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Inconstitucionalidad General_5661-2022 - Materia de Antejuicio

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_5661-2022 - Materia de Antejuicio
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Expediente 5661-2022 Página 1 de 89

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 5661-2022

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

NESTER MAURICIO VÁSQUEZ PIMENTEL, QUIEN LA PRESIDE, LEYLA

SUSANA LEMUS ARRIAGA, ROBERTO MOLINA BARRETO, DINA JOSEFINA

OCHOA ESCRIBÁ, HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA, JUAN JOSÉ SAMAYOA VILLATORO Y WALTER PAULINO JIMÉNEZ TEXAJ : Guatemala, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial promovida por José Santiago Aguilar Mendizábal contra los artículos 1, 3, 4, 6 último párrafo, 10 literal c), 11 numeral 3) y 16, todos de la Ley en Materia de Antejuicio, Decreto 85-2002 del Congreso de la República de Guatemala. El accionante actuó con su propio auxilio y con el de los abogados Javier Antonio Mendizábal Rojas y José Rolando Alvarado Lemus . Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. DESCRIPCIÓN DE LA REGULACIÓN DENUNCIADA El accionante promueve acción de inconstitucionalidad general parcial por omisión relativa contra los artículos 1, 3, 4, 6 último párrafo, 10 literal c), 11 numeral

I. DESCRIPCIÓN DE LA REGULACIÓN DENUNCIADA El accionante promueve acción de inconstitucionalidad general parcial por omisión relativa contra los artículos 1, 3, 4, 6 último párrafo, 10 literal c), 11 numeral 3) y 16, todos de la Ley en Materia de Antejuicio, Decreto 85-2002 del Congreso de la República de Guatemala que, en su orden, regulan en su parte conducente: En el artículo 1 de la Ley en Materia de Antejuicio se encuentra preceptuado: “Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto crear los procedimientos para el trámite de las diligencias de antejuicio que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, se promuevan en contra de los dignatarios y funcionarios a quienes laExpediente 5661-2022

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Constitución Política de la República y las leyes conceden ese derecho; su ámbito de aplicación, su tramitación y efectos”. El artículo 3 cuestionado establece: “Definición. Derecho de antejuicio es la garantía que la Constitución Política de la República o leyes específicas otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley. El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable. El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario

de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley. El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable. El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario público cesa en el ejercicio del cargo, y no podrá invocarlo en su favor aun cuando se promueva por acciones sucedidas durante el desempeño de sus funciones”. El artículo 4 regula: “Procedencia del antejuicio. El antejuicio se origina por denuncia ante el juez de paz o querella presentada ante juez de primera instancia penal. La denuncia o querella podrá ser presentada por cualquier persona a la que le conste la comisión de un acto o hecho constitutivo de delito por parte de un dignatario o funcionario público, y no simplemente por razones espurias, políticas o ilegítimas”. El último párrafo del artículo 6 de la ley cuestionada establece: “Procedimiento en casos de flagrancia. Para los efectos de esta Ley, en caso de detención en la comisión flagrante de un delito por parte de los dignatarios y funcionarios que gozan del derecho de antejuicio, la Policía Nacional Civil procederá de la siguiente manera: (…) La Policía Nacional Civil deberá verificar por los medios razonables la calidad de dignatario o de funcionario de quien reclame tal derecho, si éste no la acredita suficientemente”.Expediente 5661-2022 Página 3 de 89

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El artículo 10 literal c) de la Ley en Materia de Antejuicio preceptúa: “Atribuciones de la Comisión Pesquisidora y del Juez Pesquisidor (…) c)

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El artículo 10 literal c) de la Ley en Materia de Antejuicio preceptúa: “Atribuciones de la Comisión Pesquisidora y del Juez Pesquisidor (…) c) Escuchar al funcionario público o dignatario contra quien se hubiere presentado la denuncia o querella...”. El artículo 11 numeral 3) de la Ley en Materia de Antejuicio establece: “Prohibiciones. Son prohibiciones de la Comisión Pesquisidora y del Juez Pesquisidor, las siguientes: (…) 3) Determinar la culpabilidad o la inocencia del dignatario o funcionario público”. El artículo 16 de la Ley en Materia de Antejuicio establece: “Cuando un juez competente tenga conocimiento de una denuncia o querella presentada en contra de un dignatario o funcionario que goce del derecho de antejuicio, según lo estipulado por la ley, se inhibirá de continu ar instruyendo y en un plazo no mayor de tres días hábiles, elevará el expediente a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para que ésta, dentro de los tres días hábiles siguientes de su recepción, lo traslade al órgano que deba conocer del mismo, salvo que ella misma le correspondiere conocer. El juez no podrá emitir en la nota de remesa juicios de valor, ni tipificar el delito…”.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA El accionante formula planteamiento de inconstitucionalidad general parcial en virtud de omi sión relativa, vicio que considera acaecido ya que los preceptos impugnados omiten incluir en sus presupuestos como sujeto activo a “los abogados en el ejercicio de su profesión”, pese a estar reconocida la inmunidad para los

impugnados omiten incluir en sus presupuestos como sujeto activo a “los abogados en el ejercicio de su profesión”, pese a estar reconocida la inmunidad para los citados profesionales en “ Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados”, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en la HabanaExpediente 5661-2022 Página 4 de 89

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(Cuba) del veintisiete de agosto al siete de septiembre de mil novecientos noventa [a los cuales se hará referencia en adelante únicamente como Principios Básicos], los cuales, según asevera el solicitante, constituyen un conjunto de normas de naturaleza internacional en materia de derechos humanos. El planteamiento lo sustenta de la siguiente manera: A) En cuanto al artículo 1º De la Ley en Materia de Antejuicio, que regula el objeto de la ley en materia de antejuicio, el solicitante aduce que el contenido de esa disposición normativa produce vicio de inconstitucionalidad por ser contrario: A.1) Al artículo 2º de la Constitución Política de la República de Guatemala por las razones siguientes: i) el citado precepto constitucional consagra: “… Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”, ii) la norma cuestionada infringe el precepto constitucional antes mencionado, porque siendo que el derecho de antejuicio en materia penal, es derecho reconocido a los abogados en el ejercicio de la profesión en las normas y principios

  1. la norma cuestionada infringe el precepto constitucional antes mencionado, porque siendo que el derecho de antejuicio en materia penal, es derecho reconocido a los abogados en el ejercicio de la profesión en las normas y principios internacionales en materia de derechos humanos, como son los Principios Básicos, ante la omisión textu al en el artículo 1º de la Ley en Materia de Antejuicio, al no regular y contemplar a los abogados como sujetos activos , existe evidente inconstitucionalidad general parcial por omisión, siendo esta regulación insuficiente, ya que el objeto de la ley también debería contemplar a los abogados, además de los funcionarios y dignatarios como titulares de esa prerrogativa; iii) de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado debe garantizar la estabilidad en el conjunto de leyes, que deben de ser coherentes e inteligibles, ambos, como es el caso, con los principios y normas internacionales en materia de derechos humanos para garantizar seguridad y estabilidad, tanto enExpediente 5661-2022

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la redacción expresa como en su sig nificado, especialmente cuando el artí culo denunciado de vicio de inconstitucionalidad general parcial por omisión contiene la redacción expresa sobre el objeto de la Ley en Materia de Antejuicio; iv) el Estado es responsable de brindar a la población la seguridad jurídica en cuanto al ordenamiento, y es que, no se argumenta sobre el reconocimiento o no del derecho de antejuicio a los abogados en el ejercicio de su profesión, si no que esta prerrogativa es un derecho que ha sido reconocido por el ordenamiento jurídico y

ordenamiento, y es que, no se argumenta sobre el reconocimiento o no del derecho de antejuicio a los abogados en el ejercicio de su profesión, si no que esta prerrogativa es un derecho que ha sido reconocido por el ordenamiento jurídico y por medio del control de convencionalidad y b loque de constitucionalidad (de acuerdo con los artí culos 44 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala), debe incluirse en la normativa al “ abogado en el ejercicio de su profesión” como sujeto activo, para dar cumplimiento a la seguridad en materia jurídica; y v) el artículo descrito adolece de regulación insuficiente y debe adecuarse a lo que disponen los Principios Básicos antes mencionados, al ser normas de naturaleza internacional con preeminencia sobre el ordenamiento jurídico interno y que incluyen en su redacción a los “abogados en el ejercicio de su profesión” como sujetos activos que gozan del derecho de inmunidad, esto, para que no sea contrario a la seguridad jurídica que garantiza la Constitución Política de la República de Guatemala, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A.2) Al artículo 3º de la Constitución Política de la República de Guatemala por las razones siguientes: i) el citado precepto constitucional consagra: “… El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona” ; ii) la norma cuestionada infringe el precepto constitucional antes mencionado, por que el Estado de Guatemala, al garantizar la integridad como consecuencia de la vida digna y comoExpediente 5661-2022 Página 6 de 89

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Guatemala, al garantizar la integridad como consecuencia de la vida digna y comoExpediente 5661-2022 Página 6 de 89

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derecho fundamental, cuyo goce es prer requisito para el disfrute de los demás derechos humanos, debe respetar todos los derechos, y en caso de no respetarlos, carece de sentido la normativa, pues en esencia, el derecho fundamental a la vida comprende garantizar todas las condiciones necesarias para una existencia digna; iii) la esencia de los Principios Básicos es de tomar medidas colectivas para prevenir y eliminar amenazas a la paz, para suprimir actos de agresión u ot ros quebrantamientos de la paz, de conformidad con los principios de justicia y del derecho internacional, lo que a su vez implica la necesidad de una normativa que garantice el desarrollo integral, es decir, la existencia de las condiciones legales y vigentes para el desarrollo integral de los abogados en el ejercicio de su profesión; iv) la no inclusión del abogado en el ejercicio de su profesión implica una trasgresión a la integridad y vida digna de quienes ejercen la profesión, pues siendo un derecho inherente, por el hecho de ser abogado colegiado debería garantizar su protección ante persecuciones y restricciones o injerencias indebidas, por medio de normativa expresa y vigente; y v) el artículo 1º. de la Ley en Materia de Antejuicio, en incumplimiento del artículo 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala por la omisión en la redacción con relación a los abogados en el ejercicio de su profesión, no garantiza un desarrollo integral q ue sí garantizan los

en incumplimiento del artículo 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala por la omisión en la redacción con relación a los abogados en el ejercicio de su profesión, no garantiza un desarrollo integral q ue sí garantizan los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, como norma internacional en materia de derechos humanos. A.3) Al artículo 4º de la Constitución Política de la República de Guatemala por las razones siguientes: i) el citado precept o constitucional consagra: “… En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer cualquiera que sea su estado civil tiene iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometidaExpediente 5661-2022 Página 7 de 89

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a servidumbre ni a otras condiciones que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conduct a fraternal entre sí ”; ii) la norma cuestionada infringe el precepto constitucional antes mencionado por que en la Ley en Materia de Antejuicio, al regular el objeto de la misma, indica quiénes son los sujetos activos que lo gozan de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, sin embargo, omitió la regulación y reconocimiento de los abogados en el ejercicio de su profesión como sujeto activo, lo que conlleva un tratamiento de desigualdad por la falta del reconocimiento expres o en la normativa sobre la inmunidad penal/antejuicio, sino que ante la no adecuación en el artículo 1º que desarrolla el objeto de esta prerrogativa, también conlleva desconocer la

desigualdad por la falta del reconocimiento expres o en la normativa sobre la inmunidad penal/antejuicio, sino que ante la no adecuación en el artículo 1º que desarrolla el objeto de esta prerrogativa, también conlleva desconocer la preeminencia de este instrumento internacional, lo que se traduce a que el artículo ordinario descrito impone una situación desigual, informal e ineficaz, al derecho de antejuicio; iii) la no inclusión de los a bogados en el ejercicio de su profesión en el artículo 1º de la Ley en Materia de Antejuicio, bajo la óptica del derecho de igualdad, constituye una evidente contradicc ión de este derecho fundamental , al realizarse una excepción al privilegio que gozan los abogados en instrumentos internacionales; iv) porque contiene de vicio de inconstitucionalidad general parcial por omisión, al no cumplir con el derecho de igualdad, que regul a el derecho de antejuicio para los funcionarios y dignatarios reconocidos por la Constitución, por lo que la norma debe expresamente contemplar a los abogados en el ejercicio de su profesión en su normativa vigente, al ser también e ste derecho – antejuicio/inmunidad– reconocido por la Constitución vía bloque de constitucionalidad y control de convencionalidad; y v) la no inclusión de los abogados en el ejercicio de su profesión, implica evidente contradicción al derecho de igualdad, pues el privilegio a la inmunidad penal concedido por instrumentosExpediente 5661-2022 Página 8 de 89

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internacionales en materia de derechos humanos, como trato diferente a las demás posiciones reguladas en el ordenamiento jurídico, debe ser expresamente

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internacionales en materia de derechos humanos, como trato diferente a las demás posiciones reguladas en el ordenamiento jurídico, debe ser expresamente establecido en el artículo 1º de la Ley en Materia de Antejuicio, de la misma forma que la de los dignata rios y funcionarios, derechos y prerrogativas reconocidos también en la Constitución Política de la República de Guatemala. A.4) Al artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala por las razones siguientes: i) el citado precepto constitucional consagra: “… Los d erechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, res trinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza”; ii) conforme a dicha norma constitucional, se reconocen derechos contenidos en instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, y esa es la base para que deba incorporarse a la normativa interna el derecho a la inmunidad reconocido a los abogados en ejercicio de su profesión, esto con la finalidad de velar contra las persecuciones y restricciones indebidas que puedan sufrir dichos profesionales en el ejercicio de su profesión; iii) la inmunidad penal es un derecho humano del que goza el abogado en el ejercicio de su profesión, no obstante no se encuentr a expresamente en la Constitución Política de la República, el Estado de Guatemala tiene la obligación de garantizar su eficiencia, lo que implica , a su vez, que debe describirse expresamente en el

profesión, no obstante no se encuentr a expresamente en la Constitución Política de la República, el Estado de Guatemala tiene la obligación de garantizar su eficiencia, lo que implica , a su vez, que debe describirse expresamente en el artículo 1º de la Ley en Materia de Antejuicio su inclusión como parte de los sujetos que gozan del derecho de inmunidad penal al no estar excluido por la Constitución Política de la República y por ser inherente al abogado en el ejercicio de su profesión; y iv) el artículo 1º de la Ley en Materia de Antejuicio es contrario yExpediente 5661-2022 Página 9 de 89

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violatorio al artículo 44 de la Norma Fundamental , pues no incluye al abogado en el ejercicio de su profesión como titular del derecho que se confiere a los dignatarios y funcionarios, incumpliendo el Estado de Guatemala con el reconocimiento de los derechos inherentes no regulados en la Constitución Política de la República de Guatemala. A.5) Al artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala por las razones siguientes: i) el citado precepto constitucional consagra: “Se establece el principio general de que, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen, preeminencia sobre el derecho interno”; ii) la norma cuestionada infringe el precepto constitucional antes mencionado porque el artículo 46 de la Constitución Política de la República se funda en la obligación del Estado de Guatemala de adecuar su ordenamiento interno a los parámetros de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y los Principios Básicos sobre la

Política de la República se funda en la obligación del Estado de Guatemala de adecuar su ordenamiento interno a los parámetros de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados surg ieron como principios y derechos inherentes a los abogados en el ejercicio de su profesión, los cuales tienen como fundamento y sustento jurídico internacional diferentes cuerpos normativos que son de cumplimiento obligatorio para el Estado de Guatemala, entre ellos, la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derec hos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, en los que e l Estado de Guatemala es parte . N o existe duda sobre el reconocimiento de los derechos humanos e inherentes desarrollados en los Principios Básicos citados, pero sí existe por parte del Estado de Guatemala incumplimiento de incorporar la prerrogativa allí prevista en favor de los abogados en el ejercicio de la profesión, correspondiéndole al Estado de Guatemala la obligación de garantizar y velarExpediente 5661-2022 Página 10 de 89

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porque su legislac ión interna pose a coherencia con los compromisos internacionales y exteriores del Estado; iii) el artículo 46 constitucional sirve de base para la inclusión de los tratados, convenciones e instrumentos internacionales de derechos humanos, al bloque de constitucionalidad, el cual debe ser respetado por el Estado de Guatemala y para s u cumplimiento obligatorio debe adaptar las normas de inferior categoría a los derechos humanos, que aunque no figuren en su texto, son inherentes a la persona que los goza, incl uyendo todas aquellas

por el Estado de Guatemala y para s u cumplimiento obligatorio debe adaptar las normas de inferior categoría a los derechos humanos, que aunque no figuren en su texto, son inherentes a la persona que los goza, incl uyendo todas aquellas libertades y facultades ; y iv) al no incluir a los abogados en el ejercicio de su profesión en el artículo 1º de la Ley en Materia de Antejuicio como sujeto activo y como parte del objeto de dicha ley , se causa evidente transgresión por parte del Estado de Guatemala al artículo 46 constitucional, por lo que, en cumplimiento de los compromisos exteriores deben ser incluidos estos en el texto formal de dicho artículo para garantizar la coherencia su texto al derecho humano a la inmunidad penal. A.6) Al artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por las razones siguientes : i) el citado artículo establece: “… Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1º no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”; ii) el artículo bajo análisis infringe el precepto convencional antes mencionado porque en este se recalca la obligación del Estado de Guatemala de adoptar disposiciones de Derecho interno, el cual, en coherencia con lo regulado en el artículo 46 constitucional, también es una obligación asumida de acuerdo con el artículo 2 deExpediente 5661-2022 Página 11 de 89

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constitucional, también es una obligación asumida de acuerdo con el artículo 2 deExpediente 5661-2022 Página 11 de 89

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la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La importancia de dicho artículo es la adecuación del Derecho interno al corpus iuris interamericano, y surge como compromiso internacional, por lo tanto, el Estado se ve obligado a cumplirlo por el principio de pacta sunt servanda, iii) de este artículo se desprende la obligación de adoptar cualquier medio, como medidas legislativas de los Estados parte que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos por los pactos internacionales, así como su respeto, garantía y pleno ejercicio, adecuarlo a su derecho interno para que estas sean aplicadas de acuerdo con los principios y que e l derecho en mención sea realmente cumplido; y iv) en observancia de la obligación asumida en todos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, el Estado de Guatemala debe incluir a los abogados en el ejercicio de su profesión como sujeto activo en el artículo 1º de la Ley en Materia de Antejuicio, para que el derecho a la inmunidad penal sea realmente efectivo y cumplido como derecho humano inherente a su profesión, dando cumplimiento de esa forma a la disposición convencional que, hasta el momento, no ha cumplido el Estado de Guatemala. Por lo anterior el artículo 1º de la Ley en Materia de Antejuicio contiene vicio de inconstitucionalidad general parcial por omisión, al no garantizar por medio de su disposición legislativa el cumplimiento efectivo del derecho de inmunidad penal

Por lo anterior el artículo 1º de la Ley en Materia de Antejuicio contiene vicio de inconstitucionalidad general parcial por omisión, al no garantizar por medio de su disposición legislativa el cumplimiento efectivo del derecho de inmunidad penal a los abogados en el ejercicio de su profesión previsto en los Principios Básicos , que es norma internacional en materia de derechos humanos. B) En cuanto al artículo 3º de la Ley en Materia de Antejuicio, que regula la definición del derecho de antejuicio, el solicitante aduce que el contenido de esa disposición normativa produce vicio de inconstitucionalidad por ser contrario: B.1) Al artículo 2º de la Constitución Política de la República deExpediente 5661-2022 Página 12 de 89

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Guatemala por las razones siguientes: i) el citado precepto constitucional consagra: “… Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seg uridad, la paz y el desarrollo integral de la persona"; ii) la norma cuestionada infringe el precepto constitucional antes mencionado, porque siendo que el derecho de antejuicio en materia penal, es derecho reconocido a los abogados en el ejercicio de la profesión, en la normas y principios internacionales en materia de derechos humanos, como son los Principios Básicos, ante la omisión textual en el artículo 3º de la Ley en Materia de Antejuicio, al no regular y contemplar a los abogados como sujetos activos, existe evidente inconstitucionalidad general parcial por omisión, siendo esta regulación insuficiente, ya que la definición del derecho de antejuicio también debería

Antejuicio, al no regular y contemplar a los abogados como sujetos activos, existe evidente inconstitucionalidad general parcial por omisión, siendo esta regulación insuficiente, ya que la definición del derecho de antejuicio también debería contemplar a los abogados, además de los funcionarios y dignatarios; iii) de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado debe garantizar la estabilidad en el conjunto de leyes, que deben de ser coherentes e inteligibles, ambos, como es el caso, con los principios y normas internacionales en materia de derechos humanos para garantizar seguridad y estabilidad, tanto en la redacción expresa como en su definición , especialmente cuando el artí culo denunciado de vicio de inconstitucionali dad general parcial por omisión contiene la redacción sobre lo que comprende el derecho de antejuicio ; iv) el Estado es responsable de brindar a la población la seguridad jurídica en cuanto al ordenamiento, y es que, no se argumenta sobre el reconocimiento o no del derecho de antejuicio a los abogados en el ejercicio de su profesión, si no que esta prerrogativa es un derecho que ha sido reconocido por el ordenamiento jurídico y por medio del c ontrol de convencionalidad y bloque de constitucionalidad (de acuerdo con los artículos 44 y 46 de la Constitución PolíticaExpediente 5661-2022 Página 13 de 89

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de la República de Guatemala) debe incluirse en la normativa al abogado en el ejercicio de su profesión como sujeto activo, para dar cumplimiento a la seguridad en materia jurídica; y v) el artículo descrito contiene regulación insuficiente, y debe

de la República de Guatemala) debe incluirse en la normativa al abogado en el ejercicio de su profesión como sujeto activo, para dar cumplimiento a la seguridad en materia jurídica; y v) el artículo descrito contiene regulación insuficiente, y debe adecuarse a lo que disponen los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados antes mencionados, al ser estos normas de naturaleza internacional preeminente al ordenamiento jurídico interno y que incluyen en su redacción a los abogados en el ejercicio de su profesión, como sujetos activos que gozan del derecho de inmunidad, esto, para que no sea contrario a la seguridad jurídica que garantiza la Constitución Política de la República de Guatemala, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. B.2) Al artículo 3º de la Constitución Política de la República de Guatemala por las razones siguientes : i) el citado precepto constitucional consagra: “… El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona” ; ii) la norma cuestionada infringe el precepto constitucional antes mencionado, porque el Estado de Guatemala, al garantizar la integridad como consecuencia de la vida digna y como derecho fundamental, cuyo goce es prerrequisito para el disfrute de los demás derechos humanos, debe respetar todos los derechos, en caso contrario, carece de sentido la normativa, pues en esencia, el derecho fundamental de la vida comprende garantizar todas las condiciones necesarias para garantizar una existencia digna; iii) la esencia de los Principios Básico s es de tomar medidas colectivas para prevenir y eliminar amenazas a la paz, para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz, de conformidad con los principios de

existencia digna; iii) la esencia de los Principios Básico s es de tomar medidas colectivas para prevenir y eliminar amenazas a la paz, para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz, de conformidad con los principios de justicia y del Derecho Internacional, lo que a su vez implica la necesidad de una normativa que garantice el desarrollo integral, la existencia de las condicionesExpediente 5661-2022 Página 14 de

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