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Inconstitucionalidad General_5499-2017 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_5499-2017 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Expediente 5499-2017 Página 1 de 20

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL

EXPEDIENTE 5499-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ, QUIEN LA PRESIDE,

BONERGE AMILCAR MEJÍA ORELLANA, GLORIA PATRICIA PORRAS

ESCOBAR, NEFTALY ALDANA HERRERA, JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, HENRY PHILIP COMTE VELÁSQUEZ Y MARÍA CRISTINA FERNÁNDEZ GARCÍA: Guatemala, tres de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por la Asociación “Red de Mujeres ÍxBálam”, por medio de su Presidenta, Josefa Pérez Ramos de Gonzáles, contra: el inciso b) del artículo 9 del Acuerdo Gubernativo 233 -2017 emitido por la Presidencia de la República. La solicitante actuó con el auxilio de los abogados Oscar René Martínez Aldana, Oscar René Martínez Nolasco y Erick Alejandro Alfaro Vilela. Es ponente en el pres ente caso el Magistrado Vocal III , Neftaly Aldana Herrera, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la accionante se resume: el Acuerdo Gubernativo que contiene la disposición tiene por objeto regular la constitución, obligaciones, legalización, aprobación delos estatutos, reconocimiento de la personalidad

Lo expuesto por la accionante se resume: el Acuerdo Gubernativo que contiene la disposición tiene por objeto regular la constitución, obligaciones, legalización, aprobación delos estatutos, reconocimiento de la personalidad jurídica y funcionamiento de las Organizaciones de Padres de Familia (OPF), las que a su vez tienen como finalidad , conforme al artículo 2 del referido Acuerdo, “administrar y ejecutar los programas de apoyo exi stentes y los que pudiesen serExpediente 5499-2017 Página 2 de 20

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creados en el futuro” , rigiéndose por los principios de participación, responsabilidad, organización democrática y solidaridad. Dentro de los órganos de dichos entes están : la Junta Directiva, integrada por un Presidente, un Tesorero, un Secretario y dos vocales. La disposición objetada establece como condición para integrar la mencionada Junta Directiva de la Organización de Padres de Familia, “b) Saber leer y escribir” , requisito que debe ser cumplido por todos los padres de familia, incluidos aquellos que pertenecen a comunidades del “interior de la República”. Dicho requisito vulnera los siguientes artículos constitucionales: a) el artículo 2º, que obliga al Estado a adoptar medidas que sean convenientes según lo demanden l as necesidades sociales para la consecución del desarrollo integral de las personas , en tal sentido se confronta al no permitir que los padres y madres de los alumnos de establecimientos educativos integren la Junta Directiva por el solo he cho de no saber leer y escribir, lo que impide el referido desarrollo integral tanto de los padres y madres

no permitir que los padres y madres de los alumnos de establecimientos educativos integren la Junta Directiva por el solo he cho de no saber leer y escribir, lo que impide el referido desarrollo integral tanto de los padres y madres como de sus respectivos hijos ; además de que no resulta razonable por cuanto que no encuentra justificación en la protección de un bien constitucionalmente valioso ytampoco resulta proporcional por no existir una relación entre el medio empleado y la finalidad buscada; b) artículo 4º, porque se vulnera el derecho de igualdad al distinguir entre padres de familia que saben leer y escribir y aquellos que no tienen dich o conocimiento. Dicho trato diferenciado no tiene justificación; c) artículo 44 por violar la garantía innominada que propugna porque las leyes que se emitan reflejen una base razonable en su emisión, lo que no ocurre pues la disposición objetada prohíbe a los padres y madres que no saben leer y escribir, integrar la Junta Directiva de las Organizaciones de Padres de Familia , aspecto que no es razonable ni proporcional, por ser un requisito que no puedeExpediente 5499-2017 Página 3 de 20

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ser cumplido por una parte importante de la población a la que va dirigida.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional del párrafo de la norma objetada. Se concedió audiencia por quince días al Presidente de la República, al Ministro de Educación, al Procurador de los De rechos Humanos y al Ministerio Público.

Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

concedió audiencia por quince días al Presidente de la República, al Ministro de Educación, al Procurador de los De rechos Humanos y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Presidente de la República señaló que la Constitución Política de la República de Guatemala regula , en su artículo 74 , que la educación es obligatoria, por lo que el requisito de saber leer y escribir, establecido en la norma objetada, no constituye discriminación hacia ninguna persona ; dicho requisito se hace necesario por cuanto los miembros de la Junta Directiva manejarán fondos y además intervendrán en diligencias que requieren dejar constancia por escrito, por lo que resulta necesario saber leer y escribir. Por otro lado, la argumentación vertida por la accionante no resulta suficiente, clara y precisa para el conocimiento de la acción constitucional, por lo que debe declararse sin lugar. B) El Ministerio de Educación expuso que no se limita el derecho de igualdad, por cuanto que la norma señalada de inconstitucional no limita la participación de los padres de familia en las Organizaciones (OPF); el requisito de saber leer y escribir tiene un a justificación administrativa, específicamente en el ámbito financiero, pues es la Junta Directiva la encargada de administrar los recursos económicos; tampoco se vulnera el derecho de igualdad, ya que la Organización de Padres de Familia (OPF) es una estructuracon personalidad jurídica y la toma de sus decisiones se concreta con e l voto de todos sus integrantes ; la Junta Directiva es el ente ejecutor de las decisiones de la Asamblea General, por lo queExpediente 5499-2017

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de sus decisiones se concreta con e l voto de todos sus integrantes ; la Junta Directiva es el ente ejecutor de las decisiones de la Asamblea General, por lo queExpediente 5499-2017 Página 4 de 20

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para integrar esta última se establece como requisito necesario, ser alfabeto, precisamente por la especial función que realiza, en particular porque participa de relaciones que conllevan conocer el entorno y desenvolverse con eficiencia en el mismo para lo que la lectura y escritura resulta ser una herramienta indispensable; por último no existe vulneración a los derechos inherentes al ser humano, porque el requisito de saber leer y escribir se aplica únicamente a los miembros de la Junta Directiva, lo que no obsta a que todos los miembros de la Asociación tengan posibilidad de incidir en las decisiones; el Ministerio de Educación,por medio de las Organizaciones de Padres de Familia ,realiza convenios que permiten trasladar recursos económicos para que los padres se organicen en la entrega de alimentación a los alumnos que asisten a centros educativos. La Contraloría General de Cuentas ha hecho hallazgos en relación al dinero que se ha entregado derivado de padres que, al no saber leer ni escribir, son sorprendidos por proveedores, motivo por lo cual resulta necesaria la regulación mencionada para los miembros de la Junta Directiva . Por último , resulta que los argumentos de la accionante no revelan la suficiente y debida confrontación necesaria para el conocimiento de la inconstitucionalidad, motivos por los cuales debe ser declarada sin lugar .C) El Procurador de los Derechos

resulta que los argumentos de la accionante no revelan la suficiente y debida confrontación necesaria para el conocimiento de la inconstitucionalidad, motivos por los cuales debe ser declarada sin lugar .C) El Procurador de los Derechos Humanos indicó que las diversas normas constitucionales y las convencionales, en especial el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo,garantizan la no discriminaci ón, por lo que la disposición objetada al permitir tal condición negativa, resulta inconstitucional, al impedir la participación de los padres de familia, que no saben leer y escribir,en la integración de la Junta Directiva, razón por la cual debe declararse con lugar la acción instada. D) El Ministerio Públicoindicó que la disposición objetada no encuentra justificación alExpediente 5499-2017 Página 5 de 20

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no adaptarse a la realidad nacional en la que la mayoría de la poblaci ón no es alfabeta, por lo que no resulta razonable que se establezca como requisito , para la integración de la Junta Directiva de las Organizaciones de Padres de Familia , que los padres y madres sepan leer y escribir, porque ello no resulta congruente con las finalidades del proceso de alfabetización , en tal virtud la acción constitucional debe ser declarada con lugar.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A)La Asociación “Red de Mujeres ÍX BÁlam”, ratificó los argumentos vertidos en el escrito de interposición de la acción de inconstitucionalidad . Solicitó que se acoja su petición de declarar con lugar la acción de inconstitucionalidad parcial

en el escrito de interposición de la acción de inconstitucionalidad . Solicitó que se acoja su petición de declarar con lugar la acción de inconstitucionalidad parcial instada. B) El Presidente de la República reiteró l as argumentaciones contenidas en el escrito por el que evacuó la audiencia que por quince días le fuere conferida, requiriendo que estos fueran tomados en consideración y que al dictar sentencia se declare sin lugar la inconstitucio nalidad. C) El Ministerio de Educaciónreiteró lo manifestado en la audiencia que le fue conferida y solicit ó declarar sin lugar la acción instada. D) El Procurador de los Derechos Humanosratificó lo alegado oportunamente y solicitó declarar con lugar la inconstitucionalidad. E) El Ministerio Público invocó las mismas argumentaciones expuestas en la audiencia que se le confirió previam ente, concluyendo que es notoria la inconstitucionalidad del artículo señalado y solicitó que se declare con lugar la acción promovida. CONSIDERANDO -IEs función esencial de la Corte de Constitucionalidad la defensa del orden constitucional, siendo el órgano competente para conocer de las accionesExpediente 5499-2017 Página 6 de 20

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promovidas contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general objetadas total o parcialmente de inconstitucionalidad. Sólo cuando el tribunal constitucional verifique la existencia de razones sólidas que demuestren, en forma indubitable, tal contradicción o transgresión al texto fundamental , por inobservancia de los principios, valores, derechos y

Sólo cuando el tribunal constitucional verifique la existencia de razones sólidas que demuestren, en forma indubitable, tal contradicción o transgresión al texto fundamental , por inobservancia de los principios, valores, derechos y demás preceptos que este reconoce, garantiza o dispone, deberá proceder a la declaratoria respectiva, quedando sin vigencia la norma inconstitucional. -IIPrevio a realizar el análisis comparativo requerido entre la disposi ción objetada y los preceptos constitucionales que se denuncian infringidos, resulta necesario verificar el cumplimiento del requisito a que alude el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, consistente en la exigencia de expresar en forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnación, requerimiento que es reiterado por el artículo 12, inciso f), del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad, Disposiciones Reglamentarias y Complementarias a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad , y que el Presidente de la República y el Ministerio de Educación estiman que no ha sido debidamente cumplido por la accionante. Cabe acotar que el necesario cumplimiento del requisito apuntado, como el rigor que impera en su comprobación, se apoya n en la naturaleza misma de la garantía instada, en tanto que sólo de evidenciarse la inobservancia o tergiversación de las disposiciones constitucionales alegadas como infringidas, es dable declarar la nulidad de la regulación impugnada, de manera tal que los motivos que sustenten un pronunciamiento de esa envergadura han de encontrarse contenidos en las argumentaciones expres adas por quien impugna,Expediente 5499-2017

motivos que sustenten un pronunciamiento de esa envergadura han de encontrarse contenidos en las argumentaciones expres adas por quien impugna,Expediente 5499-2017 Página 7 de 20

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estándole vedado al Tribunal Constitucional ejercer labor alguna dirigida a suplir dicho planteamiento pues , de hacerlo, además de poner en riesgo la imparcialidad que debe guiar su actuación, podría interferir indebidamente en las funciones que desde la Constitución le han sido conferidas a órganos específicos del poder público. Lo anterior, congruente con la jurisprudencia constitucional, fue considerado, entre otras, en sentencias de veintitrés de febrero de dos mil doce y once de diciembre de dos mil catorce, emitidas al resolver, respectivamente, los expedientes 3009-2011 y acumulados 2318-2013 y 2431-2013. A su vez, el examen acerca del cumplimiento de la exigencia mencionada permite al Tribunal delimitar las materias específic as que han sido sometidas a discusión, determinando sobre qué versará el examen de constitucionalidad, en tanto se trate de disposiciones cuya impugnación se sustente en un razonamiento concreto que así lo permita. En este caso, la solicitante plantea la inconstitucionalidad general parcial contrael inciso b) del artículo 9 del Acuerdo Gubernativo 233 -2017 de la Presidencia de la República porque , a su parecer, vulnera el artículo 2º, al no garantizar que los padres y madres de los alumnos que estudian en l os establecimientos educativos puedan participar como integrantes de la Junta

Presidencia de la República porque , a su parecer, vulnera el artículo 2º, al no garantizar que los padres y madres de los alumnos que estudian en l os establecimientos educativos puedan participar como integrantes de la Junta Directiva de las Organizaciones de Padres de Familia por el solo hecho de no saber leer y escribir, aspecto que –denuncia-, impide el desarrollo integral de dicho grupo de personas y que además, no resulta acorde al principio de proporcionalidad; del mismo modo, se le imputa violación a l artículo 4º (garante del derecho de igualdad) pues se dice que distingue, sin justificaci ón, entre padres de familia que saben leer y escribir y aquellos que no tienen dicho conocimiento; por último , denuncia violado el artículo 44 de la ConstituciónExpediente 5499-2017 Página 8 de 20

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Política de la República [ derecho inherente al ser humano ] consistente en la garantía innominada que propugna porque las leyes que se emitan reflejen una base razonable en su emisión, por lo que prohibir a padres y madres que no saben leer y escribir, es una restricción a los referidos derechos, pues no resulta razonable ni proporcional la exigencia de un requisito que no puede ser cumplido por una parte importante de la población a la que va dirigida. Conforme los conceptos anteriores, este tribunal establece que los argumentos de la accionante son suficientes para el conocimiento del fondo de la inconstitucionalidad que formula, por cuanto la confrontación permite a esta Corte determinar si las razones jurídicas que plantea son sustentables desde la perspectiva constitucional.

argumentos de la accionante son suficientes para el conocimiento del fondo de la inconstitucionalidad que formula, por cuanto la confrontación permite a esta Corte determinar si las razones jurídicas que plantea son sustentables desde la perspectiva constitucional. -IIIEl análisis correspondiente se hará en orden a los fundamentos expuestos por la solicitante al promover la acción de inconstitucionalidad. Para estos efectos, se estima necesario citar de manera integral el contenido del artículo 9 del Acuerdo Gubernativo 233-2017 [impugnado] que regula: “ REQUISITOS PARA INTEGRAR LA JUNTA DIRECTIVA. Para integrar la Junta Directiva de la Organización de Padres de Familia se requiere: a) ser guatemalteco; b) Saber leer y Escribir; c) Ser padre o madre de familia del alumno o alumnos inscritos en el o los Centros Educativos ; d) Estar inscrito en el Registro Nacional de las Personas y consecuentemente, contar con el Documento Personal de Identificación –DPI-; e) Tener participación permanente en las actividades del Centro Educ ativo.” Del mismo modo , y con la finalidad de analizar la argumentación vertida por la accionante, específicamente la razonabilidad y proporcionalidad de la disposición, resulta necesario citar el contenido de lasExpediente 5499-2017 Página 9 de 20

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partes conducentes de aquellos artículos que permitan determinar las funciones que corresponden a las Organizaciones de Padres de Familia; en tal sentido , el artículo 4 norma lo relativo a que: “ Las Organizacion es de Padres de Familia

partes conducentes de aquellos artículos que permitan determinar las funciones que corresponden a las Organizaciones de Padres de Familia; en tal sentido , el artículo 4 norma lo relativo a que: “ Las Organizacion es de Padres de Familia tienen las funciones asignadas en el artículo 14 del Decreto 16 -2017 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Alimentaci ón Escolar, y de manera especial la de promover la ejecución de los programas de apoyo en el establecimiento que se trate.” ; el mencionado artículo 14 de la Ley de Alimentación Escolar establece : “Las Organizaciones de Padres de Familia deberán participar en las actividades de educación alimentaria y nutricional promovidas por el Ministerio de Educación, si endo las siguientes: a. Representar a los padres de familia del centro educativo o jurisdicción al que pertenezca. b. Identificar las necesidades prioritarias de su comunidad educativa, referente al Programa de Alimentación Escolar. c. Colaborar en el camp o de su competencia en el desarrollo de los planes y políticas nacionales de educación. d. Apoyar en la ejecución de los fondos del Programa de Alimentación Escolar que les sean transferidos por la Dirección Departamental de Educación de su jurisdicción, en el establecimiento que se trate. e. Favorecer la cultura de gestión, transparencia y auditoría social, a través de la correcta ejecución y rendición de cuentas de los fondos públicos asignados. f. Fortalecer la participación democrática de todos los sectores dentro del sistema educativo nacional. g. Participar en las actividades de educación alimentaria y nutricional promovidas por el Ministerio de Educación. h. Velar por una alimentación escolar de calidad.” ; el artículo 6 indica : “...La

sectores dentro del sistema educativo nacional. g. Participar en las actividades de educación alimentaria y nutricional promovidas por el Ministerio de Educación. h. Velar por una alimentación escolar de calidad.” ; el artículo 6 indica : “...La Organización de Padres de Familia está conformada por: a) La Asamblea General y b) La Junta Directiva. Las atribuciones, funciones convocatorias y conformación de estos órganos se regirán por sus estatutos y lo regulado en elExpediente 5499-2017 Página 10 de 20

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presente Acuerdo Gubernativo.”; el artículo 8 regula: “…La Junta Directiva deberá estar integrada por Presidente, Tesorero, Secretario y dos Vocales. El Presidente será el representante legal de la Junta Directiva; la forma de elección y las atribuciones de cada cargo se establecerán en los estatutos de las Organizaciones de Padres de Familia.” ; el artículo 13 prevé: “ …Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias, ambas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces. El Secretario de la Junta Directiva hará constar, en el libro de actas debidamente autorizado, todos los asuntos tratados en las asambleas y en las sesiones de la Junta Directiva. Las resoluciones se adoptarán por mayoría.” ; el artículo 14 establece: “ …La Junta Directiva deberá rendir cuentas una vez al año –o más de ser necesario - en asamblea general; con un mes de anticipación a la conclusión de su per íodo, informará a la asamblea general y entregar a la nueva Junta Directiva : a) Los libros autorizados

rendir cuentas una vez al año –o más de ser necesario - en asamblea general; con un mes de anticipación a la conclusión de su per íodo, informará a la asamblea general y entregar a la nueva Junta Directiva : a) Los libros autorizados para el funcionamiento de la Organización de Padres de Familia; b) Los documentos contables y bancarios correspondientes y; c) Inventario de los activos administrados.” ;el artículo 16: “ Las donaciones que por intermedio del Ministerio de Educación reciban las Organizaciones de Padres de Familia, serán destinadas exclusivamente al beneficio de la población estudiantil d el Centro Educativo beneficiado; las mismas deben observar lo dispuesto en la ley.” ; el artículo 17: “ …Los fondos que reciban las Organizaciones de Padres de Familia serán fiscalizados por el Ministerio de Educación y por la Contraloría General de Cuentas.”. De la s regulaciones antes trascritas se infiere que además de aquell as atribuciones establecidas en los estatutos de cada una de las Organizaciones de Padres de Familia, la Junta Directiva tiene como funciones ,por medio de susExpediente 5499-2017 Página 11 de 20

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miembros, ser representante de las referidas organizaciones, llevar las actas correspondientes acerca de las sesiones tanto de la misma Junta Directiva como de las asambleas que se celebren, rendir cuentas, manejar los fondos a los que tenga acceso por las vías legalmente autorizadas y servir de conducto para la promoción de la ejecución de programas de apoyo en el establecimiento de que se trate. -IVtenga acceso por las vías legalmente autorizadas y servir de conducto para la promoción de la ejecución de programas de apoyo en el establecimiento de que se trate. -IVLa accionante denuncia confrontación entre la norma objetada y el artículo 2º de la Constitución , por impedir, la primera , el desarrollo integral tanto de los padres y m adres que no saben leer ni escribir, como de los hijos de ellos, al impedirse el acceso de los primeros a la Junta Directiva de las Organizaciones de Padres de Familia. El artículo 2º de la Constitución Política de la República de Guatemala establece la ob ligación del Estado de garantizar el desarrollo integral del ser humano, aspecto que ha sido ratificado en distintos precedentes de este tribunal, entre los que se encuentran el fallo dictado en los expedientes acumulados 21232009 y 2157 -2009 del diez de febrero de dos mil once, en el que la Corte de Constitucionalidad indicó: “Los artículos 1o y 2o contienen un conjunto de val ores de especial preponderancia, como son la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la protección de la familia, el desarrollo integral de la persona y el bien común, los que, indudablemente, trascienden más allá de las normas específicas en que se encuentran contenidos, pudiéndose apreciar que tales valores dan sentido al conjunto de derechos que el resto de preceptos f undamentales reconoce y, por ende, justifican también los límites que el texto constitucional fija a quienes detentan el poder. De esa cuenta, determinados derechos reconocidosExpediente 5499-2017 Página 12 de 20

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a quienes detentan el poder. De esa cuenta, determinados derechos reconocidosExpediente 5499-2017 Página 12 de 20

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y garantizados por la Constitución, responden directamente, al afianzamiento de aquellos valores superiores definidos por la propia Ley Fundamental como deberes primordiales del Estado…De ahí que será a partir de la ponderación particular que el texto constitucional efectúe respecto de los valores que inspiran la organización social –los que en el caso guatemalteco, como se indicó, se encuentran expresados normativamente como verdaderos deberes impuestos al Estadoque el derecho positivo regulará determinadas instituciones o contendrá específicas disposiciones coherentes con aquellos valores, sin cuya sustentación podrían, incluso, entenderse excepcionales o ajenos para el logro del fin último del Estado, es decir, la realización del bien común (artículo 1o de la Constitución) o para la consolidación de un orden democrático que garant ice a los habitantes de la República el goce de sus derechos y libertades (artículo 140).” El resaltado no aparece en el texto original de la sentencia). El derecho al desarrollo integral de la persona implica , entre otro s aspectos, la obligación que el Estado tiene de establecer las condiciones mínimas a través de las cuales los habitantes de la República puedan hacer valer los derechos que les corresponde n conforme a la Constitución y las leyes, permitiendo que cada ser humano cuente con el acceso a los recursos que le permitan formar parte como miembro activo de la comunidad a la que pertenece. La regulación del requisito “ saber leer y escribir”, que se cuestiona de inconstitucional, forma parte de un contexto normativo en el que también se

permitan formar parte como miembro activo de la comunidad a la que pertenece. La regulación del requisito “ saber leer y escribir”, que se cuestiona de inconstitucional, forma parte de un contexto normativo en el que también se aprecia que aquellas personas que se encuentren en dicha condición (no saber leer ni escribir) pueden acceder a las Organizaciones de Padres de Familia, sin más limitación que la de ser padres de los alumnos que pertenezcan al centro educativo del que se trate, pudien do, por ende , ser parte de la AsambleaExpediente 5499-2017 Página 13 de 20

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General, en la que pueden hacer valer todos los derechos que les competen en igualdad de condiciones, dado que pueden promover, desde dicho órgano , las acciones que estimen pertinente sLo anterior se ratifica por cua nto que la Junta Directiva responde frente a la Asamblea General y constituye un órgano ejecutor de las decisiones que se asuman por esta última . Como quedó apuntado, el mínimo de garantías que el Estado está obligado a fijar para el correcto desarrollo de las capacidades y derechos que corresponden a los seres humanos se materializa por medio de la creación de condiciones mínimas que permitan a los habitantes de la República el acceso a los recursos que les concedan oportunidades de desarrollo integral, ed ucación gratuita y obligatoria, por ejemplo, que les coloque en mejores condiciones de ser miembros activos de la comunidad a la que pertenecen. De esa cuenta, no es la dispensa de condiciones mínimas para acceder a una posición o a un cargo, lo que materi aliza o hace efectiva las garantías contenidas en el artículo 2º. de la Constitución. Cabe

comunidad a la que pertenecen. De esa cuenta, no es la dispensa de condiciones mínimas para acceder a una posición o a un cargo, lo que materi aliza o hace efectiva las garantías contenidas en el artículo 2º. de la Constitución. Cabe denotar que, establecer requisitos para optar a cargos no es ajeno a la Constitución ni a las leyes. De ello resulta que la disposición objetada no vulnera el derecho a un desarrollo integral en abstracto hacia todos los padres de familia que no cumplan con dicho requisito o hacia los hijos de ellos, por lo que se descartan los argumentos de la accionante para acoger la impugnación en cuanto a esta norma. Por otro lado, la accionante refiere que la norma objetadavulnera el derecho de igualdad regulado en el artículo 4o constitucional, así como los derechos que la Constitución recepta por vía de su artículo 44 , ello, por la existencia de un trato desigual, sin justifi cación, carente de razonabilidad y proporcionalidad en la regulación de la disposición que se señala comoExpediente 5499-2017 Página 14 de 20

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inconstitucional, aspectos que serán tratados de manera conjunta por guardar estrecha relación argumentativa. Respecto del derecho de igualdad, esta Corte ha indicado: “… conforme a este principio, la ley debe tratar de igual manera a los iguales en iguales circunstancias; sin embargo, en el caso de variar estas, de ser desiguales los sujetos o de estar en desigualdad de condiciones, han de ser tratados en forma disímil. Es decir que, aunque aquel principio hace referencia a la universalidad de

circunstancias; sin embargo, en el caso de variar estas, de ser desiguales los sujetos o de estar en desigualdad de condiciones, han de ser tratados en forma disímil. Es decir que, aunque aquel principio hace referencia a la universalidad de la ley, no prohíbe, ni se opone a este, el hecho que el legislador contemple la necesidad o conveniencia de clasificar y diferenciar situaciones distintas y darle s un tratamiento diverso, siempre que tal diferencia tenga una justificación razonable de acuerdo al sistema de valores que la Constitución acoge. En ese sentido, la discriminación es la negación de est

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