🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Inconstitucionalidad General_548-2023 -Estatutos y_o Reglamentos de asociaci

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_548-2023 -Estatutos y_o Reglamentos de asociaci
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

Expediente 548-2023 Página 1 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 548 -2023

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR EL MAGISTRADO

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA, QUIEN LA PRESIDE, Y LOS

MAGISTRADOS NÉSTER MAURICIO VÁSQUEZ PIMENTEL, LEYLA SUSANA LEMUS ARRIAGA, ROBERTO MOLINA BARRETO Y DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ: Guatemala, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Inversiones R SC, Sociedad Anónima, por medio de la Presidente del Consejo de Administración, Dina Yolanda Donis Donis de Ortiz, contra el artículo 4, inciso C, de los Estatutos de la Asociación de Vecinos Pro-Mejoramiento del Sector A -1 y A -9 de Ciudad San Cristóbal, R esidenciales Las Orquídeas, y contra los artículos 52 y 53 del Reglamento Normativo del Residencial. La postulante actuó con el patrocinio profesional de los abogados Hiram Sosa Castañeda, Daniel Hiram Sosa y Carlos Augusto Orozco Trejo. Es ponente en este caso, el Magistrado Vocal III, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES

I. CONTENIDO DE LA REGULACIÓN DENUNCIADA: Los Estatutos de la Asociación de Vecinos ProMejoramiento del Sector A-1 y A -9 de Ciudad San Cristóbal, R esidenciales Las Orquídeas, están

ANTECEDENTES

I. CONTENIDO DE LA REGULACIÓN DENUNCIADA: Los Estatutos de la Asociación de Vecinos ProMejoramiento del Sector A-1 y A -9 de Ciudad San Cristóbal, R esidenciales Las Orquídeas, están contenidos en la escritura pública seis de ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, autorizada por el notario Fernando Ricardo Estrada Paredes, y están inscritos como Acta 3-99 del Libro tres de Personas Jurídicas de la Municipalidad de Mixco, departamento de Guatemala. El artículo 4, inciso c), de los Estatutos de la Asociación de Vecinos Pro-Mejoramiento del Sector A -1 y A-Expediente 548-2023

Página 2 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

9 de Ciudad San Cristóbal, residenciales Las Orquídeas, establece: “ c) promover y ejecutar impugnaciones de tipo administrativo o en su caso judiciales, con objeto de evitar que en los sectores que son eminentemente residenciales, se construyan bodegas, estacionamientos de transporte pesado, urbano o extraurbano, así como la construcción de champas, colegios, escuelas, condominios habitacionales, edificios de apartamentos que alteren la arquitectura no solo del Sector A guión Uno (A-1) y sector A guión 9 (A -9), sino de otros sectores que los necesiten, toda vez que la infraestructura urbanística de nuestro sector y demás sectores de ciudad San Cristóbal en general no fue diseñada para desarrollar este tipo de proyectos.” El artículo 52 del Reglamento Normativo del Residencial: “ No se permite realizar construcciones mayores a

de nuestro sector y demás sectores de ciudad San Cristóbal en general no fue diseñada para desarrollar este tipo de proyectos.” El artículo 52 del Reglamento Normativo del Residencial: “ No se permite realizar construcciones mayores a dos niveles, esto debi do a que el Residencial es para tipo A, para lo cual se aplica en todos sus aspectos el reglamento Municipal de Construcción y Estatutos de la Asociación de Vecinos. // A. Toda construcción deberá ser delimitada con láminas u otro material para evitar la contaminación visual y queda prohibida cualquier actividad de la construcción fuera de estos límites. //

B. El horario para trabajos de construcción de cualquier tipo, será de Lunes a Viernes de 07:00 a 17:00 y días Sábados de 08:00 a 12:00. No se permitirá trabajos de este tipo en día Domingo o día festivo.” El artículo 53 del mismo cuerpo legal: “ No se permite realizar construcciones para industria, esto debido a que el Residencial es para uso de vivienda tipo A según el Reglamento de Construcción, para lo cual aplica en todos sus aspectos el reglamento Municipal de Construcción y los Estatutos de la Asociación de Vecinos. Toda propuesta o solicitud de aprobación para construcción de condominios, debe ser aprobada por la Asamblea General.”Expediente 548-2023

Página 3 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS DENUNCIAS: Lo expuesto por la entidad accionante, relacionado con el control de constitucionalidad que requiere, se resume: a) los artículos denunciados son violatorios del derecho de propiedad garantizado por la Constitución Política de la

Lo expuesto por la entidad accionante, relacionado con el control de constitucionalidad que requiere, se resume: a) los artículos denunciados son violatorios del derecho de propiedad garantizado por la Constitución Política de la República de Guatemala, pues limitan la construcción de ciertos tipos de edificaciones en sectores residenciales. Limitan el uso y disposición de bienes inmuebles propios. Con esa regulación, la asociación emisora se atribuye facultades que no le corresponden y crea disposiciones contrarias al artículo 39 constitucional; b) esas regulaciones violan la seguridad jurídica recogida en el artículo 2 constitucional y tergiversa disposiciones del Código Civil relacionadas con la propiedad privada, pues generan una clasificación inexistente en los reglamentos urbanos de construcción, con lo cual adquieren un nivel supra constitucional e ilegal, ya que se aplican sobre las propiedades sin contar con respaldo legal suficiente; c) las disposiciones objetadas establecen, de manera arbitraria, el uso y destino de las fracciones de terreno, propiedad de terceros en los sectores que reglamenta. Generan una clasificación de casas para esos sectores y para toda el área denominada San Cristóbal, lo cual constituye un aspecto inconstitucional, al impedir el ejercicio del derecho de propiedad; d) dichos artículos impugnados permiten a la asociación establecer disposiciones temerarias y sin fundamentos legales, lo cual afecta el derecho a la propiedad privada; e) las disposiciones denunciadas violan la seguridad jurídica, recogida en el artículo 2 constitucional, porque generan falta de certeza jurídica, ya que la asociación de vecinos ha creado disposiciones sin observar las normas constitucionales y sin tener en cuenta el derecho a la libre disposición de la propiedad privada de ciudadanos guatemaltecos

porque generan falta de certeza jurídica, ya que la asociación de vecinos ha creado disposiciones sin observar las normas constitucionales y sin tener en cuenta el derecho a la libre disposición de la propiedad privada de ciudadanos guatemaltecos que tienen propiedades en los sectores mencionados, pues esos artículos prohíbenExpediente 548-2023 Página 4 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

la construcción de determinados tipos de inmuebles, lo cual viola las disposiciones establecidas en el artículo 39 constitucional; f) los artículos cuestionados generan normas arbitrarias al prohibir el uso, goce y disfrute de un bien sin determinar las condiciones a observar para aplicar dichas medidas. Esto vulnera tanto la seguridad jurídica como la certeza jurídica, ya que deja a discreción o arbitrio de terceros el contenido y aplicación de estas ordenanzas; g) la falta de claridad en las disposiciones mencionadas impide que los destinatarios del derecho puedan conocer con antelación lo que les está permitido o prohibido. Esto afecta su capacidad para organizar su conducta presente y programar expectativas para su actuación futura bajo pautas razonables de previsibilidad h) los artículos cuestionados son contrarios al artículo 12 constitucional, ya que permiten que se dicten ordenanzas preventivas y prohibitivas sin haber dado participación previa a los interesados en el bien afectado. Esto implica violación al debido proceso y a l derecho de defensa de los destinatarios, quienes no son citados, oídos ni vencidos en un proceso legal ante un órgano competente antes de la emisión de estas ordenanzas. Solicitó que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones denunciadas.

derecho de defensa de los destinatarios, quienes no son citados, oídos ni vencidos en un proceso legal ante un órgano competente antes de la emisión de estas ordenanzas. Solicitó que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones denunciadas.

III. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD: No se decretó la suspensión prov isional del artículo 4, inciso C, de los Estatutos de la Asociación de Vecinos ProMejoramiento del Sector A -1 y A-9 de Ciudad San Cristóbal, Residenciales Las Orquídeas, ni de los artículos 52 y 53 del Reglamento Normativo del Residencial. Se tuvo como intervinientes: a) la Asociación de Vecinos ProMejoramiento del Sector A -1 y A -9 de Ciudad San Cristóbal, Residenciales Las Orquídeas; b) la Municipalidad de Mixco, departamento de Guatemala; c) el Ministerio Público, por medio de la Fiscalía deExpediente 548-2023

Página 5 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. Oportunamente, se señaló día y hora para la vista.

IV. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES: A) La Asociación de Vecinos Pro-Mejoramiento del Sector A-1 y A-9 de Ciudad San Cristóbal, Residenciales Las Orquídeas alegó: a) los artículos denunciados son de carácter particular, carecen de generalidad normativa, ya que su regulación está destinada únicamente para los vecinos de un sector específico. Las acciones de inconstitucionalidad deben referirse a leyes, reglamentos o disposiciones

son de carácter particular, carecen de generalidad normativa, ya que su regulación está destinada únicamente para los vecinos de un sector específico. Las acciones de inconstitucionalidad deben referirse a leyes, reglamentos o disposiciones generales que afecten a toda la población. Las normas impugnadas no son aplicables a un grupo indeterminado de personas, sino solo a los vecinos que representa; b) el análisis confrontativo de la interponente es impreciso, carece de técnica jurídica, posee ambigüedades e imprecisiones en cuanto a la pretensión planteada; tampoco se realiza una adecuada confrontación con las normas constitucionales que invoca, ya que solo cita jurisprudencia y normas ordinarias en lugar de fundamentar plenamente por qué existe inconstitucionalidad y cómo se transgreden las normas denunciadas; c) la interponente no presenta una exposición suficiente con razonamientos adecuados para evidenciar la colisión existente entre la normativa impugnada y las normas constitucionales. Solo realiza una transcripción de las normas denunciadas y se cita jurisprudencia sin justificar por qué existe inconstitucionalidad; d) el Reglamento Normativo denunciado fue emitido de acuerdo con los estatutos que le rigen, los cuales tienen fundamento en el Código Municipal y en la Constitución Política de la República de Guatemala. Tanto las normas constitucionales como las ordinarias fueron cumplidas en su formulación; e) si bien el derecho de propiedad privada está reconocido en la Constitución, dicho derecho puede ser objeto de limitaciones y debe ser ejercidoExpediente 548-2023 Página 6 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Constitución, dicho derecho puede ser objeto de limitaciones y debe ser ejercidoExpediente 548-2023 Página 6 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

en beneficio de todos los guatemaltecos. Además, existen mecanismos establecidos en el Código Civil para abordar situaciones en las que se presenten limitaciones al ejercicio de dicho derecho. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad. B) La Municipalidad de Mixco, departamento de Guatemala, indicó: a) la entidad accionante ha realizado varias acciones ante la Municipalidad de Mixco con respecto al proyecto denominado “Reserva de San Cristóbal”. Se ha iniciado un procedimiento para obtener licencias de urbanización y construcción para el proyecto, pero el otorgamiento de estas licencias no es una decisión simple, ya que deben agotarse todos los procedimientos administrativos para determinar su viabilidad; b) el Departamento de Ordenamiento Territorial emitió un dictamen aprobando el “anteproyecto” relacionado con el proyecto solicitado; sin embargo, ese dictamen no es vinculante, solo es una opinión sobre el as unto; c) se presentaron dos expedientes al Departamento de Construcción Privada de la Municipalidad, uno para la solicitud de licencia de urbanización y otro para la solicitud de construcción. Esos expedientes deben cumplir con varios requisitos debido a la magnitud del proyecto, finalmente fueron enviados al Concejo Municipal de Mixco para su aprobación, el cual debe estudiar los expedientes y determinar la procedencia o improcedencia del proyecto antes de tomar una decisión; d) el Concejo Municipal acordó socializar la solicitud con los vecinos del sector antes de tomar una decisión sobre las licencias solicitadas, lo cual es una

determinar la procedencia o improcedencia del proyecto antes de tomar una decisión; d) el Concejo Municipal acordó socializar la solicitud con los vecinos del sector antes de tomar una decisión sobre las licencias solicitadas, lo cual es una medida necesaria, ya que afectaría al medio ambiente, la flora y los suelos del municipio, y se debe conocer la opinión de los vecinos antes de imponerles un proyecto que pudiera causarles futuros perjuicios. C) El Ministerio Público expuso: a) en el planteamiento de una acción de inconstitucionalidad, es necesario señalar la norma o partes de ella que se consideran violatorias, los artículosExpediente 548-2023 Página 7 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

constitucionales donde se encuentran los preceptos infringidos y brindar una argumentación clara y suficiente. Esto permite realizar un control de constitucionalidad adecuado; b) en el presente caso, la entidad accionante no realizó un análisis lógico-jurídico que demuestre la vulneración de las normas impugnadas con los artículos constitucionales citados. No se realizó la parificación argumentativa entre los preceptos objetados y las normas constitucionales infringidas. Esto impide realizar el análisis requerido. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad.

V. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La entidad accionante reiteró los argumentos expuestos en su escrito inicial.

Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial planteada. B) La Asociación de Vecinos Pro-Mejoramiento del Sector A-1 y AA) La entidad accionante reiteró los argumentos expuestos en su escrito inicial. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial planteada. B) La Asociación de Vecinos Pro-Mejoramiento del Sector A-1 y A9 de Ciudad San Cristóbal, Residenciales Las Orquídeas y el Ministerio Público reiteraron las argumentaciones que presentaron respectivamente en su primera comparecencia en el trámite de este proceso y solicitaron que se tomaran en cuenta las peticiones de fondo realizadas en esa oportunidad procesal. CONSIDERANDO – I – Corresponde a esta Corte, como función esencial, mantener la preeminencia de la Constitución sobre el ordenamiento jurídico, conociendo las acciones contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que sean objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad. Para la viabilidad de una acción de inconstitucionalidad general se requiere, entre otros requisitos, que la ley o norma cuestionada afecte a toda la población, por sus efectos erga omnes; de lo contrario, es decir, de no constituir la disposiciónExpediente 548-2023 Página 8 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

impugnada, una disposición de carácter general, sino dirigida a un grupo determinado de personas, la vía para su reclamo no es el instrumento constitucional de la inconstitucionalidad de leyes. – II – Inversiones RSC, Sociedad Anónima, por medio de la Presidente del Consejo de Administración, Dina Yolanda Donis Donis de Ortiz, promueve acción de inconstitucionalidad general parcial contra el inciso C) del artículo 4 de los

– II – Inversiones RSC, Sociedad Anónima, por medio de la Presidente del Consejo de Administración, Dina Yolanda Donis Donis de Ortiz, promueve acción de inconstitucionalidad general parcial contra el inciso C) del artículo 4 de los Estatutos de la Asociación de Vecinos Pro-Mejoramiento del Sector A -1 y A-9 de Ciudad San Cristóbal, Residenciales Las Orquídeas, y contra los artículos 52 y 53 del Reglamento Normativo del Residencial. Estima que las disposiciones denunciadas violan el derecho de propiedad y la seguridad jurídica, pues son arbitrarias y generan una falta de claridad respecto a lo permitido y prohibido en relación con la construcción en los sectores mencionados. Algunos sujetos intervinientes expusieron a este Tribunal que el planteamiento carecía de dos presupuestos de viabilidad: a) la falta de generalidad de las disposiciones denunciadas; y b) la falta de confrontación y motivación entre cada disposición denunciada con el principio constitucional invocado. Para el efecto, se procederá a determinar el cumplimiento de la primera, que de resultar carente de generalidad la normativa denunciada, haría inviable el ejercicio del control de constitucionalidad en abstracto requerido y resultará innecesario determinar el requisito de la motivación apuntado. El problema que se plantea entonces radica en determinar si los artículos denunciados, contenida o derivadas de los estatutos de la asociación de vecinos, pueden considerarse como disposiciones generales, entendidas como normas jurídicas de carácter obligatorio, general, impersonal y abstracto, aplicables a unExpediente 548-2023 Página 9 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

pueden considerarse como disposiciones generales, entendidas como normas jurídicas de carácter obligatorio, general, impersonal y abstracto, aplicables a unExpediente 548-2023 Página 9 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

número indeterminado de destinatarios. – III – El artículo 267 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece: “…Las acciones en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, se plantearán directamente ante el Tribunal o Corte de Constitucionalidad.” Puede apreciarse que la dicción contenida en el precepto anteriormente transcrito precisa que las a cciones que conlleven como objetivo la denuncia de inconstitucionalidad de normas de inferior jerarquía a la de la Constitución Política de la República de Guatemala deben promoverse únicamente contra leyes, reglamentos y disposiciones que posean la característica de ser generales. Excluye de esa manera la posibilidad de que por vía del mencionado instrumento prospere el reproche que se intente contra disposiciones que con alcances individualizados o particularizados. Una disposici ón de car ácter general es aquella que establece un comportamiento jurídico obligatorio, que va dirigido a un número indeterminado de personas, y que por su carácter erga omnes, integra el ordenamiento jurídico como un acto de contenido normativo y alcance general. En otras palabras, el concepto “general”, al cual alude la norma superior mencionada, significa común a todos los individuos que constituyen un todo, o a muchos objetos, aunque sean de naturaleza

un acto de contenido normativo y alcance general. En otras palabras, el concepto “general”, al cual alude la norma superior mencionada, significa común a todos los individuos que constituyen un todo, o a muchos objetos, aunque sean de naturaleza diferente. Es decir, que toda norma jurídica que posee la característica de general, debe ser común a un conjunto de individuos que constituyen un todo, abstracta e impersonal, por ello no son disposiciones de carácter general, las que se emiten con la finalidad de regular situaciones particularmente consideradas. En sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, expedienteExpediente 548-2023 Página 10 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

3609-2014, esta Corte explicó que resulta impugnable por vía de la inconstitucionalidad directa o abstracta solo aquella disposición que, además de obligar a los sujetos a los que va dirigida (conteni do normativo), sus efectos alcancen, si no a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República, a un conjunto indeterminado de estas, obligando a quienes puedan ubicarse en el específico supuesto normativo (alcances generales). Este segundo elemento excluye cualquier disposición dirigida a regular o afectar situaciones particularizadas o individualizadas, como lo sería aquella disposición que identifica con especificidad a los sujetos obligados por sus mandatos o que, por su contenido o condiciones de aplicabilidad (tiempo, espacio u otras circunstancias que la propia disposición defina), permita identificar, con antelación a que se aplique su regulación, a los sujetos a quienes vincula (es decir, que estos sean determinables).

o condiciones de aplicabilidad (tiempo, espacio u otras circunstancias que la propia disposición defina), permita identificar, con antelación a que se aplique su regulación, a los sujetos a quienes vincula (es decir, que estos sean determinables). En ese sen tido, la disposición objetada mediante la garantía constitucional ha de responder a las características de obligatoriedad, generalidad, abstracción e impersonalidad, que son, a su vez, las características de la ley (es por ello que resulta ilustrativo que en el Derecho comparado, para identificar el objeto del planteamiento de inconstitucionalidad, se aluda a disposiciones “con fuerza de ley”, como sucede en las legislaciones española y colombiana, o “con rango de ley”, como en el caso peruano). Tales exigencias se sustentan no solo en la interpretación de los preceptos que viabilizan la garantía instada (artículos 267 constitucional y 133 de la ley de la materia, antes citados), sino en la naturaleza y objeto del control normativo de constitucionalidad, en el que la controversia constitucional se analiza y decide desde un examen eminentemente jurídico, ajeno a toda cuestión de orden fáctico que eventualmente pueda incidir en una situación concreta (a ello se refiere el artículo 143 de la Ley de Amparo, Exhibición PersonalExpediente 548-2023 Página 11 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

y de Constitucionalidad, al señalar que la inconstitucionalidad, en cualquier caso, será resuelta como “punto de derecho”). Esta explicación ha sido replicada en las sentencias de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, de catorce de julio de

y de Constitucionalidad, al señalar que la inconstitucionalidad, en cualquier caso, será resuelta como “punto de derecho”). Esta explicación ha sido replicada en las sentencias de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, de catorce de julio de dos mil quince y quince de julio de dos mil veinte, dictadas en los expedientes 36132014, 3016-2013 y 127-2019, respectivamente. Conforme lo anterior, solo viabiliza el ejercicio del control de constitucionalidad en abstracto las denuncias de disposiciones jurídicas generales, abstractas, impersonales y obligatorias que disminuyan, restrinjan o tergiversen el contenido de la regulación contenida en la Constitución Política de la República de Guatemala, dada la naturaleza del control normativo de constitucionalidad; por ende, solo puede impugnarse normas que establecen un comportamiento jurídico obligatorio dirigido a un número indeterminado de personas, por lo que se excluyen del análisis las disposiciones dirigidas a situaciones particularizadas o individualizadas, que identifiquen específicamente a los sujetos obligados por sus mandatos. – IV – En el presente caso, la entidad accionante impugnó mediante inconstitucionalidad directa tres disposiciones jurídicas de dos cuerpos normativos distintos: a) el inciso c) del artículo 4 de los estatutos de una asociación de vecinos (promover impugnaciones contra construcciones incompatibles, como uno de los objetivos de la asociación); y b) los artículos 52 y 54 de un reglamento derivado de esos estatutos (no permitir construir edificaciones de más de dos niveles, ni actividades de construcción fuera de horario, el primero; no permitir construcciones

objetivos de la asociación); y b) los artículos 52 y 54 de un reglamento derivado de esos estatutos (no permitir construir edificaciones de más de dos niveles, ni actividades de construcción fuera de horario, el primero; no permitir construcciones de más de dos plantas y someter a aprobación de la asamblea general cualquier propuesta de construcción de condominios, el segundo).Expediente 548-2023 Página 12 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Respecto de la libertad de asociación, esta Corte ha referido: “…supone la libre disponibilidad de personas (individuales o jur ídicas) para constituir formalmente agrupaciones permanentes encaminadas a la consecuci ón de fines específicos (corporación de personas de un mismo oficio o profesi ón), entiéndase lo anterior, como la opci ón de cualquier persona de poder participar voluntariamente en una determinada agrupaci ón o gremio, y el derecho de los agremiados de poder decidir qui énes formarán parte de su asociaci ón…” [Sentencia de veintiocho de enero de dos mil diez, dictada en el expediente 45922009]. De conformidad con el artículo 18 del Código Civil, las asociaciones regulan por las reglas de su institución, cuando no han sido creadas por el Estado y el acto de su inscripción no convalida las disposiciones de sus estatutos que adolezcan de nulidad o que sean anulables. Consta en autos, la escritura pública seis de ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, autorizada por el notario Fernando Ricardo Estrada Paredes, por la que se celebró la constitución de la Asociación de Vecinos ProConsta en autos, la escritura pública seis de ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, autorizada por el notario Fernando Ricardo Estrada Paredes, por la que se celebró la constitución de la Asociación de Vecinos ProMejoramiento del Sector A-1 y A -9 de Ciudad San Cristóbal, Residenciales Las Orquídeas, y que recoge los estatutos de esa agrupación, en la tercera cláusula del instrumento público. En el artículo primero, la asociación establece que es una entidad privada, civil, no lucrativa, no religiosa, de servicio y desarrollo social, enmarcada hacia la seguridad del vecindario, ornato, mejoras en su medio ambiente, en su arquitectura, infraestructura urbanística, impugnación de resoluciones o dictámenes de carácter particular, administrativo y en fin de cualquier naturaleza que contravenga el bienestar de los vecinos del sector de conformidad con los reglamentos que emita. Los artículos quinto al octavo establecen los requisitos para ingresar a laExpediente 548-2023 Página 13 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

asociación, la calidad de miembros, los derechos y deberes de los asociados. Respecto a la naturaleza y alcance normativo de dichos artículos, por el cuerpo normativo que los contiene cabe traer a cuenta que l os estatutos de las asociaciones de vecinos poseen una naturaleza dual: por un lado, representan una forma de autogobierno que emana de la asociación vecinal y, por otro lado, son reglas de conducta que regulan las interacciones dentro de dicha comunidad, atendiendo a los fines y objetivos para los que se coaligaron.

forma de autogobierno que emana de la asociación vecinal y, por otro lado, son reglas de conducta que regulan las interacciones dentro de dicha comunidad, atendiendo a los fines y objetivos para los que se coaligaron. La naturaleza jurídica de estos estatutos puede determinarse principalmente por su origen, su carácter, su alcance, su aplicación y el efecto jurídico que producen: a) tiene su origen en el seno de la asamblea general de los integrantes de esa asociación; b) el carácter de esos estatutos se reconoce en que regulan las relaciones entre los miembros de la asociación y, por tanto, poseen efectos jurídicos para sí; c) su ámbito de alcance y de la aplicación está delimitado hacia los miembros de la asociación, no tienen otr o alcance; d) en relación con el efecto jurídico, puede afirmarse que –aunque los estatutos de las asociaciones de vecinos tienen ciertos efectos jurídicos en el ejercicio de la libertad de asociación (como la capacidad de sancionar a sus miembros)– estos efectos constituyen alteraciones o modificaciones al status de asociado. Con esa base, esta Corte estima que los artículos denunciados, contenidos en los estatutos y reglamentos de la Asociación indicada, no pueden equipararse a disposiciones generales con efectos erga omnes, pues representan acuerdos particulares entre los miembros de la asociación y solo son vinculantes para sus miembros y su ámbito de aplicación está limitado a lo interno de la asociación. Distinto resulta cuando los estatutos adquieren generalidad, impersonalidad y abstracción, más allá de sus efectos internos, por declaración formal efectuada porExpediente 548-2023 Página 14 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

Distinto resulta cuando los estatutos adquieren generalidad, impersonalidad y abstracción, más allá de sus efectos internos, por declaración formal efectuada porExpediente 548-2023 Página 14 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

la autoridad estat al competente que los eleva a categoría reglamentaria; por ejemplo, cuando los aprueba un Concejo Municipal en Acuerdo Municipal y efectúa su respectiva publicación en el Diario Oficial, para que produzca efectos erga omnes, como el caso analizado en sente ncia de nueve de enero de dos mil siete, dictada en el expediente 758-2004. Conforme lo anterior, los artículos denunciados n

Consultar sobre este documento ...