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Inconstitucionalidad General_5762-2018 -Ley Organica del Ban

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_5762-2018 -Ley Organica del Ban
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Página 1 de 43 Expediente 5762-2018

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL

EXPEDIENTE 5762-2018

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADAS GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, QUIEN LA PRESIDE, ROBERTO MOLINA BARRETO , JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA , MARÍA DE LOS

ÁNGELES ARAUJO BOHR, MARÍA CRISTINA FERNÁNDEZ GARCÍA , JORGE

ROLANDO ROSALES MIRÓN y HENRY PHILIP COMTE VELÁSQUEZ .

Guatemala, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial que promovieron Orpha Maglory López Ochoa de Juárez, Luis Gerardo Mérida Barrios y Edwin René Castillo contra el artículo 28 de la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores, Decreto-Ley 383 del Jefe de Gobierno de la República . Los solicitantes actuaron con el auxilio de los Abogados Julio César Ixcamey Velásquez, Mónica Gabriela Amaya Flores , Juan Fernando Sáenz Barrios y Héctor Hernández Reyes. Es ponente en el presente caso, el Magistrado Vocal II, José Francisco De Mata Vela , quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. CONTENIDO DE LA NORMA DENUNCIADA: El a rtículo 28 de la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores, DecretoLey 383 del Jefe de Gobierno de la República , que establece lo siguiente :

este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. CONTENIDO DE LA NORMA DENUNCIADA: El a rtículo 28 de la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores, DecretoLey 383 del Jefe de Gobierno de la República , que establece lo siguiente : “Artículo 28. El Estado, las Municipalidades, las Entidades Estatales descentralizadas, Autónomas o Semiautónomas, las Empresas Privadas y en general todos los patronos, están obligad os a descontar de los sueldos o salariosPágina 2 de 43

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de sus empleados o trabajadores, las cantidades debidamente autorizadas por éstos para cubrir sus obligaciones con el Banco como deudores o codeudores por concepto de préstamos, para formación de ahorros, compra voluntaria de acciones y otros descuentos que autorice el interesado o que ordena esta ley. Los descuentos a que se refiere el presente artículo deben realizarse puntualmente, no obstante la existencia de otros descuentos autorizados p or los trabajadores u ordenados por autoridad competente. El Banco está autorizado para exigir a las empresas y patronos en la forma que lo estime m ás conveniente, que efectúen los descuentos a que se refiere el presente artículo. Estos fondos deben ser e ntregados al Banco dentro de los primeros quince días del mes siguiente al del descuento. El Banco de los Trabajadores y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, están obligados a practicar inspecciones periódicas en los lugares de empleo o centros de trabajo con el objeto de establecer el cumplimiento de la obligación de

El Banco de los Trabajadores y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, están obligados a practicar inspecciones periódicas en los lugares de empleo o centros de trabajo con el objeto de establecer el cumplimiento de la obligación de efectuar los descuentos y la entrega al Banco, de los fondos a que se refiere esta ley y en caso contrario se levantará acta para los efectos previstos en el presente artículo. Sin perjuicio de las sanciones penales en que incurra el Infractor, son aplicables las normas siguientes: a) Las cantidades no descontadas y las que no fueren entregadas dentro de los plazos establecidos en esta Ley causan un recargo de un cien por ciento que debe pagar el patrono, el cual quedará en favor del propio Banco y esto lo cargará a la cuenta del infractor al tener conocimiento de tal situación; b) La omisión de los descuentos o su retención son imputables directamente al patrono y constituyen fa ltas de trabajo, debiendo aplicarse loPágina 3 de 43 Expediente 5762-2018

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dispuesto en el capítulo Decimocuarto y al artículo 264 del código de la materia; y c) Las cantidades no descontadas y las no entregadas por los patronos dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, así como los recargos a que se refiere el inciso a) de este artículo, puede cobrarlos el Banco por la vía Judicial, para cuyo efecto constituye título ejecutivo suficiente, la certificación que del estado de cuenta del patrono omiso extienda el Contador de la Institución”.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN:

para cuyo efecto constituye título ejecutivo suficiente, la certificación que del estado de cuenta del patrono omiso extienda el Contador de la Institución”.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN: Lo expuesto por los solicitantes se resume: a) en la Constitución Política de la República de Guatemala, vigente a partir de mil novecientos ochenta y cinco, se ha emitido un nuevo orden constitucional y que, al contrastar ciertas disposiciones normativas jurídicas promulgadas con anterioridad, pueda que las mismas adolezcan de inconstitucionalidad, especialmente cuando se confrontan disposiciones emitidas en gobiernos de facto, de manera que se puede afirmar que la norma cuestionada colisiona con las normas constitucionales; b) señala que la disposic ión cuestionada contraviene el artículo 4º de la Constitución Política de la República de Guatemala, con respecto al derecho a la igualdad, el cual reconoce que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos, por las siguientes razones : i) el artículo objetado crea un privilegio a favor del Banco de los Trabajadores con relación al resto de los entidades que forman parte del Sistema Bancario Nacional e impone condiciones diferentes para las personas que solicitan un crédito ante esa ins titución a aquellas que realizan contratación de créditos ante otras entidades bancarias, ya que se obliga a los patronos a descontar de los sueldos de los trabajadores las cantidades contratadas con el citado banco, así como descuentos para ahorro, compra de acciones y otros descuentos; ii) al disponerse que los descuentos a que se refierePágina 4 de 43

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acciones y otros descuentos; ii) al disponerse que los descuentos a que se refierePágina 4 de 43 Expediente 5762-2018

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el presente artículo deben realizarse puntualmente, no obstante la existencia de otros descuentos autorizados por los trabajadores u ordenados por autoridad competente, se pone de manifiesto el privilegio de estos descuentos sobre otros autorizados por los trabajadores u ordenados por ley, lo que podría provocar en determinado momento insolvencia de la parte deudora contratante del crédito y causaría desigualdad a quienes contratan créditos con el Banco de los Trabajadores y los que contraten con otros bancos del sistema nacional, ya que impone una primacía en los descuentos autorizados por el mismo deudor; y iii) la facultad de ejercer esos descuentos con primacía y privi legio por parte del citado Banco, no parece contar con justificación razonable y acorde al sistema de valores que recoge la Constitución, como el fortalecimiento del régimen económico y social con base en la economía del mercado, privando el interés particular sobre el interés social; lo anterior no se funda en el principio de razonabilidad, sino en una imposición que al momento histórico actual viola el derecho de igualdad, porque tal condición en cuanto primacía de los descuentos no es aceptada por el deu dor en la adquisición del crédito sino que existe por imposición legal y que elude la determinación del pago del crédito por parte de los deudores, en detrimento de sus propias condiciones de contratación que no permite que los guatemaltecos contraten en i gualdad de condiciones en el

imposición legal y que elude la determinación del pago del crédito por parte de los deudores, en detrimento de sus propias condiciones de contratación que no permite que los guatemaltecos contraten en i gualdad de condiciones en el sistema bancario nacional a raíz de la frase aludida; asimismo, indicó que esa diferenciación contraviene el principio y el derecho de igualdad de parte de las entidades bancarias distintas al Banco de los Trabajadores porque s e está propiciando la desigualdad de oportunidades por un lado de las demás entidades bancarias, pero de igual manera de los guatemaltecos que acuden a ese banco a contratar créditos por diversas razones, entre ellas porque pueden ser accionistasPágina 5 de 43 Expediente 5762-2018

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de esa in stitución y tienen mayor facilidad de acceso; c) indica que existe violación del artículo 12 constitucional, que reconoce el derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso, con base en lo siguiente: i) en virtud que la norma refutada estable ce que el Banco de los Trabajadores tiene la facultad de exigir a los patronos y empresas a realizar descuentos a los salarios de los trabajadores para que con estos se puedan pagar las obligaciones crediticias de ello; no obstante, tales descuentos no pue den realizarse sin que previamente exista una orden judicial, aun y cuando los trabajadores los hayan consentido y autorizado, pues prevalece el principio fundamental que el contrato de crédito, siendo un acuerdo de voluntades, no procedería su ejecución h asta que los contratantes acudan a un órgano jurisdiccional y que, como una providencia urgente o medida precautoria, proceda a imponer un embargo para

de crédito, siendo un acuerdo de voluntades, no procedería su ejecución h asta que los contratantes acudan a un órgano jurisdiccional y que, como una providencia urgente o medida precautoria, proceda a imponer un embargo para garantizar la recuperación del crédito, aspectos que ni un patrono ni empresa podría hacerlo por ministe rio de ley; ii) la contradicción al principio aludido se configura en la norma que se denuncia, particularmente en la frase siguiente: “ El Banco está autorizado para exigir a las empresas y patronos en la forma que lo estime más conveniente, que efectúen los descuentos a que se refiere el presente artículo. Estos fondos deben ser entregados al Banco dentro de los primeros quince días del mes siguiente al del descuento. El Banco de los Trabajadores y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, están oblig ados a practicar inspecciones periódicas en los lugares de empleo o centros de trabajo con el objeto de establecer el cumplimiento de la obligación de efectuar los descuentos y la entrega al Banco, de los fondos a que se refiere esta ley y en caso contrari o se levantará acta para los efectos previstos en el presente artículo ”; de tal manera que se establece la obligación de los empleadores para hacer descuentosPágina 6 de 43 Expediente 5762-2018

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directamente de los salarios de los trabajadores, lo cual contraviene el principio de debido proceso, en virtud que los descuentos, retenciones, embargos u otras disposiciones que limiten la libre disposición de los salarios deberá hacerse con orden judicial y no se pueden efectuar de hecho, por “ministerio de ley”, tal y como

debido proceso, en virtud que los descuentos, retenciones, embargos u otras disposiciones que limiten la libre disposición de los salarios deberá hacerse con orden judicial y no se pueden efectuar de hecho, por “ministerio de ley”, tal y como se establece en la norma denunciada; iii) por consiguiente, señala que se viola el citado princ ipio y el derecho de defensa al privarse al trabajador del derecho de percibir la totalidad de su salario, sin que haya existido proceso previo y sentencia debidamente ejecutoriada; y iv) en la doctrina constitucional se ha establecido que cualquier ejerci cio es susceptible de ser revisado siempre que se haya evidenciado la existencia de un proceso y que el mismo se haya podido ventilar en la jurisdicción ordinaria; sin embargo, cuando una norma dispone acciones que previamente se debieran ventilar ante los órganos jurisdiccionales, indefectiblemente se está violando el derecho de defensa, porque no existe instancia alguna que revise tal disposición, salvo la denuncia de inconstitucionalidad, como en el presente caso; además, se ha sostenido en la jurisprudencia que es factible examinar la norma cuestionada, cuando se evidencia que en ella se establece un procedimiento sui generis , que debe ser sustanciado por una autoridad judicial competente y preestablecida, en cuyo desarrollo y conforme al principio relac ionado las partes tienen plenas facultades para hacer valer el derecho de defensa que les asiste, presentar los medios probatorios que estimen pertinentes y en caso de desacuerdo con el fallo, interponer el medio de impugnación correspondiente; y v) en igual sentido, se ha establecido en la doctrina de esta Corte que si una norma se refiere

probatorios que estimen pertinentes y en caso de desacuerdo con el fallo, interponer el medio de impugnación correspondiente; y v) en igual sentido, se ha establecido en la doctrina de esta Corte que si una norma se refiere concretamente a la posibilidad de ejercer efectivamente sus derechos en juicio, no viola el precepto constitucional; sin embargo, al no establecer tal posibilidad, laPágina 7 de 43 Expediente 5762-2018

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norma causa lesión al derecho de defensa al imponerse la obligación de descontar sobre el salario de los trabajadores sin que aquellos puedan ejercer sus derechos para defenderse de aquel acto, lo cual viola flagrantemente los derechos de deudor al dejarlo e n total estado de indefensión; d) se vulnera el derecho a la propiedad privada establecido en el artículo 39 constitucional , porque la norma objetada, en la frase: “ El banco está autorizado para exigir a las empresas y patronos en la forma que estime más c onveniente, que efectúen los descuentos a que se refiere el presente artículo. Estos fondos deben ser entregados al Banco dentro de los primeros quince días del mes siguiente al del descuento”, establece, por un lado, una disposición propia de los recurso s e ingresos del trabajador para el pago de las obligaciones crediticias que devienen de la contratación de un crédito y, por otro lado, una obligación a empleadores para que realicen directamente los descuentos al salario de los trabajadores, para una vez realizados los descuentos sean trasladados al Banco de los Trabajadores, violando con ello el principio de libre disposición de bienes de parte

para que realicen directamente los descuentos al salario de los trabajadores, para una vez realizados los descuentos sean trasladados al Banco de los Trabajadores, violando con ello el principio de libre disposición de bienes de parte de los trabajadores; ello debido a que la norma impugnada despoja literalmente al trabajador del derecho a sus bienes fungibles, configurados en este caso por el salario que percibe, ya que, al imponer la obligación a los empleadores de realizar descuentos al salario y entregarlos al Banco de los Trabajadores, el trabajador se ve impedido de disponer de su salario; e) se vulnera el derecho a la libertad de industria, comercio y trabajo establecido en el artículo 43 de la Constitución Política de la República , así como el principio de libertad de comercio y no monopolio, debido a lo siguiente: i) en la norma objetada dispone acciones propias del Banco de los Trabajadores que le proporcionan ventajas sobre las otras entidades bancarias y financieras del Sistema Nacional, que permite quePágina 8 de 43 Expediente 5762-2018

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exista competencia desleal, otorgándole facultades para realizar acciones que permiten una capitalización efectiva, además de una recuperación crediticia que no es factible para las demás instituciones financieras; ii) esta ventaja que otorga la norma denunciada al Banco de los Trabajadores conlleva que los otros entes bancarios se ubiqu en en una situación irrecuperable, porque provee mecanismos de cobro que los demás bancos no poseen, lo cual es una violación a las garantías constitucionales enunciadas; iii) la Corte de Constitucionalidad, en su

bancarios se ubiqu en en una situación irrecuperable, porque provee mecanismos de cobro que los demás bancos no poseen, lo cual es una violación a las garantías constitucionales enunciadas; iii) la Corte de Constitucionalidad, en su jurisprudencia, ha establecido que este ti po de mecanismos legales, por ser anteriores a la vigencia de la Constitución, constituyen un privilegio, una ventaja o un monopolio que debe ser expulsado del ordenamiento legal; sin embargo, la norma cuestionada provee al Banco relacionado herramientas l egales que contravienen el principio de libertad de comercio, ya que presupone una ventaja ante los demás bancos, precisamente porque le garantiza evitarse las acciones de cobro judicial para la recuperación de los créditos que los demás bancos deben de re alizar y que genera costos en la concesión de créditos y elevadas cantidades de índices moratorios por carteras crediticias con garantías personales (salarios de los trabajadores); este sistema diseñado a favor del Banco de los Trabajadores causa violación a los derechos enunciados en cuanto a la concesión de créditos personales al que los demás bancos compiten en desigualdad de condiciones, al tener la facultad de cobrar en primacía de otros descuentos al trabajador y, además, condena a que no se paguen o tro tipo de créditos de otras entidades bancarias; iv) en la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad se ha establecido que las normas que presuponen alguna ventaja en la operación comercial deberán ser emitidas por el Congreso de la República de G uatemala y no por medio de un Decreto -Ley, ya que las normas creadas mediante esta últimaPágina 9 de 43 Expediente 5762-2018

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no por medio de un Decreto -Ley, ya que las normas creadas mediante esta últimaPágina 9 de 43 Expediente 5762-2018

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modalidad no respetan las garantías constitucionales ni los derechos humanos; y v) ha sido criterio de esta Corte que no se puede alegar razones de interés nacional p ara justificar aspectos que tiendan a limitar la libertad de empresa, comercio y mercado cuando se regulan actividades puramente comerciales lucrativas que no contengan ningún aspecto de desarrollo social, limitación que en el presente caso determina la no rma denunciada; f) se viola el principio constitucional sobre los derechos sociales mínimos de la legislación de trabajo establecido en el artículo 102 constitucional, porque la norma reprochada de inconstitucionalidad contraviene la literal ñ) del citado artículo, al fijar normas de cumplimiento obligatorio para empleadores y trabajadores con relación al trabajo, pues determina descuentos que únicamente los trabajadores están facultados para su autorización; por lo que, al imponer la obligación a los patronos de efectuar dichos descuentos sin la autorización previa de la parte trabajadora, el artículo refutado deviene inconstitucional, pues invade la esfera de los derechos que la Carta Magna garantiza a los trabajadores con exclusividad; y g) con la norma r eprochada se viola el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores contenido en el artículo 106 constitucional, al normar que el patrono puede descontar de los sueldos de los trabajadores cantidades de dinero para pago de préstamos, a horros y compra de acciones y,

derechos de los trabajadores contenido en el artículo 106 constitucional, al normar que el patrono puede descontar de los sueldos de los trabajadores cantidades de dinero para pago de préstamos, a horros y compra de acciones y, además, están obligados a renunciar al derecho de decidir sobre su salario, lo cual está protegido por el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Estado de Guatemala; de esto señala que la norma denunciada, además de ser inconstitucional, es imprecisa por la forma en que se redactó, porque impone aspectos que contrarían los principios de legalidad y de juridicidad. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad dePágina 10 de 43 Expediente 5762-2018

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carácter general parcial instada y, como consecuencia, se hagan las declaraciones legales correspondientes.

III. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de la norma impugnada. Se concedió audiencia por quince días a las a utoridades siguientes: a) Congreso de la República de Guatemala ; b) Banco de los Trabajadores , y c) Ministerio Público.

Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

IV. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Congreso de la República de Guatemala expresó que en el presente asunto se solicita la declaratoria de la inconstitucionalidad contra todo el decreto, es decir , de forma total ; sin embargo, por otra parte , se pidió en el apartado de peticiones que sea admitida la inconstitucionalidad general p arcial contra el

asunto se solicita la declaratoria de la inconstitucionalidad contra todo el decreto, es decir , de forma total ; sin embargo, por otra parte , se pidió en el apartado de peticiones que sea admitida la inconstitucionalidad general p arcial contra el artículo 28 del Decreto -Ley 383 del Jefe de Gobierno de la República . E n ese orden de ideas , se advierte contradicción entre las peticiones y lo que se expone en toda la argumentación del escrito de la inconstitucionalidad, de manera que no existe congruencia en el planteamiento formulado, inobservando lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad, cuyo espíritu es que se cumpla con la naturaleza y los principios procesales de la jurisdicción constitucional. De conformidad con lo expuesto , la confrontación directa en el planteamiento hecho contra la norma impugnada carece de fundamento, al no indicar de forma precisa la razón jurídica que justifica su impugnación, lo que impide efectuar el estudio com parativo correspondiente a fin de determinar la pretendida vulneración constitucional o constatar que no concurren los supuestos de confrontación alguna con los artículos constitucionales indicados. Lo anterior imposibilita hacer un análisis de confrontaci ón de la inconstitucionalidad que ,Página 11 de 43 Expediente 5762-2018

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según la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad , es requisito necesario para poder comprender el reproche de una ley ordinaria con una ley de carácter constitucional. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad

según la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad , es requisito necesario para poder comprender el reproche de una ley ordinaria con una ley de carácter constitucional. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida y se hagan los demás pronunciamientos de conformidad con la ley . B) El Banco de los Trabajadores manifestó: a) el planteamiento de inconstitucionalidad adolece de defectos de forma que hace imposible que el Tribunal Constitucional pueda entrar a conocer el fondo de la cuestión planteada ; por lo que, a su juicio, n o existe ninguna confrontación sustantiva entre la norma objetada y las normas constitucionales; b) con relación al derecho de igualdad , el artículo 28 de la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores señala una condición sine qua non para el descuento de pagos de créditos legítimamente concedidos a trabajadores, ello obedece a que el referido banco debe destinar el sesenta por ciento ( 60%) de sus recursos para cubrir las obligaciones señaladas en el artículo 9º de la ley citada ; por consiguiente, al haberse creado un banco que es propiedad en su gran mayoría de los trabajadores para financiar a los mismos, este constituye una herramienta para lograr compensaciones sociales reales de los aquellos. La mayoría de los bancos privados, constituidos como sociedades anónimas, cuentan con un departamento de vivienda y los créditos otor gados permiten a cualquier institución bancaria conceder créditos a largo plazo. De manera que si hablamos de igualdad plena como lo hacen los solicitante s provocaría un desequilibrio que condicionaría cualquier cuestión de éxito del Banco de los Trabajado res que debe destinar el

conceder créditos a largo plazo. De manera que si hablamos de igualdad plena como lo hacen los solicitante s provocaría un desequilibrio que condicionaría cualquier cuestión de éxito del Banco de los Trabajado res que debe destinar el sesenta por ciento ( 60%) de sus recursos a financiar operaciones inmediatas de trabajadores y no a brindar financiamientos a largo plazo a empresas constructoras de vivienda . L os solicitante s intentan sorprender al TribunalPágina 12 de 43 Expediente 5762-2018

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Constitucional con argumentos en torno al derecho de igualdad, pese a que tal derecho está siendo tutelado por la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores al instituir serias limitaciones para competir en planos de iguald ad con los bancos privados constituidos como sociedades anónimas . En conclusión, se han establecido condiciones distintas para e l Banco de los Trabajadores en virtud de su objeto social, porque este está obligado a destinar el sesenta por ciento (60%) de sus recursos propios a actividades expresamente establecidas en la ley y, por ende, debe garantizar el retorno de su capital, puesto que todas las actividades se realizan en función social de los trabajadores. No solo el Banco de los Trabajadores goza de b eneficios sino también el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala y el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, conforme con los objetivos dispuestos en la legislación que los rige, que los pueden hacer menos ágiles para competir en un mercado exigente y que en su mayoría se integra por sociedades anónimas mercantiles; c) con relación al debido proceso, el Banco de los Trabajadores , al igual que el resto de entidad bancarias, forma parte del

ágiles para competir en un mercado exigente y que en su mayoría se integra por sociedades anónimas mercantiles; c) con relación al debido proceso, el Banco de los Trabajadores , al igual que el resto de entidad bancarias, forma parte del sistema bancario nacional, cuenta con un mandato expreso y , a su vez, con limitaciones a determinadas actividades bancarias y financieras , porque su objetivo es afrontar las necesidades de los trabajadores. La operación de crédito de esa entidad es sustantiva y se rige por su ley orgánica, en la que se establece el procedimiento de pago y el mismo no riñe con ninguna disposición constitucional, porque el régimen es operativo, libre de presiones y, sobre todo, en beneficio directo del trabajador que le permite contar con un solo banco del sistema para otorgarle de forma obligada el crédito solicitado, una vez reúna los requisitos legales y reglamentarios. Es el propio trabajador quien autoriza los descuentos y no el empleador, menos el banco que opera los mismos. Si el bancoPágina 13 de 43 Expediente 5762-2018

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no contara con el procedimiento legal de cobro establecido en el artículo impugnado, el mismo sería lento, gravoso y dejaría de ser una herramienta de compensación social y no podría tener un 60% de sus recursos con posibilidad de retorno eficiente para cumplir con las obligaciones de otros trabajadores. Concluye que no existe violación al principio jurídico del debido proceso cuando de forma sustantiva en una operación de crédito que se rige por una ley específica y que constituye un derecho de libertad de elección del trabajador se operan descuentos automáticos con el objetivo de asegurar el pago de los

de forma sustantiva en una operación de crédito que se rige por una ley específica y que constituye un derecho de libertad de elección del trabajador se operan descuentos automáticos con el objetivo de asegurar el pago de los mismos, primero porque fue un acto volitivo del trabajador y segundo porque el régimen de pago del Banco es sustantivo y no procesal; d) en relación al derecho de la propiedad privada, el trabajador en el ejercicio de sus derechos constitucionales de libertad y de la propiedad privada autoriza a su patrono para operar descuentos p or haberse conferido un crédito y el Banco está obligado a destinar el 60% de sus recursos para atender ese tipo de operaciones. De manera que no existe violación al referido derecho cuando en forma libre una persona autoriza destinar su patrimonio a un fi n contractual. El punto estriba en que , para los interponentes, solo pueden hacerse descuentos en operaciones procesales y jurisdiccionales y no en términos sustantivos, lo cual constituye un contrasentido. Concluye que , si existe una operación sustantiva en la cual se destina un patrimonio para el cumplimiento de un pago normado contractualmente y con un régimen de ley específico, no existe ninguna violación al derecho a la propiedad privada; y e) en cuanto a la violación del derecho de libertad de comercio y prohibición de monopolios, el Banco de los Trabajadores tiene una naturaleza especial como ya se ha dicho, que con las limitaciones legales con que cuenta compite con los bancos del sistema y tiene un seg mento poblacional porPágina 14 de 43 Expediente 5762-2018

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obligación que debe atender , debiéndose recalcar que no existe en el país

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obligación que debe atender , debiéndose recalcar que no existe en el país m

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