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Inconstitucionalidad General_544-2004 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_544-2004 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

EXPEDIENTE 544-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS CIPRIANO

FRANCISCO SOTO TOBAR, QUIEN LA PRESIDE, JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ, RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO, SAUL DIGHERO HERRERA Y MARIO GUILLERMO RUIZ WONG. Guatemala, seis de diciembre de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad parcial de los numerales 18, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Resolución CNEE -20-2004, emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica el trece de febrero de dos mil cuatro (y publicada en el Diario Oficial el dieciséis de ese mismo mes y año); que fuera promovida por la Cámara de Industria de Guatemala. La accionante actuó con el auxilio de los abogados Ricardo Sagastume Morales, Juan José Porras Castillo y Hugo Roberto Figueroa Ovalle.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la accionante se resume: a) el trece de febrero de dos mil cuatro, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la resolución CNEE-20-2004, por la cual fija las tarifas base para los consumidores del Servicio de Distribución Final (usuarios) que atiende la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima; b) la referida resolución adolece de vicio de inconstitucionalidad en sus numerales 18, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, por inobservancia de los límites que le imponen los artículos 79 y 89 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, y por las

inconstitucionalidad en sus numerales 18, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, por inobservancia de los límites que le imponen los artículos 79 y 89 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, y por las siguientes razones: i) se viola lo dispuesto en el artículo 2 constitucional, al contravenir el principio de seguridad jurídica, ya que las disposiciones impugnadas de inconstitucionalidad contravienen normas de jerarquía superior; ii) se violan los artículos 44, 175 y 204 de la Constitución Política de la República, al infringirse en la normativ a impugnada el principio de supremacía constitucional, al tomarse en consideración: “que la Resolución impugnada por inconstitucional es emitido (sic) por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica modificando los componentes de la tarifa base para los consumidores de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, AGREGANDO ilegalmente UN NUEVO CARGO, cuando POR LEY esa función corresponde al Presidente de la República y al Ministro de Energía y Minas” , iii) se viola el artículo 183, incisos a) y e) de la Constitución Política de la República, pues en las disposiciones impugnadas, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica invade la esfera de funciones y competencias que el texto constitucional otorga al Presidente de la República, al: “AGREGAR ilegalmente UN NUEVO CARGO a los componentes de la tarifa base para los consumidores de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, MODIFICANDO, en este caso, el Reglamento de la Ley General de Electricidad”; y iv) se violan los

de la tarifa base para los consumidores de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, MODIFICANDO, en este caso, el Reglamento de la Ley General de Electricidad”; y iv) se violan los artículos 152 y 154 con stitucionales, al violarse en las disposiciones impugnadas los principios de legalidad en las funciones públicas y sujeción a la ley. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad parcial planteada, y, en consecuencia, se declaren in constitucionales los numerales 18, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Resolución CNEE -20-2004, emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica el trece de febrero de dos mil cuatro.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD.

No se decretó la suspensión pr ovisional. Se dio audiencia por quince días comunes al Presidente de la República, Congreso de la República, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minas, Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima y al Ministerio Público. Oportunamente, se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Presidente de la República de Guatemala expresó: a) la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por la Cámara de Industria de Guat emala adolece de deficiencias de orden técnico, pues la accionante se limita a realizar un breve análisis cronológico de hechos, ideas y textos legales, sin haber realizado la debida confrontación entre la disposición legal impugnada y el texto constitucio nal que considera vulnerado con la misma, lo que impide en todo

ideas y textos legales, sin haber realizado la debida confrontación entre la disposición legal impugnada y el texto constitucio nal que considera vulnerado con la misma, lo que impide en todo caso que pueda conocerse el fondo del planteamiento; en atención a la omisión de confrontación de las disposiciones impugnadas con normas de superior jerarquía, deficiencia técnica de orden fáctico que no puede ser subsanada de oficio; y b) la Comisión Nacional de Energía Eléctrica sí está facultada por la Ley General de Electricidad y su Reglamento para la determinación de las tarifas eléctricas una vez aprobado el estudio tarifario en el que se incluya los cuadros tarifarios resultantes y las respectivas fórmulas de ajuste, así como el informe de respaldo. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial planteada. B) El Congreso de la República indicó: a) la resolución impugnada de inconstitucional en ningún momento contraviene el artículo 2 constitucional, ya que ésta nada tiene que ver con el derecho de libertad e igualdad de las personas y menos se relaciona con el principio de seguridad jurídica que aduce el accionante; b) tampoco se transgreden los artículos 44, 175 y 204 de la Constitución, pues en ningún momento se evidencia restricción de derechos y garantías que otorga la misma; tampoco se violenta el principio de jerarquía constitucional, ya que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica ha actuado dentro las facultades que le otorgan los artículos 4, 61 y 71 de la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República y 2, 29 y 80 del Reglamento de dicha

Eléctrica ha actuado dentro las facultades que le otorgan los artículos 4, 61 y 71 de la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República y 2, 29 y 80 del Reglamento de dicha ley; c) no se contraviene el artículo 183 en sus incisos a) y e) de la Constitución Política de la República, pues en ningún momento se evidencia que la Comisión Nacional de Energía Eléctricaesté invadiendo funciones que le competen al Presidente de la República, ya que si bien es ci erto que las tarifas de energía eléctrica se ponen en vigencia mediante una resolución, también lo es que ésta se emite en cumplimiento de una facultad delegada a través de la ley ordinaria y la norma reglamentaria anteriormente referidas; d) tampoco se vi olenta el principio de legalidad, como aduce la accionante, puesto que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica no se ha arrogado facultades que no están establecidas en ley, y de ahí que no se evidencie transgresión del artículo 152 constitucional; y e) en la emisión de la resolución impugnada, al fijarse tarifas de energía eléctrica, no se está violentando el principio de sujeción a la ley y de fidelidad a la Constitución, contenido en el artículo 154 de la Constitución Política de la República, ya que d icha facultad sí está contenida en ley ordinaria y reglamentaria. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial planteada. C) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica alegó: a) la acción de inconstitucionalidad parci al planteada es improcedente, porque la accionante no indica concretamente en donde radica la inconstitucionalidad de su planteamiento,

Eléctrica alegó: a) la acción de inconstitucionalidad parci al planteada es improcedente, porque la accionante no indica concretamente en donde radica la inconstitucionalidad de su planteamiento, pues se limita a repetir en forma continua el mismo argumento acerca de que la resolución impugnada viola la Constitució n Política de la República, indicando los artículos constitucionales relacionados con la jerarquía de leyes, pero en ningún momento señala los artículos de dicha ley que está violando; omisión de carácter técnico que no puede ser suplida por la Corte de Constitucionalidad, según la jurisprudencia emanada por dicho tribunal, y que imposibilita acoger el planteamiento instado; b) no existe inconstitucionalidad en los numerales 18, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la resolución CNEE -20-2004, en la parte que se refie re a la “Potencia Contratada”; ya que no es cierto que tal concepto sea una creación de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y de que dicho concepto no está preceptuado en el Reglamento de la Ley General de Electricidad, pues dicho concepto sí está co ntenido en los artículos 1, 55, 71 y 89 del Reglamento de la precitada ley y 39, 42 y 47 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial planteada. D) El Ministerio de Energía y Minas argumentó: a) la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, no ha inventado o agregado un nuevo cargo como lo es el de la: “Potencia Contratada” , ya que es la propia Ley

de Energía y Minas argumentó: a) la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, no ha inventado o agregado un nuevo cargo como lo es el de la: “Potencia Contratada” , ya que es la propia Ley General de Electricidad y sus respectivos reglamentos, los que defi nen dicho cargo y establecen dónde éste se ha de consignar, siendo muy específico lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, respecto de qué es lo que se ha de tomar en cuenta para el cálculo de aplicación de las tarif as base y lo introduce como un factor dentro de la fórmula de cálculo de dicha tarifa, lo que técnica y legalmente es recogido en la resolución CNNE20-2004, en los puntos que señala la acción de inconstitucionalidad, puntos éstos que si no fueran recogidos por dicha resolución, traerían como consecuencia la imposibilidad de calcular las tarifas base; b) no se suscita violación alguna al principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 2 constitucional, ni se violenta el principio de supremacía cons titucional contenido en los artículos 44, 174 y 204 de la Constitución, dado que de ese principio se deriva el de jerarquía normativa como una necesidad de preservar la armonía en un sistema normativo por medio de la gradación jerárquica de las distintas c lases de normas, entre las cuales la Constitución ocupa el grado supremo, de tal manera que ésta, como norma superior, impone la validez y el contenido de una norma inferior, careciendo ésta última de validez si contradice una norma de carácter superior; c) la Comisión Nacional de Energía Eléctrica en ningún momento se ha excedido en el ejercicio de sus facultades, pretendiendo reglamentar en base a una simple resolución administrativa, efectos

la Comisión Nacional de Energía Eléctrica en ningún momento se ha excedido en el ejercicio de sus facultades, pretendiendo reglamentar en base a una simple resolución administrativa, efectos modificatorios, en este caso, de los artículos 79 y 89 del Reglamento citado, sino que simplemente se limitó a hacer uso y aplicación del contenido y las facultades que le otorgan los artículos 4, literal c), 79 y 89 del Reglamento de la Ley General de Electricidad; d) no es cierto que se dé violación alguna de los incisos a) y e) del artículo 183 constitucional, ya que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica en ningún momento usurpa funciones y potestades reglamentarias que corresponden al Presidente de la República, sino que únicamente se ha limitado a hacer uso de facultades legales expresamente delimitadas en la Constitución, la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, sin agregar ilegalmente un nuevo cargo a los componentes de la tarifa base para los consumidores de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Soci edad Anónima, sin modificar en ningún momento el reglamento de la Ley General de Electricidad; y e) respecto de que se violaron los principios de legalidad y de sujeción a la ley, no puede acogerse tal argumento, pues la Comisión Nacional de Energía Eléct rica en ningún momento pretendió reglamentar a base de una resolución administrativa para modificar el Reglamento de la Ley General de Electricidad, ni agregar un nuevo cargo a los componentes de la tarifa base para los consumidores de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general planteada. E) La Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad

Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general planteada. E) La Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, alegó: a) el argumento de que la resolución impugnada de inconstitucionalidad r egula un: “Cargo por Potencia Contratada ”, que no se encuentra expresamente listado en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, no es atendible, pues no basta la simple confrontación entre el catálogo de cargos que establece el artí culo 79 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, con los cargos establecidos en la resolución cuestionada, como lo hace la interponerte, ya que el reglamento antes citado, en su artículo 80, admite la combinación de éstos, y el mismo reglamento, e n su artículo 89, así los combina, dando como resultado lógicomatemático los cargos que aparecen en la resolución CNEE -20-2004; y b) los artículos 79, 80 y 89 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y la resolución CNEE -20-2004, forman un todo armónico de manera tal que no puede eliminarse un cargo de la resolución cuestionada sin infringir el Reglamento y, por ende, la Ley General de Electrificación; es decir que acceder a lo solicitado por la interponente implicaría necesariamente violar el artí culo 89 del citado Reglamento. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad parcial planteada. F) El Ministerio Público indicó que la resolución CNEE-20-2004 emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, que fija las tarifas base para los consumidores del Servicio de Distribución

F) El Ministerio Público indicó que la resolución CNEE-20-2004 emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, que fija las tarifas base para los consumidores del Servicio de Distribución final (usuarios) que atiende la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, de fecha trece de febrero de dos mil cuatro, es inconstitucional por cuanto vulnera el principio de supremacía consti tucional, ya que por medio de una resolución de carácter meramente administrativo, se modifica una disposición de carácter reglamentario y de aplicación de carácter general; y si bien es cierto que la entidad que emitió la resolución impugnada, se encuentr a facultada para emitir resoluciones que tiendan a regular su actividad, también lo es que la misma encuentra una limitante o impedimento que sirve de contrapeso para evitar que las mismas alteren el espíritu de las normas de carácter superior. Solicitó qu e se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial planteada.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La solicitante no alegó. B) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica expuso que: “Potencia Contratada” es un concepto que está regu lado por los dos reglamentos de la Ley General de Electricidad, estableciéndose en ambos su aplicación, por lo que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica está obligada a utilizarlo por mandato legal, y eso fue lo que hizo en su resolución CNEE-20-2004; además indicó que no existe el presupuesto que señala el artículo 157 constitucional para atacar la resolución impugnada por medio de acción de inconstitucionalidad

resolución CNEE-20-2004; además indicó que no existe el presupuesto que señala el artículo 157 constitucional para atacar la resolución impugnada por medio de acción de inconstitucionalidad general parcial, si se atiende a lo siguiente: a) la resolución CNEE -20-2004, no es de apl icación general -erga omnessino únicamente es de aplicación a los usuarios de Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, habiendo otras quince distribuidoras más de electricidad que aplican sus propias tarifas, y que no están sujetos a las resoluc iones atinentes a la Empresa Eléctrica de Guatemala; b) siendo la resolución CNNE -20-2004, un acto de la administración pública, se puede colegir toda resolución emitida por ésta, es recurrible conforme el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrat ivo, por medio de los recursos administrativos pertinentes; y c) es evidente que la accionante incumplió con hacer uso de los recursos y medios legales para atacar la resolución emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, ejercitando una acción que no es la idónea para recurrir los actos de la administración pública y, porque como se indicó, el acto que ataca no es una resolución de carácter general. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad parcial planteada. C) La Emp resa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, manifestó que al examinarse los escritos presentados por el Presidente de la República, el Congreso de la República, el Ministro de Energía y Minas y la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, se pudo percatar de que todas esas instituciones coinciden entre sí y coinciden

República, el Congreso de la República, el Ministro de Energía y Minas y la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, se pudo percatar de que todas esas instituciones coinciden entre sí y coinciden también con la postura sostenida por ella, concurriendo la coincidencia en los puntos siguientes: a) la acción de inconstitucionalidad es improcedente, pues la norma cuestionada no viola el principio de jerarquía normativa, y otra norma de precepto constitucional; b) la interponente no realizó la confrontación necesaria entre la norma o normas cuestionadas y los preceptos constitucionales supuestamente violados, y únicamente se limitó a repetir el mismo argumento, que no resiste el más somero análisis; omisión que, según abundante jurisprudencia de esta Corte, impide conocer el fondo del asunto; c) el concepto de: “Potencia Contratada” , no es una creación de la Comisión, ya que dicho concepto es tá contemplado expresamente en la Ley General de Electricidad, la cual incluso lo define, en sus reglamentos de dicha ley (Reglamento de la Ley General de Electricidad y Reglamento del Mercado Mayorista); d) las normas cuestionadas son el resultado obliga do de la aplicación estricta del artículo 89 del Reglamento de la Ley General de Electricidad; y de ahí que lo que la interponente califica de: “inconstitucional”, es en realidad el cumplimiento debido de una norma (artículo 89 del Reglamento de la Ley Gen eral de Electricidad); e) como un resultado obligado de la aplicación correcta del reglamento, el concepto de: “Potencia Contratada”, es un concepto legal reconocido y aceptado tanto a nivel nacional como internacional; aparte de que todos los pliegos tari farios de todas las distribuidoras del país,

de: “Potencia Contratada”, es un concepto legal reconocido y aceptado tanto a nivel nacional como internacional; aparte de que todos los pliegos tari farios de todas las distribuidoras del país, tanto aquellos que se encuentran vigentes como los que ya expiraron, contemplan un: “Cargo por Potencia Contratada” ; y f) de accederse a las pretensiones de la interponente, implicaría entonces violar la Ley Ge neral de Electricidad y el Reglamento de la misma. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial planteada. D) El Presidente de la República, el Congreso de la República, el Ministerio de Energía y Minas y el Minister io Público reiteraron los argumentos vertidos al evacuar la audiencia que les fuera conferida, y solicitaron que se dicte la sentencia correspondiente, conforme las peticiones formuladas por ellos en la audiencia que por el término común de quince días les fuera conferida. CONSIDERANDO -ILa acción directa de inconstitucionalidad procede contra las disposiciones generales quecontengan vicio total o parcial de inconstitucionalidad, con el objeto de que la legislación se mantenga dentro de los límites que fija la Constitución Política de la República, excluyendo del ordenamiento jurídico las normas que no se conformen con ella. -IIDenunciando violación de lo dispuesto en los artículos 2, 44, 152, 154, 157, 175, 183 incisos a) y e), y 204 de la Constituci ón Política de la República, la Cámara de Industria de Guatemala ha promovido acción de inconstitucionalidad general parcial contra la resolución CNEE -20-2004, emitida el trece de febrero de dos mil cuatro por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica.

promovido acción de inconstitucionalidad general parcial contra la resolución CNEE -20-2004, emitida el trece de febrero de dos mil cuatro por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. Concretamente, la referida institución impugna de dicha resolución, los numerales 18, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, indicando que el vicio de inconstitucionalidad radica en que dichos numerales se modifican: “los componentes de la tarifa base para los consumidore s de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, AGREGANDO ilegalmente UN NUEVO CARGO, cuando POR LEY esa función corresponde al Presidente de la República y al Ministro de Energía y Minas”, infringiéndose de esa manera lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Electricidad. La resolución en cuestión, según se lee de su propio texto, tuvo una vigencia a partir del “día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial del Estado [lo que ocurrió el dieciséis de febrero de dos mil cuatro] y hasta la desaparición del motivo que originó la emisión de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley General de Electricidad.” De oficio, esta Corte tiene conocimiento que el motivo que originó la emisión de esa resolución, fue el otorgamiento de amparo provisional contra la resolución CNEE ocho – dos mil cuatro (CNEE-8-2004), emitida el veintiséis de enero de dos mil cuatro por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, por medio de la cual se fijó las tarifas base, sus valores máximos y las fórmulas de

cuatro (CNEE-8-2004), emitida el veintiséis de enero de dos mil cuatro por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, por medio de la cual se fijó las tarifas base, sus valores máximos y las fórmulas de ajuste periódico, así como las condiciones generales de aplicación tarifaria para todos los consumidores del servicio de distribución final, que atiende la Empresa Eléctr ica de Guatemala, Sociedad Anónima, para el período comprendido a partir de su vigencia para el treinta y uno de julio de dos mil ocho, lo que conllevó a la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la precitada resolución. Siendo que el amparo p rovisional otorgado, fue revocado como consecuencia de la desestimación de amparo acordada en sentencia de diez de agosto de dos mil cuatro, dictada en el expediente 462-2004, esta última decisión hizo desaparecer el motivo por el cual se había emitido la resolución señalada de inconstitucional, por lo que ésta ha quedado sin vigencia, circunstancia esta última que imposibilita emitir el pronunciamiento de inconstitucionalidad requerido por la Cámara de Industria de Guatemala. Por lo anterior, se concluye que debe declararse la improcedencia de la pretensión de inconstitucionalidad que se examina, sin condenar en costas a la accionante por no haber sujeto legitimado para su cobro, ni imponer multa a los abogados auxiliantes del planteamiento, por la forma en la que se resuelve el presente asunto.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 267 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de

forma en la que se resuelve el presente asunto.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 267 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 115, 133, 143, 146, 148, 163 inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve. I) Sin lugar la acción de inconstitucionalidad parcial de los numerales 18, 29, 30 , 31, 32, 33 y 34 de la Resolución CNEE -20-2004 emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, el trece de febrero de dos mil cuatro, que fuera promovida por la Cámara de Industria de Guatemala. II) No se condena en costas a la accionante por la razón considerada en este fallo, ni se impone multa a los abogados auxiliantes. III) Notifíquese.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO

MAGISTRADO MAGISTRADO

SAÚL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

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