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Inconstitucionalidad General_5640-2022 -Codigo de Notariado

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_5640-2022 -Codigo de Notariado
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Expediente 5640-2022 Página 1 de 34

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 5640-2022

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

NESTER MAURICIO VÁSQUEZ PIMENTEL , QUIEN LA PRESIDE, LEYLA

SUSANA LEMUS ARRIAGA, ROBERTO MOLINA BARRETO, DINA JOSEFINA

OCHOA ESCRIBÁ, HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA, JUAN JOS É SAMAYOA VILLATORO Y CLAUDIA ELIZABETH PANIAGUA PÉREZ : Guatemala, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Najman Alexander Aizenstatd Leistenschneider contra el inciso a) del artículo 67 del Código de Notariado, Decreto 314 del Congreso de la República de Guatemala. El postulante actuó con su propio auxilio y con el de los abogados Mark Kevin Moldauer Paiz y Marianna Carranza Morales. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. DE LA DISPOSICIÓN DENUNCIADA: el artículo 67 del Código de Notariado, Decreto 314 del Congreso de la República de Guatemala, regula: “Los testimonios serán compulsados por el notario autorizante; por el funcionario que tenga el protocolo en su poder, si está legalmente autorizado para ejercer funciones notariales, o por el cartulario expresamente encargado por el notario autorizante

serán compulsados por el notario autorizante; por el funcionario que tenga el protocolo en su poder, si está legalmente autorizado para ejercer funciones notariales, o por el cartulario expresamente encargado por el notario autorizante que esté temporalmente impedido para hacerlo. Los testimonios también podrán extenderse: a) Mediante copias impresas en papel sellado que podrán completarse con escritura a máquina o manuscrita; y b) Por medio de copias fotostáticas o fotográficas de los instrumentos, casos en los cuales los testimonios se completarán con una hoja de papel sellado, en la que se asentará la razón finalExpediente 5640-2022 Página 2 de 34

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y colocarán los timbres respectivos.”. El inciso a) en realce es el que constituye la disposición cuestionada en el presente planteamiento.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE L PLANTEAMIENTO : el postulante estima que la norma objetada colisiona con los artículos 2º , 39 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala y, para el efecto , expone los argumentos siguientes: A) Respecto a la vulneración del artículo 2º de la Constitución Política de la República de Guatemala : la Corte de Constitucionalidad ha explicado que la seguridad garantizada por el artículo 2º de la Constitución Política de la República de Guatemala, incluye la seguridad jurídica, la cual consiste en “ la confianza que debe tener el ciudadano hacia el ordenamiento jurídico...” [sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil doce, emitida dentro del expediente 28362012]. Por su

de Guatemala, incluye la seguridad jurídica, la cual consiste en “ la confianza que debe tener el ciudadano hacia el ordenamiento jurídico...” [sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil doce, emitida dentro del expediente 28362012]. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que: “la falta de seguridad jurídica puede originarse en aspectos legales, administrativos o por prácticas estatales que reduzcan la confianza pública en las instituciones (judiciales, legislativas o ejecutivas) en el goce de los derechos y obligaciones reconocidos a través de aquellas, e impliquen inestabilidad respecto del ejercicio de los derechos fundamentales y de situaciones jurídicas en general” [Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros vs. Brasil]. El sistema registral guatemalteco se sostiene en gran medida sobre la confianza que se tenga en los instrumentos públicos notariales, en ese sentido, los registros operan inscripciones basad as en testimonios de esos instrumentos públicos presentados, sin que sea necesario que comparezcan directamente todos los sujetos que intervienen en un negocio jurídico ante esas oficinas públicas , enExpediente 5640-2022 Página 3 de 34

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cada caso. Con el objetivo de asegurar la confianza referida, se han establecido numerosos mecanismos de control, entre ellos, que los instrumentos se imprimen en papel sellado especial para protocolo, el cual se fabrica por el Ministerio de Finanzas Públicas, por conducto del Taller Nacional de Gravados en Acero, e

numerosos mecanismos de control, entre ellos, que los instrumentos se imprimen en papel sellado especial para protocolo, el cual se fabrica por el Ministerio de Finanzas Públicas, por conducto del Taller Nacional de Gravados en Acero, e incluye las medidas de seguridad establecid as en el Decreto 3792 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos ; además, incluye números de serie y registro, sellos de agua y otras medidas de seguridad. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, el Estado ha emitido numerosas disposiciones que imponen mecanismos de seguridad y confianza en los instrumentos públicos. De esa cuenta, eliminar la norma cuestionada sería un mecanismo de tal naturaleza, pues se reduciría en gran medida la falsificación de escrituras públicas a través de los testimonios compulsados por medio de la transcripción. En ese sentido, refiere que l a norma denunciada contraría el principio de seguridad jurídica, pues los testimonios compulsados por medio de transcripción son una práctica obsoleta que atentan contra la confianza pública, pues no reúnen los numerosos requisitos de control para verificar si la escritura pública supuestamente transcrita existe o no, aparte de la firma y sello del notario quien extiende el testimonio. Así, indica que la norma cuestionada elimina los mecanismos de control establecidos para veri ficar la confiabilidad del instrumento público, por lo que resulta inconstitucional por vulnerar el derecho a la seguridad jurídica garantizado en el artículo 2º Constitucional. B) En cuanto a la vulneración del artículo 39 de la Constitución Política

público, por lo que resulta inconstitucional por vulnerar el derecho a la seguridad jurídica garantizado en el artículo 2º Constitucional. B) En cuanto a la vulneración del artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala: e n todos los casos en que se ha mencionado unExpediente 5640-2022 Página 4 de 34

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testimonio por transcripción en la jurisprudencia de esta Corte de Constitucionalidad, siempre ha sido con referencia a la falsificación de un documento con el fin de desposeer a un propietario de un inmueble. La Convención Americana sobre Derechos Humanos regula el derecho a la propiedad privada en su artículo 21, el cual establece que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes y no puede ser privado de ellos, excepto el pago de indemnización, por razones de utilidad pública o interés social , y en los casos y formas que determine la ley. Fuera de estos supuestos, la restricción de dicho derecho constituye una violación al mismo. Para examinar una posible vulneración al derecho a la propiedad privada debe examinase cuál es el escenario real detrás de la situación denunciada, así lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “...al examinar una posible violación al derecho a la propiedad privada, no debe limitarse a examinar únicamente si se produjo una desposesión o una expropiación formal, sino que debe además comprobar, más allá de la apariencia, cuál fue la situación real detrás de la situación denunciada” [Corte Interamericana de Derechos Hum anos. Caso Mémoli vs. Argentina. Sentencia de veintidós de agosto de dos mil trece].

allá de la apariencia, cuál fue la situación real detrás de la situación denunciada” [Corte Interamericana de Derechos Hum anos. Caso Mémoli vs. Argentina. Sentencia de veintidós de agosto de dos mil trece]. El artículo 39 de la Constitución regula: “El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos”. Por su parte, la Corte de Constitucionalidad, durante dos décadas, ha conocido de amparos en los cuales se demuestra la falsedad de instrumentos públicos por transcripción, a l punto que un testimonio por transcripción en una era donde la fotocopia es tan accesible debería de ser motivo inmediato de sospecha.Expediente 5640-2022 Página 5 de 34

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El artículo 39 Constitucional no solo garantiza la propiedad, sino que además exige que se creen “las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes ”. La primera condición de ineludible cumplimiento para dicho uso y disfrute es la certeza jurídica, que incluye las medidas de seguridad necesarias en un Estado moderno para reducir la falsificación de instrumentos públicos que luego sean utilizados para realizar inscripciones en los registros de la propiedad. En ese sentido, l a norma cuestionada es un enorme retroceso que precisamente vulnera las condiciones para disfrutar del derecho de propiedad, pues permite que se falsifique un instrumento público eludiendo toda medida de seguridad y sin tener que falsificar las firmas de los supuestos contratantes, lo cual

precisamente vulnera las condiciones para disfrutar del derecho de propiedad, pues permite que se falsifique un instrumento público eludiendo toda medida de seguridad y sin tener que falsificar las firmas de los supuestos contratantes, lo cual hace que en los casos de falsedad sean aún más difícil probar la falsificación, pues no hay firmas sobre las cuales realizar un peritaje. En tal sentido, refiere que l a eliminación de la norma denunciada sería la medida más importante y eficaz para la protección de la propiedad privada en Guatemala de la última década, pues su vigencia pone en riesgo el derecho de propiedad de los ciudadanos. Asimismo, la norma reprochada resulta ser ineficaz en una sociedad del siglo veintiuno [XXI], que se caracteriza por la evolución de la tecnología, pues cualquier notario tiene acceso a una fotocopiadora, por lo que los testimonios compulsados por transcripción son una práctica obsoleta. La Constitución establece que el Estado debe garantizar el derecho a la propiedad y debe crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, sin embargo, la norma objetada contraviene ese fin. La posibilidad de que se pueda compulsar un testimonio por simple transcripción, sin siquiera incluir la imagen del papel sellado especial para protocolo ni de las firmas, elimina la efectividad de las distintas medidas establecidas paraExpediente 5640-2022 Página 6 de 34

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evitar la falsificación , además, evita que los operadores de los registros de la propiedad, al ver el testimonio, puedan comprobarlas y garantizar la certeza de las inscripciones registrales. Por lo tanto, la norma resulta inconstitucional por vulnerar

evitar la falsificación , además, evita que los operadores de los registros de la propiedad, al ver el testimonio, puedan comprobarlas y garantizar la certeza de las inscripciones registrales. Por lo tanto, la norma resulta inconstitucional por vulnerar el derecho a la propiedad reconocido en el artículo 39 Constitucional. C) Con relación a la vulneración del artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala: la Corte de Constitucionalidad ha reconocido que el derecho a la razonabilidad de las leyes constituye una garantía constitucional innominada de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Para el efecto, ha señalado que de tal norma constitucional “se permite la inclusión en el plexo constitucional de una garantía innominada constitucionalmente: aquella que propugna porque las leyes se emitan con el objeto de regular determinada conducta en una sociedad, debe de reflejar una base razonable en su emisión ” [sentencia de catorce de agosto de dos mil once, emitida dentro del expediente 2729-2011]. De ahí que las normas deben de cumplir con reglas de logicidad, razonabilidad y proporcionalidad. Sobre este punto, la Corte de Constitucionalidad ha señalado que se cumple con la razonabilidad con “ la concurrencia de una relación adecuada entre el fin que se pretende por medio de la emisión de una norma y los medios contemplados en ella para conseguir tal fin” [sentencia de veinticinco de marzo de dos mil cuatro, dictada dentro del expediente 1086-2003]. Por aparte, el fin de un testimonio notarial es generar seguridad, por lo que no existe razonabilidad entre la norma objetada con las finalidades que persigue,

veinticinco de marzo de dos mil cuatro, dictada dentro del expediente 1086-2003]. Por aparte, el fin de un testimonio notarial es generar seguridad, por lo que no existe razonabilidad entre la norma objetada con las finalidades que persigue, pues los testimonios transcritos impiden la efectividad de las medidas de seguridad establecidas en el papel sellado especial para protocolo, además, no permiten un control adecuado de su veracidad.Expediente 5640-2022 Página 7 de 34

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En tal sentido, refiere que l a norma cuestionada no guarda coherencia con el fin de garantizar la seguridad y confiabilidad en los testimonios de instrumentos públicos, pues no tiene relación armónica con las medidas de seguridad establecidas en dichos instrumentos , pues permite un testimonio sin copia fiel de las firmas, números de registro de papel sellado especial para protocolo y otras medidas. En vez de tener relación con el fin de garantizar la certeza notarial, hace lo opuesto y, en lugar de generar mayores medidas de seguridad, elimina la eficacia de las existentes y facilita las falsificaciones , r azón por la cual resulta inconstitucional por vulnerar la razonabilidad de las leyes garantizada en el artículo 44 Constitucional.

III. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de la normativa reclamada. Se dio audiencia por el plazo de quince días a: a) Congreso de la República de Guatemala, y b) Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales,

Amparos y Exhibición Personal.

IV. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES

audiencia por el plazo de quince días a: a) Congreso de la República de Guatemala, y b) Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal.

IV. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Congreso de la República de Guatemala, manifestó: a) los argumentos de confrontación formulados por el solicitante no contienen el estudio suficiente para efectuar la confrontación requerida, ya que su exposición carece de claridad y precisión, por tal motivo no demuestra la colisión de la norma cuestionada con los preceptos constitucionales invocados, impidiendo demostrar el vicio de inconstitucionalidad señalado; b) las explicaciones del accionante son genéricas, carecen de razonamiento confrontativo suficiente para fundamentar la inconstitucionalidad general parcial promovida y no evidencian una motivación razonada y clara como lo exige el artículo 135 de la Ley de Amparo, ExhibiciónExpediente 5640-2022

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Personal y de Constitucionalidad, en concordancia con la literal f) del artículo 12 del Acuerdo 12013 de la Corte de Constitucionalidad, con el cual exige que para promover esta acción se requiere necesariamente una parificación entre las normas supremas supuestamente infringidas por las normas ordinarias reputadas ; c) para la declaratoria de procedencia de una acción de inconstitucionalidad es requisito inexcusable que la parte interesada provea un argumento de carácter propio y dispositivo, para que el Tribunal los pondere, y así determinar si existe o no la

la declaratoria de procedencia de una acción de inconstitucionalidad es requisito inexcusable que la parte interesada provea un argumento de carácter propio y dispositivo, para que el Tribunal los pondere, y así determinar si existe o no la confrontación entre la norma jurí dica y los preceptos supremos infringidos, no por cuenta e interés del Tribunal, sino en satisfacción de las demandas de las partes, en este caso, de quien acciona; d ) el postulante basa sus planteamientos en análisis y en interpretaciones personales caracterizadas por impresiones generales de la norma aludida, y no sustenta su criterio en fundamentos razonables por los que demuestre una posible colisión entre la norma objetada con las normas constitucionales, haciendo simples citas y transcripciones de la norma jurídica, pretendiendo con ello sustituir la confrontación que por imperativo legal debe realizar en forma clara, precisa y razonada, en apartados y en un capítulo especial como disponen las normas antes referidas; en ese sentido, al no cumplir los requisitos para el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad, no es posible conocer el fondo del asunto y la Corte de Constitucionalidad debe declararla sin lugar; e) en el análisis que realizó el postulante, menciona que la norma denunciada vulnera los derechos constitucionales de seguridad jurídica, razonabilidad de la ley y propiedad, porque regula la emisión de los testimonios de la escrituras públicas por medio de copias impresas en papel sellado que podrán completarse con escritura a máquina o manuscrita, pero dicha vulneración no acaece en virtud que el postulante hace una interpretación parcial de la norma, basado únicamente enExpediente 5640-2022 Página 9 de 34

escritura a máquina o manuscrita, pero dicha vulneración no acaece en virtud que el postulante hace una interpretación parcial de la norma, basado únicamente enExpediente 5640-2022 Página 9 de 34

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un aspecto práctico de ella, pues no existe un problema de carácter normativo sino que podría ocurrir, eventualmente, una situación aislada del posible incumplimiento de un notario de sus funciones , y en ese sentido, la propia normativa prevé los mecanismos de control para garantizar la certeza jurídica en el quehacer notarial; f) el proceder notarial está revestido de certeza jurídica, y el ordenamiento jurídico le confiere fe pública, como lo regula el artículo 1 del Código de Notariado, en tal virtud se infiere que la actuación del notario, reviste una garantía especial en la cual la certeza jurídica de los actos y contratos que autoriza se traduce tanto en presunciones de veracidad e integridad, así como en juicios revestidos de legalidad, como parte de los valores éticos y morales que se derivan de dicha investidura, y g) según el postulante, el notario puede incurrir en una alteración o consignación de datos que no conste n en la escritura pública, al momento de la extensión de testimonios por los medios de copias impresas en papel sellado que podrán completarse con escritura a máquina o manuscrita, y con ello atentar contra todos los principios, garantías e investidura que posee dicho funcionario, que también abarcaría los actos que realiza derivado de su función notarial ; sin embargo, e l

completarse con escritura a máquina o manuscrita, y con ello atentar contra todos los principios, garantías e investidura que posee dicho funcionario, que también abarcaría los actos que realiza derivado de su función notarial ; sin embargo, e l Archivo General de Protocolos es el encargado de la recepción, guarda y conservación de los protocolos notariales, así como inspeccionar , revisar y supervisar de esos con el objeto de comprobar si se han llenado los requisitos indispensables de conformidad con la ley, de esa cuenta, dichas funciones garantizan la seguridad jurídica de los actos y contratos que realiza un notario por medio de los mecanismos de cotejo que realiza la i nstitución aludida. Solicitó que la acción promovida se declare sin lugar. B) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, argumentó que: a) de acuerdo al análisis que realiza el interponente, se estableceExpediente 5640-2022 Página 10 de 34

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que el artículo 67, inciso a), del Código de Notariado fue cread o dentro de un contexto en el que la tecnología no se encontraba avanzada en cuanto a la reproducción mecanizada de documentos, es decir , en su mayoría las escrituras eran compulsadas a mano o, en el mejor de los casos a máquina, utilizando para ello el papel sellado, p osteriormente, aparece el papel sellado especial de protocolos, el cual fue creado para dar certeza a los documentos elaborados por los notarios; finalmente, hace su aparición la fotocopiadora, la cual reproduce fielmente el documento elaborado por el notario, permitiendo de esta forma a los

protocolos, el cual fue creado para dar certeza a los documentos elaborados por los notarios; finalmente, hace su aparición la fotocopiadora, la cual reproduce fielmente el documento elaborado por el notario, permitiendo de esta forma a los otorgantes percatarse que efectivamente su voluntad ha quedado plasmada en el mismo; de tal manera que continuar con la práctica del testimonio transcrito transgrede los principios constitucionales alegados por el solicitante ; b) en procesos de amparo contra el Registro de la Propiedad promovidos por personas que se han visto desposeídas de un bien inmueble, la Corte de Constitucionalidad ha evidenciado que la presentación ante el Registro de la Propiedad de testimonios trascritos ha sido el motivo por el que se ordenó la suspensión temporal de la inscripción registral para que el afectado acuda a un juicio ordinario y promueva la nulidad del documento que se aduce fue transcrito en el testimonio presentado para su registro, o bien , la anulación de la inscripción registral en forma directa al no existir duda de la falsedad, y c ) se comparte el razonamiento expuesto por el accionante y se estima que la inconstitucionalidad parcial promovida debe ser declarada con lugar, por lo que una vez se declare su expulsión del ordenamiento legal, ya no se pueda extender testimonios transcritos por parte de los notarios, ya que ello provoca violación a los derechos de seguridad jurídica, propiedad y razonabilidad. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial planteada contra el inciso a) del artículo 67 del Código de Notariado,Expediente 5640-2022 Página 11 de 34

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el cual debe ser suprimido del ordenamiento jurídico, quedando sin vigencia y dejando de surtir efectos desde el día siguiente de la publicación de la sentencia en el Diario de Centroamérica -diario oficial-.

V. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICA A) Najman Alexander Aizenstatd Leistenschneider , solicitante, reiteró los argumentos del escrito inicial de la inconstitucionalidad presentada, además, argumentó: a) la norma objetada permite la emisión de testimonios de escrituras públicas por mera transcripción, la que, a diferencia de una fotocopia, omite los sellos y registros del papel sellado especial para protocolos, así como las firmas de los intervinientes, de esta manera se evaden los principales mecanismos para garantizar la fidelidad y certeza jurídica que dichos testimonios deben garantizar a la población; b) permitir que un testimonio pueda ser emitido de la forma antes referida, contraviene medidas necesarias de seguridad jurídica, razonabilidad de las leyes y propiedad, reconocidas por los artículos 2°, 3°, 39 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala; c) el Ministerio Público coincide en que la norma reclamada transgrede valores constitucionales y, al respecto [en su evacuación de la audiencia por quince días], señaló: “continuar con la práctica con el testimonio transcrito transgrede los principios constitucionales”; d) la emisión de testimonios de escrituras públicas por transcripción, es una práctica que ha sido utilizada para falsificar instrumentos públicos, sin que las partes puedan percatarse,

el testimonio transcrito transgrede los principios constitucionales”; d) la emisión de testimonios de escrituras públicas por transcripción, es una práctica que ha sido utilizada para falsificar instrumentos públicos, sin que las partes puedan percatarse, en una copia, que efectivamente su voluntad ha quedado plasmada, o permitir los exámenes grafológicos respectivos para demostrar que no ha sido el caso, también se impide que, en esos casos, se solicite dictamen en la Superintendencia de Administración Tributaria, de tal manera que la norma denunciada facilita la comisión de hechos ilícitos, incluso sin necesidad de falsificar el papel selladoExpediente 5640-2022 Página 12 de 34

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especial para protocolo; e) si bien, podía ser razonable que en mil novecientos cuarenta se permitiera un testimonio por transcripción, en un Estado que pretenda garantizar la seguridad jurídica en el siglo veintiuno [ XXI], ya no es sensato permitirlo; f) resulta armónico con los valores constitucionales que se exija a los notarios obtener simples fotocopias de los instrumentos que autorizan, cuando, de lo contrario, lo que está en riesgo es la seguridad jurídica sobre la cual descansa el ordenamiento contr actual y registral guatemalteco; g) al solicitar que la norma impugnada sea declarada como inconstitucional, no se pretende que se ponga en duda la fe notarial ni los principios que la misma conlleva, sino exigir que un testimonio sea una fotocopia de la escritura matriz autorizada, es un mínimo razonable en aras del bien común que no le causa daño a nadie, ni pone en duda

duda la fe notarial ni los principios que la misma conlleva, sino exigir que un testimonio sea una fotocopia de la escritura matriz autorizada, es un mínimo razonable en aras del bien común que no le causa daño a nadie, ni pone en duda la fe notarial; h) la fe pública notarial no es un derecho de rango constitucional, como sí lo es la seguridad jurídica, además , la fe pública notarial es una facultad que ejercita ese profesional en nombre del Estado para el servicio del bien común y de la seguridad jurídica, garantizando la autenticidad y certeza de los actos y contratos celebrados en su presencia; de esa cuenta, siendo que su objeto [de la fe pública notarial ] no es defender al notario sino a la sociedad en general, es necesario exigir a los notarios los requisitos ineludibles que configuran mecanismos de control con el objeto de cumplir con el fin referido, de lo contrario, sería inconstitucional exigir que ciertos actos y negocios jurídicos fueran celebrados en escritura pública en papel sellado especial para protocolos, con numeración, entre otros; pues bastaría que el notario diera fe de los mismos en simple papel bond sin algún otro requisito formal o esencial; i) es necesario reconocer el avance que han presentado las herramientas tecnológicas y que ahora configuran un mecanismo de control en cuanto la expedición de testimonios por medio de fotocopias, pues enExpediente 5640-2022 Página 13 de 34

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esos se puede apreciar el número de registro del papel sellado especial para protocolos, la firma de los otorgantes y la del notario, fortaleciendo el derecho a la

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esos se puede apreciar el número de registro del papel sellado especial para protocolos, la firma de los otorgantes y la del notario, fortaleciendo el derecho a la seguridad jurídica; j) la existencia de la norma cuestionada debilita la seguridad jurídica pues no existe forma de apreciar la confiabilidad de la supuesta escritura pública autorizada y la supresión de la norma denunciada no disminuiría ni atentaría contra la fe pública que ostenta el notario dentro de su función notarial, únicamente fortalecería el derecho a la seguridad jurídica que los particulares buscan en la intervención notarial; k) exigir que los testimonios sean extendidos mediante una fotocopia y no por medio de transcripción, eliminaría el riesgo de robo de propiedades en protección a la población y a notarios que frecuentemente también son víctimas de esta práctica para usos ilegales de dichos robos, a demás, aumentaría los recursos de quienes hayan sido objeto de dichas malas prácticas de demostrar que el instrumento no fue suscrito por ellos, y que el papel sellado especial para protocolos no era el asignado al notario, entre otras circunstancias; l) no es inusual que en los testimonios transcritos se falsifiquen las firmas y sellos de notarios, de ahí que al exigir la fotocopia, se requiere que se incluyan los números de registro del papel sellado especial para protocolo, lo que por dificulta la falsificación y permite a los buenos notarios probar si un documento ha sido falsificado; m) el Ministerio Público citó [al evacuar la audiencia conferida] doctrina legal de esta Corte respecto de la razonabilidad de las leyes, en la cual se establece

falsificación y permite a los buenos notarios probar si un documento ha sido falsificado; m) el Ministerio Público citó [al evacuar la audiencia conferida] doctrina legal de esta Corte respecto de la razonabilidad de las leyes, en la cual se establece que los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad de una norma pueden determinarse si se evidencia sin mayor esfuerzo

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