de Gu atemala – CONAMIGUA-; y, iii) al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.Expediente 5371-2013 4

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES EN LA AUDIENCIA CONFERIDA A) El Registro Nacional de las Personas (RENAP), indicó que la acción adolece de varias carencias e incongruencias, entre ellas: i) la falta de citación correcta y precisa de la norma objetada, pues, cita que el Acuerdo número 102 -2012 fue emitido por el Registro Nacional de las Personas el seis de diciembre de mil doce, lo cual no es cierto ; ii) manifiesta que promueve inconstitucionalidad de carácter general parcial, sin embargo, no existe claridad si la norma que se objeta es en su

emitido por el Registro Nacional de las Personas el seis de diciembre de mil doce, lo cual no es cierto ; ii) manifiesta que promueve inconstitucionalidad de carácter general parcial, sin embargo, no existe claridad si la norma que se objeta es en su totalidad o sólo en la parte conducente del punto primero; iii) carencia de la tesis jurídica del solicitante respecto de la norma que se requiere que sea declarada inconstitucional y las de la Carta Magna violadas, pues aunque en el memorial de interposición cumple con individualizarlas, sus argumentos carecen de una relación clara, precisa, objetiva y jurídica, por medio de la cu al el Tribunal Constitucional pueda realizar un análisis comparativo conforme a derecho, más bien, los argumentos del solicitante son circunstancias fácticas; iv) la inexistencia de violación al derecho de igualdad , por no existir las mismas condiciones entre los sujetos objeto de la norma, toda vez que, como bien lo ha indicado la Corte de Constitucionalidad ante situaciones distintas , es necesario que sean tratadas desigualmente, conforme sus diferencias ; de igual manera se debe tomar en cuenta que el cos to por la emisión de documento en el país y en el extranjero no puede ser el mismo, pues para esto último es necesario realizar una serie de procedimientos que no se hacen para los documentos extendidos dentro del territorio nacional; la tesis que utiliza el solicitante, en cuanto a que la situación de los guatemaltecos en el extranjero no es de bonanza ni de abundancia económica, son argumentos que no son punto de derecho, además, no es factible fijar una tarifa caso por caso, según las circunstancias económicas de las personas; v) inexistencia de violación al derecho de Libertad de acción y

económica, son argumentos que no son punto de derecho, además, no es factible fijar una tarifa caso por caso, según las circunstancias económicas de las personas; v) inexistencia de violación al derecho de Libertad de acción y Funciones públicas, porque el solicitante no hace un análisis congruente sobre las razones por las que la disposición refutada violenta esos derechos, limitándose a indicar que es contraria al espíritu de la norma constitucional; además, no es suficiente sustento jurídico la s ola afirmación que una norma es contraria a laExpediente 5371-2013 5

carta magna, sin hacer el análisis del caso concreto; vi) no hay violación al derecho de libertad de locomoción, pues, con la norma refutada lo que se pretende, es garantizar de forma igualitaria a los guatemaltecos en el extranjero sin distinción de país de su residencia, el servicio que el Registro Nacional de las Personas está obligado por ley a propo rcionar, a través de fijar una tarifa que cubra los costos que se generan y por otra parte garantice el servicio; vii) no existe transgresión a los derechos inherentes a la persona humana , porque si bien esta norma integra todos aquellos derechos humanos q ue por razones materiales no fueron incluidos en el texto constitucional, estos deben ser reconocidos por el Estado y, para que proceda una violación al citado artículo es necesario que se concreten y e specifiquen, a manera de que el Tribunal pueda hacer u na comparación jurídica de los mismos y así determinar si existe dicha violación, lo que en el presente caso no existe; viii) inexistencia de violación al derecho a la cacionalidad de origen, pues el Registro Nacional de las Personas

hacer u na comparación jurídica de los mismos y así determinar si existe dicha violación, lo que en el presente caso no existe; viii) inexistencia de violación al derecho a la cacionalidad de origen, pues el Registro Nacional de las Personas (RENAP) no es el ente encargado de otorgar o reconocer la nacionalidad de las personas que se encuentran en el extranjero, sino al Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con lo que regulan los artículos 1 y 9 de la Ley de Nacionalidad, Decreto 1613 del Congreso de la República, determinando que la norma refutada lo que hace es establecer tarifas para la prestación del servicio en el extranjero; y ix) no existe violación al principio de capacidad de pago, pues el solicitante pretende hacer valer por analogía un prin cipio que es exclusivamente tributario, para una norma que regula la aplicación de una tarifa por los servicios que presta el Registro Nacional de las Personas (RENAP) en el extranjero. Solicitó que la acción de inconstitucionalidad general parcial se declare sin lugar . B) El Consejo Nacional de Atención al Migrante de Gu atemala – CONAMIGUA-, argumentó que la denuncia hecha a la Procuraduría de los Derechos Humanos, por Julio Villaseñor, quien indicó ser titular del Consejo Asesor de CONAMIGUA del Sur de Cal ifornia, Nevada, Hawái, Guam e Islas Wake, no tiene la calidad para actuar en representación de la citada entidad, pues es la Secretaría Ejecutiva a la que le corresponde dicha representación deExpediente 5371-2013 6

conformidad con los artículos 11 de la Ley del Consejo Nacion al de Atención al Migrante de Guatemala, Decreto 46 -2007 del Congreso de la República de

conformidad con los artículos 11 de la Ley del Consejo Nacion al de Atención al Migrante de Guatemala, Decreto 46 -2007 del Congreso de la República de Guatemala y 10 del Reglamento respectivo, por tal motivo, la posición que asume la citad a persona, se debe considerar estrictamente a título personal y no en representación de la institución. En cuanto al caso concreto, cabe agregar, que contra el Acuerdo del Directorio 102-2012 del Registro Nacional de las Personas planteó recurso de reposición, el cual fue rechazado, contra esta decisión promovió aclaración y ampliación, que tuvieron la misma suerte ; es de hacer constar que en esa oportunidad no fueron presentados los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento que exige la Ley del Registro Nacional de las Personas en su artículo 15 inciso J) para poder establece r tarifas por el servicio que presta dicha institución , y con ello no vulnerar los derechos humanos de los guatemaltecos que en se encuentra n en el exterior. Solicitó que se dicte la sentencia que en derecho corresponde . C) El Ministerio Púb lico señaló que el hecho que el Registro Nacional de las Personas (RENAP) haya dispuesto hacer distinción en cu anto al cobro por los servicios prestad os en el extranjero -al equiparar el cobro de los servicios por un dólar de los Estados Unidos de América a un quetzal de la República de Guatemala, transgrede el derecho de igualdad, lo cual implica un tratamiento diverso, no justificable , pues no existe razonabilidad en su regulación conforme los parámetros fijados en el artículo 4º. Constitucional, por lo que resulta proc edente aceptar la tesis del postulante, por ser evidente la

cual implica un tratamiento diverso, no justificable , pues no existe razonabilidad en su regulación conforme los parámetros fijados en el artículo 4º. Constitucional, por lo que resulta proc edente aceptar la tesis del postulante, por ser evidente la violación alegada. Solicitó que se declare con lugar la acción promovida.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El solicitante, reiteró sus argumentos expuesto s en el memorial de interposición de inconstitucionalidad y, agregó que el R egistro Nacional de las Personas ha sido arbitrario para definir los valores de los documentos que entrega en el extranjero, a guisa de ejemplo puede señalarse que inicialmente se cobró por la expedición del Documento Único de Identificación (DPI) la suma de noventa dólares, que al final fue fijado en sesenta dólares, o sea que no existe un método claro, confiable y objetivo que establezca el costo justo para la expedición de losExpediente 5371-2013 7

documentos que está obligado a emitir fuera del país. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada . B) El Registro Nacional de las Personas (RENAP), reiteró sus argumentos en la evacuación de la audiencia de quince días, en el que indicó que los costos de opera ción para emitir los diferentes documentos que expide el Registro Nacional de la Personas (RENAP) en el extranero difieren considerablemente, hacendo imposible que la tarifa pueda ser la misma en ambos casos . Solicitó que se declare sin lugar la acción promovida. C) El Consejo Nacional de Atención al Migrante de Gu atemala – CONAMIGUA-, no alegó. D) El Ministerio Público reiteró lo expuesto al evacuar

ser la misma en ambos casos . Solicitó que se declare sin lugar la acción promovida. C) El Consejo Nacional de Atención al Migrante de Gu atemala – CONAMIGUA-, no alegó. D) El Ministerio Público reiteró lo expuesto al evacuar la audiencia que por quince día se le confirió oportunamente , en el que alegó que la parte conducente de la n orma objetada es inconstitucional, porque sí transgrede el artículo 4 º. de la Carta Magna , toda vez que el cobro desigual que se pretente no es justificable. Solicitó que se declare con lugar la acción promovida. CONSIDERANDO - ILa procedencia o no de u na acción directa de inconstitucionalidad total o parcial, depende de que en la petición se advierta con certeza y fundamentada convicción jurídica, la contradicción con las normas de suprema jerarquía, que han sido expresamente invocadas por el accionante en forma concreta, razonable, individual y jurídicamente motivada, respecto de la norma cuestionada, de tal forma que el tribunal pueda realizar el estudio comparativo entre las normas ordinarias objetadas y las disposiciones fundamentales que él consider a violadas, tergiversadas o restringidas, caso contrario el Tribunal constitucional se ve impedido de emitir el pronunciamiento respectivo. -IIEl Procurador de los Derechos Humanos, Jorge Eduardo De León Duque, señaló de inconstitucionalidad la frase que preceptúa: “…a razón de un dólar de los Estados Unidos de América (US $ 1.00) por cada quetzal (Q.1.00)…” contenida en el Punto primero del Acuerdo 102-2012 emitido por el Directorio delExpediente 5371-2013 8

los Estados Unidos de América (US $ 1.00) por cada quetzal (Q.1.00)…” contenida en el Punto primero del Acuerdo 102-2012 emitido por el Directorio delExpediente 5371-2013 8

Registro Nacional de las Personas –RENAP-, indicando que esa normati va vulnera los preceptos constitucionales contemplados en los artículos 4º, 5º, 26 , segundo párrafo , 144, 154 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala, argument ando que : i) se permite al Registro Nacional de las Personas (RENAP) reali zar cobros por los servicios que presta en el extranjero, equiparando las tarifas de un dólar de los Estados Unidos de América a un quetzal de la República de Guatemala, haciéndolos casi inaccesibles, toda vez que nuestra moneda no está a la par del dólar; ii) resulta contraría al espíritu del derecho de libertad de acción , pues pretende equiparar el pago de las tarifas impuestas, cuando se sabe que no existe tal paridad entre ambas monedas; iii) se limita la libertad de locomoción, pues restringe la expedi ción de los documentos que acreditan la situación migratoria de las personas que están fuera del país, que les permita n identificarse debidamente ; iv) se crea una serie de condiciones con repercusiones económicas, que inciden de manera negativa en que se l e expidan a los connacionales los documentos registrales que permitan realizar gestiones relacionadas con diversos actos de la vida civil, por los costos excesivos; v) no se tuvo en cuenta para su emisión que la Carta Magna es el marco insoslayable dentro del cual debe ejercitarse el manejo de la administración

realizar gestiones relacionadas con diversos actos de la vida civil, por los costos excesivos; v) no se tuvo en cuenta para su emisión que la Carta Magna es el marco insoslayable dentro del cual debe ejercitarse el manejo de la administración pública; y vi) no se cumple con el principio de igualdad que garantiza el principio de capacidad de pago, porque está propiciando un tratamiento discriminatorio en contra de los guatemaltecos residen tes en el extranjero, haciendo por consiguiente que el cobro no sea equitativo ni justo. Este Tribunal estima que de la lectura del planteamiento de la acción de inconstitucionalidad referente a los artículos 5º, 26, segundo párrafo, 144, 154 y 243 constitucionales, no permite advertir cuál es concretamente la tesis o razonamiento jurídico en que se apoya la impugnación, ya que en el escrito de interposición se ha obviado el hecho de que el razonamiento en este tipo de planteamiento debe hacerse exponiendo en forma clara una comparación entre la disposición constitucional y la ordinaria (o impugnada), para que su confrontación se haga por medio de una argumentación precisa y lógica, sustentada enExpediente 5371-2013 9

cuestiones jurídicas y no simplemente en posibilidades fáctica s, ajenas a la característica abstracta del medio de impugnación empleado, el defecto sustancial de esta exigencia impide al tribunal resolver sobre el fondo. De ahí que no apreciándose el correspondiente estudio jurídico comparativo que sustente la prete nsión del accionante, con respecto a la norma objetada y las constitucionales citada en el párrafo precedente, esta Corte advierte que en el planteamiento concurre una deficiencia sustancial que este

comparativo que sustente la prete nsión del accionante, con respecto a la norma objetada y las constitucionales citada en el párrafo precedente, esta Corte advierte que en el planteamiento concurre una deficiencia sustancial que este tribunal no puede subsanar puesto que, de hacerlo, tend ría que abandonar su necesaria imparcialidad para resolver. Por lo anterior, se concluye que tal imposibilidad en cuanto al conocimiento de la acción por violación a los artículos constitucionales citados en párrafo precedente , determina la notoria improcedencia de la misma, y así debe declararse al emitirse el pronunciamiento legal correspondiente. - IIIEn cuanto a la vulneración del artículo 4º de la Carta Magna, que es la norma respecto a la cual, este Tribunal encuentra una meridiana confrontación con la disposición impugnada , al indicar el accionante que , al permitir realizar cobros por los servicios que presta el Registro Nacional de las Personas (RENAP) en el extranjero, equiparando la tarifa de un dólar de los Estados Unidos de América a un quetzal de la República de Guatemala, resulta inconstitucional, pues, a juicio del accionante, torna casi inaccesibles los servicios que presta ese Registro, toda vez que la moneda guatemalteca no contiene el mismo poder adquisito o equiparación en relación al dólar. A ese respecto, este Tribunal Constitucional advierte que tal tesis carece de asidero legal, pues en cuanto al derecho de igualdad , ha pronunciado que: “…La ley debe tratar de igual manera a los iguales en iguales circunstancias; sin embargo, en el caso de variar las circunstancias, de ser desiguales los sujetos o

“…La ley debe tratar de igual manera a los iguales en iguales circunstancias; sin embargo, en el caso de variar las circunstancias, de ser desiguales los sujetos o de estar en desigualdad de condiciones, han de ser tratados en forma desigual, ya que si bien el ideal de todo ordenamiento jurídico es, sin duda, „la norma común‟ que excluye excepciones, pero ese ideal no vale por sí mismo, sino enExpediente 5371-2013 10

cuanto que él conlleva una aspiración de justicia, que es la igualdad, esa igualdad que no sería verdaderamente respetada, sino al contrario traicionada, si en nombre de ella quisiera mantenerse frente a toda c ircunstancia el carácter común de toda norma jurídica. El derecho de igualdad puede expresarse en síntesis como el mismo tratamiento a situaciones iguales, y distinto a situaciones diferentes. La discriminación es la negación de este derecho, entendiéndola como el trato desigual injustificado (…). Debe entenderse así que el derecho constitucional de igualdad es esencialmente jurídico, y debe tenerse presente que la igualdad ante la ley, por naturaleza, no necesariamente equivale a una igualdad real, efectiva y absoluta…”. (Sentencia de 30/09/2004, Expediente 232-2004). De de lo anteriormente descrito, este Tribunal considera que el cobro fijado por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) por los servicios que presta en el extranjero, no viola el derech o de igualdad regulado en el artículo 4º. de la Ley Superior, pues éste se establece en razón a que el servicio se presta fuera del país, lo que hace incurrir en más gastos al Registro Nacional de Personas

el extranjero, no viola el derech o de igualdad regulado en el artículo 4º. de la Ley Superior, pues éste se establece en razón a que el servicio se presta fuera del país, lo que hace incurrir en más gastos al Registro Nacional de Personas (RENAP), tal como lo argument ó dicho ente en sus alegatos, al indicar que se debe tener en cuenta que no son las mismas condiciones al prestar el servicio en el extranjero, por consiguiente, tampoco el costo por la emisión de documentos puede ser el mismo, toda vez que es necesario agotar una serie de fa ses administrativas que no se realizan dentro del territorio nacional, por ende, se pone de manifiesto la razonabilidad de la regulación objetada y, por consiguiente, la norma impugnada no resulta ser inconstitucional. En cuanto a la tesis del solicitante, que la condición de los guatemaltecos en el extranjero no es de bonanza ni de abundancia económica y por ende la norma impugnada resulta ser violatoria al derecho de igualdad , estos argumentos no pueden ser objeto de análisis por medio de la inconstituci onalidad general, pues en este caso se debe realizar un estudio en abstracto entre el precepto constitucional y la ley objetada, con expresión razonada de los motivos jurídicos en que se basa la impugnación, sin entrar a analizar cuestiones fácticas como lo pretende el solicitante en el presente caso.Expediente 5371-2013 11

En conclusión, los elementos de convicción aportados en la acción de inconstitucionalidad que se examina no conducen a esta Corte a establecer que la frase legal objetada contenga franca contraposición con los postulados constitucionales, y así debe declararse al emitirse el pronunciamiento legal correspondiente.

inconstitucionalidad que se examina no conducen a esta Corte a establecer que la frase legal objetada contenga franca contraposición con los postulados constitucionales, y así debe declararse al emitirse el pronunciamiento legal correspondiente. - IVConforme lo establecido en el contenido de los artículos 134 y 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, no procede condenar al pago de las costas al interponente de la acción, ni se impone multa a los abogados que le auxiliaron. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267, 268, 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2o, 3o, 6o, 114, 115, 133, 142, 143, 144, 149, 150, 163, inciso a); 178, 183, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Pers onal y de Constitucionalidad; 39 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por el Procurador de los Derechos Humanos, Jorge Eduardo De León Duque contra la frase que preceptúa: “…a razón de un dólar de los Estados Unidos de América (US $ 1.00) por cada quetzal (Q.1.00)…” contenida en el punto Primero del A cuerdo 102 -2012 emitido por el Directorio del Registro Nacional de las Personas –RENAP-, el seis de diciembre de dos mil doce . II) No se condena en

del A cuerdo 102 -2012 emitido por el Directorio del Registro Nacional de las Personas –RENAP-, el seis de diciembre de dos mil doce . II) No se condena en costas al accionante ni se im pone multa a los abogados auxiliantes . III) Notifíquese.

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADA MAGISTRADO

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA MAGISTRADO MAGISTRADOExpediente 5371-2013 12

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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