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Inconstitucionalidad General_5665-2013

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_5665-2013
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Página 1 Expedientes Acumulados 5665-2013 y 5964-2013

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL

EXPEDIENTES ACUMULADOS 5665-2013Y 5964-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRDOS

ROBERTO MOLINA BARRETO , QUIEN LA PRESIDE ; GLORIA PATRICIA

PORRAS ESCOBAR, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, MAURO

RODERICO CHACÓN CORADO, HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA, MARÍA DE LOS ÁNGELES ARAUJO BOHR Y JUAN CARLOS MEDINA SALAS Guatemala, once de julio de dos mil catorce. Para dictar sentencia, se tiene a la vista las acciones de inconstitucionalidad general parcial promovidas por la C onfederación Deportiva Autónoma de Guatemala, por medio de su Gerente y Representante Legal, Jorge Estuardo de León Hernández, contra el apartado que prescribe “y Autónomas, éstas últimas respecto de los fondos recibidos del Estado”, y la Contraloría Gener al de Cuentas, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación, Abogada Floridalma López Arias, contra los apartados “Instituciones Descentralizadas” y “estas últimas respecto de los fondos recibidos del Estado” , todos contenidos en el artículo 24 del Decreto 13 -2013 del Congreso de la República, que reformó el artículo 38 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La primera de las accionantes actuó con el auxilio de los abogados Elvia Delfina González Torres, Celeste Aída Ayala Marroquín y José D omingo Matías Matías, y la segunda con el de los abogados Leyla Susana Lemus

Presupuesto. La primera de las accionantes actuó con el auxilio de los abogados Elvia Delfina González Torres, Celeste Aída Ayala Marroquín y José D omingo Matías Matías, y la segunda con el de los abogados Leyla Susana Lemus Arriaga, José Marco Vinicio López Castillo y Edgar Augusto Castillo Mendizábal. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, Mauro Roderico Chacón Corado, quien expresa el parecer de este tribunal.

ANTECEDENTESPágina 2

Expedientes Acumulados 5665-2013 y 5964-2013

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto en la primera acción, se resume en que la norma impugnada viola los artículos 91 y 92 de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque el artí culo 24 del Decreto 13 -2013 del Congreso de la República de Guatemala, reformó el artículo 38 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el cual hace referencia a los saldos de efectivo, en la forma siguiente: "Las instituciones del Estado a las que se les transf ieran los recursos a través del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, del ejercicio fiscal correspondiente, los Consejos de Desarrollo y las Instituciones Descentralizadas y Autónomas, éstas últimas respecto de los fondos recibidos del Esta do, que al treinta y uno (31) de diciembre de cada año mantengan saldos de efectivo y que no sean saldos por gastos devengados y no pagados a esa fecha, deben ser reintegrados dentro de los diez (10) días después de finalizado el ejercicio fiscal a la Cuen ta Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional, y a las cuentas específicas abiertas por la

esa fecha, deben ser reintegrados dentro de los diez (10) días después de finalizado el ejercicio fiscal a la Cuen ta Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional, y a las cuentas específicas abiertas por la Tesorería Nacional cuando se trate de recursos externos…" . Por su parte, el artículo 38 de la Ley Orgánica del Presupuesto que fue reformado, establ ecía lo siguiente "Los saldos de efectivo que permanecieren en las cajas de las dependencias del Estado al treinta y uno de diciembre de cada año y que no correspondieran a obligaciones pendientes de pago a esa fecha, deben ser reintegrados a la Tesorería Nacional". De esa forma, el citado artículo únicamente establecía la obligación para las dependencias del Estado, entendiéndose por ellas, a las entidades centralizadas, sin embargo, con la reforma contenida en la norma impugnada se amplía la aplicación se ñalándose a "Las Instituciones del Estado a las que se les transfieran los recursos a travésPágina 3 Expedientes Acumulados 5665-2013 y 5964-2013 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado..." y se hace énfasis, entre otras, a las instituciones autónomas respecto de los fondos recibidos del Estado, que se entiende que es la asignación constitucional en el caso de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala como entidad autónoma. Si bien es cierto, que el Congreso de la República tiene la facultad de legislar, también lo es que, con dicha re forma, se desatiende la naturaleza del ente rector del deporte federado, en el sentido que es autónomo, y que además cuenta con los atributos especiales propios de este tipo de entidades: personalidad jurídica

también lo es que, con dicha re forma, se desatiende la naturaleza del ente rector del deporte federado, en el sentido que es autónomo, y que además cuenta con los atributos especiales propios de este tipo de entidades: personalidad jurídica y patrimonio propio. Así las cosas, el artícul o impugnado en la frase que prescribe "y Autónomas, estas últimas respecto de los fondos recibidos del Estado", contradice la naturaleza privativa constitucional de la asignación que corresponde al deporte federado, establecida en el artículo 91 de la Cons titución Política de la República de Guatemala. Solicitó que se declare con lugar la acción promovida. Lo manifestado en la segunda acción, se resume en que el apartado impugnado viola el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque la naturaleza jurídica de la Contraloría General de Cuentas es de ser una institución descentralizada, otorgándole por consiguiente personalidad jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones, además la facultad de poseer su patrimonio pr opio (integrado de la forma como lo establece su ley orgánica), pero además la crea con un calificativo particular especial, al fundarla como una institución técnica, por lo que, no solo crea una simple entidad descentralizada, sino que además la reviste c omo una persona jurídica con funciones técnicas especializadas, es decir, la finalidad del constituyente fue crear una institución que posea los conocimientos específicosPágina 4 Expedientes Acumulados 5665-2013 y 5964-2013 en materia de fiscalización de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario estatal, por consiguiente para cumplir con esos objetivos debe

Expedientes Acumulados 5665-2013 y 5964-2013 en materia de fiscalización de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario estatal, por consiguiente para cumplir con esos objetivos debe poseer los recursos suficientes, para lograrlo acertadamente la ley orgánica le otorga patrimonio propio. La norma suprema del ordenamiento jurídico de Guatemala, establece que las enti dades descentralizas pueden tener sus presupuestos y fondos privados cuando una ordinaria lo regule, y en el caso de la Contraloría General de Cuentas, su presupuesto y fondos privativos se encuentran desarrollados en los artículos 32 y 33 de su Ley Orgáni ca. Así las cosas, el patrimonio es único y atemporal, es decir, no está sujeto a un plazo determinado, ya que mientras la persona exista, siempre tendrá patrimonio; en consecuencia, al regular el artículo 33, que parte del patrimonio de la Contraloría General de Cuentas, es la asignación que le otorga el Estado con cargo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, es fácil determinar que no lo está sujetando a un ejercicio fiscal por la misma atemporalidad del patrimonio, disposición que debe respetarse en virtud que se deriva del desarrollo normativo en materia presupuestaria que le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala a las entidades descentralizadas y autónomas. De lo anterior, se puede determinar, que el artículo 38 de la Ley del Presupuesto, no le sería aplicable a la Contraloría General de Cuentas, en virtud que violenta el artículo 237 de la Constitución Política de la República, que remite a la ley específica (Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas).

Presupuesto, no le sería aplicable a la Contraloría General de Cuentas, en virtud que violenta el artículo 237 de la Constitución Política de la República, que remite a la ley específica (Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas). Además, la afectación al patrimonio de dicha institución, es un retroceso en los procesos de fiscalización que daña significativamente los planes que se tienen previamente programados para el próximo ejercicio fiscal. Pidió que se declare con lugar la incons titucionalidad.Página 5 Expedientes Acumulados 5665-2013 y 5964-2013

II. TRÁMITE DE LAS INCONSTITUCIONALIDADES Se decretó la suspensión provisional únicamente del apartado impugnado en la primera de las acciones promovidas, mediante auto de doce de diciembre de dos mil trece, publicado en el Diario de Centr o América el veinte del mismo mes y año indicado . En ambos expedientes s e tuvo como intervinientes al Congreso de la República, al Ministerio de Finanzas Públicas y al Ministerio Público.

Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Ministerio de Finanzas Públicas expresó las razones por las que estimaba que debía declarase sin lugar las inconstitucionalidades planteadas. B) El Ministerio Público manifestó los motivos por los que debía desestimarse las inconstitucionalidades de mérito.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los accionantes reiteraron lo expuesto en sus escritos iniciales, solicitando que se declare con lugar cada una de las acciones de inconstitucionalidad. B) El

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los accionantes reiteraron lo expuesto en sus escritos iniciales, solicitando que se declare con lugar cada una de las acciones de inconstitucionalidad. B) El Congreso de la República enunció las razones por las que estimaba que debía declararse sin lugar las inconstitucionalidades solicitadas. C) El Ministerio de Finanzas Públicas y el Ministerio Público replicaron los argumentos y sus respectivas peticiones expresadas en los alegatos presentad os con anterioridad.

CONSIDERANDO - ILa vigencia de la ley constituye un presupuesto indispensable para que el planteamiento de inconstitucionalidad pueda ser conocido y resuelto en el fondo. Por tanto, si el contenido de la ley o leyes atacadas no está vigente en ese momento, no es posible conocer la imputación de inconstitucionalidad que sePágina 6 Expedientes Acumulados 5665-2013 y 5964-2013 haga contra éstas . - IILa Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala promueve acción de inconstitucionalidad en contra del apartado que prescribe “y Autónoma s, éstas últimas respecto de los fondos recibidos del Estado” contenido en el artículo 24 del Decreto 13 -2013 del Congreso de la República, que reformó el artículo 38 de la Ley Orgánica del Presupuesto . Por su parte, la Contraloría General de Cuentas insta acción contra el mismo artículo referido, solamente que contra los apartados “Instituciones Descentralizadas” y “estas últimas respecto de los fondos recibidos del Estado” . De oficio a esta Corte le consta que el tres de marzo de dos mil catorce,

mismo artículo referido, solamente que contra los apartados “Instituciones Descentralizadas” y “estas últimas respecto de los fondos recibidos del Estado” . De oficio a esta Corte le consta que el tres de marzo de dos mil catorce, fue publ icado en Diario de Centro América, el Decreto Número 9 -2014 del Congreso de la República, que contiene reformas al Decreto Número 101 -97 del mismo organismo, Ley Orgánica del Presupuesto, dentro de la que se encuentra contenida en el artículo 3 que dispone reformar el artículo 38 de la última referida ley. Por lo que, tomando en consideración que la norma que se impugna en presente caso (artículo 24 del Decreto 13 -2013) inicialmente reformó el referido artículo 38, pero que mediante el último Decreto a que se hace referencia aquel organismo del Estado volvió a reformar la misma disposición legal. Por ende, este Tribunal considera que en razón de esta última modificación, el contenido de la norma impugnada en el presente asunto no es el vigente, por lo que n o puede pronunciarse acerca del fondo de las acciones planteadas, pues el texto que rige actualmente es el previsto en el artículo 3 del Decreto 9-2014. - III -Página 7 Expedientes Acumulados 5665-2013 y 5964-2013 En cumplimiento a lo previsto en el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, por el sentido en que se emite el presente fallo no se impone multa a los abogados auxiliantes, así como no se condena en costas, por no haber sujeto legitimado para su cobro. LEYES APLICABLES Artículos citados, 267 y 272, inciso a), de la Constitución Política de la

condena en costas, por no haber sujeto legitimado para su cobro. LEYES APLICABLES Artículos citados, 267 y 272, inciso a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 115, 133, 141, 143, 148, 163, inciso a), 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 39 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constituci onalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Sin lugar las acciones de inconstitucionalidad general parcial promovidas por Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y la Contraloría General de Cuentas, respectivamente, contra los ap artados “y Autónomas, éstas últimas respecto de los fondos recibidos del Estado”, “las Instituciones Descentralizadas” y “respecto de los fondos recibidos del Estado” , contenidos en el artículo 24 del Decreto 13 -2013 del Congreso de la República, que reformó el artículo 38 de la Ley Orgánica del Presupuesto . II) No se impone multa a los abogados patrocinantes, ni se condena en costas por la razón considerada. III) Notifíquese y, oportunamente, archívese el expediente.

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR ALEJANDRO MALDONADO AGUIRREPágina 8

Expedientes Acumulados 5665-2013 y 5964-2013

MAGISTRADA MAGISTRADO

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR ALEJANDRO MALDONADO AGUIRREPágina 8

Expedientes Acumulados 5665-2013 y 5964-2013

MAGISTRADA MAGISTRADO

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARÍA DE LOS ÁNGELES ARAUJO BOHR JUAN CARLOS MEDINA SALAS

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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